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Manual para el desarrollo del Plan de Investigación 1 Créditos Dr. José Antonio Peláez Bardales Fiscal de la N ación Dr. Gerónimo Wilfredo Pedraza Sierra Ministro del Interior General de Policía Jorge Flores Goicochea Director General de la Policía Nacional del Perú EQUIPOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE CONSENSUAR EL "MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN" EQUIPO TÉCNICO DEL MINISTERIO PÚBLICO o Iván Leud ic io Qu ispe Ma nsilla, Fi scal Adj unto Supremo Titular; o Marcos V ill alta Infante, Fiscal Provincial Titular; o Er ick David Rivera Ruiz, Fiscal Provincial Provi sional ; o Dante Emel Pimentel Cruzado, Fisca l Provincial Titular; o Edgard Justo Espinoza Casas, Fisca l, Fisca l Provincial Titular; o Edith Hernández Mirand a, Fiscal Provincial Titular; o Wilberd Cold Espino Medrano, Fi sca l Provincial Provisional; o Martín Pablo Yesquén Sandoval, Fi scal Provincial Provi siona l; o Carla Aurora León Agui lar, Fiscal Provincial Titular; o Manuel Humberto Utano Mendoza, Fi sca l Provincial Titular; o Percy Raúl Tejada L1erena, Fisca l Provincial T itu lar; o Walter Jesús Goyzueta Neyra, Fi scal Provincial Titular. o José Gabriel Del Castill o Flores, Representante del Fiscal de la Nación. EQUIPO TÉCNICO DE LA POLICÍA NACIONAL o Crn \. PNP Cluber Fernando Ali aga Lodtmann, Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo del EMG PNP, Jefe de Equipo. o Crn \. PNP Lu is Martín Mogrovejo Casti ll o, Jefe de la Ofic ina de Asesoram iento Inmediato de la Direcc ión Genera l PNP o Mayor PNP Víctor Mandujano Santivañez, Jefe del Departamento de Apoyo a la Justic ia - Piura . o Mayor PNP Alberto Castro Alata, Jefe de Curso de la Escuela de Criminalíst ica de la Dirección de Criminalística de la PNP o Cmdte. PNP Marco Anton io Lara Vergara, Jefe del Departamento de Investigac ión de terrorismo Metropolitano N° 05 - Veedor. ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN o Abog. Jorge Luís Caloggero Enc in a, Vice Ministro de Orden Interno y Presidente del Equipo Técnico del Mini sterio del Interior para la Implementac ión del CPP. o Abog. Martín Casti ll o N izama, Asesor del Despacho Vice Mini sterial de Orden Interno. o Abog. Mercedes Isabel Varas Correa, Secretaria Técnica del Equ ipo Técnico del Ministerio del Interior para la I.mplementación del CPP. 2 íNDICE INTRODUCCiÓN 1.- MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN 1.1. Finalidad de la investigación del delito 1.2. El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación 1.3. Rol del Ministerio Público y de la Policia Nacional en la investigación del delito 1.4. La investigación como Acopio de documentos Vs. como recopilación de información: 1.5. La investigación un proceso dinámico 11.- EL PLAN DE INVESTIGACiÓN Y EL CRITERIO DE SELECTIVIDAD 2.1. Justificación del Plan de Investigación 2.2. El Plan de Investigación aplicado a la investigación del delito 2.2.1. El equipo de trabajo 2.2.2. Plan de investigación 2.2.3. La investigación del delito 2.2.3.1. El ciclo de la investigación del delito 2.2.3.2. La noticia criminal e inicio del ciclo de la investigación 2.2.3.3. Gestión de casos 2.2.3.4. Criterio de Selectividad del Ministerio Público 111.- DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN 3.1. ¿Qué es el Plan de Investigación? 3.2. Caracteristicas del Plan de Investigación 3.3. Las Fases del ciclo de investigación son las siguientes 3.3.1. Actividades previas 3.3.2.Actividades propias 3.3.3. Actividades posteriores IV.- TEORíA DEL CASO 4.1. Elementos de la Teoría Del Caso 4.1.1. Teoría Fáctica 4.1.2. Teoría Jurídica 4.1.3. Teoría Probatoria 4.2. Utilidad de la teoría del caso V.- FORMATO DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN VI.- ELABORACiÓN y DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN 6.1. El código único de carpeta fiscal 6.2. El código único de expediente judicial 6.3. Datos del caso 6.4. Equipo de trabajo 6.5. Hechos penalmente relevantes 6.6. Hipótesis 6.7. Objetivos 6.8. Medidas sobre los bienes 6.9. Víctimas 3 6.10. Teoria del caso 6.11 . Salidas alternativas 6.12. Etapa intermedia 6.13. Juicio 6.14. Control de la ejecución de la pena CASOS PRÁCTICOS ANEXOS 4 INTRODUCCiÓN La reforma procesal penal en nuestro pais iniciada el 01 julio del 2006, en el distrito judicial de Huaura e implementada en más del cincuenta por ciento del pais a la fecha, adoptó el modelo acusatorio, el cual significó un cambio radical en el sistema procesal penal peruano, caracterizado por la definición de los roles de los sujetos procesales y demás intervinientes en el proceso. El Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, asume la conducción de la investigación desde su inicio. Por su parte la Po licia Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica la investigación material del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o autores y recabar los elementos materiales probatorios. En tal sentido, los fiscales y policias están obligados a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, en pro de alcanzar un trabajo en equipo. Es por ello, que el Ministerio Público y la Policia Nacional del Perú, en un trabajo conjunto , han elaborado el "Manual para el desarrollo del Plan de Investigación", cuyo objetivo es afianzar la Reforma Procesal Penal, en fiel cumplimiento de las funciones que reconoce nuestra Constitución Política a ambas instituciones. El presente Manual, permitirá a su vez, una mejor coordinación sinérgica entre ambas instituciones, en aras de obtener mejores resultados que posibilitarán finalmente una justicia más eficiente. Respecto al rol de la defensa, este sistema acusatorio innova el principio de igualdad de armas con el Ministerio Público, sin perjuicio de reafirmar el patrocinio legal de los intereses del imputado y respeto de sus garantías y derechos. El rol del juez se circunscribe al control de los derechos, garantías y principios constitucionales, dentro de los cuales podemos señalar el control de plazo, resolver las tutelas de derecho, decidir los requerimientos de las medidas de coerción personales y reales, las salidas alternativas, control de acusación , sobreseimiento y el juicio oral. 5 Los Fiscales y Policias en función de investigación, dentro del nuevo proceso penal, deberán tener en cuenta la definición de roles señalados, asi como los principios a la Supremacía Constitucional, Legalidad, Independencia y el Debido Proceso. El "Manual para el desarrollo del Plan de Investigación", surge como una respuesta a las necesidades de Fiscales y Po licias para una mejor aplicación del modelo acusatorio, basado en el trabajo en equipo, aplicando una metodología sistematizada e identificando los elementos probatorios de trascendental importancia para un adecuado desarrollo de la investigación del delito. Su importancia consiste en proporcionar una mejor orientación y organización del trabajo, a través de la utilización de formatos estandarizados, así como utilizar el desarrollo ordenado de los objetivos específicos de la investigación a fin de identificar los actos urgentes, la identificación e individualización de los responsables, el análisis de la estructura del delito, en el aspecto fáctico, jurídico y probatorio; así como la construcción de la teoría probatoria que determinará la existencia del delito como la responsabilidad de los imputados. El Manual comprende la construcción metodológica de la investigación del delito, definiendo el marco conceptual y legal del plan de investigación, así como su desarrollo , en el cual se describen los fines, objetivos, organización, las actividades propias de investigación, la formulación de las hipótesis para concluir con la elaboración de la teoría del caso, adjuntándose formatos donde se detallan los datos del caso, los equipos de trabajo, los hechos relevantes, lashipótesis de trabajo, la estructura jurídica del delito, los elementos de convicción, la utilidad probatoria y las actividades pendientes de realizar. Los formatos también precisan la identificación de las medidas cautelares, los datos de las víctimas y testigos, la estructura de la teoría del caso, las salidas alternativas, la etapa intermedia, el juicio y finalmente un registro respecto a los planes operativos de la Policía Nacional del Perú. Estos formatos permiten registrar la información de manera ordenada y evaluar la estructura jurídica del delito comparándola con los elementos de convicción y con la utilidad probatoria, a fin de determinar las tareas pendientes relacionadas a las diligencias y actividades que se necesitan concretar en un trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; asimismo, permite la identificación de los responsables en el trabajo en equipo y el cumplimiento de los plazos para las diligencias. 6 El manual permitirá la comprensión y manejo de la metodologia del plan de investigación, considerándose como una herramienta de trabajo indispensable para el cumplimiento de las funciones de la investigación del delito. Considerando la realidad delictiva de las distintas zonas del Perú, se podrán elaborar planes de investigación especificos, trabajados de manera conjunta entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, que se enmarquen dentro de los lineamientos generales del presente Manual. 7 MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN La consolidación del Estado de Derecho, la defensa de los derechos fundamentales y la reforma procesal penal en nuestro pais, han generado la necesidad de abordar nuevas formas de investigación y persecución del delito; a través de una intensa articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, instituciones que tienen funciones complementarias en la investigación del delito. Podemos observar que la distribución de funciones, atribuciones y sistemas de control , que corresponden a los diversos organismos del Estado, cada vez se encuentran más integradas. La Constitución establece como finalidad de la Policía Nacional prevenir, investigar y combatir la delincuencia 1; y por otro lado precisa como atribución del Ministerio Público, la conducción de la investigación desde su inicio.2 En este entendido, el Ministerio Público y la Policía Nacional trabajarán de manera coordinada, en equipo, en la investigación de los delitos, para ejercitar eficazmente la acción penal. El propósito de este manual es contar con una metodologia (teniendo en cuenta la experiencia nacional e internacional) que permita a fiscales y policias que la investigación del delito se realice de manera técnica y científica, sin perjuicio que la PNP realice sus planes operativos en la investigación del delito, con conocimiento previo al Fiscal. CONSTlTUC ION POLlTlCA DEL PERIJ DE 1993 Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacio nal La Policía Nacional tiene por final idad fundamental garant izar, mal1lcncr y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad . Garant iza el cumpl imi ento de las leyes y la seguridad del patrimonio público 'j del pri vado. Previene. investiga y co mbate la delincuencia . Vigila y controla las fronteras 2 CONSTlTUCION POLlTlCA DEL PERIJ DE 1993 Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público: Corresponde al Minister io Público: 1. (. . . ) 4 . Condu cir desde su inicio la investigación del delit o. Con tal propósito, la Pol icía Nacional está obl igada a cumplir los mandatos del Ministerio PlIbl ico en el ámbito de su función. 5. ( . . . ) 8 1.1Finalidad de la investigación del delito La investigación del delito tiene por finalidad la obtención de conocimientos respecto a las circunstancias o móviles en que ocurrió el hecho; determinar si el hecho es punible; la identidad e individualización del autor o participe, asi como reunir los elementos probatorios. Lo antes expuesto guarda relación con lo dispuesto en el artículo 321 0 del epp, puesto que se indica que la investigación tiene como finalidad: reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. ¿Por qué planificar la investigación? Los recursos en la administración pública son siempre escasos; por ello es conveniente que se utilicen de la manera más racional y adecuada, para cumplir los fines de la investigación; además, afianzar la teoria del caso; orientar las medidas de coerción, practicar la incautación de bienes y los actos de prueba anticipada, entre otros. Planificar nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever las acciones y recursos que necesitamos para ello, desechando las acciones innecesarias, inconducentes y las prescindibles, para concentrarnos en lo que será útil para los fines del proceso penal. Elaborar un Plan de Investigación, conlleva a orientar y organizar la metodologia de investigación adecuada al caso, para formular las hipótesis y desplegar el esfuerzo para contrastarlas. Por otro lado el Plan de Investigación permite definir de manera operativa la forma como se realizará la investigación, estableciendo prioridades, determinando responsabilidades y fijando plazos. 9 Contar con un Plan de Investigación nos permite hacer el seguimiento de como se van realizando los actos de investigación y controlar el cumplimiento de los plazos procesales; adicionalmente, se convierte en una guia de trabajo que puede ser asumida por cualquier fiscal o policia. 1.2 El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación encuentra su sustento juridico en lo establecido por el inciso 4 del articulo 65° del Código Procesal Penal 3; que preceptúa que es el fiscal quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Un plan de investigación es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito, según una programación preestablecida de objetivos y actividades, lo que asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia. Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo penal, con el fin de obtener los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito. Partiendo de la formulación de hipótesis, se determinarán los objetivos de la investigación y verificadas que sean, se podrá elaborar una teoria del caso. El Plan de Investigación propicia el trabajo en equipo, permite visualizar el desarrollo de la investigación, lo que se encuentra pendiente de realizar, el registro histórico, el control de gestión, determinar los reajustes que sean necesarios para la preparación del juicio o el requerimiento del sobreseimiento. Rol del Ministerio Público y de la Policia Nacional en la investigación del delito 3 Decreto Leg islativo N°. 957 - Código Procesal Penal: Artícu lo 65 La invest igac ión del delito.· 1. ( . .. ) 4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con qu ienes corresponda sobre el empIco de pautas. técnicas y med ios ind ispensables para la efi cacia de la misma Garantizará el derecho de defensa del imputado y SlIS demás derechos fundamentales, así como la regu larid ad de las dil igencias correspond ientes. 10 Nuestro sistema juridico ha establecido que tanto el Ministerio Público, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, comola Policia Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigación del delito. En tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo. La Constitución asigna al Ministerio Público el rol de conductor de la investigación y precisa que la Policia Nacional se encuentra obligada a cumplir los mandatos de dicha institución en el ámbito de su función. Esta definición de roles debe ser entendida como una relación técnica profesional de ambas instituciones; es decir, que fiscales y po licias deben trabajar en equipo en la lucha contra la delincuencia. Lo que significa que deben integrarse y comprometerse en la definición y ejecución de la estrategia de investigación4 Para ello el fiscal , en su labor de conducción de la investigación, debe mantener una coordinación permanente con la policía, por cuanto es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, conforme lo prevé el inciso 1°, del artículo IV del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal, concordado con el inciso 2° del mismo artículo; es decir, respecto a la conducción y control jurídico de los actos de investigación que realiza el Fiscal a la Policia 4 Decreto Legislativo 957 - Código Procesal Penal Artículo 67. Función de investigación de la Policía 1. ( ... ) 2. Los policías que realicen funciones de investigac ión están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. 11 Nacional"- Es decir la conducción del fiscal no conlleva a una relación jerárquica con la policia, sin embargo, los funcionarios de ambas instituciones deben cumplir sus funciones que la Constitución y la ley les asigna. Por otro lado, el fiscal debe asumir un comprom iso con la investigación, de manera tal que su labor no sea sólo de escritorio, sino que debe intervenir o delegar los actos de investigación durante la recopilación de los elementos de convicción, realizar los actos de investigación urgentes y necesarios con la Policia Nacional; es más, esta participación es la mejor garantia para que, en caso de propiciarse una acusación conozca lo suficiente del caso para sustentarla en la audiencia. La coordinación entre el Ministerio Público y la Policia no termina con la investigación; puesto que también para la etapa del juicio se requiere la planificación y participación activa del equipo de trabajo (fiscal, po licia) incluso , los miembros de la policia son los principales testigos en la audiencia del juicio oral. De alli la importancia del trabajo en equipo y el respeto por la función que tanto el Ministerio Público como la Policia Nacional realizan en la investigación del delito y el posterior juzgamiento. La investigación como Acopio de documentos Vs. como recopilación de información: Los actos de investigación, en el modelo anterior, han generado la acumulación de documentos, que en muchas ocasiones no eran útiles, pertinentes ni conducentes, para cumplir con el objetivo de la investigación. La investigación del delito en el nuevo modelo procesal penal, debe estar orientada a la verificación de las hipótesis pre establecidas; de hecho el expediente o la carpeta fiscal debe servir para registrar de manera objetiva, sólo la información útil , pertinente y conducente para el caso. La investigación un proceso dinámico 5 Articulo IV. Titular de la acción penal: l . El Ministerio Público es ti tular del ejercicio público de la acc ión penal en los de litos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. 2. . .. Con esta finalidad conduce y contro la jurídicamente los actos de investigac ión que realiza la Policía Nacional. 12 La investigación puede iniciarse a partir de la intervención de la policia en un hecho flagrante, mediante una denuncia de parte ante el Ministerio Público o ante la Po licia Nacional; o de oficio por el Ministerio Público o la Policía Nacional cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. Desde el momento inicial de recepción de la noticia criminal hasta la determinación del Fiscal por el archivo o la formulación de la acusación, la investigación contiene una serie de etapas sujetas a plazos y al control de las partes. En este sentido, la investigación es un proceso dinámico que se inicia con las diligencias preliminares realizadas por la Policía Nacional o dispuestas por el fiscal , a fin de determinar si han tenido lugar los hechos, su relevancia penal e individualizar a las personas involucradas en el hecho"' Conocida la noticia criminal y establecida la necesidad de realizar actos de investigación estaremos en condiciones de elaborar nuestro Plan de Investigación.' Con el Plan de Investigación podremos definir: hipótesis de trabajo, ¿Cómo voy a demostrarlas?, ¿cuáles son los elementos de convicción necesarios?; fijar las prioridades de la investigación, establecer los plazos, conocer quiénes son los responsables de realizar las tareas trazadas por el equipo, identificar qué recursos se requieren y con cuáles se cuenta, evaluar los logros que se van obteniendo y definir la teoria del caso. 2. EL PLAN DE INVESTIGACiÓN Y EL CRITERIO DE SELECTIVIDAD 2.1. Justificación del Plan de Investigación Los continuos avances en la administración de justicia y especialmente la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en nuestro pais, exigen un cambio en la forma de pensar y de actuar de los operadores de justicia y principalmente de fiscales e integrantes de la Policía Nacional del Perú en cuanto a la investigación del delito. Asi la desaparición de la instrucción formal del juez y la sustitución por una investigación conducida por el fiscal ,a no sólo fortalece la oralidad, con todas sus consecuencias 6 Decreto Legislat ivo N", 957 - Código Procesal Penal: Artícu lo 330· Diligencias Prel iminares. 7 El plazo legal de la invest igación prel iminar es de 20 días (inciso 2do. Articulo 334" nuevo CPP); pero. se puede fijar un plazo mayor, dependiendo de las característi cas. complejidad y circunstancias de los hechos, mot ivando esta decisión. Vencido el plazo, el fi scal evaluara los resultados de la invcst igac ión. para deteml inar si arch iva o fOnlla li za la invest igación preparatoria. 13 (inmediación, contradictorio, concentración, valoración objetiva de la prueba), sino que fortalece la dinámica misma del proceso, el aspecto adversarial y su efectividad para buscar una solución real al conflicto humano que lo provoca y lo nutre; por ende el funcionario investigador debe contar con nuevos instrumentos y herramientas que faciliten su labor. Todo ello hace necesario una muy bien planificada política de persecución penal en todas y cada una de las materias de su competencia, la cual debe ser flexible, revisable y transformable conforme exijan las necesidades, sin descuidar los valores y sentir de la comunidad. No es posible pretender que cada fiscal , en cualquier lugar del territorio nacional, adopte la política que según su criterio sea la más adecuada frente a cierto tipo de delito, sino que haya una concreta política de persecución penal que de ninguna manera deberá ser definitiva e inmutable, debiendo tender a transformarse y adecuarse a los cambios y realidad social. Es decir, una adecuada planificación sobre las formas de operar, las posiciones a asumir, las estrategias, las alianzas y los acuerdos que puede adoptar el fiscal durante el desarrollo de todo el proceso penal. 2.2. El Plan de Investigación aplicado a la investigación del delito Para obtener el mayor número de elementos de convicción de cargo y descarg0 9, es importante tener en cuenta las necesidades de la investigación como: de peritos,analistas, y abogados defensores; para ello, el investigador debe conocer: 8 9 l> ¿Con qué información cuenta al iniciar la investigación? l> ¿Cuál es la utilidad que brinda? l> ¿Cuáles son los recursos necesarios? l> ¿Cómo puede acceder a ellos? . Art. IV del título preliminar del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo 957. Art. 321 Inciso 1ero del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo 957 14 ACCESO Sin olvidar mantener un contacto permanente con las instituciones que coadyuvan a materializar la investigación, quienes están en la obligación de prestar apoyo al fiscal, conforme lo prevé el Art. 321 Inciso 2do del Código Procesal Penal. Igualmente tener la habilidad para recurrir a la cooperación judicial internacional. 2.2.1. El equipo de trabajo El primer eslabón para abordar el plan de investigación del delito, lo constituye el recurso humano; por cuanto el éxito de la investigación depende en gran medida del perfil y compromiso que tengan las personas responsables de la misma. Fiscales y policias investigadores, deben cultivar valores y competencias de comportamiento funcional , tales como: rL Calidad rL Respeto rL rL Responsabilidad individual Liderazgo 15 r!l r!l Trabajo en equipo Efectividad r!l Inteligencia emocional r!l Honestidad r!l Sentido de pertenencia r!l Lealtad r!l Cohesión r!l Equidad r!l Confianza en si mismo y en r!l Autocrítica y humildad los demás Se trata de valores y competencias que no deben sólo quedarse a nivel individual, sino que deben trascender al grupo con el cual se trabaja, para convertirlo en un verdadero equipo. Alimentar estas competencias es lo que nos va a permitir la efectividad en la aplicación de cualquier técnica de investigación, aún más, si tenemos en cuenta que una de las principales características del sistema acusatorio es la exigencia de un comportamiento ético por quienes de alguna manera en él intervienen. Un equipo de trabajo constituye un número determinado de personas debidamente organizadas y articuladas con roles y funciones definidas de carácter permanente y poder de decisión que se encuentran comprometidos con políticas, estrategias y metas comunes por las cuales son mutuamente responsables. En la investigación del delito, el equipo está conformado por fiscales y policias, quienes son responsables por el logro de los objetivos trazados, siempre que estén sustentados en los valores mencionados en el acá pite anterior. La experiencia de la implementación del nuevo modelo procesal penal, exige relaciones horizontales entre Fiscales y Policías en función de la investigación del delito, evitando interpretaciones de superioridad de unos frente a otros; debiendo fortalecer las relaciones interinstitucionales de trabajo cooperativo, toda vez que ambas instituciones realizan funciones igualmente importantes y complementarias. Afianzar los valores como: la confianza, el compañerismo, el respeto por la labor del otro, la búsqueda del fin común; fortalece el trabajo en equipo y permite la eficacia y eficiencia en el 16 resultado de la investigación del delito; máxime si conlleva a efectuar un trabajo coordinado, aplicando las técnicas adecuadas para un desenvolvimiento exitoso. Obviamente, este cambio de paradigma no es tarea fácil , más aún cuando por tradición efectuábamos la labor en torno de un individualismo, donde simplemente se tenia en cuenta que el esfuerzo solo sumaba al resultado personal. Debemos partir por el reconocimiento que las personas son esencialmente iguales y capaces de llegar a sentir un mismo compromiso para el logro de metas comunes, sean estas a corto o largo plazo y que juntos pueden obtener mejores resultados. Se trata entonces de un modelo que se identifica con la cultura acusatoria: los fiscales orientando la investigación, estableciendo prioridades, valorando y judicializando los medios de prueba y los investigadores descubriendo los elementos de convicción pertinentes y asegurando los medios de prueba recolectados legalmente. 2.2.2. Plan de investigación En este sentido, una vez conformado el equipo de trabajo, se procede a establecer un plan de investigación, labor que implica fijar objetivos y metas concretas que aseguren la efectividad de la misma. En la investigación del delito se pueden presentar tres opciones: ~ La ausencia de plan de investigación , quizás porque hemos estado acostumbrados a trabajar de manera individual, sin un plan especifico y aún así hemos obtenido algunos resultados buenos. ~ La existencia de un plan rígido, donde no se deja espacio alguno para el cambio, no se admite el concepto de otros y se opta por nuestra posición como la más acertada. Ambas posiciones resultan perjudiciales para la investigación. ~ El plan de investigación debe caracterizarse por ser flexible, dinámico y ajustarse al caso concreto. Un plan que surja del consenso y la comunicación permanente entre los actores, conlleva a la eficacia y eficiencia de la investigación. 17 En cuanto a la elaboración del plan de investigación del delito, el fiscal y el policía deben partir del siguiente esquema de preguntas: .~_ .. - El plan de investigación establece prioridades de acuerdo a los medios probatorios que se pretende obtener para demostrar la existencia del hecho objeto de investigación. En el proceso de desarrollo de la actividad investigativa se evalúan los logros o beneficios que se vayan obteniendo con el fin de seguir por el mismo camino, si es el correcto o simplemente redireccionar la investigación, con lo cual se estará haciendo un control de gestión permanente. Entonces, para desarrollar el Plan de Investigación, el fiscal en compañía del policía, deben elaborar un cronograma, utilizar técnicas que faciliten el desarrollo de las actividades orientadas a dar respuesta a las preguntas mencionadas; analizando y depurando la información con la que cuentan, para realizar los reajustes que sean necesarios. Analizada y depurada la información con la cual se cuenta y establecida la conducta punible por investigar, se hace necesario ir más allá de la simple descripción de lo sucedido, hasta determinar sus posibles causas y consecuencias. Formular hipótesis que abarquen las posibilidades que brinda la correcta evaluación de la información disponible. Los pasos importantes que se deben tener en cuenta son: 18 RElACIONAR lAS PERSONAS INVOLUCRADAS CON OTROS HECHOS SEMEJANTES El Plan de Investigación debe estar integrado además por los siguientes aspectos: EVA/.UACIÓN DE LO QUE t:X'5TE t ~ lADKlSIÓNDlL~I,.Oft"'.IIIIIUI II OLO _~ + 1 = 18 QUl'SE VA HACEIt 'f El PERMANENTE CONTIIOl DE GESTION Asimismo, la elaboración de un Plan de Investigación, permite: ~ Fortalecer los medios probatorios útiles y pertinentes para llegar a probar tanto la existencia del delito como la responsabilidad de los imputados. ~ Contribuir a una eficiente participación de la Policía y Fiscalia en la investigación como en el juicio, mostrando un registro histórico de la actividad investigativa. ~ Optimizar la aplicación de salidas alternativas. ~ Realizar la investigación dentro de los plazos establecidos, con un manejo adecuado de los recursos humanos y logisticos. ~ Fortalecer el trabajo en equipo de fiscales y policías. ~ Consolidar la teoria del caso. 19 El plan de investigación no debe confundirse con el simple llenado de un formato que contiene aspectos administrativos, sino como una herramienta que permite una verdadera visión de lo que se va a investigar, un registro histórico de lo que va a ser útil a la investigación y un mecanismo para el adecuado y efectivo control de gestión. 2. 2. 3. La investigación del delito La investigación del delito está orientada a obtener resultados eficientes y eficaces, para coadyuvar al logro de una correcta administración de justicia, lo que implica la utilizaciónde una adecuada metodología de investigación. La razón principal para utilizar una metodología de investigación, radica en que la investigación no puede dejarse al azar, a lo que pueda suceder, sino que debe tener una planeación, una conducción y control que aseguren la obtención de resultados a corto plazo y permitan prever lo que podría suceder a largo plazo. Además porque legalmente, se deben obtener los medios probatorios que realmente sean útiles, pertinentes y conducentes a los fines de la investigación y que permitan concretar la teoría del caso que se expondrá ante la eventualidad de llegar a juicio. Finalmente porque no puede existir celeridad, ni economía procesal sin una adecuada investigación. 2.2.3.1. El ciclo de la investigación del delito: 20 Noticia Información Planificación Equipo de trabajo Para efectos de desarrollar una investigación del delito, cumpliendo con el plan de investigación, con la conducción y control de la misma, debe cumplirse un ciclo que se inicia con la noticia criminal , el acopio de información, la constitución de un equipo de trabajo y finalmente el desarrollo del plan de investigación. En el desarrollo de la investigación se puede obtener nueva información sobre hechos, personas, bienes y lugares, que deben ser evaluados para los fines que corresponda. La evaluación de las coincidencias y diferencias depende de la confiabilidad de las fuentes y procedimientos empleados para obtener los datos , toda vez que nos aportan elementos que permiten confirmar, replantear y desechar hipótesis o proyectar nuevas diligencias y actividades de investigación con el equipo de trabajo. Asi , el desarrollo de la investigación se convierte en un ciclo que se repite hasta que la información se va depurando al punto en que alcanzamos un conocimiento que nos facilite avanzar al siguiente paso que permita tomar una adecuada decisión. 2.2.3.2. La noticia criminal e inicio del ciclo de la investigación El hecho criminal o la noticia criminal , llega a conocimiento de la Policia Nacional o del Ministerio Público de diversas maneras: 21 ~ Denuncias escritas de los ciudadanos (denuncia de parte) , presentadas ante las Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas. ~ Denuncias ante las Comisarias o ante las Divisiones Policiales, en tal caso, la Policia Nacional recibe la denuncia e inmediatamente comunica al Ministerio Publico por la via más rápida. ~ Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado, en estos casos, los deriva a quien corresponda. ~ Denuncia verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal, y que generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno. ~ Denuncias en casos de flagrancia delictuaL ~ Intervenciones de oficio por medios de comunicación de difusión masiva. También constituye un modo de enterarse de algún hecho delictuoso, en tal caso quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno Penal. Las diferentes formas en las que se puede llegar a conocer un delito podemos agruparlas en dos grandes grupos: ~ Fuentes no formales: Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones difundidas por medios de comunicación (escritos, hablados, visuales u otros como la prensa, la radio, la televisión las fotografias , por ejemplo) . En estos casos el Fiscal deberá iniciar una investigación DE OFICIO. ~ Fuentes Formales La noticia criminal que importa una investigación, puede llegar a través de fuentes formales, tales como: ~ Denuncia: o Puede ser presentada por persona natural, juridica o su representante en forma escrita o verbal. o Cualquier otro medio de origen oficial, como informes de la policía nacional o información de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictuaL 22 o Pueden recibirse denuncias a través de la página web del Ministerio Público o la Po licia Nacional. ~ Flagrancia: Comunicación de detención efectuada por la policia en intervención directa o arresto ciudadano. Si después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente relevantes, entonces tendremos un caso para investigar y por lo tanto el fiscal a quien se le asigne la investigación, deberá realizar un análisis de la estructura juridica del delito, que le permita definir el delito a investigar, asumir directamente la investigación o disponer que lo efectúe la dependencia policial especializada competente, debiendo reunirse con posterioridad con el personal policial designado al caso, para conformar el equipo de investigación y formular el plan de investigación. En la formulación de hipótesis se debe establecer de manera lógica las posibles soluciones al caso investigado, estableciendo una como principal y otras subsidiarias las que servirá para orientar el esfuerzo de investigación. Continuando el ciclo de la investigación, debemos hacer énfasis en la conformación del equipo de trabajo , teniendo siempre en cuenta los diferentes modelos de gestión que guian la actividad en la institución. 2.2.3.3.- Gestión de casos El concepto de gestión, por su parte, hace referencia a la acción y al efecto de gestionar o de administrar. Se trata, por tanto, de realizar diligencias conducentes al logro de un propósito o de un deseo cualquiera. La noción implica además acciones para planificar, organizar, ordenar y disponer estratégicamente. De esta forma, la gestión supone un conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto, concretar un proyecto o administrar una organización. Este concepto puede ser importado a nuestra actividad para referirnos a todas las prácticas que conduzcan a mejores resultados desde que ingresa una denuncia hasta que se da por concluida la investigación. 23 En ese sentido, el fiscal en la conducción de la investigación es el responsable de decidir la estrategia de investigación adecuada al caso , la misma que de preferencia debe consensuarla con el personal policial especializado competente, tal como lo prevé el Art. 65 inciso 4to del Código Procesal Penal, desarrollando una verdadera gestión. y para ello se debe tener en cuenta al abordar cualquier investigación, los siguientes aspectos: ~ Necesidades de personal ~ Desarrollar una labor inicial cuyo motor principal es la obtención de información ~ Proceder a formular una hipótesis para establecer un hilo lógico de investigación ~ Determinar un cronograma de actividades y tareas de investigación ~ Planear la investigación con la finalidad de identificar posibles involucrados ~ Definir roles ~ Las fuentes dónde obtener la información que necesitamos ~ Determinar los recursos con los que contamos ~ Definir las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de los medios de convicción obtenidos ~ Mantener la comunicación y el control de gestión de la actividad investigativa mediante las reuniones de trabajo. Para este monitoreo y seguimiento, el fiscal se reunirá periódicamente con el po licia investigador, para evaluar el avance de las metas trazadas, verificar si se continua en dicho cause o se re direcciona la misma. 2.3 CRITERIO DE SELECTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO La política criminal contemporánea plantea la selección y priorización de casos penales relevantes para el esfuerzo estatal de lograr una sanción penal efectiva; en ese contexto el nuevo modelo procesal penal prevé como herramienta de descongestión procesal la aplicación de las salidas alternativas; de esa manera, el Fiscal deberá concentrar su mayor esfuerzo en aquellos casos que llegarán a juicio oral. Así la selección de casos debe ser realizada teniendo en cuenta la gravedad del delito, complejidad de los casos, diversidad de imputados, connotación pública, etc., para luego disponer las diligencias preliminares y realizar la toma de decisiones en base alcriterio de discrecionalidad que el nuevo sistema procesal penal otorga al Ministerio Público. 24 Una vez que ingresa una noticia criminal , esencialmente por fuentes formales al Ministerio Público, conforme a la estructura del despacho fiscal basado en la organización corporativa y el diseño de la nueva gestión fiscal, la primera actividad relevante que deberá realizar el Fiscal Provincial Coordinador es la de evaluar el contenido de la misma y adoptar alguna decisión en cuanto a continuar o poner térm ino a la persecución penal, derivándola para tal efecto a un despacho fiscal de decisión temprana o de investigación según corresponda 10 La facultad de no investigar en estricto rigor no constituye una limitación al principio de legal idad porque se trata de situaciones en las que realmente no hay un verdadero caso penal. Los fiscales pueden decidir abstenerse de toda actividad de investigación cuando los hechos relatados en la denuncia: 10 l> No constituyen delito o no sean perseguibles por acción pública o que ésta se encuentra extinguida. El fiscal sabe que muchas noticias criminales que llegan a los despachos no son perseguibles penalmente y para verificarlo no basta sino leer la denuncia o pedir alguna información. Por ejemplo algunas veces se requiere verificar simplemente que el ejercicio de la acción penal para el delito se ha extinguido por prescripción, que el hecho denunciado constituye falta y no delito, etc. l> Estas situaciones merecen el archivo liminar o desestimación desde el momento mismo de la calificación de la denuncia y en algunos casos, después de los primeros actos de investigación. Encontramos el sustento legal para proceder en éste sentido en el Art 334 Inciso 1 ro del Código Procesal Penal, que prescribe "Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, asi como ordenará el archivo de lo actuado" Esta facultad que tiene el Ministerio Público, dada su condición de conductor de la investigación del delito ", le permite resolver con celeridad los casos, evitando el Reglamento de funciones de los Fisca les Coordinadores del Código Procesal Penal" - aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 242·2007~MP-FN de fecha 20 de febrero de 2007 (punto 2.2) 11 Art. IV T itulo Preliminar del Código Procesal Pena inciso 1 - Decreto Legislativo 957 25 desgaste innecesario de recursos humanos y materiales, sobre la base de los antecedentes disponibles al momento de calificar la denuncia o luego de la investigación preliminar. En un segundo nivel de selección tenemos conductas penalmente relevantes, en los cuales existen elementos de su comisión; hemos identificado al autor y que por consiguiente, debiéramos perseguir; sin embargo es factible la aplicación de una salida alternativa: principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, previsto en el Articulo 2do del Código Procesal Penal. Vemos de esta manera que el Ministerio Público ejerce facultades para investigar y resolver casos desde etapas muy tempranas y asi concentrar recursos para perseguir eficazmente casos socialmente relevantes, a cuyo efecto será de gran utilidad la presente herramienta "Plan de Investigación " 3. DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN La necesidad de formular el plan de investigación mediante la utilización de una metodologia, obedece a criterios técnico - cientificos ya probados, que nos ayudarán a determinar si es posible o no la reconstrucción del hecho, sustentar los resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y la atribución de responsabilidad a sus presuntos autores 12. 3.1 Qué es el Plan de Investigación: El Plan de Investigación es una herramienta para el trabajo en equipo de fiscales y po licias, que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito según una programación preestablecida. El Plan de Investigación no se refiere a los Planes Operativos de la Policia 12 1. Código Procesal Penal . Titu lo Preliminar ARTíCULO VIII· . Legitimidad de la prueba.· Todo medb de prueba será valoraoo sólo si ha sido obtenido e inoorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente , con violación del contenido esencial de os derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su pe~uicjo. 26 Nacional13; sin embargo la Policia Nacional cuando realice planes operativos orientados a coadyuvar la investigación del delito lo comunicará previamente al Ministerio Público, salvo situaciones de urgencia. El hecho de tener un plan de investigación asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia. Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura juridica con el fin de recolectar los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito. Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la investigación y verificada esta, se podrá elaborar una teoria del caso. 3.2 Objetivos del Plan de Investigación: Con el Plan de Investigación buscamos cumplir los siguientes objetivos: 13 MANUAL DEL OF ICIAL DE ESTADO MA YOR DE LA PNP. RO N° 1988 - 98 - DG - PNP / EMG.O I.J UL. 98 Titulo li t Cap. I Literal "C" y "D". Se entiende como plan operativo al proceso continuo que consiste en la previsión de med idas para cumplir tareas futuras, impuestas o deducidas para el cumplimiento de la misión institucional. 27 N° OBJETIVOS DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN 1 Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado como delito en la ley penal. 2 Identificar a los responsables autores y participes del hecho criminal. 3 Identificar la existencia de conductas agravantes o atenuantes en el comportamiento del agente. 4 Identificar, recolectar y conservar los medios de prueba, que acrediten las conclusiones de nuestra investigación. 5 Establecer las medidas cautelares y requerimientos judiciales sobre los bienes. 6 Controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de las metas. 7 Construir una teoria del caso. S Aplicación de salidas alternativas 3.3. Característícas del Plan de Investigacíón: El Plan de Investigación tiene las siguientes características. l> Legal: Por cuanto la investigación del hecho punible, se encuentra regulada por el Código Procesal Penal; asimismo, la actividad de investigación del delito se encuentran bajo el control de legalidad por parte del Juez de la Investigación Preparatoria. l> Metodológica: En el plan de investigación debe aplicarse la metodología adecuada al caso concreto, que permita minimizar los riesgos de un trabajo desordenado y errático. Para que, a partir del interrogante ¿Qué es lo que se busca?, señalar una ruta para saber cómo encontrarlo y a dónde recurrir para confirmar o descartar nuestras hipótesis. l> Organízación: El Plan de Investigación; es una herramienta para organizar el trabajo, estableciendo metas y plazos, distribuyendo tareas, identificando prioridades y evaluando resultados; obedece a una secuencia lógica. l> Contínuidad: La investigación del delito, implica un proceso continuo de actividades, puesto que por lo general en la medida que vamos recogiendo información relevante para el esclarecimiento del hecho, surge la necesidad de ir precisándola o 28 corroborándola; con la obtención de otros medios de prueba; hasta el cumplimiento del plazo procesal o la existencia de suficiencia probatoria, para que el Fiscal pueda formularacusación o requerir el sobreseimiento del caso. l> Flexible: La investigación del delito no puede ser un proceso rigido y lineal; pues siendo nuestro objetivo el esclarecimiento de los hechos y el resarcimiento del daño causado a la victima 14; la conducción de la investigación estará guiada hacia la obtención de estos propósitos y no al ciego cumplimiento de tareas. l> Es analítico y sintético: El plan de investigación realiza una descomposición del hecho punible, en los elementos que integran la conducta descrita por el tipo penal; el análisis de esos elementos y sus componentes, nos obligan a sintetizar la información obtenida durante el proceso de investigación. l> Explicativo-causal: El plan de investigación permite saber quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios de prueba, se cuenta para establecer la verdad de los hechos. 3. 4 Las Fases del ciclo de investigación son las siguientes: El Plan de Investigación, requiere para su elaboración, de una información básica que permita establecer que el hecho es posible y tiene relevancia penal. 14 Conocimiento del hecho Comprobación del hecho Articulo 11 inc 1 c. P.P. Diligencias preliminares Formulación de hipótesis Plan de investigación Recopilación de información 29 Análisis Preparación de acusación y juicio La elaboración del Plan de Investigación, comprende diversas etapas, las que involucran una serie de actividades en cada una de ellas; a saber: 3.4.1. Actividades previas: ~ Conocimiento del hecho.- Se da a través de la noticia criminal, la cual debe contener información básica, obtenida mediante denuncia, flagrancia , hallazgo o por cualquier medio idóneo. ~ Comprobación del hecho.- Es la verificación que se realiza de manera directa en el mismo lugar de ocurrencia del hecho, mediante actos urgentes y básicos de investigación que permitan verificar si realmente estamos en presencia de un hecho tipificado como delito. 3.4.2. Actividades propias: ~ Diligencias preliminares.- Son el conjunto de acciones que realiza el investigador una vez verificada la noticia criminal , con el objeto de reunir información relativa al hecho criminal en investigación, mediante el uso de métodos, técnicas y procedimientos técnico-científicos , buscando la preservación de los indicios y evidencias. ~ Formulación de hipótesis.- Las hipótesis surgen de la información recopilada durante la investigación preliminar; las hipótesis que se formulan, buscan subsumir el hecho denunciado dentro del tipo penal previsto, para la conducta. La formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier suposición que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales. Formuladas las hipótesis, se ordenan de acuerdo con el grado de complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad de información comprobable. Aqui se determinan cuáles requieren actividad de investigación especifica y cuáles se pueden descartar. Esta etapa de la planificación es de suma importancia, puesto que señalará el derrotero de nuestra actividad investigativa, por ello, debe ser realizada de manera conjunta entre el fiscal y el policia investigador. En cuanto a los principales requisitos para la formulación de las hipótesis debemos tener en cuenta los siguientes: Deben estar apoyadas en conocimientos previos 30 Deben proporcionar explicaciones suficientes para los hechos a los que se refiere Se deben formular en términos claros, lo cual es fundamental por cuanto constituyen una guia cierta para la investigación. Deben tener un referente empirico, lo cual hace que pueda ser comprobable, posible, verificable Deben formularse en términos de uno o más hechos ~ Plan de Investigación.- A partir de la hipótesis planteada, se desarrolla el plan de investigación en el que se establecerá cuales son las actividades de investigación que se necesitan, con qué recursos contamos y cuales son necesarios; los responsables de las actividades y el plazo para llevarlas a cabo. Para ello se revisa el conjunto de información con la que se cuenta, se identifican los vacios que existen y la manera de obtener los datos que la complementan; a quiénes recurriremos como apoyo a nuestra labor, laboratorios, Medicina Legal, archivos, especialistas, etc. Es importante tener presente en la formulación del plan, que la investigación preparatoria, está sujeta al cumplimiento de plazos. ~ Recopilación y obtención de la información .- Son los actos de investigación; esta fase estará bajo la conducción y control del fiscal , por lo que siendo un proceso continuo, el fiscal está en la obligación de ir evaluando de manera permanente la información que se va recopilando, pues esto le permitirá, verificar si las hipótesis de trabajo se vienen confirmando o descartando; si es necesario un reajuste en nuestro plan de investigación o si eventualmente debemos dar por terminada la investigación. Fuentes de información.- Son consideradas como fuentes de información Personas: figuran las victimas, testigos, sospechosos y los informantes en general. Documentos: videos, fotografias, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines, facturas, comprobantes, panfletos y demás documentos públicos o privados de interés para el esclarecimiento del hecho y los medios de comunicación (cartas, correos electrónicos, fax, etc.). 31 Lugares y cosas: Escena del crimen, indicios y evidencias. Otros Medios de Prueba: comprende el reconocimiento (Articulo 189 al 191 del CPP) ; la inspección judicial y la reconstrucción (Artículo 192 al 194 del CPP), las pruebas especiales (Artículo 195 al 201 del CPP) y otros. 3.4.3 Actividades posteriores: Análisis de la información.- El equipo de trabajo encargado de la investigación, deberá realizar un profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el desarrollo del proceso investigativo. Si se han verificado las hipótesis formuladas, es posible plantear una teoría para llevar el caso a juicio o someterlo a un mecanismo de salida alternativa; de no haberse verificado las hipótesis, analizará la posibilidad de redireccionar la investigación o de lo contrario solicitar el sobreseimiento de la investigación 10. Preparación de la Acusación y del Juicio.- Cuando el Fiscal encargado de la investigación, considera que el caso debe ser sometido a juicio utilizará toda la información obtenida para elaborar su teoría del caso y formular acusación. 4. TEORíA DEL CASO La teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio. Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al Plan de Investigación, se decidirá si se formula acusación o se requiere el sobreseimiento de la causa 10. 15 Sobreseimiento Decreto Legislativo N°. 957 - Cód igo Procesal Penal: TEORíA DEl CASO Articulo 344 Decisión del Ministerio público.- l . Dispuesta la conclusión de la lnvestigación Preparatoria, de confonnidad con el numeral 1) del 2. artíc ulo 343 , el Fiscal decidirá en el plazo de quince dias s i fonnula acusación, siempre que exista base suficiente para e llo, o si req uiere el sobreseimiento de la causa. (. .. ) 16 Articulo 344 del NCPP: l . Dispuesta la conclusión de la Investigac ión Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343', el Fiscal decidirá en el plazo de quince dias si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa ... " 32 La teoria del caso contiene una idea central que explica y da sentido a los hechos. Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista 17, con vocación persuasiva para convencer al Juez de la versión en competencia. Recordemos que los hechos no subsumibles dentrodel tipo penal, son historia, pura y simple; los hechos si subsumibles dentro del tipo penal, respecto al que no existen pruebas, son pura historia delictiva; los hechos si subsumibles dentro del tipo penal y sustentados con elementos de convicción, permiten constru ir una historia con significado penalmente relevante denominada teoria del caso. Entonces, la estructura de la teoria del caso, seria la siguiente: Hechos con relevancia penal ~ Encuadrar tales hechos dentro de la norma penal que consideramos aplicable ~ Constatar los hechos con el material probatorio que se tiene. La teoria del caso es como una "trama para nuestra obra" que va a tener lugar en el juicio, por lo tanto tendrá elementos indispensables como: Personajes, escenarios, elementos temporales, acción, sentimientos; y, según el tipo de caso, algunos elementos serán más importantes que otros. Y como toda obra también llevará un tema, que aunque no es un requisito formal, será imprescindible para hacer énfasis en la trama, los personajes y las emociones de la historia que se relata, y será una palabra o frase breve que resume la esencia de nuestra Teoria del Caso, para mayor ilustración veamos los siguientes ejemplos: » "Esta es la historia de muerte y horror" » "Vamos a probar que estamos frente a un error trágico" » "Este es el caso de una persona obsesionada " También buscaremos que nuestra teoria del caso, cumpla ciertas especificaciones como: ~ Tenga una versión única ~ Sea sencilla y con sentido común 17 Andrés Baytelm án A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, juicio oral y prueba, Alternativas, Lim a 2005, pp. 102. 33 ~ Sea lógica y autosuficiente ~ Sea creíble y verosímil ~ Sea legalmente suficiente ~ Sea concreta pero flexible ~ Asociar el relato a un valor y/o bien jurídico ELEMENTOS DE LA TEORíA DEL CASO TEORíA DEL CASO 4.1. Los elementos de la teoría del caso tienen tres niveles de análisis: 4.1.1. Teoría Fáctíca: Es la historia con contenido penalmente relevante que se va a presentar al juez, reconstruido a partir del análisis de los hechos claves que han sido controvertidos y que, en consecuencia están en disputa, y la evidencia material que dispondremos para apoyar nuestra propia versión que encaje en un tipo penal especifico. Es el resultado de la verificación en el marco del plan de investigación aplicado al caso. Para su construcción se utilizará un esquema secuencial , cronológico, coherente, lógico y convincente, respondiendo a todas las posibles preguntas como: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿a quién?, ¿porqué?, abordando todas las circunstancias que rodeen al caso particular. Para una mejor comprensión del caso se debe preparar material ilustrativo de apoyo como: fotografías , videos, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos y simulaciones computarizadas, que serán utilizados durante el juicio. 34 Este esquema ejemplificado nos ayudará con nuestro cometido , veamos: Estructura de la historia Ejemplo I.¿Qué? (Circunstancia de acción) Apropiación de materiales de construcción de la Municipalidad de Villa El salvador 2. ¿Quién? (Sujeto activo) Juan Pérez López Teniente Alcalde de la Municipalidad de Villa e l Salvador 3. ¿Cuándo? (Circunstancia de tiempo) Durante los meses de agosto del 2008 a julio de 2009. 4.¿Dónde? (Circunstancia de lugar) Distrito de Villa e l Salvador 5. ¿Cómo? (Circunstancia de modo) Utilizó el volquete de placa WU-9384 para transportar los materiales de construcción, y utilizó éstos para construir 02 hoteles en terrenos de su propiedad. 6.¿A quién? (Sujeto pasivo) Municipalidad de Villa el Salvador. 7.¿Por qué? (móvil de la conducta) Animo de lucro 8.Demás circunstancias (agravantes, . Los materiales estaban destinados a atenuantes , grado de ejecución) Programas de Apoyo Social en el Distrito de Villa el Salvador. -El Teniente Alcalde tiene 77 años de edad . . Delito consumado. Estructura del tipo penal Ejemplo 1. Tipicidad -Apropiarse para si o para otro de caudales o efectos públicos. (verbo rector, elementos objetivos , normativos y - Confiados a su custodia o administración. subjetivos) -Funcionario o servidor público - Dolo/culpa 2. Antijuridicidad Verificar si concurren causas de justificación 3. Culpabilidad Verificar si concurren causas de inculpabilidad -Autor (coautor, autor mediato) Teoría de la participación -Cómplice primario -Cómplice secundario. 35 4.1.2. Teoría jurídíca.- Es la adecuación de lo fáctico a la norma penal aplicable. En este nivel se evalúa los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, las exigencias técnicas y estructurales del tipo penal; se busca que los hechos encajen en todos sus elementos configurativos; para tal efecto recurriremos a la teoría del delito. En base a la teoria fáctica , se analiza si los hechos se subsumen en cada uno de los elementos del tipo penal '8 4.1.3. Teoría probatoria.- Son los medios de prueba recabados durante la investigación, con los cuales vamos a sustentar la teoria fáctica y jurídica. Para este efecto es importante la revisión de la licitud de los medios de prueba 19, para luego organizarlos y establecer estratégicamente el orden y la técnica con la que serán presentados e incorporados en el juicio. Recordemos que los medios de prueba no hablan por sí mismos, es necesario mostrarle al juez y probar su efectividad en las pretensiones planteadas. Los medios cognoscitivos deben organizarse para presentarse en una determinada secuencia, a saber: ~ Cronológica ~ Lógica ~ Estratégica ~ Temática ~ Por orden de importancia ~ Según la primacía ~ Según la credibilidad ~ Por su naturaleza: testigos, peritos, documentos, objetoslinstrumentos; y ~ Por su contundencia o fuerza demostrativa: evidencia directa, evidencia indirecta o circunstancial. En conclusión, la esencia de la teoria del caso puede enunciarse asi: "Usar medios de prueba (lo probatorio) para demostrar la existencia de supuestos hechos (lo fáctico) , y demostrar como encajan en los elementos del delito (lo jurídico)". 4.1.4. Utilidad de la teoría del caso La teoria del caso es una herramienta muy útil y una guia práctica para lo siguiente: ~ Preparar y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la mejor oportunidad para mostrar al Juez la teoria del caso, los pilares que la sustentan y las evidencias claves. ~ Evaluar la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y organizar la forma y el orden de su presentación. 18 Art. 387 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinado a fines asistenciales o a ~rogramas de apoyo social ... " 9 Art. VllI del TPNCPP: " l. Todo med io de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporad o al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo ... " 36 ~ Analizar y contrarrestar las estrategias de la defensa. ~ Desarrollar los exámenes directos de testigos (las preguntas a los testigos serán guiadas por aquellas proposiciones fácticas que aquél puede sostener o acreditar con su declaración). ~ Preparar los contra - interrogatorios ~ Formular objeciones ~ Anticipar los argumentos del alegato de conclusión. Recomendación : Es importante que antes de ir al juicio nos preguntemos: ~ ¿Se investigaron bien los hechos? ~ ¿Qué es lo fáctico de mi teoria? ~ ¿Qué es lo jurídico de mi teoria? ~ ¿Qué es lo probatorio de mi teoría? ~ ¿Es lógica, persuasiva, creible? ~ ¿Es flexible pero concreta? ~ ¿Podré demostrar lo afirmado en mi alegato de apertura? Si tenemos las respuestas claras a cada una deestas interrogantes, estamos listos para desplegar y probar nuestra teoria del caso. 37 5. FORMATO DEL PLAN DE INVESTIGACiÓN (PI) 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL 2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL 3. DATOS DEL CASO Fecha de elaboración del PI Delito (s) Nombre (s) del agraviado Nombre (s) del Investigado (s) (s) y/o Representante (s) Datos de ubicación Datos de ubicación Lugar de los hechos Fecha y hora de los hechos Tercero Civilmente Responsable Datos de ubicación Dirección Nombre del Abogado Teléfono Email Na de Registro Policial Dependencia de origen 4. EQUIPO DE TRABAJO Fiscal asignado Despacho Fiscal Teléfono Email Superior Responsable f Instructor Unidad Policial Competente Teléfono Email Otros integrantes Fechas de sesiones de Teléfono trabajo Email 3 S.HECHOS PENALMENTE RELEVANTES 6.HIPÓTESIS 7. OBJETIVOS Estructura Juridica del Delito Sementos Utilidad Fonnación Diligencias de Tipo penal Articulo Convicción probatoria de los a realizar (Lo que Equipos de (Lo que Responsable Plazo Resultado (lo que demuestra) Traba;o falta) Modalidad tengo) Conducta (s) (Verbo rector) Autor (s) (Sujeto activo) Partícipe (s) Atenuante (5) Agravante (s) Elementos Elementos especiales del tipo Responsabilidad, dolo, cuiDa, {Dreterintenci6o-j Reparación civil 8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros) Identificación del Decisión - Autoridad Ubicación física Responsable de la Observaciones (Plazo, bien custodia estado, etc.) 3 9. VíCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS Identificación Datos de contacto Pretensión (Justicia, Medidas (Atención, Unidad Responsable de Reparación, Protección) protección, asistencia) las medidas 10. TEORíA DEL CASO Fáctico: Jurídico: Probatorio: 11. SALIDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y Fecha Participación de las Resultado de la Seguimiento etapa procesal víctimas Audiencia 12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones Resultados 4 13. JUICIO Actuaciones e incidencias Resultados 14. CONTROL DE LA EJECUCION DE LA PENA Acciones realizadas Resultados 4 6. ELABORACiÓN Y DESARROLLO DEL PI PASO A PASO 6.2. EL CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL: 1. CODIGO UNICO DE CARPETA FISCAL 21 31 01 61 01 11 41 51 01 21 - 1 21 01 11 01 - 1 O 1 O 1 21 31 - 1 O 1 O 1 1 En esta parte de nuestro formato , tendremos un código numérico o alfa numérico, asignado cuando ingresa a la Mesa de Partes del Ministerio Público, que permitirá la identificación del caso; adicionalmente este código podrá servir para registrar información relevante conformada por cuatro grupos: el primero contiene el código de la Fiscalia de origen (compuesto de la siguiente manera: los dos primeros números identifican el distrito judicial, los dos siguientes si es instancia superior o provincial , el quinto y sexto es identificador del lugar de sede de la fiscalía; el sétimo y octavo corresponde a la especialización, y los dos últimos son el correlativo de la fiscalia); el segundo bloque identifica el año que corresponde al registro ; el tercero es el número correlativo del caso, y el último bloque identifica si es carpeta principal o incidente. 6.2. EL CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL 2. CODIGO UNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL 21 01 11 01 - 1 01 11 91 21 21 - 1 01 - 1 21 31 01 11 - IJ IR 1 - IP lE 1 - 1 1 6.3. DATOS DEL CASO: 4 3. DATOS DEL CASO Fecha de elaboración del PI Delito (s) Nombre (s) del agraviado Nombre (s) del Investigado (s) (s) y/o Representante (s) Datos de ubicación Datos de ubicación Lugar de los hechos Fecha y hora de los hechos Tercero Civilmente Responsable Datos de ubicación Dirección Nombre del Abogado Teléfono Email Na de Registro Policial Dependencia de origen En esta parte de nuestro formato, se registraran los datos más relevantes del caso que estamos investigando; nombres del imputado y del agraviado, en caso se haya identificado; así mismo nos permitirá registrar e identificar a las otras partes; como son los terceros responsables y el abogado defensor; registro del lugar y la data del hecho, la fecha de inicio de la investigación, a los efectos del control de los plazos y otros; así como el número de registro del caso en la Policia y la dependencia de origen para facilitar la ubicación y control del caso en la Policía Nacional, según corresponda. 6.4. EQUIPO DE TRABAJO: 4. EQUIPO DE TRABAJO Fiscal asignado Despacho Fiscal Teléfono Email Superior Responsable f Instructor Unidad Policial Competente Teléfono Email Otros integrantes Fechas de sesiones de Teléfono trabajo Emall Como hemos venido sosteniendo, el trabajo de investigación debe ser desarrollado en un equipo formado por el fiscal y el policía, anotando también a los órganos de apoyo; como son peritos, médicos legistas y en general cualquier otra persona o institución que pueda 4 aportar información valiosa para la investigación; en esta parte del formato se identifican a los componentes del equipo de manera fácil, registrando todos los datos necesarios para su ubicación; asimismo se establece un registro de las reuniones del equipo de trabajo (fechas de sesiones de trabajo) 6.5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES S.HECHOS PENALMENTE RELEVANTES En esta parte del formato se consignaran de manera resumida, los hechos que serán materia de investigación; circunscribiéndolos estrictamente a los hechos juridicamente relevantes. No debemos confundirlo con los hechos denunciados; pues es muy común que las denuncias consignen una serie de hechos, que no tengan relevancia penal y por tanto no requerirán ser investigados. Los hechos son un dato de la realidad y la realidad no cambia; por lo que deben ser descritos objetivamente. La precisión con la que describamos los hechos nos permitirá reducir el riesgo de realizar actos de investigación inútiles, impertinentes e inconducentes. Es importante por ello tener en cuenta que una correcta descripción de los hechos debe contener lo siguiente: ¡.. Ubicación precisa y descripción del lugar de los hechos. ¡.. Tiempo en el que ocurrieron de ser posible hora y fecha. ¡.. Descripción del hecho y del modo en que se presume ocurrió. ¡.. Detalle de los elementos materiales involucrados en el hecho. ¡.. Nombres y/o apelativos de los posibles autores y participes en la comisión de los hechos. ¡.. Identificación de víctimas, agraviados y testigos. ¡.. Origen o fuente de la información relevante. 6.6. HIPÓTESIS: 4 6.HIPÓTESIS Aqui colocaremos las hipótesis que servirán para orientar la investigación. 6.7. OBJETIVOS: 7. OBJETIVOS Estructura Juridica del Delito Sementos Utilidad Fonnación Diligencias de Tipo penal Articulo Convicción probatoria de los a realizar (Lo que Equipos de (Lo que Responsable Plazo Resultado (lo que demuestra) Traba;o falta) Modalidad tengo) Conducta (s) (Verbo rector) Autor (s) (Sujeto activo) Partícipe (s) Atenuante (5) Agravante (s) Elementos Elementos especiales del tipo Responsabilidad, dolo, cuiDa, {Dreterintenci6o-j Reparación civil Esta parte de nuestro formato, contiene un cuadro de doble entrada, en la que de manera concreta trataremos de relacionar el tipo penal y los elementos constitutivos del delito que vamos a investigar, con los medios de prueba con los que contamos, los que requerimos, quién será el responsable de recogerlos y en qué plazo. De manera vertical , tenemos una columna que busca descomponer el hecho investigado, en las partes que corresponderian a la estructura juridica del delito imputado: ~ Conducta Tipica - Verbo Rector.- Aqui debemos consignar el hecho tipico y su modalidad: (matar, apropiarse, engañar, despojar etc.) ~ Autor - Sujeto Activo.- En este cuadro consignaremos el nombre del supuesto autor o coautores, inmediatos y/o mediatos. 4 ~ Participes - Cómplice,instigador.- En caso de existir, debemos consignarlos en este cuadro. ~ Agravantes.- Consignaremos en esta casilla , cuando corresponda, aquellas conductas relacionadas con el tipo base, a las que nuestro código penal le asigna la consideración de agravantes. (2 ó más personas, funcionario en ejercicio de su función etc.) ~ Elementos Especiales.- Se consignan aquellos aspectos que la norma ha establecido como condiciones especiales, para que el tipo penal se realice y pueden estar referidas a la condición del autor (funcionario público, el juez, abogado, médico, etc.) o en relación al hecho (que su uso cause perjuicio, cerca de un colegio, bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social , etc.) ~ Elemento Subjetivo del tipo.- En esta parte se debe consignar la llamada tipicidad subjetiva, se actuó con dolo, culpa, resultado preterintencional. ~ Reparación Civil.- Se consigna los elementos que nos permitirán determinar el monto y modo de la reparación civil, siempre que exista actor civil. En forma horizontal, aparecen varias columnas, que tienen como propósito identificar los elementos de convicción que servirán para acreditar cada elemento de la estructura del delito descrita en la columna vertical; asimismo planificar la recolección de medios de prueba que no tenemos y que requerimos para comprobar o descartar nuestra hipótesis de trabajo; y estos son: ~ Elementos de convicción con los que contamos (lo que tenemos) .- Aqui se registra, todos los medios con los que contamos al momento de la elaboración del plan de investigación (actas, entrevistas, objetos recogidos, fotos, documentos, etc.) ~ Utilidad Probatoria.- En esta columna debemos precisar, qué voy a probar con cada elemento de convicción; a los efectos de poder evaluar posteriormente, si es posible o no sustentar objetivamente nuestra teoria del caso. ~ Diligencias a realizar (lo que falta) .- Una vez identificado lo que tenemos y lo que queremos probar, estamos en condiciones de saber qué otros elementos de convicción requerimos para completar nuestra investigación. ~ Responsable.- Cada actividad de la investigación, debe ser asumida por un integrante del equipo; a los efectos de garantizar su realización, este cuadro nos permite evaluar la realización de las tares. 4 ~ Plazo.- Como hemos señalado, la investigación, está sujeta a plazos, por ello es necesario que internamente el equipo de investigación se fije términos perentorios para la realización de las tareas. ~ Resultados.- Este cuadro nos permitirá realizar la verificación del cumplimiento de las tareas, se podrá ir llenando de manera progresiva, en tanto se van realizando los actos de investigación. 6 8 MEDIDAS SOBRE LOS BIENES' 8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros) Identificación del Decisión - Autoridad Ubicación física Responsable de la Observaciones (Plazo, bien custodia eS1ado, etc.) El Código Procesal Penal ha establecido diversas medidas que pueden recaer sobre bienes que se encuentran relacionados con el delito o no (embargos); las mismas que deberán ser registradas en este cuadro, por cuanto sobre ellos se deberá tomar una decisión definitiva al concluir la investigación. 6.9. VíCTIMAS: 9. VíCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS Identificación Datos de contacto Pretensión (Justic ia. Medidas (Atención, Unidad Responsable de Reparación, Protección) protección, asistencia) las medidas .. El Proceso Penal no solo debe preocuparse de la sanClon al responsable, SinO darle a la víctima la satisfacción por el daño sufrido; debemos tener en cuenta que, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es necesario acreditar el perjuicio causado al bien jurídico; de allí la importancia de identificar a la víctima, registrar la forma de ubicarla, así como conocer su pretensión. Por otro lado, existirán casos en donde la víctima o testigo necesitará ser derivada a la unidad de protección de víctimas y testigos, por lo que se deberá establecer este contacto a los efectos del juicio. 4 6.10. TEORíA DEL CASO: 10. TEORíA DEL CASO Fáctico: Jurídico: Probatorio: En esta parte del formato , anotamos de manera sucinta la historia que hemos venido construyendo desde el inicio de la investigación, después de verificadas la hipótesis y deberá considerar los tres aspecto; fáctico, jurídico y probatorio. 6.11 . SALIDAS ALTERNATIVAS: 11. SAUDAS ALTERNATIVAS Tipo de Salida y Fecha Participación de las Resultado de la Seguimiento etapa procesal víctimas Audiencia En esta parte del formato consignaremos el tipo de salida aprobada (principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, conclusión anticipada, proceso inmediato); si este se produjo antes o después de la formalización de la investigación; la fecha de realización, acuerdos, si se citó a la víctima y si concurrió y de ser el caso la decisión judicial y el control de su cumplimiento. En esta parte del formato no se consignan las conversaciones previas al acuerdo. 6.12. ETAPA INTERMEDIA 12. ETAPA INTERMEDIA Actuaciones Resultados 4 En este bloque se consignará el tipo de requerimiento presentado ante el Juez y el resultado de la audiencia. 613 JUICIO· 13. JUICIO Actuaciones e incidencias Resultados En esta parte se consigna la información importante del juicio, si el juez ha realizado actuación de pruebas de oficio; los criterios respecto a la valoración de la prueba de los jueces; si la sentencia fue absolutoria o condenatoria, las penas y consecuencias accesorias, retiro de la acusación y otros. 6.14. CONTROL DE LA EJECUCiÓN DE LA PENA: 14. CONTROL DE LA EJECUCION DE LA PENA Acciones realizadas Resultados En esta parte se consignará el seguimiento de la ejecución de la pena, cumplimiento de la reparación civil y consecuencias accesorias. Medidas de Coerción Personal Imputado Tipo de medida Fecha de inicio de la Fecha de Vencimiento (detención policial , medida de la medida detención preliminar, arresto ciudadano, prisión preventiva, comparecenCIa, impedimento de salida, internación preventiva) 4 , CASOS PRACTicas 5 CASO N° 1 NOTICIA CRIMINAL (Caso Flagrante - Corrupción de funcionario): Lima, 15 de enero del 2010, el SOB PNP Marco Novoa Celiz, da cuenta que, aproximadamente a las 14:00 horas de la fecha, se intervino a Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, quien conducía el vehículo Sedan color azul marino, modelo Yaris, marca Toyota del año 2007, de placa SO-2345, en la intersección de las avenidas Abancay y Emancipación, en el cercado de Lima y sobrepasó una luz roja , por lo que el suscrito le solicitó la entrega de documentos (ONI Licencia de conducir, tarjeta de propiedad y SOAT), encontrando dentro de los mismos un billete de diez nuevos soles y manifestando el intervenido: "ya pues jefe", actitud que tendría por finalidad que el efectivo policial falte a su deber al no imponerle la sanción administrativa respectiva . PLAN DE INVESTIGACION (PI) LlMA- PERU 1. CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL 2. CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL 5 3. DATOS DEL CASO Delito (s) CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA - CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Nombre (s) del Investigado Edgar E. POMAYAY Nombre (s) del agraviado (s) ylo EL ESTADO (Procurador especializado (s) GUTIÉRREZ Representante (s) en delitos de corrupción) Datos de ubicación Lugar de los hechos Lima Fecha y hora de los hechos 15 de enero del 2010 Fecha de elaboración del PI 15 de enero del2010 Tercero Civilmente Responsable Abogado Dirección~Teléfono . Email. Na de Registro Policial Dependencia de origen 4. EQUIPO DE TRABAJO Despacho Fiscal 1° DPI-FPPCL Fiscal asignado (Email-Teléfono) José Gutiérrez Miranda Superior Responsable I Mayor PNP: Pedro Suarez 987675345 Comisaría de Cotabambas Instructor Unidad Policial (Email- Teléfono) SOT Juan Silva Rojas - 999342345 Otros integrantes
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