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TEORÍA DEL NEGOCIO 
JURÍDICO
Mg. Jimmy J. Ronquillo Pascual
Magistrado del Poder Judicial y Profesor de 
Derecho Civil en la UNMSM
ORÍGEN Y EVOLUCIÓN
• Los jurisconsultos romanos no fueron partidarios de las abstracciones
y categorías generales sino que preferían el estudio de las
instituciones concretas o particulares: matrimonio, contrato,
testamento.
• La elaboración de una teoría general del negocio jurídico inició con los
pandectistas alemanes de la primera mitad del S. XIX.
• Se buscó un concepto único que reúna a las diferentes
declaraciones de voluntad que estén dirigidas a producir efectos
jurídicos.
ORÍGEN Y EVOLUCIÓN
• Un sector de la doctrina (v.gr.: TABOADA, VIDAL), sostiene que en
Francia, con posterioridad a la promulgación del CC francés (1804),
también se desarrolló una teoría del acto jurídico.
• El CC francés reguló una teoría general del contrato.
• Se buscó un concepto de mayor amplitud que la convención
porque ésta no comprendía a las declaraciones unilaterales.
• Ha sido la doctrina italiana la que ha desarrollado con mayor
amplitud la categoría del negocio jurídico.
• Quienes plantean una dualidad de teorías sostienen lo siguiente:
• En la teoría del negocio jurídico (de origen alemán) se
distingue entre negocio jurídico y acto jurídico en sentido.
• En la teoría del acto jurídico (de origen francés) se distingue
entre acto jurídico y hecho jurídico voluntario lícito sin
declaración de voluntad.
ORÍGEN Y EVOLUCIÓN
ORÍGEN Y EVOLUCIÓN
• Para otro sector de la doctrina (L. LEÓN) no existió una teoría francesa
del acto jurídico.
• Los juristas franceses contemporáneos tradujeron el término
alemán Rechtsgeschaft como acte juridique.
• El término affaires juridiques además de malsonante no les
significaba nada.
• En la teoría del negocio jurídico (de la segunda mitad del S. XIX), la
categoría acto jurídico (Rechtshandlung) era incluso más general.
EL NEGOCIO JURÍDICO COMO 
HECHO JURÍDICO 
TEORÍA DE LOS HECHOS JURÍDICOS
HECHO JURÍDICO
• Todo evento al cual el ordenamiento jurídico le atribuye efectos
jurídicos.
• Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza o del
comportamiento humano al cual el ordenamiento jurídico le atribuye
una consecuencia jurídica consistente en crear, modificar o extinguir
situaciones jurídicas y/o relaciones jurídicas.
• Los hechos jurídicos están regulados en los supuestos de hecho de las
normas jurídicas.
HECHO JURÍDICO
• Un hecho de la realidad será jurídico si aparece como supuesto
normativo de una norma jurídica.
• Subcategorías:
• Hechos jurídicos en sentido estricto
• Actos jurídicos
HECHOS JURÍDICOS EN SENTIDO 
ESTRICTO
• Eventos determinados por la fuerza de la naturaleza o por una
acción humana en la que no concurre consciencia (capacidad de
entender) y voluntad (capacidad de querer).
• Accesión por aluvión: 
• Art. 939 del CC: “Las uniones de tierra y los incrementos que se
forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a
lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del
fundo.”
• Accesión por avulsión 
• Art. 940 del CC: “Cuando la fuerza del río arranca una porción
considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al
de otro propietario ribereño, el primer propietario puede
reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años
del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de
propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la
porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella”.
• La concepción
• Art. 1 del CC: “[…]La vida humana comienza con la concepción.
El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece”.
• El nacimiento de una persona:
• Art. 1 del CC: “La persona humana es sujeto de derecho
desde su nacimiento […]. El concebido es sujeto de derecho
para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos
patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
• La muerte de una persona:
• Art. 660 del CC: “Desde el momento de la muerte de una
persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen
la herencia se trasmiten a sus sucesores”.
• El hallazgo involuntario de tesoro:
• Art. 935 del CC: “El tesoro descubierto en terreno ajeno no
cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales
entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto
distinto”.
• La reproducción de animales domésticos o de granja
• Art. 946 del CC: “El propietario de animal hembra adquiere la
cría, salvo pacto en contrario (…)”.
• El transcurso del tiempo
• Prescripción extintiva y caducidad
ACTO JURÍDICO
• Evento determinado por una acción humana en la que concurre
conciencia (capacidad de entender) y voluntad (capacidad de
querer).
• Acciones del hombre
• Subcategorías:
• Acto jurídico en sentido estricto
• Negocio jurídico 
ACTO JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO
• Comportamiento humano al cual el ordenamiento jurídico enlaza
efectos por el solo hecho de su realización, sin importar si el
sujeto ignora o desea tales efectos.
• Se precisa de la voluntad del acto mas no de la voluntad del
efecto.
• Es irrelevante si el sujeto deseaba o no las consecuencias
materiales o jurídicas.
• Los efectos los determina la ley.
• Reconocimiento de hijo, 
• Matrimonio, 
• Adopción, 
• Aprehensión, 
• Esponsales,
• Hallazgo voluntario de tesoro,
• Ilícito extracontractual
NEGOCIO JURÍDICO
• Comportamiento humano al cual el ordenamiento jurídico
enlaza los efectos deseados por la o las partes.
• Se precisa de la voluntad del acto y de la voluntad del efecto.
• Los efectos del acto los determina (al menos en parte) las
partes.
• Son actos de autonomía privada.
• Clasificaciones:
• Unilateral, bilateral, plurilateral
• Patrimonial, no patrimonial
• Inter vivos, mortis causa
• Onerosos, gratuitos
• Forma libre, forma vinculada
• Ejemplos:
• Contrato, testamento, promesa unilateral
RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO 
JURÍDICO
• ¿Por qué nuestro CC utiliza el nomen iuris “acto jurídico” y no
“negocio jurídico”?
• La obra de Savigny “System des heutigen romischen Rechts” fue
traducida al francés y luego al español.
• Los autores españoles tradujeron la versión francesa del referido
libro (Sistema de Derecho Romano actual), y el término acte
juridique fue traducido como acto jurídico.
• Savigny definía al negocio jurídico como la declaración de voluntad
dirigida a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO 
JURÍDICO
• Es así como el nomen iuris acto jurídico pasa a formar parte del
léxico jurídico latinoamericano.
• El CC 1852 ignoró una teoría del negocio jurídico, reguló una
teoría general del contrato.
• El ponente del Libro V del CC 1936, dedicado al Derecho de
obligaciones, fue Manuel Augusto Olaechea (admirador de la
cultura francesa), y la sección primera se intituló: “De los actos
jurídicos”.
RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO 
JURÍDICO
• El CC 1984: sí presenta una teoría del “acto jurídico”.
• En nuestro sistema jurídico, acto jurídico y negocio jurídico significan
lo mismo.
• Art. 140 del CC: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad
destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”.
• Tenemos una nomen iuris francés, una definición germana y la
regulación es importación de la teoría general del contrato del CC
italiano.
CONCEPCIONES SOBRE EL NEGOCIO 
JURÍDICO
• Concepción voluntarista (Stolfi)
• El negocio jurídico como manifestación de voluntad dirigida a
producir efectos jurídicos.
• Concepción preceptivista (Betti)
• El negocio jurídico como la autorregulación de intereses.
• Concepción institucional (Romano)
• El negocio jurídico como ordenamiento jurídico privado
• Concepción normativista (L. Ferri)
• El negocio jurídico como norma jurídica privada.
• Concepción axiológica (G. B. Ferri)
• El negocio jurídico como un acto vinculante de privada
reglamentación de intereses, cuyos valores, de los cuales es
portador, han de ser compatibles con los valoresdel ordenamiento
estatal.
• Concepción programática (Falzea)
• El negocio jurídico como un acto programático que predispone los
medios y los modos para la realización de los intereses de los
particulares.
NOCIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO
• Es un acto vinculante por medio del cual se establecen las
reglas jurídicas cuya actuación permitirá la satisfacción de los
intereses de las partes, sea creando, transfiriendo,
regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos.
FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO 
JURÍDICO
• En el BGB el negocio jurídico conforma la Parte General.
• El título “De los negocios jurídicos” contiene reglas aplicables a los
libros de la Parte Especial (obligaciones, cosas, familia, sucesiones).
• Las reglas del negocio jurídico aplican para el contrato, la adquisición
de la propiedad, el matrimonio y el testamento.
FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO 
JURÍDICO
• El negocio jurídico tiene una función clasificadora
• El negocio jurídico tiene una función reguladora
• En nuestro país solo regula al contrato y a la promesa unilateral
• El matrimonio y el testamento tienen sus propias regulaciones
• Art. 286 CC: “El matrimonio contraído con infracción del 
artículo 243 es válido”.
• Las reglas del negocio jurídico sirven para colmar vacíos por medio de 
la interpretación sistemática. 
ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO
ELEMENTOS: REQUISITOS:
Parte(s) Capacidad, Determinabilidad, 
Legitimación
Objeto Posibilidad física, Posibilidad 
jurídica, Determinabilidad 
Manifestación Seriedad, ausencia de vicios, 
formalidad solemne
Causa Licitud, Realizabilidad genética y 
Realizabilidad funcional
AUTONOMÍA Y NEGOCIO JURÍDICO
• Artículo 1354 CC: “Las partes pueden determinar libremente el
contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma
legal de carácter imperativo”.
• Art. V del TP CC: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes
que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.
• Artículo 2.14 Const.: “Toda persona tiene derecho: […] 14. A
contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes
de orden público”.
NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA
• Concepción voluntarista (Stolfi)
• La autonomía de la voluntad es concebida como mera libertad, libertad que
tiene un sujeto para decidir si se obliga o no, es decir, si se vincula o no, y
cómo ha de vincularse
• Concepción preceptivista (Betti)
• La autonomía privada es el poder de los particulares para regular sus
intereses
• Concepción institucional (Romano)
• La autonomía privada es la potestad que tienen los sujetos de constituir un
ordenamiento jurídico propio en contraposición a los ordenamientos que
para ellos son constituidos por otros.
NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA
• Concepción normativista (Ferri): 
• La autonomía privada es el poder de crear normas jurídicas, poder que no es
originario del individuo sino que le es conferido por una norma superior (el
ordenamiento jurídico), que regula su actuación estableciendo cargas y
limitaciones.
• La autonomía privada no es una libertad natural sino un poder conferido por
el Estado, y su ejercicio tampoco constituye un ordenamiento autónomo para
los particulares o distinto del Estado, sino que su ejercicio se realiza en el
marco de un ordenamiento general del Estado, de manera que los
particulares, a través de la autonomía privada, integran el ordenamiento
estatal, en el cual confluyen las normas de formación privada y las normas de
formación pública, conformando un único ordenamiento.
NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA
• Concepción programática (Falzea): 
• Se debe diferenciar entre autorreglamentación de intereses y autonomía
individual.
• La autorreglamentación de intereses constituye el poder de los particulares
para disponer de sus propios intereses (determinación de los intereses).
• La autonomía individual constituye el poder de disponer de las reglas jurídicas
para la realización de los intereses previamente determinados (determinación
de los medios y de los modos para realizar los intereses).
NOCIÓN DE AUTONOMÍA PRIVADA
La autonomía privada es un poder jurídico concedido por el
ordenamiento jurídico a los particulares, para que estos,
mediante su ejercicio dentro de sus relaciones privadas,
establezcan las reglas jurídicas cuya actuación permitirá la
satisfacción de sus intereses.
LÍMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA
• La autonomía privada es un poder limitado.
• Límites públicos:
• Las normas imperativas
• El orden público
• Las buenas costumbres
LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA 
PRIVADA
• Normas imperativas: Aquéllas que no aceptan pacto en contrario.
• Art. 1413 del CC: “Las modificaciones del contrato original deben
efectuarse en la forma prescrita para ese contrato”
• Orden público:
• Político: “Principios que se refieren a la existencia y funcionamiento
del Estado y a las libertades y derechos fundamentales”.
• Contrato relativo al reconocimiento de un hijo.
• Económico: “Principios que protegen la producción y la circulación de
la riqueza”.
• Contrato que restrinja la competencia.
LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA 
PRIVADA
• Buenas costumbres: “Principios éticos compartidos por gran parte
del cuerpo social en un determinado momento histórico”.
• Contrato para realizar prestaciones humillantes
• Contrato de vientre de alquiler
LÍMITES PARTICULARES DE LA AUTONOMÍA 
PRIVADA
• Límites particulares (R. Merino):
• Límites del derecho a la regulación
• Contratos por adhesión con cláusulas vejatorias 
• Límites del derecho a la elección
• Límites internos
• Prácticas coercitivas (ventas agresivas)
• Actos de engaño y confusión (publicidad engañosa)
• Límites externos 
• Prácticas monopólicas 
• Actos de abuso de posición de dominio (ventas atadas)
• Prácticas colusorias (reparto de clientes, concertación de precios)
	Número de diapositiva 1
	TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO
	ORÍGEN Y EVOLUCIÓN
	ORÍGEN Y EVOLUCIÓN
	Número de diapositiva 5
	ORÍGEN Y EVOLUCIÓN
	EL NEGOCIO JURÍDICO COMO HECHO JURÍDICO 
	HECHO JURÍDICO
	HECHO JURÍDICO
	HECHOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO
	Número de diapositiva 11
	Número de diapositiva 12
	Número de diapositiva 13
	ACTO JURÍDICO
	ACTO JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO
	Número de diapositiva 16
	NEGOCIO JURÍDICO
	Número de diapositiva 18
	RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
	RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
	RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
	CONCEPCIONES SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO
	Número de diapositiva 23
	NOCIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO
	FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
	FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
	ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO
	AUTONOMÍA Y NEGOCIO JURÍDICO
	NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA
	NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA
	NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA
	NOCIÓN DE AUTONOMÍA PRIVADA
	LÍMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA
	LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA
	LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA
	LÍMITES PARTICULARES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA
	Número de diapositiva 37

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