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TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO Mg. Jimmy J. Ronquillo Pascual Magistrado del Poder Judicial y Profesor de Derecho Civil en la UNMSM ORÍGEN Y EVOLUCIÓN • Los jurisconsultos romanos no fueron partidarios de las abstracciones y categorías generales sino que preferían el estudio de las instituciones concretas o particulares: matrimonio, contrato, testamento. • La elaboración de una teoría general del negocio jurídico inició con los pandectistas alemanes de la primera mitad del S. XIX. • Se buscó un concepto único que reúna a las diferentes declaraciones de voluntad que estén dirigidas a producir efectos jurídicos. ORÍGEN Y EVOLUCIÓN • Un sector de la doctrina (v.gr.: TABOADA, VIDAL), sostiene que en Francia, con posterioridad a la promulgación del CC francés (1804), también se desarrolló una teoría del acto jurídico. • El CC francés reguló una teoría general del contrato. • Se buscó un concepto de mayor amplitud que la convención porque ésta no comprendía a las declaraciones unilaterales. • Ha sido la doctrina italiana la que ha desarrollado con mayor amplitud la categoría del negocio jurídico. • Quienes plantean una dualidad de teorías sostienen lo siguiente: • En la teoría del negocio jurídico (de origen alemán) se distingue entre negocio jurídico y acto jurídico en sentido. • En la teoría del acto jurídico (de origen francés) se distingue entre acto jurídico y hecho jurídico voluntario lícito sin declaración de voluntad. ORÍGEN Y EVOLUCIÓN ORÍGEN Y EVOLUCIÓN • Para otro sector de la doctrina (L. LEÓN) no existió una teoría francesa del acto jurídico. • Los juristas franceses contemporáneos tradujeron el término alemán Rechtsgeschaft como acte juridique. • El término affaires juridiques además de malsonante no les significaba nada. • En la teoría del negocio jurídico (de la segunda mitad del S. XIX), la categoría acto jurídico (Rechtshandlung) era incluso más general. EL NEGOCIO JURÍDICO COMO HECHO JURÍDICO TEORÍA DE LOS HECHOS JURÍDICOS HECHO JURÍDICO • Todo evento al cual el ordenamiento jurídico le atribuye efectos jurídicos. • Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano al cual el ordenamiento jurídico le atribuye una consecuencia jurídica consistente en crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y/o relaciones jurídicas. • Los hechos jurídicos están regulados en los supuestos de hecho de las normas jurídicas. HECHO JURÍDICO • Un hecho de la realidad será jurídico si aparece como supuesto normativo de una norma jurídica. • Subcategorías: • Hechos jurídicos en sentido estricto • Actos jurídicos HECHOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO • Eventos determinados por la fuerza de la naturaleza o por una acción humana en la que no concurre consciencia (capacidad de entender) y voluntad (capacidad de querer). • Accesión por aluvión: • Art. 939 del CC: “Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo.” • Accesión por avulsión • Art. 940 del CC: “Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella”. • La concepción • Art. 1 del CC: “[…]La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”. • El nacimiento de una persona: • Art. 1 del CC: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento […]. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. • La muerte de una persona: • Art. 660 del CC: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”. • El hallazgo involuntario de tesoro: • Art. 935 del CC: “El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto”. • La reproducción de animales domésticos o de granja • Art. 946 del CC: “El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario (…)”. • El transcurso del tiempo • Prescripción extintiva y caducidad ACTO JURÍDICO • Evento determinado por una acción humana en la que concurre conciencia (capacidad de entender) y voluntad (capacidad de querer). • Acciones del hombre • Subcategorías: • Acto jurídico en sentido estricto • Negocio jurídico ACTO JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO • Comportamiento humano al cual el ordenamiento jurídico enlaza efectos por el solo hecho de su realización, sin importar si el sujeto ignora o desea tales efectos. • Se precisa de la voluntad del acto mas no de la voluntad del efecto. • Es irrelevante si el sujeto deseaba o no las consecuencias materiales o jurídicas. • Los efectos los determina la ley. • Reconocimiento de hijo, • Matrimonio, • Adopción, • Aprehensión, • Esponsales, • Hallazgo voluntario de tesoro, • Ilícito extracontractual NEGOCIO JURÍDICO • Comportamiento humano al cual el ordenamiento jurídico enlaza los efectos deseados por la o las partes. • Se precisa de la voluntad del acto y de la voluntad del efecto. • Los efectos del acto los determina (al menos en parte) las partes. • Son actos de autonomía privada. • Clasificaciones: • Unilateral, bilateral, plurilateral • Patrimonial, no patrimonial • Inter vivos, mortis causa • Onerosos, gratuitos • Forma libre, forma vinculada • Ejemplos: • Contrato, testamento, promesa unilateral RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO • ¿Por qué nuestro CC utiliza el nomen iuris “acto jurídico” y no “negocio jurídico”? • La obra de Savigny “System des heutigen romischen Rechts” fue traducida al francés y luego al español. • Los autores españoles tradujeron la versión francesa del referido libro (Sistema de Derecho Romano actual), y el término acte juridique fue traducido como acto jurídico. • Savigny definía al negocio jurídico como la declaración de voluntad dirigida a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO • Es así como el nomen iuris acto jurídico pasa a formar parte del léxico jurídico latinoamericano. • El CC 1852 ignoró una teoría del negocio jurídico, reguló una teoría general del contrato. • El ponente del Libro V del CC 1936, dedicado al Derecho de obligaciones, fue Manuel Augusto Olaechea (admirador de la cultura francesa), y la sección primera se intituló: “De los actos jurídicos”. RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO • El CC 1984: sí presenta una teoría del “acto jurídico”. • En nuestro sistema jurídico, acto jurídico y negocio jurídico significan lo mismo. • Art. 140 del CC: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. • Tenemos una nomen iuris francés, una definición germana y la regulación es importación de la teoría general del contrato del CC italiano. CONCEPCIONES SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO • Concepción voluntarista (Stolfi) • El negocio jurídico como manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos. • Concepción preceptivista (Betti) • El negocio jurídico como la autorregulación de intereses. • Concepción institucional (Romano) • El negocio jurídico como ordenamiento jurídico privado • Concepción normativista (L. Ferri) • El negocio jurídico como norma jurídica privada. • Concepción axiológica (G. B. Ferri) • El negocio jurídico como un acto vinculante de privada reglamentación de intereses, cuyos valores, de los cuales es portador, han de ser compatibles con los valoresdel ordenamiento estatal. • Concepción programática (Falzea) • El negocio jurídico como un acto programático que predispone los medios y los modos para la realización de los intereses de los particulares. NOCIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO • Es un acto vinculante por medio del cual se establecen las reglas jurídicas cuya actuación permitirá la satisfacción de los intereses de las partes, sea creando, transfiriendo, regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos. FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO • En el BGB el negocio jurídico conforma la Parte General. • El título “De los negocios jurídicos” contiene reglas aplicables a los libros de la Parte Especial (obligaciones, cosas, familia, sucesiones). • Las reglas del negocio jurídico aplican para el contrato, la adquisición de la propiedad, el matrimonio y el testamento. FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO • El negocio jurídico tiene una función clasificadora • El negocio jurídico tiene una función reguladora • En nuestro país solo regula al contrato y a la promesa unilateral • El matrimonio y el testamento tienen sus propias regulaciones • Art. 286 CC: “El matrimonio contraído con infracción del artículo 243 es válido”. • Las reglas del negocio jurídico sirven para colmar vacíos por medio de la interpretación sistemática. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO ELEMENTOS: REQUISITOS: Parte(s) Capacidad, Determinabilidad, Legitimación Objeto Posibilidad física, Posibilidad jurídica, Determinabilidad Manifestación Seriedad, ausencia de vicios, formalidad solemne Causa Licitud, Realizabilidad genética y Realizabilidad funcional AUTONOMÍA Y NEGOCIO JURÍDICO • Artículo 1354 CC: “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo”. • Art. V del TP CC: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”. • Artículo 2.14 Const.: “Toda persona tiene derecho: […] 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público”. NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA • Concepción voluntarista (Stolfi) • La autonomía de la voluntad es concebida como mera libertad, libertad que tiene un sujeto para decidir si se obliga o no, es decir, si se vincula o no, y cómo ha de vincularse • Concepción preceptivista (Betti) • La autonomía privada es el poder de los particulares para regular sus intereses • Concepción institucional (Romano) • La autonomía privada es la potestad que tienen los sujetos de constituir un ordenamiento jurídico propio en contraposición a los ordenamientos que para ellos son constituidos por otros. NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA • Concepción normativista (Ferri): • La autonomía privada es el poder de crear normas jurídicas, poder que no es originario del individuo sino que le es conferido por una norma superior (el ordenamiento jurídico), que regula su actuación estableciendo cargas y limitaciones. • La autonomía privada no es una libertad natural sino un poder conferido por el Estado, y su ejercicio tampoco constituye un ordenamiento autónomo para los particulares o distinto del Estado, sino que su ejercicio se realiza en el marco de un ordenamiento general del Estado, de manera que los particulares, a través de la autonomía privada, integran el ordenamiento estatal, en el cual confluyen las normas de formación privada y las normas de formación pública, conformando un único ordenamiento. NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA • Concepción programática (Falzea): • Se debe diferenciar entre autorreglamentación de intereses y autonomía individual. • La autorreglamentación de intereses constituye el poder de los particulares para disponer de sus propios intereses (determinación de los intereses). • La autonomía individual constituye el poder de disponer de las reglas jurídicas para la realización de los intereses previamente determinados (determinación de los medios y de los modos para realizar los intereses). NOCIÓN DE AUTONOMÍA PRIVADA La autonomía privada es un poder jurídico concedido por el ordenamiento jurídico a los particulares, para que estos, mediante su ejercicio dentro de sus relaciones privadas, establezcan las reglas jurídicas cuya actuación permitirá la satisfacción de sus intereses. LÍMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA • La autonomía privada es un poder limitado. • Límites públicos: • Las normas imperativas • El orden público • Las buenas costumbres LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA • Normas imperativas: Aquéllas que no aceptan pacto en contrario. • Art. 1413 del CC: “Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato” • Orden público: • Político: “Principios que se refieren a la existencia y funcionamiento del Estado y a las libertades y derechos fundamentales”. • Contrato relativo al reconocimiento de un hijo. • Económico: “Principios que protegen la producción y la circulación de la riqueza”. • Contrato que restrinja la competencia. LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA • Buenas costumbres: “Principios éticos compartidos por gran parte del cuerpo social en un determinado momento histórico”. • Contrato para realizar prestaciones humillantes • Contrato de vientre de alquiler LÍMITES PARTICULARES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA • Límites particulares (R. Merino): • Límites del derecho a la regulación • Contratos por adhesión con cláusulas vejatorias • Límites del derecho a la elección • Límites internos • Prácticas coercitivas (ventas agresivas) • Actos de engaño y confusión (publicidad engañosa) • Límites externos • Prácticas monopólicas • Actos de abuso de posición de dominio (ventas atadas) • Prácticas colusorias (reparto de clientes, concertación de precios) Número de diapositiva 1 TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO ORÍGEN Y EVOLUCIÓN ORÍGEN Y EVOLUCIÓN Número de diapositiva 5 ORÍGEN Y EVOLUCIÓN EL NEGOCIO JURÍDICO COMO HECHO JURÍDICO HECHO JURÍDICO HECHO JURÍDICO HECHOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO Número de diapositiva 11 Número de diapositiva 12 Número de diapositiva 13 ACTO JURÍDICO ACTO JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO Número de diapositiva 16 NEGOCIO JURÍDICO Número de diapositiva 18 RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO RECEPCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO CONCEPCIONES SOBRE EL NEGOCIO JURÍDICO Número de diapositiva 23 NOCIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO FUNCIÓN Y VIGENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO AUTONOMÍA Y NEGOCIO JURÍDICO NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA NOCIONES DE AUTONOMÍA PRIVADA NOCIÓN DE AUTONOMÍA PRIVADA LÍMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA LÍMITES PÚBLICOS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA LÍMITES PARTICULARES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA Número de diapositiva 37
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