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25 Área B San Marcos 2023-II Conclusión la misma dignidad humana y, por ello, tienen el mismo valor e importancia. Respuesta: la misma dignidad humana y, por ello, tienen el mismo valor e importancia. RESOLUCIÓN 61 TEMA: Garantias Constitucionales Plantear referencias particulares Las garantías constitucionales Son mecanismos destinados a garantizar la plena vigencia de la Constitución y de lo que ella dispone sobre cualquier norma o achule alguna autoridad, funcionario o persona. Están establecidas en el título V de la Cons- titución y se muestran a continuación. • ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Es aquella que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. • ACCIÓN DE AMPARO Es una garantía con que cuentan las personas para exigir y proteger sus derechos reconocidos en la Constitución, que no son protegidos por la acción de hábeas corpus y el hábeas data cuando estos son amenazados o violados por cualquier autoridad, funcionario o persona particular. • ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se les obligue a actuar de acuerdo a derecho a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: – El de solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier identidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, excepto las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. – El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad los siguientes: – El presidente de la República. – El fiscal de la Nación. – El defensor del Pueblo. – El 25% por ciento del número legal de congresistas. – Los presidentes de las regiones o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia. – Los colegios profesionales en materia de su especialidad • ACCIÓN POPULAR Procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen cuando por su forma o contenido infringen lo dispuesto en la Constitución y la ley. • ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo (sus funciones). La acción de cumplimiento da a las personas el derecho de recurrir ante el poder judicial para que rápidamente se ordene a cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que lo haga. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas, sin dilaciones. Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado. Esta garantía constitucional ha sido incorporada recientemente en la Constitución de 1993.
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