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SOLUCIONARIO-B-PAMER PAULO-24

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25 Área B
San Marcos
2023-II
Conclusión
la misma dignidad humana y, por ello, tienen el mismo valor e importancia.
 Respuesta: la misma dignidad humana y, por ello, tienen el mismo valor e importancia.
RESOLUCIÓN 61
TEMA: Garantias Constitucionales
Plantear referencias particulares
Las garantías constitucionales Son mecanismos destinados a garantizar la plena vigencia de la Constitución y de lo que ella 
dispone sobre cualquier norma o achule alguna autoridad, funcionario o persona. Están establecidas en el título V de la Cons-
titución y se muestran a continuación.
•	 ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
 Es aquella que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o 
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
•	 ACCIÓN DE AMPARO
 Es una garantía con que cuentan las personas para exigir y proteger sus derechos reconocidos en la Constitución, que no 
son protegidos por la acción de hábeas corpus y el hábeas data cuando estos son amenazados o violados por cualquier 
autoridad, funcionario o persona particular.
•	 ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
 Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se les obligue a actuar de acuerdo a 
derecho a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes 
derechos:
– El de solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier identidad pública en el 
plazo legal y con el costo que suponga el pedido, excepto las informaciones que afectan la intimidad personal y las 
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
– El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que 
afecten la intimidad personal y familiar.
•	 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
 Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento 
del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la 
forma o en el fondo.
 Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad los siguientes: 
– El presidente de la República.
– El fiscal de la Nación.
– El defensor del Pueblo.
– El 25% por ciento del número legal de congresistas.
– Los presidentes de las regiones o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia.
– Los colegios profesionales en materia de su especialidad
•	 ACCIÓN POPULAR
 Procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la 
autoridad de la que emanen cuando por su forma o contenido infringen lo dispuesto en la Constitución y la ley.
•	 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
 Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo (sus funciones).
 La acción de cumplimiento da a las personas el derecho de recurrir ante el poder judicial para que rápidamente se ordene 
a cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que lo haga. Busca hacer 
cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas, sin dilaciones.
 Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades 
y funcionarios del Estado. Esta garantía constitucional ha sido incorporada recientemente en la Constitución de 1993.

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