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TEXTO-INFORMATIVO-BELICE-Y-GUATEMALA

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Agosto 01 2012 Página 0 
 
 
 
 
TEXTO INFORMATIVO SOBRE LA 
CONSULTA POPULAR 2013 
 
El Informe que se presenta a continuación consta de dos 
partes: 
La primera, presenta los antecedentes del caso BELICE 
Y GUATEMALA. 
La segunda, consiste en los aspectos del TRIBUNAL 
SUPREMO ELECTORAL sobre la Consulta Popular. 
Instituto de 
Formación y 
Capacitación 
Cívico-Política 
y Electoral 
Texto informativo sobre la CONSULTA POPULAR DEL 2013, ejecutado por el Departamento de Investigación del Instituto de 
Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral. 
 Investigación 2012.  Investigación 2012. 
 
 
-TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL- | -INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICO-POLÍTICA Y ELECTORAL- 
 
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Contenido 
INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................................................ 1 
PARTE I: Antecedentes del caso BELICE Y GUATEMALA. ............................................................ 1 
1. Reseña Histórica. ........................................................................................................................ 1 
2. Declaración de la Independencia de Belice ....................................................................................... 4 
PARTE II: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ........................................................................................... 6 
3. Aspectos sobre la Consulta Popular. ................................................................................................... 6 
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICO-POLÍTICA Y ELECTORAL 
INTRODUCCIÓN. 
 
El siguiente texto informativo contiene información que nos ayudará a entender la 
problemática sobre el caso entre Belice y Guatemala sobre sus problemas limítrofes y a 
través de una Consulta Popular reviste una trascendencia relevante puesto que en 
ejercicio del voto, el pueblo constituido en cuerpo electoral, decide en última instancia 
resoluciones que le afectan en forma directa. 
La Consulta Popular no pretende resolver de manera directa la situación fronteriza de 
ambos Estados sino someter el diferendo territorial a un juicio de derecho y no de 
equidad (ex aequo et bono) ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). 
 
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICO-POLÍTICA Y ELECTORAL 
PARTE I: Antecedentes del caso BELICE Y GUATEMALA. 
1. RESEÑA HISTÓRICA. 
La Época Colonial 
El norte de Guatemala y México, Belice incluido, fue primeramente habitado por los 
mayas y luego por sus descendientes, hasta que llegaron los conquistadores 
españoles. Los primeros misioneros aparecieron en 1,550 (Siglo XVI) y evangelizaron la 
región del Chol (grupo lingüístico K'ekchi), desde el sur de Belice hasta la bahía de 
Amatique, región que posteriormente se conoció como la Provincia de la Verapaz. 
La desprotegida comarca selvática se convirtió en refugio de los piratas ingleses, los 
que se establecieron a mediados del Siglo XVII. Peter Wallece, de quien se deriva el 
nombre Belice, instaló su centro de operaciones en un islote localizado frente a la 
desembocadura del río Belice. Poco a poco, los filibusteros se internaron en la selva, 
descubrieron las riquezas madereras, que al explotarlas les significaron mayor ingreso 
económico que asaltar los barcos españoles. Con el tiempo empezaron a llamar al 
Texto informativo sobre la CONSULTA POPULAR DEL 2013, ejecutado por el Departamento de Investigación del Instituto de 
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 Investigación 2012.  Investigación 2012. 
 
 
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territorio Honduras Británica. Con éste nombre se le nombra en el artículo 17 del tratado 
de la Paz de París, firmado entre España e Inglaterra en 1,763. En éste, la corona 
española concedió a la inglesa el permiso para el corte de madera. Un segundo tratado, 
el de la Paz de Versalles de 1,783, estableció como límites para la explotación del 
llamado Palo de Tinte, un área de cuatro mil ochocientos cuatro (4,804) kilómetros 
cuadrados, ubicada entre los ríos Hondo y Belice. 
Dos años después, los británicos solicitaron la ampliación de la concesión, la que 
obtuvieron en 1,786, por mil ochocientos ochenta y cuatro (1,884) kilómetros cuadrados 
más, territorio que llegaba hasta el río Sibún. El permiso para explotar las riquezas de 
selva comprendía una extensión total de seis mil seiscientos ochenta y ocho (6,688) 
kilómetros cuadrados, con límites entre el río Hondo por el norte, la provincia de 
Yucatán y el río Sibún por el sur. 
Cuando se fijaron las fronteras de los territorios de la Real Audiencia y Capitanía 
General de Guatemala con el virreinato de la Nueva España (México), Belice, quedó 
circunscrito al partido de La Verapaz, bajo la jurisdicción de la Alcaldía Mayor de 
Verapaz. 
En 1,802, en Amiens, se firmó el tratado de paz entre Francia e Inglaterra. La segunda 
se comprometió a devolver a España, nación aliada de Francia, todas las posesiones 
que hubiera ocupado durante la guerra, a excepción del emplazamiento entre los ríos 
Hondo y Sibún, al amparo de los tratados firmados en 1,783 y 1,786. El Vizconde de 
Castlereagh, reconoció en 1,805, que el establecimiento en Belice quedaba dentro de 
territorio y jurisdicción extraña a la Gran Bretaña y, en 1,807, el Gobierno inglés prohibió 
el comercio de esclavos en dicha zona. El Parlamento Inglés reconoció en dos 
oportunidades, 1,817 y 1819, que Belice no estaba en los límites y dominios de su 
Majestad Británica. 
 
La Independencia de España 
En 1,821, cuando la Capitanía General de Guatemala se independizó del Reino de 
España, heredó todos los derechos que la corona tenía sobre los territorios entre los 
cuales se encontraba el Establecimiento de Belice. En ese momento, los ingleses no se 
habían establecido afuera de las fronteras acordadas, aunque ya incursionaban en los 
cortes de madera más allá del río Sibún. 
La Constitución del Estado de la Federación de Centro América (1,825) describe que el 
Estado quedó integrado, al norte, con los pueblos de los partidos de Chiquimula con 
Izabal y el Castillo de San Felipe en el Golfo Dulce, Verapaz y Petén. Es importante 
recordar nuevamente, que Belice formaba parte de la provincia de La Verapaz. 
Inglaterra inició una serie de acciones encaminadas a obtener el total control del 
territorio. En 1,833 fue abolida la esclavitud en Belice y, en 1,834, Frederick Chatefield, 
un hábil político y diplomático, fue presentado como nuevo cónsul. El diplomático supo 
aprovechar los conflictos internos en las nacientes repúblicas centroamericanas, para 
lograr ampliar unilateralmente el área bajo la jurisdicción de la monarquía inglesa. El 
General Francisco Morazán gobernaba la región y Chatefield buscó que reconociera la 
ampliación de los límites del establecimiento hasta el río Sarstún, pero Morazán se 
negó y esto ocasionó un distanciamiento entre ambos. 
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El superintendente del territorio ocupado aprobó el 14 de marzo de 1,835, la ampliación 
de la línea fronterizade Garbutt's Falls, en el Río Belice, cercano a Fallabón y esto 
permitió que los ingleses continuaron su avance hasta el río Sarstún. Mientras tanto, los 
diplomáticos negociaban con España, la entrega de un documento que les otorgara el 
título de propiedad del área. La respuesta del Gobierno de Guatemala en 1,837, cuando 
se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, fue invitar a los beliceños para que 
participaran como integrantes del territorio. 
En 1,843 se decretó la primera Constitución de Guatemala y la descripción del territorio 
nacional indicaba: El Estado comprende los antiguos departamentos de Verapaz, 
Chiquimula, Sacatepéquez, y Guatemala, y también los departamentos de Los Altos, 
recientemente incorporados al Estado por decreto de la Asamblea Nacional 
Constituyente del 13 de agosto de 1,840. La Verapaz, según la descripción en dicha 
Carta Magna, terminaba con una costa sobre el Golfo de Honduras, la que hoy 
corresponde a la parte sur del territorio de Belice. 
Los ingleses, en busca de ejercer dominio total en el Mar Caribe, crearon el 
Protectorado de La Mosquítia, en Nicaragua y, en 1,850, firmaron con Estados Unidos 
el tratado Clayton-Bulwer, en el que las dos potencias se garantizaron la neutralidad del 
proyectado canal interoceánico en Nicaragua. Inglaterra aceptó no ejercer dominio 
alguno en territorio de Centro América. En 1,854 se decretó la primera Constitución 
para Belice y especificó que sus límites debían establecerse con Guatemala. El Comité 
de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, publicó en 1,856 un mapa 
de Centro América, elaborado por la Guardia Costera en marzo de ese año, que 
presentaba a Belice fraccionado en dos territorios: uno bajo jurisdicción inglesa, del río 
Hondo al río Sibún; y el otro bajo legislación guatemalteca, del río Sibún al río Sarstún. 
 
La Convención de Límites 
El general Rafael Carrera, al ascender al poder, buscó encontrar una solución definitiva 
al diferendo territorial, ya que las presiones políticas que enfrentaba, lo obligaban a 
dedicar toda su atención a resolver los problemas internos, mientras que Inglaterra 
presionaba para obtener el control del territorio en disputa. Esto llevó a la negociación y 
de ella surgió la Convención de Límites, firmada en 1,859 entre Guatemala e Inglaterra. 
Las presiones fueron tales, que el presidente Carrera ratificó el tratado el 1 de mayo de 
ese año, al día siguiente de que se redactara el documento entre los enviados de 
ambos gobiernos. La cláusula séptima del Tratado determinaba una compensación a 
cambio de la cesión territorial: la construcción de una carretera, lo que nunca se 
cumplió. 
Sin embargo, el presidente Carrera, como lo señala el fallo emitido por la Corte de 
Constitucionalidad en el expediente 1129-96, violó la Constitución vigente en ese 
momento, porque esta sólo le permitía al mandatario firmar acuerdos de alianza, 
amistad y comercio. Además, el convenio violó el tratado Clayton-Bulwer, lo que motivó 
el envío de una carta de protesta de parte del Gobierno de Estados Unidos, en la que 
se indicaba que dicho acuerdo se oponía a la historia de la Federación 
Centroamericana y a la propia historia de Guatemala. 
La demarcación fronteriza se inició tres años después, el 30 de noviembre de 1,861, 
bajo la supervisión de Manuel Cano Madrazo, representante de Guatemala y del 
capitán Enrique Wray, representante inglés. Wray recibió órdenes de suspender la 
demarcación y hasta mayo de 1,862, solo se colocaron 29 pirámides. Desde entonces, 
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nunca se continuó la demarcación de lo que sería el límite fronterizo y, como Inglaterra 
jamás cumplió con la cláusula séptima, el gobierno guatemalteco protestó y denunció el 
documento en 1,884, lo que fue ratificado por el Congreso de la República en 1,946. 
Inglaterra estableció un gobierno en todo el territorio ocupado en 1,868 y en 1,933 
exigió a Guatemala concluir con la demarcación de la frontera. Ante esa postura, el 
presidente, General Jorge Ubico, propuso la devolución de la comarca a cambio de 400 
mil libras, pero que si ello no era aceptado por Inglaterra, que esta lo comprara por el 
mismo precio, pero sin incluir la parte sur, que corresponde al territorio de la Verapaz, 
así como los cayos de Zapotillo, proposición que fue rechazada. 
En un segundo intento, el Gobierno de Ubico sugirió en 1,937 acudir a un arbitraje, pero 
al año siguiente los ingleses declararon que no tenían obligación pendiente con 
Guatemala y consideraban como frontera, la que ellos habían definido. El reclamo 
territorial se reavivó y el gobierno editó el llamado Libro Blanco, que es el compendio 
histórico de la controversia, el que fue enviado a todas las naciones con las que se 
tenían relaciones. 
Con el ascenso al poder del gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, las 
reclamaciones fueron mayores, la Constitución de 1,945 estableció que Belice era parte 
del territorio guatemalteco y en 1,946, el Congreso declaró la caducidad del tratado de 
límites e hizo la denuncia internacional. Ese año, Inglaterra respondió que de acuerdo 
con el artículo 36 de la Carta de Las Naciones, la controversia debería ser sometida a 
una Corte Internacional de Justicia, situación que fue aceptada pero bajo el entendido, 
de que se planteara de acuerdo con la modalidad de equidad, que analizaría aspectos 
jurídicos e históricos, lo que fue rechazado por Inglaterra. 
Estados Unidos interpuso sus buenos oficios durante los años 50 y 60, pero Inglaterra 
rechazó todas las propuestas que se le hicieron. Las negociaciones continuaron, pero 
cuando, en la década de los años 70 Gran Bretaña anunció su intención de otorgar la 
independencia unilateral y envió tropas a Belice, obligó al gobierno del General Kjell 
Laugerud a destacar contingentes militares a la región fronteriza. 
 
 
2. DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE BELICE. 
Al asumir la presidencia el General Romeo Lucas García, mostró su intención de buscar 
la solución al diferendo, mientras que en las Naciones Unidas se reafirmaba el derecho 
del pueblo de Belice a la Libre Determinación y a su independencia. El 11 de marzo de 
1,981, se firmaron en Londres, entre el ministro de Relaciones Exteriores de 
Guatemala, Rafael Castillo Valdés, y el Primer Ministro de Belice, George Price, las 
Bases de Entendimiento para lograr el arreglo negociado y definitivo de la controversia. 
Pero luego Inglaterra anunció que otorgaría la independencia a Belice el 21 de 
septiembre de ese año. La Constitución de Belice, promulgada el 20 de septiembre, 
reconoce que los límites de su territorio son los prescritos en la denunciada Convención 
de Límites de 1,859. 
Cuando ocurre el Golpe de Estado de 1,982 y se deroga la Constitución, el Estatuto 
Fundamental de Gobierno reconoció que Guatemala mantenía la reclamación de sus 
derechos en el territorio de Belice. En la actual Constitución, redactada en 1,985, se 
otorga al Ejecutivo, la facultad de realizar las gestiones que tiendan a resolver la 
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situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los 
intereses nacionales, y especifica que todo acuerdo deberá ser sometido al 
procedimiento de Consulta Popular.El gobierno del presidente Jorge Serrano Elías reconoció en 1,992, la independencia 
del pueblo beliceño, pero nunca renunció al diferendo territorial, puesto que no existe 
documento alguno en el cual se reconozca la existencia de una frontera. En 1,995, 
durante la presidencia de Ramiro de León Carpio, la Canciller Maritza Ruiz de Vielman, 
envió a las Naciones Unidas una reserva en la que se reconocía la independencia y el 
derecho a la autodeterminación de Belice, más no su territorio, porque Guatemala no 
había resuelto su reclamo al diferendo territorial. 
Si bien Guatemala reconoció en el año 1992 la independencia del estado de Belice, 
este reconocimiento se refiere a la autodeterminación del pueblo beliceño y dejó 
pendiente la resolución del Diferendo Territorial. 
En el año de 1994, a través de una nota diplomática, el Gobierno de Guatemala formuló 
reserva ante la O.N.U. en el sentido de que dicho diferendo seguía sin resolverse, a lo 
que el Gobierno de Belice respondió que estaba dispuesto a negociar cualquier reclamo 
presentado por Guatemala, por infundado que este fuera. 
Con fecha 18 de octubre de 1999 Guatemala reiteró a Belice formalmente la existencia 
del Diferendo Territorial pero expresó la voluntad de circunscribir el diferendo en la 
forma ahí expresada y declaró finalizadas las reuniones técnicas para continuar con 
reuniones bilaterales con la presencia de la Secretaría General de la Organización de 
los Estados Americanos. 
Guatemala tomó la decisión de sustanciar un Proceso de Conciliación que finalizó en 
septiembre de 2002. Dicho proceso fue un paso en la búsqueda de una solución 
jurídica al Diferendo Territorial, ya que previo a someter cualquier asunto a la Corte 
Internacional de Justicia o a un proceso de Arbitraje deben agotarse los medios 
pacíficos para resolver los conflictos. 
Guatemala en nota de fecha 25 de agosto de 2003 rechazó las Propuestas de los 
Conciliadores porque sus recomendaciones conllevaban renuncia a derechos de la 
Nación y no podrían conceptuarse como una transacción por la ausencia de 
concesiones recíprocas de las partes y además, se consideró que las recomendaciones 
no eran equitativas y lesionaban nuestro orden jurídico constitucional. 
Si bien Guatemala rechazó las recomendaciones de los Conciliadores, expresó la 
voluntad de emprender negociaciones directas con Belice y en esa virtud, el día 7 de 
septiembre de 2005 se firmó entre los gobiernos de Belice y Guatemala el “Acuerdo 
sobre un Marco de Negociación y Medidas de Fomento a la Confianza” que tenía como 
objeto permitir a las Partes identificar de mutuo acuerdo los temas de hecho y de 
derecho objeto de la negociación para resolver el Diferendo Territorial; identificar las 
posiciones de las Partes y hacer un esfuerzo de avenimiento para alcanzar una 
solución ecuánime que implique resolver en forma general, definitiva, honorable y 
permanente el diferendo territorial en las áreas terrestre, insular y marítimo entre los 
dos países. 
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El Acuerdo que contiene el Marco de Negociación también establece que si el 
Secretario General -de la OEA- determina, que no es posible alcanzar un acuerdo sobre 
algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes acudan a las instancias jurídicas 
que el Derecho Internacional establece para la solución de controversias, que son la 
Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional. Se entendía, por 
supuesto, que las partes someterían la recomendación del Secretario General a las 
instancias apropiadas de sus respectivos países para su consideración y decisión. 
Asimismo en el Marco de Negociación quedó establecido que el Secretario General 
asistiría a las Partes para alcanzar un acuerdo sobre la instancia jurídica más 
adecuada, sobre los temas que serán sometidos a la misma y, el procedimiento para 
llegar a dicha instancia. 
A través de los años se han hecho esfuerzos exhaustivos para lograr alcanzar una 
solución negociada. Sin embargo, se reconoce que es complejo llegar a un acuerdo 
debido a las posiciones encontradas de las Partes, por lo que descartados los medios 
políticos de solución de conflictos, sólo queda la posibilidad de una solución judicial. 
 
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PARTE II: Tribunal Supremo Electoral. 
 
 
3. ASPECTOS SOBRE LA CONSULTA POPULAR. 
El sometimiento a la Corte Internacional de Justicia es el mecanismo judicial 
internacional más recomendable para resolver el diferendo territorial marítimo e insular 
existente entre Belice y Guatemala, para lo cual se deben cumplir previamente con los 
requerimientos constitucionales correspondientes. En efecto, previo a someter cualquier 
asunto a una instancia jurídica internacional, las Partes deberán celebrar un “acuerdo 
especial” (compromisorio), aceptando la jurisdicción de la CIJ el cual debe incluir los 
temas y el procedimiento para acudir al tribunal. 
Mediante Acuerdo Gubernativo 316-2008, de fecha 1 de diciembre de 2008 se autorizó 
al Ministro de Relaciones Exteriores para suscribir el “Acuerdo Especial” 
(compromisorio), aceptando entre otras, la jurisdicción dela CIJ. Dicho acuerdo fue 
suscrito el 8 de diciembre 2008 por los Cancilleres de Guatemala y Belice, quedando en 
ese momento pendiente de fijar fecha para la realización de la Consulta Popular, fecha 
que fue recientemente acordada en la sede de la Organización de los Estados 
Americanos (OEA), en Washington, entre los cancilleres de Guatemala, Harold 
Caballeros y de Belice, Wilfred Arlintong, siendo ésta para el domingo 6 de octubre del 
2013, para la realización de la Consulta Popular de manera simultánea en ambos 
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países. Con fecha 6 de febrero de 2009, la Secretaria General de la Presidencia remitió 
el Acuerdo Especial al Congreso de la República para que, de considerarlo apropiado, 
solicite al Tribunal Supremo Electoral que convoque la Consulta Popular. 
Si la consulta popular aprueba el Acuerdo Especial, para que el mismo cobre vigencia 
debe ser aprobado por el Congreso de la República y ratificado por el señor Presidente 
de la República y llegado ese momento, luego de intercambiar los instrumentos de 
ratificación con Belice y registrar el Acuerdo Especial en la Corte, daría inicio el proceso 
que finalmente aporte una solución definitiva al Diferendo Territorial Marítimo e Insular. 
Conforme lo ordena el Artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la 
Constitución, el acuerdo definitivo mediante el cual las Partes se someten a la 
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, debe ser sometido por el Congreso a 
Consulta Popular, convocada por el Tribunal Supremo Electoral –TSE-1, rigiéndose este 
proceso consultivo, en lo aplicable, por las normas que para elecciones generales 
establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP- así como las específicas que 
emita el TSE. 
 
De conformidad con la Ley, la convocatoria debe ser dictada con una anticipación no 
menor de 90 días a la fecha de su realización y debido a la diversidad étnica y de 
idiomas indígenas de la cual Guatemala es privilegiada,también corresponde al TSE la 
publicidad por los medios de comunicación a su alcance y de preferencia en el propio 
idioma de la jurisdicción electoral, el contenido de la Consulta Popular y los colores o 
símbolos que identifican la aceptación o no aceptación de la misma. La pregunta a 
formularse a la población será elaborada en sentido afirmativo, que no dé lugar a duda 
al ciudadano sobre la intención del cuestionamiento, por lo anterior dicha pregunta será: 
”¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice 
sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas 
correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia 
para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos 
territorios y áreas de las Partes?”, de tal manera que la respuesta deberá ser SI o NO. 
En cuanto a los resultados de la Consulta Popular, indica la Ley, será el sistema de 
mayoría relativa el aplicable. 
 
Al tomar en consideración el proceso de Elecciones Generales y al Parlamento 
Centroamericano 2011, el TSE debe preparar un proceso para un aproximado de siete 
millones y medio de personas empadronadas (al 11 de julio de 2011 se hallaban 
empadronados 7,340,841), debiendo para el efecto emitirse la misma cantidad de 
papeletas para emisión del voto, instalando órganos electorales temporales en cada 
 
1 Artículo 250bis. Convocatoria y Procedimiento. De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, la Consulta Popular será 
convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo Electoral. 
 
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uno de los 23 Distritos (administrativamente Guatemala se divide en 22 departamentos 
y para efectos electorales en 23 distritos, ya que el departamento de Guatemala se 
divide en dos, el del departamento propiamente dicho y el Metropolitano. Esta división 
se utilizará eminentemente para fines logísticos pues por la naturaleza de la elección, 
todo el territorio nacional se convierte en un solo distrito nacional) y 334 municipios. 
 
Uno de los retos para la actual Magistratura es aumentar la participación ciudadana en 
la emisión del voto, con relación a otras Consultas Populares efectuadas (en 1994 de 
un total de 3,480,196 ciudadanos empadronados se reportó una participación del 21%; 
en 1999, de un total de 4,085,832 se reportó un 18.55%). Las estrategias desarrolladas 
para una satisfactoria participación ciudadana (voluntariados, comunicación, logística, 
formación y capacitación, etc.) se reflejan en un buen nivel de percepción del TSE ante 
la sociedad, pero aún mejor, han aumentado los porcentajes de participación, pues en 
el proceso de Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2011, se tuvo un 
68.86%2, porcentaje que resulta superior a lo reportado en procesos electorales 
anteriores, desde la apertura de la era democrática. 
 
El factor presupuestario es de suma importancia, pues debe estar acorde a las 
necesidades de esa Consulta, por lo que se realizaron las proyecciones económicas 
por parte de todas las Direcciones del TSE, ejerciendo sobre este las buenas prácticas 
financieras aplicadas durante el proceso de Elecciones General y al Parlamento 
Centroamericano 2011. 
La consulta popular en el caso de la controversia con Belice es uno de los pasos que 
se deben tomar para resolverla diplomáticamente, pero más que solventar la situación 
fronteriza entre los Estados, se estaría respetando la soberanía y la autodeterminación 
de un país. 
__________________________ 
Bibliografía 
Tomado de la página web:http://www.minex.gob.gt. 
Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales. 
Acuerdo Gubernativo 316-2008. 
Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Ley Número 1-85 Art. 250 bis. 
Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Acuerdo Numero 018-2007. 
 
 
 
2 Tomado de la Memoria Electoral del 2011. 
 
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