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UNIVERSIDAD DEL ZULIA 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES 
FACES C.A. 
FORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y SOCIAL 
DIPLOMADO EN: GERENCIA EN LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
 
Módulo II MEDICINA OCUPACIONAL I 
ACTIVIDAD 2. ENSAYO 
 
 
 
 
 Autor (a): Dra. Evelyn Medina 
 C.I No. V.- 18.203.040 
 Profesor(a): Dra Especialista Yasmila Matheus 
 
Zulia, Febrero, 2024 
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Introducción 
En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en 
el trabajo. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley Orgánica de Prevención, 
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que ahora es parte del nuevo 
sistema de Seguridad Social y no sólo abarca el área preventiva, la seguridad laboral, 
también asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus 
actividades, es decir, todo lo que antes se establecía como funciones del Instituto 
Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades 
ocupacionales. En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o 
ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, para 
que la función social de trabajar no sea una carga para sus ejecutantes, sino que, por el 
contrario, permita la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador, 
permitiéndole poder desarrollarse intelectualmente, y cada día poder regresar sanamente a 
sus hogares después de una agradable jornada laboral cumplida con los valores de 
seguridad establecido en la LOPCYMAT. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Desarrollo 
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.712, de fecha 12 de 
septiembre de 2023, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para el 
Proceso Social de Trabajo, mediante la cual deroga la Norma Técnica Programa de 
Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) y dicta una nueva Norma Técnica Programa 
de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023). 
Esta Norma Técnica (NT-04-2023) trajo consigo diversas novedades, entre las que 
destacan: 
1. Las entidades de trabajo sean públicas o privadas, deben modificar sus políticas y 
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los fines de adaptarlas a los parámetros 
establecidos en la nueva Norma Técnica (contenido, identificación del proceso de trabajo, 
planes de trabajo para abordar procesos peligrosos, entre otros), buscando siempre el 
bienestar de los trabajadores. 
2. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser diseñado con la participación 
protagónica de los trabajadores, quienes serán convocados por la nómina general y lo 
aprobarán por mayoría simple (50% + 1). 
3. Se deben tener en cuenta los riesgos y enfermedades ocupacionales que el trabajador 
puede contraer ejerciendo sus labores, para de esta forma prevenirlos mediante equipos de 
protección personal, siguiendo los lineamientos y formularios del Instituto Nacional de 
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 
4. El proceso de elaboración y aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 
deberá efectuarse de la siguiente manera: 
a. Diseñar una política de seguridad. 
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b. Elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y 
adecuado a los procesos de la entidad de trabajo, el cual debe ser presentado por el Servicio 
de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación con la participación de los 
trabajadores. 
c. Seguidamente, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser sometido a la 
consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 
d. Por último, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser presentado ante el 
INPSASEL para su aprobación definitiva y registro. 
5. El registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo generará tasas o aranceles, y 
el INPSASEL podrá proponer o recomendar anualmente al Ministerio con competencia en 
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus ajustes conforme a los índices 
inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Conclusión 
Considerando el desarrollo de los diferentes apartados del documento se concluye que el 
esquema de seguridad y salud en el trabajo ha avanzado más hacia la calidad y Medio 
Ambiente de Trabajo que promueve la implementación del régimen de seguridad y salud en 
el trabajo, en el marco del nuevo sistema de seguridad social; que abarca la promoción de la 
salud de los trabajadores como al medio ambiente laboral, en la prevención de 
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y 
reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por 
los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. 
Estas afirmaciones se respaldan por organismos internacionales como la organización 
mundial para el trabajo (OIT) y la organización mundial de la salud (OMS), que en los 
tratados internacional promueven el bienestar de los trabajadores y minimizar el riesgo en 
los ambientes de trabajo. De igual manera se concluye la importancia que representa para 
una organización la aplicación de procesos y procedimientos respecto de las 
implementaciones de la salud ocupacional hasta llegar a lo que hoy se conoce como los 
modelos de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de garantizar la prevención 
la auditoría y las acciones de mejora para anticipar, reconocer, evaluar y controlar los 
riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores en una organización empresarial, 
aspecto señalado por Molano en su artículo De la Salud ocupacional a la gestión de la 
seguridad y salud en el trabajo que resalta la importancia de apreciar la verdadera gestión 
de la seguridad y salud en el trabajo bajo convencimiento pleno de la dirección 
organizacional. 
 
 
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Bibliografía 
https://www.legaltoday.com 
https://www.sanidad.gob.es 
 
https://www.legaltoday.com/
https://www.sanidad.gob.es/