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1 UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES FACES C.A. FORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y SOCIAL DIPLOMADO EN: GERENCIA EN LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Módulo II MEDICINA OCUPACIONAL I ACTIVIDAD 2. ENSAYO Autor (a): Dra. Evelyn Medina C.I No. V.- 18.203.040 Profesor(a): Dra Especialista Yasmila Matheus Zulia, Febrero, 2024 2 Introducción En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que ahora es parte del nuevo sistema de Seguridad Social y no sólo abarca el área preventiva, la seguridad laboral, también asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, todo lo que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades ocupacionales. En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, para que la función social de trabajar no sea una carga para sus ejecutantes, sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador, permitiéndole poder desarrollarse intelectualmente, y cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de una agradable jornada laboral cumplida con los valores de seguridad establecido en la LOPCYMAT. 3 Desarrollo En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.712, de fecha 12 de septiembre de 2023, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual deroga la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) y dicta una nueva Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023). Esta Norma Técnica (NT-04-2023) trajo consigo diversas novedades, entre las que destacan: 1. Las entidades de trabajo sean públicas o privadas, deben modificar sus políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los fines de adaptarlas a los parámetros establecidos en la nueva Norma Técnica (contenido, identificación del proceso de trabajo, planes de trabajo para abordar procesos peligrosos, entre otros), buscando siempre el bienestar de los trabajadores. 2. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser diseñado con la participación protagónica de los trabajadores, quienes serán convocados por la nómina general y lo aprobarán por mayoría simple (50% + 1). 3. Se deben tener en cuenta los riesgos y enfermedades ocupacionales que el trabajador puede contraer ejerciendo sus labores, para de esta forma prevenirlos mediante equipos de protección personal, siguiendo los lineamientos y formularios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 4. El proceso de elaboración y aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá efectuarse de la siguiente manera: a. Diseñar una política de seguridad. 4 b. Elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a los procesos de la entidad de trabajo, el cual debe ser presentado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación con la participación de los trabajadores. c. Seguidamente, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser sometido a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral. d. Por último, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser presentado ante el INPSASEL para su aprobación definitiva y registro. 5. El registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo generará tasas o aranceles, y el INPSASEL podrá proponer o recomendar anualmente al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus ajustes conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. 5 Conclusión Considerando el desarrollo de los diferentes apartados del documento se concluye que el esquema de seguridad y salud en el trabajo ha avanzado más hacia la calidad y Medio Ambiente de Trabajo que promueve la implementación del régimen de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del nuevo sistema de seguridad social; que abarca la promoción de la salud de los trabajadores como al medio ambiente laboral, en la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. Estas afirmaciones se respaldan por organismos internacionales como la organización mundial para el trabajo (OIT) y la organización mundial de la salud (OMS), que en los tratados internacional promueven el bienestar de los trabajadores y minimizar el riesgo en los ambientes de trabajo. De igual manera se concluye la importancia que representa para una organización la aplicación de procesos y procedimientos respecto de las implementaciones de la salud ocupacional hasta llegar a lo que hoy se conoce como los modelos de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de garantizar la prevención la auditoría y las acciones de mejora para anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores en una organización empresarial, aspecto señalado por Molano en su artículo De la Salud ocupacional a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo que resalta la importancia de apreciar la verdadera gestión de la seguridad y salud en el trabajo bajo convencimiento pleno de la dirección organizacional. 6 Bibliografía https://www.legaltoday.com https://www.sanidad.gob.es https://www.legaltoday.com/ https://www.sanidad.gob.es/