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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SEDE BOCA DEL MONTE Curso: Derecho Del Trabajo II Sección: “A” Catedrático: Cesar Leonardo Ac Santa Cruz ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Derecho Administrativo De Trabajo Estudiante: Reggie Nineth Guzmán Pineda Carné: 7650 – 21 – 160 Guatemala 22 de octubre 2023 Índice Introducción ......................................................................................................................................1 DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO ............................................................................2 Antecedentes ...................................................................................................................................2 Ministerio de Trabajo y Previsión Social .......................................................................................3 Funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social .........................................................3 Función principal de la Inspección General del Trabajo ........................................................4 Objeto ............................................................................................................................................4 Finalidad .......................................................................................................................................4 Origen del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ...................................................................4 Dependencias ..................................................................................................................................5 La Impugnación de las Resoluciones Administrativas de Trabajo ............................................5 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECRETO NÚMERO 119-96 ..............5 CÓDIGO DE TRABAJO ..............................................................................................................6 Las Faltas a las Leyes de Trabajo y Previsión Social ................................................................7 Comentario .......................................................................................................................................9 Conclusiones ..................................................................................................................................10 Bibliografía......................................................................................................................................10 1 Introducción El Derecho Administrativo de Trabajo es una rama del Derecho Laboral que se centra en la regulación de las relaciones laborales en el ámbito de la administración pública. En otras palabras, se ocupa de las normas y regulaciones que rigen el empleo y las condiciones de trabajo de los empleados que laboran en entidades gubernamentales a nivel federal, estatal o local. Esta área del Derecho se encarga de establecer los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector público, así como de regular la actuación de las autoridades gubernamentales como empleadores. Entre los aspectos más relevantes del Derecho Administrativo de Trabajo se encuentran: 1. Contratación y selección de personal en la administración pública. 2. Condiciones de trabajo, salarios y beneficios de los empleados públicos. 3. Derechos y obligaciones de los empleados del sector público. 4. Procedimientos disciplinarios y sanciones en el ámbito laboral público. 5. Responsabilidad de la administración en caso de incumplimiento de sus obligaciones laborales. El Derecho Administrativo de Trabajo es esencial para garantizar que los empleados de la administración pública tengan un marco legal justo y equitativo para su empleo, y que las entidades gubernamentales cumplan con sus obligaciones como empleadores. También se encarga de resolver conflictos laborales y establecer mecanismos de protección y defensa de los derechos de los trabajadores del sector público. Es importante tener en cuenta que las regulaciones específicas y las leyes laborales pueden variar de un país a otro, por lo que es esencial consultar la legislación y jurisprudencia aplicable en la jurisdicción correspondiente para comprender completamente el Derecho Administrativo de Trabajo en un contexto particular. 2 DERECHO ADMINISTRATIVO DE TRABAJO Antecedentes En el Decreto 46 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1944 se localiza el primer antecedente administrativo laboral. En ese entonces el Poder Ejecutivo estaba organizado por medio de Secretarías de Estado y entre ellas resalta la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la cual sustituyó a la de Gobernación y Justicia. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 1944 (Decreto 47) en el artículo 7 establecía las funciones administrativas de las Secretarías, particularmente en el Artículo 16 se describían las atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los términos siguientes: "Los negocios relativos al buen gobierno, al orden público y los cultos; el estudio, dirección y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y a la previsión social; al desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes referentes a estas materias y fundamentalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. En el año de 1945 mediante el Decreto 93 del Congreso de la República de Guatemala se crean nueve ministerios y dentro de ellos se encontraba el de economía y trabajo. En el año de 1947 se emite el primer Código de Trabajo por medio del Decreto 330 del Congreso de la República Guatemala, en el cual se incluía la organización administrativa del trabajo: el Ministerio de Trabajo y Previsión social y la Inspección General de Trabajo. Dicho decreto entró en vigor el 1 de mayo de 1947, por medio del Decreto 1117 del Congreso de la República, indicando en su que actualmente se le conoce como Ministerio de Trabajo y Previsión Social. A medida que los trabajadores se organizaron en sindicatos para luchar por mejores condiciones laborales, surgieron las primeras leyes laborales que reconocían el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva. Estos avances también se aplicaron a los empleados públicos. La creación de tribunales o jurisdicciones especializadas en asuntos administrativos, como el Consejo de Estado en Francia o la jurisdicción contenciosa- administrativa en varios países, ayudó a establecer un marco legal específico para resolver conflictos relacionados con el empleo en la administración pública. La intersección del Derecho Administrativo y el Derecho Laboral condujo al surgimiento de normativas y regulaciones específicas para los empleados públicos. Esto incluye la regulación de las condiciones de trabajo, los procedimientos disciplinarios y la responsabilidad de la administración en relación con sus empleados. 3 La jurisprudencia desempeñó un papel fundamental en el desarrollo del Derecho Administrativo de Trabajo. Las decisiones judiciales en casos relacionados con empleados públicos y asuntos laborales en el sector público contribuyeron a la interpretación y evolución de la normativa. Ministerio de Trabajo y Previsión Social El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), es la institución gubernamental encargada de velar y fomentar el cumplimiento de la legislación general que norma las relaciones obrero-patronales, entre las cuales destacan las actividades de dirigir y orientar la política laboral del país, de promover y garantizar la libertad sindical, de impulsar el desarrollo y el mejoramiento del sistema de salud y seguridad en el trabajo y la previsión social, en beneficio de la población trabajadoray los grupos vulnerables. Funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley. Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. Derogado. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes. Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. g) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores. h) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes. i) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo. 4 Función principal de la Inspección General del Trabajo Velar por la aplicación de la normativa en materia laboral. Objeto El ministerio de Trabajo y previsión social tiene como objeto dirigir y orientar la política laboral y social del país, promover y garantizar la libertad sindical, promover y armonizarlas relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, promover el desarrollo y mejoramiento del sistema de salud y seguridad en el trabajo y la previsión social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo y la previsión social y promover la formación técnica y profesional. Finalidad El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la entidad pública encargada de velar paraque las relaciones patrono trabajador se desarrollen dentro de un marco de legalidad y respeto mutuo, en aras de lograr una mayor productividad y desarrollo social. Origen del Ministerio de Trabajo y Previsión Social El primer antecedente en Guatemala sobre el Ministerio de Trabajo y previsión social se da el 26 de Diciembre de 1944 con el Decreto No. 46 y 47 de la junta revolucionaria de gobierno. En los cuales se establece las funciones de las secretarias incluyendo la de Gobernación trabajo y previsión social. Esta organización se modificó el 27 de abril de 1945, mediante el Decreto 93 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo. Mediante este decreto, el Organismo Ejecutivo para el despacho de sus negocios se organizó por medio de Ministerios, determinando las funciones y atribuciones de cada uno de ellos. Entre los nueve Ministerios contemplados, se incluyó el de Economía y Trabajo, que además de las funciones económicas propias de dicho Ministerio. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social fue creado el 8 de febrero de 1947, con la emisión que hiciera el Congreso de la República del Decreto número 330, Código de Trabajo, que cobró vigencia el 1 de mayo de 1947 y que claramente en su artículo 274 estableció: "El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y la previsión social. La conformación del ente administrativo encargado de los asuntos de trabajo no se hizo sino hasta el 15 de octubre de 1956, fecha en la cual, mediante el Decreto No. 1117 del Congreso de la República. 5 El 29 de abril de 1961, se emitió el Decreto 1441 del Congreso de la República, que contiene las modificaciones más grandes que ha sufrido el Código de Trabajo. En este decreto, nuevamente se designa al Ministerio de Trabajo como de Previsión Social. Dependencias El Ministerio de Trabajo y previsión social se conforma de las siguientes dependencias: Un Ministro. Viceministro de Administración de trabajo. Viceministro Administrativo Financiero. Viceministro de previsión social y empleo Dirección de Asuntos Internacionales de Trabajo. Dirección Sectorial de Planificación Integral del Trabajo. Dirección Administrativa. Consejo Técnico y Asesoría Jurídica. Dirección de Estadística del Trabajo. Dirección de Recreación y Bienestar del Trabajo. Dirección General de Trabajo. Inspección General de Trabajo. Dirección General de Previsión Social. Oficina nacional de la mujer. Inspección general de trabajo. La Impugnación de las Resoluciones Administrativas de Trabajo Los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas son todos aquellos recursos o medios que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones de la administración pública, los cuales se encuentran dispersos en la legislación guatemalteca. LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECRETO NÚMERO 119-96 RECURSO DE REVOCATORIA. (ARTÍCULO 7.) Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. RECURSO DE REPOSICIÓN. (ARTÍCULO 9.) Contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas. 6 SILENCIO ADMINISTRATIVO. (ARTICULO 16.) Transcurrido treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá, para el efecto de usar la vía contencioso-administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso. El administrado, si conviene a su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en el silencio. CÓDIGO DE TRABAJO Artículo 275. Los asuntos a que se refiere el artículo anterior son de competencia exclusiva de las autoridades que este Código crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligadas a prestarles la cooperación y auxilio que aquéllas les demanden. En consecuencia, las resoluciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o sus dependencias dicten sólo pueden ser impugnadas a través de los siguientes recursos: a) Recurso de revocatoria, que deberá interponerse por escrito ante la dependencia administrativa del Ministerio mencionado, dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, debiendo el despacho respectivo elevar inmediatamente las actuaciones al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Ministerio debe resolver dentro del improrrogable término de ocho días, revocando, confirmando o modificando la resolución recurrida. El plazo respectivo se empieza a contar desde el día siguiente al en que se reciban las actuaciones; y b) Recurso de reposición, si se tratare de resoluciones originarias del Ministerio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá dentro de los mismos términos indicados en el inciso anterior. Transcurrido el término de ocho días sin que el Ministerio haya proferido su resolución, se tendrá poragotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposición, según el caso. ARTÍCULO 415: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo tiene acción directa para promover y resolver acciones por las faltas cometidas contra las leyes de trabajo y previsión social, conforme el artículo 281 de este Código. Agotada la vía administrativa que condene al sujeto considerado infractor de las normas de trabajo y previsión social o por obstruir la labor de inspección, después de haber interpuesto el recurso que se encuentra normado en el artículo 275 del Código, éste podrá promover el proceso contencioso administrativo de Trabajo y Previsión Social establecido en el artículo 417 ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del recurso de revocatoria. La demanda 7 en el proceso contencioso administrativo de Trabajo y Previsión Social deberá contener los mismos requisitos establecidos en el artículo 332 de este Código. En caso la infracción se refiera al incumplimiento de normas relativas a condiciones generales mínimas de empleo, trabajo, salud y seguridad ocupacional previstas en la legislación de trabajo y previsión social, para el planteamiento de esta acción, el infractor deberá acreditar haber adoptado las medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral. Las Faltas a las Leyes de Trabajo y Previsión Social Son las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometen contra las disposiciones del Código de Trabajo o de las demás leyes de trabajo y previsión social, si están sancionadas con multa. (Artículo 269 del Código de Trabajo). Normas Preceptivas: Son aquéllas que contienen un mandato, una orden, una obligación, que imponen una conducta determinada “Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos: Preferir en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no están en ese caso”[Artículo 61 del Código de Trabajo]. Toda violación a una disposición preceptiva referente a salarios, jornadas o descansos que haga algún patrono, dará lugar a la imposición de una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas. Normas Prohibitivas: Son aquéllas que implican o imponen una prohibición, prohíben determinada conducta, es decir que norman qué es lo que no debe hacerse. Toda violación a una disposición prohibitiva dará lugar a la imposición de una multa entre tres y catorce salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Las infracciones suelen definirse como la trasgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado. las Faltas son consideradas como las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; en nuestro Código de Trabajo, las faltas a las leyes de trabajo y previsión social son penadas con multa. La multa es la pena pecuniaria que afecta el patrimonio del infractor. En materia de faltas de trabajo y previsión social, deben observarse determinadas reglas como las siguientes: La acción para iniciar el procedimiento y la sanción respectiva prescriben en seis meses. 8 La sanción se debe determinar entre el mínimo y el máximo que la ley establece, tomando en cuenta las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado. La imposición de la sanción es independiente y no se exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales; es decir que en este procedimiento únicamente se penaliza al infractor y de ninguna manera se resuelve lo relacionado con aquello a que dio lugar el procedimiento. las faltas a las leyes de trabajo y previsión social son penadas con multa sin determinar cantidad alguna en dinero, sino que se establece por medio del equivalente de salarios mínimos mensuales. Mediante Decreto Número 18-2001 se reformaron algunos artículos del Código de Trabajo (Decreto Número 1441 del Congreso de la República) y se derogaron otros artículos del mismo cuerpo legal. El artículo 269. En la reforma se suprime lo relativo a que la existencia de la falta debe ser debidamente declarada por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y en su lugar se establece que es la Inspección General de Trabajo la que debe establecer debidamente la falta. El artículo 271. En la reforma introducida se establece que la acción y la sanción administrativa prescriben en seis meses, y que la Inspección General de Trabajo es quien determina la sanción administrativa. En caso de reincidencia se incrementará en un cincuenta por ciento la multa incurrida. Artículo 272. Conforme a la reforma, en este artículo se introducen las sanciones a imponer. Artículo 281. La reforma que nos interesa es que en el inciso l) se establece que el inspector de trabajo o trabajador social promoverán la acción administrativa. Artículo 292. Conforme a las reformas comentadas, derogan el inciso e) de este artículo en lo referente a que los Juzgados de Trabajo conocen en Primera Instancia dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 415. Conforme a la reforma, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo, tiene acción directa para promover y resolver acciones contra las faltas de las leyes de trabajo y previsión social, de acuerdo con la reforma que también se le introdujo al artículo 281, quitando de esta manera la acción pública que originalmente tenía para hacer efectivas las responsabilidades que corresponden por la comisión de faltas. Artículo 417. Este artículo fue derogado y contemplaba lo relativo a la denuncia, que ésta debe hacerse ante el Juez de Trabajo y Previsión Social. 9 Artículo 418. El presente artículo fue derogado, el cual contenía el procedimiento en caso de que la denuncia o querella se formularen en forma oral. Artículo 419. Este artículo fue reformado en el sentido de que ya no será el Juez de Trabajo quien tendrá conocimiento de la denuncia o acusación, sino que en su lugar será la Inspección General de Trabajo, de igual manera se suprime lo relacionado a oír al presunto infractor en forma indagatoria, suprimiendo también en relación a que, si el infractor reconoce la verdad de los hechos investigados, el Juez sin más trámite procedería a dictar sentencia dentro del término perentorio de veinticuatro horas. Artículo 420. El presente artículo fue derogado y en el texto se contemplaba que si en la indagatoria, el infractor no reconocía la verdad de los hechos imputados y proponía los medios de prueba, el Juez abría a prueba el proceso por un término que no excedía de diez días, pasado el cual el Tribunal dictaba sentencia dentro de los cinco siguientes días. Artículo 421. Este artículo también fue derogado, y contemplaba la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia del procedimiento de faltas que se podía interponer dentro de tres días de notificado; además contemplaba lo relativo a la consulta que procedía cuando no se hacía uso del recurso de apelación, se elevaban los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, quien resolvía en definitiva dentro del término de ocho días. Artículo 422. Este artículo fue reformado, especialmente en cuanto a que las sanciones o multas deben hacerse efectivas inmediatamente, y queel Juez debe proceder de oficio a aplicar el procedimiento establecido para la ejecución laboral. Comentario El Derecho Administrativo de Trabajo es una rama especializada del Derecho Laboral que reviste gran importancia en el contexto de las relaciones laborales en el ámbito de la administración pública. A través de la regulación de las relaciones entre los empleados del sector público y sus empleadores gubernamentales, esta área del derecho desempeña un papel fundamental en la protección de los derechos laborales y en el funcionamiento eficiente de la administración pública. El Derecho Administrativo de Trabajo desempeña un papel esencial para garantizar que los empleados del sector público gocen de derechos laborales adecuados y que los empleadores gubernamentales cumplan con sus obligaciones. Además, contribuye a la eficiencia y la transparencia en la administración pública al establecer un marco legal claro para las relaciones laborales en este contexto. Su importancia radica en su capacidad para equilibrar los intereses de los trabajadores y los empleadores en un sector crítico para el funcionamiento de cualquier sociedad. 10 Conclusiones Es una rama especializada del Derecho Laboral que regula las relaciones laborales en el ámbito de la administración pública. Equilibra los intereses de los empleados públicos y los del Estado como empleador. Se enfoca en proteger derechos fundamentales como la igualdad de oportunidades y la no discriminación. El Ministerio de Trabajo suele ser la entidad gubernamental encargada de supervisar y hacer cumplir las leyes laborales y de seguridad social. Desarrolla políticas laborales y promueve el cumplimiento de las normativas en el ámbito laboral. Las Impugnaciones permiten a los trabajadores y empleadores impugnar decisiones tomadas por autoridades laborales en casos de controversia. Garantizan que las partes tengan un recurso legal para cuestionar decisiones que consideren injustas o inadecuadas. Las Faltas a las Leyes de Trabajo y Previsión Social incluyen violaciones a las regulaciones laborales, como el impago de salarios, el incumplimiento de normas de seguridad en el trabajo y la discriminación laboral. Las faltas contra las leyes laborales y de seguridad social pueden dañar los derechos de los trabajadores y dar lugar a medidas legales contra los empleadores infractores. Bibliografía Organizacion administrativa del trabajo. (2020). Studocu; Studocu. https://www.studocu.com/gt/document/universidad-de-san-carlos-de- guatemala/derecho-laboral-i/organizacion-administrativa-del-trabajo/31979805 (2023, April 24). Gobierno de Guatemala. https://guatemala.gob.gt/ministerio-de- trabajo-y-prevision-social/ Origen del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (2016). Studocu; Studocu. https://www.studocu.com/gt/document/universidad-mariano-galvez-de- guatemala/derecho-laboral-ii/origen-del-ministerio-de-trabajo-y-prevision- social/9219077 (S/f). Recuperado el 23 de octubre de 2023, de http://chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.url.edu.gt/PortalURL/Ar chivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicacion es/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Faltas%20contra%20las%20leyes%20de%2 0trabajo%20y%20prevision%20social.pdf
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