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Primera clase:
bienvenidos en las clases de derecho civil unas personas en esta oportunidad estaremos
desarrollando la unidad 1 del programa de la asignatura comencemos dentro de esta unidad a
desarrollar estaremos conversando sobre la noción de derecho civil la ubicación del derecho
civil el contenido del derecho civil la evolución histórica del derecho civil y las fuentes del
derecho tendríamos que iniciar dando una noción de lo que es el derecho en general y
señalamos que el derecho es aquel conjunto de normas bilaterales externas generalmente
heterogéneas y coercitivas que tienen por objeto regular la conducta humana en su
interferencia subjetiva en pos de brindar aspectos relevantes que el derecho guarda relación
con la actividad humana y sobre todo con aquellas que tiende a preservar un cierto estado en
la sociedad es decir las que evitan el caos destacando para ello el papel que desempeña la
sociedad y la familia en el desarrollo del hombre el avance de las civilizaciones humanas fueron
destacando la existencia de clases tribus ciudades-estado pero siempre necesitaron del
derecho como una regulación de respaldo es así entonces nos encontramos que este derecho
que buscaba y relacionarse con lo que es la actividad humana para preservar los estados en la
sociedad entonces este derecho el principal encargado de regular esas relaciones de los
individuos con sus semejantes y con el estado palabra derecho tiene diversas acepciones
dentro de las cuales nos encontramos al derecho en sentido objetivo y al derecho en sentido
subjetivo cuando hacemos referencia al derecho en sentido objetivo o derecho objetivo como
comúnmente se conoce estamos haciendo referencia a ese conjunto de normas de conducta
de cierta clase por ejemplo este y los administrados y la administración deben respetar y
cumplir determinadas normas es decir de término de cumplir las normas jurídicas el derecho en
sentido subjetivo o derecho subjetivo si nos posicionamos en lo que es la persona tendríamos
que decir qué de derecho viene a ser la autorización que le concede la norma al sujeto es decir
es aquella facultad que tiene el sujeto de actuar dentro de su entorno social aquí tendríamos
como ejemplo cuando se señala que el titular una propiedad tiene derecho a vender los amo
dentro de ésta digamos división del derecho en su objetivo y subjetivo se nos presenta derecho
objetivo con una división y esto encontramos a un derecho natural a un positivo y en cuanto al
derecho natural tendríamos que decir ese conjunto de normas jurídicas que derivan de la
naturaleza misma de las cosas en este caso y en especial de la naturaleza humana es decir el
conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza humana el derecho positivo se
señala que es un conjunto de normas dictadas por una autoridad y aquí nos encontramos en
que este derecho y se puede entender o se puede dividir desde dos aspectos aspecto amplio y
un aspecto restringido tendríamos que en un aspecto amplio está este derecho se consideraría
como el autoridad y desde el aspecto restringido tendríamos que señalar que son las normas
jurídicas dictadas por los poderes y estaríamos en presencia del derecho positivo en tanto se
guarde observancia por los súbditos de sus enunciados normativos este en este es vigente o
no esto constituye que el derecho positivo tanto la norma actualmente vigente como aquella
que cumplió los mecanismos de elaboración es decir que río en determinado momento en una
sociedad pero que en virtud de la evolución de la sociedad ésta debió haber debió ser
reformada y por tanto ya no tiene vigencia dentro de lo que es este aspecto de esta división del
derecho positivo en su aspecto restringido nos encontramos al derecho privado y al derecho
cuando hacemos mención del derecho privado nos indican que es aquel conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí el derecho privado para una de
las corrientes es el que involucra normas que solo inciden en los intereses particulares el
derecho privado estaríamos ante las relaciones entre los particulares en pie de igualdad es
decir que estas relaciones de los particulares se encuentran en igualdad de condiciones el
derecho privado y regular entonces sí o de éstos con el estado con la salvedad que este último
el estado no actúe como poder soberano es decir en ejercicio de funciones de gobierno ahora
bien visto o conversado lo anterior podemos señalar que el derecho civil es ese conjunto de
normas jurídicas pertenecen al derecho privado y que se encarga de regular las relaciones
entre los particulares y se refiere a los hechos y actos de las personas el derecho civil entonces
tendríamos que señalar que es una rama del derecho en este caso del derecho positivo privado
ese conjunto de normas de tipo jurídico y que tiene por objeto regular tanto las relaciones entre
personas como las relaciones patrimoniales de las personas así nos encontramos que este
derecho civil tiene un contenido o encontramos las ramas en las cuales podemos ver tigre dado
al derecho civil y entonces nos encontramos dicho esto en que el derecho civil se entiende
como el conjunto de normas jurídicas pertenecientes a este derecho privado y que es su
principal fin es regular los hechos y actos principales de las personas entonces el derecho civil
tenemos al derecho de las personas que se busca regular tanto el inicio y el fin de la existencia
de las personas naturales y jurídicas o morales tenemos también el derecho de bienes que es
lo que se denominaría el derecho patrimonial que busca regular los derechos reales tenemos
también el derecho de obligaciones y los contratos en el cual encontramos las normas que se
encargarán de regular los hechos y los actos jurídicos en los cuales participan las personas de
derecho tenemos también el derecho de familia que busca regular las consecuencias jurídicas
que derivan de las relaciones familiares y aquí encontramos las instituciones del matrimonio
este la familia la regulación del divorcio en los parentesco tenemos también el derecho sus de
sus sesiones en el cual se regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el
fallecimiento de un individuo en cuanto a la transmisión de sus bienes nos encontramos que
para precisar mejor lo que es la noción de derecho civil tenemos que estudiar lo que fue la
evolución del derecho civil a través de leyes entonces aquí nos encontramos que esa evolución
histórica del derecho civil debemos estudiarla o conocerla a través de tres grandes etapas y
nos encontramos en primer lugar como fue la etapa perteneciente al imperio romano en esta
etapa de lo que es el derecho civil podemos señalar que desde la fundación de roma existen
dos tipos de derechos derecho denominado el fusible que era el derecho considerado para
regular las relaciones entre los ciudadanos romanos se decía que era el derecho particular de
cada pueblo y especialmente el derecho julia de los ciudadanos romanos usados como un
privilegio es decir era el derecho que se aplicaba como un privilegio por estos ostentar el
estatus civitatis es decir el estado el estatus del ciudadano romano el juz gente este hacía
referencia a un derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad aquí
tenemos que d sacar que para el derecho romano y lo que era el atributo de la personalidad y
la capacidad de goce no era un atributo inherente a la naturaleza humana por eso es que estas
personas que no poseían ese estatus si vita que es decir el estatus de ciudadano romano no se
consideraban personas sino hombre según paramio ruiz views gente se refiere a un sistema
estrictamente romano para dar tratamiento entre romanos y extranjeros el derecho como norma
surgió en roma' de la necesidad de la regulación de la vida en ciudad de la vida ciudadana pero
en la ciudad el desarrollo de la aldea que a su vez fue la agrupación de tribus y éstas
finalmente en reunión de familias como resultado de la problema por la unión biológica
sentimental de las personas la regulación del derecho civilse toma como primigenia ya que
toma en consideración y regula al ser humano como individuo en su individualidad
reconociendo su suprema dignidad los romanos decían que veo7 juris es decir donde hay
sociedad hay derecho uno de los aportes importantes de lo que fue la influencia del derecho
romano lo vemos en la obra de justiniano para los años de 528 después cristo y 533 se llevó a
cabo la compilación de justiniano donde se reunían todos los tipos de derechos que existieron
en roma dándole así el nombre de corpus iuris y bleu que en la edad media tuvo mucha
trascendencia este esta compilación elaborada por justiniano el tomo lo que eran las
constituciones imperiales así como las jurisprudencias emanada de los tribunales romanos para
formar ese cuerpo derecho civil la segunda etapa lo que hace no la evolución histórica del
derecho la encontramos en la edad media la etapa de la media en de los años y 1400 fueron
relevantes elius civiles es decir hubo una notable influencia por parte del derecho civil están a
phil perdón una notable influencia del derecho en lo que era el derecho civil de la época es
decir que era sinónimo considerar al derecho civil como sinónimo del derecho al cual se le
consideraba como una especie de derecho común y universal en esta etapa o en esta edad
media específicamente para los siglos 12 y 13 surge un grupo de estudiosos del derecho
llamado glosadores que sistematizaron y organizaron los textos de justiniano a través de notas
llamadas glosas posteriormente en el siglo 14 surgieron los glosadores intento intentaron
adaptar al pensamiento de los glosadores a las necesidades de la época luego tenemos la
tercera etapa que comprendía la edad moderna en esta etapa que esa influencia del derecho
romano se va alejando de lo que era el derecho civil es decir el derecho civil obtiene su
independencia del derecho romano y el más claro ejemplo que encontramos en francia es en la
asamblea constituyente y en la convención de francia en donde se hace notar que el derecho
civil se encarga de los ciudadanos en general en esta etapa también se destaca en la gran obra
denominada el código napoleónico o código de napoleón como se conocía comúnmente que
fue un modelo para posteriores códigos civiles el código civil francés o código napoleónico
fusionó elementos del derecho concepto dyn ario principios del derecho romano del derecho
revolucionario en esta la etapa moderna nos encontramos que los estados modernos absolutos
y soberanos inician una labor de consolidación de su derecho nacional el sistema de derecho
civil el derecho civil tenemos que señalar que es más histórico que sistemático en virtud de esa
evolución histórica que tuvo entonces nos encontramos que dentro de ese sistema de derecho
civil es tenemos las normas unitarias ese conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas
de derecho privado conforman lo que conocemos el texto del código civil este este conjunto de
normas unitarias tienen como objeto regular las relaciones civiles entre los relaciones civiles de
las personas tanto físicas como jurídicas he estudiado cómo hemos pasado hemos visto lo que
es la evolución del derecho civil y este sistema del derecho civil donde nos encontramos el
código civil que es un conjunto unitario de normas que tienen como objeto regular las
relaciones entre las personas físicas y jurídicas en torno a los hechos y actos jurídicos que
éstos tenemos que ver cómo ha sido la evolución del código civil venezolano y nos
encontramos con una primera etapa que es la denominada la independencia al primer código
es decir ese periodo de transición entre el momento histórico que vivió venezuela que es la
etapa de la independencia a lo que fue la promulgación del primer código civil venezolano y
entonces nos encontramos que el congreso de colombia de 1825 decretó que las leyes
españolas seguirían vigente en el país en todo aquello que no se opusiera al nuevo estado y
para ello se estableció un orden en el cual se debía el orden que se debía observar para la
aplicación de ésta y entonces nos encontramos que en primer lugar se tomaría en
consideración para su aplicación las pragmáticas que eran las cédulas cédulas de órdenes
decretos y ordenanzas que fueran emitidas hasta el 18 de abril de luego se aplicaría lo que era
la recopilación de indias posteriormente la nueva recopilación de castilla el congreso de 1880
mantuvo esa situación y en 1885 en 1800 de 1830 mantuvo esa situación para 1835 el
congreso nombró una comisión para redactar los códigos civil comercio militar y criminal
francisco de aranda presentó un proyecto de código de procedimiento civil al cual el congreso
de la época añadió unas disposiciones para reglamentar los procesos penales y así fue
aprobado con el nombre del código de procedimientos judiciales en el año de 1853 el congreso
accedió a la solicitud del doctor julián viso en el cual se le concediera ayuda económica para
adaptar los códigos civiles y penales presentando al año siguiente es decir algo año de 1854 un
proyecto de código civil el cual no llegó a ser considerado por el congreso es así que el primer
código civil- promulgado en venezuela- data de la fecha de 1861 es decir que hasta 1861 no se
promulgó ningún código civil y este código civil del año de 1861 fue surgió en el gobierno de él
al josé antonio páez el cual encomendó al doctor julián viso un pro que para que elaborará un
proyecto de código civil el cual fue acogido favorablemente por una comisión revisora que fue
no designada para el momento y el cual se promulgó en 28 de octubre de 1862 en plena guerra
federal para comenzar a regir el primero de enero de 1863 es decir el código tenía una vacante
esta fecha de su promulgación de su entrada y de entrada a regir sus normas fue aplazada y
no fue hasta el 19 de abril de 1863 que comenzó a regir las normas contenidas en este código
civil de 1861 luego posteriormente para el año de 1867 se dictó en medio de la mayor premura
un nuevo código civil que era una copia del proyecto del código civil español de garcía goyena
el cual resultó un código totalmente desadaptado al país luego tenemos que para el año de
1871 y ahí englobar y amos los años de 1873 y 1880 en el cual se dictó un código inspirado en
el código civil italiano del año de 1865 este código que sé dictó resultó no adaptado en virtud de
la diferencia existente entre las sociedades venezolanas las sociedades italianas en materia de
lo que era la afiliación natural el registro civil y la celebración de matrimonio el año de 1880 y
dictó un nuevo código pero éste no presentó o no reformas nada trascendentales es así que
para el año de 1896 reforma el código civil de 1880 y este se le da tratamiento o mejor dicho se
trata de adaptarlo al medio social se facilitó la celebración del matrimonio se eliminó algunas
instituciones originales y absurdas del código de 1873 se suprimió el matrimonio por ministerio
de ley se dice que en este código de 1896 se acogen algunos principios admitidos por la
doctrina franco-italiana adaptándose en este caso un poco a lo que era la realidad venezolana
posteriormente tenemos un código que se dictó en 1904 este código cuya principal innovación
consistió en introducir el divorcio para atender el deseo del ejecutivo en ayudar a uno de los
ministros del despacho a que éste resolviera sus problemas la reforma que algo como puntual y
fue una reforma promovida por un interés particular en este caso el interés de establecer la
institución del divorcio en miras de favorecer a uno de los miembros de estado luego tenemos
que para el año de 1916 se vuelve a dictar un nuevo código civil en donde las disposiciones
que se adaptaban a la realidad venezolana al permitir ampliamente la investigación de la
paternidad natural y simplificando las formalidades para contraer matrimonio entre concubinos
también en este código se equiparó a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de
la madre siguiendo así con lo que ha sido la nos encontramos que para el año de 1922 se dicta
una nueva un nuevocódigo civil como principal innovación instalo se estableció la eliminación
de la inquisición de paternidad natural como principio y la limitó nuevamente al caso de ratón
esto constituyó un verdadero retraso en lo que había sido el avance de en materia civil luego
tenemos que es para el año de 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil cuya
discusión no concluyó el congreso pero cuyas principales innovaciones fueron acogidas en el
proyecto discutido y aprobado en 1942 dentro de las innovaciones del código de 1942 fueron
como las del código de 1916 las cuales tuvieron como finalidad adaptar la legislación al medio
social entonces en primer lugar se estableció la presunción de comunidad de bienes en los
casos de unión extramatrimonial cuando la mujer había vivido permanentemente así y
contribuido al aumento o formación del patrimonio del conjunto segundo se permitió la libre
investigación de la paternidad natural en vida del padre hice existía si existía posesión de
estado incluso frente a los herederos de tercero se convirtió al hijo natural en heredero forzoso
del padre dándole la mitad de lo que le correspondía al legítimo cuando concurrieran con él
lugar el estado asumió de hecho en la tutela de los menores abandonados declara que
abandonados declaración que no fue después repetida por lo que fueron las normas que
regulaban y las materias de menores como fueron el estatuto de menores ni tampoco la ley
tutelar del menor y por último se introdujo otras reformas sustanciales especialmente en
materia de obligaciones en conclusión el código de 1942 siguió todavía su modelo original al
código italiano de 1865 y por consiguiente el código de napoleón aunque se adaptaba en gran
parte a lo que era la realidad social venezolana y presenta mejoras algunas en cuestiones es
de lamentar que para ese momento el proyectista no se inspiró en fuentes más modernas luego
tenemos lo que fue la reforma del código de 1982 el cual la cual entró en vigencia el 26 de julio
y qué fue una ley de reforma parcial del código civil el cual estaba inspirada en los principios de
la equiparación de la condición jurídica del hombre y de la mujer así como de los hijos y demás
parientes naturales con los legítimos aunque la reforma también se extendió también a otras
materias como la afiliación de la mayoría de edad a los 18 años y diversos aspectos del
derecho de familia ajena a toda discriminación por razón de sexo o condición de filiación vamos
a un punto muy interesante que es cuando escuchamos la expresión fuentes del derecho
decimos que se entiende por fuentes del derecho toda manifestación del derecho todo medio
un lugar de conocimiento del derecho todo texto legal doctrinario o jurisprudencial pero también
cuando nosotros escuchamos la palabra fuente lleva a pensar que esta expresión fuente sirve
para designar el lugar de donde brota el agua cuando nosotros decimos la expresión fuente del
derecho nos estamos imaginando que proviene de esa metáfora de lo que indicamos de qué
fuentes de donde deriva que s proviene si nosotros decimos que buscar las fuentes de un río
es buscar el lugar donde éste brota entonces buscar las fuentes del derecho es buscar el punto
donde brota ese derecho ahora bien así como por derecho puede entenderse entre otras cosas
el derecho objetivo el derecho subjetivo y la ciencia jurídica por fuentes del derecho puede
entenderse las fuentes del derecho objetivo las fuentes del derecho subjetivo y las fuentes de la
ciencia jurídica las cuales son diferentes entre aun cuando la hago cuando nos referimos
exclusivamente a las fuentes del derecho objetivo es necesario hacer otra asistencia por
derecho objetivo se entiende el conjunto de normas jurídicas pero mientras algunos autores
consideran normas jurídicas todos los preceptos o mandatos jurídicos otros sólo consideran
normas jurídicas los preceptos o mandatos jurídicos de carácter general es natural que según
se adopte una u otro concepto de norma jurídica resulte distinto las fuentes del derecho nos
haremos nos adherimos a la tesis de que la norma jurídica propiamente dicha son los
preceptos jurídicos generales así como el derecho objetivo puede ser natural o positivo puede
hablarse de fuentes de derecho objetivo natural o positivo nos referimos a estas últimas
entendiendo el derecho objetivo positivo en sentido restringido y entonces dentro de lo que son
las fuentes del derecho nosotros podemos comenzar su estudio señalando la clasificación que
nos presenta este el autor garcía máynez cuando nos señala qué dentro de las fuentes del
derecho nos encontramos a las fuentes históricas y estas fuentes están conformadas por los
documentos que contienen leyes o conjunto de leyes que estuvieron vigentes en un momento y
lugar determinado como códigos derogados dentro de esta clasificación que nos presenta
garcía máynez tenemos este lo que son las fuentes reales o materiales estas son aquéllas
factores de orden económico social político cultural o religioso que dan origen determinan o
motivan el contenido de las fuentes formales dentro de esta clasificación nos encontramos con
las fuentes formales de acuerdo a este autor se puede entender en tres sentidos uno el órgano
de donde procede o que le da origen a la norma dos procesos de elaboración de la norma y
tres producto que resulta luego del proceso de elaboración de la norma también nos
encontramos otra clasificación de fuentes del derecho positivo como son las fuentes directas
las fuentes formales y en esto coincide con en la dimisión presentada por garcía madre y las
fuentes indirectas o fuentes materiales o auxiliares por fuentes directas fuentes formales
directas fuentes de originación creación o producción del derechos positivos puede entenderse
1 los poderes sociales que producen las normas jurídicas 2 los modos o formas de que se
valen esos poderes para manifestar externamente la creación de las normas jurídicas las
fuentes formales directas como modos formas de manifestación externa de las normas jurídicas
los derechos occidentales contemporáneos exclusión hecha del sistema anglo americano esas
fuentes formales directas se pueden reducir a dos la ley el derecho escrito o estatutario la
costumbre o derecho constituir con century nario que proviene de la conciencia del pueblo
derecho anglo americano debe añadirse la jurisprudencia entiéndase como precedente judicial
las fuentes formales indirectas o auxiliares son aquellas que sin crear normas jurídicas sirven
para precisar el contenido de las mismas en lo que respecta a las fuentes directa o formales del
derecho civil nosotros nos encontramos con normas jurídicas de carácter general dictado y
publicada por un órgano del nos encontramos a la costumbre que ocupa un lugar especial
respecto de otras fuentes formales el derecho originariamente no escrito que aparece según
nos señalan los conocimientos doctrinarios se entiende por costumbre la repetición constante
de ciertos hechos actos o modos de obrar dentro de una colectividad con la convicción de su
necesidad la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros
de una comunidad este lo que se denomina inveterada concepto dentro de lo que es esta
convención de la fuente de la costumbre como fuente tenemos un elemento subjetivo o
psicológico y se encuentra conformado por el convencimiento que se tiene de que ese modo de
obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido lo que se denomina en
latín opinión iuris y necesita t necesario s digamos modo adaptado dentro de lo que es la
jurisprudencia nos encontramos que son el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de los tribunales la definición no las presenta garcía mainz y tenemos que la
doctrina también forma parte de esas fuentes de derecho civil ya de solano se denomina
doctrina a los estudios que se ocupan de exponer con drew construir o criticar el derecho ya
sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación se dice que este
conjunto de estudiosde investigación enseñanzas y opiniones que hacen los tratadistas
expertos científicos acerca del derecho tanto en forma oral como escrita entonces de también
pudiéramos señalar lo que es a las fuentes formales del derecho civil que en los sistemas
occidentales del derecho civil excluido el sistema anglo american o la ley es la principal fuente
formal directa del derecho civil y esto producto de dos sentidos uno que la mayoría de las
normas civiles son de fuente legal dos que en caso de colisión de las normas civiles legales
prevalece sobre las normas civiles que provengan de otras fuentes en esto en este sistema civil
el principio de la primacía de la ley este lo tenemos en dos sentidos antes mencionados que
nos señala que la propia ley prevé la existencia de otras fuentes formales directas
especialmente de la costumbre que tiene el carácter supletorio en materia de fuentes formales
directas del derecho civil venezolano ha adoptado una posición radical y ya que no sólo
establece el principio de la primacía de la ley sino que no admite otras fuentes formales
directas distintas en efecto cuando no hay disposición precisa de la ley se ordena tener en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas esto como
está establecido en el artículo 4 del código civil si aún así hubiera en dudas se aplicarían los
principios generales del derecho en materia de nuestro derecho civil la ley es la única fuente
formal directa la costumbre en nuestro derecho civil sólo ha de tomarse en cuenta cuando la
propia ley se remite a ellas y el ejemplo lo tenemos en el artículo en 1612 de nuestro código
civil cuando se en este artículo se desprende que la costumbre en el caso señalado no crea las
normas que es lo característico de las fuentes formales e indirectos en nuestro derecho civil a
la jurisprudencia y la doctrina se les reconoce la misma función que la costumbre es decir
ayudan a precisar el contenido de las normas razón por la cual sólo se puede calificar de
fuentes formales y señores con esto damos por culminado la actividad del día de hoy a través
de éste vídeo en el cual fueron desarrollados los temas que componen la unidad 1 del
programa de la asignatura de derecho civil nos veremos en una nueva oportunidad muchas
gracias por su atención
Segunda clase:
hola bienvenidos a las clases de derecho civil 1 personas en esta oportunidad estaremos
desarrollando la unidad 2 del programa de la asignatura en referencia al tema de la persona
natural y persona jurídica dentro de los objetivos de aprendizaje tenemos que señalar que se
busca analizar la persona en el derecho civil identificar los principios de su existencia estudiar
la clasificación de las personas en el derecho civil y estudiar los atributos de la persona este
comencemos entonces con el desarrollo de la unidad él ni el antiguo derecho romano o mejor
dicho la palabra persona es una metáfora tomada del lenguaje teatral en el antiguo imperio
romano se le denominaba a pasear el personaje a la máscara utilizaban los actores para
representar la fisionomía del personaje y estas máscaras que le ayudaban a encarnar el
personaje también les servía para aumentar el volumen de su voz esto se producía en virtud de
que estas máscaras estaban dotadas de una serie de láminas metálicas que servían para darle
aumento al sonido de la voz de ahí que se deriva el término persona de los vocablos latinos
pero y sonar el vocablo latino pero significaba intensidad y sonares se traducía como sonar
entonces el término de persona significaba para sonar resonar el derecho tomo el término para
designar es decir el derecho tomo el término persona del lenguaje teatral para designar a
quienes actuaban en el mundo jurídico ser persona que era una cual significaba una cualidad o
atributo jurídico para poder celebrar en el derecho el término persona no es un término
sinónimo de ser humano es existe cierta relación ya que los humanos pueden ser actores en el
escenario jurídico pero no son equivalentes el derecho vigente reconoce la personalidad
jurídica a todos los individuos la especie humana y así lo tenemos consagrado en el artículo 16
del código civil pero el derecho romano en el derecho romano no se consideraba la
personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana producto porque
en el derecho romano existía la figura del esclavo el esclavo se le denominaba hombre para
diferenciarlo con el ciudadano romano que sí tenía la condición de persona es decir el
ciudadano romano si tenía personalidad y capacidad jurídica dentro también de ese derecho
romano se encontraba el extranjero el extranjero por no tener el estatus evítate no se
consideraba persona esto lo vemos plasmado cuando dentro de lo que es el derecho romano
dio lo que era el juz gente que era el derecho de gente que regulaba las relaciones donde los
extranjeros participaran aún cuando en esa relación jurídica participara un ciudadano romano
pero por el hecho de estar participando un extranjero debía ser regulado por el juz gente esto
ya que tanto el extranjero como el hombre está no contaban con ese estatus y bitat es ese
estatus de ciudadanos romanos que era un privilegio para los nacidos en romanos el derecho
medieval se conoció la figura de la muerte civil con esto la persona perdía toda capacidad
jurídica esto era producto era una institución de la muerte civil venía a representar una
institución en lo que era el derecho medieval donde ante la cual el individuo a consecuencia ya
bien sea de ciertos votos religiosos de condenas penales pérdida la condición y si dejaba de
tener personalidad y por parte del derecho vigente reconoce personalidad jurídica tanto a entes
distintos de los individuos de la especie humana de reconocer la personalidad jurídica a la
gente sólo apareció en forma clara en la etapa bizantina del derecho romano bajo de eudocio
segundo este 10 dentro de la definición de personas en derecho podemos citar 3 primero la
persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos segundo la persona es
todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica y en tercer
lugar y como complemento las dos anteriores se puede señalar que personas es todo ente
susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación la definición de persona nos lleva a
suponer la existencia de dos tipos de personas es decir las que tienen una existencia física y
las personas que tienen una existencia ideal es decir en el plano de las ideas en resumen
nosotros podemos señalar que estaríamos hablando de las personas naturales y las personas
jurídicas dentro de lo que es el derecho y la persona en derecho civil se hace necesario
momento de tratar de estudiar a las personas en el derecho civil distinguir entre tres términos o
conceptos personas que hace referencia al individuo o ente físico la personalidad que es la
actitud que tiene un individuo para ser titular de derecho o deberes y los sujetos de derecho es
decir es esa persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica ya sea pretensor
obliga se dice que toda persona es un sujeto de derecho en potencia de modo que todo sujeto
de derecho es personas porque se dice que toda persona es un sujeto de derecho en potencia
porque si nosotros vamos al término de lo que significa persona esa persona que puede ser
capaz de tener derechos o deberes y esto viene dado a la figura de la personalidad la
personalidad esa actitud un individuo para ser titular de derecho o de se es persona si se es
capaz de tener derechos y obligaciones y se tendrá personalidad si se padece esa actitud para
ser titular de los derechos personas en el derecho civil venezolano en nuestro código civil en su
artículo se considera personas a todo individuo de la especie humana es decir no es necesario
que esté dotado de plena voluntad y conciencia qué significa esto que tanto los niños como los
dementes que no tienen voluntad y conciencia puede poseer personalidad es decir ellos tienen
actitud para tener derechosy obligaciones en el caso de estos sujeto es decir en el caso de los
niños y los dementes que aún cuando ellos no tienen una voluntad consciente pero que tienen
esa actitud para poder tener derechos y obligaciones esa ausencia de voluntad de conciencia
se suprime o se suple a través de la figura de los tutores curadores clasificación de las
personas en derecho de hecho civil nos encontramos que los hombres no son los únicos
sujetos de derecho es decir los hombres entiéndase en la persona física lo que es el individuo
el derecho civil reconoce dos clases de personas y así lo recoge el artículo 15 del código civil
cuando nos señala que las personas pueden ser naturales o jurídicas y las personas naturales
en hacer los seres humanos que son capaces de tener derechos y obligaciones de acuerdo a
haskell ce la persona física no es el hombre como lo considera la doctrina tradicional el hombre
no es una noción jurídica que exprese una función específica derecho el hombre es una noción
biológica fisiológica y psicológica esto quiere decir en este caso que es el hombre ser humano
tomado como persona en el derecho de acuerdo a la teoría de sangre sé que cuando una
norma jurídica utiliza el concepto de hombre no le confiere por ello el carácter de una relación
jurídica el hombre solamente puede transformarse en ese elemento del contenido de las
normas jurídicas que vienen a regular la conducta cuando se convierte algunos de sus actos en
el objeto de deberes de responsabilidades o derechos subjetivos es decir los actos que realiza
este hombre en su figura biológica en su aspecto chico somático esos actos que él realiza se
convierten en el objeto de esa regulación del derecho es decir ese objeto de deber de
responsabilidad o derecho subjetivo la persona natural viene a ser el individuo humano es una
entidad psicosomática dotada de vida el derecho la considera sistemáticamente en sí misma y
no en relación de las instituciones relacionadas con ella el derecho debe considerar su
existencia su individualización y sus atributos la persona humana es a la vez un puro concepto
operativo y un concepto fundamental del derecho civil principios que rigen la existencia de la
persona humana de la persona nature dentro de estos principios qué de la existencia de la
persona natural nos encontramos en este caso con la el momento o nos preguntamos en qué
momento las personas adquieren esa existencia ilegal entonces es el momento para
determinar cuándo se adquiere la existencia legal nos debemos remitir a los principios que
rigen esa existencia de la persona natural o física estos principios son dos la teoría de la
concepción y el principio de nacimiento o teoría del nacimiento la vida humana transcurre en
distintas etapas cada una de ellas implica distintos derechos y deberes desde el mismo
momento de la concepción nos beneficiamos de protección jurídica y vamos adquiriendo
deberes que a medida que cumplimos etapas vitales debemos es así que durante ese
desarrollo esa etapa de una persona natural tenemos entonces en primer lugar lo que es la
concesión estaríamos hablando de una etapa prenatal luego viene la etapa del nacimiento que
desde el nacimiento hasta la etapa de la mayoría de edad estaría transcurriendo lo que es
niñez y adolescencia y luego viene una etapa de embarazo que sería la maternidad y por último
encontramos la etapa de la madurez tenemos la etapa de la muerte que una vez que esto
sucede abren una serie de consecuencias jurídicas en virtud de lo que sería el derecho de
sucesiones entonces persona en derecho civil tenemos para determinar cuándo es que se da la
existencia de lo que es en cuanto a el nacimiento y su protección en este caso de esos
derechos y tendríamos entonces qué de terminar dentro de las teorías para la adquisición de la
personalidad tenemos la teoría de la concepción la vida humana no comienza desde la
fecundación de lobo por eso se le da protección a la mujer embarazada el artículo 17 del
código civil nos señala que el efecto se tomará como nacido cuando se trate de su bien en este
momento en que se da en el momento de la concepción se abre una serie de abanico con
referencia a lo que es la protección jurídica a ese producto de la concesión a ese potencial será
que una vez llegado a término o sea ese embarazo se produce el nacimiento se convertiría en
una persona entonces la teoría la concepción esta teoría sostiene que la vida humana
independientemente comienza al momento de la concepción y que por ello la personalidad
jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento en la práctica esta teoría no fue
consagrada en el derecho positivo de donde deriva el derecho civil y en especial el venezolano
en virtud de la dificultad que se presenta al determinar el momento preciso de la concesión sin
embargo de acuerdo a nuestro legislador cuando establece en el artículo 17 qué efecto se
tomará como nacido cuando se trate de subir es porque al momento de la concepción empieza
a establecerse una esfera jurídica de protección a ese y las normas jurídicas que protegen el
embarazo y tenemos las normas de protección a la mujer embarazada normas penales que
sanciona los delitos contra este producto de la concepción por eso por eso es que es un objeto
de derecho de hecho es materia de orden público la teoría del nacimiento sostiene que la
personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar con
anterioridad el hombre no tiene una vida independiente en él antes del momento del nacimiento
el ordenamiento jurídico considera que el producto de la concepción el concepto es consciente
conceptos o nací duro mientras no se ha separado carece de condición de persona esto por
qué sostenido de qué en efecto mientras está en el seno materno dentro del tracto materno no
tiene una en virtud de esa teoría se toma que la personalidad comienza al momento del
nacimiento es un hecho físico que consiste en la separación completa del nuevo ser con
relación al cuerpo de la madre antes de ese momento se considera ese producto como persona
que ha adquirido la condición de personas teoría entonces del nacimiento sostiene que la
personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con
anterioridad el hombre no tiene una vida las teorías del nacimiento han prevalecido desde la
época romana y dentro de las cuales tenemos la teoría de la vitalidad en este caso esta teoría
sostiene que sólo se exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle personalidad y la
teoría de la vitalidad que exige que el feto nazca vivo y viable o sea apto para vivir fuera del
seno materno ya que de lo contrario no se estaría frente a una vida humana independiente
entonces tenemos la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto haya nacido vivo y la teoría
de la viabilidad que exige que el feto nazca vivo que sobreviva es decir que siga vivo después
del momento del nacimiento los principios de la teoría del nacimiento que es el principio de la
vitalidad y que conforme a este principio basta con que el feto haya nacido vivo para que se
haya reconocido la personalidad jurídica y no en por tanto en este caso no importando si muere
poco después del el hecho de haber nacido de haber respirado fuera del seno materno y fuera
del útero de la madre es ya un hecho jurídico que produce consecuencias jurídicas el niño que
nace y que luego muere el sujeto o es susceptible de que se le inscriba en el registro civil a
efectos del acta de nacimiento y posterior se registre la de la defunción el acta de nacimiento el
niño ha producido más consecuencias el niño ha heredado por ejemplo y con su muerte deja
principio de la viabilidad sostenido por la teoría de la viabilidad indica como ya lo hemos hecho
antes que no solamente efecto el niño nazca sino que sobreviva es decir que sea viable
entonces efecto no sólo debe haber nacido vivo sino también viable es decir capaz para seguir
viviendo fuera del tracto materno de la madre nuestro legislador venezolano respecto a él al
principio ciencia utilidad de lapersona aceptado la teoría del nacimiento de acuerdo a 9
venezolano el código civil venezolano adopta como principio general en materia de inicio de la
personalidad y los individuos de la especie humana la teoría de la vitalidad de modo que en
principio ese inicio ocurre con el nacimiento siempre que el individuo nazca vivo el hecho
jurídico del nacimiento nos lleva a que se inician relaciones de derechos involuntarias a partir
de es de ese momento o sea a partir del momento del nacimiento y con el crecimiento se
establecen relaciones elementos que concurren en la relación de derechos en la que se inserta
el individuo con su nacimiento y durante el resto de su vida podemos decir que la relación de
derecho supone diferentes elementos que son necesarios para que se dé esa relación cuáles
son esos elementos primero la existencia de un sujeto o de varios sujetos y que estos sujetos
pueden ser pasivos o activos y segundo la existencia de un objeto o de muchos objetos pero la
existencia de una relación jurídica cuál es el vínculo el nexo que existe entre el sujeto activo y
pasivo personas jurídicas o morales las personas jurídicas o morales en el derecho no sólo se
le reconoce al hombre como el único sujeto capaz de tener facultades o deber también se le
reconoce estas facultades pero a entidades que no tienen una realidad material o corporal es
decir lo que llamamos las es decir la capacidad jurídica para tener derechos de obligaciones y
poder actuar como tales siendo estas las estas se originan cuando un fin social destinado a
satisfacer necesidades más o menos permanentes no pueden ser alcanzadas por un solo
individuo por lo que se requiere entonces el concurso de diversas personas con formar un ente
de cierta complejidad y reuniéndose solamente individuos o destinando un postre un patrimonio
para conseguir el fin social en esta en este aspecto entonces decimos qué y personas jurídicas
en las podemos encontrar que las personas en derecho verdad si tendríamos entonces esa
división que son las personas naturales que son los individuos físicos y las personas jurídicas
que son en sentido estricto colectivos morales complejas o abstractas que son todos los gentes
actos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la éstas a su vez se
dividen en personas jurídicas de derecho público y de a estos gentes se les reconoce una
individualidad distinta de las personas que las integran es decir la persona física el individuo
que conforma a estas personas jurídicas ellos son individuales es decir tiene una personalidad
jurídica individual de quien conforma a sus fundadores para roberto roger la persona jurídica es
toda unidad resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes a la que el
estado le reconoce capacidad de derechos patrimoniales para la consecución de un fin divisible
y permanente esta definición que nos presenta roberto roger es muy clara cuando nos dice que
estas personas jurídicas son unidad que se conforma a través de que a través de ese conjunto
de individuos que se reúnen con el fin de que de poder tener derechos patrimoniales y que son
reconocidos por el estado para aguilar gorrondona señala que son todos los gente exactos para
hacer titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana el artículo
19 del código civil nos presenta una clasificación sobre las personas jurídicas y éstas a su vez
dentro de esta de clasificación que nos trae el código civil como ya hemos dicho durante el
transcurso del desarrollo de temas que se dividen en personas derecho privado dentro de esta
civil nosotros podemos mencionar lo que son las personas de derecho público entre las cuales
tenemos a la nación y las entidades que la compone la nación entiéndase en el sentido de
estado y las entidades que las componen es decir los estados los municipios las universidades
también se consideran personas jurídicas de derecho público hay que tomar en cuenta que
cuando nos hacemos referencia a las universidades de acuerdo a la clasificación del código
civil tenemos que tener claro que hace referencia a las universidades públicas porque estamos
hablando de la clasificación de las personas jurídicas en torno al derecho público entonces la
figura de las universidades las tenemos que ver desde el punto de vista de las universidades
públicas esta aclaratoria es porque recuerden ser que hoy en día tenemos nos encontramos
con universidades privadas que están regidas en este caso si bien ellas tienen que se les aplica
todo lo que es el estamento que dicta el ministerio de educación así como con el poder público
para regular a las universidades éstas están conformadas bajo el derecho privado tenemos
también y los demás de la iglesia también y esto viene dado que en el caso de la iglesia
especialmente la católica el árbol la república de venezuela le reconoce personalidad jurídica al
vaticano santa sede entonces también tenemos dentro de esa clasificación de las pública
tenemos los demás cuerpos morales de carácter y la nación entendida en el sentido de estado
de acuerdo con la doctrina tradicional el estado tendría una doble personalidad según sea el
carácter jurídico de su actuación es decir si actúa en ejercicios de función pública se le
denominaría estado poder y si actúa en el plano privado y patrimonial se le denominaría estado
personas jurídicas o fisco nacional sin embargo se dice que el estado tiene una única
personalidad las entidades que componen el estado en particular los estados de la unión y los
este municipio municipios dichas entidades son las llamadas entidades públicas territoriales o
corporación territoriales y lo vemos en la propia constitución cuando consagra expresamente la
personalidad jurídica de los municipios en el artículo 168 las iglesias como lo habíamos
señalado ya la situación varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos entonces la
iglesia católica nos requiere el reconocimiento por parte del ejecutivo ya que la república
reconoce la personalidad jurídica de la santa sede y los institutos autónomos señalar que en
este caso los institutos autónomos son creados por una ley tenemos que entre las personas y
jurídicas perdón dentro de la siguiente clasificación tenemos a las personas de derecho privado
tenemos entonces en este caso dentro de esas personas de derechos privados tenemos a las
personas de tipo fundacional que se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos
exclusivamente a y permanentemente a la consecución de un fin estas carecen de sustrato
personal qué significa esta carencia de sustrato personal que los fundadores no forman parte
de la fundación es decir aquí se tiene que tomar en cuenta que las fundaciones tienen es un
sustrato real de ahí que se les llaman universitas con oro es decir universidad universalidad de
bienes cuando se dice que los fundadores no forman parte de la fundación tenemos que estar
muy claro en este aspecto porque ellos actúan como y ese grupo de personas que se reúnen
para fundarla pero que como ellas persiguen un que no es lucrativo están en estas fundaciones
es tienen un sustrato real por cuanto ese conjunto de bienes es lo que va a conformar esa
fundación y luego tenemos las personas de tipo asociativa en donde tenemos las asociaciones
en sentido amplio que se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin
común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y
permanente en tanto un sustrato personal como un sustrato está personas de tipo asociativa se
les llaman universitas personaron dentro de estas personas de tipo asociativo nosotros nos
encontramos a las corporaciones las asociaciones en sentido estricto y a las sociedades las
corporaciones se caracterizan por son mandadas a crear reconocidas por una ley en ellas
predominan los intereses colectivos ejemplo que tenemos de las corporaciones son los
colegios profesionales es importante aclarar de que las corporaciones en lo que respecta en
materia de derecho civil como personason estas tienen estas características es decir que son
mandaba a crear o y que ellas predomina el interés colectivo cuando hablamos de que son
creadas por unas leyes que hay un antecedente que es le da origen a esta formación y el
ejemplo que colocamos son los colegios profesionales porque entonces vemos que por ejemplo
el colegio de abogados existe una ley de abogados que establece esa figura muy importante
porque muchas veces vemos el término corporaciones que son utilizados para las
denominaciones comerciales de aquellas empresas que son regidas por el derecho mercantil
es decir bajo el régimen del código de comercio entonces no tienen pero sin embargo en su
sustrato no tienen nada que de comparación con lo que son las corporaciones en materia civil
es decir que las verdaderas corporaciones son las que establece el código civil los demás son
denominaciones comerciales y luego tenemos las asociaciones que propiamente son las
demás personas de derecho privado cuyos miembros nos persiguen un fin de lucro para ellos
mismos aunque el ente puede realizar operaciones lucrativas es decir que aún cuando no
persiguen un lucro para los asociados estas asociaciones pueden realizar actividades que
lucrativas puede realizar operaciones y lucrativas pero no son en este caso con fines de lucro
para los asociados ejemplo tenemos una agrupación de investigación científica tenemos
también los clubes deportivos por ejemplo los clubes de ajedrez el club de natación que no se
busca en este caso por ejemplo pues los clubes este realizar actividades que no generan un
lucro un participante sino simplemente incentivar el deporte luego tenemos la sociedad las
sociedades que se caracterizan por ser personas de derecho privado y cuyos miembros sí
persiguen un fin lucrativo para ellos mismos dentro de estas personas de acuerdo a esta
clasificación de la sociedad que nos trae el derecho privado podemos tomar en cuenta lo que
son las sociedades anónimas o compañías anónimas sociedades en comandita que ésta está
regida en este caso están contempladas en el código de comer vemos que nuestra el legislador
y también nos trae una clasificación de las personas y jurídicas tomando en cuenta su
nacionalidad y aquí tenemos en el caso de los nacionales y los extranjeros que está el regulado
en el artículo 24 del código civil ahora bien los atributos de la dentro de lo que son los atributos
de la encontramos lo que tiene que ver en este caso propiedades o características gerentes a
toda persona estos atributos que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurídicas
son en primer lugar la capacidad de goce y esa actitud ese ejercicio de los derechos y
obligaciones es decir es esa condición que tienen los en física o persona jurídica de ejercer
derechos y obligaciones tenemos la nacionalidad este este término tiene que ver en este caso
con el lugar de nacimiento este es el vínculo jurídico que une a una persona con el estado y
que origina derechos y obligaciones el estado tiene diversos deberes para con sus nacionales
entre ellos el amparo legal como son el derecho a la vida la integridad física y síquica la libertad
garantizar el desarrollo de la la educación básica fundamento de la educación media técnica y
universitaria y la cultura el nombre se entiende por este la palabra que sirve para distinguir
legalmente a una persona de las demás tenemos dentro de lo que es el nombre el nombre civil
obviamente que es el nombre lo que conocemos el nombre con que se da a conocer al
individuo el sobrenombre el seudónimo y el nombre comercial el nombre civil comprende dos
elementos el nombre de familia apellido y el nombre propio o nombre de pila el nombre de
familia o apellido es lo que permite identificar de qué familia éste proviene de estas personas
carece de todo valor jurídico en lo que es el sobrenombre no forma parte de la designación
legal de la persona con respecto a lo que es el seudónimo se encuentra regido por las leyes de
propiedad intelectual es aquel en que el autor se esconde detrás de un lo que es el nombre
comercial es con que identificamos a las personas jurídicas es decir es el nombre con el que se
hacen conocer en lo que respecta a las relaciones jurídicas comerciales que pueda tener en
este caso la persona luego tenemos el estado civil que es la calidad o posición permanente que
un individuo que ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia en cuanto le
confiere derechos y obligaciones civiles el estado civil produce unas consecuencias que da
origen a un conjunto de derechos y obligaciones y da origen al parentesco y luego tenemos lo
que es el patrimonio que viene a estar representado en este por el conjunto de bienes conjunto
de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero dentro del patrimonio
tenemos una noción peculiar ya que es el activo y pasivo tenemos también la universalidad
jurídica y tenemos el atributo de la personalidad dentro de ese patrimonio también tenemos en
este caso lo que es el domicilio nos señala que así como la nacionalidad determina el estado al
que un individuo pertenece y el estado civil la familia a la cual una persona se encuentra ligada
el domicilio precisa el lugar en que el individuo se considera siempre presente aunque
momentáneamente no lo esté para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones entonces decimos que en el lenguaje vulgar se llama a domicilio y a morada o
habitación de una persona en el lenguaje jurídico el domicilio tiene un sentido diferente y se
define como el asiento legal de una persona se trata en consecuencia de un concepto jurídico y
no de hecho los elementos del domicilio es un elemento objetivo que es la residencia y un el
elemento subjetivo que es el ánimo de permanencia de esa persona en ese niveles de
vinculación con el lugar tenemos lo que es la habitación que es la pero no está la residencia
que es el lugar donde se encuentra habitualmente y el domicilio que es el concepto jurídico en
donde ejerce su profesión también a esto podríamos dentro de lo que son atributos de la
personalidad la honra y la imagen con respecto a la honra tiene que ver con todo lo que es
aspecto de honor de la persona también este tenemos el elemento de la imagen que es lo que
es la parte de proyección en este caso la imagen tiene mucha relación con lo que es la persona
jurídica o morales la imagen de la empresa con que se hace conocer en ese entorno social y
distinción entre personas de derecho público y derecho privado la distinción de las personas en
derechos entre los de hecho público derecho privado tenemos que este y personas jurídicas en
cuanto a su creación la iniciativa para crearse entonces tenemos que en cuanto a la persona
jurídica de derecho privado emana directamente de la iniciativa de los particulares que se
conjugan no se conforman o se unen para con formar o para darle vida jurídica a una persona
moral respecto de la iniciativa para su creación en lo que la figura y las personas de derecho
público tenemos que en virtud ya bien sea de un decreto de la autoridad es decir la creación de
una empresa del estado en la creación de un instituto tiene que en primer lugar una en este
caso si es un instituto una ley si en este caso una empresa que va a regirse por el derecho
privado pero la iniciativa emana de un acto administrativo en el caso del estado en el caso
como dijimos al principio de los municipios están consagrados esa persona jurídica en la misma
constitución cuando otorga hoy les reconoce personalidad jurídica a los municipios en su
artículo luego tenemos la potestad pública la potestad pública es porque estas personas
jurídicas gozan de ellos imperio este es en el caso de las personas jurídicas de derecho público
y esa es una diferencia con respecto a las personas de derecho privado es decir de que esta
empresa por ejemplo la empresa una compañía anónima cuyos asociados son el estado
venezolano dios y eso viene en torno a ese dios imperio del cual es portador el estar la
naturaleza o el fin en las personasde derechos públicos siempre tienen un objeto de servir a
fines públicos es decir la creación de estas personas porque se busca lograr los cometidos y
las personas de derechos privados cumplen con los objetivos señalados por los asociados y en
los cuales ellos buscan o persigue la obtención ya sea / lo que respecta con la fuente de
recursos tenemos que decir que en el caso de las personas jurídicas públicas estos recursos
que ellos manejan provienen del fisco por lo general de todos los ciudadanos los derechos
privados provienen de los aportes de los asociados quiero aclarar que cuando decimos que en
el caso de las personas jurídicas públicas la fuente de recurso proviene del fisco y hago le de la
mención por lo general de todos los ciudadanos es por qué nosotros como en ese entorno
jurídico que nos movemos somos d estamos obligados a cumplir con el aspecto tributario de el
estado entonces cuando nosotros cumplimos con nuestra obligación tributaria estos recursos
son tomados por el estado al fin de lograr obtener la consecución o fines del estado para
satisfacer las necesidades de las comunidades entonces crea estas figuras jurídicas estas
personas jurídicas con la compañía anónima para poder lograr los fines del estado bueno
señores con esto estaríamos culminando en la clase correspondiente a el tema de las personas
naturales o estaremos entonces en otra oportunidad compartiendo con una nueva temática
hasta pronto
saludos queridos estudiantes les habla el profesor césar centeno y vamos a estar viendo el
tema del estado civil elementos del estado civil posición y acción del estado la prueba
rectificación de la acta de registro civil inserción de partida es decir todo lo concerniente todo lo
relacionado al tema del estado civil qué es el estado civil el estado civil es una situación
individual en la que se encuentran las personas en un determinado momento de su vida dentro
de la sociedad en relación con los diferentes derechos facultades y obligaciones y deberes que
le corresponden producto del estado civil que ejerzan en un determinado momento
modernamente el estado civil contiene aspectos relacionados con el nacimiento y la defunción
matrimonio y filiación nombres y apellidos la edad de emancipación tutela curatela y patria
potestad la nacionalidad y la residencia y bueno si bien toda esta circunstancia a pesar de ser
duraderas pueden cambiar de un momento a otro o incluso subsistir paralelamente en la
persona en consecuencia la esfera jurídica y la capacidad de obrar de la persona puede
cambiar bien mediante el nacimiento del nuevo derecho o el cese de antiguas restricciones
todo ello en virtud del estado civil que posea y determinado ordenamiento jurídico han hecho
distinciones de estado civil diferente por ejemplo determinadas culturas no reconocen el
derecho al divorcio mientras que otras adoptan formas intermedias de finalización de
matrimonio por ejemplo la separación matrimonial la separación de cuerpos y en determinados
países se contemplan distintas formas de matrimonio por ejemplo la poligamia lo que lleva a
plantear distintos matices del estado civil el estado civil está integrado por una serie de hechos
y actos en la vida de las personas que importan de tal manera al estado por su trascendencia
que la ley los regula y tome en consideración pero de una manera tan cuidadosa que con ellos
llega a formar por así decirlo la historia jurídica de la persona el estado civil líneas generales
está integrado por una serie de hechos y actos en la vida de las personas de forma estable de
forma permanente y que se encuentra determinado por una relación de una circunstancias
personales determinadas especialmente por sus relaciones de familia es decir provenientes de
parentesco de matrimonio consanguinidad afiliación y con la legislación por el establecimiento
de ciertos deberes y derechos inherentes a los estados civil los cuales van a determinar la
capacidad de obrar que posee candide y cada individuo y los efectos jurídicos de sus actos en
esta lámina bueno podemos ver más o menos en el medio de ella vemos a un niño representa
el nacimiento y seguidamente al nacimiento puede mover que con el nacimiento se desarrolla
la identidad de género con el nacimiento se establecen nacionalidad luego ese pequeño
comienza a crecer y se establece si eres niño adolescente si eres un menor emancipado si
eres soltero si eres casado si te divorcias si si eres viudo o viuda o la defunción de la persona
la muerte de la persona es un bueno un poco lo que quiere decir esta pequeña lámina ahora
piense bien cada una de las condiciones que giran en torno al estado civil van a girar en torno
de esto por ejemplo en primer lugar la independencia o autonomía individual entendida como
mayoría o minoría de edad todo ello para tener capacidad jurídica actitud jurídica la situación
familiar como por ejemplo ser hijo o padre cónyuge descendientes ascendientes hermano
primo el sexo si es masculino o femenino la existencia de entendida como vivo muerto o
presunto ausente declarado ausente presunto muerto declarado muerto el territorio residencia
de la que puede ser vecino transeúnte nacional o extranjero ok el estado civil en venezuela
está regulado por la ley orgánica del registro civil y alguna ley que tiene tendencia a asegurar
los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de la persona y a garantizar el
derecho constitucional de la persona a ser inscrita en el registro entonces repasando un poco el
concepto de estado civil nos dice que en una situación estable o permanente en la que se
encuentra una persona natural en relación con circunstancias personales determinadas por sus
relaciones de familia es decir provenientes del parentesco o del matrimonio con la legislación
por el establecimiento de derechos y deberes y los cuales van a determinar la capacidad de
obrar que posee cada individuo y los efectos jurídicos de sus actos cuáles son las condiciones
del estado civil bueno con el nacimiento nace la personalidad con el nacimiento se determina el
sexo de mujer o hombre femenino masculino la determinación del nombre apellido el primer
apellido y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre configuran los dos
apellidos del recién nacido también se determina a través de la afiliación la condición de padres
hijos hermanos cónyuge cuñados suegros o afines la nacionalidad si es venezolano o
extranjero la edad para determinar la minoría la mayoría o la emancipación a través del
matrimonio para determinar relaciones de filiación el divorcio el viudo la residencia y la
defunción un solo aspecto jurídico asociado al estado civil igual ya está la mira la vimos
anteriormente y fíjense como el nacimiento es el primer elemento que debe registrarse en el
estado civil a los fines de diseñar esa historia jurídica de la persona como ya lo dijimos
nacimiento de la sexualidad que determina si es hombre o mujer la nacionalidad su su vida
juvenil si un menor emancipado si es soltero si es casado si está divorciado si es viudo si es
puede estar sometido a una tutela o curatela si está inhabilitado o también se ha adoptado la
adopción también susceptible de registrarse en el estado civil ahora en la clasificación de los
estados civiles venezuela en venezuela cotidianamente encontramos cuatro estados civil el
soltero durante la minoridad uno pasa gran parte toda su minoría como soltero como mayor de
edad también se puede ser soltero ahora como menor emancipado normalmente es el menor
se emancipa porque va a trabajar porque va a contraer matrimonio son las dos causas
normalmente por las que un menor puede emanciparse sin embargo el soltero el primer estado
civil natural a todas las personas luego tenemos el estado civil de casado como casado nacen
nuevos deberes nuevos derechos surgen restricciones y obligaciones y cargas de lo que
significa estar casados carga de la comunidad conyugal deberes y derecho de esa comunidad
conyugal restricciones y obligaciones propias de la comunidad conyugal desde el punto devista
de obrar el derecho y de obrar en hechos en la vida de casada luego tenemos otro estado civil
que es el de divorciado que representa el fin del matrimonio sin embargo nos permite conservar
el parentesco por afinidad el parentesco por afinidad se conserva pese a que haya un divorcio y
pese que no existan hijos ha habido en el matrimonio y los cónyuges van a conservar el
parentesco por afinidad con los parientes del otro cónyuge y por último el estado civil de viudo
que representa personalmente para efecto de derecho sucesor al la condición de viudez y para
determinar que esa persona fue en cualquier momento volver a contraer porque se caracteriza
el estado si vuelve al estado civil se caracteriza primero por pertenecer a todas las personas
puesto que cada una tiene al menos una de las condiciones posibles al goce del soltero o
soltero varón ser soltero varón menor emancipado ser soltero varón mayor de edad sometido
interdicción entonces cumplen al menos una de las condiciones posibles segundo está
regulado por normas de orden público es decir operativas y modificables por la voluntad del
destinatario no pueden ser relajada por nadie ni siquiera por el que ostenta el estado civil en
tercer lugar son indisponibles no está sujeto para su transferencia renuncia oa sus actos puesto
que el estado civil no es un bien susceptible de comercio sino un bien inherente a la
personalidad es decir el estado civil es innegociable e indivisible para su poseedor esto es que
todas las circunstancias tienen el mismo efecto y de modificarse lo hace para todas las
situaciones quinto lugar se caracteriza por ser imprescriptibles no puede perderse por haber
dejado pasar cierto tiempo sin reclamar el estado civil que ostenta y por último su certificación
se realiza a través de un registro público con los gastos personales básicos de los ciudadanos
entre los que se incluye el estado civil a este este registro público normalmente se denomina el
registro civil y en venezuela como dije anteriormente existe una ley orgánica de registro civil
primer lugar para asegurar lo derecho humano a la entidad biológica y en segundo lugar bueno
para garantizar el derecho constitucional de la persona a ser inscrita en el registro civil como ya
vimos la ley tiene por finalidad trascendental asegurar derechos humanos de identidad
biológica identificación de las personas y garantizar su inclusión en el registro civil para crear la
historia jurídica de la persona del venezolano que nace ahora el artículo 3 de la ley de la ley
orgánica de registro civil nos indican qué actos y que he hecho jurídicos y deben son
susceptibles de inscribirse en el registro civil como ya dijimos el nacimiento constitución y
disolución de reconocimiento constitución y disolución de uniones estables de hecho
separación de cuerpos afiliación la adopción la interdicción e inhabilitación designación de
tutores o tutores curadores o curadores y consejos de tutela los actos relativos a la adquisición
opción renuncia pérdida y recuperación de la nacionalidad de la nacionalidad venezolana y la
nulidad de la naturalización el estado civil de las personas los pueblos y comunidades
indígenas la defunción presunción y declaración de ausencia de la presunción de muerte la
residencia también es susceptible de inscribirse en el registro civil las rectificaciones e
inserciones de actas de estado civil y la condición de emigrante temporal y permanente pérdida
y revocación de la misma pues estos actos y hechos jurídicos relativos a estado seguido en la
persona de previsto en en otras leyes reglamentos y resoluciones dictadas por el consejo
nacional electoral son susceptibles de inscripción en el registro civil ahora la modificación del
estado civil se podemos visitar por la concurrencia de hechos por el cumplimiento de la mayoría
de edad o se puede distinguir como por ejemplo en el caso del fallecimiento de la persona o en
el caso de una sentencia firme de divorcio que son los casos en los que el estado civil se
modifica ahora a qué nos lleva todo este el estado civil bueno nos lleva a la posesión y
acciones de estado qué es la posición de todo menos la posición de todo un conjunto de
circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las
personas es decir en la apariencia de ser titular o de tener un estado civil determinado para
gozar de hecho de la ventaja de inherentes a dicho estar así por ejemplo como también
soportar los deberes que de él se deriven aunque todos los estados pueden ser poseídos la
única posición de estado que produce consecuencia jurídica importante es la posición de los
estados familiares cuáles son los elementos de la posición de estado las funciones que
desempeñan la posición de estado el elemento de la posición de hijo funcione que desempeña
la posición del coi y la función y no lo vamos a ver a continuación fíjense bien los elementos de
la posición de estado los elementos de la posición de estado son todos aquellos hechos que
crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado por ejemplo las funciones
que desempeñan la posición de estado en forma general en primer lugar la posición de estado
produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de los estados civiles 2 los
estados cuya posición producen mayor efecto son los estados de cónyuge y de hijo de estado
dijo la posición de estado de dijo se establece por la existencia suficiente de hecho que
indiquen normalmente la reelección de filiación y parentesco de un individuo con la persona
que se señala como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer y los principales
son estos tres el nombre que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por
padre o madre el trato que los padres se hayan dispensado el trato de hijo y él a su vez los
haya tratado como padre y madre y la fama es decir que haya sido reconocido como hijo de
tales personas por la familia o por la sociedad cuáles son las funciones que desempeña la
posición de estado de cónyuge en primer lugar convalida las irregulares de forma que pueden
existir en el acta de matrimonio segundo lugar aunque en principio la única de probabilidad del
matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración la posesión de estados permite a
los cónyuges solicitar al juez competente que declara la existencia del matrimonio cuando
concurren la siguiente circunstancia a que hayan indicios de que por dolo culpa del funcionario
respectivo nos inscrito el acta de matrimonio del registro correspondiente de que se presente
prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio salvo en los casos en la
que la ley dispensa de ese requisito dice que exista prueba plena de posición de estado
conforme la posición de estado que de cónyuge unida a otras condiciones para problema trimo
nio a falta de arte respectivo otro de los elementos que desempeña la posición de estado del
cónyuge la posición de estado del coi y de propiamente es una de la prueba que puede
hacerse valer en juicio para tener pruebas supletoria en la partida de matrimonio en los casos
previsto en el artículo 458 del código civil la posición de estado del higo lo primero constituye
una de la prueba tanto de la maternidad como de la paternidad para eso es importante revisar
los artículos 197 198 y 210 del código civil otras funciones que tiene relevancia especial para
establecer judicialmente la filiación en los casos de conflicto de filiación y otras funciones
condición adicional en el reconocimiento que se haga de un hijo muerto para que dicho
reconocimiento produzca uno de sus efectos ya que la ley trata de evitar que alguien reconozca
falsamente como hijo a una persona fallecida con el fin de tomar su injerencia otra función es
que la posición de estado cumple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus
descendientes los hubiere cuando se reconoce uno mayor de edad que hubiere muerto cuando
no existe conformidad en la partida de nacimiento y la posición de estado se puedereclamar
una posición afiliación distinta de la que atribuye a la partida de nacimiento y por último la
posición de estado previa configura el proyector que reconozca el hijo concebido y nacido fuera
del matrimonio con posterior con posterioridad el ejercicio compartido de la patria potestad del
hijo menor no emancipados ahora la importancia jurídica y forma de observar la posición de
estado la primera importancia por la posición de estaba del hijo esta tiene importancia jurídica
porque se establece la filiación es decir se hace valer a través de un juicio ordinario de
iniciación de partida la filiación extramatrimonial siempre si el padre lo reconoce es importante
porque establece la paternidad segunda importancia es importante la posición de estado para
reclamar otro estado distinto ya no sirve para rectificar el error que existe sino que se hace a
través de un juicio de rectificación probando la posición de estado de la cual goza y se para a
través de un juicio de rectificación para eso hay que revisar el artículo 230 del código civil la
tercera importancia es por el reconocimiento de un hijo muerto o sea reconocido un muerto
cuando se demuestra que en vida hubo posición de estado se puede a través de un juicio
reconocimiento o un juicio de inserción si hubo posición de estado en vía no hace falta pedir
permiso al cónyuge o descendiente para lograr el reconocimiento de un hijo muerto y lo cuarto
la cuarta importancia por qué la posición de estado y la forma de hacer valer el matrimonio es
importante demostrar que la posición de estado para exigir derechos y deberes que se originan
del matrimonio la acción de estado se llama acciones dictado a las acciones que tienen por
objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio
actor o un tercero la amplitud de este concepto depende como se entienda el estado civil la
amplitud con la que se entiende el estado civil pero normalmente cuando se habla de hd del
estado se toma la expresión estado civil en su sentido restringido o sea como conjunto de
condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona relativa a su posición frente
a una familia determinada en consecuencia normalmente cuando se habla de acciones de
estado solo se sienten presentes los estados cuáles son la característica de la acción de la
acción de estado no son indisponibles es decir que aunque las acciones de estado son de
orden público están fuera del tráfico comercial o voluntario las personas titulares en este
sentido la voluntad privada no puede crear modificar reglamentar transmitir ni extinguir las
acciones de estado otra característica de pose de titularidad es decir son ejercidas únicamente
por sus titulares el legislador establece quién las va a ejercer poseen personalidad sólo están
facultados para intentarla los propios interesados y no otras personas y por último son
intransferibles es decir no son susceptibles de transmisión por causa de muerte se extingue la
acción por muerte del titular clasificación de la acción de estado no se clasifican en acciones
constitutivas y acciones declarativas de estado las acciones constitutivas se clasifican a su vez
en constitutivas propiamente dichas y supresivo o destructivas de estado mientras que las
acciones declarativa de estados se clasifican en acciones de reclamación de estados y
acciones de iluminación o de conocimiento de estado las acciones constitutivas son aquellas
que tienden a lograr un pronunciamiento que hagan hacer o desaparecer un estado civil
anterior pero desde la fecha de las sentencias entonces y allí encontramos como dijimos
constitutivas propiamente dicha y su preciado destructiva de estado la constitutiva propiamente
dicha crean un nuevo estado su prima y el anterior ejemplo el divorcio lo que implica la
extinción del estado anterior de casado mientras que la su preciada destructiva son aquellas
que tienen exigir un estado sin crear otro nuevo ejemplo la nulidad del matrimonio que sólo
pretende extinguir el estado de casada mientras que las acciones declarativa de estado tienden
a tener un pronunciamiento judicial que reconozca un estado preexistente o que niegue la
existencia de un estado y se dividen en reclamación de estado e impugnación de
desconocimiento la reclamación de estado el actor pretende que se reconozca un estado para
existente ejemplo la acción de reconocimiento que se dijo y una persona determinada no a
partir de la fecha en así de la sentencia sino desde el momento de la concepción mientras que
de impugnación del conocimiento el demandante pretende que se niegue la existencia de un
estado ejemplo la acción del conocimiento de la paternidad entonces esto ha sido todo un
cordial saludo querido estudiante dios lo bendiga
mi nombre sean si godoy soy profesora de la carrera de derecho civil 1 personas en esta
oportunidad vamos a conversar sobre la unidad tercera del programa de la materia que se titula
personalidad del ser humano e incluye el nacimiento y extinción doctrinas el concebido
protección legal y por último cálculo de la concepción vamos a comenzar por la teoría de la
concepción esta teoría afirma que la personalidad del ser humano comienza con el inicio de la
vida intrauterina es decir en el momento de la concepción se fundamenta en disposiciones
legales que protegen no sólo la madre sino también el producto de la concepción es decir que
protege a los ciudadanos del aborto criminal provisión de labores que afecten la salud del niño
a mujeres embarazadas por ejemplo al respeto el artículo 17 de nuestra constitución establece
que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien para que sea reputado como
persona basta con que haya nacido vivo ahora bien en relación a la protección legal otorgada al
concebido vamos a entrar primero en materia civil está el beneficio de constitución del hogar
establecen los artículos 633 de nuestro código civil el cual establece el lugar no puede
constituirse sino a favor en favor de personas que existan en la época de su institución o de los
descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada sin menoscabo de los
derechos que correspondan a los herederos legitimarios asimismo nuestro código civil hace un
reconocimiento de paternidad en el artículo 223 el reconocimiento hecho separadamente por el
padre o la madre sólo produce efectos para quien lo hizo y para los parientes consanguíneos
de éste el reconocimiento del concebido sólo podrá efectuarse conjuntamente por el padre y la
madre así lo establece dicho artículo asimismo existe una protección en relación a los derechos
sucesorales el artículo 800 9 de nuestro código civil establece son incapaces de suceder los
que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos a los defectos
sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecido
en un artículo 201 y siguientes para la determinación de la filiación paterna en este mismo
orden de ideas el artículo 840 del código civil establece que son incapaces para recibir por
testamento los que son incapaces para suceder al intentado sin embargo pueden recibir por
testamentos los descendientes inmediatos es decir los signos de una persona determinada que
viva en el momento de la muerte del testador aunque no estén concebidos todavía por otro lado
la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes establece en relación a la
protección de la maternidad en el artículo 44 lo siguiente el estado de proteger la maternidad a
tal efecto debe garantizar a todas las mujeres servicios programas de atención gratuitos y de la
más alta calidad durante el embarazo el parto y la fase post natal adicionalmente debe
asegurar programas de atención dirigido específicamente a la orientación y protección del
vínculo materno de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres asimismo existe una
protección en materia penal para los con servidos nuestra legislación establece un castigo del
delito por el aborto criminal el artículo 430 de nuestro

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