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Primera clase: bienvenidos en las clases de derecho civil unas personas en esta oportunidad estaremos desarrollando la unidad 1 del programa de la asignatura comencemos dentro de esta unidad a desarrollar estaremos conversando sobre la noción de derecho civil la ubicación del derecho civil el contenido del derecho civil la evolución histórica del derecho civil y las fuentes del derecho tendríamos que iniciar dando una noción de lo que es el derecho en general y señalamos que el derecho es aquel conjunto de normas bilaterales externas generalmente heterogéneas y coercitivas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva en pos de brindar aspectos relevantes que el derecho guarda relación con la actividad humana y sobre todo con aquellas que tiende a preservar un cierto estado en la sociedad es decir las que evitan el caos destacando para ello el papel que desempeña la sociedad y la familia en el desarrollo del hombre el avance de las civilizaciones humanas fueron destacando la existencia de clases tribus ciudades-estado pero siempre necesitaron del derecho como una regulación de respaldo es así entonces nos encontramos que este derecho que buscaba y relacionarse con lo que es la actividad humana para preservar los estados en la sociedad entonces este derecho el principal encargado de regular esas relaciones de los individuos con sus semejantes y con el estado palabra derecho tiene diversas acepciones dentro de las cuales nos encontramos al derecho en sentido objetivo y al derecho en sentido subjetivo cuando hacemos referencia al derecho en sentido objetivo o derecho objetivo como comúnmente se conoce estamos haciendo referencia a ese conjunto de normas de conducta de cierta clase por ejemplo este y los administrados y la administración deben respetar y cumplir determinadas normas es decir de término de cumplir las normas jurídicas el derecho en sentido subjetivo o derecho subjetivo si nos posicionamos en lo que es la persona tendríamos que decir qué de derecho viene a ser la autorización que le concede la norma al sujeto es decir es aquella facultad que tiene el sujeto de actuar dentro de su entorno social aquí tendríamos como ejemplo cuando se señala que el titular una propiedad tiene derecho a vender los amo dentro de ésta digamos división del derecho en su objetivo y subjetivo se nos presenta derecho objetivo con una división y esto encontramos a un derecho natural a un positivo y en cuanto al derecho natural tendríamos que decir ese conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza misma de las cosas en este caso y en especial de la naturaleza humana es decir el conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza humana el derecho positivo se señala que es un conjunto de normas dictadas por una autoridad y aquí nos encontramos en que este derecho y se puede entender o se puede dividir desde dos aspectos aspecto amplio y un aspecto restringido tendríamos que en un aspecto amplio está este derecho se consideraría como el autoridad y desde el aspecto restringido tendríamos que señalar que son las normas jurídicas dictadas por los poderes y estaríamos en presencia del derecho positivo en tanto se guarde observancia por los súbditos de sus enunciados normativos este en este es vigente o no esto constituye que el derecho positivo tanto la norma actualmente vigente como aquella que cumplió los mecanismos de elaboración es decir que río en determinado momento en una sociedad pero que en virtud de la evolución de la sociedad ésta debió haber debió ser reformada y por tanto ya no tiene vigencia dentro de lo que es este aspecto de esta división del derecho positivo en su aspecto restringido nos encontramos al derecho privado y al derecho cuando hacemos mención del derecho privado nos indican que es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí el derecho privado para una de las corrientes es el que involucra normas que solo inciden en los intereses particulares el derecho privado estaríamos ante las relaciones entre los particulares en pie de igualdad es decir que estas relaciones de los particulares se encuentran en igualdad de condiciones el derecho privado y regular entonces sí o de éstos con el estado con la salvedad que este último el estado no actúe como poder soberano es decir en ejercicio de funciones de gobierno ahora bien visto o conversado lo anterior podemos señalar que el derecho civil es ese conjunto de normas jurídicas pertenecen al derecho privado y que se encarga de regular las relaciones entre los particulares y se refiere a los hechos y actos de las personas el derecho civil entonces tendríamos que señalar que es una rama del derecho en este caso del derecho positivo privado ese conjunto de normas de tipo jurídico y que tiene por objeto regular tanto las relaciones entre personas como las relaciones patrimoniales de las personas así nos encontramos que este derecho civil tiene un contenido o encontramos las ramas en las cuales podemos ver tigre dado al derecho civil y entonces nos encontramos dicho esto en que el derecho civil se entiende como el conjunto de normas jurídicas pertenecientes a este derecho privado y que es su principal fin es regular los hechos y actos principales de las personas entonces el derecho civil tenemos al derecho de las personas que se busca regular tanto el inicio y el fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas o morales tenemos también el derecho de bienes que es lo que se denominaría el derecho patrimonial que busca regular los derechos reales tenemos también el derecho de obligaciones y los contratos en el cual encontramos las normas que se encargarán de regular los hechos y los actos jurídicos en los cuales participan las personas de derecho tenemos también el derecho de familia que busca regular las consecuencias jurídicas que derivan de las relaciones familiares y aquí encontramos las instituciones del matrimonio este la familia la regulación del divorcio en los parentesco tenemos también el derecho sus de sus sesiones en el cual se regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a la transmisión de sus bienes nos encontramos que para precisar mejor lo que es la noción de derecho civil tenemos que estudiar lo que fue la evolución del derecho civil a través de leyes entonces aquí nos encontramos que esa evolución histórica del derecho civil debemos estudiarla o conocerla a través de tres grandes etapas y nos encontramos en primer lugar como fue la etapa perteneciente al imperio romano en esta etapa de lo que es el derecho civil podemos señalar que desde la fundación de roma existen dos tipos de derechos derecho denominado el fusible que era el derecho considerado para regular las relaciones entre los ciudadanos romanos se decía que era el derecho particular de cada pueblo y especialmente el derecho julia de los ciudadanos romanos usados como un privilegio es decir era el derecho que se aplicaba como un privilegio por estos ostentar el estatus civitatis es decir el estado el estatus del ciudadano romano el juz gente este hacía referencia a un derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad aquí tenemos que d sacar que para el derecho romano y lo que era el atributo de la personalidad y la capacidad de goce no era un atributo inherente a la naturaleza humana por eso es que estas personas que no poseían ese estatus si vita que es decir el estatus de ciudadano romano no se consideraban personas sino hombre según paramio ruiz views gente se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento entre romanos y extranjeros el derecho como norma surgió en roma' de la necesidad de la regulación de la vida en ciudad de la vida ciudadana pero en la ciudad el desarrollo de la aldea que a su vez fue la agrupación de tribus y éstas finalmente en reunión de familias como resultado de la problema por la unión biológica sentimental de las personas la regulación del derecho civilse toma como primigenia ya que toma en consideración y regula al ser humano como individuo en su individualidad reconociendo su suprema dignidad los romanos decían que veo7 juris es decir donde hay sociedad hay derecho uno de los aportes importantes de lo que fue la influencia del derecho romano lo vemos en la obra de justiniano para los años de 528 después cristo y 533 se llevó a cabo la compilación de justiniano donde se reunían todos los tipos de derechos que existieron en roma dándole así el nombre de corpus iuris y bleu que en la edad media tuvo mucha trascendencia este esta compilación elaborada por justiniano el tomo lo que eran las constituciones imperiales así como las jurisprudencias emanada de los tribunales romanos para formar ese cuerpo derecho civil la segunda etapa lo que hace no la evolución histórica del derecho la encontramos en la edad media la etapa de la media en de los años y 1400 fueron relevantes elius civiles es decir hubo una notable influencia por parte del derecho civil están a phil perdón una notable influencia del derecho en lo que era el derecho civil de la época es decir que era sinónimo considerar al derecho civil como sinónimo del derecho al cual se le consideraba como una especie de derecho común y universal en esta etapa o en esta edad media específicamente para los siglos 12 y 13 surge un grupo de estudiosos del derecho llamado glosadores que sistematizaron y organizaron los textos de justiniano a través de notas llamadas glosas posteriormente en el siglo 14 surgieron los glosadores intento intentaron adaptar al pensamiento de los glosadores a las necesidades de la época luego tenemos la tercera etapa que comprendía la edad moderna en esta etapa que esa influencia del derecho romano se va alejando de lo que era el derecho civil es decir el derecho civil obtiene su independencia del derecho romano y el más claro ejemplo que encontramos en francia es en la asamblea constituyente y en la convención de francia en donde se hace notar que el derecho civil se encarga de los ciudadanos en general en esta etapa también se destaca en la gran obra denominada el código napoleónico o código de napoleón como se conocía comúnmente que fue un modelo para posteriores códigos civiles el código civil francés o código napoleónico fusionó elementos del derecho concepto dyn ario principios del derecho romano del derecho revolucionario en esta la etapa moderna nos encontramos que los estados modernos absolutos y soberanos inician una labor de consolidación de su derecho nacional el sistema de derecho civil el derecho civil tenemos que señalar que es más histórico que sistemático en virtud de esa evolución histórica que tuvo entonces nos encontramos que dentro de ese sistema de derecho civil es tenemos las normas unitarias ese conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado conforman lo que conocemos el texto del código civil este este conjunto de normas unitarias tienen como objeto regular las relaciones civiles entre los relaciones civiles de las personas tanto físicas como jurídicas he estudiado cómo hemos pasado hemos visto lo que es la evolución del derecho civil y este sistema del derecho civil donde nos encontramos el código civil que es un conjunto unitario de normas que tienen como objeto regular las relaciones entre las personas físicas y jurídicas en torno a los hechos y actos jurídicos que éstos tenemos que ver cómo ha sido la evolución del código civil venezolano y nos encontramos con una primera etapa que es la denominada la independencia al primer código es decir ese periodo de transición entre el momento histórico que vivió venezuela que es la etapa de la independencia a lo que fue la promulgación del primer código civil venezolano y entonces nos encontramos que el congreso de colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigente en el país en todo aquello que no se opusiera al nuevo estado y para ello se estableció un orden en el cual se debía el orden que se debía observar para la aplicación de ésta y entonces nos encontramos que en primer lugar se tomaría en consideración para su aplicación las pragmáticas que eran las cédulas cédulas de órdenes decretos y ordenanzas que fueran emitidas hasta el 18 de abril de luego se aplicaría lo que era la recopilación de indias posteriormente la nueva recopilación de castilla el congreso de 1880 mantuvo esa situación y en 1885 en 1800 de 1830 mantuvo esa situación para 1835 el congreso nombró una comisión para redactar los códigos civil comercio militar y criminal francisco de aranda presentó un proyecto de código de procedimiento civil al cual el congreso de la época añadió unas disposiciones para reglamentar los procesos penales y así fue aprobado con el nombre del código de procedimientos judiciales en el año de 1853 el congreso accedió a la solicitud del doctor julián viso en el cual se le concediera ayuda económica para adaptar los códigos civiles y penales presentando al año siguiente es decir algo año de 1854 un proyecto de código civil el cual no llegó a ser considerado por el congreso es así que el primer código civil- promulgado en venezuela- data de la fecha de 1861 es decir que hasta 1861 no se promulgó ningún código civil y este código civil del año de 1861 fue surgió en el gobierno de él al josé antonio páez el cual encomendó al doctor julián viso un pro que para que elaborará un proyecto de código civil el cual fue acogido favorablemente por una comisión revisora que fue no designada para el momento y el cual se promulgó en 28 de octubre de 1862 en plena guerra federal para comenzar a regir el primero de enero de 1863 es decir el código tenía una vacante esta fecha de su promulgación de su entrada y de entrada a regir sus normas fue aplazada y no fue hasta el 19 de abril de 1863 que comenzó a regir las normas contenidas en este código civil de 1861 luego posteriormente para el año de 1867 se dictó en medio de la mayor premura un nuevo código civil que era una copia del proyecto del código civil español de garcía goyena el cual resultó un código totalmente desadaptado al país luego tenemos que para el año de 1871 y ahí englobar y amos los años de 1873 y 1880 en el cual se dictó un código inspirado en el código civil italiano del año de 1865 este código que sé dictó resultó no adaptado en virtud de la diferencia existente entre las sociedades venezolanas las sociedades italianas en materia de lo que era la afiliación natural el registro civil y la celebración de matrimonio el año de 1880 y dictó un nuevo código pero éste no presentó o no reformas nada trascendentales es así que para el año de 1896 reforma el código civil de 1880 y este se le da tratamiento o mejor dicho se trata de adaptarlo al medio social se facilitó la celebración del matrimonio se eliminó algunas instituciones originales y absurdas del código de 1873 se suprimió el matrimonio por ministerio de ley se dice que en este código de 1896 se acogen algunos principios admitidos por la doctrina franco-italiana adaptándose en este caso un poco a lo que era la realidad venezolana posteriormente tenemos un código que se dictó en 1904 este código cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio para atender el deseo del ejecutivo en ayudar a uno de los ministros del despacho a que éste resolviera sus problemas la reforma que algo como puntual y fue una reforma promovida por un interés particular en este caso el interés de establecer la institución del divorcio en miras de favorecer a uno de los miembros de estado luego tenemos que para el año de 1916 se vuelve a dictar un nuevo código civil en donde las disposiciones que se adaptaban a la realidad venezolana al permitir ampliamente la investigación de la paternidad natural y simplificando las formalidades para contraer matrimonio entre concubinos también en este código se equiparó a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre siguiendo así con lo que ha sido la nos encontramos que para el año de 1922 se dicta una nueva un nuevocódigo civil como principal innovación instalo se estableció la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio y la limitó nuevamente al caso de ratón esto constituyó un verdadero retraso en lo que había sido el avance de en materia civil luego tenemos que es para el año de 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil cuya discusión no concluyó el congreso pero cuyas principales innovaciones fueron acogidas en el proyecto discutido y aprobado en 1942 dentro de las innovaciones del código de 1942 fueron como las del código de 1916 las cuales tuvieron como finalidad adaptar la legislación al medio social entonces en primer lugar se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extramatrimonial cuando la mujer había vivido permanentemente así y contribuido al aumento o formación del patrimonio del conjunto segundo se permitió la libre investigación de la paternidad natural en vida del padre hice existía si existía posesión de estado incluso frente a los herederos de tercero se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre dándole la mitad de lo que le correspondía al legítimo cuando concurrieran con él lugar el estado asumió de hecho en la tutela de los menores abandonados declara que abandonados declaración que no fue después repetida por lo que fueron las normas que regulaban y las materias de menores como fueron el estatuto de menores ni tampoco la ley tutelar del menor y por último se introdujo otras reformas sustanciales especialmente en materia de obligaciones en conclusión el código de 1942 siguió todavía su modelo original al código italiano de 1865 y por consiguiente el código de napoleón aunque se adaptaba en gran parte a lo que era la realidad social venezolana y presenta mejoras algunas en cuestiones es de lamentar que para ese momento el proyectista no se inspiró en fuentes más modernas luego tenemos lo que fue la reforma del código de 1982 el cual la cual entró en vigencia el 26 de julio y qué fue una ley de reforma parcial del código civil el cual estaba inspirada en los principios de la equiparación de la condición jurídica del hombre y de la mujer así como de los hijos y demás parientes naturales con los legítimos aunque la reforma también se extendió también a otras materias como la afiliación de la mayoría de edad a los 18 años y diversos aspectos del derecho de familia ajena a toda discriminación por razón de sexo o condición de filiación vamos a un punto muy interesante que es cuando escuchamos la expresión fuentes del derecho decimos que se entiende por fuentes del derecho toda manifestación del derecho todo medio un lugar de conocimiento del derecho todo texto legal doctrinario o jurisprudencial pero también cuando nosotros escuchamos la palabra fuente lleva a pensar que esta expresión fuente sirve para designar el lugar de donde brota el agua cuando nosotros decimos la expresión fuente del derecho nos estamos imaginando que proviene de esa metáfora de lo que indicamos de qué fuentes de donde deriva que s proviene si nosotros decimos que buscar las fuentes de un río es buscar el lugar donde éste brota entonces buscar las fuentes del derecho es buscar el punto donde brota ese derecho ahora bien así como por derecho puede entenderse entre otras cosas el derecho objetivo el derecho subjetivo y la ciencia jurídica por fuentes del derecho puede entenderse las fuentes del derecho objetivo las fuentes del derecho subjetivo y las fuentes de la ciencia jurídica las cuales son diferentes entre aun cuando la hago cuando nos referimos exclusivamente a las fuentes del derecho objetivo es necesario hacer otra asistencia por derecho objetivo se entiende el conjunto de normas jurídicas pero mientras algunos autores consideran normas jurídicas todos los preceptos o mandatos jurídicos otros sólo consideran normas jurídicas los preceptos o mandatos jurídicos de carácter general es natural que según se adopte una u otro concepto de norma jurídica resulte distinto las fuentes del derecho nos haremos nos adherimos a la tesis de que la norma jurídica propiamente dicha son los preceptos jurídicos generales así como el derecho objetivo puede ser natural o positivo puede hablarse de fuentes de derecho objetivo natural o positivo nos referimos a estas últimas entendiendo el derecho objetivo positivo en sentido restringido y entonces dentro de lo que son las fuentes del derecho nosotros podemos comenzar su estudio señalando la clasificación que nos presenta este el autor garcía máynez cuando nos señala qué dentro de las fuentes del derecho nos encontramos a las fuentes históricas y estas fuentes están conformadas por los documentos que contienen leyes o conjunto de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado como códigos derogados dentro de esta clasificación que nos presenta garcía máynez tenemos este lo que son las fuentes reales o materiales estas son aquéllas factores de orden económico social político cultural o religioso que dan origen determinan o motivan el contenido de las fuentes formales dentro de esta clasificación nos encontramos con las fuentes formales de acuerdo a este autor se puede entender en tres sentidos uno el órgano de donde procede o que le da origen a la norma dos procesos de elaboración de la norma y tres producto que resulta luego del proceso de elaboración de la norma también nos encontramos otra clasificación de fuentes del derecho positivo como son las fuentes directas las fuentes formales y en esto coincide con en la dimisión presentada por garcía madre y las fuentes indirectas o fuentes materiales o auxiliares por fuentes directas fuentes formales directas fuentes de originación creación o producción del derechos positivos puede entenderse 1 los poderes sociales que producen las normas jurídicas 2 los modos o formas de que se valen esos poderes para manifestar externamente la creación de las normas jurídicas las fuentes formales directas como modos formas de manifestación externa de las normas jurídicas los derechos occidentales contemporáneos exclusión hecha del sistema anglo americano esas fuentes formales directas se pueden reducir a dos la ley el derecho escrito o estatutario la costumbre o derecho constituir con century nario que proviene de la conciencia del pueblo derecho anglo americano debe añadirse la jurisprudencia entiéndase como precedente judicial las fuentes formales indirectas o auxiliares son aquellas que sin crear normas jurídicas sirven para precisar el contenido de las mismas en lo que respecta a las fuentes directa o formales del derecho civil nosotros nos encontramos con normas jurídicas de carácter general dictado y publicada por un órgano del nos encontramos a la costumbre que ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales el derecho originariamente no escrito que aparece según nos señalan los conocimientos doctrinarios se entiende por costumbre la repetición constante de ciertos hechos actos o modos de obrar dentro de una colectividad con la convicción de su necesidad la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad este lo que se denomina inveterada concepto dentro de lo que es esta convención de la fuente de la costumbre como fuente tenemos un elemento subjetivo o psicológico y se encuentra conformado por el convencimiento que se tiene de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido lo que se denomina en latín opinión iuris y necesita t necesario s digamos modo adaptado dentro de lo que es la jurisprudencia nos encontramos que son el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales la definición no las presenta garcía mainz y tenemos que la doctrina también forma parte de esas fuentes de derecho civil ya de solano se denomina doctrina a los estudios que se ocupan de exponer con drew construir o criticar el derecho ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación se dice que este conjunto de estudiosde investigación enseñanzas y opiniones que hacen los tratadistas expertos científicos acerca del derecho tanto en forma oral como escrita entonces de también pudiéramos señalar lo que es a las fuentes formales del derecho civil que en los sistemas occidentales del derecho civil excluido el sistema anglo american o la ley es la principal fuente formal directa del derecho civil y esto producto de dos sentidos uno que la mayoría de las normas civiles son de fuente legal dos que en caso de colisión de las normas civiles legales prevalece sobre las normas civiles que provengan de otras fuentes en esto en este sistema civil el principio de la primacía de la ley este lo tenemos en dos sentidos antes mencionados que nos señala que la propia ley prevé la existencia de otras fuentes formales directas especialmente de la costumbre que tiene el carácter supletorio en materia de fuentes formales directas del derecho civil venezolano ha adoptado una posición radical y ya que no sólo establece el principio de la primacía de la ley sino que no admite otras fuentes formales directas distintas en efecto cuando no hay disposición precisa de la ley se ordena tener en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas esto como está establecido en el artículo 4 del código civil si aún así hubiera en dudas se aplicarían los principios generales del derecho en materia de nuestro derecho civil la ley es la única fuente formal directa la costumbre en nuestro derecho civil sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley se remite a ellas y el ejemplo lo tenemos en el artículo en 1612 de nuestro código civil cuando se en este artículo se desprende que la costumbre en el caso señalado no crea las normas que es lo característico de las fuentes formales e indirectos en nuestro derecho civil a la jurisprudencia y la doctrina se les reconoce la misma función que la costumbre es decir ayudan a precisar el contenido de las normas razón por la cual sólo se puede calificar de fuentes formales y señores con esto damos por culminado la actividad del día de hoy a través de éste vídeo en el cual fueron desarrollados los temas que componen la unidad 1 del programa de la asignatura de derecho civil nos veremos en una nueva oportunidad muchas gracias por su atención Segunda clase: hola bienvenidos a las clases de derecho civil 1 personas en esta oportunidad estaremos desarrollando la unidad 2 del programa de la asignatura en referencia al tema de la persona natural y persona jurídica dentro de los objetivos de aprendizaje tenemos que señalar que se busca analizar la persona en el derecho civil identificar los principios de su existencia estudiar la clasificación de las personas en el derecho civil y estudiar los atributos de la persona este comencemos entonces con el desarrollo de la unidad él ni el antiguo derecho romano o mejor dicho la palabra persona es una metáfora tomada del lenguaje teatral en el antiguo imperio romano se le denominaba a pasear el personaje a la máscara utilizaban los actores para representar la fisionomía del personaje y estas máscaras que le ayudaban a encarnar el personaje también les servía para aumentar el volumen de su voz esto se producía en virtud de que estas máscaras estaban dotadas de una serie de láminas metálicas que servían para darle aumento al sonido de la voz de ahí que se deriva el término persona de los vocablos latinos pero y sonar el vocablo latino pero significaba intensidad y sonares se traducía como sonar entonces el término de persona significaba para sonar resonar el derecho tomo el término para designar es decir el derecho tomo el término persona del lenguaje teatral para designar a quienes actuaban en el mundo jurídico ser persona que era una cual significaba una cualidad o atributo jurídico para poder celebrar en el derecho el término persona no es un término sinónimo de ser humano es existe cierta relación ya que los humanos pueden ser actores en el escenario jurídico pero no son equivalentes el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos la especie humana y así lo tenemos consagrado en el artículo 16 del código civil pero el derecho romano en el derecho romano no se consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana producto porque en el derecho romano existía la figura del esclavo el esclavo se le denominaba hombre para diferenciarlo con el ciudadano romano que sí tenía la condición de persona es decir el ciudadano romano si tenía personalidad y capacidad jurídica dentro también de ese derecho romano se encontraba el extranjero el extranjero por no tener el estatus evítate no se consideraba persona esto lo vemos plasmado cuando dentro de lo que es el derecho romano dio lo que era el juz gente que era el derecho de gente que regulaba las relaciones donde los extranjeros participaran aún cuando en esa relación jurídica participara un ciudadano romano pero por el hecho de estar participando un extranjero debía ser regulado por el juz gente esto ya que tanto el extranjero como el hombre está no contaban con ese estatus y bitat es ese estatus de ciudadanos romanos que era un privilegio para los nacidos en romanos el derecho medieval se conoció la figura de la muerte civil con esto la persona perdía toda capacidad jurídica esto era producto era una institución de la muerte civil venía a representar una institución en lo que era el derecho medieval donde ante la cual el individuo a consecuencia ya bien sea de ciertos votos religiosos de condenas penales pérdida la condición y si dejaba de tener personalidad y por parte del derecho vigente reconoce personalidad jurídica tanto a entes distintos de los individuos de la especie humana de reconocer la personalidad jurídica a la gente sólo apareció en forma clara en la etapa bizantina del derecho romano bajo de eudocio segundo este 10 dentro de la definición de personas en derecho podemos citar 3 primero la persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos segundo la persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica y en tercer lugar y como complemento las dos anteriores se puede señalar que personas es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación la definición de persona nos lleva a suponer la existencia de dos tipos de personas es decir las que tienen una existencia física y las personas que tienen una existencia ideal es decir en el plano de las ideas en resumen nosotros podemos señalar que estaríamos hablando de las personas naturales y las personas jurídicas dentro de lo que es el derecho y la persona en derecho civil se hace necesario momento de tratar de estudiar a las personas en el derecho civil distinguir entre tres términos o conceptos personas que hace referencia al individuo o ente físico la personalidad que es la actitud que tiene un individuo para ser titular de derecho o deberes y los sujetos de derecho es decir es esa persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica ya sea pretensor obliga se dice que toda persona es un sujeto de derecho en potencia de modo que todo sujeto de derecho es personas porque se dice que toda persona es un sujeto de derecho en potencia porque si nosotros vamos al término de lo que significa persona esa persona que puede ser capaz de tener derechos o deberes y esto viene dado a la figura de la personalidad la personalidad esa actitud un individuo para ser titular de derecho o de se es persona si se es capaz de tener derechos y obligaciones y se tendrá personalidad si se padece esa actitud para ser titular de los derechos personas en el derecho civil venezolano en nuestro código civil en su artículo se considera personas a todo individuo de la especie humana es decir no es necesario que esté dotado de plena voluntad y conciencia qué significa esto que tanto los niños como los dementes que no tienen voluntad y conciencia puede poseer personalidad es decir ellos tienen actitud para tener derechosy obligaciones en el caso de estos sujeto es decir en el caso de los niños y los dementes que aún cuando ellos no tienen una voluntad consciente pero que tienen esa actitud para poder tener derechos y obligaciones esa ausencia de voluntad de conciencia se suprime o se suple a través de la figura de los tutores curadores clasificación de las personas en derecho de hecho civil nos encontramos que los hombres no son los únicos sujetos de derecho es decir los hombres entiéndase en la persona física lo que es el individuo el derecho civil reconoce dos clases de personas y así lo recoge el artículo 15 del código civil cuando nos señala que las personas pueden ser naturales o jurídicas y las personas naturales en hacer los seres humanos que son capaces de tener derechos y obligaciones de acuerdo a haskell ce la persona física no es el hombre como lo considera la doctrina tradicional el hombre no es una noción jurídica que exprese una función específica derecho el hombre es una noción biológica fisiológica y psicológica esto quiere decir en este caso que es el hombre ser humano tomado como persona en el derecho de acuerdo a la teoría de sangre sé que cuando una norma jurídica utiliza el concepto de hombre no le confiere por ello el carácter de una relación jurídica el hombre solamente puede transformarse en ese elemento del contenido de las normas jurídicas que vienen a regular la conducta cuando se convierte algunos de sus actos en el objeto de deberes de responsabilidades o derechos subjetivos es decir los actos que realiza este hombre en su figura biológica en su aspecto chico somático esos actos que él realiza se convierten en el objeto de esa regulación del derecho es decir ese objeto de deber de responsabilidad o derecho subjetivo la persona natural viene a ser el individuo humano es una entidad psicosomática dotada de vida el derecho la considera sistemáticamente en sí misma y no en relación de las instituciones relacionadas con ella el derecho debe considerar su existencia su individualización y sus atributos la persona humana es a la vez un puro concepto operativo y un concepto fundamental del derecho civil principios que rigen la existencia de la persona humana de la persona nature dentro de estos principios qué de la existencia de la persona natural nos encontramos en este caso con la el momento o nos preguntamos en qué momento las personas adquieren esa existencia ilegal entonces es el momento para determinar cuándo se adquiere la existencia legal nos debemos remitir a los principios que rigen esa existencia de la persona natural o física estos principios son dos la teoría de la concepción y el principio de nacimiento o teoría del nacimiento la vida humana transcurre en distintas etapas cada una de ellas implica distintos derechos y deberes desde el mismo momento de la concepción nos beneficiamos de protección jurídica y vamos adquiriendo deberes que a medida que cumplimos etapas vitales debemos es así que durante ese desarrollo esa etapa de una persona natural tenemos entonces en primer lugar lo que es la concesión estaríamos hablando de una etapa prenatal luego viene la etapa del nacimiento que desde el nacimiento hasta la etapa de la mayoría de edad estaría transcurriendo lo que es niñez y adolescencia y luego viene una etapa de embarazo que sería la maternidad y por último encontramos la etapa de la madurez tenemos la etapa de la muerte que una vez que esto sucede abren una serie de consecuencias jurídicas en virtud de lo que sería el derecho de sucesiones entonces persona en derecho civil tenemos para determinar cuándo es que se da la existencia de lo que es en cuanto a el nacimiento y su protección en este caso de esos derechos y tendríamos entonces qué de terminar dentro de las teorías para la adquisición de la personalidad tenemos la teoría de la concepción la vida humana no comienza desde la fecundación de lobo por eso se le da protección a la mujer embarazada el artículo 17 del código civil nos señala que el efecto se tomará como nacido cuando se trate de su bien en este momento en que se da en el momento de la concepción se abre una serie de abanico con referencia a lo que es la protección jurídica a ese producto de la concesión a ese potencial será que una vez llegado a término o sea ese embarazo se produce el nacimiento se convertiría en una persona entonces la teoría la concepción esta teoría sostiene que la vida humana independientemente comienza al momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento en la práctica esta teoría no fue consagrada en el derecho positivo de donde deriva el derecho civil y en especial el venezolano en virtud de la dificultad que se presenta al determinar el momento preciso de la concesión sin embargo de acuerdo a nuestro legislador cuando establece en el artículo 17 qué efecto se tomará como nacido cuando se trate de subir es porque al momento de la concepción empieza a establecerse una esfera jurídica de protección a ese y las normas jurídicas que protegen el embarazo y tenemos las normas de protección a la mujer embarazada normas penales que sanciona los delitos contra este producto de la concepción por eso por eso es que es un objeto de derecho de hecho es materia de orden público la teoría del nacimiento sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente en él antes del momento del nacimiento el ordenamiento jurídico considera que el producto de la concepción el concepto es consciente conceptos o nací duro mientras no se ha separado carece de condición de persona esto por qué sostenido de qué en efecto mientras está en el seno materno dentro del tracto materno no tiene una en virtud de esa teoría se toma que la personalidad comienza al momento del nacimiento es un hecho físico que consiste en la separación completa del nuevo ser con relación al cuerpo de la madre antes de ese momento se considera ese producto como persona que ha adquirido la condición de personas teoría entonces del nacimiento sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida las teorías del nacimiento han prevalecido desde la época romana y dentro de las cuales tenemos la teoría de la vitalidad en este caso esta teoría sostiene que sólo se exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle personalidad y la teoría de la vitalidad que exige que el feto nazca vivo y viable o sea apto para vivir fuera del seno materno ya que de lo contrario no se estaría frente a una vida humana independiente entonces tenemos la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto haya nacido vivo y la teoría de la viabilidad que exige que el feto nazca vivo que sobreviva es decir que siga vivo después del momento del nacimiento los principios de la teoría del nacimiento que es el principio de la vitalidad y que conforme a este principio basta con que el feto haya nacido vivo para que se haya reconocido la personalidad jurídica y no en por tanto en este caso no importando si muere poco después del el hecho de haber nacido de haber respirado fuera del seno materno y fuera del útero de la madre es ya un hecho jurídico que produce consecuencias jurídicas el niño que nace y que luego muere el sujeto o es susceptible de que se le inscriba en el registro civil a efectos del acta de nacimiento y posterior se registre la de la defunción el acta de nacimiento el niño ha producido más consecuencias el niño ha heredado por ejemplo y con su muerte deja principio de la viabilidad sostenido por la teoría de la viabilidad indica como ya lo hemos hecho antes que no solamente efecto el niño nazca sino que sobreviva es decir que sea viable entonces efecto no sólo debe haber nacido vivo sino también viable es decir capaz para seguir viviendo fuera del tracto materno de la madre nuestro legislador venezolano respecto a él al principio ciencia utilidad de lapersona aceptado la teoría del nacimiento de acuerdo a 9 venezolano el código civil venezolano adopta como principio general en materia de inicio de la personalidad y los individuos de la especie humana la teoría de la vitalidad de modo que en principio ese inicio ocurre con el nacimiento siempre que el individuo nazca vivo el hecho jurídico del nacimiento nos lleva a que se inician relaciones de derechos involuntarias a partir de es de ese momento o sea a partir del momento del nacimiento y con el crecimiento se establecen relaciones elementos que concurren en la relación de derechos en la que se inserta el individuo con su nacimiento y durante el resto de su vida podemos decir que la relación de derecho supone diferentes elementos que son necesarios para que se dé esa relación cuáles son esos elementos primero la existencia de un sujeto o de varios sujetos y que estos sujetos pueden ser pasivos o activos y segundo la existencia de un objeto o de muchos objetos pero la existencia de una relación jurídica cuál es el vínculo el nexo que existe entre el sujeto activo y pasivo personas jurídicas o morales las personas jurídicas o morales en el derecho no sólo se le reconoce al hombre como el único sujeto capaz de tener facultades o deber también se le reconoce estas facultades pero a entidades que no tienen una realidad material o corporal es decir lo que llamamos las es decir la capacidad jurídica para tener derechos de obligaciones y poder actuar como tales siendo estas las estas se originan cuando un fin social destinado a satisfacer necesidades más o menos permanentes no pueden ser alcanzadas por un solo individuo por lo que se requiere entonces el concurso de diversas personas con formar un ente de cierta complejidad y reuniéndose solamente individuos o destinando un postre un patrimonio para conseguir el fin social en esta en este aspecto entonces decimos qué y personas jurídicas en las podemos encontrar que las personas en derecho verdad si tendríamos entonces esa división que son las personas naturales que son los individuos físicos y las personas jurídicas que son en sentido estricto colectivos morales complejas o abstractas que son todos los gentes actos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la éstas a su vez se dividen en personas jurídicas de derecho público y de a estos gentes se les reconoce una individualidad distinta de las personas que las integran es decir la persona física el individuo que conforma a estas personas jurídicas ellos son individuales es decir tiene una personalidad jurídica individual de quien conforma a sus fundadores para roberto roger la persona jurídica es toda unidad resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes a la que el estado le reconoce capacidad de derechos patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente esta definición que nos presenta roberto roger es muy clara cuando nos dice que estas personas jurídicas son unidad que se conforma a través de que a través de ese conjunto de individuos que se reúnen con el fin de que de poder tener derechos patrimoniales y que son reconocidos por el estado para aguilar gorrondona señala que son todos los gente exactos para hacer titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana el artículo 19 del código civil nos presenta una clasificación sobre las personas jurídicas y éstas a su vez dentro de esta de clasificación que nos trae el código civil como ya hemos dicho durante el transcurso del desarrollo de temas que se dividen en personas derecho privado dentro de esta civil nosotros podemos mencionar lo que son las personas de derecho público entre las cuales tenemos a la nación y las entidades que la compone la nación entiéndase en el sentido de estado y las entidades que las componen es decir los estados los municipios las universidades también se consideran personas jurídicas de derecho público hay que tomar en cuenta que cuando nos hacemos referencia a las universidades de acuerdo a la clasificación del código civil tenemos que tener claro que hace referencia a las universidades públicas porque estamos hablando de la clasificación de las personas jurídicas en torno al derecho público entonces la figura de las universidades las tenemos que ver desde el punto de vista de las universidades públicas esta aclaratoria es porque recuerden ser que hoy en día tenemos nos encontramos con universidades privadas que están regidas en este caso si bien ellas tienen que se les aplica todo lo que es el estamento que dicta el ministerio de educación así como con el poder público para regular a las universidades éstas están conformadas bajo el derecho privado tenemos también y los demás de la iglesia también y esto viene dado que en el caso de la iglesia especialmente la católica el árbol la república de venezuela le reconoce personalidad jurídica al vaticano santa sede entonces también tenemos dentro de esa clasificación de las pública tenemos los demás cuerpos morales de carácter y la nación entendida en el sentido de estado de acuerdo con la doctrina tradicional el estado tendría una doble personalidad según sea el carácter jurídico de su actuación es decir si actúa en ejercicios de función pública se le denominaría estado poder y si actúa en el plano privado y patrimonial se le denominaría estado personas jurídicas o fisco nacional sin embargo se dice que el estado tiene una única personalidad las entidades que componen el estado en particular los estados de la unión y los este municipio municipios dichas entidades son las llamadas entidades públicas territoriales o corporación territoriales y lo vemos en la propia constitución cuando consagra expresamente la personalidad jurídica de los municipios en el artículo 168 las iglesias como lo habíamos señalado ya la situación varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos entonces la iglesia católica nos requiere el reconocimiento por parte del ejecutivo ya que la república reconoce la personalidad jurídica de la santa sede y los institutos autónomos señalar que en este caso los institutos autónomos son creados por una ley tenemos que entre las personas y jurídicas perdón dentro de la siguiente clasificación tenemos a las personas de derecho privado tenemos entonces en este caso dentro de esas personas de derechos privados tenemos a las personas de tipo fundacional que se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusivamente a y permanentemente a la consecución de un fin estas carecen de sustrato personal qué significa esta carencia de sustrato personal que los fundadores no forman parte de la fundación es decir aquí se tiene que tomar en cuenta que las fundaciones tienen es un sustrato real de ahí que se les llaman universitas con oro es decir universidad universalidad de bienes cuando se dice que los fundadores no forman parte de la fundación tenemos que estar muy claro en este aspecto porque ellos actúan como y ese grupo de personas que se reúnen para fundarla pero que como ellas persiguen un que no es lucrativo están en estas fundaciones es tienen un sustrato real por cuanto ese conjunto de bienes es lo que va a conformar esa fundación y luego tenemos las personas de tipo asociativa en donde tenemos las asociaciones en sentido amplio que se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente en tanto un sustrato personal como un sustrato está personas de tipo asociativa se les llaman universitas personaron dentro de estas personas de tipo asociativo nosotros nos encontramos a las corporaciones las asociaciones en sentido estricto y a las sociedades las corporaciones se caracterizan por son mandadas a crear reconocidas por una ley en ellas predominan los intereses colectivos ejemplo que tenemos de las corporaciones son los colegios profesionales es importante aclarar de que las corporaciones en lo que respecta en materia de derecho civil como personason estas tienen estas características es decir que son mandaba a crear o y que ellas predomina el interés colectivo cuando hablamos de que son creadas por unas leyes que hay un antecedente que es le da origen a esta formación y el ejemplo que colocamos son los colegios profesionales porque entonces vemos que por ejemplo el colegio de abogados existe una ley de abogados que establece esa figura muy importante porque muchas veces vemos el término corporaciones que son utilizados para las denominaciones comerciales de aquellas empresas que son regidas por el derecho mercantil es decir bajo el régimen del código de comercio entonces no tienen pero sin embargo en su sustrato no tienen nada que de comparación con lo que son las corporaciones en materia civil es decir que las verdaderas corporaciones son las que establece el código civil los demás son denominaciones comerciales y luego tenemos las asociaciones que propiamente son las demás personas de derecho privado cuyos miembros nos persiguen un fin de lucro para ellos mismos aunque el ente puede realizar operaciones lucrativas es decir que aún cuando no persiguen un lucro para los asociados estas asociaciones pueden realizar actividades que lucrativas puede realizar operaciones y lucrativas pero no son en este caso con fines de lucro para los asociados ejemplo tenemos una agrupación de investigación científica tenemos también los clubes deportivos por ejemplo los clubes de ajedrez el club de natación que no se busca en este caso por ejemplo pues los clubes este realizar actividades que no generan un lucro un participante sino simplemente incentivar el deporte luego tenemos la sociedad las sociedades que se caracterizan por ser personas de derecho privado y cuyos miembros sí persiguen un fin lucrativo para ellos mismos dentro de estas personas de acuerdo a esta clasificación de la sociedad que nos trae el derecho privado podemos tomar en cuenta lo que son las sociedades anónimas o compañías anónimas sociedades en comandita que ésta está regida en este caso están contempladas en el código de comer vemos que nuestra el legislador y también nos trae una clasificación de las personas y jurídicas tomando en cuenta su nacionalidad y aquí tenemos en el caso de los nacionales y los extranjeros que está el regulado en el artículo 24 del código civil ahora bien los atributos de la dentro de lo que son los atributos de la encontramos lo que tiene que ver en este caso propiedades o características gerentes a toda persona estos atributos que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurídicas son en primer lugar la capacidad de goce y esa actitud ese ejercicio de los derechos y obligaciones es decir es esa condición que tienen los en física o persona jurídica de ejercer derechos y obligaciones tenemos la nacionalidad este este término tiene que ver en este caso con el lugar de nacimiento este es el vínculo jurídico que une a una persona con el estado y que origina derechos y obligaciones el estado tiene diversos deberes para con sus nacionales entre ellos el amparo legal como son el derecho a la vida la integridad física y síquica la libertad garantizar el desarrollo de la la educación básica fundamento de la educación media técnica y universitaria y la cultura el nombre se entiende por este la palabra que sirve para distinguir legalmente a una persona de las demás tenemos dentro de lo que es el nombre el nombre civil obviamente que es el nombre lo que conocemos el nombre con que se da a conocer al individuo el sobrenombre el seudónimo y el nombre comercial el nombre civil comprende dos elementos el nombre de familia apellido y el nombre propio o nombre de pila el nombre de familia o apellido es lo que permite identificar de qué familia éste proviene de estas personas carece de todo valor jurídico en lo que es el sobrenombre no forma parte de la designación legal de la persona con respecto a lo que es el seudónimo se encuentra regido por las leyes de propiedad intelectual es aquel en que el autor se esconde detrás de un lo que es el nombre comercial es con que identificamos a las personas jurídicas es decir es el nombre con el que se hacen conocer en lo que respecta a las relaciones jurídicas comerciales que pueda tener en este caso la persona luego tenemos el estado civil que es la calidad o posición permanente que un individuo que ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere derechos y obligaciones civiles el estado civil produce unas consecuencias que da origen a un conjunto de derechos y obligaciones y da origen al parentesco y luego tenemos lo que es el patrimonio que viene a estar representado en este por el conjunto de bienes conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero dentro del patrimonio tenemos una noción peculiar ya que es el activo y pasivo tenemos también la universalidad jurídica y tenemos el atributo de la personalidad dentro de ese patrimonio también tenemos en este caso lo que es el domicilio nos señala que así como la nacionalidad determina el estado al que un individuo pertenece y el estado civil la familia a la cual una persona se encuentra ligada el domicilio precisa el lugar en que el individuo se considera siempre presente aunque momentáneamente no lo esté para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones entonces decimos que en el lenguaje vulgar se llama a domicilio y a morada o habitación de una persona en el lenguaje jurídico el domicilio tiene un sentido diferente y se define como el asiento legal de una persona se trata en consecuencia de un concepto jurídico y no de hecho los elementos del domicilio es un elemento objetivo que es la residencia y un el elemento subjetivo que es el ánimo de permanencia de esa persona en ese niveles de vinculación con el lugar tenemos lo que es la habitación que es la pero no está la residencia que es el lugar donde se encuentra habitualmente y el domicilio que es el concepto jurídico en donde ejerce su profesión también a esto podríamos dentro de lo que son atributos de la personalidad la honra y la imagen con respecto a la honra tiene que ver con todo lo que es aspecto de honor de la persona también este tenemos el elemento de la imagen que es lo que es la parte de proyección en este caso la imagen tiene mucha relación con lo que es la persona jurídica o morales la imagen de la empresa con que se hace conocer en ese entorno social y distinción entre personas de derecho público y derecho privado la distinción de las personas en derechos entre los de hecho público derecho privado tenemos que este y personas jurídicas en cuanto a su creación la iniciativa para crearse entonces tenemos que en cuanto a la persona jurídica de derecho privado emana directamente de la iniciativa de los particulares que se conjugan no se conforman o se unen para con formar o para darle vida jurídica a una persona moral respecto de la iniciativa para su creación en lo que la figura y las personas de derecho público tenemos que en virtud ya bien sea de un decreto de la autoridad es decir la creación de una empresa del estado en la creación de un instituto tiene que en primer lugar una en este caso si es un instituto una ley si en este caso una empresa que va a regirse por el derecho privado pero la iniciativa emana de un acto administrativo en el caso del estado en el caso como dijimos al principio de los municipios están consagrados esa persona jurídica en la misma constitución cuando otorga hoy les reconoce personalidad jurídica a los municipios en su artículo luego tenemos la potestad pública la potestad pública es porque estas personas jurídicas gozan de ellos imperio este es en el caso de las personas jurídicas de derecho público y esa es una diferencia con respecto a las personas de derecho privado es decir de que esta empresa por ejemplo la empresa una compañía anónima cuyos asociados son el estado venezolano dios y eso viene en torno a ese dios imperio del cual es portador el estar la naturaleza o el fin en las personasde derechos públicos siempre tienen un objeto de servir a fines públicos es decir la creación de estas personas porque se busca lograr los cometidos y las personas de derechos privados cumplen con los objetivos señalados por los asociados y en los cuales ellos buscan o persigue la obtención ya sea / lo que respecta con la fuente de recursos tenemos que decir que en el caso de las personas jurídicas públicas estos recursos que ellos manejan provienen del fisco por lo general de todos los ciudadanos los derechos privados provienen de los aportes de los asociados quiero aclarar que cuando decimos que en el caso de las personas jurídicas públicas la fuente de recurso proviene del fisco y hago le de la mención por lo general de todos los ciudadanos es por qué nosotros como en ese entorno jurídico que nos movemos somos d estamos obligados a cumplir con el aspecto tributario de el estado entonces cuando nosotros cumplimos con nuestra obligación tributaria estos recursos son tomados por el estado al fin de lograr obtener la consecución o fines del estado para satisfacer las necesidades de las comunidades entonces crea estas figuras jurídicas estas personas jurídicas con la compañía anónima para poder lograr los fines del estado bueno señores con esto estaríamos culminando en la clase correspondiente a el tema de las personas naturales o estaremos entonces en otra oportunidad compartiendo con una nueva temática hasta pronto saludos queridos estudiantes les habla el profesor césar centeno y vamos a estar viendo el tema del estado civil elementos del estado civil posición y acción del estado la prueba rectificación de la acta de registro civil inserción de partida es decir todo lo concerniente todo lo relacionado al tema del estado civil qué es el estado civil el estado civil es una situación individual en la que se encuentran las personas en un determinado momento de su vida dentro de la sociedad en relación con los diferentes derechos facultades y obligaciones y deberes que le corresponden producto del estado civil que ejerzan en un determinado momento modernamente el estado civil contiene aspectos relacionados con el nacimiento y la defunción matrimonio y filiación nombres y apellidos la edad de emancipación tutela curatela y patria potestad la nacionalidad y la residencia y bueno si bien toda esta circunstancia a pesar de ser duraderas pueden cambiar de un momento a otro o incluso subsistir paralelamente en la persona en consecuencia la esfera jurídica y la capacidad de obrar de la persona puede cambiar bien mediante el nacimiento del nuevo derecho o el cese de antiguas restricciones todo ello en virtud del estado civil que posea y determinado ordenamiento jurídico han hecho distinciones de estado civil diferente por ejemplo determinadas culturas no reconocen el derecho al divorcio mientras que otras adoptan formas intermedias de finalización de matrimonio por ejemplo la separación matrimonial la separación de cuerpos y en determinados países se contemplan distintas formas de matrimonio por ejemplo la poligamia lo que lleva a plantear distintos matices del estado civil el estado civil está integrado por una serie de hechos y actos en la vida de las personas que importan de tal manera al estado por su trascendencia que la ley los regula y tome en consideración pero de una manera tan cuidadosa que con ellos llega a formar por así decirlo la historia jurídica de la persona el estado civil líneas generales está integrado por una serie de hechos y actos en la vida de las personas de forma estable de forma permanente y que se encuentra determinado por una relación de una circunstancias personales determinadas especialmente por sus relaciones de familia es decir provenientes de parentesco de matrimonio consanguinidad afiliación y con la legislación por el establecimiento de ciertos deberes y derechos inherentes a los estados civil los cuales van a determinar la capacidad de obrar que posee candide y cada individuo y los efectos jurídicos de sus actos en esta lámina bueno podemos ver más o menos en el medio de ella vemos a un niño representa el nacimiento y seguidamente al nacimiento puede mover que con el nacimiento se desarrolla la identidad de género con el nacimiento se establecen nacionalidad luego ese pequeño comienza a crecer y se establece si eres niño adolescente si eres un menor emancipado si eres soltero si eres casado si te divorcias si si eres viudo o viuda o la defunción de la persona la muerte de la persona es un bueno un poco lo que quiere decir esta pequeña lámina ahora piense bien cada una de las condiciones que giran en torno al estado civil van a girar en torno de esto por ejemplo en primer lugar la independencia o autonomía individual entendida como mayoría o minoría de edad todo ello para tener capacidad jurídica actitud jurídica la situación familiar como por ejemplo ser hijo o padre cónyuge descendientes ascendientes hermano primo el sexo si es masculino o femenino la existencia de entendida como vivo muerto o presunto ausente declarado ausente presunto muerto declarado muerto el territorio residencia de la que puede ser vecino transeúnte nacional o extranjero ok el estado civil en venezuela está regulado por la ley orgánica del registro civil y alguna ley que tiene tendencia a asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de la persona y a garantizar el derecho constitucional de la persona a ser inscrita en el registro entonces repasando un poco el concepto de estado civil nos dice que en una situación estable o permanente en la que se encuentra una persona natural en relación con circunstancias personales determinadas por sus relaciones de familia es decir provenientes del parentesco o del matrimonio con la legislación por el establecimiento de derechos y deberes y los cuales van a determinar la capacidad de obrar que posee cada individuo y los efectos jurídicos de sus actos cuáles son las condiciones del estado civil bueno con el nacimiento nace la personalidad con el nacimiento se determina el sexo de mujer o hombre femenino masculino la determinación del nombre apellido el primer apellido y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre configuran los dos apellidos del recién nacido también se determina a través de la afiliación la condición de padres hijos hermanos cónyuge cuñados suegros o afines la nacionalidad si es venezolano o extranjero la edad para determinar la minoría la mayoría o la emancipación a través del matrimonio para determinar relaciones de filiación el divorcio el viudo la residencia y la defunción un solo aspecto jurídico asociado al estado civil igual ya está la mira la vimos anteriormente y fíjense como el nacimiento es el primer elemento que debe registrarse en el estado civil a los fines de diseñar esa historia jurídica de la persona como ya lo dijimos nacimiento de la sexualidad que determina si es hombre o mujer la nacionalidad su su vida juvenil si un menor emancipado si es soltero si es casado si está divorciado si es viudo si es puede estar sometido a una tutela o curatela si está inhabilitado o también se ha adoptado la adopción también susceptible de registrarse en el estado civil ahora en la clasificación de los estados civiles venezuela en venezuela cotidianamente encontramos cuatro estados civil el soltero durante la minoridad uno pasa gran parte toda su minoría como soltero como mayor de edad también se puede ser soltero ahora como menor emancipado normalmente es el menor se emancipa porque va a trabajar porque va a contraer matrimonio son las dos causas normalmente por las que un menor puede emanciparse sin embargo el soltero el primer estado civil natural a todas las personas luego tenemos el estado civil de casado como casado nacen nuevos deberes nuevos derechos surgen restricciones y obligaciones y cargas de lo que significa estar casados carga de la comunidad conyugal deberes y derecho de esa comunidad conyugal restricciones y obligaciones propias de la comunidad conyugal desde el punto devista de obrar el derecho y de obrar en hechos en la vida de casada luego tenemos otro estado civil que es el de divorciado que representa el fin del matrimonio sin embargo nos permite conservar el parentesco por afinidad el parentesco por afinidad se conserva pese a que haya un divorcio y pese que no existan hijos ha habido en el matrimonio y los cónyuges van a conservar el parentesco por afinidad con los parientes del otro cónyuge y por último el estado civil de viudo que representa personalmente para efecto de derecho sucesor al la condición de viudez y para determinar que esa persona fue en cualquier momento volver a contraer porque se caracteriza el estado si vuelve al estado civil se caracteriza primero por pertenecer a todas las personas puesto que cada una tiene al menos una de las condiciones posibles al goce del soltero o soltero varón ser soltero varón menor emancipado ser soltero varón mayor de edad sometido interdicción entonces cumplen al menos una de las condiciones posibles segundo está regulado por normas de orden público es decir operativas y modificables por la voluntad del destinatario no pueden ser relajada por nadie ni siquiera por el que ostenta el estado civil en tercer lugar son indisponibles no está sujeto para su transferencia renuncia oa sus actos puesto que el estado civil no es un bien susceptible de comercio sino un bien inherente a la personalidad es decir el estado civil es innegociable e indivisible para su poseedor esto es que todas las circunstancias tienen el mismo efecto y de modificarse lo hace para todas las situaciones quinto lugar se caracteriza por ser imprescriptibles no puede perderse por haber dejado pasar cierto tiempo sin reclamar el estado civil que ostenta y por último su certificación se realiza a través de un registro público con los gastos personales básicos de los ciudadanos entre los que se incluye el estado civil a este este registro público normalmente se denomina el registro civil y en venezuela como dije anteriormente existe una ley orgánica de registro civil primer lugar para asegurar lo derecho humano a la entidad biológica y en segundo lugar bueno para garantizar el derecho constitucional de la persona a ser inscrita en el registro civil como ya vimos la ley tiene por finalidad trascendental asegurar derechos humanos de identidad biológica identificación de las personas y garantizar su inclusión en el registro civil para crear la historia jurídica de la persona del venezolano que nace ahora el artículo 3 de la ley de la ley orgánica de registro civil nos indican qué actos y que he hecho jurídicos y deben son susceptibles de inscribirse en el registro civil como ya dijimos el nacimiento constitución y disolución de reconocimiento constitución y disolución de uniones estables de hecho separación de cuerpos afiliación la adopción la interdicción e inhabilitación designación de tutores o tutores curadores o curadores y consejos de tutela los actos relativos a la adquisición opción renuncia pérdida y recuperación de la nacionalidad de la nacionalidad venezolana y la nulidad de la naturalización el estado civil de las personas los pueblos y comunidades indígenas la defunción presunción y declaración de ausencia de la presunción de muerte la residencia también es susceptible de inscribirse en el registro civil las rectificaciones e inserciones de actas de estado civil y la condición de emigrante temporal y permanente pérdida y revocación de la misma pues estos actos y hechos jurídicos relativos a estado seguido en la persona de previsto en en otras leyes reglamentos y resoluciones dictadas por el consejo nacional electoral son susceptibles de inscripción en el registro civil ahora la modificación del estado civil se podemos visitar por la concurrencia de hechos por el cumplimiento de la mayoría de edad o se puede distinguir como por ejemplo en el caso del fallecimiento de la persona o en el caso de una sentencia firme de divorcio que son los casos en los que el estado civil se modifica ahora a qué nos lleva todo este el estado civil bueno nos lleva a la posesión y acciones de estado qué es la posición de todo menos la posición de todo un conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas es decir en la apariencia de ser titular o de tener un estado civil determinado para gozar de hecho de la ventaja de inherentes a dicho estar así por ejemplo como también soportar los deberes que de él se deriven aunque todos los estados pueden ser poseídos la única posición de estado que produce consecuencia jurídica importante es la posición de los estados familiares cuáles son los elementos de la posición de estado las funciones que desempeñan la posición de estado el elemento de la posición de hijo funcione que desempeña la posición del coi y la función y no lo vamos a ver a continuación fíjense bien los elementos de la posición de estado los elementos de la posición de estado son todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado por ejemplo las funciones que desempeñan la posición de estado en forma general en primer lugar la posición de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de los estados civiles 2 los estados cuya posición producen mayor efecto son los estados de cónyuge y de hijo de estado dijo la posición de estado de dijo se establece por la existencia suficiente de hecho que indiquen normalmente la reelección de filiación y parentesco de un individuo con la persona que se señala como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer y los principales son estos tres el nombre que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre el trato que los padres se hayan dispensado el trato de hijo y él a su vez los haya tratado como padre y madre y la fama es decir que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o por la sociedad cuáles son las funciones que desempeña la posición de estado de cónyuge en primer lugar convalida las irregulares de forma que pueden existir en el acta de matrimonio segundo lugar aunque en principio la única de probabilidad del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración la posesión de estados permite a los cónyuges solicitar al juez competente que declara la existencia del matrimonio cuando concurren la siguiente circunstancia a que hayan indicios de que por dolo culpa del funcionario respectivo nos inscrito el acta de matrimonio del registro correspondiente de que se presente prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio salvo en los casos en la que la ley dispensa de ese requisito dice que exista prueba plena de posición de estado conforme la posición de estado que de cónyuge unida a otras condiciones para problema trimo nio a falta de arte respectivo otro de los elementos que desempeña la posición de estado del cónyuge la posición de estado del coi y de propiamente es una de la prueba que puede hacerse valer en juicio para tener pruebas supletoria en la partida de matrimonio en los casos previsto en el artículo 458 del código civil la posición de estado del higo lo primero constituye una de la prueba tanto de la maternidad como de la paternidad para eso es importante revisar los artículos 197 198 y 210 del código civil otras funciones que tiene relevancia especial para establecer judicialmente la filiación en los casos de conflicto de filiación y otras funciones condición adicional en el reconocimiento que se haga de un hijo muerto para que dicho reconocimiento produzca uno de sus efectos ya que la ley trata de evitar que alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida con el fin de tomar su injerencia otra función es que la posición de estado cumple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes los hubiere cuando se reconoce uno mayor de edad que hubiere muerto cuando no existe conformidad en la partida de nacimiento y la posición de estado se puedereclamar una posición afiliación distinta de la que atribuye a la partida de nacimiento y por último la posición de estado previa configura el proyector que reconozca el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterior con posterioridad el ejercicio compartido de la patria potestad del hijo menor no emancipados ahora la importancia jurídica y forma de observar la posición de estado la primera importancia por la posición de estaba del hijo esta tiene importancia jurídica porque se establece la filiación es decir se hace valer a través de un juicio ordinario de iniciación de partida la filiación extramatrimonial siempre si el padre lo reconoce es importante porque establece la paternidad segunda importancia es importante la posición de estado para reclamar otro estado distinto ya no sirve para rectificar el error que existe sino que se hace a través de un juicio de rectificación probando la posición de estado de la cual goza y se para a través de un juicio de rectificación para eso hay que revisar el artículo 230 del código civil la tercera importancia es por el reconocimiento de un hijo muerto o sea reconocido un muerto cuando se demuestra que en vida hubo posición de estado se puede a través de un juicio reconocimiento o un juicio de inserción si hubo posición de estado en vía no hace falta pedir permiso al cónyuge o descendiente para lograr el reconocimiento de un hijo muerto y lo cuarto la cuarta importancia por qué la posición de estado y la forma de hacer valer el matrimonio es importante demostrar que la posición de estado para exigir derechos y deberes que se originan del matrimonio la acción de estado se llama acciones dictado a las acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero la amplitud de este concepto depende como se entienda el estado civil la amplitud con la que se entiende el estado civil pero normalmente cuando se habla de hd del estado se toma la expresión estado civil en su sentido restringido o sea como conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona relativa a su posición frente a una familia determinada en consecuencia normalmente cuando se habla de acciones de estado solo se sienten presentes los estados cuáles son la característica de la acción de la acción de estado no son indisponibles es decir que aunque las acciones de estado son de orden público están fuera del tráfico comercial o voluntario las personas titulares en este sentido la voluntad privada no puede crear modificar reglamentar transmitir ni extinguir las acciones de estado otra característica de pose de titularidad es decir son ejercidas únicamente por sus titulares el legislador establece quién las va a ejercer poseen personalidad sólo están facultados para intentarla los propios interesados y no otras personas y por último son intransferibles es decir no son susceptibles de transmisión por causa de muerte se extingue la acción por muerte del titular clasificación de la acción de estado no se clasifican en acciones constitutivas y acciones declarativas de estado las acciones constitutivas se clasifican a su vez en constitutivas propiamente dichas y supresivo o destructivas de estado mientras que las acciones declarativa de estados se clasifican en acciones de reclamación de estados y acciones de iluminación o de conocimiento de estado las acciones constitutivas son aquellas que tienden a lograr un pronunciamiento que hagan hacer o desaparecer un estado civil anterior pero desde la fecha de las sentencias entonces y allí encontramos como dijimos constitutivas propiamente dicha y su preciado destructiva de estado la constitutiva propiamente dicha crean un nuevo estado su prima y el anterior ejemplo el divorcio lo que implica la extinción del estado anterior de casado mientras que la su preciada destructiva son aquellas que tienen exigir un estado sin crear otro nuevo ejemplo la nulidad del matrimonio que sólo pretende extinguir el estado de casada mientras que las acciones declarativa de estado tienden a tener un pronunciamiento judicial que reconozca un estado preexistente o que niegue la existencia de un estado y se dividen en reclamación de estado e impugnación de desconocimiento la reclamación de estado el actor pretende que se reconozca un estado para existente ejemplo la acción de reconocimiento que se dijo y una persona determinada no a partir de la fecha en así de la sentencia sino desde el momento de la concepción mientras que de impugnación del conocimiento el demandante pretende que se niegue la existencia de un estado ejemplo la acción del conocimiento de la paternidad entonces esto ha sido todo un cordial saludo querido estudiante dios lo bendiga mi nombre sean si godoy soy profesora de la carrera de derecho civil 1 personas en esta oportunidad vamos a conversar sobre la unidad tercera del programa de la materia que se titula personalidad del ser humano e incluye el nacimiento y extinción doctrinas el concebido protección legal y por último cálculo de la concepción vamos a comenzar por la teoría de la concepción esta teoría afirma que la personalidad del ser humano comienza con el inicio de la vida intrauterina es decir en el momento de la concepción se fundamenta en disposiciones legales que protegen no sólo la madre sino también el producto de la concepción es decir que protege a los ciudadanos del aborto criminal provisión de labores que afecten la salud del niño a mujeres embarazadas por ejemplo al respeto el artículo 17 de nuestra constitución establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien para que sea reputado como persona basta con que haya nacido vivo ahora bien en relación a la protección legal otorgada al concebido vamos a entrar primero en materia civil está el beneficio de constitución del hogar establecen los artículos 633 de nuestro código civil el cual establece el lugar no puede constituirse sino a favor en favor de personas que existan en la época de su institución o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios asimismo nuestro código civil hace un reconocimiento de paternidad en el artículo 223 el reconocimiento hecho separadamente por el padre o la madre sólo produce efectos para quien lo hizo y para los parientes consanguíneos de éste el reconocimiento del concebido sólo podrá efectuarse conjuntamente por el padre y la madre así lo establece dicho artículo asimismo existe una protección en relación a los derechos sucesorales el artículo 800 9 de nuestro código civil establece son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos a los defectos sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecido en un artículo 201 y siguientes para la determinación de la filiación paterna en este mismo orden de ideas el artículo 840 del código civil establece que son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder al intentado sin embargo pueden recibir por testamentos los descendientes inmediatos es decir los signos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador aunque no estén concebidos todavía por otro lado la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes establece en relación a la protección de la maternidad en el artículo 44 lo siguiente el estado de proteger la maternidad a tal efecto debe garantizar a todas las mujeres servicios programas de atención gratuitos y de la más alta calidad durante el embarazo el parto y la fase post natal adicionalmente debe asegurar programas de atención dirigido específicamente a la orientación y protección del vínculo materno de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres asimismo existe una protección en materia penal para los con servidos nuestra legislación establece un castigo del delito por el aborto criminal el artículo 430 de nuestro
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