Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 52 © Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2015 Correos y comunicación escrita en la América colonial: esquemas de distribución de la correspondencia oficial (1514–1768) por Nelson Fernando González Abstract. – During the second half of the eighteenth century, the Spanish American mail apparatus began to be administered, directly, by the Spanish Crown. Until that time, the mail apparatus was administrated under concessions granted to particular individuals (called Correos Mayores). Indeed, in 1514 Lorenzo Galindez Carvajal received the title of Correo Mayor of the Indies but he exercised this right only partially. The central hypothesis of the article suggests that the colonial mail was not organized in the same way in all Spanish possessions. Instead, the mail apparatus functioned combining different administrative strategies depending on the practical necessities of each viceroyalty. Although the Crown tried in prin- ciple to organize the mail into a single body of regulations, the most important viceroyalties and Audiencias distributed the written correspondence in a differen- tiated manner. The following sections identify the three main models of mail administration in Peru, New Spain and New Kingdom of Granada. In general, the Spanish American mail apparatus was perceived by colonial officials as flexible but perfectible subject to modification to address their particular needs. Presentación1 En 1764, la Corona española imprimió varios ejemplares de un texto que llevaba por título “Reglamento provisional del correo marítimo de España 1 Deseo agradecer los comentarios efectuados por los ponentes y asistentes al simposio “La formación de espacios jurídicos iberoamericanos (s. XVI–XIX): Actores, artefactos e ideas”, organizado en el marco del Congreso Internacional AHILA (2014). Igualmente qui- siera expresar mis agradecimientos a los miembros del grupo de “Historia Colonial” de la Universidad de los Andes (Bogotá), quienes leyeron con atención el manuscrito. 38 Nelson Fernando González a sus Indias Occidentales”2. Dicho reglamento advertía una importante transformación: Después de dos siglos y medio, la Corona se encargaría directamente de las actividades de distribución del correo en América. Hasta ese momento, el gobierno español se había valido de ciertos agentes particulares (Correos Mayores), para coordinar las tareas de circulación del correo oficial. Justamente, el carácter de provisionalidad del reglamento venía dado porque en varios lugares de América todavía existían concesio- nes (o mercedes) que facultaban a ciertos individuos para coordinar la dis- tribución del correo. Para extinguir estas concesiones, fue necesario pactar con los usufructuarios las condiciones en las que se reintegrarían a la Corona. En este caso, el proceso tomó varios años, de manera que el Regla- mento provisional solo pudo convertirse en definitivo hacia 17683. El mismo año fue publicada una ordenanza de confirmación que formalizó el cambio de modelo administrativo. El reglamento de 1764, ordenó la crea- ción de una extensa red de oficinas (o administraciones) que controlarían el flujo de información escrita. Como se puede suponer, el paso más complejo fue el de garantizar el cumplimiento del nuevo marco normativo. Dentro del proceso previo a la redacción del Reglamento provisional de 1764, entre América y Europa circularon centenares de documentos manus- critos. A través de los canales oficiales o extraoficiales, se movilizaron des- cripciones, noticias, órdenes e informaciones sobre los más diversos asun- tos. Con las fluctuaciones propias que suponen el acceso a la información escrita y las prácticas de lectura/escritura, numerosos sectores participaron de un intenso intercambio de correspondencia. Por otro lado, la precariedad de la infraestructura, los problemas de seguridad y la ausencia de mecanis- mos de distribución, limitaron el flujo de comunicación manuscrita. Dentro de este contexto, la suerte de un documento que se desplazara por las rutas trasatlánticas o al interior de América podía ser incierta. Para solucionar algunos de estos inconvenientes fue necesario emitir varias copias, pagar altos precios por su transporte o encargar a un agente no oficial para que la documentación arribara a sus destinos. Dependiendo de la coyuntura, el correo podía arribar incompleto, desaparecer en cualquier punto del itinera- rio o experimentar agudos retrasos. El presente artículo pretende analizar las principales estrategias emplea- das por las autoridades españolas para organizar el funcionamiento del 2 “Reglamento del correo marítimo de España a Indias“, Archivo General de Indias (De acá en adelante AGI/Sevilla). Estado, 86A, N.8. 3 “Correspondencia de Manuel de Amat, virrey de Perú, con los directores generales de la renta y otros sobre la incorporación del oficio de correo mayor de las Indias que poseía el conde de Castillejo a la corona, el establecimiento del correo en Lima y su gestión“, AGI/ Sevilla. Correos, 102A (1764–1773). 39Correos y comunicación escrita en la América colonial correo colonial. Aunque desde principios del siglo XVI se buscó implantar un marco normativo común, el correo americano funcionó de manera hete- rogénea. Tomamos como referencias temporales 1514 y 1768, intervalo durante el cual el aparato de correos fue dirigido acudiendo a la potestad de particulares. Nuestra hipótesis fundamental propone que en el caso de los reinos y provincias que con el tiempo conformarían el Nuevo Reino de Granada, Nueva España y Perú, hubo tres maneras de delegar la distribución de la correspondencia. La razón fue la siguiente: En 1514 la Corona había emitido una Cédula Real en la que nombraba a perpetuidad un Correo Mayor de Indias, que se encargaría de la distribución del correo en todos los lugares de América. Sin embargo, dicho Correo Mayor y sus descendientes fueron inca- paces de mantener una presencia efectiva a lo largo del continente, y solo usaron su privilegio en los principales poblados del Perú. Ante el abandono del correo novohispano, las autoridades imperiales decidieron crear un cargo de Correo Mayor que solo tuviera jurisdicción en Nueva España. A lo largo de dos siglos ambos oficios coexistieron. En el Nuevo Reino de Granada, por su lado, no hubo un cargo de Correo Mayor exclusivo para los márgenes audienciales-virreinales, sino que fueron los principales oficiales locales los que cumplieron tales tareas4. Si bien los tres esquemas se diferenciaron en puntos fundamentales, no fueron estáticos ni inmodificables, y en ciertas oca- siones mezclaron características que las autoridades intentaban poner a prueba para mejorar el funcionamiento del aparato de correos en general. En términos historiográficos, se debe señalar que recientes investigacio- nes han invitado a repensar el tema de la información escrita dentro de con- textos como el gobierno de Felipe II, el Consejo de Indias, el comercio, o el ejercicio de poder desde la distancia5. Igualmente, los trabajos ligados a la historia del libro o en general la cultura escrita, se presentan como aportes teóricos para abordar el universo detrás de los manuscritos e impresos que 4 Vale la pena recordar que el Virreinato de Nueva Granada solo aparece como entidad territorial durante la primera mitad del siglo XVIII. 5 Arndt Brendecke, Imperio e informacion. Funciones del saber en el dominio colonial español (Madrid 2012); Xabier Lamikiz, Trade and Trust in the Eighteenth-Century Atlantic World. Spanish Merchants and their Overseas Networks (Suffolk 2010); Sylvia Sell- ers-García, Distance and Documents at the Spanish Empire’s Periphery (Stanford 2013); Jeremy Baskes, Staying Afloat. Risk and Uncertainty in Spanish Atlantic World Trade, 1760– 1820 (Stanford 2013); Guillaume Gaudin, Penser et gouverner le Nouveau Monde au XVIIe siècle. L’empire de papier de Juan Díez de la Calle, commis du Conseil des Indes (Paris 2013);José Manuel López Bernal, El correo marítimo colonial (1764–1824). Rutas y tarifas postales (Madrid 2011); Renate Pieper „Cartas de nuevas y avisos manuscritos en la época imprenta. Su difusión de noticias sobre América durante el siglo XVI“: Cuadernos de Histo- ria Moderna. Anejos 4 (2005), pp. 83–94. 40 Nelson Fernando González circularon en el mundo moderno6. Sin embargo, y pesar de la centralidad del binomio papel-tinta para el fortalecimiento del poder español, son escasos los análisis en torno a los mecanismos que permitieron la circulación de millones de cartas durante el periodo colonial. Aunque podemos encontrar algún material sobre la comunicación escrita en México, Venezuela, Guate- mala o Chile durante el periodo que nos interesa, han sido pocos los trabajos que han tenido la intención de ofrecer una visión comparativa sobre el correo americano colonial7. Tampoco se puede desconocer el esfuerzo realizado por algunas academias y sociedades de filatelistas que se han encargado de estu- diar el periodo pre-filatélico y de dar a conocer ciertas fuentes inéditas8. La intención del artículo es ofrecer una visión más heterogénea del aparato de correos colonial y valorar el hecho de que pese a las conexiones que supone supuso la circulación de información, en los casos estudiados el marco de organización y control de la información no fue el mismo. Concesionar a particulares: Los Correos Mayores Al igual que en otros lugares de Europa, en España se otorgaron concesio- nes a agentes particulares para que se encargaran de las tareas de distribu- ción de la correspondencia9. Dichas concesiones consistían en un título, 6 Roger Chartier, Les pratiques de l’écriture ordinaire dans les sociétés de l’Ancien Régime (Lyon 1996); idem, Inscrire et effacer. Culture écrite et littérature (XIe–XVIIIe siècle) (Paris 2005); Carlos Alberto Gonzalez Sánchez, Atlantes de papel. Adoctrinamiento, creación y tipografía en la Monarquía Hispánica de los siglos XVI y XVII (Madrid 2008); Fernando Bouza, Cultura epistolar en la alta Edad Moderna usos de la carta y de la corre- spondencia entre el manuscrito y el impreso (Madrid 2005); Robert Darnton, Poetry and the Police. Communication Networks in Eighteenth-Century Paris (Harvard 2010); Peter Burke, New Perspectives on Historical Writing (Pennsylvania 1992). 7 Destacaremos algunos estudios indispensables: Francisco Garay Unibaso, Correos marítimos españoles. Correos marítimos españoles a la América Española (Yndias Occiden- tales) de 1514 a 1827 (Madrid 1988); Cayetano Alcázar Molina, Historia del correo en Amé- rica (Madrid 1920). Vale la pena destacar el esfuerzo hecho por Walter Bosé por estudiar por separado, varios aspectos del funcionamiento del correo en América: Walter Björn Ludovico Bose, Historia del correo de España e Hispanoamérica. 1500–1820 (Buenos Aires 1951); Idem, „Historia de las comunicaciones en la República Argentina (Antecedentes y período 1862–1930)“: Historia Argentina Contemporánea 2 (1966), pp. 160–212; Idem, „Origenes del correo terrestre en México. Los Correos Mayores (1579–1765)“: Revista de Historia de América 23 (1947), pp. 55–103. 8 Federación Española de Sociedades Filatélicas, Cuadernos de Filatelia 23 (2003). 9 José María Vallejo García Hevia, „El Correo Mayor de las Indias (1514–1768)“: Feli- ciano Barrios (ed.), Derecho y administración pública en las Indias hispánicas (Murcia 2002), pp. 1785–1810. 41Correos y comunicación escrita en la América colonial derecho, privilegio y/o facultad que permitía ejercer una serie de capacida- des excepcionales10. La persona o grupos a quienes les fueron entregados tales títulos tenían la capacidad de encargarse de las tareas de distribución de diferentes tipos de información. En diferentes circunstancias, las autori- dades proporcionaban un pago anual a los beneficiarios de la merced para cubrir los gastos derivados de la movilización de la correspondencia11. La derogación de una merced podía ocurrir ante el incumplimiento de las res- ponsabilidades por parte del particular o si terminaba el periodo durante el cual había sido asignada. La mayoría de tales privilegios se reintegraron a los gobiernos reales después de una conciliación entre las partes y/o como sucedió en el caso americano, después de una indemnización12. En los territorios españoles las mercedes de correos se formalizaron bajo el título de Correo Mayor. De hecho, existían dos grandes tipos de Correos Mayores: 1. Los que habían recibido el oficio sin haber hecho pago alguno, esto es, por gracia o compensación del rey y 2. Los que habían pagado por el derecho a portar el título. Además del valor nominal, el título implicaba ciertos privilegios que iban desde el derecho a ser regidor del cabildo de una ciudad, portar armas, ser eximido de ciertos impuestos y en general un estatus especial por la importante labor que les atañía13. El grupo de colaboradores de los Correos Mayores gozaban también de un fuero especial que en ciertos pleitos les permitía no ser juzgados por las vías ordi- narias de justicia e incluso, tener una relación menos subordinada con otros sectores de la oficialidad14. 10 María Montáñez, El Correo en la España de los Austrias. Consejo Superior de Inves- tigaciones Científicas (Madrid 1953). 11 Para consultar una extensa de colección de documentos relativos a los desafíos y condiciones bajo las cuales funcionaron los Correos Mayores en España: Dirección General de Correos y Telégrafos y Gregorio Cruzada Villamil, Anales de las ordenanzas de Correos de España, vol. 1–2 (Madrid 1879). 12 AGI/Sevilla. Correos, 429 A (1767–1769). “Disposiciones del superintendente gene- ral de correos, marqués de Grimaldi, a los directores generales de la renta, sobre distintas administraciones de correos“. 13 Quienes transportaban el correo oficial podían ser tipificados como “mandaderos del rey” o “gentiles”. Así nos lo señala Campomanes en un compilado de leyes relativa al correos: Pedro Rodríguez Campomanes, Itinerario de las carreras de posta de dentro y fuera del Reyno. Que contiene tambien I. Las leyes, y privilegios con que se gobiernan en España las postas desde su establecimiento. II. Y una noticia de las especies corrientes de moneda estrangera, reducidas à la de España, con los precios à que se pagan las postas en los varios payses (Madrid 1761), pp. viii-ix. 14 Hasta años antes de la extinción del cargo de Correo Mayor, se presentaron varios conflictos entre los militares y los encargados de recibir la correspondencia: AGI/Sevilla. Correos, 429 A (1766). Expediente tocante a la fragata Santa Catalina. De la misma manera Nelson Fernando González42 Los dos principales Correos Mayores del siglo XVI fueron Francisco Tassis (o Taxis) y Lorenzo Galíndez Carvajal: El primero fungía como Correo Mayor de Castilla y el segundo como Correo Mayor de Indias. Ambos habían recibido el cargo de Correo Mayor por “vía de gracia” y sin pagar por el cargo. Desde 1505, y gracias a un decreto autorizado por el rey Felipe I, Francisco De Tassis obtuvo el privilegio para distribuir el correo que circulaba entre las posesiones del rey de Castilla y el correo que se diri- gía a las capitales más importantes de Europa15. La concesión entregada a la familia Tassis no estipulaba el control del correo americano ni de ningún territorio indiano. Solamente nueve años después del nombramiento de Tas- sis (en 1514), el rey Fernando concedió a Lorenzo Galíndez la merced para la administración de las comunicaciones en el Nuevo Mundo, las cuales ya eran objeto de serias críticas16. La merced otorgada a Galíndez representaba una compensación a los servicios que este había prestado como consejero y jurista del rey. Por su parte, y a diferencia de lo sucedido con el Correo Mayor de Indias, a principios del siglo XVI Francisco Tassis contaba con bastante experiencia como agente de correos en regiones del centro y norte de Europa17. En principio, la Corona incentivóa que los Correos Mayores distribu- yeran la correspondencia tanto oficial como particular. No obstante, por la ausencia de un mecanismo efectivo o por mera practicidad, la información particular fue frecuentemente movilizada por canales extraoficiales. De hecho, la Cédula Real de 1514 dejaba cierto campo a la excepción, y seña- laba que podían enviarse cartas con “familiares” o “criados”. En un primer momento, la pena que estipuló la Corona fue de mil maravedíes para el individuo que fuera sorprendido suplantando a los Correos Mayores o la confiscación de los bienes en caso en que se reincidiera en tal comporta- miento18. En el Nuevo Reino de Granada, Nueva España y Perú, el punto en se puede contrastar este punto con lo señalado en: Recopilacion de leyes de los reynos de las Indias. Mandadas imprimir, y publicar por la Magestad catolica del rey don Carlos II, nues- tro señor. Va dividida en quatro tomos, con el indice general, y al principio de cada tomo el indice especial de los titulos, que contiene ... (Madrid 1756), Libro III, Título XVI, Ley IX. 15 Juan Mancheño, La familia Tassis. Correos mayores del reino. Los directores del correo en España (Madrid 1946). 16 AGI/Sevilla. Patronato, 170, R.18 (1514). “Título correo mayor de Indias: Lorenzo Galíndez de Carvajal”. 17 Puede consultarse: Vittorio Mora, I Tasso. Mastri di posta (Bergamo 1982); Josef Rubsam, Johann Baptista von Taxis. Ein Staatsmann und Militär unter Philipp II. und Phi- lipp III., 1530–1610: Nebst einem Exkurs: Aus der Urzeit der Taxis’schen Posten, 1505–1520 (Freiburg 1889). 18 La cédula Real de 1514 lo expresaba en los siguientes términos: “[...] mando y defiendo firmemente que de aquí en adelante, ninguna ni alguna persona de estos reinos y 43Correos y comunicación escrita en la América colonial común fue el acatamiento parcial de dicha disposición, en parte por lo difi- cultoso que resultaba el control de las cartas en valijas y equipajes, y por la mera ausencia de delegados asignados por los Correos Mayores. Este tipo de libertad de los sectores particulares se mantuvo por casi dos siglos hasta el momento en que se aprobó la incorporación del cargo de Correo Mayor a la Corona, y se autorizó un impuesto sobre todas las cartas que circularan por los dominios españoles, independientemente de su natu- raleza. En tierra, arrieros e indígenas fueron bastante requeridos como agentes de movilización esporádica del correo, si no, viajeros frecuentes o comerciantes también prestaron dichos servicios19. La iglesia o los tribuna- les inquisitoriales, a su vez, contaron con un amplio margen de autonomía para la movilización de la correspondencia entre distintos puntos del impe- rio. A nivel ultramarino y terrestre, fue frecuente que la correspondencia se transportara en valijas de particulares, mientras que en otras situaciones se empleaban las “cartas a mano” que se movilizaban como parte del equipaje de los pasajeros y la misma marinería. Los representantes de la familia Galíndez no ejercieron la misma influencia en todos los lugares de América. En teoría, los Correos Mayores de Indias podrían haber delegado o subalquilado el cargo en cualquier lugar del continente, pero solo lo hicieron en territorios jurisdiccionales de la Audiencia del Perú, por lo que el aparato administrado por Galíndez y sus descendientes fue incapaz de ofrecer una amplia cobertura. Tres modos de distribuir la correspondencia Con el correr de las décadas los mecanismos bajo los que se dirigía el correo fueron diferenciándose. En Nueva España, Galíndez y sus descen- dientes no lograron establecer una red sólida de colaboradores ni cumplir con las expectativas subyacentes al cargo. Diferentes circunstancias influ- yeron para que esto sucediera, pero puede decirse que una mala gestión, señoríos de cualquier estado y condición, preeminencias y dignidad que sean, que están estuvieren en las dichas Indias del Mar Océano en Tierra Firme, descubiertas y pobladas y por descubrir, y poblar y por las que se descubriesen y poblaren de aquí en adelante, no sean osados de despachar ni enviar ningún correo o mensajero que con cartas hubieren de enviar a cualquier parte que sea no siendo criado o familiar suyo u otra semejante persona [...]. AGI/Sevilla. Patronato, 170, R.18 (1514). 19 En Europa también existieron diversos tipos de agentes particulares para el transporte de la información no oficial. El caso de las messageries universitaires es emblemático: Suzanne Budelot, Messageries universitaires et messageries royales. Thèse pour le doctorat (Paris 1934). 44 Nelson Fernando González sumada a una débil alianza con los de los sectores locales, fueron dos de los factores que más limitaron el actuar de la familia Galíndez. En Perú, por otra parte, los Correos Mayores si poseían un grupo clientelar más amplio, así como ciertos negocios, obrajes y haciendas20. De hecho, motivado por tales intereses y para ejercer de mejor manera el oficio que ostentaba, el nieto del primer Correo Mayor de Indias se trasladó de forma definitiva y con su familia a la ciudad de Lima. El Nuevo Reino de Granada, como se insinuaba al principio, basó la movilización de correspondencia en agentes particulares, sin que hubiese nunca la venta o el subarriendo de un Correo Mayor que tuviera jurisdicción sobre todo el territorio audiencial. En Nueva España, si bien existieron Correos Mayores, estos no tenían una relación directa con Lorenzo Galíndez de Carvajal. El principio fue relativamente sencillo: Otorgar un título de Correo Mayor, independiente del que actuaba en Perú, que pudiera efectuar las tareas que los descendien- tes de Galíndez se veían en la incapacidad de atender. En parte como res- puesta a la tendencia de dejar de entregar oficios perpetuos, desde 1579 la Corona accedió a otorgar por pequeños periodos el cargo de Correo Mayor de Nueva España21. En parte, la decisión estuvo amparada en la presión ejercida por el Virrey Martín Enríquez y los tenientes encargados del Correo en Sevilla, quienes enviaron reiterativas sugerencias sobre el particular22. Los oidores, goberna- dores y alcaldes también protestaron frente a la situación y no parecieron estar dispuestos (como en el Nuevo Reino de Granada), a asumir la distribu- ción del correo como una tarea más dentro de sus obligaciones. Por supuesto, se debe resaltar que en el siglo XVI los dos virreinatos más poderosos eran el peruano y el novohispano, y con quienes la Corona mantenía necesitaba mantener mayor flujo de documentos. En otras Audiencias o Capitanías, las demandas por información escrita podían ser menos apremiantes. Desde finales del siglo XVI, el título de Correo Mayor de Indias coexis- tió con el de Correo Mayor de Nueva España. Al principio la medida pare- cía tenía cierto hálito de transitoriedad, pero el cargo se siguió arrendando hasta la puesta en vigencia del Reglamento Provisional de 1764. Tras un 20 Hacia 1565 Diego Carvajal se encontraba radicado en la capital peruana, desde donde acusó a algunos funcionarios locales de quererse quedar con el cargo y suplantarlo. Hay registro que el fiscal de la Audiencia y Marcos Correoso (quien se había desempeñado como visitador de la provincia de Panamá), querían apropiarse del cargo. Los funcionarios locales abandono del correo: AGI/Sevilla. Justicia, 434, Nº 2, R. 4 (1561–1563). 21 Francisco Tomás Valiente, La venta de oficios en Indias (1492–1606) (Madrid 1972), p.125. 22 Por ejemplo: AGI/Sevilla. Indiferente, 739, N.179 (1579). Sobre petición del Virrey de Nueva España para que se haga merced de oficio de correo mayor de dicho virreinato. 45Correos y comunicación escrita en la América colonial avalúo previo, quienes aspiraran al oficio de Correo Mayor de Nueva España, debían presentar su postulación y mostrar la solvencia económica suficiente para pagar el avalúo hecho del cargo23. A diferencia de lo ocu- rrido con el Correo Mayor de Indias residente en el Perú, la obtención delcargo de Correo Mayor de Nueva España se efectuó por vía pecuniaria y estuvo bajo una intervención y supervisión más directa de las autoridades imperiales. El siguiente cuadro nos muestra un resumen de lo que sucedía dos décadas antes de que finalizara el siglo XVI. Características del correo novohispano, neogranadino y peruano hacia 1580 Nueva España Nueva Granada Perú Principal encargado de la distribución del correo Correo Mayor de Nueva España (desde 1579) Gobernadores, Alcaldes, Corregidores, caciques o principal autoridad local. Correo Mayor de Indias (desde 1514) Medio de adquisición del título Por vía pecuniaria No había título Como gracia real Lugar de residencia del principal encargado México – Lima Como reacción a lo que sucedía en Nueva España con la adjudicación de un título específico de Correo Mayor (y para evitar que los privilegios ligados al cargo se extinguieran en toda América), los descendientes de Lorenzo Galíndez lograron la aprobación de 22 capitulaciones donde se renegocia- ban los alcances del título24. Fue una decisión conveniente para los dos principales implicados pues, por un lado, las autoridades metropolitanas sabían que para la extinción total del privilegio se debía pagar una indemni- zación (como ocurría en este tipo de casos), y los descendientes de Galín- dez, por su lado, eran conscientes de que solo habían hecho uso efectivo del título en el Virreinato del Perú. Las capitulaciones firmadas bajo los oficios del virrey Velasco y apro- badas por el Consejo de Indias en 1599, conformaron un documento equi- 23 Ludovico Bose, Orígenes (nota 7). 24 Archivo Histórico Nacional de Madrid (De acá en adelante AHN/ Madrid). Consejos, 21343, Exp.5, f. 14r–19v (1757). Transcripción capitulaciones firmadas por el Virrey Velasco y confirmadas por el Consejo en 1599. 46 Nelson Fernando González valente a un reglamento que constituiría una garantía legal frente a las insi- nuaciones de no acatar la cédula de 1514. Entre otros, en las mencionadas capitulaciones se pactó una asignación anual de 1000 pesos ensayados que se obtendrían de cuenta de las contribuciones hechas por los indios en la encomienda de Ychoguarí, en la Provincia de Conchucos25. Las capitulacio- nes también marcaron el punto de inflexión en el que la familia Galíndez renunció definitivamente a su jurisdicción sobre el correo en Nueva España y se consagró a administrar la circulación de información escrita en el terri- torio peruano. Aunque durante el siglo XVII la intención de emplear Correos Mayores era un punto en común, los agentes involucrados, los métodos de acceso al cargo y la influencia misma de la Corona conformaron entornos distintos. Como se ha dicho, los esquemas descritos para el caso de Nueva España y Perú no fueron los únicos bajo los cuales funcionó el correo americano. En el Nuevo Reino de Granada, se configuró un tercer modelo administrativo que permitió el traslado de la correspondencia continental y hacia España. Parte de la excepcionalidad de este último venía dada porque a diferencia de lo ocurrido en Nueva España y Perú, allí nunca existió un cargo de Correo Mayor. En el ámbito neogranadino, la distribución de la documentación se pre- sentaba como un agregado más a las funciones típicas de los oficiales loca- les y no como un cargo independiente. Al llegar una valija con correspon- dencia oficial a Cartagena de Indias, por ejemplo, esta era entregada al gobernador de dicha provincia y no al Teniente de Correo Mayor, como ocurrió en México o en Lima26. En los pueblos, villas y parroquias eran por lo general los alcaldes (pedáneos, partidarios, de Santa Hermandad ...) o algún delegado excepcional del cabildo quien recibía/despachaba la infor- mación. También existe registro que en ausencia de oficiales de la adminis- tración se recurrió a los caciques indígenas (siempre y cuando fueran de “confianza y de paz”) para que colaboraban con las tareas de distribución27. 25 El progresivo decaimiento de la población indígena se tradujo en una reducción en la rentabilidad de la encomienda, por lo que a mediados del siglo XVIII los propietarios del privilegio se quejaban de no recibir los pagos correspondientes al traslado de la correspon- dencia oficial. AHN/Madrid. Consejos, 21343, Exp.5 (1757). El Fiscal contra Fermín Fran- cisco de Carvajal y Vargas. 26 En la escala en Panamá que hacían las mercancías que se dirigían al Callao, el tras- bordo de la correspondencia oficial lo realizaba el gobernador de la gobernación o los funcio- narios de aduanas. 27 Puede consultarse: Archivo General de la Nación de Bogotá (De acá en adelante AGN/Bogotá). Sección Colonia. Caciques-Indios, 4, D.11, f. 1r (1710). Orden al Cacique de Moporo de hacer llegar unos pliegos; AGN/Bogotá. Sección Colonia. Caciques-Indios, 4, D.30, f.1r (1719). Orden al Cacique de Moporo de enviar una carta. 47Correos y comunicación escrita en la América colonial La familia Galíndez, tampoco pareció demasiado interesada en ejercer allí su privilegio, y tan solo pocos años antes de la desaparición del privi- legio planteó que se asignara un Correo Mayor en Santafé de Bogotá28. De hecho, fueron los gobernadores, alcaldes y en algunos casos los caciques quienes actuaron como polos para la circulación de la información. En prin- cipio, el circuito no se había pensado de esta manera, en parte para evitar que los alcaldes o gobernadores usaran los canales oficiales para enviar su propia correspondencia o para que abusaran del acceso y control de “pri- mera mano” que tendrían de la información. La consolidación de una heterogeneidad Después que fueron emitidas las capitulaciones de 1599, no se presentaron cambios estructurales, o por lo menos no antes de que se emitiera el regla- mento que mencionábamos al principio de este artículo. En la mayor parte del siglo XVII se emitieron disposiciones que tenían la intención de reaco- modar algunos puntos de la normatividad pero no transformarla. Al contra- rio, el Virrey del Perú Pedro Álvarez de Toledo reiteró en 1641 los términos bajo los cuales se habían firmado las capitulaciones e hizo pregonar un documento donde se ratificaron los derechos sobre la encomienda de Ycho- guarí y se precisaba que todo “el correo oficial debía pasar por los Correos Mayores”29. Puesto en otros términos, si bien el siglo XVII no representó la introducción de un nuevo marco normativo, se puede caracterizar por el afianzamiento de las diferencias entre los diferentes esquemas de manejo del correo. Durante el siglo XVII, el oficio de Correo Mayor en Nueva España se ejerció bajo la tutela y vigilancia de las oficiales delegados por las autorida- des hispanas. Por esta época los beneficiaros del título siguieron recibiendo una cantidad anual por trasladar la correspondencia entre la ciudad de México y los puertos más importantes, así como hacia a la Audiencia de Guadalajara, la cual también integraba el virreinato. Las demás institucio- 28 Como no hubo nadie que comprara el cargo, se delegó al administrador de la casa de la moneda para que informara sobre cómo estaba funcionando el correo en Nueva Granada. Sin embargo, este no era técnicamente un Correo Mayor, pues los gobernadores, alcaldes y los demás ya mencionados, siguieron ocupándose del correo. Ver: AGN/Bogotá. Sección Colonia. Correos Cundinamarca, SC.18, 2, D.6, f. 201r (1759). 29 Cfr. AGI/Sevilla. Lima, 485 (1711–1738). Sobre los autos entre el Marqués de Mon- terrico, Conde de Castillejo, Correo Mayor de Indias, y el Consulado de Lima, por los portes de las cartas de los cajones que se abren en la Audiencia (Con antecedentes relativos al oficio de Correo Mayor). 48 Nelson Fernando González nes y autoridades no residentes en la ciudad de México, debían pagar autó- nomamente por el recibo de su correspondencia oficial, de acuerdo a una serie de tarifas preestablecidas30. Para esto, a partir de la década de 1630 se estipuló que todos los despachos de correspondenciallegadas a México se solventaran con el dinero existente en el fondo “Penas de Cámara”, el cual integraba los haberes de la Real Hacienda31. A nivel local, cuando una villa o pueblo recibía su documentación oficial, estos gastos se pagaban de cuenta del “Ramo de Propios” que administraban los Cabildos y se registra- ban como gastos funcionamiento de dichas instituciones. Como sucedía en numerosos espacios del mundo colonial, el marco normativo bajo el que se rigió el aparato de correos en el siglo XVII fue flexible y negociable. Así como ocurrió con la concesión delegada a Galín- dez, la creación del cargo de Correo Mayor de Nueva España no solucionó todos los inconvenientes de funcionamiento que aquejaban a la circulación de información. De igual modo, resultaba impracticable que cada uno de los poblados americanos contara con un teniente de Correo Mayor. Ante todo la intención de nombrar un Correo Mayor procuraba que, por lo menos, las principales ciudades tuvieran cobertura, y que los puertos marítimos no se vieran desprovistos de alguien que remitiera o recibiera la información escrita. Cuando era imposible tener un teniente de Correo Mayor en alguna región novohispana o peruana, dos caminos eran posibles: 1. Ampliar la jurisdicción del teniente de Correo Mayor más cercano o; 2. Delegar a una autoridad local. Tal y como lo indicábamos, ésta última vía fue menos prac- ticable en Nueva España y Perú que en Nueva Granada, aunque se empleó excepcionalmente. En Perú, durante el siglo XVII se dio un agitado debate acerca de la participación de la población indígena en los procesos de distribución del correo. En ningún otro de los contextos estudiados los indígenas tuvieron una presencia tan visible y manifiesta, especialmente, a través de constantes quejas32. Tanto el Consejo de Indias como las autoridades virreinales, insis- tieron en que los Correos Mayores ni los agentes particulares abusaran de los chasquis o dejaran de pagarles por sus servicios. En ciertos momentos los indígenas se veían obligados a responder frente a una doble carga impo- 30 AGI/Sevilla. Guadalajara, 230, L.2, f.237R–237V (1630). Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en la que informa que el correo mayor de México no quiere entregar cartas del rey dirigidas a la Audiencia de Guadalajara sin que se le paguen los portes primero. 31 AGI/Sevilla. México, 29, N.32 (1622). Correo por cuenta de penas de cámara. 32 Acá se recoge parte de los abusos que intentaba impedir la Corona que se cometieran hacia los indígenas transportadores de correo. AHN/Madrid. Códices, Cedulario de Indias, Vol. VIII, f.79r–80r. 49Correos y comunicación escrita en la América colonial sitiva, pues por una parte pagaban los impuestos obligatorios del lugar donde residían, y por otro, prestaban ciertos servicios de mitayaje en los tambos o en las expediciones en las cuales se repartía el correo. Lo anterior, no obstante, iba contra la ley. Varios indígenas (reconocidos como chas- quis), presentaron sus quejas directamente o recurriendo a la intervención de los caciques y los protectores de naturales33. El acto mismo de que desde el periodo de conquista los españoles comisionaran numerosas veces a los indígenas para el transporte material de la correspondencia, nos habla de que la comunicación en buena parte dependió de los nativos americanos. Los chasquis, en su condición de excelentes caminantes y corredores, fue- ron piezas esenciales para que fuera posible flujo de información34. Aunque en Nueva España los indios también participaron de la movili- zación de correspondencia, la responsabilidad fue mucho más compartida con arrieros mestizos, mulatos u otros sectores no indígenas. El siglo XVII marcó bien esta diferencia con respecto a Perú, donde los chasquis tuvieron una notable incidencia. Frente a la debacle demográfica y los abusos que se presentaron en varias partes del territorio andino en los dos primeros siglos de colonización, los chasquis se vieron en la capacidad de ser el único sec- tor encargado de la movilización de la correspondencia oficial. Lentamente el gobierno virreinal autorizó a que otros grupos sirvieran como transporta- dores de correo. Así parece resumirlo una reclamación hecha por los indios de Palpa a través del alcalde ordinario: “Su pretensión es que a semejanza de Pisco, de Otoca y otras partes se mande que los mestizos, mulatos, zambos y negros libres que viven en aquel valle corran el chasque como ellos”35. 33 Puede consultarse: Archivo General de la Nación de Lima (De acá en adelante AGN/ Lima). Campesinado/Derecho indígena. Leg.5, Cuaderno 54, f.2v (1609). Deudas contraídas con los indios chasquis; AGN/Lima. Superior Gobierno. Gobierno. GO-BI 2, Leg.63, Cua- derno 10, f. r–6v (1652). Autos promovidos por Don Francisco de Carvajal, Correo Mayor. 34 A lo largo de los dos primeros siglos de presencia hispana en América, el vocablo andino “chasqui” o “chasque” pasó a ser entendido como sinónimo de mensajero. Diversos expedientes oficiales y judiciales producidos en el Perú, se referían a los transportadores de correos en tanto chasquis, y no simplemente como “indios mensajeros” o “indios correos”, como ocurrió en Nueva España. La trascendencia de este sector parece haber sido tal que la palabra fue incluida en el Diccionario de Autoridades como “voz indiana”, y se empleaba corrientemente en lugares del sur de América « Chasqui: Lo mismo que Correo de a pie. Es voz indiana » : Diccionario de Autoridades, 1739. 35 AGN/Lima. Superior Gobierno. Gobierno. GO-BI 5, Leg. 134, Cuaderno 30, f.6 (1609). Juan Pablo Fernández alcalde ordinario de Palpa en Ica y la comunidad de Indios de ese lugar contra el cura corregidor y teniente de Ica, sobre el pago de su sueldo por el servicio de Chasqui y otros. 50 Nelson Fernando González A mediados el apelativo “conductor” o “conductor correo” se empieza a emplear para caracterizar a aquellos individuos que transportan correspon- dencia pero no son necesariamente indígenas. A nivel marítimo, la Corona empleó durante el siglo XVII los navíos de aviso para el transporte de correspondencia entre la metrópoli y sus colo- nias. De hecho, y acompañando a la Flota de Indias, se pactó que las valijas con correspondencia oficial fueran embarcadas en los denominados navíos de aviso, los cuales salían con las Flotas que formaban parte de la Carrera de Indias36. Los navíos de aviso eran embarcaciones ligeras que permitían trasladar documentación separándola de otras mercancías y con cierto mar- gen de confidencialidad37. Los principales inconvenientes de los navíos de aviso radicaban en que eran insuficientes para la demanda de información escrita que había a ambos lugares del Atlántico, y su vulnerabilidad frente a asaltos o ataques dirigidos hacia las Flotas. Al igual que había sucedido en tierra, los mecanismos extraoficiales de circulación de información suplie- ron las carencias del aparato oficial. Los Navíos se enfocaron, sobretodo, en el transporte de correspondencia oficial pero también había un mercado que sin ser considerado contrabando, debía hacerse de cierta manera bajo patro- nes de clandestinidad38. Los Consulados y la Casa de la Contratación tenían la obligación de controlar y llevar registro de la documentación y otros objetos que portaran en los Navíos de Aviso39. En algunos casos, la urgencia provocó que las mismas autoridades hispánicas tuvieran que valerse de los servicios particulares para hacer circular documentación de carácter admi- nistrativo. El afán de la Corona por regular el correo se tradujo en más controles para el transporte de información. Desde mediados del siglo XVII se pre- sionó para que la información circulara bajo un protocolo mucho más rígido. Una de las principales recomendaciones era la de registrar con exac- 36 Recopilacion de leyes de los reynos de las Indias. Mandadas imprimir, y publicar por la Magestad catolica del rey don Carlos II,nuestro señor. Va dividida en quatro tomos, con el indice general, y al principio de cada tomo el indice especial de los titulos, que con- tiene ...: aquí: Libro IX, Título XXXVII, Ley I–XXII. 37 José María Vallejo García Hevia, „Los navíos de aviso y los correos marítimos a Indias (1492–1898)“: Ius fugit. Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos 7 (1998), pp. 197–268. 38 Sobre este punto y otros problemas relacionados con el funcionamiento de los Navíos de Aviso que iban a Nueva España puede consultarse. AGI/Sevilla. Correos 141C (1620). Autos de vista y revista sobre los reparos del oficio de correo mayor, con la cédula de apro- bación. 39 AGI/Sevilla. Contratación, 1194 (1641). Registro de ida del navío de aviso ‚San Fran- cisco‘, de cincuenta toneladas, maestre Juan Bautista de León, que salió del río Guadalquivir, con la flota del general Juan de Pujadas y Gamboa, para Nueva España. 51Correos y comunicación escrita en la América colonial titud las características de los objetos transportados y dejar un testimonio más preciso de cualquier movimiento. En lugares como Nuevo Reino de Granada, donde no existía Correo Mayor, el uso de registros y ciertos patro- nes de formalidad se fueron haciendo más recurrentes durante el siglo XVII, en particular para evitar el manejo inadecuado de la información y vigilar más de cerca la documentación que circulaba40. Además de las cartas de pago y los recibos que se intercambiaban los conductores y los represen- tantes del Correo Mayor, en el periodo pre-borbónico encontramos un esfuerzo por formalizar con detalle ciertas actividades que antes no pasaban bajo el espectro de la pluma y la tinta. De esta manera no solo bastaba con registrar la llegada de un barco o un chasqui con un determinado número de cartas, sino que encontramos de forma más recurrente documentos en los que se mencionan la tipología de las cartas, el artefacto dentro del que se transportaban y otras materialidades de la correspondencia. La posibilidad de reformar el aparato de correos Es bien sabido que desde finales del siglo XVII, dentro del gobierno penin- sular ganó fuerza la idea de obtener recursos a partir de la creación de nue- vos impuestos y la extinción de algunos oficios. Dentro de este contexto, la Corona revocó los derechos que tenía la familia Tassis para dirigir el apa- rato de correos en los territorios peninsulares. Lo anterior implicaba que el Consejo de Estado se encargaría de dirigir todos los asuntos relativos a la circulación de información dentro de la Península y que se crearía una nueva institución para tal fin. En 1720 se publicó el Reglamento General para los oficios de Correo Mayor, el cual ratificó la intención que tenía la Corona de transformar la administración de correos. El Reglamento fue fir- mado por Felipe V y se redactó con la intención de definir nuevos procedi- mientos para el funcionamiento del aparato de correos. Entre otras, por medio del texto mencionado se establecieron costos, se autorizaron los nombramientos de administradores de correos y se precisaron rutas de transporte. El mismo Felipe V afirmó en la introducción del susodicho reglamento que debido a la ausencia de una reglamentación “fija” se habían presentado abusos, sobre todo en el tema de las tarifas41. El texto del regla- 40 En el periodo en mención parece haber un esfuerzo mucho más decidido por detallar las características de la correspondencia. Pueden consultarte algunas listas de envíos en: AGN/Bogotá. Sección Colonia. Correos-Bolívar, SC, 18, 4, D.20, f.578v–579v (1688); AGN/Bogotá. Sección Colonia. Correos-Bolívar, SC.18, 4, D.17, f. 578r–579v (1696). 41 Impreso por Juan de Aritzia, „Reglamento General expedido por su Magestad en 23 de Abril de 1720 para la direccion, y govierno de los oficios de Correo Mayor, y Postas de 52 Nelson Fernando González mento referido circuló de forma impresa y se repartió a lo largo de las pose- siones peninsulares para conocimiento de las principales instituciones administrativas y de justicia. Al extinguirse el privilegio de la familia Tassis, la Corona nombró (en la Península), administradores que ejercerían el cargo durante pocos años y a cambio de un salario. Entre 1720 y 1764 encontramos un modelo “mixto”, en el que estuvieron vigentes los títulos de Correos Mayores americanos y, al mismo tiempo, la nueva red administraciones que se constituyó en España42. De esta manera, si un documento se producía en España, hasta Cádiz estaría bajo la tutela de los administradores de correos, pero una vez en tierra americana, los Correos Mayores (del Nuevo Mundo) se encarga- rían de garantizar su arribo. En varios aspectos el cambio fue significativo, pues representaba la creación de una nueva red de oficinas y la aparición de un nuevo cuerpo burocrático ligado al transporte de información. Adicio- nalmente la Corona recibiría directamente los recursos obtenidos por la cir- culación de correo y los administradores serían una especie de intermedia- rios para ampliar la cobertura. Esta figura había sido recomendada por la Junta de Incorporación (1706–1717), quien entre otras respaldó la idea de aumentar los impuestos y de que el Estado pudiera cobrar por ciertos servi- cios como el correo43. En respuesta a la tendencia iniciada en los territorios peninsulares, el recién implantado gobierno borbónico se propuso ensayar un cambio simi- lar en sus posesiones indianas. Evidentemente el espacio más propicio para poner a prueba una transformación de esta naturaleza era Nueva España, sobre el cual la Corona tenía una injerencia más directa. De hecho, al mismo tiempo que se intentaba desmontar el modelo de administración particular en los territorios peninsulares, llegó a la ciudad de México una orden para que se dejara de concesionar el cargo de Correo Mayor de Nueva España y se planteó la posibilidad de nombrar un administrador de correos44. El pro- yecto, no obstante, no caló de la mejor manera y rápidamente terminó por España, en los viages que se hizieren“ (Madrid 1720); Reimpreso por Miguel Gómez, Pro- yecto para galeones y flotas del Peru y Nueva-España. Y para navios de registro y avisos, que navegaren a ambos reynos (Madrid 1720). 42 Julio Ortega Jiménez, „Privilegios y exenciones de los derechos dependientes de las postas y correos de España hasta el reglamento general de 1720“: Historia. Instituciones. Documentos 10 (1983), pp. 279–296. 43 Alessandra Giuliani, „Datos y reflexiones sobre la Junta de Incorporación (1706– 1717)“: Anuario de historia del derecho español 67 (1997), pp. 1029–1038. 44 Archivo General de la Nación de México (De acá en adelante AGN/México). Correos, vol. 2, exp. 8, fs. 220–225 (1718). México. Búsqueda de distintos papeles con cuentas de correos, como prueba y justificación de las cuentas dadas de los correos que se tenían por parte de Don Antonio Álvarez. 53Correos y comunicación escrita en la América colonial posponerse, entre otras, por la reticencia de los implicados y las limitacio- nes del gobierno imperial para asumir tal desafío. La cuestión no era senci- lla, pues un cambio de tal magnitud requeriría el pago de una fuerte indem- nización a la familia Galíndez, además de la creación de complejo aparato burocrático compuesto de diversas oficinas y postas. No obstante, en 1717 por orden real se demandó un informe general de cuentas de los tres quin- quenios precedentes45. Si bien la propuesta de extinguir el privilegio otorgado a la familia De Carvajal y a los Correos Mayores de Nueva España finalmente no se materia- lizó, continuó haciendo mella la idea reducir los márgenes de autonomía de los Correos Mayores. Por estos años salieron a flote, de nuevo, algunos pro- blemas y excesos que cometían los encargados del correo. En Nueva España, donde corrían los rumores de que se extinguirá el privilegio, se pidió una revisión formal de las cuentas y procedimientos por los cuales había funcio- nado el correo despachado entrelas ciudades de México, Guadalajara, Vera- cruz, Acapulco y Oaxaca46. De acuerdo a las reglas establecidas al otorgarse el privilegio, el Correo Mayor debía pagar por el uso de estos servicios de acuerdo a las distancias recorridas, pero la tendencia fue más bien distinta47. De acuerdo a las acusaciones hechas, no se manejaba una tarifa fija (como lo estipulaba la ley), sino que cada Correo Mayor tasaba de manera variable los precios a partir de los cuales se pagaba la movilización de la corresponden- cia. La situación llegó a hacer bastante eco, al punto que el virrey solicitó que se empleara una sola tabla de distancias y que elaboraran sin falta informes periódicos con los adelantos, pagos y costos del traslado de la corresponden- cia oficial48. Manuel Ximénez De Los Cobos, quien detentó el cargo de Correo Mayor de México en el lapso 1720–1745, fue acusado no solo por los conductores sino por sus mismos tenientes de falsificar diversas cuentas y comprobantes presentados ante la Real Hacienda49. 45 AGI/Sevilla. Correos, 761 (1704–1732). Expediente sobre el oficio de correo mayor y regidor de la ciudad de México. 46 AGN/México. Correos, vol. 2, exp. 2, fs. 23–156 (1698–1718). México. Certificación de demandas existentes contra el que fuera Correo Mayor de la Nueva España, Pedro Ximé- nez de los Cobos. 47 AGN/México. Correos, vol. 2, exp. 6, fs. 297–302 (1695–1720). México. Reconoci- miento del Nuevo Correo Mayor y las condiciones bajo lo que será correo del Reino de Nueva España a Manuel Ximénez de los Cobos. 48 Entre otras en este informe se nombran más de doscientas oficinas de correos y la distancia en leguas entre estas y la ciudad de México. AGN/México. Correos, vol. 2, exp. 1, fs. 2–3 (1707). 49 AGN/México. Correos, vol. 2, exp. 6, fs. 341–320. México. Acusaciones contra el Correo Mayor Manuel Ximénez de los Cobos por no entregar las cuentas de los correos des- pachados en libros, y por falsear algunas cuentas. Nelson Fernando González54 Las noticias de la extinción del privilegio de Correo Mayor en España y la fuerte injerencia de la Corona en Nueva España despertaron reacciones en el continente. De un lado, los responsables del correo en el Perú no des- conocían los planes que tenían los borbones para extinguir ciertas mercedes y por otra parte, algunos “usuarios” solicitaban que la circulación de infor- mación se realizara sin tantas restricciones. Dentro del grupo de los usua- rios que pedían la “liberalización” del correo destacan las Juntas de Comer- cio y los Consulados, quienes dentro del marco de publicación del Reglamento de Correos en España y el Nuevo Reglamento de Comercio de 1720 buscaban negociar y flexibilizar aspectos relacionados con la circula- ción de información comercial50. Aparte de la correspondencia empleada para negociar, los colectivos de comerciantes también tenían interés por otro tipo de información que emanaba de fuentes oficiales y que en ocasio- nes debía circular por cuenta de los Correos Mayores. Un ejemplo emble- mático es el de la Casa de la Contratación, la cual remitía información que tenía carácter de justicia y gobierno pero que podía ser dirigida a quienes participaban en el comercio trasatlántico51. En un complejo litigio que enfrentó al Consulado de Lima y a quien ejerció como heredera del privilegio hasta la década de 1750, esta última reconoció que los Correos Mayores solo habían usado una parte de su privi- legio. No obstante, sostuvo que dicho hecho no era motivo para despojarla del título en el virreinato peruano y complacer al Consulado, que deseaba que se pusiera fin a la merced. El principal argumento De Carvajal señalaba que a pesar de no haber ejercido la concesión en otros lugares de América, en Perú se habían encargado ininterrumpidamente del transporte de la correspondencia. Así lo expresaba en un memorial uno de los abogados que representaban a Catalina De Carvajal, heredera del privilegio: “[...] el privilegio pierde su fuerza por el no uso, y mucho más el uso contrario: de aquí es, que no le tienen sus sucesores en lo tocante a las Cartas, que se conducen de estos a aquellos Reynos, y de ellos a estos; pero ¨como siempre ha estado en observancia en lo que mira al Perú [...] conserva en ellos toda su fuerza52”. 50 Aritzia, “Reglamento“ (nota 41); Gòmez, Proyecto (nota 41), p. 13. 51 Antonio Acosta Rodríguez y otros, La Casa de la Contratación y la navegación entre España y las Indias (Sevilla 2003), p. 38. 52 Catalina de Carvajal/Juan Rimbau, Por Doña Cathalina de Carvajal y Vargas, Mar- quesa de Monte-Rico, Condesa de Castillejo, como poseedora de el Oficio de Correo Mayor de las Indias. Con el Consulado y Comercio del Perú. Sobre Los Portes que debe llevar, y la pertenecen de los Pliegos, y Cartas, que van de España en los Navios de Aviso, Registro, y otros, 1737. Parte Primera (11), en línea: http://www.europeana.eu/portal/record/2022701/ oai_digibuo_uniovi_es_10651_16077.html [08-08-2015] 55Correos y comunicación escrita en la América colonial En la confrontación que mencionamos, y que se convirtió en el primer gran antecedente antes de la desaparición del privilegio, Catalina De Carvajal también señaló los riesgos de dar demasiada libertad a los comerciantes para la circulación de su propia información y sugirió que más bien fueran presionados a usar sus servicios53. Sin embargo, hay que decir que la posición de la Corona frente a este aspecto fue bastante ambigua, pues aunque no había inconveniente legal para que los Correos Mayores distribuyeran la correspondencia particular, tampoco hizo lo necesario para que esto ocurriera. En todo caso, el debate de si la correspondencia de los comerciantes y demás particulares debía circular mediante la agencia de los Correos Mayores nunca se había presen- tado con tanta fuerza. Tras la larga confrontación legal, el Consejo de Indias y ratificó la jurisdicción que por lo menos, en tierra, habían ejercido los Correos Mayores residentes en el Perú. Todo esto de cierta manera generó que la familia Galíndez se esforzara por mantener su presencia en las ciuda- des más importantes del virreinato peruano al punto que, como nunca antes, hacia 1760 había un importante número de tenientes que habían reforzado la cobertura en casi setenta poblados54. En Nueva Granada, las autoridades regionales y locales tuvieron un amplio control sobre los procesos de distribución de información. Por lo menos hasta 1768, los ritmos con los que funcionó el aparato de correos dependieron en gran parte de la intermediación de los oficiales reales. En ciertas circunstancias los gobernadores, corregidores y alcaldes podían ejercer presión para apurar la movilización de un documento o retardar su remisión. El punto en cuestión era que los encargados de las tareas de dis- tribución del correo eran, a su vez, grandes productores de información. Los gobernadores estaban en constante contacto escrito con la Audiencia, sus subordinados y con otras esferas de la sociedad a través de la correspon- dencia. A las autoridades locales les interesaba también tener noticia de los jui- cios de residencia que se emprendían en su nombre o de las denuncias que se presentaban por parte de la comunidad en la que ejercían jurisdicción. Al encontrarse en posiciones que implicaban una relación directa con los indi- viduos que transportaban el correo, era más fácil estar al tanto de qué tipo de correspondencia circulaba o intervenir en el flujo de la información escrita. De hecho, se presentaban situaciones agravadas por el choque de 53 Ibidem. Parte Segunda. 54 Puede consultarse el memorial redactado por el último Conde De Castillejo o Correo Mayor. En las principales ciudades del virreinato se había subalquilado el oficio de teniente: AGI/Sevilla. Correos, 102A (1768). Memorial del Conde de Castillejo. intereses entre los actores locales neogranadinos. En 1738, el Gobernador de Neiva Francisco De Graf denunció ante la Audiencia al cura vicariodel pueblo De La Plata, por ocultar en su casa a un chasqui que había desapare- cido con pliegos oficiales. La acusación proferida sobre el sacerdote contempló los cargos de “censura” y obstrucción sobre la “administración de justicia”55. Al parecer, el chasqui había conservado un pliego para evitar el acatamiento de una orden que iba en contra de los intereses del sacerdote, y de un individuo con quien el chasqui tenía un fuerte vínculo. Según uno de los vecinos que declararon en apoyo al gobernador, del mensajero no se tenía noticia alguna pues: “[...] No ha aparecido ante dicho gobernador ni dado razón” 56. El gobierno español sabía que un primer paso para lograr transformar la administración del correo estaba en pensar un proyecto no solo para revocar la concesión entregada a Galíndez, sino para asumir la reorganización gene- ral del correo. Parte del proceso que enunciamos anteriormente se inició con el diseño de ciertas carreras, las cuales eran rutas fijas para la circula- ción del correo en el área ultramarina y al interior de las colonias. Emplear un modelo de tal naturaleza permitiría vigilar, con mayor atención, los pro- cesos ligados a la movilización no autorizada de documentos. Del mismo modo, las carreras permitirían definir itinerarios y tiempos fijos para la circulación de la correspondencia, además de cubrir ciertos puntos a donde obligatoriamente debía llegar el correo. En Nueva España existían siete grandes carreras que tenían como eje articulador la ciudad de México (también llamadas cordilleras), mientras que en Perú existían otras tres que se dirigían desde Lima a Cuzco, Potosí, Arequipa y a los “valles”57. El caso de Nuevo Reino de Granada fue atípico en este sentido, pues entre 1750 y 1760 se crearon cinco importantes carreras para el uso del correo: Santafé/Cartagena (1750); Santafé/Quito (1750); Santafé/Maracaibo 55 AGN/Bogotá. Sección Colonia. Correos Tolima: SC.18, 1, D.8, f.307v (1738). Juicio seguido por Cristóbal de Graaf y Sarmiento, Gobernador de La Plata, a Silvestre Mateus Polanco, por la pérdida de un correo remitido con un criado de éste. 56 Ibidem, 308v. 57 En Nueva España se mantuvieron las mismas rutas utilizadas el periodo Habsburgo, sin embargo en algunos casos se buscó que el correo se detuviera en lugares donde antes no lo hacía o que lo hiciera por una mayor cantidad de tiempo: AGI/Sevilla. Correos, 141C (1755) Autos hechos sobre el establecimiento de dos correos ordinarios para los partidos de Querétaro, Guadalajara y Real de Bolaños. AGI/Sevilla. Correos 102 B (1772) Correspon- dencia del administrador de correos de Lima, José Antonio Pando. También: AGN/Lima. AGN. Real Renta de correos/Cusco. Leg.1, doc. 72 (1775) Cuentas del año 1775 de la admi- nistración de Cuzco. Nelson Fernando González56 57Correos y comunicación escrita en la América colonial (1752); Santafé//Opón (1757); Santafé-Cartago (1760)58. Dichas rutas fue- ron diseñadas con base en el reflorecimiento de la actividad minera y el crecimiento de la población mestiza en núcleos que no habían estado tradi- cionalmente muy poblados59. A diferencia de otras posesiones, donde las carreras habían sido en buena parte previamente, en Nuevo Reino de Gra- nada las rutas de correo o “carreras” se rediseñaron y aprobaron mediante “instrucciones” a mediados del siglo XVIII. Todo este proceso fue también aprovechado por las autoridades metropolitanas para estar al tanto de lo que sucedía con el correo neogranadino e ir dando pasos en la coordinación de nuevo esquema para el funcionamiento del correo. Una inminente transformación Entre 1764 y 1768 se presentó un periodo de vital relevancia para la trans- formación del aparato de correos americano. Durante estos cuatro años se negoció la derogación definitiva de la concesión entregada a Galíndez y se elaboró una instrucción más completa que la emitida en 176460. A finales de 1767, y después de un complejo proceso legal, la Corona llegó a un acuerdo con los descendientes de la familia Galíndez para que renunciaran a la merced. A cambio de una indemnización y de algunos otros beneficios, el último Correo Mayor residente en Lima cedió los privilegios del título y se inició una nueva fase para las comunicaciones en América. A pesar de esto, la desaparición del privilegio se produjo a distintos ritmos pues, como hemos insistido, el esquema administrativo de los correos americanos se había diferenciado. Mientras que en Nueva España la implementación del nuevo reglamento pudo hacerse de manera relativamente rápida, en Perú y Nueva Granada dicho proceso tuvo que realizarse de manera mucho más lenta. El primer administrador de correos de Lima entró en funciones a 58 Mario Arango Jaramillo/Augusto Peinado/Juan Santa María, Comunicaciones y correos en la historia de Colombia y Antioquia (Medellín 1996), pp. 32, 63; Felipe Gutiérrez Flóres, Las comunicaciones en la transición del siglo XIX al XX en el sistema territorial colombiano (Medellín 2012), pp. 237–238. 59 AGN/Bogotá. Sección Colonia. Correos-Cundinamarca. SC.18, 2, D.2, f. 131r–162v (1750–1751). Instrucciones y órdenes sobre conducción e itinerarios de los correos de Quito, Popayán, Cartagena, Mompox y Honda. 60 AGN/Bogotá. Sección Colonia. Correos-Cundinamarca. SC.18,1 ,D.61, f. 821–855 (1768). Real Cédula, fechada en San Lorenzo el 13 de octubre de 1768, sobre la incorpora- ción de la Renta de Correos a la Corona. 58 Nelson Fernando González principios de 1769, lo que contrasta con el caso de la ciudad de México, donde su similar había empezado ejercer funciones en 176561. Para derogar el privilegio la Corona pidió que se entregara un informe de cuentas sobre los tenientes de Correo Mayor que habían subalquilado el cargo a los descendientes de Galíndez y cuánto habían pagado por él. Algu- nos tenientes habían pagado hasta 3800 pesos de a ocho por el alquiler del cargo (como en el caso de Potosí), y otros de ciudades más pequeñas con gallinas o cantidades más modestas en pesos62. En 1765, además, se estable- ció un marco tarifario para las cartas que circularan entre virreinatos, y tipi- ficadas por cartas sencillas, dobles, tres cuartos de onza y onza. También se estipulaba el costo por concepto de impresos, es decir, las Gacetas, Guías de Forasteros y Mercurios que se transportaran. Tarifas de correos entre Nueva España, Tierra Firme y Perú Cartas entre la Nueva España, Tierra Firme y el Perú Sencilla Doble Por las tres cuartas de onza Por la onza de paquete Impresos Fuente: AGI/Sevilla. Correos 141C (1765). Testimonio de los instrumentos presentados por Don Antonio Méndez Prieto. Una de los principales cambios fue el nombramiento del Superintendente General de la Renta de Estafetas, Correos, y Postas de dentro y fuera de España, y de las Indias, cargo que se le delegaría sistemáticamente al Secretario de Estado. Además de evidenciar el lugar que tendría la comuni- cación dentro del esquema burocrático imperial (al convertirse en una dependencia de una de las secretarías más importantes del rey), la atribu- ción como Superintendente dotaba a su portador de un enorme poder sobre el control del correo a ambos lados del Atlántico. Para llevar a cabo esta tarea, y tomando como ejemplo el modelo usado en el área peninsular, se 61 AGI/Sevilla. Correos 450A (1764). Cédula de Gerónimo de Grimaldi. 62 AGI/Sevilla. Correos 102A (1768). Memorial del Conde de Castillejo. 59Correos y comunicación escrita en la América colonial diseñó una cadena de colaboradores que desarrollarían actividades bastante definidas y garantizarían la distribución del correo. A nivel local, regional y virreinal los encargados de representar al Superintendente serían los administradores de correos principales y subal- ternos, además de un contador y una larga lista de oficiales de diferentes grados y amanuenses63. A cambio de esto los administradores de correo recibirían un salario que variaba de acuerdo a la importancia de laoficina a la que estuvieran adscritos. Como sucedió en otros ámbitos de la oficialidad indiana, varios administradores de correo empezaron su carrera burocrática en Nuevo Reino de Granada o el Caribe, y posteriormente fueron ascendi- dos o trasladados a Perú o Nueva España, donde se encontraban las oficias de correos más poderosas. La aplicación de la nueva normativa trajo consigo la erección de una jerarquía burocrática de individuos que se regulaban entre sí. De esta forma, los administradores subalternos o de estafeta, rendían informes a los ad - ministradores principales de las capitales, quienes deberían enviar los reportes anuales al contador de la renta en España para su procesamiento y revisión. Tales reportes se servían de los reportes que entregaban perió- dicamente los oficiales sujetos a la jurisdicción del administrador prin- cipal. La labor realizada era gratificada con un fuero extendido a cualquier “causa y negocio” que podía derivar en abusos no solo por parte de los administra dores sino de otros empleados de la renta, a quienes también beneficiaba el fuero64. Progresivamente, los administradores se fueron convirtiendo en una élite cada vez más influyente, en parte por tratarse de un cargo bastante cercano a los “oficios de pluma” y por tener un acceso pri vilegiado a la información. Gracias a los registros y conductores circula- ban ciertas noticias – muchas veces orales –, y se tenía acceso a quiénes se comunicaban. Como lo hemos sugerido, uno de los principales cambios a nivel del servicio fue el establecimiento de un impuesto tanto para los “correos de mar” como para los “correos de tierra”. Por estos años se usaron de forma frecuente los sellos de “franca” o “no franca”, los cuales indicaban si se 63 AGI/Sevilla. Correos, 450A (1764–1807). Razón de los títulos que se despachan a favor de los administradores principales del reino del Perú y demás dependientes. 64 El “fuero” los exoneraba de ser juzgados, en primera instancia, por jueces civiles, del crimen u otros de carácter “ordinario”. Ante una hipotética sospecha de delito que involu- crara a un dependiente de la renta, el caso iría primero al administrador principal o en su defecto al Superintendente de Correos o su delegado. AGN/México. Correos, vol. 10, exp. 2, f. 41–76. México. Real Decreto, para crear una Junta de Apelaciones para lo que se refiera a la Renta de Correos, donde se declara que todos sus empleados pueden gozar del fuero pasivo en cualquier causa y negocio. 60 Nelson Fernando González habían pagado o no las tarifas establecidas. Los usuarios podían elegir si pagaban al enviar o recibir la carta, dependiendo de las circunstancias o incluso la premura. Las primeras tablas de tarifas que se definieron fueron las de mar, pero no sucedió lo mismo con los costes de la correspondencia de tierra. En Nueva España, por ejemplo, el proceso se realizó con cierta ligereza y para mediados de la década de 1768 era más preocupante el tema de la cobertura o el contrabando, antes que el de la definición de tarifas65. Sin embargo, en Perú el diseño de las carreras y el establecimiento de las tarifas fue mucho más lento, e incluso, derivó en pugnas entre los mismos empleados de la renta66. La dificultad para introducir en Perú el nuevo reglamento llegó a ser tal que se autorizó la realización de una importante visita al interior de la renta. La visita, además de ser una estrategia de regulación, se justificó como una oportunidad para evaluar el diseño de los itinerarios y proponer el estable- cimiento de nuevas oficinas de correo. Por estos años resultaron fundamen- tales las figuras de José Antonio Pando y Alonso Carrió, pues el primero prestaba sus servicios como administrador de correos de Lima y el segundo fue delegado como visitador67. De las diferencias de criterio se derivó una conflictiva relación que se prolongó por varios años. El procedimiento per- mitió conocer de mejor manera los lugares en los que se demandaba in for- mación y crear ciertos dispositivos de gobernabilidad para despachar y reci- bir correspondencia. Tales dispositivos circulaban de manera manuscrita o impresa entre los administradores, y una vez se confirmaban tenían que ser acatados obligatoriamente. (Véase imagen 1). José Antonio Pando colaboró no solo en la redacción de varios reglamentos, instrucciones y tablas tarifa- rias, sino en la constitución definitiva de las carreras en el Nuevo Reino de Granada. Por aquellos años se planteó a Pando y a Carrió crear una estrate- gia para que el correo a Lima también pudiera llegar por la vía Cartagena de Indias-Bogotá-Lima. Pando ejerció como administrador principal hasta 1804, periodo en el cual la renta de correos tuvo su periodo de mayor lucidez. Pando, en calidad de administrador de correos se convirtió en el funcionario más poderoso de 65 AGN/México. Correos, vol. 5, exp. 3, f. 53–61 (1769). Demanda donde se argumen- tan algunos delitos en los envíos de correos y con los encargados de la Administración. 66 AGN/Lima. Real Renta de Correos/Contencioso. Leg.2, Doc.9 (1767–1774). José Antonio de Pando y Riva, administrador general de Correos del Perú con Alonso Carrió de Lavandera, visitador general de Correos del reino sobre plan de valores y gastos para mejorar el funcionamiento de la Renta de Correos. 67 Posteriormente Carrió abandonaría tales funciones, y los límites de la visita se reaco- modarían. 61Correos y comunicación escrita en la América colonial América y, por mencionar un acto gubernativo trascendental, era uno de los pocos oficiales de le renta que desde América intercambiaban correspon- dencia directa con la Secretaría de Estado. Así mismo, Pando tuvo una fuerte injerencia en la organización de los itinerarios postales de Nuevo Reino de Granada, los cuales eran bastante cuestionados68. La labor desem- peñada por Pando en Nuevo Reino de Granada fue mucho menos conflic- tiva que la visita realizada en el Perú, y terminó apelando a una conjugación menos radical de la experiencia de Pando con la asesoría de los funciona- rios locales. En todo caso, por estos años se intentaron formalizar y definir una enorme cantidad de aspectos relacionados con el correo. Fue, ante todo, una época de instrucciones y reglamentos dirigidos a los administradores de correo. En apariencia, podría percibirse la reforma como una herramienta de “centralización” de la administración del correo. Sin embargo, si se con- fronta la evidencia y los reglamentos, se puede decir que el efecto de la reforma fue hasta cierto punto contrario. De hecho, a nivel local los admi- nistradores de correos acrecentaron su margen de autogestión, incluso en ciudades donde no necesariamente se encontraban las oficinas de correo más poderosas. En Nuevo Reino de Granada, por ejemplo, si bien los admi- nistradores de Cartagena y Bogotá mantuvieron un contacto regular con la metrópoli a través de los informes contables, se procuraba que el margen de consulta fuera mínimo. Tal y como ocurrió con otras transformaciones administrativas que se llevaron a cabo durante el periodo borbónico, solo se recurría a los consejos o a las máximas autoridades en casos que implicaran la modificación de la ley o alguna apelación. En casos demasiado proble- máticos, podía pedirse el criterio del virrey, en parte dependiendo la rela- ción de los administradores tuvieran con este último. No se puede olvidar, sin embargo, que los oficiales de la renta por tener de primera mano el acceso al envío de información escrita, podían acompañar más cerca la cir- culación de la correspondencia que tenía que ver con asuntos directamente relacionados con la renta. Uno de los temas más interesantes dentro del ámbito de la reforma fue uso de la infraestructura del correo de tierra para movilizar encomiendas y mercancías. Por encomienda se entendían objetos, alhajas y metales que circulaban por cuenta de la renta. En el virreinato del Perú hubo un uso 68 AGI/Sevilla. Correos,213A (1769–1780). Informes del comisionado José Antonio Pando y de Pedro Messía de la Cerda, virrey de Santafé. 62 Nelson Fernando González Tabla de tarifas del correo entre Lima y diversas ciudades Fuente: AGI/Sevilla. Correos, 102 B (1768) 63Correos y comunicación escrita en la América colonial recurrente del correo para realizar pagos y envíos en metálico, en especial dentro de los circuitos de Buenos Aires-Potosí y Cuzco-Lima. Los adminis- tradores de correo llevaban un libro de cuentas separado en el que se deta- llaban las condiciones en el que se hacía la encomienda y el género, y donde aparecen registradas las cantidades de plata sellada, doblones, oro, alhajas, envoltorios, esmeraldas que circulaban69. No sucedió mismo en el norte del continente, donde los agentes particulares parecieron estar menos predis- puestos a emplear el correo como mecanismo de movilización para pagos, préstamos y envíos de caudales a nivel individual. Otro sector fundamental al que reorganizó la reforma fue el de los conductores. Con la aparición del nuevo reglamento, el fuero que cobijaba a los dependientes subalternos de la renta, así como otros beneficios (por ejemplo la posibilidad de comerciar a pequeña escala con ciertos productos durante los desplazamientos), continuaron haciendo atractivo el oficio de conductor de correos. En cierta medida, se puede decir que en Nueva España fue mucho más problemática la regulación del sector de los con- ductores, de donde podría explicarse el por qué con respecto a los demás casos estudiados, en ocasiones parece haber habido una mayor resonancia de los casos de robo, fraude y desaparición de información escrita70. En Perú, más concretamente en Lima, se conformó una estructura bastante estable de 12 conductores numerarios y 8 supernumerarios (en su mayoría mestizos) que a su vez, dirigían un grupo de colaboradores, chasquis e indi- viduos de diferente proveniencia. En Nuevo Reino de Granada la participación de los sectores de pardos y negros cuenta con una peculiaridad. Especialmente a través del caso de los bogas, quienes se convirtieron en un colectivo especializado en el trans- porte de objetos, mercancías y por supuesto información a lo largo del Río Magdalena, la arteria fluvial que conectaba al puerto de Cartagena con San- tafé de Bogotá. Los bogas colaboraban con los conductores de correo para la movilización de las valijas. Los administradores y directores de estafeta, por su parte, llegaron a establecer vínculos de confianza y colaboración con ciertos bogas que en pleitos por riñas, deudas o demás, podían ser protegi- dos por los principales oficiales de la renta, o apelar al fuero que cobijaba a 69 Aunque muchos de estos libros se perdieron, para el caso de Arequipa, Cuzco y Lima se pueden consultar varios informes de cuentas en los que se hace explícito el transporte de encomiendas. Véase: AGN/Lima. Real Renta de Correos. Especialmente las secciones “Cuentas”-“Arequipa” y “Cuzco”. 70 Cfr., AGN/México. Correos, Vols. 2, 3, 4, 5, 6 (especialmente). 64 Nelson Fernando González los individuos vinculados al transporte de correspondencia71. Lo interesante del caso es la manera en que los chasquis, arrieros y mestizos formaban parte de un mismo circuito de movilización pero con actividades diferencia- das. Dicha actividad coordinada también generó interacciones que no se presentaron en otros sectores de América. Conclusión A lo largo de estas páginas se ha intentado poner en cuestión si se puede hablar de un solo circuito, sistema o aparato de correos dentro de los terri- torios hispanoamericanos. De hecho, en las principales capitales del Nuevo Mundo los dispositivos de movilización de la correspondencia tuvieron que readaptarse. No existió una sola razón para que el aparato de correos evolu- cionara de manera diferenciada. Los intereses de la familia Galíndez, sus alianzas en el Perú y la oposición de actores locales, ejercieron influencia para que el cargo de Correo Mayor de Indias solo fuera usado en una parte del continente. A lo anterior se suma el hecho de que las estrategias para garantizar el flujo de comunicación escrita no podían ser las mismas en todos los contextos, ni depender de un solo Correo Mayor. En este último punto, la acción de los sectores particulares se convirtió en un apoyo a la falta de cobertura y las limitaciones de la normatividad. Lo interesante es que bajo esta aparente heterogeneidad, fue posible comunicarse dentro y fuera de América. Probablemente el trabajo que hemos presentado sea eso, un primer paso para pensar el aparato de comunicaciones americano, como un entramado de colaboraciones, muchas de ellas poco visibles en los docu- mentos más conocidos. Pareciera, además, que con señalar la importancia de la información y el poder que ella representa no es suficiente. 71 AGN/Bogotá. Sección Colonia. Juicios Criminales, T.25, f. 471–496 (1796). Pleito seguido por Diego Baeza, contra un grupo de bogas.
Compartir