Logo Studenta

1 Gestión SSO basado en el RSSO y Política SSO

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD 
OCUPACIONAL BASADO EN EL 
REGLAMENTO SSO Y POLÍTICA DE SSO
2
INTRODUCCIÓN
En la última década, se apreció un descenso permanente del número de
accidentes fatales en minería, debido al esfuerzo de las empresas y contratistas
para brindar mayor seguridad a sus trabajadores; no obstante, la curva de
mortalidad se elevó el 2021 por aumento de los casos de accidentes de tránsito.
En ese sentido, es necesario también que los sistemas de seguridad y salud
ocupacional (SGSSO) incorporen un programa revolucionario de capacitación y
entrenamiento especial en psicología, con el propósito de que el equipo humano
tome conciencia sobre el valor de la vida y este se convierta en su prioridad por
encima de los intereses materiales.
¿Qué es Gestionar?
Usar en forma eficiente los recursos y medios que disponemos con el fin de
lograr los resultados planificados
3
INTRODUCCIÓN
¿Qué es un Sistema de Gestión?
Conjunto integrado por personas, recursos, políticas y procedimientos, que
interactúan en forma organizada para lograr o mantener un resultado
especificado
4
INTRODUCCIÓN
Objetivo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
Prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de
prevención de riesgos laborales, mediante la participación y compromiso
del empleador y trabajadores.
5
INTRODUCCIÓN
6
OBJETIVO
Presentar los elementos de la Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional basado en
el Reglamento y Política de Seguridad y
Salud Ocupacional, bajo los lineamientos
establecidos en el Reglamento de Seguridad
y Salud Ocupacional en Minería y
disposiciones de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo y su Reglamento y
modificatorias.
RSSO D.S. 055-2010-EM.ppt
RSSO D.S. 055-2010-EM.ppt
MODELO DE SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y 
SALUD OCUPACIONAL
Empleadores: Previenen
Estado: Controla y fiscaliza
Trabajadores y 
Organizaciones Sindicales: 
Participan
CULTURA 
DE 
PREVENCIÓN
CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
¿Que es 
un 
RIESGO?
Participar
Promocionar
Cumplir la 
norma
Difundir
Vigilar el cumplimiento es Responsabilidad de…..
TODOS LOS IMPLICADOS
(trabajadores, supervisores, jefes, gerentes, 
inversionistas)
LIDERAZGO Y COMPROMISO
La Alta Gerencia del titular de la actividad minera asume el liderazgo y
compromiso en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, considerando:
11
Gestionar la Seguridad y Salud Ocupacional 
de la misma forma que gestiona la 
productividad y calidad del trabajo.
Motivar a los trabajadores en el cumplimiento 
de los estándares y procedimientos de 
Seguridad y Salud Ocupacional. 
Integrar la gestión de Seguridad 
y la Salud Ocupacional a la 
gestión integral de la empresa.
Brindar los recursos económicos 
necesarios para la gestión de 
Seguridad y Salud Ocupacional
Predicar con el ejemplo, 
determinando la responsabilidad 
en todos los niveles.
Comprometerse con la prevención de 
riesgos, promoviendo la participación 
de los trabajadores en el desarrollo e 
implementación de actividades de 
Seguridad y Salud OcupacionalImplementar las mejoras necesarias de 
acuerdo a la naturaleza y magnitud de 
los riesgos de Seguridad y Salud 
Ocupacional de la empresa.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
La Alta Gerencia del titular de la actividad minera la establecerá, en consulta
con los trabajadores a través de sus representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional, siendo responsable de su implementación y
desarrollo.
12
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
13
Sea específica y apropiada a la naturaleza y magnitud de los 
riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional.
Incluya un compromiso de prevención de 
lesiones y enfermedades y de mejora 
continua.
Establezca el marco para la definición de 
metas y objetivos en Seguridad y Salud 
Ocupacional.
Incluya un compromiso de cumplimiento de los 
requisitos establecidos en el presente 
reglamento, en las normas legales y en las 
normas internas.
Esté documentada, implementada y vigente.
Sea comunicada a todos los trabajadores con 
la intención que ellos estén conscientes de sus 
obligaciones individuales de Seguridad y 
Salud Ocupacional.
Sea concisa, esté redactada con claridad, 
esté fechada y sea efectiva mediante la 
firma o endoso del titular de actividad 
minera o del representante de mayor rango 
con responsabilidad en la empresa.
Esté disponible para todos los trabajadores y 
partes interesadas.
Sea revisada periódicamente para asegurar 
que se mantiene relevante y apropiada para 
la empresa.
Sea visible para todos los trabajadores así 
como para los visitantes.
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Comprende su elaboración al titular de la actividad minera y a las empresas
contratistas, debe ser:
a) Elaborado sobre la base de un diagnóstico situacional o la evaluación de
los resultados del programa del año anterior de cada unidad económica
administrativa o concesión minera.
b) Evaluado mensualmente.
c) Mejorado en forma permanente.
d) Disponible para las autoridades competentes.
e) Integrado a nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, ambiente de
trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a
condiciones de trabajo.
14
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
a) Objetivos y metas en los diferentes niveles de la organización.
b) Control y seguimiento de los objetivos y metas.
c) Actividades cuyos resultados permitan medir su avance y cumplimiento.
d) Responsables del cumplimiento de las actividades
e) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el
ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar
(trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos,
disergonómicos y otros a los que están expuestos.
f) Cronograma de ejecución de actividades y presupuesto aprobado y
financiado que comprende a todos los trabajadores.
15
http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/
http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Será elaborado y puesto a disposición de la autoridad competente y su
respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su
cumplimiento.
Una copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional será remitida a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al Gobierno
Regional, según el caso, antes del 31 de diciembre de cada año.
16
http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/
http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/
Todos los titulares de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más, por
cada Unidad Minera o Unidad de Producción, deberán contar con un Reglamento
Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, conteniendo:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los
supervisores, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los
trabajadores y empresas contratistas.
d) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones.
e) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas.
f) Preparación y respuesta para emergencias.
g) Procedimientos y normas internas no contempladas en el Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
17
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD 
OCUPACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD 
OCUPACIONAL
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional deberá ser
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y actualizado
toda vez que ocurran cambios en las operacionesy procesos de las actividades
mineras. Estará disponible para las autoridades competentes, toda vez que lo
soliciten.
18
http://gacetalaboral.com/que-es-un-reglamento-interno-de-trabajo-y-que-empresas-estan-obligadas-contar-con-el/
http://gacetalaboral.com/que-es-un-reglamento-interno-de-trabajo-y-que-empresas-estan-obligadas-contar-con-el/
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más por cada
Unidad Minera o Unidad de Producción, deberá constituir un Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de
Constitución y Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, e incluirá:
a) Gerente General o la máxima autoridad.
b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Médico de Salud Ocupacional.
d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por
escrito por el titular de actividad minera.
e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el
cargo de supervisor o realicen labores similares. Tales
representantes serán elegidos mediante votación
secreta y directa.
19
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 
OCUPACIONAL
20
• Vigilar el cumplimiento del Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional.
• Elaborar su reglamento y Constitución,
según Anexo 3.
• Aprobar el Programa Anual de
Seguridad y Salud Ocupacional.
• Programar reuniones mensuales.
• Llevar el libro de actas.
• Realizar inspecciones en todas las
instalaciones, anotando en el Libro de
Seguridad y Salud Ocupacional las
recomendaciones con plazos de
implementación.
• Aprobar el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud Ocupacional.
• Supervisar el cumplimiento del Plan de
Minado
• Aprobar y revisar mensualmente el
Programa Anual de Capacitación.
• Supervisar el cumplimiento de las
disposiciones del uso de ANFO.
• Analizar mensualmente las causas y
estadísticas de incidentes, incidentes
peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, emitiendo
recomendaciones pertinentes.
• Poner conocimiento de la Alta Gerencia
el resultado de la investigación de las
causas de los de incidentes, incidentes
peligrosos, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
• Promover que los trabajadores nuevos
reciban capacitación de acuerdo a los
anexos 4 y 5.
21
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,
elaborados por el/la empleador/a.
c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual
de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones
en seguridad y salud en el trabajo.
d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación
de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud
en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
e) Promover que al inicio de la relación laboral los/las trabajadores/as
reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de
riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud
en el lugar de trabajo.
g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y
conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de
trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la
prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de
todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de
riesgos en el lugar de trabajo.
i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus
instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones
respectivas para evitar la repetición de éstos.
k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para
evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades
profesionales.
l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo.
ART. 56 DS 001-2021-TR
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 
OCUPACIONAL
FUNCIONES Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD OCUPACIONAL
22
m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y
enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y
evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y
salud en el trabajo del/de la empleador/a.
n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y
asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a.
p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información:
p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas
dentro de los diez (10) días de ocurrido.
p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las
estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.
q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.
r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de
los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están
conformados por:
a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité
o Subcomité, entre los/las representantes.
b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o
Subcomité, entre los/las representantes.
c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del
Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del
presente Reglamento.
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la
presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones
sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por
sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
ART. 56 DS 001-2021-TR
OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES
23
• Verificar que los trabajadores cumplan con el
presente reglamento y los reglamentos
internos.
• Asegurar el orden y limpieza.
• Tomar toda precaución para proteger a los
trabajadores, verificando y analizando el
cumplimiento del IPERC continuo.
• Instruir y verificar que los trabajadores
conozcan y cumplan con los PETS y usen EPP
apropiado.
• Actuar inmediatamente frente a cualquier
peligro que sea informado en el lugar de
trabajo.
• Paralizar las operaciones en situaciones de
alto riesgo.
• Investigar aquellas situaciones que un
trabajador o un miembro del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional consideren
que son peligrosas.
• Ser responsable por su seguridad y la
de los trabajadores que laboran en el
área a su mando.
• Informar a los trabajadores acerca de
los peligros en el lugar de trabajo.
• Verificar que los trabajadores usen
máquinas con las guardas de protección
colocadas en su lugar.
• Imponer la presencia permanente de un
supervisor en las labores mineras de
alto riesgo, de acuerdo a la evaluación
de riesgos.
• Facilitar primeros auxilios y evacuación
del o los trabajador(es).
• Verificar que se cumplan los
procedimientosde bloqueo y
señalización de las maquinarias.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
• Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de
trabajo que puedan afectar su salud o seguridad.
• Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un
peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o
salud, dando aviso inmediato a sus superiores.
• Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las
condiciones de seguridad lo ameriten.
• Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
o de la autoridad competente, información relativa a su
seguridad o salud, a través de sus representantes.
• Elegir a los representantes de los trabajadores ante el
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
24
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos
y aplicar las medidas de control establecidas en los PETS,
PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo,
antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y
antes del inicio de toda actividad que represente riesgo
a su integridad física y salud
• Declarar toda patología médica que puedan agravar su
condición de salud por situaciones de altura u otros
factores en el ejercicio de sus actividades laborales
• Cumplir con los estándares, PETS, y prácticas de trabajo
seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional.
25
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías,
conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y
no hayan sido debidamente autorizados.
• Ser responsables por su seguridad personal y la de sus
compañeros de trabajo.
• Reportar de forma inmediata cualquier incidente,
incidente peligroso y accidente de trabajo.
• Mantener el orden y limpieza del lugar del trabajo.
• No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de
drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.
• Utilizar correctamente las máquinas, equipos,
herramientas y unidades de transporte.
• Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos
internos de seguridad establecidos.
26
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Participar en la investigación de los incidentes, incidentes
peligrosos, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
u ocupacional; así como, en la identificación de peligros y
evaluación de riesgos en el IPERC de línea base.
• Participar obligatoriamente en toda capacitación
programada.
• Los trabajadores enfermos o accidentados acatar las
prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud.
• Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los
resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás
medios suministrados..
• Acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas
con el trabajo que realizan.
27
GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Requisitos
Profesión
ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero 
químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de 
higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad 
industrial y minera
Experiencia actividad 
minera y/o en SST
5 y 3 años
Horas de 
especialización
240
28
29
GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Verificar estándares, PETS.
Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el 
desarrollo del Programa Anual de Seguridad 
y Salud Ocupacional. 
Verificar cumplimiento de Sistema de Gestión 
de Seguridad y Salud Ocupacional.
Paralizar labor o trabajo peligro.
Hacer cumplir la gestión y establecimiento 
del Programa Anual de Seguridad y Salud 
Ocupacional.
Participar en planeamiento de minado.
Determinar especificaciones técnicas, 
vigilando que cumplan con las medidas de 
Seguridad y Salud Ocupacional.
Obtener información del control de riesgos.
Gestionar auditorías periódicas al Sistema de 
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Analizar Información de Seguridad y Salud 
Ocupacional, estadísticas.
Informar mensualmente el desempeño de la 
gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Asesorar a la Alta Gerencia y supervisores 
sobre la gestión de Seguridad y Salud 
Ocupacional.
Coordinar con el área de Salud Ocupacional 
sobre el ingreso de personal nuevo, a fin de 
asegurar que pueda ocupar con seguridad el 
puesto que se le asigne.
Revisar registros de enfermedades ocupacionales 
y exámenes de retiro o salida de vacaciones y 
reingresos de los trabajadores.
INGENIERO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Requisitos
Profesión
Ingeniero de minas, ingeniero geólogo, 
ingeniero químico, ingeniero metalurgista, 
ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero 
de seguridad industrial y minera. (Colegiado) 
y habilitado).
Experiencia 
actividad minera 
y/o en SST
3 años
Horas de 
especialización
120
30
CAPACITACIÓN
Trabajador nuevo:
• Capacitaciones dentro del horario de trabajo.
• Inducción y orientación 8 horas.
• Capacitación específica de 8 horas por 4 días,
actividades de alto riesgo, según Anexo 5
• Capacitación de 8 horas por 2 dÍas,
actividades de menor riesgo.
31
http://www.fullsafety.pe/
http://www.fullsafety.pe/
CAPACITACIÓN
Trabajador ingrese para labores especiales como
mantenimiento, instalaciones de equipos:
• Labores menores a 30 días.
• Inducción no menor a 4 horas, uso del anexo 4.
• Vigencia de un año.
• Constancia de apto para el puesto.
Trabajador que se asigna a otro puesto de trabajo:
• Capacitación según Anexo 5
• Capacitación de 8 horas por 2 dÍas, actividades de
menor riesgo, realizar actividades distintas.
• Capacitación de 8 horas, asignados a otras áreas
para desempeñar las mismas actividades.
32
CAPACITACIÓN
Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta
Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no
sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados
en el ANEXO 6 referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud
Ocupacional, para lo cual el titular de actividad minera debe determinar los
cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la
IPERC respectivos, considerando para cada curso, como mínimo, las horas
establecidas en el mencionado anexo.
33
Capacitación Anexo N° 6
WWW.SEYSCONSULTORIA.PE 34
http://www.seysconsultoria.pe/
La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en el ANEXO 6 y en lo que 
corresponda, de acuerdo a la determinación que realice el titular de actividad minera tomando 
en consideración el puesto de trabajo y la IPERC, lo siguiente:
1. Prevención de Caída de rocas 
2. El uso de las tablas geomecánicas preparadas y 
actualizadas por el especialista en geomecánica.
3. La ejecución de los trabajos de desate y 
sostenimiento en techos y paredes de labores mineras, 
de acuerdo a estándares establecidos.
4. Seguridad con explosivos 
5. Riesgos de la concentración residual de los gases 
que emana el ANFO o sus mezclas en labores 
subterráneas.
6. Bloqueo de energías (Eléctrica, mecánica, hidráulica, 
neumática y otros).
7. Trabajos en espacios confinados
8. Trabajos en caliente.
9. Ubicación y uso de sustancias y/o materiales 
peligrosos, incluyendo la disponibilidad de antídotos 
para casos de emergencia.
10. Manejo de los residuos sólidos considerando las 
etapas y procesos del plan establecido para dicho fin.
11. El uso de la información de la hoja de datos de 
seguridad de materiales (HDSM –MSDS).
12. Ventilación de mina
13. La instalación, operación y mantenimiento de 
equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las 
especificaciones técnicas de los fabricantes. 
14. Sistemas de izaje.
15. Escaleras y andamios.
16. Seguridad con herramientas manuales/eléctricas
CAPACITACIÓN
35
CAPACITACIÓN
Considerarse además estas circunstancias:
• Al introducirse nuevos métodos de operación,
procesos, equipos, máquinas y materiales en base
a los PETS, PETAR y estándares.• Realización de tareas de lato riesgo y requieran
permiso de trabajo
• Reingreso de un trabajador a ejecutar trabajados
o tareas, luego de haberse recuperado de un
accidente de trabajo
Los temas materia de capacitación deben ser
impartidos con una duración mínima de una hora,
además se llevarán reuniones de seguridad previas
al inicio de labores, denominadas «de 5 minutos»
36
CAPACITACIÓN
Brigadas de emergencia:
• Grupos no menores de seis trabajadores.
• Entrenamiento bimensual.
• En uso y manejo de los equipos de respiración y
materiales de salvamento minero.
• En uso y manejo de materiales para atender situaciones
de emergencia con materiales peligrosos.
Además:
• Inducción de visita, no será menor de 30 minutos.
• Admitir a alumnos universitarios y/o de centros de
educación superior no universitaria, para desarrollo de
prácticas.
• Facilidades para tesis de grado.
37
http://www.fullsafety.pe/
http://www.fullsafety.pe/
CAPACITACIÓN
38
Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27 (DS 005-2012-TR), son
aquellas que se realizan:
a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la
tarea; o, en la tecnología.
En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de
transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.”
ART. 27A DS 001-2021-TR
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Trabajadores en general:
• Los EPP deberán estar en perfecto estado de
funcionamiento.
• Prohibido el ingreso sin EPP.
• Vestuarios para cambio de ropa.
• EPP para labores especiales.
• Expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y
tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de
ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de
trabajo.
39
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Para soldadores y ayudantes:
• Anteojos adecuados.
• Careta facial, policarbonato y lentes filtrantes,
casco.
• Respirador con protección contra vapores, humos y
polvos de metal.
• Guantes y vestimenta que soporte el trabajo en
caliente.
• Área aislada visualmente del resto del ambiente.
40
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Trabajo con metales fundidos:
• Protectores faciales o anteojos especiales.
• Se prohíbe presencia de personal que observe de
cerca la operación.
• Respiradores con protección contra vapores, humos
y polvos, mezcla de gases.
• Área aislada visualmente.
41
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Chimeneas con más de 20° de inclinación:
• Arnés.
• Línea de vida.
• Respirador con protección contra el polvo.
• Anclaje.
42
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
El Titular de la actividad minera deberá identificar los
peligros y establecer medidas de control, con la
participación de todos los trabajadores, en los siguientes
aspectos:
• Problemas potenciales no previstos
• Deficiencias de máquinas, equipos, materiales e
insumos.
• Acciones inapropiadas de los trabajadores
• Por cambios en el proceso, materiales, equipos o
maquinarias.
• Deficientes acciones correctivas
• Actividades diarias
43
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE
RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
44
Evaluar cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en 
consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de 
Seguridad y Salud en el Trabajo. Son requisitos mínimos para la elaboración o 
actualización de la IPERC:
Las actividades rutinarias y no rutinarias,
situaciones de emergencia.
Las condiciones de trabajo existentes o
previstas, así como la posibilidad de que
el trabajador que lo ocupe sea
especialmente sensibles a determinados
factores de riesgo.
Identificar los peligros y evaluar los riesgos
existentes o posibles en SST que guarden
relación con el medio ambiente de trabajo o
con la organización del trabajo.
Incluir medidas de protección a
trabajadores en situación de
discapacidad, realizar la evaluación de
factores de riesgo para la procreación,
el enfoque de genero y protección de las
trabajadoras y adolescentes.
Los resultados de las evaluaciones de los
factores de riesgo físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos, y psicosociales.
Los resultados de las investigaciones de los
accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Los datos estadísticos recopilados producto
de la vigilancia de la salud colectiva de las
y los trabajadores
DS N° 002-2020-TR
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
• Los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán
riesgos y establecen medidas de control más
adecuadas, según el IPERC-Continuo del ANEXO N°
7, las que serán ratificadas o modificadas por la
supervisión responsable.
• Los trabajadores deben dejar constancia de su
participación con su firma.
45
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
El titular de actividad minera, para controlar, corregir y
eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía:
• Eliminación.
• Sustitución.
• Control de ingeniería.
• Control administrativo.
• EPP.
46
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC)
El titular de actividad minera, debe elaborar la línea
base de la IPERC, de acuerdo al ANEXO 8 y sobre dicha
base se elaborará el Mapa de Riesgos. Se considera
para esta línea base de la IPERC, ser actualizada
anualmente y cuando:
• Se realicen cambios en procesos, equipos, materiales,
insumos, herramientas y ambientes de trabajo.
• Ocurran incidentes peligrosos
• Se dicte cambios en legislación
En toda labor debe mantenerse una copia de la Línea
Base de la IPERC actualizada.
47
ESTÁNDARES Y PROCEDIMIENTOS
ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS)
• Elaborará estándares según Anexo 9.
• PETS según Anexo 10.
• Se instruirán a los trabajadores.
• Para uso obligatorio en las tareas.
• Para labores no Rutinarias, no identificadas en
el IPERC de línea Base y que no cuenten con
PETS se implementa el Análisis de Trabajo
Seguro (ATS), según ANEXO 11.
48
HIGIENE OCUPACIONAL
La gestión de Higiene Ocupacional debe incluir:
• Identificación Peligros y Evaluación de Riesgos.
• Control de Riesgos relacionados a Agentes
Físicos, Químicos, Biológicos y ergonómicos
• Incorporación de prácticas y procedimientos
seguros y saludables a todo nivel de la
operación.
49
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Físicos
Ruido
- Aislamiento acústico
- Distancia a la fuente
- Mantenimiento de equipos
- Medición según Guía N° 1.
- Uso de protectores auditivos
50
Temperaturas extremas
- Periodos de descanso
- Agua potable
- Aclimatación
- Control de fatiga
- Deshidratación
- En temperaturas que implique riesgo de 
congelamiento, se aplicará el ANEXO 
14.
51
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Físicos
Vibraciones
- Empuñaduras antivibratorios
- Asientos Amortiguadores
- Mantenimiento de equipos
- Mediciones según Guía N° 3.
- Guantes amortiguadores.
52
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Físicos
Iluminación
- Iluminación general e 
individual apropiada.
- Limpieza y reposición de 
luminarias.
- La iluminación en los 
diferentes lugares de los 
establecimientos estará de 
acuerdo con el ANEXO N° 37 
(niveles de iluminación)
53
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Físicos
Radiaciones ionizantes
- Medición de radiaciones de 
acuerdo a los establecido por 
el IPEN (Instituto Peruano de 
Energía Nuclear).
- Aislamiento y señalización de 
áreas y fuente.
- EPP.
54
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Físicos
Radiaciones no ionizantes
- Uso de bloqueador solar con 
FPS desde 30, como parte del 
EPP.
55
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Físicos
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Químicos
Verificar que se encuentren por debajo de los Límites de Exposición
Ocupacional para Agentes Químicos de acuerdo a lo señalado en el ANEXO
N° 15 y lo demás establecidoen el D.S. N° 015-2005-SA y sus
modificatorias.
En toda mina subterránea, donde se utilicen explosivos y equipos diésel, todos
los trabajadores deberán ingresar portando en forma obligatoria
respiradores auto rescatadores para la protección contra gases de monóxido
de carbono.
56
Polvos
- Ventilación, renovación de 
aire.
- Extracción.
- Rociado con agua.
- Protección respiratoria.
57
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Químicos
Gases
- Ventilación, renovación de aire.
- Extracción.
- Mantenimiento de equipos a 
combustión.
58
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Químicos
Vapores
- Ventilación, renovación de 
aire.
- Extracción.
- Reducción de temperatura.
59
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Químicos
Humos metálicos
- Ventilación.
- Extracción focalizada, general.
- Protección respiratoria.
60
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Químicos
Neblinas
- Ventilación.
- Extracción.
- Reducir temperatura.
- Protección respiratoria, EPP.
61
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Químicos
Hongos, Bacterias, Parásitos, 
Vectores
- Control de vectores.
- Control sanitario de instalaciones.
- Higiene personal.
- Programas de vacunación.
62
HIGIENE OCUPACIONAL
Agentes Biológicos
HIGIENE OCUPACIONAL
Ergonomía - Riesgos Disergonómicos
Relación hombre-máquina, Factores 
de riesgo disergonómico
La evaluación se realizará según RM 
375-2008-TR, el objetivo es la 
prevención de accidentes y 
enfermedades en el trabajo.
63
HIGIENE OCUPACIONAL
Factores Psicosociales
- Identificación de factores de 
riesgo psicosocial.
- Evaluación de riesgos 
asociados.
- Énfasis en la prevención y 
promoción de la salud mental
64
SALUD OCUPACIONAL
La Gestión de Salud Ocupacional a cargo de un médico cirujano con 
especialidad en medicina ocupacional, o medicina del trabajo, o con maestría 
en salud ocupacional, o con experiencia profesional en tres años en salud 
ocupacional en el sector minero, incluye:
• La vigilancia de la salud de los trabajadores.
• Exámenes pre ocupacional, anual , por cambio de función y de retiro.
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, descansos 
médicos, evaluación estadística.
• Asesoramiento técnico.
• Control de la salud, primeros auxilios.
• Participación en Comité Seguridad y Salud Ocupacional.
• Promoción de la Salud
65
SALUD OCUPACIONAL
• Los exámenes médico se realizarán de acuerdo al ANEXO N° 16.
• El trabajador sin aptitud emitida por médico no podrá laborar.
• El examen médico de retiro es requisito indispensable, para documentar 
el retiro, dentro 30 días calendario de culminado el vínculo laboral.
• Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales practicados a 
cada trabajador deben ser tratados respetando su carácter confidencial.
• Los resultados de exámenes deben ser informados al trabajador por 
médico ocupacional.
• La historia médica ocupacional debe ser registrada en el centro médico 
autorizado, donde se realizó el examen.
• Realizar educación sanitaria, para informar sobre riesgos por consumo de 
alcohol, tabaco y drogas.
66
67
De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los exámenes médicos son
informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien
hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:
a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de
exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las
trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a.
b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la
trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y
periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.
Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los exámenes, el/la
médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a únicamente las condiciones
generales del estado de salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar
medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades
profesionales y/o accidentes laborales.
ART. 102 DS 001-2021-TR
SALUD OCUPACIONAL
68
ART. 103 DS 001-2021-TR
De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza actividades de vigilancia de la salud
de los/las trabajadores/as, que incluyen exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 104 del presente Reglamento, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de
riesgo para la salud de los/las trabajadores/as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que
contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.
Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales.
El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la
matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de
los/las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las
trabajadores/as, y hacer seguimiento a su implementación.
Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo; o, al/ a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SALUD OCUPACIONAL
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE
COLORES
Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO N° 17
Señales de Advertencia
69
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Señales de Prohibición
70
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Señales Obligatorios
71
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Señales Información General
72
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Señales Información Contra Incendio
73
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Identificación de Tuberías
74
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Identificación de Gases Industriales
75
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Identificación de Cables Eléctricos
76
SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE 
COLORES
Identificación de Residuos Sólidos
77
RESIDUOS DEL ÁMBITO NO MUNICIPAL
TIPO DE RESIDUO COLOR
Papel y Cartón Azul
Plástico Blanco
Metales Amarillo
Orgánicos Marrón
Vidrio Plomo
Peligrosos Rojo
No reaprovechables Negro
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
Todo titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos 
y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como:
1. Trabajos en espacios confinados.
2. Trabajos en caliente.
3. Excavaciones mayores o iguales de 1.50 m.
4. Trabajos en altura.
5. Trabajos eléctricos en alta tensión.
6. Trabajo con Material radiactivo.
7. Otros trabajos valorados como de alto riesgo en los IPERC.
78
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
• Requiere obligatoriamente PETAR (ANEXO N° 18).
• Autorizado y firmado para cada turno, por el Supervisor y Jefe de 
Área donde se realiza el trabajo.
• Inspección previa del área.
• Disponibilidad de equipos.
• Capacitación.
• Seguir estándares.
79
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
• Es obligatorio entre las áreas de la operación minera.
• Listado de usuarios actualizado.
• Publicación de afiches, boletines, revistas, radio, Política de 
Seguridad y Salud Ocupacional.
• Señales de emergencia sonoras, visuales y otras.
• Buzones de sugerencia
80
INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES
Inspecciones
• Es obligatorio realizar inspecciones diarias al inicio de cada turno.
• Inspecciones no planeadas y planeadas, por la Alta Gerencia.
• Zonas críticas según mapa riesgo.
• Inspecciones inopinadas serán por los supervisor de área.
Diario:
- Zonas y condicionesalto riesgo
- Sistema de izaje
Semanal:
- Bodegas
- Polvorines
- Materiales peligrosos 81
INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES
Mensual:
- Escaleras portátiles.
- Cables de izaje y cable carril.
- Sistema de alarma.
- Sistema contra incendios.
- Instalaciones eléctricas.
- Sistema de bombeo y drenaje.
Trimestral:
- Herramientas manuales .
- Herramientas eléctricas .
- Inspección interna por la Alta Gerencia.
Los resultados de la inspecciones internas serán anotados en el Libro de 
Seguridad y Salud Ocupacional.
82
INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES
Auditorías
• Comprobar la eficacia del sistema de Gestión de Seguridad y Salud 
Ocupacional.
• Auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año.
• Auditorias externas de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del 
D.S. N° 016-2009-EM.
• Auditores independientes, participación de los representantes de los 
trabajadores para la selección del auditor y ejecución de la auditoría.
• Resultados comunicar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
• El informe debe ser presentado a SUNAFIL, al OSINERGMIN y Gobierno 
Regional correspondiente.
83
PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA 
EMERGENCIAS
• Implementar, difundir y poner un Plan de Preparación y 
Respuesta para emergencias.
• Actualización anual, o según las circunstancias.
• Capacitar a las brigadas de emergencia.
• Fiscalizado por la autoridad competente.
• Toda mina subterránea dispone de estaciones de refugio 
herméticas, según ANEXO N° 19.
• Los brigadistas antes de ser aceptado como tal, 
aprobarán los exámenes médicos.
• Efectuar simulacros de emergencia.
• Activar los sistemas de alarma.
• Contar con equipos de salvataje minero señalado en el 
ANEXO N° 20. 84
PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MÉDICA Y 
EDUCACIÓN SANITARIA
• Atender a todos los trabajadores.
• Infraestructura adecuada.
• Ambulancia con ámbito de acción a 25 Km. o 30 minutos 
como máximo.
• Equipo de comunicación apropiado.
• Estándar de Norma Técnica de Salud para ambulancia.
• Botiquín con antídotos contra materiales peligrosos.
• Procedimiento de tratamiento de residuos biomédicos.
• Cada sección debe contar con botiquín.
• Trabajadores instruidos en primeros auxilios.
85
NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, 
INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO Y 
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Los incidentes peligrosos, y/o situaciones de emergencia y accidentes 
mortales, deben ser notificados por el titular de actividad minera, dentro 
de las 24 horas de ocurridos, en el ANEXO 21, a las siguientes entidades:
• Al Ministerio de Energía y Minas.
• Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y; a la SUNAFIL.
• Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias 
correspondientes.
• A los Gobiernos Regionales, según corresponda.
86
NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, 
INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO Y 
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
• El titular de actividad minera está obligado a presentar un informe 
detallado de investigación en el formato del ANEXO 22, dentro de los 
10 días calendario de ocurrido el accidente mortal a SUNAFIL, al 
OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias, a los 
Gobiernos Regionales, según corresponda.
• Se realizará fiscalización especial, en caso acumule 2 accidentes 
mortales en los últimos 12 meses en una misma unidad minera.
87
ESTADÍSTICAS
• El titular de actividad minera presentará a la Dirección General de Minería, 
dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, los 
siguientes cuadros estadísticos:
- Incidentes Anexo 24.
- Incidentes peligrosos Anexo 25.
- Accidentes de trabajo leve Anexo 26.
- Accidentes de trabajo incapacitantes Anexo 27.
- Estadísticas de seguridad Anexo 28.
- Enfermedades ocupacionales Anexo 29.
- Accidentes incapacitantes Anexo 30.
• Asegurar que sus centros médicos elaboren estadística de enfermedades 
prevalentes, registro de evacuaciones, transferencias, hospitalizaciones.
88
BIENESTAR Y RECREACIÓN
• Para los días de descanso del trabajador, el titular de actividad minera, 
deberá transportarlo gratuitamente desde y hacia el centro poblado 
más cercano que cuente con servicio público de transporte autorizado
• El titular de actividad minera deberá proveer y sostener servicios de 
recreación básica en proporción a la magnitud del centro de trabajo, así 
mismo deberá conservar limpias y en buen estado las instalaciones de 
servicios, deportes, recreación. Servicios de luz, agua, y demás
89
ASISTENCIA SOCIAL
• El titular de actividad minera que cuente con más de 100 trabajadores 
deberá contar con el servicio de asistencia social, realizando las siguientes 
funciones:
- Fomentar la integración familiar
- Programas de orientación familiar.
- Fomentar y supervisar las actividades artísticas , culturales y deportivas.
- Realizar visita a los domicilios de trabajadores que residan en la Unidad 
Minera.
- Fomentar respeto entre los trabajadores.
90
ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA
• El titular de actividad minera esta obligado:
- Otorgar asistencia médica y hospitalaria, cuando no sean cubiertas por 
ESSALUD o EPS.
- Obligado a contratar SCTR.
- Atención odontológica y oftalmológica anual mínimo.
91
FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA
• Elementos necesarios para aseo, servicios higiénicos, jabón líquido.
• Duchas y lavaderos con agua caliente.
• Baños limpios.
• Lavanderías.
• Analizar agua potable.
• Agua de reserva emergencias.
• Recipientes de residuos sólidos.
92
¡MUCHAS GRACIAS!

Continuar navegando