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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL BASADO EN EL REGLAMENTO SSO Y POLÍTICA DE SSO 2 INTRODUCCIÓN En la última década, se apreció un descenso permanente del número de accidentes fatales en minería, debido al esfuerzo de las empresas y contratistas para brindar mayor seguridad a sus trabajadores; no obstante, la curva de mortalidad se elevó el 2021 por aumento de los casos de accidentes de tránsito. En ese sentido, es necesario también que los sistemas de seguridad y salud ocupacional (SGSSO) incorporen un programa revolucionario de capacitación y entrenamiento especial en psicología, con el propósito de que el equipo humano tome conciencia sobre el valor de la vida y este se convierta en su prioridad por encima de los intereses materiales. ¿Qué es Gestionar? Usar en forma eficiente los recursos y medios que disponemos con el fin de lograr los resultados planificados 3 INTRODUCCIÓN ¿Qué es un Sistema de Gestión? Conjunto integrado por personas, recursos, políticas y procedimientos, que interactúan en forma organizada para lograr o mantener un resultado especificado 4 INTRODUCCIÓN Objetivo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales, mediante la participación y compromiso del empleador y trabajadores. 5 INTRODUCCIÓN 6 OBJETIVO Presentar los elementos de la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional basado en el Reglamento y Política de Seguridad y Salud Ocupacional, bajo los lineamientos establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento y modificatorias. RSSO D.S. 055-2010-EM.ppt RSSO D.S. 055-2010-EM.ppt MODELO DE SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Empleadores: Previenen Estado: Controla y fiscaliza Trabajadores y Organizaciones Sindicales: Participan CULTURA DE PREVENCIÓN CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ¿Que es un RIESGO? Participar Promocionar Cumplir la norma Difundir Vigilar el cumplimiento es Responsabilidad de….. TODOS LOS IMPLICADOS (trabajadores, supervisores, jefes, gerentes, inversionistas) LIDERAZGO Y COMPROMISO La Alta Gerencia del titular de la actividad minera asume el liderazgo y compromiso en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, considerando: 11 Gestionar la Seguridad y Salud Ocupacional de la misma forma que gestiona la productividad y calidad del trabajo. Motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los estándares y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional. Integrar la gestión de Seguridad y la Salud Ocupacional a la gestión integral de la empresa. Brindar los recursos económicos necesarios para la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. Comprometerse con la prevención de riesgos, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud OcupacionalImplementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL La Alta Gerencia del titular de la actividad minera la establecerá, en consulta con los trabajadores a través de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, siendo responsable de su implementación y desarrollo. 12 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 13 Sea específica y apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional. Incluya un compromiso de prevención de lesiones y enfermedades y de mejora continua. Establezca el marco para la definición de metas y objetivos en Seguridad y Salud Ocupacional. Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en las normas legales y en las normas internas. Esté documentada, implementada y vigente. Sea comunicada a todos los trabajadores con la intención que ellos estén conscientes de sus obligaciones individuales de Seguridad y Salud Ocupacional. Sea concisa, esté redactada con claridad, esté fechada y sea efectiva mediante la firma o endoso del titular de actividad minera o del representante de mayor rango con responsabilidad en la empresa. Esté disponible para todos los trabajadores y partes interesadas. Sea revisada periódicamente para asegurar que se mantiene relevante y apropiada para la empresa. Sea visible para todos los trabajadores así como para los visitantes. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Comprende su elaboración al titular de la actividad minera y a las empresas contratistas, debe ser: a) Elaborado sobre la base de un diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa del año anterior de cada unidad económica administrativa o concesión minera. b) Evaluado mensualmente. c) Mejorado en forma permanente. d) Disponible para las autoridades competentes. e) Integrado a nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo. 14 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL a) Objetivos y metas en los diferentes niveles de la organización. b) Control y seguimiento de los objetivos y metas. c) Actividades cuyos resultados permitan medir su avance y cumplimiento. d) Responsables del cumplimiento de las actividades e) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, disergonómicos y otros a los que están expuestos. f) Cronograma de ejecución de actividades y presupuesto aprobado y financiado que comprende a todos los trabajadores. 15 http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/ http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/ PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Será elaborado y puesto a disposición de la autoridad competente y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento. Una copia del acta de aprobación del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional será remitida a la SUNAFIL, al OSINERGMIN o al Gobierno Regional, según el caso, antes del 31 de diciembre de cada año. 16 http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/ http://ieshuelin.com/huelinwp/2017/04/propuesta-de-construccion-mecanismos/cronograma-de-un-proyecto/ Todos los titulares de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más, por cada Unidad Minera o Unidad de Producción, deberán contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, conteniendo: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los supervisores, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los trabajadores y empresas contratistas. d) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones. e) Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas. f) Preparación y respuesta para emergencias. g) Procedimientos y normas internas no contempladas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. 17 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL El Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y actualizado toda vez que ocurran cambios en las operacionesy procesos de las actividades mineras. Estará disponible para las autoridades competentes, toda vez que lo soliciten. 18 http://gacetalaboral.com/que-es-un-reglamento-interno-de-trabajo-y-que-empresas-estan-obligadas-contar-con-el/ http://gacetalaboral.com/que-es-un-reglamento-interno-de-trabajo-y-que-empresas-estan-obligadas-contar-con-el/ COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más por cada Unidad Minera o Unidad de Producción, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, e incluirá: a) Gerente General o la máxima autoridad. b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Médico de Salud Ocupacional. d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad minera. e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares. Tales representantes serán elegidos mediante votación secreta y directa. 19 FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 20 • Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. • Elaborar su reglamento y Constitución, según Anexo 3. • Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. • Programar reuniones mensuales. • Llevar el libro de actas. • Realizar inspecciones en todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos de implementación. • Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. • Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado • Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación. • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del uso de ANFO. • Analizar mensualmente las causas y estadísticas de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo recomendaciones pertinentes. • Poner conocimiento de la Alta Gerencia el resultado de la investigación de las causas de los de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. • Promover que los trabajadores nuevos reciban capacitación de acuerdo a los anexos 4 y 5. 21 a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a. c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. e) Promover que al inicio de la relación laboral los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo. g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. ART. 56 DS 001-2021-TR FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL FUNCIONES Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 22 m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a. n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a. p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información: p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas. r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por: a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento. De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. ART. 56 DS 001-2021-TR OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES 23 • Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y los reglamentos internos. • Asegurar el orden y limpieza. • Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando el cumplimiento del IPERC continuo. • Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los PETS y usen EPP apropiado. • Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. • Paralizar las operaciones en situaciones de alto riesgo. • Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional consideren que son peligrosas. • Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. • Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. • Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. • Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. • Facilitar primeros auxilios y evacuación del o los trabajador(es). • Verificar que se cumplan los procedimientosde bloqueo y señalización de las maquinarias. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad. • Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. • Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. • Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad competente, información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes. • Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 24 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud • Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales • Cumplir con los estándares, PETS, y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 25 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. • Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. • Reportar de forma inmediata cualquier incidente, incidente peligroso y accidente de trabajo. • Mantener el orden y limpieza del lugar del trabajo. • No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. • Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. • Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. 26 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Participar en la investigación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional; así como, en la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el IPERC de línea base. • Participar obligatoriamente en toda capacitación programada. • Los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. • Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados.. • Acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. 27 GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Requisitos Profesión ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera Experiencia actividad minera y/o en SST 5 y 3 años Horas de especialización 240 28 29 GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Verificar estándares, PETS. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Verificar cumplimiento de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Paralizar labor o trabajo peligro. Hacer cumplir la gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Participar en planeamiento de minado. Determinar especificaciones técnicas, vigilando que cumplan con las medidas de Seguridad y Salud Ocupacional. Obtener información del control de riesgos. Gestionar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Analizar Información de Seguridad y Salud Ocupacional, estadísticas. Informar mensualmente el desempeño de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Asesorar a la Alta Gerencia y supervisores sobre la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Coordinar con el área de Salud Ocupacional sobre el ingreso de personal nuevo, a fin de asegurar que pueda ocupar con seguridad el puesto que se le asigne. Revisar registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores. INGENIERO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Requisitos Profesión Ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera. (Colegiado) y habilitado). Experiencia actividad minera y/o en SST 3 años Horas de especialización 120 30 CAPACITACIÓN Trabajador nuevo: • Capacitaciones dentro del horario de trabajo. • Inducción y orientación 8 horas. • Capacitación específica de 8 horas por 4 días, actividades de alto riesgo, según Anexo 5 • Capacitación de 8 horas por 2 dÍas, actividades de menor riesgo. 31 http://www.fullsafety.pe/ http://www.fullsafety.pe/ CAPACITACIÓN Trabajador ingrese para labores especiales como mantenimiento, instalaciones de equipos: • Labores menores a 30 días. • Inducción no menor a 4 horas, uso del anexo 4. • Vigencia de un año. • Constancia de apto para el puesto. Trabajador que se asigna a otro puesto de trabajo: • Capacitación según Anexo 5 • Capacitación de 8 horas por 2 dÍas, actividades de menor riesgo, realizar actividades distintas. • Capacitación de 8 horas, asignados a otras áreas para desempeñar las mismas actividades. 32 CAPACITACIÓN Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular de actividad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respectivos, considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas en el mencionado anexo. 33 Capacitación Anexo N° 6 WWW.SEYSCONSULTORIA.PE 34 http://www.seysconsultoria.pe/ La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en el ANEXO 6 y en lo que corresponda, de acuerdo a la determinación que realice el titular de actividad minera tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC, lo siguiente: 1. Prevención de Caída de rocas 2. El uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecánica. 3. La ejecución de los trabajos de desate y sostenimiento en techos y paredes de labores mineras, de acuerdo a estándares establecidos. 4. Seguridad con explosivos 5. Riesgos de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas en labores subterráneas. 6. Bloqueo de energías (Eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática y otros). 7. Trabajos en espacios confinados 8. Trabajos en caliente. 9. Ubicación y uso de sustancias y/o materiales peligrosos, incluyendo la disponibilidad de antídotos para casos de emergencia. 10. Manejo de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin. 11. El uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM –MSDS). 12. Ventilación de mina 13. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones técnicas de los fabricantes. 14. Sistemas de izaje. 15. Escaleras y andamios. 16. Seguridad con herramientas manuales/eléctricas CAPACITACIÓN 35 CAPACITACIÓN Considerarse además estas circunstancias: • Al introducirse nuevos métodos de operación, procesos, equipos, máquinas y materiales en base a los PETS, PETAR y estándares.• Realización de tareas de lato riesgo y requieran permiso de trabajo • Reingreso de un trabajador a ejecutar trabajados o tareas, luego de haberse recuperado de un accidente de trabajo Los temas materia de capacitación deben ser impartidos con una duración mínima de una hora, además se llevarán reuniones de seguridad previas al inicio de labores, denominadas «de 5 minutos» 36 CAPACITACIÓN Brigadas de emergencia: • Grupos no menores de seis trabajadores. • Entrenamiento bimensual. • En uso y manejo de los equipos de respiración y materiales de salvamento minero. • En uso y manejo de materiales para atender situaciones de emergencia con materiales peligrosos. Además: • Inducción de visita, no será menor de 30 minutos. • Admitir a alumnos universitarios y/o de centros de educación superior no universitaria, para desarrollo de prácticas. • Facilidades para tesis de grado. 37 http://www.fullsafety.pe/ http://www.fullsafety.pe/ CAPACITACIÓN 38 Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27 (DS 005-2012-TR), son aquellas que se realizan: a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.” ART. 27A DS 001-2021-TR EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Trabajadores en general: • Los EPP deberán estar en perfecto estado de funcionamiento. • Prohibido el ingreso sin EPP. • Vestuarios para cambio de ropa. • EPP para labores especiales. • Expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. 39 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Para soldadores y ayudantes: • Anteojos adecuados. • Careta facial, policarbonato y lentes filtrantes, casco. • Respirador con protección contra vapores, humos y polvos de metal. • Guantes y vestimenta que soporte el trabajo en caliente. • Área aislada visualmente del resto del ambiente. 40 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Trabajo con metales fundidos: • Protectores faciales o anteojos especiales. • Se prohíbe presencia de personal que observe de cerca la operación. • Respiradores con protección contra vapores, humos y polvos, mezcla de gases. • Área aislada visualmente. 41 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Chimeneas con más de 20° de inclinación: • Arnés. • Línea de vida. • Respirador con protección contra el polvo. • Anclaje. 42 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) El Titular de la actividad minera deberá identificar los peligros y establecer medidas de control, con la participación de todos los trabajadores, en los siguientes aspectos: • Problemas potenciales no previstos • Deficiencias de máquinas, equipos, materiales e insumos. • Acciones inapropiadas de los trabajadores • Por cambios en el proceso, materiales, equipos o maquinarias. • Deficientes acciones correctivas • Actividades diarias 43 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) 44 Evaluar cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: Las actividades rutinarias y no rutinarias, situaciones de emergencia. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en SST que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. Incluir medidas de protección a trabajadores en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgo para la procreación, el enfoque de genero y protección de las trabajadoras y adolescentes. Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, y psicosociales. Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores DS N° 002-2020-TR IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) • Los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán riesgos y establecen medidas de control más adecuadas, según el IPERC-Continuo del ANEXO N° 7, las que serán ratificadas o modificadas por la supervisión responsable. • Los trabajadores deben dejar constancia de su participación con su firma. 45 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía: • Eliminación. • Sustitución. • Control de ingeniería. • Control administrativo. • EPP. 46 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) El titular de actividad minera, debe elaborar la línea base de la IPERC, de acuerdo al ANEXO 8 y sobre dicha base se elaborará el Mapa de Riesgos. Se considera para esta línea base de la IPERC, ser actualizada anualmente y cuando: • Se realicen cambios en procesos, equipos, materiales, insumos, herramientas y ambientes de trabajo. • Ocurran incidentes peligrosos • Se dicte cambios en legislación En toda labor debe mantenerse una copia de la Línea Base de la IPERC actualizada. 47 ESTÁNDARES Y PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) • Elaborará estándares según Anexo 9. • PETS según Anexo 10. • Se instruirán a los trabajadores. • Para uso obligatorio en las tareas. • Para labores no Rutinarias, no identificadas en el IPERC de línea Base y que no cuenten con PETS se implementa el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), según ANEXO 11. 48 HIGIENE OCUPACIONAL La gestión de Higiene Ocupacional debe incluir: • Identificación Peligros y Evaluación de Riesgos. • Control de Riesgos relacionados a Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y ergonómicos • Incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación. 49 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Físicos Ruido - Aislamiento acústico - Distancia a la fuente - Mantenimiento de equipos - Medición según Guía N° 1. - Uso de protectores auditivos 50 Temperaturas extremas - Periodos de descanso - Agua potable - Aclimatación - Control de fatiga - Deshidratación - En temperaturas que implique riesgo de congelamiento, se aplicará el ANEXO 14. 51 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Físicos Vibraciones - Empuñaduras antivibratorios - Asientos Amortiguadores - Mantenimiento de equipos - Mediciones según Guía N° 3. - Guantes amortiguadores. 52 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Físicos Iluminación - Iluminación general e individual apropiada. - Limpieza y reposición de luminarias. - La iluminación en los diferentes lugares de los establecimientos estará de acuerdo con el ANEXO N° 37 (niveles de iluminación) 53 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Físicos Radiaciones ionizantes - Medición de radiaciones de acuerdo a los establecido por el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear). - Aislamiento y señalización de áreas y fuente. - EPP. 54 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Físicos Radiaciones no ionizantes - Uso de bloqueador solar con FPS desde 30, como parte del EPP. 55 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Físicos HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Químicos Verificar que se encuentren por debajo de los Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos de acuerdo a lo señalado en el ANEXO N° 15 y lo demás establecidoen el D.S. N° 015-2005-SA y sus modificatorias. En toda mina subterránea, donde se utilicen explosivos y equipos diésel, todos los trabajadores deberán ingresar portando en forma obligatoria respiradores auto rescatadores para la protección contra gases de monóxido de carbono. 56 Polvos - Ventilación, renovación de aire. - Extracción. - Rociado con agua. - Protección respiratoria. 57 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Químicos Gases - Ventilación, renovación de aire. - Extracción. - Mantenimiento de equipos a combustión. 58 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Químicos Vapores - Ventilación, renovación de aire. - Extracción. - Reducción de temperatura. 59 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Químicos Humos metálicos - Ventilación. - Extracción focalizada, general. - Protección respiratoria. 60 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Químicos Neblinas - Ventilación. - Extracción. - Reducir temperatura. - Protección respiratoria, EPP. 61 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Químicos Hongos, Bacterias, Parásitos, Vectores - Control de vectores. - Control sanitario de instalaciones. - Higiene personal. - Programas de vacunación. 62 HIGIENE OCUPACIONAL Agentes Biológicos HIGIENE OCUPACIONAL Ergonomía - Riesgos Disergonómicos Relación hombre-máquina, Factores de riesgo disergonómico La evaluación se realizará según RM 375-2008-TR, el objetivo es la prevención de accidentes y enfermedades en el trabajo. 63 HIGIENE OCUPACIONAL Factores Psicosociales - Identificación de factores de riesgo psicosocial. - Evaluación de riesgos asociados. - Énfasis en la prevención y promoción de la salud mental 64 SALUD OCUPACIONAL La Gestión de Salud Ocupacional a cargo de un médico cirujano con especialidad en medicina ocupacional, o medicina del trabajo, o con maestría en salud ocupacional, o con experiencia profesional en tres años en salud ocupacional en el sector minero, incluye: • La vigilancia de la salud de los trabajadores. • Exámenes pre ocupacional, anual , por cambio de función y de retiro. • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, descansos médicos, evaluación estadística. • Asesoramiento técnico. • Control de la salud, primeros auxilios. • Participación en Comité Seguridad y Salud Ocupacional. • Promoción de la Salud 65 SALUD OCUPACIONAL • Los exámenes médico se realizarán de acuerdo al ANEXO N° 16. • El trabajador sin aptitud emitida por médico no podrá laborar. • El examen médico de retiro es requisito indispensable, para documentar el retiro, dentro 30 días calendario de culminado el vínculo laboral. • Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales practicados a cada trabajador deben ser tratados respetando su carácter confidencial. • Los resultados de exámenes deben ser informados al trabajador por médico ocupacional. • La historia médica ocupacional debe ser registrada en el centro médico autorizado, donde se realizó el examen. • Realizar educación sanitaria, para informar sobre riesgos por consumo de alcohol, tabaco y drogas. 66 67 De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente: a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a. b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro. Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales. ART. 102 DS 001-2021-TR SALUD OCUPACIONAL 68 ART. 103 DS 001-2021-TR De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del presente Reglamento, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las trabajadores/as, y hacer seguimiento a su implementación. Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, al/ a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. SALUD OCUPACIONAL SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO N° 17 Señales de Advertencia 69 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Señales de Prohibición 70 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Señales Obligatorios 71 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Señales Información General 72 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Señales Información Contra Incendio 73 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Identificación de Tuberías 74 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Identificación de Gases Industriales 75 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Identificación de Cables Eléctricos 76 SEÑALIZACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO Y CÓDIGO DE COLORES Identificación de Residuos Sólidos 77 RESIDUOS DEL ÁMBITO NO MUNICIPAL TIPO DE RESIDUO COLOR Papel y Cartón Azul Plástico Blanco Metales Amarillo Orgánicos Marrón Vidrio Plomo Peligrosos Rojo No reaprovechables Negro TRABAJOS DE ALTO RIESGO Todo titular de actividad minera establecerá estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: 1. Trabajos en espacios confinados. 2. Trabajos en caliente. 3. Excavaciones mayores o iguales de 1.50 m. 4. Trabajos en altura. 5. Trabajos eléctricos en alta tensión. 6. Trabajo con Material radiactivo. 7. Otros trabajos valorados como de alto riesgo en los IPERC. 78 TRABAJOS DE ALTO RIESGO • Requiere obligatoriamente PETAR (ANEXO N° 18). • Autorizado y firmado para cada turno, por el Supervisor y Jefe de Área donde se realiza el trabajo. • Inspección previa del área. • Disponibilidad de equipos. • Capacitación. • Seguir estándares. 79 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN • Es obligatorio entre las áreas de la operación minera. • Listado de usuarios actualizado. • Publicación de afiches, boletines, revistas, radio, Política de Seguridad y Salud Ocupacional. • Señales de emergencia sonoras, visuales y otras. • Buzones de sugerencia 80 INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES Inspecciones • Es obligatorio realizar inspecciones diarias al inicio de cada turno. • Inspecciones no planeadas y planeadas, por la Alta Gerencia. • Zonas críticas según mapa riesgo. • Inspecciones inopinadas serán por los supervisor de área. Diario: - Zonas y condicionesalto riesgo - Sistema de izaje Semanal: - Bodegas - Polvorines - Materiales peligrosos 81 INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES Mensual: - Escaleras portátiles. - Cables de izaje y cable carril. - Sistema de alarma. - Sistema contra incendios. - Instalaciones eléctricas. - Sistema de bombeo y drenaje. Trimestral: - Herramientas manuales . - Herramientas eléctricas . - Inspección interna por la Alta Gerencia. Los resultados de la inspecciones internas serán anotados en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional. 82 INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES Auditorías • Comprobar la eficacia del sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. • Auditorías externas dentro de los tres primeros meses de cada año. • Auditorias externas de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del D.S. N° 016-2009-EM. • Auditores independientes, participación de los representantes de los trabajadores para la selección del auditor y ejecución de la auditoría. • Resultados comunicar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. • El informe debe ser presentado a SUNAFIL, al OSINERGMIN y Gobierno Regional correspondiente. 83 PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS • Implementar, difundir y poner un Plan de Preparación y Respuesta para emergencias. • Actualización anual, o según las circunstancias. • Capacitar a las brigadas de emergencia. • Fiscalizado por la autoridad competente. • Toda mina subterránea dispone de estaciones de refugio herméticas, según ANEXO N° 19. • Los brigadistas antes de ser aceptado como tal, aprobarán los exámenes médicos. • Efectuar simulacros de emergencia. • Activar los sistemas de alarma. • Contar con equipos de salvataje minero señalado en el ANEXO N° 20. 84 PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MÉDICA Y EDUCACIÓN SANITARIA • Atender a todos los trabajadores. • Infraestructura adecuada. • Ambulancia con ámbito de acción a 25 Km. o 30 minutos como máximo. • Equipo de comunicación apropiado. • Estándar de Norma Técnica de Salud para ambulancia. • Botiquín con antídotos contra materiales peligrosos. • Procedimiento de tratamiento de residuos biomédicos. • Cada sección debe contar con botiquín. • Trabajadores instruidos en primeros auxilios. 85 NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Los incidentes peligrosos, y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, deben ser notificados por el titular de actividad minera, dentro de las 24 horas de ocurridos, en el ANEXO 21, a las siguientes entidades: • Al Ministerio de Energía y Minas. • Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y; a la SUNAFIL. • Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondientes. • A los Gobiernos Regionales, según corresponda. 86 NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES • El titular de actividad minera está obligado a presentar un informe detallado de investigación en el formato del ANEXO 22, dentro de los 10 días calendario de ocurrido el accidente mortal a SUNAFIL, al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias, a los Gobiernos Regionales, según corresponda. • Se realizará fiscalización especial, en caso acumule 2 accidentes mortales en los últimos 12 meses en una misma unidad minera. 87 ESTADÍSTICAS • El titular de actividad minera presentará a la Dirección General de Minería, dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, los siguientes cuadros estadísticos: - Incidentes Anexo 24. - Incidentes peligrosos Anexo 25. - Accidentes de trabajo leve Anexo 26. - Accidentes de trabajo incapacitantes Anexo 27. - Estadísticas de seguridad Anexo 28. - Enfermedades ocupacionales Anexo 29. - Accidentes incapacitantes Anexo 30. • Asegurar que sus centros médicos elaboren estadística de enfermedades prevalentes, registro de evacuaciones, transferencias, hospitalizaciones. 88 BIENESTAR Y RECREACIÓN • Para los días de descanso del trabajador, el titular de actividad minera, deberá transportarlo gratuitamente desde y hacia el centro poblado más cercano que cuente con servicio público de transporte autorizado • El titular de actividad minera deberá proveer y sostener servicios de recreación básica en proporción a la magnitud del centro de trabajo, así mismo deberá conservar limpias y en buen estado las instalaciones de servicios, deportes, recreación. Servicios de luz, agua, y demás 89 ASISTENCIA SOCIAL • El titular de actividad minera que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar con el servicio de asistencia social, realizando las siguientes funciones: - Fomentar la integración familiar - Programas de orientación familiar. - Fomentar y supervisar las actividades artísticas , culturales y deportivas. - Realizar visita a los domicilios de trabajadores que residan en la Unidad Minera. - Fomentar respeto entre los trabajadores. 90 ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA • El titular de actividad minera esta obligado: - Otorgar asistencia médica y hospitalaria, cuando no sean cubiertas por ESSALUD o EPS. - Obligado a contratar SCTR. - Atención odontológica y oftalmológica anual mínimo. 91 FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA • Elementos necesarios para aseo, servicios higiénicos, jabón líquido. • Duchas y lavaderos con agua caliente. • Baños limpios. • Lavanderías. • Analizar agua potable. • Agua de reserva emergencias. • Recipientes de residuos sólidos. 92 ¡MUCHAS GRACIAS!
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