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Esta guía forma parte de una serie de publicaciones dirigidas a ayudar a los
preparadores y usuarios de la información financiero-contable a comprender
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o International Accounting
Standards (IAS). Entre las mencionadas publicaciones se encuentran:
Esta publicación ha sido realizada con la única intención de servir de guía de
referencia general. La aplicación de sus contenidos a situaciones específicas
dependerá de las circunstancias propias de las mismas. Por tanto, se
recomienda a los usuarios, que soliciten consejo profesional en relación a
cualquier duda que les pueda crear la consulta de este manual, no
constituyendo en ningún caso la información aquí reflejada sustitutiva del
mencionado consejo profesional, que proporcionarán con agrado los socios y
directores de Deloitte Touche Tohmatsu. Aún cuando el contenido de ésta
publicación ha sido elaborado con la máxima diligencia profesional, Deloitte
Touche Tohmatsu no acepta responsabilidad alguna por posibles errores que
pudiera contener o, por cualquier tipo de pérdida o perjuicio que pudiera
causar a un usuario que tome sus decisiones basándose en estos contenidos. 
Nuestra Misión: ayudar a nuestros clientes y profesionales
a alcanzar la excelencia
Normas Internacionales
de Contabilidad: Guía
para la Elaboración de
Estados Contables
3ª Edición. Escrita por Deloitte & Touche, Reino
Unido. Publicada por ABG Professional
Information: www.abgweb.com.
Normas Internacionales
de Contabilidad: Guía
Práctica para presentación
de Estados Financieros
Estados financieros modelo, incluyendo
presentación y cuestionarios de cumplimiento
con NIC. Publicado por Deloitte Touche
Tohmatsu.
Comparación Contable
Internacional: Énfasis en
la región de Asia -
Pacífico
Comparación en detalle de las NIC con las
prácticas generalmente aceptadas en 18 países de
la región de Asia - Pacífico: Publicado por Deloitte
Touche Tohmatsu (en proceso de revisión).
Boletín Informativo IAS
Plus
Publicación trimestral dedicada a la divulgación
de los más recientes acontecimientos en
Normas Internacionales de Contabilidad, así
como actualizaciones contables de distintos
países. Para suscribirse, visitar nuestra página
web de IAS PLUS (http//:iasplus.deloitte.es).
www.iasplus.com
http//:iasplus.deloitte.es
Nuestra página web proporciona tanto datos
actualizados sobre desarrollos de NIC como
síntesis de NIC y SIC, así como diversas
informaciones de actualidad internacional y
nacional para que pueda ser consultada por los
visitantes al a web.
Instrumentos Financieros -
Aplicación de las 
NIC 32 y NIC 39:
Resúmenes, guías, ejemplos y comparaciones
con US GAAP. Publicado por Deloitte Touche
Tohmatsu.
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En la actualidad, la comunidad de negocios no tiene fronteras.
En lo que comúnmente se denomina Economía Global, prácticamente
cualquier agente puede conectarse, asociarse y competir. Para seguir
el ritmo del mundo de los negocios, cuyos acontecimientos se
desarrollan a una velocidad vertiginosa, la información financiera
sobre la gestión de los negocios necesita ser más transparente y
efectiva en la comunicación a los inversores. 
Esta segunda edición de "IAS: Guía Rápida" es una guía excepcional
para ayudarle a conocer y entender cómo las normas contables
continúan convergiendo a nivel mundial. De hecho, hemos sido
testigos de importantes progresos en los últimos años:
• En mayo de 2000, la Federación Internacional de Comisiones de
Valores recomendó a sus miembros la utilización de las "Normas IASC
2000", lo que supone un importante paso adelante en la elaboración
de estados financieros para ofertas de valores a nivel internacional.
• En 2001 se alcanzó una nueva meta, cuando el Comité para las
Normas Internacionales de Contabilidad (IASC o International
Accounting Standards Committee) fue reestructurado, propiciando
la creación del Consejo para las Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB - o International Accounting Standards Board). El
objetivo del IASB es fomentar la convergencia de las normas
contables, y su Consejo, ya ha hecho importantes avances en los
aspectos técnicos para propiciar la misma. 
Existen otras actuaciones encaminadas hacia dicho objetivo. En este
sentido, es importante destacar que el Parlamento Europeo adoptó
una propuesta de la Comisión Europea por la que todas compañías
cotizadas en mercados regulados adopten las normas del IASB en sus
estados financieros consolidados. Adicionalmente, en la zona de Asia -
Pacífico, la mayoría de los reguladores de estos países están
permitiendo o recomendando la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC).
Estos progresos no sólo indican que la utilización de normas
internacionales de contabilidad no es sólo posible sino que va a
constituir una realidad a muy corto plazo. La profesión contable y
otros importantes agentes interesados en el buen funcionamiento de
los mercados de capitales -desde reguladores hasta inversores-,
reconocen la necesidad de traducir las diferentes normas contables
existentes a nivel mundial en un único lenguaje contable global.
PREFACIO
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PREFACIO
Para algunos países, la adopción de normas internacionales de
contabilidad requerirá un enorme esfuerzo que, en mi opinión, se verá
recompensado por una mayor vitalidad y productividad económica. El
mundo de los negocios precisa de un mercado de capitales global. Los
principios fundamentales de dicho mercado global han de ser un
buen gobierno corporativo, supervisión y unas normas internacionales
de contabilidad. De hecho, un único conjunto de normas contables
supone el inicio de un auténtico mercado global.
Con el mayor énfasis en las Normas Internacionales de Contabilidad y
el número creciente de empresas que deben adoptarlas en los
próximos años, usted puede encontrar que "IAS: Guía Rápida" es una
guía muy útil. Al resumir la información clave sobre las NIC y sus
interpretaciones, esta guía constituye una excelente introducción a un
nuevo lenguaje que, en breve, será parte de su actividad profesional.
Deloitte & Touche
Diciembre 2002
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“El objetivo del IASB es trabajar en la consecución de un único
conjunto de normas globales de alta calidad para la preparación de
información financiera, desarrolladas de acuerdo a los principios de
transparencia, claridad y globalidad. No tenemos la intención de
eliminar las normas ya existentes en algunas jurisdicciones contables,
sino que, por el contrario, pretendemos construir una serie de normas
para la preparación de información financiera que se conviertan en el
"marco de referencia". No puedo dejar de recalcar, la importancia que
tiene la existencia de normas contables de alta calidad que
proporcionen a los inversores la seguridad de que los estados
financieros ofrecen una imagen fiel del desempeño y posición de una
compañía”.
Sir David Tweedie, Presidente
Consejo para las Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
5 de abril de 2002
Intervención dirigida al Comité del Tesoro de la Cámara de los
Comunes del Reino Unido.
CITA
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PÁGINA WEB IAS PLUS
Las páginas web www.iasplus.com y http://iasplus.deloitte.es, creadas
y gestionadas por Deloitte Touche Tohmatsu, proporcionan una
extensa información sobre las Normas Internacionales de Contabilidad
a profesionales de la contabilidad, directivos, analistas financieros,
profesores de contabilidad, estudiantes y otros. 
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PÁGINA WEB IAS PLUS Spain
En http://iasplus.deloitte.es podrá obtener toda la información
necesaria para entender nuestra metodología y enfoque de cara a la
integración a las normas contables y para estar al día de todas las
novedades en cuanto a:
• Reglamentos y Normativas que los organismos reguladores emitenen torno al proceso de adaptación a IAS.
• Últimas Noticias relevantes que se producen respecto a las IAS.
• Publicaciones: podrá encontrar un glosario de novedosas
publicaciones escritas y adaptadas por el grupo de espertos en IAS
de Deloitte & Touche. 
• Eventos y jornadas de interés en los que se debatan aspectos
fundamentales en el proceso de conversión.
• Enlaces de Interés a las principales web de organismos e
instituciones que realizan un continuado seguimiento a la
adaptación y novedades producidas en el ámbito de las IAS o
Glosario de Acrónimos en el que facilitamos una extensa relación de
los acrónimos y términos relacionados con las IAS.
IAS PLUS Spain
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CONTENIDOS
Página
Abreviaturas 9
IASB 10
Antecedentes 13
Miembros del IASB 17
Claves de las NIC vigentes 20
Proyectos actuales del IASB 90
Información útil de contactos 94
Sobre Deloitte & Touche 95
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ABREVIATURAS
A lo largo de la publicación se han utilizado las siguientes
abreviaturas:
GAAP: Principios Contables Generalmente Aceptados.
NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.
IASC: Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.
IASB: Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.
CINIIF: Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de
Información Financiera del IASB.
SIC: Interpretaciones de las NIC emitidas por el Comité de
Interpretación del IASB.
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IASB
Estructura actual
FUNDACIÓN DEL IASB
19 Administradores
CONSEJO ASESOR DE
NORMAS
Approx. 45 miembros
CONSEJO PARA LA APROBACIÓN DE
NORMAS E INTERPRETACIONES
COMITÉ DE INTERPRETACIÓN
12 miembros
N ombramientos
Conclusiones
Asesora
Información de contacto
Dirección:
30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom.
Datos para información general:
Teléfono: +44-20-7246-6410
Fax: +44-20-7246-6411
Correo electrónico: iasb@iasb.org.uk
Horario de oficina: Lunes- Viernes 08:30-18:00 Hora de Londres.
Página web:
http://www.iasb.org.uk
Departamento de publicaciones/ preguntas:
Dirección: IASB Publications
7th Floor, 166 Fleet Street, 
London EC4A 2DY, United Kingdom
Teléfono: +44-20-7427-5927
Fax: +44-20-7353-0562
Correo electrónico de Publicaciones: publications@iasb.org.uk
Horario de oficina: Lunes-Viernes 09:30-17:30 Hora de Londres (GMT).
Personal clave del IASB:
Sir David Tweedie
Kevin Stevenson
dtweedie@iasb.org.uk
kstevenson@iasb.org.uk
Presidente del IASB
Director de
Actividades 
Técnicas
Thomas Seidenstein tseidenstein@iasb.or.ukDirector de
Operaciones
Leyenda
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IASB
Cronología del IASC/IASB
1973: Acuerdo fundacional del Comité Internacional de Normas de
Contabilidad (IASC - International Accounting Standards
Committee), rubricado por representantes de los organismos
profesionales de contabilidad de Australia, Canadá, Francia,
Alemania, Japón, México, Países Bajos, Reino Unido/ Irlanda
y Estados Unidos.
Se designan comités de seguimiento para los tres primeros
proyectos del IASC.
1975: Se publican las primeras Normas Internacionales de Contabilidad:
NIC 1 (1975), Revelación de Políticas Contables, y NIC 2 (1975),
Valoración y Presentación de Inventarios en el Contexto del Sistema
de Coste Histórico.
1982: El Consejo del IASC se amplía a 17 miembros, incluyendo 13 países
designados por el Consejo de la Federación Internacional de
Contables (IFAC - Council of the International Federation of
Accountants) y 4 representantes de organizaciones relacionadas con
la presentación de información financiera. Todos los miembros del
IFAC son a su vez miembros de IASC. IFAC reconoce y considera a
IASC como el emisor de normas internacionales de contabilidad.
1989: La Federación Europea de Contabilidad (FEE - European Accounting
Federation) apoya la armonización internacional y una mayor
participación europea en IASC. IFAC adopta pautas provenientes del
sector público para requerir a los órganos de dirección de las
empresas públicas el seguimiento de las NIC.
1994: Establecimiento de un Consejo Consultivo del IASC con
responsabilidades de supervisión y financiación. 
1995: La Comisión Europea respalda el acuerdo entre el IASC y la
Federación Internacional Comisiones de Valores (IOSCO) para
completar las normas contables fundamentales y determinar que las
multinacionales pertenecientes a los países de la Unión Europea
deberían adoptar las NIC. 
1996: La Comisión Norteamericana del Mercado de Valores (SEC) muestra
su apoyo a los objetivos del IASC para desarrollar, a la mayor
brevedad, un conjunto de normas contables a utilizar en la
preparación de los estados financieros para emisiones
internacionales de valores. 
1997: Se constituye el Comité de Interpretaciones Permanente (SIC),
formado por 12 miembros con derecho a voto.
Se crea un grupo de trabajo estratégico con objeto de elaborar
recomendaciones que permitan mejorar la estructura y
funcionamiento futuro del IASC así como completar el proyecto de
normas contables fundamentales.
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IASB
1998: IFAC/IASC amplía su composición a 140 miembros pertenecientes a
101 países.
IASC finaliza la elaboración de las normas fundamentales con la
aprobación de la NIC 39 en diciembre.
El consejo del IASC aprueba por unanimidad su reestructuración,
convirtiéndose en un Consejo formado por 14 miembros (12 con
dedicación exclusiva) dependientes de un Patronato. 
1999: Los Ministros de Finanzas del G7 y el FMI impulsan su apoyo a las
Normas Internacionales de Contabilidad con el fin de "fortalecer la
arquitectura financiera internacional".
2000: La IOSCO recomienda que sus miembros permitan a los emisores
multinacionales la utilización de las normas elaboradas por el IASC
en las emisiones y colocaciones internacionales de valores. 
El Comité de Designaciones del Consejo del IASC elige Presidente a
Arthur Levitt, a su vez Presidente Ejecutivo de la SEC, e invita a
nominaciones públicas.
Los miembros del IASC aprueban su reestructuración y la
Constitución de un nuevo IASC.
El Comité de Designaciones nombra a los primeros patronos.
El Comité de Designaciones nombra a Sir David Tweedie, Presidente
del Consejo de Normas de Contabilidad del Reino Unido, como
primer Presidente del reestructurado Consejo de IASC.
2001: Se publican los miembros y se anuncia el nuevo nombre del Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International
Accounting Standards Board). Se constituye también la Fundación
de IASC. El 1 de abril de 2001, el nuevo IASB asume las principales
responsabilidades de IASC en relación con la emisión de las normas
de contabilidad. Las NIC y SIC existentes son adoptadas por el IASB.
El IASB mantiene reuniones con los presidentes de los organismos
nacionales encargados de la emisión de normas contables que
mantienen una vinculación formal con el IASB, con el objeto de
comenzar a coordinar agendas y establecer objetivos para la
convergencia normativa.
Reconstitución del Comité Interpretaciones Permanente (SIC).
2002: El Comité de Interpretaciones cambia su nombre por el de
Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de
Información Financiera (CINIIF) y amplia sus objetivos, que
abarcan no sólo la interpretación de las normas NIC existentes y
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), sino
que también consistirá en proveer una guía de tópicos no
tratados en las NIC o NIIF. 
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ANTECEDENTES
Esta guía resume información clave sobre las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC) publicadas por el antiguo organismo emisor de
normas, el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASC), y
adoptadas por el Consejo de Normas Internacionalesde Contabilidad
(IASB), resumiendo además interpretaciones de dichas normas
emitidas por la Comisión de Interpretación Permanente (SIC).
El IASC fue reestructurado en 2001 con el fin de hacer converger los
principios y prácticas contables nacionales con unas normas
contables de alta calidad a nivel global. El IASB, un organismo de
carácter privado e independiente, fue producto de dicha
reestructuración y asumió de su predecesor, el IASC, la
responsabilidad de emitir las normas contables en abril de 2001. Los
catorce miembros del IASB, procedentes de nueve países, aportan
importantes conocimientos técnicos y una extensa experiencia
profesional en relevantes empresas internacionales y entornos de
mercado. El IASB se encuentra "comprometido a desarrollar, en pro
del interés público, un único conjunto de normas globales de
contabilidad de alta calidad, de fácil comprensión e implantación y
que requiere transparencia y comparabilidad en la información
financiera. Además, el Consejo coopera con los diversos organismos
nacionales emisores de normas de contabilidad para alcanzar la
convergencia entre principios contables a escala mundial".
El IASB, cuya existencia se remonta a un año, se ha ocupado
fundamentalmente de su puesta en funcionamiento y de la fijación de
su calendario de actividades. La agenda técnica inicial de IASB
identificó nueve proyectos considerados prioritarios de acuerdo a las
sugerencias recibidas tanto, del Consejo Consultivo de Estándares
Contables (SAC - Standards Advisory Council) como de varios
representantes de emisores nacionales de principios contables. Otro
proyecto se sumó a la agenda del IASB para resolver una anomalía en
la NIC 19, Beneficios a empleados, generado por la interacción de dos
aspectos de la norma, es decir, la opción de diferir pérdidas y
ganancias en los fondos de pensiones y la cantidad límite que se
puede considerar como un activo (el "activo techo"). Un estudio
relacionado con dicha discusión fue publicado por el IASB en febrero
de 2002 (una información más detallada sobre la agenda de proyectos
y su situación se incluye en la sección de esta guía "Proyectos Actuales
de IASB"). Las NIC y SIC previamente emitidas por el IASC han sido
formalmente adoptados por el IASB. Las Normas que van a ser
emitidas por el IASB se denominarán Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF). Un estudio en forma de borrador fue
publicado en noviembre de 2001 en el prefacio a las Normas
Internacionales de Información Financiera. En diciembre de 2001, el
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ANTECEDENTES
IASB aprobó seis borradores del SIC propuestos para su revisión por el
Comité de Interpretaciones. Un borrador adicional del SIC fue
aprobado por el IASB en marzo de 2002. El IASB se ha reunido
igualmente con los presidentes u otros representantes de los ocho
principales organismos nacionales emisores de normas contables:
Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, Nueva Zelanda, Estados
Unidos y el Reino Unido. De las reuniones surgió el convencimiento de
que era necesario apoyar al IASB y la convergencia contable. 
EXPANSIÓN EN LA ADOPCIÓN DE LAS NIC - Últimos Avances
Europa
El 12 de marzo de 2002, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta
de la Comisión Europea por la que debería requerirse a todas las
compañías cotizadas de la Unión Europea (UE), no más tarde de 2005,
la aplicación de las normas contables emitidas por el IASB en la
preparación de sus estados financieros consolidados. Las compañías
que estén en proceso de incorporación a cotización no están
obligadas a seguir las NIC. Se permite a los estados miembros decidir
si una compañía no cotizada debe cumplir con los requerimientos de
las NIC. Asimismo, los estados miembros tienen la opción para eximir
de forma temporal (máximo hasta 2007) a algunas empresas del
cumplimiento con NIC, en dos casos: (1) aquellas empresas que
coticen tanto en la UE como en otro país fuera de la UE y, que
apliquen como base fundamental para la elaboración de sus estados
financieros consolidados otro conjunto de normas y principios
contables generalmente aceptados internacionalmente y (2)
compañías que únicamente tienen valores negociables de deuda
pública. La primera exención aplica principalmente a compañías
europeas que cotizan en los Estados Unidos y utilizan US GAAP como
base fundamental para la preparación de sus estados financieros. 
En respuesta a la regulación de la Comisión Europea, el Grupo
Europeo de Asesoramiento sobre Información Financiera (EFRAG -
European Financial Reporting Advisory Group), se ha constituido como
una iniciativa privada constituida por un amplio grupo de organismos
que actúan en representación de la profesión contable, preparadores y
usuarios de la información financiera y emisores nacionales de normas
contables. El EFRAG actuará como " un mecanismo que analiza las
NIC" para Europa, mediante la elaboración de recomendaciones a la
Comisión Europea en lo que concierne a la aceptación de las normas
del IASB. El comité técnico del EFRAG participará también de forma
activa en el proceso de definición de normas internacionales de
contabilidad y coordinará las distintas propuestas surgidas dentro de
la Unión Europea en relación con las NIC. Stig Enevoldsen de Deloitte
& Touche, Copenhague, participa en el comité técnico del EFRAG.
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ANTECEDENTES
El Consejo de Ministros de los Países Bajos ha aprobado un proyecto
de ley que permite, a las compañías holandesas, preparar sus estados
financieros usando las NIC o US GAAP, en lugar de las normas
contables holandesas, con el fin de permitir a estas empresas adoptar
las NIC antes del 2005 y evitar el coste de presentar dos juegos de
estados financieros. Dicho proyecto de ley está todavía pendiente de
la aprobación del Consejo de Estado y de la Cámara de los Comunes.
Los presidentes ejecutivos de las siete firmas profesionales de
contabilidad más importantes de Europa han firmado conjuntamente
una carta en la que dan su respaldo a la aplicación de las NIC en
Europa. Entre los firmantes se encuentra Wolfgang Grewe, Socio
Director de Deloitte & Touche para Europa y África. La carta ha sido
publicada en el Financial Times.
Estados Unidos
El 22 de febrero del 2002, en un discurso en el marco de la SEC
“Speaks Conference”, el presidente de la SEC Harvey L. Pitt hizo un
llamamiento "a favor de un conjunto de normas contables basadas en
principios". "En la actualidad, las normas contables son excesivamente
detalladas y entorpecen la aplicación e interpretación tanto por las
compañías como por sus auditores. Esta situación, por necesidad,
incita a los contables a cumplimentar las casillas, es decir a interpretar
los principios contables de forma tan estrecha que únicamente se
persigue asegurar su cumplimiento técnico. Esta es la razón por la que
estamos abogando por cambios fundamentales y de gran alcance en
el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial
Accounting Standards Board). Estamos intentando movernos hacia
una serie de normas contables basadas en principios generales".
Costa Rica
Los estados financieros según NIC son ya obligatorios para las
compañías nacionales.
Panamá
Los "comerciantes" de Panamá deben preparar los estados financieros
de acuerdo a NIC a partir del año 2001. 
Singapur
A finales de 2002, el Gobierno de Singapur modificará la Ley de
Sociedades, exigiendo a casi todas las empresas la utilización de las
NIC a partir del 1 de enero de 2003. El gobierno designará un grupo de
expertos independientes (conocido como "Council on Corporate
Disclosure and Governance") para adoptar las NIC como normas de
referencia en la elaboración y presentación de estados financieros. 
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China
En marzo de 2002, la Comisión Reguladora de Mercados de Valores de
China (China Securities Regulatory Commission) cambió una decisión
que habíasido tomada en diciembre del 2001 según la cual, todas las
primeras y segundas emisiones de acciones tipo A (acciones que
pueden ser compradas por inversores chinos), deben ir acompañadas
de estados financieros publicados de acuerdo a NIC. Según las nuevas
normas revisadas, anunciadas el 1 de marzo, únicamente las
compañías que emitan un número igual o superior a 300 millones de
acciones, estarán obligadas a presentar dicha información adicional.
Además, en tales casos, únicamente se requerirá una reconciliación del
beneficio neto con las NIC. Las compañías que emitan acciones tipo B
(acciones que se negocian en dólares Norteamericanos y pueden ser
adquiridas por inversores extranjeros) están obligadas a seguir las NIC
desde el momento de su Oferta Pública Inicial.
Hong Kong
El Consejo de la Asociación de Profesionales de la Contabilidad de
Hong Kong (Hong Kong Society of Accountants) ha tomado la
decisión de adoptar en el futuro las normas NIC sin modificación
alguna. Actualmente, las normas de contabilidad de Hong Kong están
basadas en NIC, con algunas diferencias. No obstante, interpretaciones
y análisis específicos realizados en Hong Kong serán necesarios para
complementar las normas del IASB.
Jamaica
El Instituto de Contables Diplomados de Jamaica ha adoptado las NIC
como principios contables nacionales con efecto desde el 1 de julio de
2002.
Australia
El Consejo para la Información Financiera ha emitido un boletín
formalizando su apoyo a la adopción por Australia de las NIC en los
ejercicios que comiencen en 2005. CLERP 9 también ha recomendado
la adopción de las NIC en 2005. No obstante, en el caso de normativa
contable australiana que no tiene reflejo en la normativa contable
internacional, como es el caso de seguros generales y de vida y de las
industrias extractivas, se mantendrán las normas australianas hasta
que se produzca el desarrollo de las NIC.
ANTECEDENTES
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MIEMBROS DEL IASB
Presidente: Sir David Tweedie
Durante el período 1990-2000 ocupó el puesto de Presidente del
Consejo de Normas de Contabilidad del Reino Unido, siendo el
primero en desempeñarlo con carácter de exclusividad. Previamente,
Sir David ha sido Socio Técnico Nacional de KPMG y Profesor de
Contabilidad en su Escocia natal. Ha trabajado en el desarrollo de los
principios contables internacionales como primer Presidente del G4+1,
y como miembro en el anterior Consejo del IASC.
Vicepresidente: Thomas E. Jones 
En su calidad de ex-primer ejecutivo financiero de Citicorp y
Presidente del Consejo de IASC, el Sr. Tom Jones aporta una dilatada
experiencia en el desarrollo normativo y elaboración de información
contable en instituciones financieras. De nacionalidad británica, el Sr.
Jones ha desarrollado su carrera profesional en Europa y los Estados
Unidos.
Mary E. Barth
En su condición de miembro del Consejo sin dedicación exclusiva,
Mary Barth de nacionalidad norteamericana, mantiene su puesto de
profesora de contabilidad en la Escuela de Negocios de la Universidad
de Stanford. La profesora Barth ha sido anteriormente socio en Arthur
Andersen.
Hans-Georg Bruns
Representante del organismo emisor de normas alemán. El Sr. Bruns
ha trabajado como Director Ejecutivo de Contabilidad de Daimler
Chrysler y ha sido responsable de uno de los principales grupos de
trabajo encuadrados en el Comité Alemán de Normas Contables
(German Accounting Standards Committee). Además, se encargó del
capítulo contable en el proceso de fusión entre Daimler Benz y
Chrysler. 
Anthony T. Cope
Se incorporó al Consejo Norteamericano de Contabilidad Financiera
(FASB - US Financial Accounting Standards Board) en 1993.
Anteriormente, el Sr. Cope, que ostenta la nacionalidad británica,
trabajó como analista financiero en los Estados Unidos durante 30
años. En su calidad de miembro del Grupo de Trabajo Estratégico de
IASC (IASC Strategy Working Party), ha participado en la
reestructuración de IASC, y ha asistido a las reuniones del Consejo de
IASC como observador del Consejo Norteamericano de Contabilidad
Financiera (FASB) en los últimos cinco años.
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18 | http://iasplus.deloitte.es
Robert P. Garnett
Ha sido el Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas de Anglo American
plc, una compañía Surafricana que cotiza en la Bolsa de Londres. El Sr.
Garnett, ha trabajado elaborando y analizando estados financieros en
su país natal, Suráfrica. 
Gilbert Gelard
Representante del organismo emisor de normas francés. Ha sido Socio
de KPMG en Francia y además el Sr. Gelard tiene una extensa
experiencia dentro de la industria francesa. Adicionalmente, habla
ocho idiomas y ha sido miembro del organismo emisor de normas
contables en Francia (CNC). También ha sido miembro del anterior
Consejo de IASC.
John T. Smith
John T. Smith de nacionalidad norteamericana, es miembro del
Consejo sin dedicación exclusiva lo que le permite continuar su labor
de Socio en Deloitte & Touche. Es miembro del comité de normas y
políticas contables de la Firma, siendo el responsable de preparar las
respuestas de D&T a las iniciativas normativas en los Estados Unidos y
participa en las respuestas a las iniciativas del IASB, en representación
de D&T - USA.
James J. Leisenring
Representante del organismo emisor de normas norteamericano. Ha
trabajado en diversas cuestiones relacionadas con la definición de
normas contables durante las últimas tres décadas, desde sus cargos
de Vicepresidente y más recientemente, Director de Actividades
Internacionales de FASB. En su etapa en FASB, el Sr. Leisenring ha
participado en calidad de observador en las reuniones del antiguo
Consejo de la IASC.
Warren McGregor
Representante del organismo emisor de normas de Australia y Nueva
Zelanda. Ha desarrollado un profundo conocimiento de los procesos
de definición de normas contables, debido a sus 20 años de
experiencia en la Fundación Australiana para la Investigación Contable
de la que es Director Ejecutivo.
MIEMBROS DEL IASB
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http://iasplus.deloitte.es | 19
MIEMBROS DEL IASB
Patricia O´Malley
Representante del organismo emisor de normas de Canadá. Ha sido
designada Presidente del Organismo de Normativa Contable de
Canadá. Ha trabajado en temas relacionados con el establecimiento
global de principios contables desde 1983 y aporta una gran
experiencia en operativa con instrumentos financieros. Antes de
unirse al Consejo Canadiense, la Sra. O´Malley ha sido Socio Técnico de
KPMG en Canadá.
Harry K. Schmid
Tiene más de 40 años de experiencia en la elaboración de estados
financieros para Nestlé, 17 de los cuales ha residido en América Latina
como responsable de control y finanzas de una de las sociedades del
grupo. El Sr. Schmid habla 4 idiomas y ha sido miembro del antiguo
Consejo de IASC y del Comité de Interpretaciones.
Geoffrey Whittington
Representante del organismo emisor de normas de Reino Unido. Ha
actuado como profesor de Contabilidad Financiera en la Universidad
de Cambridge. Anteriormente trabajó como miembro de la Comisión
de Monopolios y Fusiones del Reino Unido. El Profesor Whittington ha
sido miembro del Consejo de Normas de Contabilidad de Reino Unido.
Tatsumi Yamada
Representante del organismo emisor de normas de Japón. Ha sido
Socio de ChuoAoyama Audit Corporation (una firma miembro de
PricewaterhouseCoopers) en Tokio. El Sr. Yamada aporta una extensa
experiencia en normas internacionales en su calidad de miembro
japonés en el antiguo Consejo del IASC entre 1996 y 2000, siendo a
partir de 2000 miembro del Comité Ejecutivo. 
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NIC 1 Presentación de estados financieros (revisado en 1997)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de julio de 
en vigor: 1998.
Objetivo: Establecimiento de las bases para la presentación de
estados financieros. Regulación del marco general para
la presentación de los estadosfinancieros, directrices
sobre su estructura y requisitos mínimos de información. 
Características y contenidos: 
• Principios fundamentales subyacentes en la
preparación de estados financieros, empresa en
funcionamiento (salvo indicación contraria);
presentación y clasificación uniforme con períodos
anteriores (salvo indicación contraria); principio de
devengo; los principios para la selección de políticas
contables y forma en que debe informarse de las
mismas; reglas en relación con la compensación de
activos y pasivos e ingresos y gastos; presentación de
información comparativa.
• Exigencia de cumplimiento de la totalidad de
requisitos de todas las normas (NIC) e interpretaciones
(SIC). Su incumplimiento, siempre con el objetivo de
alcanzar la imagen fiel, está sólo permitido en
circunstancias excepcionales, requiriéndose la
inclusión de la información necesaria para su
entendimiento.
• Un conjunto completo de estados financieros consta
de balance de situación, cuenta de pérdidas y
ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto,
estado de flujos de efectivo, políticas contables
aplicadas y notas explicativas.
• Los estados financieros se preparan, con carácter
general, de forma anual. Si se produce un cambio en la
fecha de cierre y, consecuentemente, los estados
financieros se refieren a un período distinto al año, se
requiere informar adecuadamente de este hecho.
• Se exige la distinción entre activos/pasivos
corrientes/no corrientes.
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• Se especifican los epígrafes que como mínimo deben
incluir el balance de situación y la cuenta de pérdidas y
ganancias, así como guías para la identificación de
epígrafes adicionales a incluir.
• Requisitos y guías para la presentación de cada
componente de los estados financieros e información
adicional a presentar.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Interpretación SIC 18: Consistencia-tratamientos
alternativos
En el supuesto de que se permitiese la aplicación de más
de un tratamiento contable de acuerdo a NIC o
Interpretación SIC, la Sociedad debería elegir y aplicar de
forma consistente uno de ellos, excepto si una NIC o
Interpretación-SIC permitiese de forma específica la
categorización de conceptos (transacciones, hechos
circunstanciales, saldos o importes) para los cuales se
admitiese la aplicación de diferentes políticas contables.
Interpretación SIC 8: Aplicación por primera vez de las
NIC como base principal de contabilización
• Cuando se apliquen por primera vez las NIC , los
estados financieros deben elaborarse aplicando todas
las NIC y SIC de forma retrospectiva.
• En la fecha de primera aplicación de las NIC, la
Sociedad deberá aplicar las disposiciones transitorias
únicamente para los períodos terminados en las fechas
indicadas en las respectivas NIC o Interpretaciones SIC.
Interpretación SIC 29: -Desgloses - Acuerdos de
concesión de servicios
• Un acuerdo de concesión de servicios existe cuando
una empresa (el operador de la concesión) acuerda con
otra empresa (el proveedor de la concesión) la
prestación de determinados servicios que redundan en
facilidades económicas y sociales a terceros.
• Las notas a los estados financieros del operador y del
proveedor de la concesión deben incluir la información
exigida por la Interpretación SIC 29. 
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• Los acuerdos de refinanciación posteriores a la fecha
de cierre no deberían ser un factor a considerar para
clasificar el pasivo como circulante o no circulante a la
fecha de cierre del balance.
• Las NIC deberían incluir directrices para aplicar en
aquellos supuestos en los que la Dirección de la
Sociedad considere que la aplicación de NIC o
Interpretaciones SIC pueden conducir a conclusiones
erróneas y que entren en conflicto con los objetivos
que deben cumplir los estados financieros.
• Una entidad estará exenta de corregir la información
comparativa exigida por NIC 1 y NIC 8 (Beneficio o
pérdida neta del período, errores fundamentales y
cambios en las políticas contables) cuando la
mencionada corrección implique esfuerzos
desproporcionados en términos de costes y recursos.
• La SIC 8 debe ser reemplazada por una nueva norma
a aplicar a aquellas compañías que utilicen NIIF por
primera vez como marco contable. A este respecto,
algunos de los asuntos que el Consejo ha acordado,
de forma tentativa, son:
- Con carácter general, la primera vez que una
sociedad presente sus estados financieros bajo NIIF
(por ejemplo, los primeros estados financieros
anuales en los que se adopte NIIF como marco de
referencia contable y se apliquen los mismos en su
totalidad) deben de aplicarse a las transacciones
ocurridas con anterioridad a la fecha de transición
(entendida como la fecha de inicio del primer
período en el que se presentan los estados
financieros bajo NIIF). Asimismo, se exige la
corrección de las mencionadas transacciones
utilizando las Normas vigentes a la fecha de primera
aplicación de las NIIF. 
Conclusiones
principales y
provisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
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- Si una nueva Norma resultase aplicable de forma
efectiva entre la fecha de transición a NIIF y la fecha
de reporte, se exigiría su aplicación, con carácter
general, de forma retrospectiva, aún cuando los
requerimientos exigiesen su aplicación de forma
prospectiva. No obstante lo anterior, el IASB podría
decidir la aplicación de excepciones en el caso de
determinadas Normas. 
- Si la primera vez que se aplican las NIIF es en el año
2005, los estados financieros de la Sociedad para el
mencionado ejercicio deberían incluir: a) una
reconciliación de la cuenta de resultados del año
2004 preparada bajo el anterior marco contable con
la que resultaría de aplicar NIIF, y b) una
reconciliación del patrimonio neto tanto a 1 de
enero de 2004 como a 31 de diciembre de 2004,
resultante de aplicar el anterior marco contable con
el que resultaría de aplicar NIIF. 
NIC 2 Inventarios (revisada en 1993)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
en vigor: Se ha de modificar el texto en ciertos párrafos por la 
entrada en vigor de la NIC 41 Agricultura, aplicable 
desde el 1 de enero de 2003.
Objetivo: Determinar el tratamiento contable aplicable a los
inventarios dentro de la convención de coste histórico.
Características y contenidos:
• Los inventarios deben valorarse al menor del coste o
valor neto de realización.
• Establecimiento de guías para la determinación tanto
del coste de los inventarios como de su valor neto de
realización. 
• Las partidas del inventario que no sean
intercambiables entre si, han de determinarse
atendiendo a criterios de valoración específica e
individualizada del coste. 
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• En el caso de partidas de inventario que resulten
intercambiables entre si, como tratamiento de
referencia su coste se determinará en función de los
métodos de primera entrada-primera salida (FIFO) o
coste promedio ponderado. Se permite como
tratamiento alternativo el método de última entrada-
primera salida (LIFO). 
• Cuando se produce la venta del inventario el coste
asociado debe reconocerse en el período en el que se
registra el ingreso procedente de la venta.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
SIC 1 Uniformidad - Diferentes fórmulas de cálculo del
coste de los inventarios
La sociedad debe utilizar el mismo método de valoración
para inventarios que reúnan las mismas características.
Cuando, atendiendo a su naturaleza o al uso previsto,
existan grupos con partidas de inventario diferentes
entre si, podrían usarse distintos métodos de valoración
para los diferentes grupos. 
Conclusiones
principales yprovisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
El método de última entrada-primera salida (LIFO) no
debería ser permitido.
NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo (revisada en 1992)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.
en vigor:
Objetivo: Exigencia de facilitar información sobre los movimientos
históricos de efectivo y equivalentes, mediante la
presentación de un estado de flujos de efectivo que
clasifique los mismos según su procedencia sea de
actividades operacionales, de inversión o de
financiación.
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Características y contenidos:
• Análisis de los cambios en efectivo y equivalentes de
efectivo durante el período.
• Los equivalentes de efectivo incluyen inversiones a
corto plazo (menos de 3 meses desde la fecha de
adquisición), que sean fácilmente convertibles en
efectivo, y que no conlleven riesgos significativos
asociados a cambios en su valor. Generalmente se
excluyen las participaciones accionariales.
• El estado de flujos de efectivo y equivalentes debe
informar sobre los flujos de efectivo, clasificados como
actividades de las operaciones, de inversión y de
financiación.
• La información sobre los flujos de efectivo en
actividades de las operaciones se puede presentar
utilizando el método directo (recomendado) o
indirecto.
• Los importes pagados en concepto de impuesto sobre
beneficios se clasificarán normalmente como
actividades de las operaciones, excepto que sea
posible relacionar tales flujos con actividades
específicas de inversión o financiación. 
• Los flujos de efectivo asociados a partidas no
recurrentes o extraordinarias deben ser clasificados,
según su origen, entre actividades de las operaciones,
de inversión o de financiación y, presentarse de forma
separada dentro de tales agrupaciones.
• Los flujos de efectivo procedentes tanto de
transacciones en moneda extranjera como de una
subsidiaria extranjera, deben convertirse al tipo de
cambio existente cuando se realizó la transacción.
• Los flujos de efectivo asociados a adquisiciones, ventas
de filiales y otras unidades de negocio, deben ser
presentados de forma separada y clasificados como
actividades de inversión, incluyendo desgloses
específicos. 
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• Las operaciones de inversión o financiación que no
hayan supuesto flujos de tesorería o equivalentes de
efectivo no deben incluirse en el estado de flujos de
efectivo. No obstante, se debe facilitar información de
desglose.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Ninguna.
NIC 8 Ganancia o pérdida neta del período, errores fundamentales
y cambios en las políticas contables (revisada en 1993)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
en vigor:
Objetivo: Regular los criterios de clasificación, desglose de
información y tratamiento contable de determinadas
partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias, de
manera que todas las empresas preparen y presenten su
cuenta de resultados atendiendo a criterios de
uniformidad y consistencia. 
Características y contenidos:
• Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidos en
el período deben ser incluidas en la determinación del
beneficio o pérdida neta del período, excepto si una NIC
requiere o permite otro tratamiento, p.e.- revalorización
de activos (NIC 16, Propiedad, planta y equipos).
• Las partidas de ingresos o gastos procedentes de
actividades ordinarias que por razones cuantitativas o
cualitativas tengan una significativa incidencia en los
resultados de la entidad han de ser objeto de desglose
por separado. 
• El efecto de los cambios en estimaciones contables
(p.e.- cambios en la vida útil de un activo) se deben
contabilizar prospectivamente, registrando el efecto
del cambio en los resultados del ejercicio corriente y
de ejercicios futuros (y no una corrección retroactiva).
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• Los cambios en políticas contables sólo deberían
llevarse a cabo por exigencias legales, requerimientos
de un organismo regulador o si tal cambio deviene en
una presentación más apropiada.
• Los cambios por la aplicación de una nueva NIC deben
ser tratados de acuerdo con las disposiciones
transitorias especificadas en la nueva Norma.
• La corrección de errores fundamentales ocurridos en
ejercicios anteriores, así como los cambios voluntarios
en políticas contables pueden reconocerse aplicando
bien el tratamiento de referencia (corrección de las
partidas afectadas y reservas de apertura) o bien, el
tratamiento alternativo permitido (reconocimiento del
efecto en el resultado del período y desglose de
información adecuada).
• Requerimientos en relación con la información a
revelar.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Interpretación SIC 8- Aplicación por primera vez de las
NIC como base fundamental de contabilización
• Las NIC e Interpretaciones SIC deberían ser aplicadas
retroactivamente en la fecha de primera aplicación de
NIC como base fundamental de contabilización.
• En la primera aplicación de la normativa NIC, la
Sociedad debería aplicar las disposiciones transitorias
solamente para los períodos terminados en las fechas
indicadas en las respectivas NIC o Interpretaciones SIC.
Conclusiones
principales y
provisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
• Se propone eliminar la distinción entre errores
fundamentales y otros errores.
• Todos los errores materiales y los cambios en
políticas contables deberían ser contabilizados
ajustando el saldo de reservas de apertura. El
reconocimiento acumulado en resultados del
período no debería ser permitido. 
• La clasificación de determinadas partidas
extraordinarias y la información a facilitar sobre las
mismas debería ser eliminada de la cuenta de
resultados.
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NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha de balance (revisada
en 1999)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.
en vigor:
Objetivo: La regulación de aspectos relativos a:
• Cuándo una Sociedad debe ajustar sus estados
financieros por hechos ocurridos con posterioridad a la
fecha de cierre del ejercicio.
• La información a incluir en los estados financieros de
una entidad en relación con la fecha en la que los
estados financieros son aprobados para su emisión, así
como sobre los hechos ocurridos con posterioridad a la
fecha de cierre del ejercicio.
Características y contenidos:
• Hechos posteriores son aquellos eventos, tanto
favorables como desfavorables, que ocurren entre la
fecha del cierre del balance y la fecha de aprobación
de los estados financieros a efectos de emisión.
• Hechos posteriores susceptibles de ajuste: se deben
ajustar los estados financieros para reflejar todos
aquellos hechos que proporcionan evidencia adicional
sobre condiciones ya existentes a la fecha de cierre del
ejercicio (p. ej.: una resolución judicial ocurrida con
posterioridad a la fecha de cierre del balance).
• Cuando una Sociedad no haya adoptado una nueva
Norma por no haber entrado en vigor a la fecha, se
debería requerir información sobre: cambios
previstos en políticas contables, así como su
naturaleza, la fecha prevista de adopción de la nueva
Norma, una estimación de los efectos del cambio en
su situación financiera e información adecuada en el
caso de que dicha estimación no pueda ser realizada
sin incurrir en costes y esfuerzos desproporcionados.
• La Interpretación SIC 8 debería ser reemplazada por
una nueva Norma aplicable a aquellas sociedades
que utilizasen NIIF por primera vez como base
fundamental de contabilización.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• Hechos posteriores no susceptiblesde ajuste: no se
deben ajustar los estados financieros por hechos
surgidos con posterioridad a la fecha de cierre del
ejercicio (p. ej.: una disminución en el precio de
mercado después de la fecha de cierre que no
implique un cambio en la valoración de las inversiones
al cierre).
• La distribución de dividendos propuesta o aprobada
con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio no
debería ser reconocida como un pasivo a la fecha del
balance de situación. No obstante, se requiere un
desglose adecuado.
• Una Sociedad no debe elaborar sus estados financieros
sobre la base de empresa en funcionamiento si
existiesen hechos posteriores ocurridos después del
cierre del ejercicio que indicasen que esta asunción no
es apropiada.
• Se requiere indicar la fecha en que los estados
financieros son aprobados para su emisión.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Ninguna.
NIC 11 Contratos de construcción (revisada en 1993)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
en vigor:
Objetivo: Regular el tratamiento contable a aplicar a los ingresos y
costes asociados a contratos de construcción en los
estados financieros del constructor.
La prohibición referente al reconocimiento de un
pasivo por dividendos aprobados o propuestos
después de la fecha de cierre del balance debería ser
eliminada de la norma NIC 10.11. En su lugar, una
Sociedad debería aplicar la NIC 37, Provisiones, Activos
contingentes y pasivos contingentes, para determinar
si una provisión es necesaria.
Conclusiones
principales y
provisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
30 | http://iasplus.deloitte.es
Características y contenidos:
• Los ingresos del contrato deben incluir tanto la cifra de
ingresos inicialmente aceptada en el contrato como las
variaciones por cambios en el trabajo contratado,
reclamaciones e incentivos en la medida que sea
probable que los mismos den lugar a un ingreso, y
siempre que sean susceptibles de una cuantificación
fiable.
• Los costes del contrato deben incluir tanto los
directamente relacionados con el contrato específico
como los derivados de la actividad de contratación en
general que puedan ser razonable y específicamente
imputados, así como cualquier otro coste que pueda
imputarse directamente al cliente de acuerdo a los
términos del contrato.
• Cuando el resultado de un contrato de construcción
pueda ser razonablemente estimado, los ingresos y
costes deben ser registrados en función del grado de
avance del trabajo (método de contabilización por
grado de avance).
• Cuando el resultado no pueda ser razonablemente
estimado no debe reconocerse ningún beneficio. En su
lugar, los costes del contrato se registran como gastos
cuando se incurren mientras que los ingresos del
contrato se reconocerán con el límite de estos y en la
medida en que sean recuperables. 
• Si resultase probable que los costes totales del
contrato excedieran a los ingresos totales derivados
del mismo, las pérdidas esperadas deberán
reconocerse inmediatamente en la cuenta de
resultados del período.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Ninguna.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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NIC 12 Impuesto a las ganancias (revisada en 2000)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998.
en vigor: Texto revisado para períodos que empiecen a partir del 
1 de enero de 2001.
Objetivo: • Regular el tratamiento contable del impuesto sobre 
beneficios.
• Establecer los principios y proporcionar una guía para
la contabilización del efecto fiscal en el ejercicio
corriente y en ejercicios futuros en relación con: 
- la recuperabilidad (exigibilidad) futura de activos
(pasivos) por impuestos diferidos y registrados en el
balance y,
- transacciones ocurridas en el período reconocidas en
la cuenta de pérdidas y ganancias o directamente en
patrimonio.
Características y contenidos:
• Se requiere el reconocimiento de los activos y pasivos
por diferimiento de impuestos, tanto para el ejercicio
actual como anteriores, aplicando el tipo impositivo
aplicable para el período.
• Se requiere el reconocimiento de pasivos (activos) por
diferimiento de impuestos asociados a todas las
diferencias temporarias que puedan ser fiscalmente
imponibles (deducibles) en el futuro, con determinadas
excepciones. Las excepciones incluyen:
- Beneficios no distribuidos de filiales, sucursales,
asociadas y joint ventures siempre que el inversor sea
capaz de controlar el momento de la reversión de las
diferencias temporarias y resulte probable que las
mismas no revertirán en un futuro previsible.
- Pérdidas de filiales, sucursales, asociadas y joint
ventures, siempre que no se prevea la obtención de
beneficios fiscales que permitan el aprovechamiento
de la diferencia temporaria, y que sea probable que
la misma no revierta en un futuro previsible.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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- Fondo de comercio (si la amortización no es
deducible a efectos fiscales) y fondos de comercio
negativos que tengan el tratamiento de ingresos
diferidos.
- Reconocimiento inicial de un activo (pasivo) en una
transacción distinta a una combinación de negocios,
que no afecta al resultado contable ni al resultado
fiscal. 
• Una combinación de negocios que tenga la
consideración de adquisición puede dar lugar a pasivos
(activos) por diferimiento de impuestos si las bases
fiscales de los activos y pasivos identificados son
distintas al valor razonable de dichos activos y pasivos
en el momento de la adquisición. Consecuentemente,
dichos pasivos (activos) por diferimiento de impuestos
afectan a la determinación del fondo de comercio
positivo o negativo.
• Los pasivos (activos) por diferimiento de impuestos
deben determinarse aplicando el tipo impositivo que
se espere aplicar en el período en que se prevea
liquidar el pasivo o recuperar el activo, teniendo en
consideración los tipos y leyes fiscales que han sido
aprobados, o estén próximos a su aprobación, a la
fecha de cierre del balance.
• No se permite la actualización de los activos (pasivos)
por diferimiento de impuestos. 
• Se establecen directrices para el reconocimiento de los
activos por diferimiento de impuestos con origen en
bases imponibles negativas pendientes de compensar,
o créditos fiscales no aplicados.
• Se especifica el tratamiento contable a dar al efecto
fiscal (corriente y diferido) asociado a los dividendos -
reconocimiento del impacto fiscal en la cuenta de
resultados del ejercicio (con ciertas excepciones)
cuando se reconoce un pasivo por dividendos. Las
retenciones practicadas se cargan al patrimonio neto
como parte de los dividendos.
• Presentación y requerimientos de información a
desglosar en relación con los impuestos sobre
beneficios.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
SIC 21: Impuesto sobre beneficios - Recuperabilidad de
activos revalorizados no sujetos a depreciación
El activo o pasivo por impuestos diferidos que surge de
la revalorización de un activo no depreciable, debe ser
registrado tomando en consideración el efecto fiscal
asociado a la venta del activo en lugar de a la
recuperación del valor a través de su uso.
SIC 25: Impuesto sobre beneficios - Cambios en la
situación fiscal de una sociedad o sus accionistas
Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de estos
cambios deben ser incluidas en el beneficio o pérdida
neta del período, excepto en aquellas transacciones y
hechos que dieron lugar a un cargo directo en el
patrimonio neto.
NIC 14 Información financiera por segmentos (revisada en 1997)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1998.
en vigor:
Objetivo: • Establecer los principios para preparar la informaciónfinanciera por líneas de negocio y por áreas 
geográficas.
• Aplicable para aquellas sociedades cuyas acciones u
obligaciones cotizan públicamente o se hayan en
proceso de emitir títulos admitidos a cotización
pública. Adicionalmente, cualquier otra sociedad que
quiera presentar de forma voluntaria información por
segmentos ha de cumplir con los requisitos de esta
Norma.
Características y contenidos:
• Presenta directrices y guías detalladas para identificar
tanto los segmentos del negocio como los segmentos
geográficos.
• Requiere que la Sociedad analice tanto su estructura
organizacional como sus sistemas de información
interna a efectos de identificar los distintos segmentos.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• Si no existe dentro de la organización una división
interna de segmentos geográficos o de negocio, se
deberá identificar una subdivisión a un nivel inferior
que permita identificar los segmentos internos sobre
los que pudiese darse información.
• Se ofrecen guías para la determinación de los
segmentos sobre los que debe informarse.
• Se requiere que se informe tanto sobre segmentos
principales como sobre segmentos secundarios.
• La información por segmentos debe prepararse
siguiendo las mismas políticas contables que el grupo
consolidado o entidad.
• Requerimientos de desglose de información para
segmentos principales y secundarios.
• Se requiere considerablemente menos desglose de
información para segmentos secundarios. 
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC): 
Ninguna.
NIC 15 Información para reflejar los efectos de cambio de precios
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1983.
en vigor:
Objetivo: Especificar el desglose necesario para reflejar los efectos
de los cambios de precios tanto sobre la determinación
de los resultados de una Sociedad como sobre su
posición financiera.
Características y contenidos:
• La NIC 15 no es obligatoria, pero anima a las
sociedades a dar la información sobre el efecto por
cambios en los precios, y en tal caso seguir los
requerimientos de desglose requeridos por esta
Norma. 
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• La información a proporcionar ha de adaptarse según
se opte por uno de los dos enfoques existentes para
determinar el resultado por el efecto de cambios en los
precios, a saber, el enfoque del poder adquisitivo
general o el enfoque del coste corriente.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Ninguna.
Conclusiones
principales y
provisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
Se propone retirar la NIC 15. 
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 1998)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999.X 
en vigor:
Objetivo: • Regula el tratamiento contable de las propiedades, 
planta y equipos.
• Establece los principios y guías para el reconocimiento
inicial y posteriores cambios en el valor de los activos. 
Características y contenidos:
• Los elementos de propiedades, planta y equipos deben
ser reconocidos como activos cuando resulte probable
que la empresa obtenga beneficios económicos
futuros derivados de los mismos, así como que su coste
pueda ser determinable de forma fiable.
• El reconocimiento inicial ha de realizarse al coste.
• Los desembolsos posteriores a su adquisición se
activarán cuando resulte probable que de los mismos
se deriven beneficios económicos futuros adicionales a
los originalmente considerados. Los desembolsos que
no cumplan este requisito se reconocerán como gasto
del período en el que se incurren.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
36 | http://iasplus.deloitte.es
• En el caso de activos depreciables su amortización se
determinará utilizando el método que refleje de forma
más adecuada su depreciación efectiva.
• Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los
activos materiales deben ser contabilizados según el
tratamiento de referencia (coste de adquisición menos
amortización acumulada y pérdidas en el valor del
activo) o, según el tratamiento alternativo permitido
(activo revalorizado menos amortización acumulada
sobre el importe revalorizado).
• En el caso de que se opte por el tratamiento alternativo
la revalorización ha de realizarse regularmente.
• Los cambios por revalorización en el valor del activo,
beneficio o pérdida, se registrarán directamente contra
patrimonio. Los beneficios por revalorización podrán
transferirse a reservas acumuladas cuando dichos
beneficios se realicen, pero en ningún caso contra
resultados. 
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
SIC 14: Propiedades, Planta y Equipos - Compensaciones
por deterioro de valor o pérdida de activos 
Una entidad debe contabilizar separadamente:
• Las pérdidas por deterioro de propiedades, planta y
equipos de acuerdo a la NIC 36, Deterioro en el valor
de los activos, y las bajas de acuerdo a la NIC 16.
• Las compensaciones recibidas de terceros han de
reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias y;
• El coste de los activos restaurados, adquiridos,
construidos para sustituir a los anteriores o recibidos
como compensación se determinará y presentará de
acuerdo con la NIC 16.
SIC 23: Propiedades, Plantas y Equipos - Costes de
inspecciones mayores y reparaciones generales
El coste de una inspección mayor o de reparaciones
generales debe reconocerse como gasto del ejercicio
cuando se produce. No obstante, se permite una
excepción cuando la sociedad contabiliza los distintos
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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elementos que componen el activo por separado y
amortiza estos en sus respectivas vidas útiles con el fin
de reflejar el consumo de los beneficios asociados a la
inspección mayor.
NIC 17 Arrendamientos (revisada en 1997)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.
en vigor:
Objetivo: Regular, tanto para el arrendatario como para el
arrendador, las políticas contables más apropiadas y los
desgloses a realizar en relación con los arrendamientos
operativos y financieros.
Conclusiones
principales y
provisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
• Se requiere un enfoque basado en la singularidad de
los componentes para determinar la depreciación de
todos los elementos incluidos en propiedades, planta
y equipos.
• Todos los intercambios relativos a elementos de
propiedades, planta y equipo, incluyendo
intercambios de elementos similares, deben
reconocerse según sus valores razonables, excepto si
el valor razonable de los activos involucrados no
puede ser determinado de forma fiable. 
• Los desembolsos posteriores sólo pueden
incorporarse como coste del activo si permiten
incrementar la capacidad de generación de
beneficios futuros por encima de la existente con
anterioridad a efectuar el desembolso.
• Todos los ingresos y gastos relacionados
indirectamente con la construcción o desarrollo de
un elemento incluido en propiedades, planta y
equipos debe ser registrado en la cuenta de
resultados.
• Los requerimientos de la NIC 16 (incluyendo los
relativos a su amortización) deben de ser aplicados a
la totalidad de los elementos de propiedades, planta
y equipos, incluso en aquellos supuestos en que el
elemento esté disponible para la venta.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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Características y contenido:
• Un arrendamiento se clasifica como financiero, cuando
se transmiten substancialmente todos los riesgos y
beneficios derivados de la propiedad.
• Las operaciones de arrendamiento que no cumplen las
anteriores características se clasifican como de
arrendamiento operativo.
• En la determinación del tipo de arrendamiento,
financiero u operativo, ha de prevalecer la sustancia de
la transacción sobre su instrumentalización formal.• En la contabilización del arrendamiento financiero por
parte del arrendatario:
- Reconocimiento del activo y del pasivo: al menor
entre el valor actual de los pagos mínimos del
arrendamiento y el valor razonable del activo.
- Política de amortización: la misma que para activos
similares en propiedad.
- Pagos por arrendamiento: se compondrá de la parte
correspondiente a los intereses y reducción del
principal.
• En la contabilización del arrendamiento financiero por
el arrendador:
- Reconocimiento de la cuenta a cobrar por un
importe equivalente a la inversión neta en el
arrendamiento.
- Reconocimiento de los ingresos financieros en base a
una tasa constante de retorno de la inversión neta
del arrendador.
• En la contabilización del arrendamiento operativo por
parte del arrendatario:
- Reconocimiento de forma lineal de los pagos por
arrendamiento como un gasto en la cuenta de
pérdidas y ganancias a lo largo de la vida del
contrato, excepto que otro criterio resulte más
representativo de los beneficios asociados al mismo.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
http://iasplus.deloitte.es | 39
• En la contabilización del arrendamiento operativo por
parte del arrendador:
- Los activos afectos a arrendamientos operativos
aparecerán en el balance del arrendador de acuerdo
a la naturaleza del activo de que se trate.
- Los ingresos por el arrendamiento deben
reconocerse de acuerdo a un criterio de linealidad a
lo largo de la vida del contrato, excepto que otro
criterio refleje de forma más adecuada los beneficios
asociados al mismo. 
• La contabilización de las operaciones de venta y
arrendamiento posterior, dependiendo de la naturaleza
de la operación, financiera u operativa, también reciben
un tratamiento diferenciado en esta Norma. 
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
SIC 15: Arrendamientos operativos- Incentivos 
Los incentivos por arrendamientos (tales como el alquiler
gratuito durante un cierto período o la compensación
del arrendador al arrendatario por costes de traslado)
deberían considerarse por ambas partes como parte
integrante de la contribución por el uso del activo
arrendado durante la vida del contrato. En el caso del
arrendador, esto implicaría una disminución en sus
ingresos y, en el del arrendatario, una disminución del
coste por arrendamiento. 
SIC 27: Evaluación del fondo de las transacciones en
relación con la forma legal del arrendamiento
• En determinadas circunstancias, una serie de
transacciones legalmente independientes sólo pueden
entenderse atendiendo a su consideración en conjunto.
En este supuesto, las diferentes transacciones deben
contabilizarse como una única transacción. 
• Los acuerdos entre una sociedad y un inversor han de
contabilizarse atendiendo a la sustancia de los mismos.
Se facilita una lista de indicadores que, considerados
de forma individual, indican cuándo un acuerdo no
debe, en sustancia, contabilizarse como un
arrendamiento según la NIC 17.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• Si un contrato no cumple con la definición de
arrendamiento, la interpretación SIC 27 facilita guías
adicionales sobre su adecuado tratamiento contable.
NIC 18 Ingresos (revisada en 1993)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995. 
en vigor:
Objetivo: Regular el tratamiento contable de los ingresos que
surgen de determinados tipos de transacciones y otros
hechos económicos.
Características y contenido:
• Los ingresos deben ser valorados por el valor razonable
de la contrapartida, recibida o a recibir, derivada de los
mismos.
• Reconocimiento:
- Por la venta de productos - cuando los riesgos y
beneficios significativos han sido transferidos al
comprador, cuando el vendedor ha perdido el
control efectivo sobre los bienes y cuando su importe
puede ser cuantificado de forma confiable. 
- Por la prestación de servicios - en función del
porcentaje de terminación.
- Por intereses, dividendos y royalties - como criterio
general, se reconocen cuando resulta probable que
los beneficios económicos retornen a la sociedad:
• Intereses: sobre una base temporal, así como
atendiendo al rendimiento efectivo del activo.
Conclusiones
principales y
provisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
• Si un arrendatario clasifica un arrendamiento a largo
plazo de un terreno o de un edificio como una
inversión financiera y utiliza el modelo de valor
razonable establecido en la NIC 40, el arrendatario
debe contabilizar este arrendamiento como si fuera
financiero.
• Se debe eliminar la alternativa para el arrendador de
registrar como gastos los costes directos iniciales.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• Royalties: en función de su devengo y de acuerdo a
lo establecido en el correspondiente contrato.
• Dividendos: cuando se reconoce el derecho a
percibirlos por parte del accionista.
• Se deben desglosar las políticas contables adoptadas
para el reconocimiento de los ingresos.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Interpretación SIC 31: Ingresos - Transacciones de
intercambio en relación con servicios publicitarios
Los ingresos derivados de transacciones de intercambio
relacionadas con servicios publicitarios pueden
determinarse de forma fiable en función del valor de
mercado de los servicios proporcionados en vez del
valor de mercado de los servicios recibidos. Este valor de
mercado de los servicios publicitarios proporcionados,
puede ser únicamente determinado de forma precisa
por referencia a determinados tipos de transacciones
que no sean de intercambio.
Otros La SEC y el Comité de Interpretaciones de FASB han
comentarios emitido guías interpretativas para el reconocimiento de 
ingresos, especialmente para la industria del software.
NIC 19 Beneficios a los empleados (revisada en 2000)
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1999,
en vigor: texto revisado para los períodos que comiencen a partir 
del 1 de enero de 2001.
Objetivo: Regular el tratamiento contable y la información
financiera a desglosar respecto de los beneficios a
empleados, es decir, contraprestación por los servicios
que un trabajador presta a la sociedad,
independientemente de su forma.
Características y contenido:
• Establece los principios subyacentes al registro,
considerando que los costes por beneficios a
empleados deben ser reconocidos por la sociedad
cuando se devengan, e independientemente del
momento del pago.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• Proporciona criterios para el reconocimiento de
beneficios a empleados a corto plazo (pagaderos
dentro de los próximos 12 meses). Estos deben
reconocerse como un gasto en el período en el que el
servicio es prestado por el trabajador.
• Las participaciones en beneficios y los incentivos por
bonos deben reconocerse sólo cuando la empresa
tiene una obligación implícita de pagarlos y su coste
puede ser determinado de forma confiable.
• Los planes de beneficios post-empleo (por ejemplo,
planes de pensiones, seguros médicos) se pueden
dividir en dos categorías diferenciadas: planes de
aportación definida y planes de beneficios definidos.
• Para los planes de aportación definida, los gastos son
reconocidos en el período en el que se paga la
aportación. El pasivo se va reconociendo como
contrapartida por los servicios prestados por el
empleado durante el período.
• Para los planes de beneficios definidos, el importe
reconocido en el balance debe ser el valor actual de la
obligación por beneficios definidos (el valor actual de los
pagos futuros esperados como parte de la obligación
resultante del servicio prestado por el empleado tanto en
el período corriente como en períodos anteriores). Este
importe, corregido por el valor razonable a la fecha del
balance de cualesquiera activos asociadosal plan, se
ajusta a su vez por el efecto de las ganancias y pérdidas
actuariales no reconocidas así como por el coste de los
servicios pasados y no reconocidos. La Norma facilita una
guía detallada en relación con la forma de determinar
estos impactos. 
• Los activos afectos al plan incluyen tanto los activos
mantenidos a largo plazo por el fondo de beneficios a
empleados como los materializados en pólizas de
seguro cualificadas.
• Los beneficios a largo plazo a empleados deben
reconocerse y medirse de la misma forma que los
incluidos en la categoría de planes de beneficios
definidos. No obstante en este caso, no se permite ni el
diferimiento de las ganancias o pérdidas actuariales, ni
el del coste por servicios pasados.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• La empresa debe reconocer los beneficios por
terminación del vínculo laboral cuando se encuentre
comprometida de forma demostrable a rescindir el
vínculo que le une con un empleado o con un grupo
de empleados con anterioridad a la fecha normal de
retiro o cuando pague beneficios por terminación
derivados de una oferta destinada a incentivar las bajas
voluntarias. 
• La Norma no incluye requerimientos a aplicar para el
reconocimiento y medición de planes de
compensación en acciones. No obstante, se requiere
proporcionar determinada información en relación con
estos compromisos. 
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Ninguna.
Borrador La enmienda a la NIC 19 debería prohibir el 
sujeto a reconocimiento de ganancias o pérdidas derivados
discusión únicamente del coste por servicios pasados y pérdidas y 
ganancias actuariales, respectivamente, en el caso de 
que existan beneficios en el plan. La enmienda pretende 
abordar el resultado contrapuesto que se produce 
actualmente por la interacción de dos aspectos de esta 
Norma - la opción de diferir ganancias y pérdidas en 
planes de pensiones y el límite del importe que se puede 
reconocer como un activo ( el "activo techo").
Conclusiones
principales y
provisionales 
del IASB a 
fecha 19 de 
abril de 2002
• La contabilización de los beneficios a empleados por
compensación en acciones (incluyendo planes de
opciones sobre acciones), proveedores, acreedores y
otros, no está regulado actualmente por la NIC 19. De
forma, el IASB ha acordado que los pagos deben ser
reconocidos como costes a deducir en el momento
de determinar el beneficio o pérdida neto. Se están
considerando cuatro métodos para determinar el
coste: coste histórico, valor intrínseco, valor mínimo y
valor de mercado, siendo este último el que goza de
más aceptación.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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NIC 20 Contabilización de las subvenciones del Gobierno e
Información a revelar sobre la ayuda gubernamental
Entrada Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1984. 
en vigor:
Objetivo: Regular el tratamiento contable y la información a
revelar en relación con las subvenciones concedidas por
el Gobierno, así como otras formas de ayuda
gubernamentales.
Características y contenido:
• Las subvenciones del Gobierno (dinerarias y no
dinerarias a valor de mercado) se reconocerán
únicamente cuando exista una seguridad razonable de
que la sociedad cumplirá con los requisitos requeridos
y que ésta será recibida.
• Se reconocerán como ingresos sobre una base
sistemática (reconocimiento de los ingresos en el
período necesario para compensar los costes
asociados), sin que proceda el abono directamente a
fondos propios.
• Las subvenciones relacionadas con ingresos pueden
registrarse en la cuenta de resultados bien como
ingresos o como deducción de los costes asociados.
• Considerando que el IASB sea en última instancia
quien requiera el reconocimiento o desglose del
valor de mercado de los planes por compensación en
acciones, se requerirá información sobre: 
- El modelo utilizado para obtener el valor de
mercado.
- Las asunciones e hipótesis utilizadas en el modelo,
incluyendo el tipo de interés utilizado; volatilidad
histórica y esperada en los precios, así como una
discusión sobre las diferencias existentes entre las
dos; y rendimientos históricos y esperados por
dividendos, así como una discusión entre las
diferencias observadas.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• Las subvenciones asociadas a activos pueden
presentarse en el balance, bien como un ingreso
diferido, o como un menor valor neto del activo
relacionado. 
• La devolución de una subvención concedida por el
Gobierno ha de considerarse un cambio de estimación
contable. El tratamiento contable es diferente según se
trate de subvenciones relacionadas con ingresos, o
subvenciones relacionadas con activos.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Interpretación SIC 10: Ayudas del Gobierno -Sin relación
específica con actividades de explotación
Las ayudas del Gobierno a empresas, y destinadas al
mantenimiento de la actividad a largo plazo, en
determinadas regiones o sectores son asimilables a la
definición según NIC 20, y consecuentemente deben ser
tratadas según lo establecido en la mencionada norma.
NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la
moneda extranjera (revisada en 1993)
Entrada
en vigor: Períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
Objetivo: Regular el tratamiento contable para entidades con
actividades en el extranjero, ya sean transacciones
realizadas en moneda extranjera o conversión de
estados financieros por operaciones realizadas por una
entidad en el extranjero.
Características y contenido:
• Para la conversión de transacciones en moneda
extranjera, así como de las operaciones realizadas en el
extranjero, por parte de una Sociedad considerada
como una extensión de la entidad matriz: 
- A la fecha de la transacción: se registrarán utilizando
el tipo de cambio vigente a dicha fecha.
- Para fechas posteriores: (i) las partidas monetarias se
valorarán al tipo de cambio de cierre, (ii) las partidas
no monetarias registradas al coste histórico, se
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
46 | http://iasplus.deloitte.es
valorarán según el tipo de cambio vigente a la fecha
de la transacción y, (iii) las partidas no monetarias
registradas a valor de mercado, se valorarán
aplicando el tipo de cambio a la fecha de valoración.
- Diferencias de cambio - se reconocerán a través de la
cuenta de pérdidas y ganancias.
• Para la conversión de los estados financieros de una
entidad extranjera:
- Activos y pasivos: tanto las partidas monetarias como
no monetarias se convierten utilizando el tipo de
cambio de cierre.
- Partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias: han de
convertirse utilizando el tipo de cambio a la fecha de
la transacción.
- Diferencias de cambio resultantes: han de recogerse
como una partida separada formando parte
integrante del patrimonio neto hasta el momento de
baja de la inversión.
- Baja de una entidad extranjera: se reconocerán las
diferencias de cambio diferidas como ingreso / gasto
en el mismo período en el que se reconoce la
ganancia / pérdida derivada de la enajenación.
- Se aplicarán normas específicas para el caso de
entidades que operan en países de economía
hiperinflacionaria.
• Cambios en la consideración de una operación en el
extranjero: los procedimientos de conversión han de
revisarse en el momento que tiene lugar el citado
cambio.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC):
Interpretación SIC 7: Introducción del Euro 
• Los requerimientos establecidos en la NIC 21 deben ser
aplicados estrictamente en el proceso de conversión al
Euro por todas aquellas entidades que pertenezcan a
los estados miembros y participantes de la Unión
Europea.
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CLAVES DE LAS NIC VIGENTES
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• El tratamiento

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