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MAG. ANNIE CHAVARRI ELGUERA 
 
EN EL INCANATO 
 
 
 La organización del Imperio de los Incas o Tahuantinsuyo, 
siglo XV, se estructuró en base a lo político, económico y 
religioso, permitiendo al Inca y a su consejo imperial o 
“Camachic” conformado por los “Apocunas” de los cuatro 
suyos (Antisuyo, Collasuyo, Contisuyo y Chinchaysuyo), 
mantener todo el control del imperio desde su sede central 
el Cuzco. 
 
 Asimismo, en las grandes provincias existían los 
gobernadores “Capac Apo” que eran representantes del 
Inca. 
 
EN EL INCANATO 
 
 En orden jerárquico inmediato estaban los 
“Tucuyricuy” (el que todo lo ve) cuya labor era de 
supervisar el cumplimiento de las ordenes del Inca y 
de su consejo imperial. 
 
 El “Tucuyricuy”, controlaba la labor de los funcionarios, 
quienes rendían cuenta de sus gestiones e informaban 
en forma detallada de lo expresado en los quipus. 
 
EN EL INCANATO 
 
 Los “Quipucamayoc”, eran los funcionarios encargados de 
llevar los quipus, eran los contadores. 
 
 Los quipus eran un sistema de numeración y memoria por 
medio de cordoncillos y nudos que representaban 
cantidades, era la manera de escribir de los incas, particular 
sistema de contabilidad y registro. 
 
 Efectuado el control por el “Tucuyricuy”, se sacaba una copia 
del quipu para preparar el informe general anual a 
presentarse a las autoridades supremas del imperio en el 
Cuzco. 
EN LA COLONIA 
 
Existieron diversos mecanismos específicos de revisión 
contable, tales como: 
 
 La Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca) 
 La Contaduría Mayor de Indias y España (Rey Felipe II) 
 La Secretaria a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey 
Toledo) 
 La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595) 
 
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL 
 
INSTITUCIONALIZACION DEL CONTROL 
 
 Constitución Política de 1823, Art.152º se crea una Contaduría General 
 
 En 1826 se cambia al nombre de Contaduría General de Valores, Cobro y 
Distribución de Hacienda 
 
 Ley del 02.01.1840, se crea el Tribunal de Cuentas quien examina, califica 
y decide las cuentas que debían rendir, quienes administraban, 
recaudaban o invertían valores públicos 
 
 Decreto Supremo de 26.09.1929 se crea la CGR como una repartición 
administrativa del ex Ministerio de Hacienda y Comercio, en vista de la 
urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto. 
 
 Ley Nº 6784 de 28.02.1930, ratifica el D.S. anterior, confiriéndole nivel 
legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su 
conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito 
Público del entonces Ministerio de Hacienda. determinando las funciones 
básicas de fiscalización preventiva del gasto público, llevar la contabilidad 
de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspección a 
todas y cada una de las entidades del Estado. 
 
 Constitución de 1933, Art.10º la CGR adquiere rango constitucional 
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL 
CONSOLIDACION DEL CONTROL Y AUTONOMIA DE LA CGR 
 Ley Nº 14816 de 16.01.1964 Art.67º Ley Orgánica del Presupuesto 
Funcional de la República, se precisa la independencia administrativa y 
funcional de la CGR y sus atribuciones, jurisdicción y competencia propia 
para determinar responsabilidades administrativas. 
 
 
CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 
 Decreto Ley Nº 19039 de 16.11.1971 se crea la Ley Orgánica del Sistema 
Nacional de Control, que reconoce a la CGR como máxima institución 
fiscalizadora, con autonomía administrativa y funcional, cuyo campo de 
acción recae en lo administrativo y financiero. 
EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL 
CONSTITUCIONALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 
 Constitución Política de 1979, Art.146º asigna a la CGR la calidad de 
organismo autónomo y central del SNC y le encarga la supervigilancia de 
la ejecución de los presupuestos del sector público, de las operaciones de 
la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos 
públicos. 
 
NUEVA LEY SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 
 D.L. Nº 26162 DE 29.12.1992 Ley del Sistema Nacional de Control, 
reconoce a la CGR como órgano rector del Sistema con autonomía 
técnica, funcional, administrativa y financiera. 
 
ACTUAL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 
 Ley Nº 27785 de 22.07.2002 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control 
y de la CGR 
LEY Nº 27785 
 
Propender a un apropiado, oportuno y efectivo Control Gubernamental para 
Prevenir y verificar la correcta, eficiente y 
transparente utilización y gestión de los 
recursos y bienes del Estado 
El desarrollo honesto y probo de las 
funciones y actos de autoridades, 
funcionarios y servidores públicos 
Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las 
instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el 
mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación . 
OBJETIVO 
 
LEY Nº 27785 
 
AMBITO 
 El Gobierno Central 
 Los Gobiernos Regionales y Locales 
 Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial 
y Ministerio Público 
 Organismos Autónomos 
 Empresas del Estado 
 Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades 
internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del 
Estado, que perciban o administren 
 
 
 Ley Nº 27785 
 CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6º) 
 
Consiste en la : 
ç Supervisión 
ç Vigilancia 
ç Verificación 
De los actos y resultados de la 
gestión pública , en atención al grado 
de eficiencia, eficacia, transparencia 
y economía en el uso y destino de los 
recursos y bienes del Estado. 
Del cumplimiento de las normas 
legales y de los lineamientos de 
política y planes de acción, evaluando 
los sistemas de administración, 
gerencia y control. 
Con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones 
preventivas y correctivas pertinentes. 
13 
INTERNO 
Art.7º- Ley Nº27785 
EXTERNO 
Art.8º- Ley Nº27785 
CONTROL GUBERNAMENTAL 
LEY Nº 27785 
CONTROL INTERNO (ART. 7º) 
 
Lo realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad 
que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se 
efectúe correcta y eficientemente. El control interno es 
previo, simultáneo y posterior. 
LEY Nº 27785 
Control Interno Previo y Simultáneo 
 
Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y 
servidores públicos de las entidades como responsabilidad 
propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base 
de las normas que rigen las actividades de la organización y 
los procedimientos establecidos. 
LEY Nº 27785 
CONTROL INTERNO POSTERIOR 
Es ejercido por los responsables 
superiores del servidor o funcionario 
ejecutor, en función del cumplimiento 
de las disposiciones establecidas. 
 
Asimismo, es ejercido por el Órgano 
de Control Institucional en función a 
planes y programas anuales. 
LEY Nº 27785 
CONTROL EXTERNO (ART. 8º) 
Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos 
técnicos, que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema 
por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, 
vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y 
bienes del Estado. 
 
Es selectiva y posterior . Asimismo puede ser preventivo o 
simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa 
expresa. 
 
acciones antes de 
que se ejecute el 
proceso 
actividades destinadas a 
prevenir la ocurrencia 
de eventos adversos 
durante el proceso 
actividades que se 
ejecutan después 
del proceso 
CONTROL GUBERNAMENTAL 
CONTROL 
POSTERIOR 
CONTROL 
SIMULTÁNEO 
CONTROL 
PREVIO 
Proceso Input 
(entradas) 
Output 
(salidas) (Herramientas y 
técnicas) 
20 
Potestad de controlar todas las 
actividades de la entidad y 
a todos los funcionarios. 
 
 UNIVERSALIDAD 
Evaluar de manera cabal y 
completa los procesos y operaciones 
 
 
 CARÁCTER INTEGRAL 
Organizarse y ejercer funcionescon independencia técnica. 
 AUTONOMIA FUNCIONAL 
naturaleza continua y perdurable 
del control 
 
CARÁCTER PERMANENTE 
LEY Nº 27785 
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 
 LEY Nº 27785 
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 
21 
 
 
Opera bajo exigencias de calidad, 
consistencia y razonabilidad en 
función a entidad. 
. 
 
CARÁCTER TÉCNICO Y 
ESPECIALIZADO 
Sujeción a normativa 
constitucional, legal y reglamentaria 
aplicable a su actuación. 
 
LEGALIDAD 
Respeto y observancia de derechos de 
entidades y personas, así como las 
reglas y requisitos establecidos. 
A través de ellos el proceso de 
control logra objetivos con 
calidad y optima utilización 
 de recursos 
 
EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA 
 
 DEBIDO PROCESO DEL CONTROL 
LEY Nº 27785 
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 
22 
 
 
Acciones de control en el momento 
 y circunstancias 
debidas y pertinentes. 
 
. 
 
OPORTUNIDAD 
Acciones de control con imparcial 
evaluación de fundamentos de hecho 
 y de derecho, sin subjetividades 
 
OBJETIVIDAD 
 
Actuar sobre operaciones de mayor 
significancia económica o 
relevancia en la entidad. 
 
Se ejercen en entidades, 
órganos o actividades críticas 
o con mayor riesgo. 
 
CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD 
 LEY Nº 27785 
 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 
23 
 
 
 
Salvo prueba en contrario, 
funcionarios han 
actuado con arreglo a la ley 
y normas administrativas. 
 
. 
 
PRESUNCION DE LICITUD 
 
 Potestad de requerir, conocer y examinar 
toda la información y documentación 
aunque sea secreta. 
 
ACCESO A LA INFORMACIÓN 
Durante ejecución de control no se 
debe revelar información que pueda 
causar daño a entidad o personas 
De actividades o funcionamiento 
de la entidad al efectuar 
acción de control. 
CONTINUIDAD RESERVA 
LEY Nº 27785 
 Sistema Nacional de Control (Art.12) 
 
“Es el conjunto de Órganos de control, normas, métodos y 
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, 
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control 
gubernamental en forma descentralizada.” 
 
Su actuación comprende todas las actividades y actuaciones en 
los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero 
de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en 
ellas, independientemente del régimen que las regule. 
 
LEY Nº 27785 
 CONFORMACIÓN SNC (ART. 13°) 
. 
OCI SOA 
CONTRALORÍA GENERAL 
DE LA REPÚBLICA 
LEY Nº 27785 
ATRIBUCIONES DEL SNC (ART.15º) 
 
 
Emitir informes con sustento 
Técnico y legal. 
. 
 
Efectuar supervisión, 
vigilancia y verificación 
de la gestión y 
utilización de 
bienes del Estado 
 
Impulsar modernización 
y mejoramiento de 
 gestión pública 
Brindar apoyo técnico al 
Procurador público 
Propugnar capacitación 
de funcionarios 
 
Exigir a funcionarios y 
servidores Públicos 
 responsabilidad 
 por sus actos. 
 
Formular 
recomendaciones 
 
CONTRALORIA GENERAL DE LA 
REPUBLICA 
CGR 
 
 
 
 
 
LEY Nº 27785 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 
 
• Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. 
• Autonomía administrativa, funcional, económica y 
financiera. 
• Misión: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el 
control gubernamental. 
• Fortalecimiento y transparencia de la gestión de las 
entidades. 
 
El Contralor General de la República es designado por un 
período de siete años, y removido por el Congreso de la 
República . 
 
El Contralor General de la República está prohibido de 
ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o 
indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier 
actividad pública o privada, excepto las de carácter docente. 
 
 
 
El Contralor General de la República es el funcionario de 
mayor rango del Sistema y goza de los mismos derechos, 
prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de 
Estado. 
 
En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, 
previa autorización del Congreso de la República. 
 
 
 
Son requisitos para ser Contralor General de la República: 
 
 Ser peruano de nacimiento. 
 
 Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. 
 
 Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años 
de edad. 
 
 Tener título profesional universitario y estar habilitado por 
el colegio profesional correspondiente. 
 
 Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. 
 
 Tener conducta intachable y reconocida solvencia e 
idoneidad moral. 
 
 
 
Son impedimentos para ser Contralor General de la 
República: 
 
a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y 
permanente debidamente comprobada. 
 
b) Haber sufrido condena por la comisión de delito 
doloso, tener mandato de detención definitiva en 
instrucción en la que se le impute dicha comisión o 
haber incurrido en delito flagrante. 
 
c) Haber sido declarado en quiebra. 
LEY Nº 27785 
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
f) Presentar Informe de 
 la Cuenta General. 
a) Acceso a registros, 
documentos e información 
c) Supervisar 
cumplimiento de 
recomendaciones. 
g) Absolver consultas y 
emitir pronunciamientos. 
d) Disponer inicio 
de acciones legales 
e) Normar y velar por 
implantación de OCI’s 
b) Ordenar acciones 
de control 
LEY Nº 27785 
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
ll) Designar a las 
Sociedades de Auditoria. 
h) Aprobar Plan Nacional 
de Control 
j) Emitir opinión previa 
sobre adquisiciones 
secretas 
m) Requerir apoyo y/o 
destaque de funcionarios 
k) Autorización previa 
 de Presupuestos 
adicionales de obra. 
l) Informar previamente sobre 
operaciones, fianzas, avales 
y otras garantías que 
 otorgue el Estado. 
i) Efectuar 
acciones de 
control ambiental 
y Patrimonio 
Cultural 
LEY Nº 27785 
 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
r) Citar y tomar 
 declaraciones a 
personas 
n) Recibir y atender 
denuncias y sugerencias. 
o) Participar en 
 procesos judiciales. 
s) Dictar disposiciones 
 para articular control 
con planes y 
programas nacionales. 
p) Recibir y fiscalizar 
declaraciones juradas de 
ingresos y de 
bienes y rentas 
q) Verificar cumplimiento de 
prohibiciones e 
incompatibilidades 
de funcionarios públicos 
ñ) Promover 
Participación 
 ciudadana 
LEY Nº 27785 
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
z) Celebrar convenios de 
cooperación 
institucional. 
 
u) Establecer proced. 
para rendición de Ctas. por 
 fondos, bienes y gestión. 
 
w) Establecer proced. 
de control de donaciones 
del exterior 
x) Control del desempeño de 
ejecución presupuestal 
y) Regular proced. 
requisitos plazos del ejercicio de 
 control previo, previsto en 
la Ley 
v) Asumir defensa del 
personal de la institución 
Incurso en acciones 
legales 
ORGANO DE CONTROL 
INSTITUCIONAL 
OCI’s 
OCI’s 
Su actuación esta regulada con Resolución de Contraloría General Nº 459 
2008-CG Reglamento de los Órganos de Control Institucional. 
 
Los OCI’s ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional 
y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de 
su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley 
y a las normas emitidas por la CGR. 
 
El OCI es conducido por un funcionario designado como Jefe de OCI cuya 
designación es competencia exclusiva y excluyente de la CGR y se efectúa 
mediante Resolución de Contraloría, publicada en el diario oficial El 
Peruano. 
 
El Jefe de OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y 
administrativa y tiene la obligación de dar cuenta a la CGR del ejercicio de 
sus funciones. 
 
 
 
OCI’s 
El Jefe de OCI, tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior así 
como el externo que ejerce por encargo de laCGR. 
 
La CGR a través de sus diferentes unidades orgánicas ejerce supervisión 
permanente sobre el funcionamiento del OCI. 
 
La evaluación se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente: 
 
 Cumplimiento del Plan Anual de Control 
 Calidad de los informes resultantes de las labores de control 
 Adecuada conducta funcional y capacitación del jefe del OCI y su 
personal 
 Relación con la CGR: actitud proactiva, optimo nivel de coordinación con 
la CGR, asistencia y nivel de compromiso con las actividades 
institucionales de la CGR. 
 
La calificación deficiente del desempeño funcional conlleva a su separación 
definitiva, lo que se efectuara por Resolución de Contraloría. 
OCI’s 
 
 
SOA’s 
 
 Es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República, 
su designación se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, 
emitiéndose un Resolución de Contraloría (70 inscritas). 
 
 Efectúan labores de control posterior externo y se denominan 
“auditorias” 
 
 La CGR administra un Registro de Sociedades Calificadas para la 
designación y contratación, cuyo registro tiene una vigencia de 2 
años 
 
 La entidad debe designar previo a la firma del contrato una 
Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no 
estén vinculados a la materia de auditoria sujeta a evaluación así 
como por el titular o un representante del OCI 
SOA’s 
 
Esta Comisión cautelara la entrega oportuna de la información 
requerida por las Sociedades a través de la unidades orgánicas. 
 
Efectuara las coordinaciones y adoptara las acciones necesarias 
destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo 
administrativo. 
 
La CGR efectúa la supervisión de manera selectiva en todas las 
etapas del proceso de auditoria: planificación, ejecución e informes, 
tales como que estén debidamente sustentados los papeles de 
trabajo, formulen recomendaciones oportunas, cumplan con la 
correcta aplicación de las normas de control gubernamental y 
procedimientos vigentes, en caso de incumplimiento la CGR 
efectuara las acciones pertinentes para iniciar el procedimiento 
sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y 
Sanciones. 
 
Los informes que emiten son considerados para la Cuenta General. 
 
 
 
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785 
LEY Nº 28396 (25.NOV.2004) 
Modifica Art. 43º de la Ley Nº 27785 
La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra 
la normatividad legal en procesos de contrataciones y 
adquisiciones debe informarse a Organismo Supervisor 
de las Contrataciones del Estado – OSCE (EX 
CONSUCODE) 
 
LEY Nº 28422 (17.DIC.2004) 
Atribución de la CGR para efectuar acciones de control 
ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que 
constituyen el patrimonio cultural de la Nación. 
 
 
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785 
LEY Nº 28557 (06.JUN.2005) 
Modifica Art.19º y Art.40º de la Ley Nº 27785 
La CG aplicando el principio de carácter técnico y 
especializado del control, nombre mediante 
concurso público de meritos a los Jefes de OAI y 
hasta un 25% de los mismos, por designación 
directa. 
LEY Nº 29622 (06.DIC.2010) 
Incorporación del subcapítulo II en el capitulo VII 
del titulo III de la Ley Nº 27785 
Amplia facultades de la CGR en el proceso para 
sancionar en materia de responsabilidad 
administrativa funcional. 
LEY Nº 28716 
LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO 
Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas 
de control interno en sus procesos, actividades, recursos, 
operaciones y actos institucionales, orientado su ejecución al 
cumplimiento de los siguientes 
objetivos: 
 
 
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO 
 
 (i) Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las 
operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios 
públicos que presta 
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO 
 
(ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado 
contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido 
y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho 
irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlo 
 
 
 OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO 
 
(iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus 
operaciones 
 
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO 
 
(iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la 
información 
 
http://www.portalciencia.net/images/rita5.png
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO 
 
(v) Fomentar e impulsar la práctica de valores 
institucionales 
 
OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO 
 
(vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores 
públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su 
cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado 
 
LEY Nº 28716 
LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO 
 
Son obligaciones del Titular y funcionarios: 
 
 Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la 
entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y 
técnicas aplicables. 
 Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control 
interno 
 Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus 
cargos 
 Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y 
procedimientos de gestión y control interno 
 Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante 
cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades 
 Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones 
emitidas por la propia entidad, los órganos del SNC y otros entes de 
fiscalización 
 Emitir las normas especificas aplicables a su entidad para la aplicación 
y/o regulación del control interno 
 
LEY Nº 28716 
LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO 
 Responsabilidad 
 La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad 
administrativa funcional, y da lugar a la imposición de la sanción 
de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la 
responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. 
 
 Responsabilidad del Sistema Nacional de Control 
 Es responsabilidad de la CGR, los Órganos de Control Institucional 
y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la 
evaluación del control interno en las entidades del Estado, de 
conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de 
Control. 
56 
LEY Nº 28716 
LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO 
 
 
Actuación del Órgano de Control Institucional: 
 
 Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, sin que ello 
genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de 
su función, vía control posterior 
 Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, 
se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de 
incumplimiento 
 Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa 
interna 
 
57 
LEY N° 28716 
LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO 
 INFORME AL CONGRESO DE LA 
REPÚBLICA: 
 
 La evaluación efectuada por el SNC 
sobre el control interno de las 
entidades, es informada al Congreso en 
Informe Anual. 
 
 
Art. 
11° 
 
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 28716 
Decreto de Urgencia Nº 067-2009 (22.JUN.2009) 
Modifica Art.10 de la Ley Nº 28716 
«será de aplicación progresiva teniendo en cuenta 
la naturaleza de las funciones de las entidades así 
como la disponibilidad de recursos presupuestales, 
debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la 
aprobación de todas las Leyes de Organización y 
Funciones de los diversos Sectores» 
 
LEY Nº 29743 (09.JUL.2011) 
Modifica Art.10 de la Ley N° 28716 
«toma en cuenta la naturaleza de las funciones de 
las entidades, proyectos de inversión, actividades y 
programas sociales que estas administren» 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
 
Constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones 
para la aplicación y regulación del control interno en las 
principales áreas de la actividad administrativa u operativa delas entidades. 
 
Los titulares, funcionarios y servidores son responsables de 
establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de 
control interno. 
 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
 
CONTROL INTERNO 
 
Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y 
servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y 
para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión 
de la entidad, se alcanzara los siguientes objetivos: 
 
 Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y 
economía 
 Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado 
 Cumplir la normatividad 
 Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información 
 Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales 
 Promover el cumplimiento de rendición cuentas 
 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
Las Normas de Control interno son 37, agrupadas en cinco (5) 
componentes, como sigue: 
1.- Ambiente de Control 8 
2.- Evaluación de Riesgos 4 
3.- Actividades de Control Gerencial 10 
4.- Información y Comunicación 9 
5.- Supervisión 6 
Total 37 
 NORMAS DE CONTROL INTERNO 
Supervisión 
Información y Comunicación 
Actividades de Control Gerencial 
Evaluación de Riesgos 
Ambiente de Control 
1.- NORMA GENERAL PARA EL 
COMPONENTE AMBIENTE DE 
CONTROL 
Normas de Control Interno 
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG 
 
AMBIENTE DE CONTROL 
 
Define el establecimiento de un entorno organizacional favorable 
al ejercicio de buenas practicas, valores, conductas y reglas 
apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y 
generar una cultura de control interno. 
Filosofía 
de la 
Dirección 
Integridad y 
Valores éticos 
 
Administración 
Estratégica 
 
 
Estructura 
Organizacional 
Administració
n de los RRHH 
Competencia 
Profesional 
 Asignación de 
autoridad y 
Responsabilidad 
Órgano de 
Control 
Institucional 
 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG 
2.- NORMA GENERAL PARA EL 
COMPONENTE EVALUACIÓN 
DE RIESGO 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
Resolución de Contraloria Nº 320-2006-CG 
 
EVALUACION DE RIESGOS 
 
Abarca el proceso de identificación y análisis de los riesgos a los 
que esta expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y la 
elaboración de una respuesta apropiada a los mismos. 
Incluye planeamiento, identificación, valoración o análisis, 
manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad. 
 
 
Planeamiento de la 
administración de 
riesgos 
Respuesta al riesgo 
Identificación de 
los riesgos 
Valoración de 
los riesgos 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG 
3.- NORMA GENERAL PARA EL 
COMPONENTE ACTIVIDADES 
DE CONTROL GERENCIAL 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
 
ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL 
 
Comprende políticas y procedimientos establecidos para 
asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias 
en la administración de los riesgos que pueden afectar los 
objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el 
cumplimiento de éstos. 
Procedimientos 
de autorización 
y aprobación 
Segregación 
de Funciones 
Evaluación 
costo 
beneficio 
Controles 
 sobre el acceso 
a recursos 
 
Verificaciones y 
conciliaciones 
Evaluación de 
desempeño 
Rendición de 
cuentas 
Controles para 
las TIC 
Documentación 
de procesos, 
actividades y 
tareas 
 
Revisión de 
procesos, 
actividades y 
tareas 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
 
4.- NORMA GENERAL PARA EL 
COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y 
COMUNICACIÓN 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
 
INFORMACION Y COMUNICACIÓN 
 
Son los métodos, procesos, canales, medios y acciones que, con 
enfoque sistémico y regular, aseguren el flujo de información en 
todas las direcciones con calidad y oportunidad. 
Funciones y 
características 
de la 
información 
Información y 
Responsabilidad 
Calidad y 
suficiencia de 
la información 
Sistemas de 
Información 
Flexibilidad al 
cambio 
Archivo 
Institucional 
Comunicación 
Interna 
Comunicación 
externa 
Canales de 
Comunicación 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
5.- NORMA GENERAL PARA EL 
COMPONENTE DE SUPERVISIÓN 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
SUPERVISION 
 
Debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su 
funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para 
ello la supervisión, identificada también como seguimiento, 
comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas 
a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y 
evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la 
prevención y monitoreo, el seguimiento de resultado y los 
compromisos de mejoramiento. 
NORMAS DE CONTROL INTERNO 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 
Compromisos de 
mejoramiento 
Actividades de 
Prevención y 
Monitoreo 
Seguimiento de 
resultados 
Monitoreo oportuno 
Reporte de deficiencias 
Implantación y seguimiento 
de medidas correctivas 
Prevención y Monitoreo 
Autoevaluación 
Evaluaciones Independientes 
GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA 
DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL 
ESTADO 
 – Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG – 
28.Oct. 2008 
• Aprobada mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. 
• Se dispone plazos de 24 meses para implementar el SCI. Al término del 
plazo se presentará un Informe Final. 
• Al término de los primeros 12 meses las entidades del estado deben 
emitir un informe con los resultados de la implementación. 
• Cumplido el plazo de implementación (24 meses) las entidades 
anualmente deben remitir los resultados del funcionamiento del SCI a 
través de informes de autoevaluación. 
 
 
 
 
 
 
Los Informes antes referidos serán remitidos al OCI de la Entidad o la 
Contraloría General de la República, en el caso de no contar con el OCI 
 
 GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 
 
FASES 
PLANIFICACIÓN 
Formulación de un Plan de Trabajo que incluya los 
procedimientos a implementar adecuadamente el SCI 
EJECUCIÓN 
Se implantara el SCI en sus procesos, actividades, recursos, 
operaciones y actos institucionales 
EVALUACIÓN 
Se evalúan los avances logrados y la limitaciones encontradas 
en el proceso de implementación 
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1. PLANIFICACIÓN 
1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN 
1.1.1. Acta Compromiso (Anexo 1) 
1.1.2 Constitución del Comité Control Interno (Anexo 2) 
 
 
 
1.2.1 Programa de Trabajo 
1.2.2 Recopilación de Información (Anexo del 
 3 al 8) 
1.2.3 Análisis de Información 
1.2.4 Análisis Normativo (Cuadro 1 de 
 la pág. 15) 
 
 
1.2.5 Identificación Debilidades y Fortalezas 
(Cuadro 02 de la pág. 16) 
1.2.6 Informe de Diagnóstico (Cuadro 3 de la 
pág 17) 
1.2 DIAGNÓSTICO 
1.3.2 Desarrollo del Plan de Trabajo 
 a) Estructura Organizativa (Cuadro 4) 
 b) Cronograma General 
 c) Elaboración Detallada del P.T. 
1.3.1 Descripción de Actividades y 
Cronograma: 
 a) Personas Responsables 
 b) Tiempos y Plazos 
 c) Cronograma de Ejecución 
1.3 PLAN DE TRABAJO (P.T.) 
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2. EJECUCIÓN 
2.1 
IMPLEMENTACIÓN 
A NIVEL DE 
ENTIDAD 
2.2 
IMPLEMENTACIÓN 
A NIVEL DE 
PROCESOS 
 GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 
2. EJECUCIÓN 
2.1 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE ENTIDAD 
ESTABLECER: 
• Políticas y normativas 
• Plan Estratégico 
• Políticas sobre Ética 
 
SE DESARROLLARÁ CADA COMPONENTE: 
 Ambiente de Control (Anexo 09) 
 Evaluación de Riesgos (Anexo 10) 
 Actividades de Control Gerencial (Anexo 11) 
 Información y Comunicación (Anexo 12) 
 Supervisión (Anexo 13) 
 
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2. EJECUCIÓN 
2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS 
ESTABLECER:• Adecuación de gestión por procesos 
• Identificar los proceso 
• Implementación de políticas y directivas a nivel entidad 
 
PASOS: 
a) Conocer condiciones del proceso 
b) Identificación de los procesos 
c) Diagrama de flujo 
d) Priorización de procesos (Críticos) 
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2. EJECUCIÓN 
2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS 
SE DEBE IDENTIFICAR: 
• Los procesos críticos 
• Los objetivos del proceso 
• Y evaluar los riesgos o eventos negativos que dificulten el 
logro de los objetivos del proceso 
 
SE DEBE DETERMINAR: 
 Los controles que permitan mitigar los riesgos 
 Los criterios y parámetros para medir el nivel de control en 
cuanto a criterios de eficiencia, eficacia y economía 
 GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 
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3. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN 
INFORME 
PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN 
OBJETIVO: 
Determinar que los procedimientos y mecanismos establecidos se desarrollen 
de forma adecuada 
Este proceso puede detectar desviaciones o incumplimiento sustanciales, si 
esto ocurriere deben modificar los procedimientos para reorientar el 
cumplimiento del objetivo programado 
¡MUCHAS GRACIAS!

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