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MAG. ANNIE CHAVARRI ELGUERA EN EL INCANATO La organización del Imperio de los Incas o Tahuantinsuyo, siglo XV, se estructuró en base a lo político, económico y religioso, permitiendo al Inca y a su consejo imperial o “Camachic” conformado por los “Apocunas” de los cuatro suyos (Antisuyo, Collasuyo, Contisuyo y Chinchaysuyo), mantener todo el control del imperio desde su sede central el Cuzco. Asimismo, en las grandes provincias existían los gobernadores “Capac Apo” que eran representantes del Inca. EN EL INCANATO En orden jerárquico inmediato estaban los “Tucuyricuy” (el que todo lo ve) cuya labor era de supervisar el cumplimiento de las ordenes del Inca y de su consejo imperial. El “Tucuyricuy”, controlaba la labor de los funcionarios, quienes rendían cuenta de sus gestiones e informaban en forma detallada de lo expresado en los quipus. EN EL INCANATO Los “Quipucamayoc”, eran los funcionarios encargados de llevar los quipus, eran los contadores. Los quipus eran un sistema de numeración y memoria por medio de cordoncillos y nudos que representaban cantidades, era la manera de escribir de los incas, particular sistema de contabilidad y registro. Efectuado el control por el “Tucuyricuy”, se sacaba una copia del quipu para preparar el informe general anual a presentarse a las autoridades supremas del imperio en el Cuzco. EN LA COLONIA Existieron diversos mecanismos específicos de revisión contable, tales como: La Junta de la Real Hacienda (Virrey La Gasca) La Contaduría Mayor de Indias y España (Rey Felipe II) La Secretaria a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo) La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595) EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL INSTITUCIONALIZACION DEL CONTROL Constitución Política de 1823, Art.152º se crea una Contaduría General En 1826 se cambia al nombre de Contaduría General de Valores, Cobro y Distribución de Hacienda Ley del 02.01.1840, se crea el Tribunal de Cuentas quien examina, califica y decide las cuentas que debían rendir, quienes administraban, recaudaban o invertían valores públicos Decreto Supremo de 26.09.1929 se crea la CGR como una repartición administrativa del ex Ministerio de Hacienda y Comercio, en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto. Ley Nº 6784 de 28.02.1930, ratifica el D.S. anterior, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda. determinando las funciones básicas de fiscalización preventiva del gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspección a todas y cada una de las entidades del Estado. Constitución de 1933, Art.10º la CGR adquiere rango constitucional EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL CONSOLIDACION DEL CONTROL Y AUTONOMIA DE LA CGR Ley Nº 14816 de 16.01.1964 Art.67º Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, se precisa la independencia administrativa y funcional de la CGR y sus atribuciones, jurisdicción y competencia propia para determinar responsabilidades administrativas. CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Decreto Ley Nº 19039 de 16.11.1971 se crea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, que reconoce a la CGR como máxima institución fiscalizadora, con autonomía administrativa y funcional, cuyo campo de acción recae en lo administrativo y financiero. EL MARCO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Constitución Política de 1979, Art.146º asigna a la CGR la calidad de organismo autónomo y central del SNC y le encarga la supervigilancia de la ejecución de los presupuestos del sector público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos. NUEVA LEY SISTEMA NACIONAL DE CONTROL D.L. Nº 26162 DE 29.12.1992 Ley del Sistema Nacional de Control, reconoce a la CGR como órgano rector del Sistema con autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera. ACTUAL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Ley Nº 27785 de 22.07.2002 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR LEY Nº 27785 Propender a un apropiado, oportuno y efectivo Control Gubernamental para Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de autoridades, funcionarios y servidores públicos Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación . OBJETIVO LEY Nº 27785 AMBITO El Gobierno Central Los Gobiernos Regionales y Locales Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público Organismos Autónomos Empresas del Estado Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado, que perciban o administren Ley Nº 27785 CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 6º) Consiste en la : ç Supervisión ç Vigilancia ç Verificación De los actos y resultados de la gestión pública , en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control. Con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 13 INTERNO Art.7º- Ley Nº27785 EXTERNO Art.8º- Ley Nº27785 CONTROL GUBERNAMENTAL LEY Nº 27785 CONTROL INTERNO (ART. 7º) Lo realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. El control interno es previo, simultáneo y posterior. LEY Nº 27785 Control Interno Previo y Simultáneo Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos. LEY Nº 27785 CONTROL INTERNO POSTERIOR Es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas. Asimismo, es ejercido por el Órgano de Control Institucional en función a planes y programas anuales. LEY Nº 27785 CONTROL EXTERNO (ART. 8º) Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Es selectiva y posterior . Asimismo puede ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa. acciones antes de que se ejecute el proceso actividades destinadas a prevenir la ocurrencia de eventos adversos durante el proceso actividades que se ejecutan después del proceso CONTROL GUBERNAMENTAL CONTROL POSTERIOR CONTROL SIMULTÁNEO CONTROL PREVIO Proceso Input (entradas) Output (salidas) (Herramientas y técnicas) 20 Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios. UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal y completa los procesos y operaciones CARÁCTER INTEGRAL Organizarse y ejercer funcionescon independencia técnica. AUTONOMIA FUNCIONAL naturaleza continua y perdurable del control CARÁCTER PERMANENTE LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 21 Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en función a entidad. . CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO Sujeción a normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. LEGALIDAD Respeto y observancia de derechos de entidades y personas, así como las reglas y requisitos establecidos. A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización de recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA DEBIDO PROCESO DEL CONTROL LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 22 Acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes. . OPORTUNIDAD Acciones de control con imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades OBJETIVIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad. Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas o con mayor riesgo. CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD LEY Nº 27785 PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL (ART. 9) 23 Salvo prueba en contrario, funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas. . PRESUNCION DE LICITUD Potestad de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación aunque sea secreta. ACCESO A LA INFORMACIÓN Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control. CONTINUIDAD RESERVA LEY Nº 27785 Sistema Nacional de Control (Art.12) “Es el conjunto de Órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.” Su actuación comprende todas las actividades y actuaciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. LEY Nº 27785 CONFORMACIÓN SNC (ART. 13°) . OCI SOA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DEL SNC (ART.15º) Emitir informes con sustento Técnico y legal. . Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Brindar apoyo técnico al Procurador público Propugnar capacitación de funcionarios Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Formular recomendaciones CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CGR LEY Nº 27785 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA • Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. • Autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. • Misión: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental. • Fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades. El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República . El Contralor General de la República está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente. El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República. Son requisitos para ser Contralor General de la República: Ser peruano de nacimiento. Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles. Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad. Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Son impedimentos para ser Contralor General de la República: a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada. b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante. c) Haber sido declarado en quiebra. LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA f) Presentar Informe de la Cuenta General. a) Acceso a registros, documentos e información c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones. g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos. d) Disponer inicio de acciones legales e) Normar y velar por implantación de OCI’s b) Ordenar acciones de control LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ll) Designar a las Sociedades de Auditoria. h) Aprobar Plan Nacional de Control j) Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra. l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado. i) Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA r) Citar y tomar declaraciones a personas n) Recibir y atender denuncias y sugerencias. o) Participar en procesos judiciales. s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales. p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios públicos ñ) Promover Participación ciudadana LEY Nº 27785 ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA z) Celebrar convenios de cooperación institucional. u) Establecer proced. para rendición de Ctas. por fondos, bienes y gestión. w) Establecer proced. de control de donaciones del exterior x) Control del desempeño de ejecución presupuestal y) Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo, previsto en la Ley v) Asumir defensa del personal de la institución Incurso en acciones legales ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL OCI’s OCI’s Su actuación esta regulada con Resolución de Contraloría General Nº 459 2008-CG Reglamento de los Órganos de Control Institucional. Los OCI’s ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR. El OCI es conducido por un funcionario designado como Jefe de OCI cuya designación es competencia exclusiva y excluyente de la CGR y se efectúa mediante Resolución de Contraloría, publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe de OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa y tiene la obligación de dar cuenta a la CGR del ejercicio de sus funciones. OCI’s El Jefe de OCI, tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior así como el externo que ejerce por encargo de laCGR. La CGR a través de sus diferentes unidades orgánicas ejerce supervisión permanente sobre el funcionamiento del OCI. La evaluación se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente: Cumplimiento del Plan Anual de Control Calidad de los informes resultantes de las labores de control Adecuada conducta funcional y capacitación del jefe del OCI y su personal Relación con la CGR: actitud proactiva, optimo nivel de coordinación con la CGR, asistencia y nivel de compromiso con las actividades institucionales de la CGR. La calificación deficiente del desempeño funcional conlleva a su separación definitiva, lo que se efectuara por Resolución de Contraloría. OCI’s SOA’s Es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República, su designación se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, emitiéndose un Resolución de Contraloría (70 inscritas). Efectúan labores de control posterior externo y se denominan “auditorias” La CGR administra un Registro de Sociedades Calificadas para la designación y contratación, cuyo registro tiene una vigencia de 2 años La entidad debe designar previo a la firma del contrato una Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no estén vinculados a la materia de auditoria sujeta a evaluación así como por el titular o un representante del OCI SOA’s Esta Comisión cautelara la entrega oportuna de la información requerida por las Sociedades a través de la unidades orgánicas. Efectuara las coordinaciones y adoptara las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo. La CGR efectúa la supervisión de manera selectiva en todas las etapas del proceso de auditoria: planificación, ejecución e informes, tales como que estén debidamente sustentados los papeles de trabajo, formulen recomendaciones oportunas, cumplan con la correcta aplicación de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes, en caso de incumplimiento la CGR efectuara las acciones pertinentes para iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Los informes que emiten son considerados para la Cuenta General. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785 LEY Nº 28396 (25.NOV.2004) Modifica Art. 43º de la Ley Nº 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informarse a Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (EX CONSUCODE) LEY Nº 28422 (17.DIC.2004) Atribución de la CGR para efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27785 LEY Nº 28557 (06.JUN.2005) Modifica Art.19º y Art.40º de la Ley Nº 27785 La CG aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombre mediante concurso público de meritos a los Jefes de OAI y hasta un 25% de los mismos, por designación directa. LEY Nº 29622 (06.DIC.2010) Incorporación del subcapítulo II en el capitulo VII del titulo III de la Ley Nº 27785 Amplia facultades de la CGR en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientado su ejecución al cumplimiento de los siguientes objetivos: OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (i) Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (ii) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlo OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (iii) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (iv) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información http://www.portalciencia.net/images/rita5.png OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (v) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO (vi) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Son obligaciones del Titular y funcionarios: Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnicas aplicables. Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad, los órganos del SNC y otros entes de fiscalización Emitir las normas especificas aplicables a su entidad para la aplicación y/o regulación del control interno LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Responsabilidad La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Responsabilidad del Sistema Nacional de Control Es responsabilidad de la CGR, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoria designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. 56 LEY Nº 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Actuación del Órgano de Control Institucional: Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna 57 LEY N° 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: La evaluación efectuada por el SNC sobre el control interno de las entidades, es informada al Congreso en Informe Anual. Art. 11° MODIFICACIONES A LA LEY Nº 28716 Decreto de Urgencia Nº 067-2009 (22.JUN.2009) Modifica Art.10 de la Ley Nº 28716 «será de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores» LEY Nº 29743 (09.JUL.2011) Modifica Art.10 de la Ley N° 28716 «toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administren» NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG Constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa delas entidades. Los titulares, funcionarios y servidores son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno. NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG CONTROL INTERNO Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzara los siguientes objetivos: Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado Cumplir la normatividad Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales Promover el cumplimiento de rendición cuentas NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control interno son 37, agrupadas en cinco (5) componentes, como sigue: 1.- Ambiente de Control 8 2.- Evaluación de Riesgos 4 3.- Actividades de Control Gerencial 10 4.- Información y Comunicación 9 5.- Supervisión 6 Total 37 NORMAS DE CONTROL INTERNO Supervisión Información y Comunicación Actividades de Control Gerencial Evaluación de Riesgos Ambiente de Control 1.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL Normas de Control Interno RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG AMBIENTE DE CONTROL Define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas practicas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno. Filosofía de la Dirección Integridad y Valores éticos Administración Estratégica Estructura Organizacional Administració n de los RRHH Competencia Profesional Asignación de autoridad y Responsabilidad Órgano de Control Institucional NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG 2.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE EVALUACIÓN DE RIESGO NORMAS DE CONTROL INTERNO Resolución de Contraloria Nº 320-2006-CG EVALUACION DE RIESGOS Abarca el proceso de identificación y análisis de los riesgos a los que esta expuesta la entidad para el logro de sus objetivos y la elaboración de una respuesta apropiada a los mismos. Incluye planeamiento, identificación, valoración o análisis, manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad. Planeamiento de la administración de riesgos Respuesta al riesgo Identificación de los riesgos Valoración de los riesgos NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2006-CG 3.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL Comprende políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de éstos. Procedimientos de autorización y aprobación Segregación de Funciones Evaluación costo beneficio Controles sobre el acceso a recursos Verificaciones y conciliaciones Evaluación de desempeño Rendición de cuentas Controles para las TIC Documentación de procesos, actividades y tareas Revisión de procesos, actividades y tareas NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 4.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG INFORMACION Y COMUNICACIÓN Son los métodos, procesos, canales, medios y acciones que, con enfoque sistémico y regular, aseguren el flujo de información en todas las direcciones con calidad y oportunidad. Funciones y características de la información Información y Responsabilidad Calidad y suficiencia de la información Sistemas de Información Flexibilidad al cambio Archivo Institucional Comunicación Interna Comunicación externa Canales de Comunicación NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG 5.- NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE DE SUPERVISIÓN NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG SUPERVISION Debe ser objeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultado y los compromisos de mejoramiento. NORMAS DE CONTROL INTERNO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG Compromisos de mejoramiento Actividades de Prevención y Monitoreo Seguimiento de resultados Monitoreo oportuno Reporte de deficiencias Implantación y seguimiento de medidas correctivas Prevención y Monitoreo Autoevaluación Evaluaciones Independientes GUIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO – Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG – 28.Oct. 2008 • Aprobada mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. • Se dispone plazos de 24 meses para implementar el SCI. Al término del plazo se presentará un Informe Final. • Al término de los primeros 12 meses las entidades del estado deben emitir un informe con los resultados de la implementación. • Cumplido el plazo de implementación (24 meses) las entidades anualmente deben remitir los resultados del funcionamiento del SCI a través de informes de autoevaluación. Los Informes antes referidos serán remitidos al OCI de la Entidad o la Contraloría General de la República, en el caso de no contar con el OCI GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI FASES PLANIFICACIÓN Formulación de un Plan de Trabajo que incluya los procedimientos a implementar adecuadamente el SCI EJECUCIÓN Se implantara el SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales EVALUACIÓN Se evalúan los avances logrados y la limitaciones encontradas en el proceso de implementación GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 1. PLANIFICACIÓN 1.1 COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN 1.1.1. Acta Compromiso (Anexo 1) 1.1.2 Constitución del Comité Control Interno (Anexo 2) 1.2.1 Programa de Trabajo 1.2.2 Recopilación de Información (Anexo del 3 al 8) 1.2.3 Análisis de Información 1.2.4 Análisis Normativo (Cuadro 1 de la pág. 15) 1.2.5 Identificación Debilidades y Fortalezas (Cuadro 02 de la pág. 16) 1.2.6 Informe de Diagnóstico (Cuadro 3 de la pág 17) 1.2 DIAGNÓSTICO 1.3.2 Desarrollo del Plan de Trabajo a) Estructura Organizativa (Cuadro 4) b) Cronograma General c) Elaboración Detallada del P.T. 1.3.1 Descripción de Actividades y Cronograma: a) Personas Responsables b) Tiempos y Plazos c) Cronograma de Ejecución 1.3 PLAN DE TRABAJO (P.T.) GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 2. EJECUCIÓN 2.1 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE ENTIDAD 2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 2. EJECUCIÓN 2.1 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE ENTIDAD ESTABLECER: • Políticas y normativas • Plan Estratégico • Políticas sobre Ética SE DESARROLLARÁ CADA COMPONENTE: Ambiente de Control (Anexo 09) Evaluación de Riesgos (Anexo 10) Actividades de Control Gerencial (Anexo 11) Información y Comunicación (Anexo 12) Supervisión (Anexo 13) GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 2. EJECUCIÓN 2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS ESTABLECER:• Adecuación de gestión por procesos • Identificar los proceso • Implementación de políticas y directivas a nivel entidad PASOS: a) Conocer condiciones del proceso b) Identificación de los procesos c) Diagrama de flujo d) Priorización de procesos (Críticos) GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 2. EJECUCIÓN 2.2 IMPLEMENTACIÓN A NIVEL DE PROCESOS SE DEBE IDENTIFICAR: • Los procesos críticos • Los objetivos del proceso • Y evaluar los riesgos o eventos negativos que dificulten el logro de los objetivos del proceso SE DEBE DETERMINAR: Los controles que permitan mitigar los riesgos Los criterios y parámetros para medir el nivel de control en cuanto a criterios de eficiencia, eficacia y economía GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SCI 3. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN INFORME PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN OBJETIVO: Determinar que los procedimientos y mecanismos establecidos se desarrollen de forma adecuada Este proceso puede detectar desviaciones o incumplimiento sustanciales, si esto ocurriere deben modificar los procedimientos para reorientar el cumplimiento del objetivo programado ¡MUCHAS GRACIAS!
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