Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Página 1 de 45 ESTUDIO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO SOBRE LA NECESIDAD DE ADQUISICIÓN DE LA MEMBRESIA, POOL DE DIRECCIONES IPv6 Y ASN, CON LACNIC CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Ibagué (Tolima) – Colombia (Versión 2 – Octubre 31 de 2022) Ing. Luis Fernando Niño Ospina 27 de septiembre de 2022 Página 2 de 45 TABLA DE CONTENIDO Pág. 1. JUSTIFICACIÓN DE ESTE ESTUDIO ............................................................................... 3 2. CONSULTA EN LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO TVEC - ACUERDO MARCO DE PRECIOS DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD III .................. 5 3. REFERENCIA SOBRE COSTOS DIRECTOS CON LACNIC .......................................... 9 4. REFERENCIA SOBRE COSTOS CON OTRAS ALTERNATIVAS ................................ 11 4.1 Asesorías por parte de la Federación Colombiana de Municipios .................................... 11 4.2 Asesorías por parte de un Profesional Idóneo .................................................................. 12 4.3 Asesorías e Intermediación con TELEFÓNICA ................................................................... 12 4.4 Intermediación por parte de MYMTECHNOLOGY ............................................................. 13 4.5 Intermediación por parte de INTERLINK COLOMBIA ........................................................ 13 5. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA ADQUISICIÓN DE LA MEMBRESIA, POOL DE DIRECCIONES IPv6 Y ASN, CON LACNIC ........................................................ 14 6. VIABILIDAD TÉCNICA ....................................................................................................... 26 7. EFICACIA DE LA GESTIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL .................................... 29 11.1 Beneficios Adicionales al Departamento del Tolima ......................................................... 32 11.2 Beneficios al Uso Adecuado de los Recursos de Internet ................................................. 33 8. Limitación de Responsabilidad ...................................................................................... 34 9. REQUERIMIENTOS – CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO .................................... 35 13.1 Aclaración sobre asesorías para la implementación del protocolo .................................. 36 13.2 Condiciones Técnicas Exigibles ..................................................................................... 36 13.3 Condiciones Tecnológicas Exigibles .............................................................................. 39 10. ASPECTOS ADICIONALES ............................................................................................ 40 11. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO .................................................................................. 41 12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 42 13. LICENCIA SOBRE ESTE ESTUDIO TÉCNICO .......................................................... 44 14. ANEXOS .............................................................................................................................. 45 Página 3 de 45 1. JUSTIFICACIÓN DE ESTE ESTUDIO Teniendo en cuenta que en la Ley de Ingeniería (https://www.copnia.gov.co/nuestra-entidad/normatividad/ley-842-de-2003), mediante la cual se establece que como ejercicio de la ingeniería se encuentra el desempeño de actividades como los estudios, proyectos y diseños de computación, de sistemas y de teleinformática; Así como que en la Clasificación Nacional de Ocupaciones – Diccionario Ocupacional e Índice Alfabético de Denominaciones Ocupaciones (https://observatorio.sena.edu.co/Content/pdf/cno_version_2020_2.pdf), para los Ingenieros de Tecnologías de la Información ‘CNO 2145’, quienes “Investigan, planifican, diseñan, evalúan, integran e implementan soluciones informáticas, sistemas operativos, almacenes de datos y software de tecnologías de la información y las comunicaciones”, establece, dentro de las funciones de estos ingenieros, el “Establecer requisitos de la solución de tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo con estándares y procedimiento técnico”; Por su parte, la resolución 736 de 2017, emitida por la entidad, en su artículo 12, respecto a los “lineamientos para procesos de negociación y contratación relacionados con tecnología”, entre otros aspectos, establece que en procura de que “La Dirección de Tecnología (o la que haga sus veces), analizará la información presentada y procurará establecer la opción más viable y óptima para la entidad, de tal forma que la solución que se indique dé cumplimiento a los lineamientos del Gobierno Nacional relacionados con la Estrategia de Gobierno en Línea y esté en armonía con los planes y proyecciones que para la entidad se hayan realizado en el corto, mediano y largo plazo en el ámbito tecnológico” - (Se aclara que la Estrategia de Gobierno en Línea es ahora la Política de Gobierno Digital); A la vez, las funciones establecidas en la entidad para el Profesional Universitario que se encuentra asignado al proceso de Gestión TIC, se han estipulado, entre otras, las de: -Coordinar la adquisición, recepción e instalación de cualquier elemento de cómputo: Equipos, impresoras, programas, licencias, software operativo, aplicativo, instaladores, entre otros; -Definir e implementar la política de adquisición de equipos para el procesamiento de datos y proponer incorporación de las últimas tecnologías y su compatibilidad con el hardware que posee la contraloría; -Diagnosticar y evaluar, en coordinación con las diferentes dependencias y organismos, las necesidades de suministro de bienes y prestación de servicios informáticos; -Elaborar los términos de referencia, protocolos y estándares a seguir para adquisición, mantenimiento y/o actualización de equipos y programas, así como emitir concepto técnico para la adquisición de equipos de cómputo y software. Por lo anterior, el Profesional Universitario del proceso de Gestión TIC, de la Contraloría General del Departamento del Tolima, expone el análisis y razones para sustentar la “CONTRATACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LA MEMBRESIA, POOL DE DIRECCIONES IPv6 Y ASN, CON LACNIC”, correspondiente a un requerimiento técnico obligatorio para el funcionamiento de https://www.copnia.gov.co/nuestra-entidad/normatividad/ley-842-de-2003 https://observatorio.sena.edu.co/Content/pdf/cno_version_2020_2.pdf https://www.webcontraloria.gov.co/documentos/2017/resoluciones/Resoluci%C3%B3n_736_2017v2ModificadaRes667_2018_OCR_conFirmas.pdf#:~:text=lineamie Página 4 de 45 dispositivos en redes de datos locales y para su interconexión a través de la Internet, para así poder acceder a diversos recursos y servicios, tanto en línea como en los ámbitos regional y local, de manera fácil y con mayor seguridad, que para la entidad corresponden a herramientas de trabajo imprescindibles para el desarrollo de las diversas labores asignadas al personal de la entidad, requeridas para el desarrollo de objetivos misionales y administrativos, así como para el cumplimiento de los fines y funciones del estado, su modernidad, transformación digital, eficacia y eficiencia. Página 5 de 45 2. CONSULTA EN LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO TVEC - ACUERDO MARCO DE PRECIOS DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD III En aras de la transparencia, para que se realice un adecuado estudio de mercado, dentro del estudio financiero, para así conseguir el mejor precio y beneficio para el servicio requerido, se ha realizado un estimativo general mediante una consulta realizada el 15 de junio del año 2022 sobre el costo del servicio mediante la Tienda Virtual delEstado Colombiano -TVEC- acuerdo marco de precios vigente en la actualidad, donde la cotización realizada con el simulador suministrado por Colombia Compra Eficiente para el Acuerdo Marco de Precios -AMP- de Servicios de Conectividad III (https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado- colombiano/tecnologia/servicios-de-conectividad-iii), para el proceso de intermediación con LACNIC para adquirir la membresía, Pool de direcciones y el ASN, según la Guía de Compra para servicios de conectividad III (https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_tienda_virtual/guia_compr a_-_conectividad_iii_v7-04052022.pdf), numeral IV, “Proceso de solicitud de Cotización”, ítem A, “Simulador para estructurar la compra”, empleando a la vez la información del “Catálogo de Conectividad III” (https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_tienda_virtual/catalogo_co nectividad_iii_03062022.xlsx) disponible, correspondiente al de Junio 3 de 2022, así como los referentes que se encuentran en las fichas técnicas del AMP, como lo establecido en las “Condiciones Transversales”, (https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del- estado-colombiano/tecnologia/servicios-de-conectividad-iii). Dentro de las condiciones transversales se encuentran establecidas las características para las direcciones IP Públicas para los servicios de conectividad que se contraten, especificando que las direcciones IP se pueden adquirir “en la operación secundaria”. En las fichas técnicas se encuentran las que corresponden al objeto principal del AMP, como son las de “Conectividad” (Móvil, Satelital y Terrestre), Gestión de seguridad, Gestión de Tráfico y Habilitación de Voz, además de los “Servicios Complementarios”, dentro de los cuales se encuentra el de las direcciones IPv6, a través de la “Membresía IPv6”, Ficha 19, con código de servicio IT-C-GS-7, unidad de facturación anual, a la vez, también se encuentran las fichas “IT-C-SC-6 Experto Senior IPv6” e “IT-C-SC-5 Experto Master IPv6”. En los ANS de la ficha 19, “Membresía IPv6”, se ha establecido, para el AMP, que “El Proveedor de servicio de Internet - ISP o Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST, debe realizar la correspondiente configuración y enrutamiento de direcciones IPv6 hacia Internet en modalidad de doble pila (Dual Stack), en los equipos de comunicaciones de última milla del usuario final o cliente, garantizando que los servicios y operaciones sigan operando con total normalidad”, lo que permite entender que dentro de lo que se contrate, debe estar incluido el servicio de Internet, sobre el cual se aplicará lo de este ANS. https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/tecnologia/servicios-de-conectividad-iii https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/tecnologia/servicios-de-conectividad-iii https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_tienda_virtual/guia_compra_-_conectividad_iii_v7-04052022.pdf https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_tienda_virtual/guia_compra_-_conectividad_iii_v7-04052022.pdf https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_tienda_virtual/catalogo_conectividad_iii_03062022.xlsx https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_tienda_virtual/catalogo_conectividad_iii_03062022.xlsx https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/tecnologia/servicios-de-conectividad-iii https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/tecnologia/servicios-de-conectividad-iii Página 6 de 45 Específicamente, ya en el Catálogo de Servicios de Conectividad III, dentro de los servicios complementarios, se encuentran, como códigos de servicio, los siguientes: • Membresía IPv6 Prefijo /36 – Código IT-C-SC-7-4 • Experto Senior IPv6 – Código IT-C-SC-6-1 • Experto Master IPv6 – Código IT-C-SC-5-1 Se intentó realizar la simulación, con el simulador “92.amp-conectividad3g_v24_03- 06-2022.xlsb”, el cual no reconoció los mismos códigos que trae en el listado, para los servicios complementarios: Se realizó la simulación con el simulador “92.amp-conectividad3g_v22_16-03- 2022.xlsb”, sin seleccionar ningún servicio primario, solo los complementarios que se requerirían, así: Página 7 de 45 Mediante el cual se generó automáticamente un estimativo máximo de lo que podrían costar esos servicios complementarios Obteniendo los siguientes resultados específicos: o Membresía IPv6 Prefijo /36 – Código IT-C-SC-7-4 $ 10.500.000 o Experto Senior IPv6 – Código IT-C-SC-6-1 (125 horas) $ 179.660.250 o Experto Master IPv6 – Código IT-C-SC-5-1 (125 horas) $ 224.428.050 Se estimaron 125 horas de asesoría de experto Senior, así como también 125 horas de experto Master, teniendo en cuenta el estimado de horas de soporte indicados por la empresa Movistar, entidad que en meses anteriores estuvo realizando el acompañamiento a la entidad para establecer los requerimientos de personal y tiempo, aunque, teniendo en cuenta lo que puede tardar las gestiones ante LACNIC, por ahora solo se requieren la Página 8 de 45 Membresía ante LACNIC, el Pool de Direcciones IPv6 y el ASN para la gestión universal de tales direcciones. No se encontró, en ninguno de los recursos del AMP de Servicios de Conectividad III, referencia sobre el ASN, por lo que ni en el catálogo ni en el simulador se encuentra el servicio disponible para su selección. Se hace necesario reiterar que en AMP de Servicios de Conectividad III, que el objeto principal del AMP son los servicios de conectividad, por lo que se entiende que con el AMP se tendría que contratar el servicio de Internet para poder acceder a la posibilidad de contratar los servicios complementarios, como lo son la membresía con LACNIC y las asesorías o soporte de los expertos, categorías Senior y Master, quedando ligadas las direcciones IPv6 a un único ISP, al no tener la posibilidad, mediante el mismo AMP, de contratar (especificar las características particulares requeridas) las direcciones IPv6 portables, así como el identificador único de red ASN, para poder emplear las direcciones IPv6 con cualquier ISP, lo cual representa un inconveniente técnico para la entidad, pues esta Contraloría dispone del servicio de Internet con 3 ISP distintos, para el canal principal, el backup o respaldo principal y un canal alterno de contingencia, sumado a los distintos operadores de Internet para la conectividad desde cualquiera de los municipios del Tolima, donde también se encuentran los equipos de cómputo de las distintas entidades objeto de la vigilancia y control fiscal de este ente, con las cuales se requiere la conectividad para el desarrollo del objeto misional según lo ya explicado ampliamente en este documento, por lo que se considera que técnicamente no es viable la contratación de los servicios con LACNIC empleando el AMP con las condiciones actuales que este tiene. Sin embargo, la persona encargada del manejo de las plataformas de contratación debe realizar la consulta a Colombia Compra Eficiente, así como a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, para verificar si es posible o no, mediante el AMP mencionado, adquirir lo requerido por la entidad, con las características particulares indicadas en este documento. Página 9 de 45 3. REFERENCIA SOBRE COSTOS DIRECTOS CON LACNIC Realizando la consulta directamente en LACNIC, se tiene para la membresía y el ASN, el siguiente costo: Dentro del sitio de LACNIC, se encontraron 2 categorías que emplean direcciones IP, como son: ISP (Internet Solution Provider) y Usuario Final, donde se encuentra una gran diferencia entre los dos respecto al destino de las direcciones IP que son asignadas por LACNIC,pues para los ISP se considera que las IP se asignan posteriormente a sus clientes, mientras que para los usuarios finales se considera que las IP se usan en su propia infraestructura (https://www.lacnic.net/2397/1/lacnic/categorias-y-cuotas-de-asociados): https://www.lacnic.net/2397/1/lacnic/categorias-y-cuotas-de-asociados Página 10 de 45 Costo Máximo de Membresía USD $ 2.500 Costo Cuota de Asignación ASN USD $ 1.000 Además de estos costos, el intermediario debe tener presente la retención en la fuente, que por tratarse de un servicio será del 4% del valor del contrato, a la vez, se deben tener presentes los impuestos locales, para lo cual se deben adquirir estampillas por el 2.5% del valor del contrato. Página 11 de 45 4. REFERENCIA SOBRE COSTOS CON OTRAS ALTERNATIVAS 4.1 Asesorías por parte de la Federación Colombiana de Municipios Hace poco tiempo atrás se conoció el proyecto adelantado por la Federación Colombiana de Municipios para facilitar la adquisición a modo de préstamo o uso temporal, por 17 años, de las direcciones IPv6, esto, mediante participación en un par de reuniones virtuales con personas que representan tal federación, estimando, en una de tales reuniones, que el costo de la asesoría podría estar en un mínimo de Sesenta Millones de Pesos ($60.000.000), para una entidad pequeña, como la contraloría. Nuevamente, en el año actual (2022), se estableció contacto con la federación, quienes, teniendo en cuenta los recursos reales de TI de la entidad, procedieron a cotizar formalmente el costo de la asesoría, indicando que la misma asciende a un monto de Cincuenta Millones Novecientos Sesenta Mil Pesos ($50.960.000), lo cual no difiere mucho del precio indicado hace un tiempo atrás. También, para el año 2022, se conoció que la federación le realizó propuesta a la alcaldía del municipio de Rioblanco, por valor de Treinta y Ocho Millones Setecientos Mil Pesos ($38.700.000), así como a la alcaldía del municipio de Chaparral, por un monto de Treinta y Nueve Millones Quinientos Veinticinco Mil Pesos ($39.525.000), en ambos casos, I.V.A. incluido. Como beneficio adicional al servicio de apoyo y acompañamiento, la Federación Colombiana de Municipios suministrarían las direcciones IPv6 requeridas, en forma gratuita, bajo las siguientes condiciones: 1. Se requiere la suscripción de un acuerdo 2. La federación realiza el proceso de apoyo para la implementación del protocolo IPv6, lo cual sí tiene un costo según el tamaño de la entidad respecto a los recursos tecnológicos y sus características, asociados al direccionamiento IP con el protocolo IPv6, según lo ofertado por ellos. 3. El costo del proceso de asesoría podría rondar los Cuarenta Millones de Pesos ($40.000.000), en promedio, por entidad, aunque tal valor es diferente dependiendo del tamaño de cada una de ellas, según lo explicado en el ítem anterior y teniendo en cuenta las cotizaciones que recibieron algunas entidades del departamento. 4. Derivado del pago del proceso de asesoría, la entidad que haya cancelado el valor correspondiente a aquellas, recibirá un conjunto de direcciones IPv6 para usar en su propia infraestructura informática y de comunicaciones. Página 12 de 45 5. Se empleará el ASN asignado por LACNIC a la Federación Colombiana de Municipios, mediante el cual se identificarán igualmente todas las redes de las entidades que opten por la oferta de la federación. Por lo anterior, tanto en lo que se refiere a la Contraloría General del Departamento del Tolima, como a las otras 447 entidades del departamento, objeto o sujetos de control de esta entidad, los costos asociados con esta alternativa serían los siguientes: a. Para el ente de control, según la última oferta presentada por la federación, el costo es de $50.960.000 b. Para las demás entidades, las otras 447, el costo puede variar, pues algunas tienen recursos mucho mayores, como es el caso de la Gobernación del Tolima, sin embargo, como hay otras que tienen recursos de TI poco numerosos, se asumió, para efectos de realizar un simple estimativo, que el costo podría ser también, en promedio, de $40.000.000 cada una. c. El costo, entonces, para las 448 entidades del departamento del Tolima, incluido el ente de control, tomando como costo promedio estimado el indicado en el párrafo anterior, sería de Diecisiete Mil Novecientos Veinte Millones de Pesos ($17.920.000.000). 4.2 Asesorías por parte de un Profesional Idóneo En mayo de 2021 se solicitó cotización, directamente al ingeniero Franks Orostegui, experto reconocido en el país por formar parte, años atrás, del equipo de acompañamiento del MINTIC para la adopción del protocolo IPv6 por parte de las entidades estatales del país. La propuesta del ingeniero Franks solamente cubría el acompañamiento para el proceso completo de adopción, sin los costos ni intermediación con LACNIC para la membresía, prefijo IPv6 y ASN. El monto de la propuesta presentada para este caso ascendía a la suma de Cuarenta y Ocho Millones de Pesos ($48.000.000). 4.3 Asesorías e Intermediación con TELEFÓNICA En mayo de 2022 se recibió cotización por parte de Telefónica para el apoyo completo al proceso de adopción del protocolo IPv6, para lo cual, tal compañía, determinó que se requieren 250 horas de consultorías, la mitad por parte de un consultor Junior y la otra por parte de un consultor Master, adicionalmente, realizando el proceso de intermediación con LACNIC para la membresía, sin contemplar el costo del ASN. El monto de la propuesta presentada para este caso ascendía a la suma de Cincuenta y Cinco Millones Setecientos Veintiséis Mil Doscientos Quince Pesos ($55.726.215). Página 13 de 45 En octubre de 2022 se recibió nueva cotización por parte de Telefónica solamente realizando el proceso de intermediación con LACNIC para la membresía y el costo del ASN. El monto de la propuesta presentada para este caso corresponde a la suma de Veintitres Millones Quinientos Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos ($23.508.766), más el I.V.A., para un total de Veintisiete Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y un Pesos ($27.975.431). 4.4 Intermediación por parte de MYMTECHNOLOGY Tanto en junio, como en septiembre, de 2022, se recibió cotización por parte de la empresa MYM TECHNOLOGY, para la realización del proceso de intermediación con LACNIC para la membresía, prefijo IPv6 y ASN, con un costo de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Pesos ($33.460.000). 4.5 Intermediación por parte de INTERLINK COLOMBIA En el mes de septiembre de 2022 se recibió cotización por parte de la empresa Interlink Colombia, para la realización del proceso de intermediación con LACNIC para la membresía, prefijo IPv6 y ASN, con un costo de Veintisiete Millones Quinientos Mil Pesos ($27.500.000). Página 14 de 45 5. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA ADQUISICIÓN DE LA MEMBRESIA, POOL DE DIRECCIONES IPv6 Y ASN, CON LACNIC Es necesario para todo el mundo la adopción del protocolo IPv6, pues en algún momento en el futuro se va a presentar que sea el único protocolo IP permitido, o por lo menos el dominante, pero, por ahora, a manera de transición, se debe emplear en coexistencia con el protocolo IPv4, lo que permite que puede mantener la conectividad soportada con tal protocolo, mientras de forma gradual se pueden ir realizando pruebas y ajustes durante el proceso de adopción del IPv6, favoreciendo a la vez la adopción y el desarrollo de nuevas tecnologías ante una mayor demanda propiciada por la posibilidad de uso de dispositivos con el nuevo protocolo, además, las direcciones IPv6 tienen mayor disponibilidad, proyectadasa que se pueden asignar varios millones de direcciones para cada habitante del planeta, mientras que con el aún vigente protocolo IPv4 se tienen grandes limitantes para las direcciones ya asignadas y, que según la necesidad, así como la premura del requerimiento, puede empezar a presentarse que el costo de tales direcciones vaya cada vez más en aumento (LACNIC [Registro de Direcciones de para América Latina y el Caribe], 2021). El artículo 209 de la Constitución Política Nacional (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125#113) estableció, para la administración pública, entre otros principios, los de eficacia, economía y celeridad, los cuales, dados los plazos que se han venido otorgando para realizar el proceso de adopción del protocolo IPv6, no está por demás recordarlos. Por otra parte, respecto al ámbito de TI en el sector estatal, se tiene establecido que las entidades del estado deben implementar la Política de Gobierno Digital (https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186766), Decreto 1008 de 2018 (Decreto Único Reglamentario -DUR-1078 de 2015 del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Normatividad/Decreto-Unico-Sector-TIC/), la cual se entiende como “uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio”, lo cual corresponde también al objeto de la política (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - República de Colombia, 2022)(ARTÍCULO 2.2.9.1.1.1. Objeto). Así mismo, en el micrositio de la Política de Gobierno Digital se indica que la Política de Gobierno Digital “es la política del Gobierno Nacional que propende por la transformación digital pública. Con esta política pública se busca fortalecer la relación Ciudadano - Estado, mejorando la prestación de servicios por parte de las entidades, y generando confianza en las instituciones que conforman la administración pública y el Estado en general, a través del uso y aprovechamiento de las TIC. Hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y se integra con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional ”. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125#113 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186766 https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Normatividad/Decreto-Unico-Sector-TIC/ Página 15 de 45 Entonces, se reitera que la Política de Gobierno Digital es una “Política de Gestión y Desempeño Institucional”, tal como quedó establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019), subsección 6 Legalidad – Otras disposiciones, en su artículo 1481, GOBIERNO DIGITAL COMO POLÍTICA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL, mediante el cual se modificó el artículo 2302 de la Ley 1450 de 2011 (P.N.D. 2010-2014). La implementación de la Política de Gobierno Digital por parte de las entidades públicas guarda estrecha relación con la TRANSFORMACIÓN DIGITAL PÚBLICA requerida para el Estado, según lo establecido en el artículo 1473 dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ya mencionado anteriormente. Se encuentran, dentro de los principios de la Política de Gobierno Digital, así como en la Transformación Digital, que las entidades del estado se deben regir a la función y procedimientos administrativos consagrados en la normatividad vigente, como es el caso de las políticas en mención, de las cuales, se deben observar, entre otros, los principios de: articulación, confianza, competitividad, cooperación, innovación, legalidad tecnológica, participación, proactividad y prospectiva tecnológica. Además, se encuentra, dentro de los elementos que componen la estructura de la Política de Gobierno Digital, entre otros, los de: Gobernanza; Habilitadores (Arquitectura, seguridad y privacidad de la información, cultura y apropiación) “Habilitar y mejorar la provisión de Servicios Digitales de confianza y calidad”; “Lograr procesos internos seguros y eficientes a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión de tecnologías de información”; “Impulsar el desarrollo de territorios y ciudades inteligentes para la solución de retos y problemáticas sociales a través del aprovechamiento de las TIC”. Desde 1998 se estableció como oficial el nuevo conjunto de especificaciones actualmente vigentes para el nuevo protocolo IP empleado para la interconexión de dispositivos en red a nivel mundial, el protocolo IPv6, a través del RFC2460 https://datatracker.ietf.org/doc/html/rfc2460 (https://www.rfc-es.org/rfc/rfc2460-es.txt) según el estándar establecido por la IETF (Internet Engineering Task Force), correspondiente a la entidad que regula algunos de los estándares para la Internet. Para facilitar la adopción del protocolo IPv6, el “Network Working Group”, para la categoría “Standards Track”, en octubre de 2005, mediante el RFC4213 “https://www.rfc- editor.org/info/rfc4213” estableció el conjunto de lineamientos que se deben aplicar como mecanismos de transición para routers y hosts, dentro de los cuales se encuentra “Dual Stack”, que corresponde al mecanismo de transición adoptado por Colombia para la adopción del protocolo IPv6. 1 Ley 1955 de 2019. Subsección 6. Artículo 148: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019_pr003.html 2 Artículo 230 Ley 1450 de 2011: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1450_2011_pr004.html#230 3 Artículo 147. Ley 1955 de 2019: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019_pr003.html#147 https://datatracker.ietf.org/doc/html/rfc2460 https://www.rfc-es.org/rfc/rfc2460-es.txt https://www.rfc-editor.org/info/rfc4213 https://www.rfc-editor.org/info/rfc4213 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019_pr003.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1450_2011_pr004.html#230 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019_pr003.html#147 Página 16 de 45 Dentro de la Política de Gobierno Digital, especialmente en lo indicado en el “Manual Interactivo de Gobierno Digital” (https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiOTRiM2JkMzktMDlmOC00MTI4LWIyZDItYjAwZm M3ODg0MjhjIiwidCI6IjFhMDY3M2M2LTI0ZTEtNDc2ZC1iYjRkLWJhNmE5MWEzYzU4OCIsIm MiOjR9), material de apoyo asociado al habilitador de arquitectura, se encuentra lo relacionado con la adopción del protocolo IPv6 por parte de todas las entidades del estado, incluyendo los micrositios, estableciendo, con respecto a IPv6, que se requiere de un plan de implementación y transición, así como la requerida ejecución de tal plan. Mediante resolución 2710 de 2017, expedida por el MINTIC, se estableció como fecha límite de adopción del protocolo IPv6 para el 31 de diciembre de 2020, plazo que posteriormente se modificó mediante la resolución 01126 de mayo 14 de 2021, con la cual, el MINTIC, definió que el límite de adopción se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022, para el caso de las entidades del orden territorial. Mediante circular número 000015 de mayo 13 de 2022 (https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-210325_recurso_1.pdf), el MINTIC realizó una síntesis de los beneficios de la adopción del protocolo IPv6, así como de algunas posibles consecuencias por su no adopción o por no hacerlo con la celeridad demandada en las normas, recordando a las diversas entidades la obligatoriedad y premura del proceso de adopción.Se tiene entonces, que desde el surgimiento de la actual versión de IPv6, hace unos 24 años, toda la sociedad civil, así como el sector estatal, en todo el mundo, hemos tenido un plazo más que adecuado para realizar de forma gradual, progresiva y con amplio plazo, todas las adecuaciones necesarias en sus infraestructuras de redes de informáticas para poder realizar la adopción del protocolo IPv6, sin embargo, de manera oficial, para Colombia, desde el año 2017 se impartieron directrices claras para realizar tal adopción, con un plazo de unos 3 años inicialmente, que se extendió por 2 años más, hasta 2022, para unos cinco (5) años de plazo perentorio para que se realizara todo el proceso de adopción del Protocolo IPv6. Los lineamientos del dominio de arquitectura de infraestructura tecnológica, especificados en el Modelo de Arquitectura Empresarial4 (https://www.mintic.gov.co/arquitecturati/630/articles-144764_recurso_pdf.pdf) que soporta la Política de Gobierno Digital, tienen como fin que las entidades del estado garanticen la disponibilidad y operación permanente de los sistemas y servicios de información en beneficio de todos los usuarios. Dentro del Modelo de Arquitectura Empresarial -MAE-, Dominio de Arquitectura Misional -AM- se encuentra establecido el lineamiento -LI- 7.2.4. MAE.LI.AM.04 mediante el cual se establece que, dentro de cada entidad de naturaleza pública, “La Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe identificar las 4 El Modelo de Arquitectura Empresarial -MAE- corresponde a un conjunto de orientaciones que permite definir lógicamente la estructuración y el direccionamiento de una organización mediante una concepción global e integrada de todas las áreas y procesos de la organización, facilitando su alineación con el plan estratégico y con el plan de acción. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiOTRiM2JkMzktMDlmOC00MTI4LWIyZDItYjAwZmM3ODg0MjhjIiwidCI6IjFhMDY3M2M2LTI0ZTEtNDc2ZC1iYjRkLWJhNmE5MWEzYzU4OCIsImMiOjR9 https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiOTRiM2JkMzktMDlmOC00MTI4LWIyZDItYjAwZmM3ODg0MjhjIiwidCI6IjFhMDY3M2M2LTI0ZTEtNDc2ZC1iYjRkLWJhNmE5MWEzYzU4OCIsImMiOjR9 https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiOTRiM2JkMzktMDlmOC00MTI4LWIyZDItYjAwZmM3ODg0MjhjIiwidCI6IjFhMDY3M2M2LTI0ZTEtNDc2ZC1iYjRkLWJhNmE5MWEzYzU4OCIsImMiOjR9 https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/resolucion_mintic_2710_2017.htm https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/resolucion_mintic_1126_2021.htm https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-210325_recurso_1.pdf https://www.mintic.gov.co/arquitecturati/630/articles-144764_recurso_pdf.pdf Página 17 de 45 necesidades de sistematización y demás apoyo tecnológico requerido por los procesos y procedimientos de la entidad, de tal manera que se incorporen facilidades tecnológicas que contribuyan a mejorar la articulación, calidad, eficiencia, seguridad y reducir los costos de operación” Dentro del Modelo de Arquitectura Empresarial -MAE-, Dominio de Arquitectura de Infraestructura Tecnológica -AIT-, definida como “…la que sostiene los sistemas y servicios de información en las entidades, por eso es vital gestionarla con la mayor eficiencia, optimización y transparencia. Los lineamientos de este dominio habilitan a las entidades para garantizar su disponibilidad y operación permanente, que beneficie a todos los usuarios”, se encuentra establecido el lineamiento -LI- 7.5.2. MAE.LI.AIT.02 – Plataforma de interoperabilidad mediante el cual se establece que “La Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe incluir dentro de su arquitectura de Infraestructura Tecnológica los elementos necesarios para poder realizar el intercambio de información entre las áreas de la institución y las entidades externas a nivel sectorial y nacional mediante la plataforma de interoperabilidad definida en el Marco de Interoperabilidad” Dentro del Modelo de Arquitectura Empresarial -MAE-, Dominio de Arquitectura de Infraestructura Tecnológica -AIT- se encuentra establecido el lineamiento -LI- 7.5.4. MAE.LI.AIT.04 - Continuidad y disponibilidad de los Elementos de infraestructura mediante el cual se establece que “La Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe incluir en el diseño de la arquitectura de infraestructura tecnológica los mecanismos que garanticen la continuidad y disponibilidad de la infraestructura tecnológica, así como la capacidad de atención y resolución de incidentes para ofrecer continuidad de la operación y la prestación de todos los servicios de la entidad”. Dentro de la Guía General de Evidencias del Marco de Referencia de AE para la Gestión de TI en el Estado G.GEN.04(https://www.mintic.gov.co/arquitecturati/630/propertyvalues- 8158_descargable_7.pdf), para una de las evidencias del Dominio Gobierno de TI, ámbito Cumplimiento y Alineación, el lineamiento establecido corresponde a LI.GO.02 Apoyo de TI a los Procesos, mediante el cual se establece que “La Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe apoyar la especificación de las necesidades de sistematización y demás apoyo tecnológico requerido por los procesos de la institución, de tal manera que se incorporen facilidades tecnológicas que contribuyan a mejorar la articulación, calidad, eficiencia, seguridad y reducir los costos de operación”. Dentro de la misma guía G.GEN.04, para una de las evidencias del Dominio de Servicios Tecnológicos, ámbito Arquitectura de Servicios Tecnológicos, el lineamiento establecido para aquella corresponde al LI.ST.03 Gestión de los Servicios Tecnológicos, mediante el cual se establece que “La Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe gestionar la operación y soporte de los servicios tecnológicos, en particular, durante la implementación y paso a producción de los proyectos de TI, se debe garantizar la estabilidad de la operación de TI y responder acorde al plan de capacidad”. https://www.mintic.gov.co/arquitecturati/630/propertyvalues-8158_descargable_7.pdf https://www.mintic.gov.co/arquitecturati/630/propertyvalues-8158_descargable_7.pdf Página 18 de 45 También, dentro de la misma guía G.GEN.04, para una de las evidencias del Dominio de Servicios Tecnológicos, ámbito Operación de Servicios Tecnológicos, el lineamiento establecido corresponde a LI.ST.05 Continuidad y disponibilidad de los Servicios Tecnológicos, mediante el cual se establece que “La dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe garantizar la continuidad y disponibilidad de los servicios Tecnológicos, así como la capacidad de atención y resolución de incidentes para ofrecer continuidad de la operación y la prestación de todos los servicios de la entidad y de TI”. De igual manera, en la misma guía G.GEN.04, para una de las evidencias del Dominio de Servicios Tecnológicos, ámbito Operación de Servicios Tecnológicos, se encuentra que el lineamiento establecido corresponde a LI.ST.07 Capacidad de los Servicios Tecnológicos con el cual se indica que “La dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información o quien haga sus veces debe velar por la prestación de los servicios de TI, identificando las capacidades actuales de los Servicios Tecnológicos y proyectando las capacidades futuras requeridas para un óptimo funcionamiento”. Aunque la adopción del protocolo IPv6 se encuentra claramente establecida en la resolución 2710 de 2017, modificada por la resolución 1126 de 2021, tal adopción forma parte del habilitador de arquitectura, de la Política de Gobierno Digital, por lo que, se reitera, es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del Estado, teniendo presente que se trata de una Política de Gestión y Desempeño, además, parte del Modelo Integradode Planeación y Gestión -MIPG-, en ambos casos, siendo la persona directamente responsable de su cumplimiento quien ocupa el cargo de representante legal de cada entidad, pero, especialmente establece la Política de Gobierno Digital, Decreto 767 de 2022https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-210461_recurso_1.pdf, en su Sección 3 – RESPONSABLES DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL, lo siguiente: Artículo 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Política de Gobierno Digital. El representante legal de cada sujeto obligado, o quien haga sus veces, será el responsable de coordinar, adoptar, implementar y hacer seguimiento y verificación de la implementación de la Política de Gobierno Digital en su respectiva entidad. Artículo 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de que trata el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, serán los responsables de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Artículo 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, del respectivo sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de liderar la implementación y la mejora continua de la Política de Gobierno Digital. Las demás áreas de la entidad serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia. … https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-210461_recurso_1.pdf Página 19 de 45 Por su parte, en el micrositio o Portal5 de la Política de Gobierno Digital, el Gobierno Nacional ha esquematizado la institucionalidad relacionada con la política, identificando algunos de los principales roles manifiestos para la implementación de tal política: Por lo cual, es claro que son los directivos de cada entidad del Estado, los directos responsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital, en todo lo que implica la misma, lo cual incluye seguridad digital y, para el caso, la adopción del protocolo IPv6. El decreto 403 de 20206, en su artículo 3, dentro de los principios que fundamentan la vigilancia y el control fiscal que ejercen las contralorías, dispone que: mediante el principio de “Eficacia” se establece que la gestión fiscal debe procurar lograr el máximo beneficio con la menor inversión de recursos; a la vez, determina, mediante el principio de “Economía”, que se debe imprimir celeridad, austeridad y eficiencia en la gestión fiscal del Estado; también, mediante el principio de “Inoponibilidad en el acceso a la información” se garantiza el acceso libre a todos los datos e información sobre la gestión fiscal. También se establece, en el artículo 3 del decreto 403 de 2020, para el principio de “Tecnificación”, que “En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas 5 Portal de la Política de Gobierno Digital: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/portal/Politica-de-Gobierno- Digital/ 6 Decreto 403 de marzo 16 de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=110374 https://gobiernodigital.mintic.gov.co/portal/Politica-de-Gobierno-Digital/ https://gobiernodigital.mintic.gov.co/portal/Politica-de-Gobierno-Digital/ https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=110374 Página 20 de 45 prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal. con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales”. A la vez, en el precitado artículo de la norma anteriormente mencionada, para el principio de “Oportunidad”, se ha establecido que “En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal”. En esta contraloría se requiere favorecer el aseguramiento de la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de los diversos activos de información digitales, lo cual incluye el medio por el cual se logra establecer la conectividad e intercambio de información, como es el caso de las redes informáticas, para las cuales se requiere contar con una adecuada definición de las direcciones IP, dentro de ellas, las de tipo IPv6, protocolo con el cual se logra una mejora en la seguridad de las redes, según como se realice su gestión e implementación, gracias a diversas características de las direcciones IPv6, sin embargo, el hecho de contar con direcciones IP propias (en virtud de la licencia de uso establecida por LACNIC), independientes del ISP, permanentes, estáticas, permite optimizar los recursos, esfuerzos y acciones del personal de TI en las organizaciones, además de lograr una reducción de costos al evitar tener que realizar modificaciones de direcciones al cambiar de ISP, así como el invertir en direcciones propias, en lugar de tener que pagar por una asignación temporal de direcciones al ISP, pues al final, el pago de “X” costo de inversión por asignación directa por parte de LACNIC de direcciones propias se recupera en el tiempo al reducir la carga de trabajo, en lugar de un gasto por alquiler o asignación temporal de las direcciones, cuyo monto no tendrá recuperación y sí implica un costo adicional de horas- ingeniero para las modificaciones de la configuración de las direcciones cada vez que se realice el cambio. Teniendo en cuenta lo establecido para las contralorías en el decreto 403 de 2020, artículo 45, se tiene que “Para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal”, entre otros, se puede aplicar el sistema de control de gestión, para el cual, en el artículo 48 de la misma norma, se establece que “El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad”, donde es importante que si el ente de control realiza el examen de la eficiencia y eficacia sobre la administración de los recursos públicos, sea la primera llamada a dar ejemplo, procurando que se maximicen los recursos, que se evite el desgaste administrativo y que se apliquen lineamientos de orden constitucional, como es el caso de la coordinación y colaboración armónica para lograr la máxima eficacia de las acciones del Estado y alcanzar sus fines. La entidad, en procura de brindar las herramientas y recursos necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales y administrativos, reconoce que garantizar la https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=110374 Página 21 de 45 conectividad tanto al interior como desde el exterior es fundamental, no solo para optimizar los recursos financieros del Estado, sino también para evitar que seproduzcan interrupciones en el desarrollo de las labores adelantadas por los funcionarios y contratistas directamente vinculados a este ente de control, como también desde las distintas entidades públicas del departamento que deben mantener la conectividad con el ente de control, en procesos de rendición periódica de cuentas, en procesos de auditorías y en procesos de revisiones de cuentas, principalmente, por lo que a mediano o largo plazo se podría presentar interrupciones en el desarrollo de las actividades laborales y contractuales, tanto al interior de la entidad como desde las distintas entidades estatales en su relación con la contraloría, al no contar con la conectividad empleando el protocolo IPv6, afectando así el funcionamiento del Estado en el departamento del Tolima, pues gradualmente se presentarán mayores servicios en línea con acceso soportado en este protocolo. Según el plan estratégico de la administración actual, para las entidades objeto del control fiscal de este ente de control, se deberán llegar a realizar los proceso de auditorías, revisiones, vigilancia y control por medios electrónicos, lo que implica que gradualmente deberán encontrarse conectadas directamente y en tiempo real a los sistemas de vigilancia y control de la entidad, esto, en virtud del objeto misional establecido constitucionalmente para este ente de control, alineado a las políticas de modernización del estado, especialmente en lo referente a la interoperabilidad de los sistemas de las distintas entidades públicas, así como a la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea, contemplado en la resolución 088 de 2022, que, aunque no obliga directamente a los entes de control, la obligación se deriva de responder al avance que se va alcanzando en los sistemas de información del Estado en las entidades que debe vigilar y controlar esta contraloría, así como del requerimiento para las entidades del estado de aprovechar al máximo las TIC en el desarrollo de su objeto misional y en general de su eficaz funcionamiento. Mediante el decreto 403 de marzo 16 de 2020, en su título X, sobre el “ACCESO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS”, en las disposiciones generales que se encuentran en el capítulo I, mediante las cuales se reafirma la potestad que tienen las contralorías, incluyendo las territoriales, de acceder a los sistemas de información o bases de datos de entidades públicas y de las privadas, objeto o sujetos de control de las contralorías. Por otra parte en lo que se refiere a Colombia como república unitaria, según lo establecido en el orden Constitucional y en la jurisprudencia, a nivel funcional se contempla una separación clara de deberes y de funciones, sin embargo, a nivel administrativo, de gestiones y de recursos, también está establecido que se debe actuar como unidad, como un solo país, como un solo Estado, pensando en el bien común (interés general), en la celeridad, en la economía y en la eficiencia, entre otros aspectos, tal como se encuentra en: • El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, donde se expresa que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=175866#:~:text=Adiciona%20un%20T%C3%ADtulo%20al%20Decreto,y%20su%20realizaci%C3%B3n%20en%20l%C3%ADnea. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=110374 Página 22 de 45 pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. • La última frase del artículo 113, donde se establece que: “…Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” • El artículo 334, en el cual, entre otras, se expresa que: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado” “... Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario” … “La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica” De igual manera, tal como se indicó al principio de este documento, en el artículo 209 de la Constitución Política de nuestro país, se establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado” De lo cual se resalta nuevamente que, dentro de los principios que rigen al estado se encuentran, entre otros, los de eficacia, economía y celeridad, ligados al deber de una adecuada coordinación en procura de cumplir efectivamente con los fines del estado. Además, se debe tener presente que el Estado es uno solo, aunque existen 3 ramas del Poder Público, así como otros órganos, autónomos e independientes, como es el caso de la Contraloría General del Departamento del Tolima, pero, derivado de lo unitario del estado, los bienes, aunque en custodia y usufructo de una entidad, pueden en cualquier momento pasar a custodia y usufructo de otra mediante figuras como contratos interadministrativos o comodatos, u otras figuras legales que implican enajenación de bienes, por lo que pueden ser adquiridos por una entidad, aunque se beneficien muchas. Por su parte, La Corte Constitucional en su sentencia C-246-04 conceptuó, sobre la colaboración armónica consagrada en nuestra Carta Magna, que su sentido radica en ‘integrar fuerzas’, además, resaltando que no se trata de diferentes órganos sino el Estado, entendido como un todo, la unidad estructurada en partes para una mejor organización https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-246-04.htm Página 23 de 45 funcional, sin dejar de ser un solo Estado, esto, referenciando parte de otra sentencia, referencia la cual culmina en su primer párrafo con lo siguiente: “…deben coordinarse, pero no duplicarse en las actividades que requieren su concurso simultáneo” De igual forma, en la misma sentencia referenciada en la sentencia C-264-04, dentro del segundo párrafo, el cual es el contenido de la sentencia referenciada, se indica que: [No se trata por tanto de una fragmentación del poder del Estado sino de una articulación a través de la integración de varias fuerzas. Un nexo sistemático vincula entonces los fines esenciales del Estado y su organización. Como ya lo tiene establecido la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional en su primera sentencia en Sala Plena, "la visión de una rígida separación de los poderes debe ser superada en la concepción que concilia el ejercicio de funciones separadas -que no pertenecen a un órgano sino al Estado- con la colaboración armónica para la realización de sus fines,”…] En su sentencia C-247-13, la Corte Constitucional, respecto al parámetro de constitucionalidad de “La división del poder público y el principio de colaboración de poderes”, consideró que: “…el mandato de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado asegura la concurrencia de diferentes perspectivas y medios de acción para optimizar los fines que justifican y orientan las actividades del Estado…” De forma análoga, en cuanto a los bienes o servicios, sí se requiere de un productoo servicio, como es el caso del bloque de direcciones IPv6, sabiendo que el conjunto de direcciones que serán asignadas es más que suficiente, y sobra, para todas las entidades del departamento, no tiene sentido que cada entidad incurra en el desgaste administrativo así como en el costo que implica su adquisición individual, pues eso sí podría representar un detrimento patrimonial para el departamento, además de una posible inadecuada gestión fiscal, mientras que realizando la adquisición por parte de una sola entidad y realizando la asignación de sub bloques de direcciones a las demás, se están optimizando los dineros públicos y, por ende, se logra una mejor gestión fiscal para un mayor beneficio social. Es así como se debe realizar la adquisición del derecho de asignación, a nombre propio de la entidad, del bloque, conjunto o pool de direcciones requeridas para cada uno de los equipos de cómputo de la Contraloría General del Departamento del Tolima, de sus zonas WiFi Gratis para la gente y los equipos de cómputo en cada una de las entidades del departamento, adicionando las direcciones que se requerirán más adelante, según el Plan de Tecnología de la entidad. Es necesario, también, tener presente que el Pool de direcciones IPv6 que se asigne a la entidad pueda contar con un adecuado despliegue a través de la Internet, sin importar el ISP, por lo cual se requiere que sean portables (independientes del ISP) y la adquisición https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-247-13.htm Página 24 de 45 de un ASN, el cual también hay que solicitarlo ante LACNIC a nombre de la entidad, garantizando la visibilidad en la Internet, por medio de cualquiera de los canales WAN a los cuales se encuentran conectados los diversos equipos de cómputo, en la entidad, así como los ubicados en las instalaciones de las demás entidades del departamento y la conexión desde ellas de los diversos funcionarios de la contraloría en el ejercicio de sus funciones como auditores e investigadores, asegurando la disponibilidad de todos los servicios que a través de ella se prestan, independientemente del Proveedor de Servicios de Internet (ISP) mediante el cual se realice la interconexión. Es importante tener presente que al tramitar el bloque de direcciones directamente con LACNIC se habla de una asignación propia (licenciadas), a nombre de la entidad, en cuanto a que en el registro de direcciones públicas asignadas no aparecerá el operador de Internet que le presta el servicio a la entidad, sino directamente la entidad, con toda la información referente al bloque de direcciones asignadas, así como datos inherentes a la entidad y el contacto de TI (o el asignado para el proceso con LACNIC) en la misma, brindando así una mayor confianza en la Internet respecto a las direcciones de los servicios en línea de la entidad, al evidenciando que se trata del Estado, contribuyendo así, también, a generar ese clima de confianza digital al que estamos obligadas las entidades del estado, de acuerdo con los planes de desarrollo, especialmente lo contemplado el Plan Nacional de Desarrollo vigente y a lo establecido en la Política de Gobierno Digital. Tanto para la asignación del Pool de direcciones IPv6, como para la asignación del ASN, se debe contar con una membresía activa en LACNIC, debiendo cancelar (pagar) el costo de la asignación del ASN, pues el Pool de direcciones IPv6 se encuentra incluido en la membresía, pero, en caso de no contar con una membresía activa, se debe realizar el pago de la membresía, así como el pago del derecho de asignación del ASN. Se debe tener presente, para incluir en los presupuestos de cada vigencia de la entidad, que la membresía debe renovarse anualmente para no perder el derecho sobre la asignación de las direcciones IPv6, pero no deberá pagarse nada más adicional por el ASN, pues el pago de asignación por este es de única vez. Sin las direcciones IPv6 y el ASN, la entidad, y en general, el Estado, que es lo que representa cada entidad pública, no podrá acceder, paulatinamente, por las redes WAN al servicio de Internet bajo el esquema de este protocolo (IPv6), llegando el día en que podría quedar completamente aislada de los servicios de Internet, lo que generaría la interrupción del funcionamiento de la entidad, por depender el desempeño de las funciones del personal vinculado a la misma de aplicaciones y servicios en línea, propios y de otros entes de control. Sin direcciones asignadas directamente y con el identificador único de red ASN, se tendría la necesidad de contar con un bloque de direcciones IPv6 por cada prestador de servicios de Internet -ISP-, lo que implicaría contar con un adaptador de red en cada equipo de cómputo para la conexión con cada operador, aumentando así los costos tecnológicos, los costos del alquiler de las direcciones por parte del ISP, y los costos hora-ingeniero para las adecuaciones de Hardware, de diseño de la topología de la red, de configuración de los equipos de cómputo y de los equipos de comunicaciones involucrados en el proceso de Página 25 de 45 interconexión, proceso que sería necesario repetir cada vez que se presente un cambio respecto al ISP, lo cual incluye cambios del canal principal a los de respaldo o alternos. También podría presentarse que se llegue a incurrir en sobrecostos por no realizar la adopción oportuna del nuevo protocolo IP, bajo los lineamientos y condiciones técnicas establecidas para todas las entidades del Estado a través de la normatividad emanada por el MINTIC. Página 26 de 45 6. VIABILIDAD TÉCNICA Para comprender mejor el contexto de las direcciones IPv6 que se asignan a un usuario en Internet, sin importar el tipo de usuario, lo primero que hay que tener en cuenta son las características y estructura de IPv6 y sus direcciones (Niño Ospina, Esquema y componentes de una red con IPv6, 2022): o El total de bits de una dirección IPv6 es de 128 o Las direcciones IPv6 se encuentran conformadas por un conjunto de 16 bytes o Se emplea la notación hexadecimal para representar cada byte, por lo que cada uno puede tener un valor entre 00 y FF o Como cada byte se representa con 2 dígitos hexadecimales, la dirección IPv6 tendrá un total máximo de 32 dígitos en igual notación o Los 16 bytes se agrupan en 8 grupos de 2 bytes en notación hexadecimal cada uno o Cada grupo de bytes en hexadecimal se encuentra separado del otro por 2 puntos (:) o El total de direcciones IPv6 en todo el mundo puede llegar a un poco más de 340 sextillones (3406282.3665920.9384463.4633374.6072431.768’211.456). o La estructura de una dirección IPv6, es la siguiente: o La IANA (Internet Assigned Numbers Authority) asigna a los RIR (Regional Internet Registry) un prefijo /12, que para el caso de la región a la que pertenece Colombia7, el RIR es LACNIC, cuyo espacio reservado por la IANA es2800::/128 o Los prefijos asignados por los RIR deben ser empleados únicamente dentro de la región para la cual fueron asignados, por lo que sí se tienen servicios con 7 Colombia pertenece a la región “América Latina y el Caribe”, de la cual se encarga LACNIC, la cual es la organización responsable del registro regional de Internet: https://www.lacnic.net/966/1/lacnic/acerca-de- lacnic 8 Información que se encuentra en Políticas de distribución y asignación, dentro de la presentación sobre Direccionamiento IPv6, en el sitio de LACNIC: https://labs.lacnic.net/files/001-Direccionamiento-y- Protocolo-IPv6.pdf https://www.lacnic.net/966/1/lacnic/acerca-de-lacnic https://www.lacnic.net/966/1/lacnic/acerca-de-lacnic https://labs.lacnic.net/files/001-Direccionamiento-y-Protocolo-IPv6.pdf https://labs.lacnic.net/files/001-Direccionamiento-y-Protocolo-IPv6.pdf Página 27 de 45 direccionamientoIPv6 en otras regiones, se debe realizar tal direccionamiento empleando direcciones IPv6 asignadas por el RIR correspondiente a esas zonas. o En síntesis, una dirección IPv6 se compone de 8 hextetos9 (8 grupos de 2 bytes cada grupo, en notación hexadecimal, correspondiendo cada hexteto a 16 bits y 4 dígitos hexadecimales), que conforman cualquier dirección IPv6 con 3 partes generales10 (ejemplo de la dirección 2001:db8:85a3::8a2e:370:7334): Hexteto 2001 0db8 85a3 0000 0000 8a2e 0370 7334 Posición de bits 1-16 17- 32 33- 48 49-64 65- 80 81- 96 97- 112 113- 128 Partes Generales Prefijo del sitio Id de Subred Id de la Interfaz ▪ Hextetos 1 al 3 (3Hextetos x 2Bytes * 8 bits = 48 bits) : Prefijo del sitio ▪ Hexteto 4 (1H x 2B x 8b = 16 bits) : Identificador de subred ▪ Hextetos 5 al 8 (4H x 2B x 8b = 64 bits) : Identificador de la interfaz o Utilizando la calculadora de IP de IPTP Networks11, para un prefijo /48, se obtuvieron los siguientes resultados: 9 Hexteto es un término que se ha popularizado al referirse a cada uno de los grupos de dígitos hexadecimales que conforman una dirección IPv6: https://interpolados.wordpress.com/2017/03/26/representacion-de-direccion-ipv6/#:~:text=hexteto 10 Teniendo en cuenta la explicación que se encuentra en el sitio de Oracle: “Guía de administración del sistema:Servicios IP”, parte II, capítulo 3, Partes de una dirección IP: https://docs.oracle.com/cd/E19957- 01/820-2981/ipv6-overview-10/index.html#:~:text=Partes%20de%20una%20direcci%C3%B3n%20IPv6 11 https://www.iptp.net/es_ES/iptp-tools/ip-calculator/ https://interpolados.wordpress.com/2017/03/26/representacion-de-direccion-ipv6/#:~:text=hexteto https://docs.oracle.com/cd/E19957-01/820-2981/ipv6-overview-10/index.html#:~:text=Partes%20de%20una%20direcci%C3%B3n%20IPv6 https://docs.oracle.com/cd/E19957-01/820-2981/ipv6-overview-10/index.html#:~:text=Partes%20de%20una%20direcci%C3%B3n%20IPv6 https://www.iptp.net/es_ES/iptp-tools/ip-calculator/ Página 28 de 45 La membresía con LACNIC trae derivado que tal organización le brinde a la Contraloría General del Departamento del Tolima el derecho de asignación de un pull o bloque de direcciones IPv6 portables (independientes del ISP)12 para sus propias necesidades, lo que incluye la adecuada gestión fiscal en el departamento del Tolima, para lo cual, según la tabla de cuotas usuario final IPv6, el prefijo de recursos IPv6 estaría entre /48 y /35 (incluyéndolo), brindando así un amplio rango de direcciones de subredes, que, conforme a las características y estructura de las direcciones IPv613, se entiende de la siguiente manera (asumiendo el más pequeño rango, con prefijo /48): o 16 bits para definir las subredes o 65535 subredes posibles o La cantidad de nodos14 (interfaces) por subred es de 264, lo que da un poco más de 18 trillones de direcciones posibles o dispositivos conectados con una única dirección IPv6 Es más que claro, entonces, que aún con una sola dirección de subred, con un bloque de direcciones con prefijo /48, se tendría más que suficiente para asignar una dirección IPv6 a cada dispositivo conectado en red en las entidades del Estado del departamento del Tolima, sin embargo, teóricamente se tiene la posibilidad de que en cada entidad se cuente con su grupo de direcciones para asignar, dentro del rango de cada segmento que se defina, dentro del rango que sea asignado por LACNIC. 12 Según lo estipulado en el manual de políticas de LACNIC, sección 4 “Políticas para la Distribución y Asignación de Direcciones IPv6, numeral 4.4.4.2 sobre Asignaciones directas de direcciones IPv6 portables a Usuarios Finales sin asignaciones IPv4 portables previas realizadas por LACNIC: https://www.lacnic.net/547/1/lacnic/4-politicas-para-la-distribucion-y-asignacion-de-direcciones-ipv6 13 Teniendo en cuenta el rfc4291 “IP Version 6 Addressing Architecture”: https://www.rfc- editor.org/rfc/rfc4291.html, así como el asignamiento de direcciones establecido por la IANA (Internet Assigned Numbers Authority): https://www.iana.org/assignments/ipv6-unicast-address-assignments/ipv6- unicast-address-assignments.xhtml 14 Ejemplos de direcciones IPv6 y prefijos: https://www.ipv6.mx/index.php/informacion/fundamentos/ipv6#:~:text=IPv6%20y%20Subredes https://www.lacnic.net/547/1/lacnic/4-politicas-para-la-distribucion-y-asignacion-de-direcciones-ipv6 https://www.rfc-editor.org/rfc/rfc4291.html https://www.rfc-editor.org/rfc/rfc4291.html https://www.iana.org/assignments/ipv6-unicast-address-assignments/ipv6-unicast-address-assignments.xhtml https://www.iana.org/assignments/ipv6-unicast-address-assignments/ipv6-unicast-address-assignments.xhtml https://www.ipv6.mx/index.php/informacion/fundamentos/ipv6#:~:text=IPv6%20y%20Subredes Página 29 de 45 7. EFICACIA DE LA GESTIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL Hay que partir de la base que en el departamento del Tolima se tienen 448 entidades públicas, según el registro que tiene el ente de control en SIA Observa, así: o Gobierno Departamental y Municipal: Gobernación del departamento y alcaldías municipales, conformadas por la Gobernación del Departamento del Tolima y 46 alcaldías correspondientes a 46 de los municipios del departamento. Se excluye al municipio de Ibagué por ser tal alcaldía, sujeto de control de la Contraloría Municipal de Ibagué. Total: 47 entidades o Corporaciones Públicas Municipales: Correspondientes a los 46 Concejos Municipales de 46 municipios del departamento. Se excluye al Concejo Municipal de Ibagué, por ser sujeto de control de la Contraloría Municipal de la respectiva ciudad. Total: 46 corporaciones o Empresas de Servicios Públicos E.S.P.: Correspondientes a las E.S.P. que se registran en cada uno de los 46 municipios objeto del control fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima y 2 de nivel departamental. Total: 36 E.S.P. o Empresas Industriales y Comerciales del Estado: Se tienen registradas 2, correspondientes a la Fábrica de Licores del Tolima y la Lotería del Tolima. Total: 2 Empresas o Institutos de Financiamiento, Promoción y Desarrollo: Se tienen registrados 2 entidades en el departamento, como son: Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Purificación y el Instituto de Financiamiento, Promocion y Desarrollo de Mariquita INFIMARIQUITA. Total: 2 Entidad o Institutos para el Deporte: Se cuenta con 4 en el departamento, como son: INDEPORTES Tolima; Instituto Libanense para el Deporte y la Recreación del Líbano; Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Guamo; Instituto Municipal para el Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Extraescolar IMDEVE. Total: 4 Institutos o Organismos de Control: Correspondientes a las Procuradurías que se encuentran en cada uno de los 46 municipios objeto del control fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, más el propio ente de control. Total: 47 Organismos de Control o Instituciones Educativas: Corresponden a 211 instituciones que agrupan 1.836 sedes educativas en el departamento que son objeto del control fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Son agrupadas por la Secretaría de Página 30 de 45 Educación del Departamento del Tolima, que es una dependencia de la Gobernación del Tolima, pero se identifican de forma particularizada como entidades. Además, se incluyen en esta categoría la Universidad del Tolima y el Conservatorio del Tolima. Total: 214 Instituciones o Empresas Sociales del Estado E.S.E.: Correspondientes a los hospitales de los diversos municipios, incluido el hospital de Ibagué. Total: 48 E.S.E. o Otras Entidades : Se cuenta con 2 en el departamento, el Tribunal de ética médica y la Asociación de Municipios del Centro del Departamento. Total: 2 Entidades En aplicación de los principiosde Economía, Celeridad y Eficiencia, en concurso con el principio de Coordinación y colaboración armónica establecidos en la Constitución Política de Colombia, en las normas legales vigentes y en la jurisprudencia, con la gestión para la adquisición de un bloque común de direcciones IPv6 para la entidad, beneficiando a todo el Departamento del Tolima, en lo que respecta a las entidades objeto y sujeto de la vigilancia y control fiscal de este ente de control, se estiman ahorros directos mínimos en el ámbito financiero, derivados del costo del pool de direcciones, así: • Si se realizara la gestión por parte de cada una de las entidades públicas del departamento, directamente con procesos de intermediación para la adquisición de las direcciones IPv6 con LACNIC, el costo mínimo, teniendo un solo canal de Internet para conectividad, sería de USD$ 2.500 el primer año, más USD$ 600 de renovación anual a partir del segundo año. • Tal como se contempló en el proceso de adquisición de actualización de licencias del Firewall de la entidad (Niño Ospina, Estudio Técnico y Tecnológico - Mercado y Precios, sobre la necesidad de la actualización de las licencias del Firewall UTM USG110 ZYXEL, 2022), Teniendo en cuenta que los costos con LACNIC se tasan en dólares americanos, se realizó la conversión del precio de referencia en dólares, empleando como TRM15 la más alta que se ha registrado en Colombia durante los últimos 20 meses (hasta septiembre 24 de 2022), ante el riesgo que se puede presentar que en cualquier momento la TRM del dólar cambie y llegare a afectar los precios tomados como referencia. TRM de referencia: $ 4.400 15 Se realizó la consulta directamente en el portal WEB del Banco de la República, acudiendo, desde ahí, a los promedios mensuales de la TRM del dólar, mes a mes, en los últimos años: https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&NQUser=publico&NQPassword=publico123&Action=pro mpt&path=%2Fshared%2FSeries%20Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20Tasa%20de%20Cambio%20Peso%20Co lombiano%2F1.1%20TRM%20- %20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.12.TCM_Serie%20histori ca%20promedio%20mensual&Options=rdf https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&NQUser=publico&NQPassword=publico123&Action=prompt&path=%2Fshared%2FSeries%20Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20Tasa%20de%20Cambio%20Peso%20Colombiano%2F1.1%20TRM%20-%20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.12.TCM_Serie%20historica%20promedio%20mensual&Options=rdf https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&NQUser=publico&NQPassword=publico123&Action=prompt&path=%2Fshared%2FSeries%20Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20Tasa%20de%20Cambio%20Peso%20Colombiano%2F1.1%20TRM%20-%20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.12.TCM_Serie%20historica%20promedio%20mensual&Options=rdf https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&NQUser=publico&NQPassword=publico123&Action=prompt&path=%2Fshared%2FSeries%20Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20Tasa%20de%20Cambio%20Peso%20Colombiano%2F1.1%20TRM%20-%20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.12.TCM_Serie%20historica%20promedio%20mensual&Options=rdf https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&NQUser=publico&NQPassword=publico123&Action=prompt&path=%2Fshared%2FSeries%20Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20Tasa%20de%20Cambio%20Peso%20Colombiano%2F1.1%20TRM%20-%20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.12.TCM_Serie%20historica%20promedio%20mensual&Options=rdf https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&NQUser=publico&NQPassword=publico123&Action=prompt&path=%2Fshared%2FSeries%20Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20Tasa%20de%20Cambio%20Peso%20Colombiano%2F1.1%20TRM%20-%20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.12.TCM_Serie%20historica%20promedio%20mensual&Options=rdf Página 31 de 45 • Costos directos si se realizaran las gestiones de forma individual: Primer año -2022- (USD$2.500 x 348 entidades): USD $ 870.000 Costo estimado en pesos del primer año: $ 3.828.000.000 Segundo año -2023- (USD$600 x 348 entidades): USD $ 208.800 Costo estimado en pesos del primer año: $ 918.720.000 Costo estimado en pesos para los años 2024 y 2025 $ 1.837.440.000 • Costo estimado a precio actual para el Tolima, durante la administración actual (2022-2025) de la Contraloría General del Departamento del Tolima: $ 6.584.160.000 • Costo estimado para 2022 a precio actual para el ente de control teniendo en cuenta que se debe adelantar un proceso de contratación por mínima cuantía, para la intermediación con LACNIC para la Membresía y el ASN: $ 27.500.000 →Veintisiete Millones Quinientos Mil Pesos * Presupuesto máximo dispuesto para la contratación • Costo estimado para 2023, a precio actual para el ente de control teniendo en cuenta que se debe adelantar un proceso de contratación por mínima cuantía, para la intermediación con LACNIC para la renovación de la Membresía: $ 5.000.000 →Cinco Millones de Pesos * Presupuesto máximo estimado para la contratación de la intermediación • Costo estimado para 2024 y 2025 a precio actual para el ente de control mediante proceso de contratación para la intermediación: $ 10.000.000 →Diez Millones de Pesos * Presupuesto máximo estimado para contratar intermediación de 2 años • Costo estimado a precio actual para el ente de control, durante la administración actual (2022-2025) : $ 42.500.000 ➔ Cuarenta y Dos Millones Quinientos Mil Pesos • Ahorro estimado para el Departamento del Tolima durante la administración actual (2022-2025) del ente de control ($6.584.160.000 – $42.500.000): $ 6.541.660.000 →Seis Mil Quinientos Cuarenta y Un Millones Seiscientos Sesenta Mil Pesos • Ahorro estimado para el Departamento del Tolima al ejecutar este proyecto, respecto a la alternativa planteada por la Federación Colombiana de Municipios ($17.920.000.000 – $42.500.000): $ 17.877.500.000 →Diecisiete Mil Ochocientos Setenta y Siete Millones Quinientos Mil Pesos Página 32 de 45 Por ende, el ahorro para el departamento del Tolima se estima entre $6.541.660.000 y $17.877.500.000 tan solo para este cuatrienio, sin estimar el ahorro que necesariamente se estará presentando para los siguientes años. Es así como el ente de control no solo estaría dando solución a su propia necesidad de cumplir con la normatividad relacionada con la adopción del protocolo IPv6, sino que a la vez está contribuyendo con el mandato constitucional de priorizar la inversión social, con el ahorro en dinero que se lograría para el departamento y que podrá ser invertido en otras necesidades según los lineamientos legales, bajo el principio constitucional de coordinación y colaboración armónica. 11.1 Beneficios Adicionales al Departamento del Tolima o Optimización de recursos para un mejor control fiscal. o Ahorros adicionales para el departamento al evitar el desgaste administrativo que implicaría el desarrollo de los procesos de contratación para las direcciones IPv6 por parte de cada una de las entidades del Estado beneficiarias. o Ahorros adicionales en horas ingeniero del personal de TI de cada una de las entidades beneficiarias para: ▪ La elaboración de los estudios técnicos requeridos para los estudios previos de cada proceso de contratación para la adquisición de las direcciones IPv6. ▪ El desarrollo individual del proceso de elaboración de los documentos técnicos para soportar la solicitud ante LACNIC. ▪ El desarrollo individual del proceso de configuración de los equipos para activar su propia dirección IPv6. o Ahorros adicionales en las horas de capacitación, asesorías y acompañamiento técnico por parte de terceros para la elaboración de los estudios técnicos para estudios previos, soporte de solicitudes ante LACNIC y configuración de equipos. o Optimización de
Compartir