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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA CAMPUS BÁRBULA INFORME Profesor(a): Autores: Silvia Lizardo Biancale, Isabela C.I: 31.717.820 Asignatura: González, Isabela C.I: 30.837.563 Legislación Mercantil Landaeta, Leorianny C.I: 31.747.087 Sección: 36. Leal, Esmirna C.I: 32.207.478 Lucena, Jairis C.I: 31.678.568 Moniz, Adriana C.I: 31.803.665 Perdomo, Betzimar C.I: 32.278.474 Rojas, Sofía C.I: 32.329.557 Rosales, Ronny C.I: 32.401.881 : BÁRBULA, ABRIL 2023INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN LA CARTA DE CRÉDITO INTERNACIONAL Es una orden condicionada de pago que recibe un banco de pagar a un beneficiario (vendedor) por cuenta y orden de un ordenante (comprador) a raves de un banco corresponsal, contra la presentación de determinados documentos de embarque o entrega de servicios. Su finalidad es facilitar el comercio externo e interno, eliminando la desconfianza y riesgo que pudiera existir entre comprador y vendedor. Sujetos que intervienen Según lo establecido en el Artículo 495° del Código de Comercio Venezolano, el cual expresa que: “La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre”. Lo cual se refiere al dador, quien pudiera ser un comerciante o banco, y el tomador, que es la persona a quien aquel autoriza para retirar una cantidad de dinero en sus oficinas o en las oficinas de algún corresponsal. Además de la identificación de las partes contratantes, la carta de crédito debe expresar el tiempo vigencia, en el que el Tomador podrá hacer uso del crédito, la firma de éste y el monto del mismo. Artículo 497°, “En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito y si no se expresare será considerada como de simple introducción. El tomador de una carta de crédito deberá poner en la misma el modelo de su Firma”. Claro que, aparte de la carta de crédito, regulada por el Código de Comercio Venezolano, al principio se nombra un instrumento de crédito bancario llamado como la Carta de Crédito Documentaria, el cual está sujeta a los lineamientos: Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (UCPDC), Folleto Núm. 500, de la Cámara Internacional de Comercio o ICC, en París., el cual se describe como aquel instrumento de crédito mediante el cual un banco emisor obrando por solicitud y en conformidad con las instrucciones de un cliente (tomador u ordenante) quien normalmente es un comprador-importador, debe hacer un pago a un tercero (beneficiario), el cual comúnmente es un vendedor-exportador, contra la entrega de los documentos exigidos y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito. Se les denomina “cartas de crédito documentario”, porque los bancos que efectúan la operación manejan documentos y no bienes o mercancías. Todos los términos y condiciones especificados en el crédito, implican la presentación de determinados documentos dentro de un cierto período, de allí el nombre formal de créditos documentarios. Los documentos exigidos por el comprador pueden variar, pero como mínimo incluyen una factura y un conocimiento de embarque. Otros documentos que el comprador puede exigir son: certificado de origen, factura consular, certificado de seguros, certificado de inspecciones y algunos más. Las cartas de Crédito se usan en transacciones internacionales para garantizar que se efectuarán los pagos, claro que por otra parte, aunque es un método de pago muy seguro, un error en la documentación puede implicar pérdidas económicas y retrasos importantes. Por ello, la carta de crédito iguala los riesgos para el comprador y el vendedor. Protege al vendedor garantizado el pago siempre y cuando éste cumpla con los términos y condiciones acordados en ella. Y comprador si el vendedor no envía las mercancías, podrá poner en pausa la carta de crédito. Esto funciona como una especie de multa para el vendedor por fallar en la entrega de las mercancías y un reembolso para el comprador. Como lo menciona el Artículo 501°, “Si la carta de crédito no fuere pagada, el portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto”. Es por esto que una carta de crédito es un contrato que emite un banco, por el cual el banco garantiza el pago en nombre del comprador, siempre que se cumplan las condiciones del contrato entre el comprador y el vendedor. Para un crédito documentario de importación, la entidad jurídica es el comprador o el candidato para el crédito documentario. Para un crédito documentario de exportación, la entidad jurídica es el vendedor o el beneficiario del crédito documentario. Las partes siguientes están involucradas en una carta de crédito El candidato (comprador) que pretende pagar la mercancía. El beneficiario (vendedor) que recibirá el pago. El banco emisor que emite el crédito documentario (1. Emite la carta a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle mediante el banco corresponsal una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones establecidas; 2. El Artículo 499 ° dice que “El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador”). El banco avisador (banco corresponsal) que realiza la transacción en nombre del candidato (que presta servicios a otro banco que no tiene sucursales en el sitio de residencia del vendedor facilitando la transferencia de fondos). Una carta de crédito es un documento financiero expedido a favor de un exportador por un banco, a solicitud y bajo la responsabilidad del comprador extranjero, para permitir la venta de artículos en términos y condiciones específicas de pago. Esta operación puede garantizarse mediante la intervención de otro banco (confirmante), que le informa sobre la expedición de una carta de crédito y puede agregar su confirmación, garantizando por tanto el pago en contra del riesgo de incumplimiento del banco expedidor. Proceso es el siguiente: 1. El exportador y el comprador cierran el contrato de Compra y Venta. 2. El comprador solicita al banco emisor abrir un crédito a favor del exportador. 3. El banco emisor solicita a un banco intermediario confirmar el crédito. 4. Este segundo banco remite el crédito al beneficiario. 5. El exportador envía la mercancía al comprador. 6. El exportador presenta los documentos de embarque solicitados al banco que confirmó el crédito. 7. Este banco revisa los documentos para posteriormente pagar, aceptar o negociar bajo los términos del crédito. 8. El banco que confirma remite los documentos al banco emisor, éste revisa los documentos y reembolsa al banco intermediario. 9. El banco emisor adeuda al comprador con base en el acuerdo. 10. El banco emisor entrega los documentos al comprador. 11. El comprador presenta los documentos para poder retirar la mercancía. Los requisitos de apertura son: 1. Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios. 2. Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito. 3. Firmar un pagaré. 4. Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra- venta. Un crédito documentario puede ser revocable o irrevocable (Artículo 498°, el dador nopuede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aun en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta. Revocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador). La clasificación de “irrevocable” corresponde a que en este tipo de créditos documentarios tanto el ordenante como el banco emisor, renuncian a la facultad de modificarla o cancelarla, por el sólo hecho de mencionarse textualmente que es otorgada. A naturaleza de una carta de crédito puede ser transferible, no transferible o rotativa. Normalmente, un crédito documentario es un contrato irrevocable y confirmado que garantiza el pago a un beneficiario específico tras el envío de la documentación completa y precisa del envío. Contenido de la Carta Internacional de Crédito El contenido general de una carta de crédito puede variar de país a país; sin embargo, a continuación se listan los puntos mínimos que debe contener: ● La fecha de emisión ● Fecha y lugar de expiración ● Tipo de crédito (irrevocable, stand by, transferible, etc.) ● Datos completos del ordenante y del beneficiario ● Divisa y monto de la operación ● Tolerancia (% del importe del crédito) ● Banco corresponsal ● Forma de pago ● Embarques y transbordos (se permiten o no) ● Lugar de embarque ● Lugar de destino ● Fecha límite para embarcar ● Incoterms ● Descripción de las mercancías LETRA DE CAMBIO La letra de cambio en Venezuela es un documento mercantil que se utiliza como medio de pago en el cual una persona (llamada librador) da la orden a otra persona (llamada librado) de pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (llamado beneficiario) en una fecha futura establecida. La letra de cambio debe contener elementos esenciales como el lugar y la fecha de emisión, el nombre y cedula de identidad del librador, nombre y cedula de identidad del beneficiario, la fecha de vencimiento, la suma de dinero a pagar en número y letra, y la firma del librador. En Venezuela, la letra de cambio se encuentra regulada por el código de comercio y debe ser aceptada por el librado para que pueda ser válida. Además, en caso de falta de pago, se puede presentar una demanda judicial para exigir el cumplimiento de la obligación. Requisitos de la Letra de Cambio Los requisitos que debe cumplir una letra de cambio son los siguientes: 1. Título: La palabra "Letra de Cambio" debe estar escrita en el texto del documento. 2. Orden incondicional de pago: La letra de cambio debe contener una orden clara e incondicional de pagar una suma de dinero determinada. 3. Nombres completos y datos de identificación del emisor y del beneficiario: Deben incluirse los nombres completos, apellidos y datos de identificación (cédula de identidad o pasaporte) tanto del emisor como del beneficiario de la letra de cambio. 4. Promesa de pago: El emisor de la letra debe comprometerse a pagar la suma de dinero establecida en la letra, en la fecha de vencimiento correspondiente. 5. Fecha de emisión y de vencimiento: La letra de cambio debe incluir la fecha en que se emite y la fecha de vencimiento, es decir, la fecha límite para que el emisor realice el pago. 6. Lugar de pago: Se debe especificar el lugar donde debe realizarse el pago. 7. Firma del emisor: La letra de cambio debe estar firmada por el emisor, quien se convierte en el deudor. Además de los requisitos anteriores, es recomendable incluir otros detalles en la letra de cambio, como el lugar de emisión, el nombre de la persona o entidad a la que se dirige la letra (tomador) y cualquier otra condición o instrucción adicional acorde a las necesidades del emisor y el beneficiario. Es importante destacar que estos requisitos pueden variar dependiendo de las disposiciones legales vigentes en el momento de la emisión de la letra de cambio. Por tanto, es necesario consultar la legislación vigente para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales en cada caso. Clases Según su Vencimiento Las letras de cambio siempre cuentan con una fecha de vencimiento respectivo al día en que la cantidad de la letra de cambio deberá ser pagada. Hay 4 tipos de vencimientos: Las letras giradas a día fijo: vencen un día concreto. Las letras libradas a la vista: vencen en el momento de su presentación de pago. Las letras giradas de un plazo desde la fecha: tienen que saldarse antes que se cumpla el plazo indicado en la letra de cambio. Las letras libradas a un plazo desde la vista: vence en un determinado plazo de tiempo desde la aceptación por parte del librado. Endoso El endoso es una forma de transmisión de la letra de cambio. Se produce cuando el beneficiario de la misma, transmite el título a una tercera persona. Normalmente, suele hacerse a favor de un banco o de una entidad financiera. Para que la transmisión sea eficaz, es imprescindible que conste la firma del beneficiario. Firma, que deberá constar en el reverso del documento. El objetivo de endosar una letra de cambio es obtener un adelanto de un pago o un descuento. Es muy importante que la letra de cambio contenga el nombre de un titular concreto. De lo contrario, se endosaría «al portador» y la podrá cobrar cualquier persona que la presente. Clases de Endoso Existe un tipo de endoso conocido por “endoso en blanco”, que se da en aquellos casos en que no se especifican los datos del endosatario, se considera entonces que la letra de cambio circula como un título al portador. El “endoso en garantía” es aquel que se da cuando en el texto se incluyen los términos “Valor en prenda o garantía”, en el que el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra, pero si volviese a realizar él un endoso, sólo valdría como comisión de cobranza. De esta forma el tenedor adquiere la letra en prenda y no su titularidad plena. También existe el “endoso de retorno” que es aquel hecho a la orden de cualquier persona que ya había estado obligada con anterioridad en la propia letra. PAGARÉ El pagaré es un titulo de crédito que establece un compromiso formal. Este compromiso formal indica tres detalles. El primero, quién paga a quién el segundo, qué cantidad de dinero. Y el tercero, cuando debe realizarse dicho pago. Es decir, el pagaré establece un compromiso formal de que una persona (suscriptora o firmante) pagará a otra (beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero en una fecha determinada. Tipos de Pagaré Los tipos de pagaré, según si se puede endosar; son: Pagaré a la orden. Pagaré no a la orden. Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser: Pagaré a la vista. Pagaré a día fijo. Pagaré a plazo variable del día de la emisión. Pagaré in vencimiento. De igual modo, en función de emisor, puede clasificarse como: Pagaré bancario. Pagaré no bancario o de empresa. Finalmente, tomando en cuenta el modo de pago pueden ser: Pagaré para abonar en cuenta. Pagaré cruzado. Requisitos El contenido que debe tener un pagaré es el siguiente: La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien se le hará el pago. La época y lugar del pago. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. CHEQUE Un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual el titular de una cuenta corriente (el librador) ordena a su entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). En el caso de que el libradorordene al librado que le pague a él mismo, el librador y el tenedor o beneficiario son la misma persona. Esto ocurre cuando uno utiliza un cheque para sacar dinero de su propia cuenta. Requisitos Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago. Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque se cobra a través de una entidad de otro país. Importe del cheque, expresado en número. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla #. Nombre de la persona a favor de la que se emite el cheque. Dicho nombre puede ser tanto el de una persona física como el de una empresa, o no estar designado y figurar la expresión .al portador. Importe del cheque expresado en letra. En caso de contradicción con la cantidad numérica, aquélla es la cantidad que prevalece. Si no se rellena todo el espacio suele completarse con una línea continua. Lugar y fecha de emisión del cheque. Espacio reservado para la firma del emisor del cheque: hay que tener en cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y, en el caso de firmar por cuenta de una empresa, además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa. Zona para impresión magnética. Clases de Cheque Los cheques más utilizados en la práctica bancaria son el cheque nominativo y el cheque al portador. Cheque nominativo: aquél que designa a la persona o empresa beneficiaria, siendo a ella a quien debe pagarse su importe. Cheque al portador: no designa nombre alguno, se emite con la expresión al portador, que indica que cualquier persona que lo presente puede cobrarlo. Con este tipo de cheque hay que tener mucho cuidado, si se pierde y alguien lo cobra no se podrá reclamar nada. BIBLIOGRAFÍA Código de Comercio (1955). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 475, (Extraordinario), Diciembre 21, 1955. Carta de crédito – Finance | Dynamics 365 – Microsoft Learn (07/03/2023). Artículo disponible en: https://learn.microsoft.com/es-es/dynamics365/finance/cash-bank- management/letters-of-credit. Lizardo Guevara, S. (2018). Análisis de la carta de crédito desde la perspectiva del código de comercio venezolano y la del comercio internacional Vol. 10 Núm. 22 (2018): Enero – Junio. Documento disponible en: https://revistas.uclave.org/index.php/teacs/article/view/1896. Cartas de crédito. Logística.gob.mx. Cartas de Crédito, Cámara Internacional del Comercio. 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Métodos de pago Internacionales: Carta de Crédito. Lleytons Victor.M. (2018, 20 de mayo) La carta de crédito en las operaciones de comercio exterior. Diario del exportador https://www.facturadirecta.com/glosario/letra-de-cambio https://www.ilpabogados.com/la-transmision-de-la-letra-de-cambio-por- endoso/#:~:text=El%20endoso%20es%20una%20forma,o%20de%20una%20entidad% 20financiera. https://novicap.com/guia-financiera/endoso-de-letras-de-cambio/ https://images.app.goo.gl/pY3JjX4VsBZhPznT9 https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/10/27/el-cheque-en-el-derecho- mercantil/ https://www.facturadirecta.com/glosario/letra-de-cambio https://www.ilpabogados.com/la-transmision-de-la-letra-de-cambio-por- https://novicap.com/guia-financiera/endoso-de-letras-de-cambio/ https://images.app.goo.gl/pY3JjX4VsBZhPznT9 https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/10/27/el-cheque-en-el-derecho-mercantil/ https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/10/27/el-cheque-en-el-derecho-mercantil/
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