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Informe Legislación Mercantil

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES 
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA 
CAMPUS BÁRBULA 
 
 
 
 
 
INFORME 
 
 
 
Profesor(a): Autores: 
Silvia Lizardo Biancale, Isabela C.I: 31.717.820 
Asignatura: González, Isabela C.I: 30.837.563 
Legislación Mercantil Landaeta, Leorianny C.I: 31.747.087 
Sección: 36. Leal, Esmirna C.I: 32.207.478 
 Lucena, Jairis C.I: 31.678.568 
 Moniz, Adriana C.I: 31.803.665 
 Perdomo, Betzimar C.I: 32.278.474 
 Rojas, Sofía C.I: 32.329.557 
 Rosales, Ronny C.I: 32.401.881 
: 
 
 
BÁRBULA, ABRIL 2023INTRODUCCIÓN 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA CARTA DE CRÉDITO INTERNACIONAL 
 Es una orden condicionada de pago que recibe un banco de pagar a un beneficiario 
(vendedor) por cuenta y orden de un ordenante (comprador) a raves de un banco 
corresponsal, contra la presentación de determinados documentos de embarque o 
entrega de servicios. 
Su finalidad es facilitar el comercio externo e interno, eliminando la desconfianza y 
riesgo que pudiera existir entre comprador y vendedor. 
 
Sujetos que intervienen 
 Según lo establecido en el Artículo 495° del Código de Comercio Venezolano, el 
cual expresa que: “La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio 
condicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste 
haga uso del crédito que aquél le abre”. 
 
 Lo cual se refiere al dador, quien pudiera ser un comerciante o banco, y el tomador, 
que es la persona a quien aquel autoriza para retirar una cantidad de dinero en sus 
oficinas o en las oficinas de algún corresponsal. Además de la identificación de las 
partes contratantes, la carta de crédito debe expresar el tiempo vigencia, en el que el 
Tomador podrá hacer uso del crédito, la firma de éste y el monto del mismo. 
 
 Artículo 497°, “En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el 
tomador debe hacer uso de ella. 
 También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito y si no se 
expresare será considerada como de simple introducción. 
 El tomador de una carta de crédito deberá poner en la misma el modelo de su 
Firma”. 
 Claro que, aparte de la carta de crédito, regulada por el Código de Comercio 
Venezolano, al principio se nombra un instrumento de crédito bancario llamado como la 
Carta de Crédito Documentaria, el cual está sujeta a los lineamientos: Uniform 
Customs and Practice for Documentary Credits (UCPDC), Folleto Núm. 500, de la 
Cámara Internacional de Comercio o ICC, en París., el cual se describe como aquel 
instrumento de crédito mediante el cual un banco emisor obrando por solicitud y en 
conformidad con las instrucciones de un cliente (tomador u ordenante) quien 
normalmente es un comprador-importador, debe hacer un pago a un tercero 
(beneficiario), el cual comúnmente es un vendedor-exportador, contra la entrega de los 
documentos exigidos y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito. 
 Se les denomina “cartas de crédito documentario”, porque los bancos que efectúan 
la operación manejan documentos y no bienes o mercancías. Todos los términos y 
condiciones especificados en el crédito, implican la presentación de determinados 
documentos dentro de un cierto período, de allí el nombre formal de créditos 
documentarios. Los documentos exigidos por el comprador pueden variar, pero como 
mínimo incluyen una factura y un conocimiento de embarque. Otros documentos que el 
comprador puede exigir son: certificado de origen, factura consular, certificado de 
seguros, certificado de inspecciones y algunos más. 
 Las cartas de Crédito se usan en transacciones internacionales para garantizar que 
se efectuarán los pagos, claro que por otra parte, aunque es un método de pago muy 
seguro, un error en la documentación puede implicar pérdidas económicas y retrasos 
importantes. Por ello, la carta de crédito iguala los riesgos para el comprador y el 
vendedor. Protege al vendedor garantizado el pago siempre y cuando éste cumpla con 
los términos y condiciones acordados en ella. Y comprador si el vendedor no envía las 
mercancías, podrá poner en pausa la carta de crédito. Esto funciona como una especie 
de multa para el vendedor por fallar en la entrega de las mercancías y un reembolso 
para el comprador. 
 Como lo menciona el Artículo 501°, “Si la carta de crédito no fuere pagada, el 
portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto”. 
 
 Es por esto que una carta de crédito es un contrato que emite un banco, por el cual 
el banco garantiza el pago en nombre del comprador, siempre que se cumplan las 
condiciones del contrato entre el comprador y el vendedor. 
 Para un crédito documentario de importación, la entidad jurídica es el comprador o el 
candidato para el crédito documentario. Para un crédito documentario de exportación, la 
entidad jurídica es el vendedor o el beneficiario del crédito documentario. Las partes 
siguientes están involucradas en una carta de crédito 
 El candidato (comprador) que pretende pagar la mercancía. 
 El beneficiario (vendedor) que recibirá el pago. 
 El banco emisor que emite el crédito documentario (1. Emite la carta a favor del 
beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al 
ordenante de notificarle al vendedor y pagarle mediante el banco corresponsal 
una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones establecidas; 2. El 
Artículo 499 ° dice que “El dador está obligado a pagar a su corresponsal la 
cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no 
tiene acción el pagador de la letra con el portador”). 
 El banco avisador (banco corresponsal) que realiza la transacción en nombre del 
candidato (que presta servicios a otro banco que no tiene sucursales en el sitio 
de residencia del vendedor facilitando la transferencia de fondos). 
 Una carta de crédito es un documento financiero expedido a favor de un exportador 
por un banco, a solicitud y bajo la responsabilidad del comprador extranjero, para 
permitir la venta de artículos en términos y condiciones específicas de pago. Esta 
operación puede garantizarse mediante la intervención de otro banco (confirmante), que 
le informa sobre la expedición de una carta de crédito y puede agregar su confirmación, 
garantizando por tanto el pago en contra del riesgo de incumplimiento del banco 
expedidor. 
 
Proceso es el siguiente: 
1. El exportador y el comprador cierran el contrato de Compra y Venta. 
2. El comprador solicita al banco emisor abrir un crédito a favor del exportador. 
3. El banco emisor solicita a un banco intermediario confirmar el crédito. 
4. Este segundo banco remite el crédito al beneficiario. 
5. El exportador envía la mercancía al comprador. 
6. El exportador presenta los documentos de embarque solicitados al banco que 
confirmó el crédito. 
7. Este banco revisa los documentos para posteriormente pagar, aceptar o negociar 
bajo los términos del crédito. 
8. El banco que confirma remite los documentos al banco emisor, éste revisa los 
documentos y reembolsa al banco intermediario. 
9. El banco emisor adeuda al comprador con base en el acuerdo. 
10. El banco emisor entrega los documentos al comprador. 
11. El comprador presenta los documentos para poder retirar la mercancía. 
 
Los requisitos de apertura son: 
1. Contar con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de 
protección contra riesgos cambiarios. 
2. Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito. 
3. Firmar un pagaré. 
4. Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra-
venta. 
 Un crédito documentario puede ser revocable o irrevocable (Artículo 498°, el dador 
nopuede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que 
menoscabe el crédito del tomador; y ni aun en este caso podrá revocarla si el tomador 
hubiere dejado en su poder el valor de la carta. Revocándola intempestivamente, el 
dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador). 
 La clasificación de “irrevocable” corresponde a que en este tipo de créditos 
documentarios tanto el ordenante como el banco emisor, renuncian a la facultad de 
modificarla o cancelarla, por el sólo hecho de mencionarse textualmente que es 
otorgada. 
 A naturaleza de una carta de crédito puede ser transferible, no transferible o rotativa. 
Normalmente, un crédito documentario es un contrato irrevocable y confirmado que 
garantiza el pago a un beneficiario específico tras el envío de la documentación 
completa y precisa del envío. 
Contenido de la Carta Internacional de Crédito 
El contenido general de una carta de crédito puede variar de país a país; sin embargo, 
a continuación se listan los puntos mínimos que debe contener: 
● La fecha de emisión 
● Fecha y lugar de expiración 
● Tipo de crédito (irrevocable, stand by, transferible, etc.) 
● Datos completos del ordenante y del beneficiario 
● Divisa y monto de la operación 
● Tolerancia (% del importe del crédito) 
● Banco corresponsal 
● Forma de pago 
● Embarques y transbordos (se permiten o no) 
● Lugar de embarque 
● Lugar de destino 
● Fecha límite para embarcar 
● Incoterms 
● Descripción de las mercancías 
LETRA DE CAMBIO 
 La letra de cambio en Venezuela es un documento mercantil que se utiliza como 
medio de pago en el cual una persona (llamada librador) da la orden a otra persona 
(llamada librado) de pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (llamado 
beneficiario) en una fecha futura establecida. 
 La letra de cambio debe contener elementos esenciales como el lugar y la fecha de 
emisión, el nombre y cedula de identidad del librador, nombre y cedula de identidad del 
beneficiario, la fecha de vencimiento, la suma de dinero a pagar en número y letra, y la 
firma del librador. 
 En Venezuela, la letra de cambio se encuentra regulada por el código de comercio y 
debe ser aceptada por el librado para que pueda ser válida. Además, en caso de falta 
de pago, se puede presentar una demanda judicial para exigir el cumplimiento de la 
obligación. 
Requisitos de la Letra de Cambio 
Los requisitos que debe cumplir una letra de cambio son los siguientes: 
1. Título: La palabra "Letra de Cambio" debe estar escrita en el texto del documento. 
2. Orden incondicional de pago: La letra de cambio debe contener una orden clara e 
incondicional de pagar una suma de dinero determinada. 
3. Nombres completos y datos de identificación del emisor y del beneficiario: Deben 
incluirse los nombres completos, apellidos y datos de identificación (cédula de identidad 
o pasaporte) tanto del emisor como del beneficiario de la letra de cambio. 
4. Promesa de pago: El emisor de la letra debe comprometerse a pagar la suma de 
dinero establecida en la letra, en la fecha de vencimiento correspondiente. 
5. Fecha de emisión y de vencimiento: La letra de cambio debe incluir la fecha en que 
se emite y la fecha de vencimiento, es decir, la fecha límite para que el emisor realice el 
pago. 
6. Lugar de pago: Se debe especificar el lugar donde debe realizarse el pago. 
7. Firma del emisor: La letra de cambio debe estar firmada por el emisor, quien se 
convierte en el deudor. 
 Además de los requisitos anteriores, es recomendable incluir otros detalles en la 
letra de cambio, como el lugar de emisión, el nombre de la persona o entidad a la que 
se dirige la letra (tomador) y cualquier otra condición o instrucción adicional acorde a las 
necesidades del emisor y el beneficiario. 
 Es importante destacar que estos requisitos pueden variar dependiendo de las 
disposiciones legales vigentes en el momento de la emisión de la letra de cambio. Por 
tanto, es necesario consultar la legislación vigente para asegurar el cumplimiento de los 
requisitos legales en cada caso. 
Clases Según su Vencimiento 
 Las letras de cambio siempre cuentan con una fecha de vencimiento respectivo al 
día en que la cantidad de la letra de cambio deberá ser pagada. 
Hay 4 tipos de vencimientos: 
 Las letras giradas a día fijo: vencen un día concreto. 
 Las letras libradas a la vista: vencen en el momento de su presentación de pago. 
 Las letras giradas de un plazo desde la fecha: tienen que saldarse antes que se 
cumpla el plazo indicado en la letra de cambio. 
 Las letras libradas a un plazo desde la vista: vence en un determinado plazo de 
tiempo desde la aceptación por parte del librado. 
Endoso 
 El endoso es una forma de transmisión de la letra de cambio. Se produce cuando el 
beneficiario de la misma, transmite el título a una tercera persona. Normalmente, suele 
hacerse a favor de un banco o de una entidad financiera. 
Para que la transmisión sea eficaz, es imprescindible que conste la firma del 
beneficiario. Firma, que deberá constar en el reverso del documento. 
 El objetivo de endosar una letra de cambio es obtener un adelanto de un pago o un 
descuento. Es muy importante que la letra de cambio contenga el nombre de un titular 
concreto. De lo contrario, se endosaría «al portador» y la podrá cobrar cualquier 
persona que la presente. 
Clases de Endoso 
 Existe un tipo de endoso conocido por “endoso en blanco”, que se da en aquellos 
casos en que no se especifican los datos del endosatario, se considera entonces que la 
letra de cambio circula como un título al portador. 
 El “endoso en garantía” es aquel que se da cuando en el texto se incluyen los 
términos “Valor en prenda o garantía”, en el que el tenedor podrá ejercer todos los 
derechos derivados de la letra, pero si volviese a realizar él un endoso, sólo valdría 
como comisión de cobranza. De esta forma el tenedor adquiere la letra en prenda y no 
su titularidad plena. 
 También existe el “endoso de retorno” que es aquel hecho a la orden de cualquier 
persona que ya había estado obligada con anterioridad en la propia letra. 
 
 
PAGARÉ 
 El pagaré es un titulo de crédito que establece un compromiso formal. Este 
compromiso formal indica tres detalles. El primero, quién paga a quién el segundo, qué 
cantidad de dinero. Y el tercero, cuando debe realizarse dicho pago. 
 Es decir, el pagaré establece un compromiso formal de que una persona 
(suscriptora o firmante) pagará a otra (beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero 
en una fecha determinada. 
Tipos de Pagaré 
Los tipos de pagaré, según si se puede endosar; son: 
 Pagaré a la orden. 
 Pagaré no a la orden. 
Asimismo, de acuerdo con el momento de pago puede ser: 
 Pagaré a la vista. 
 Pagaré a día fijo. 
 Pagaré a plazo variable del día de la emisión. 
 Pagaré in vencimiento. 
De igual modo, en función de emisor, puede clasificarse como: 
 Pagaré bancario. 
 Pagaré no bancario o de empresa. 
Finalmente, tomando en cuenta el modo de pago pueden ser: 
 Pagaré para abonar en cuenta. 
 Pagaré cruzado. 
 
Requisitos 
El contenido que debe tener un pagaré es el siguiente: 
 La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento. 
 La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 
 El nombre de la persona a quien se le hará el pago. 
 La época y lugar del pago. 
 La fecha y el lugar en que se suscribe el documento. 
 La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. 
CHEQUE 
 Un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual el titular de 
una cuenta corriente (el librador) ordena a su entidad bancaria (el librado) que pague 
una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o 
tenedor). 
 
 En el caso de que el libradorordene al librado que le pague a él mismo, el librador y 
el tenedor o beneficiario son la misma persona. Esto ocurre cuando uno utiliza un 
cheque para sacar dinero de su propia cuenta. 
 
Requisitos 
 Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de 
efectuar el pago. 
 
 Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy 
útil si el cheque se cobra a través de una entidad de otro país. 
 
 Importe del cheque, expresado en número. Es aconsejable comenzar y terminar 
dicho importe con una almohadilla #. 
 Nombre de la persona a favor de la que se emite el cheque. Dicho nombre 
puede ser tanto el de una persona física como el de una empresa, o no estar 
designado y figurar la expresión .al portador. 
 Importe del cheque expresado en letra. En caso de contradicción con la cantidad 
numérica, aquélla es la cantidad que prevalece. Si no se rellena todo el espacio 
suele completarse con una línea continua. 
 Lugar y fecha de emisión del cheque. 
 Espacio reservado para la firma del emisor del cheque: hay que tener en cuenta 
que dicha firma ha de ser autógrafa y, en el caso de firmar por cuenta de una 
empresa, además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una 
antefirma, normalmente el sello de la empresa. 
 Zona para impresión magnética. 
 
Clases de Cheque 
 Los cheques más utilizados en la práctica bancaria son el cheque nominativo y el 
cheque al portador. 
 
 Cheque nominativo: aquél que designa a la persona o empresa beneficiaria, 
siendo a ella a quien debe pagarse su importe. 
 
 Cheque al portador: no designa nombre alguno, se emite con la expresión al 
portador, que indica que cualquier persona que lo presente puede cobrarlo. Con 
este tipo de cheque hay que tener mucho cuidado, si se pierde y alguien lo cobra 
no se podrá reclamar nada. 
 
 
 BIBLIOGRAFÍA 
 
Código de Comercio (1955). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 
475, (Extraordinario), Diciembre 21, 1955. 
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Lizardo Guevara, S. (2018). Análisis de la carta de crédito desde la perspectiva del 
código de comercio venezolano y la del comercio internacional Vol. 10 Núm. 22 (2018): 
Enero – Junio. Documento disponible en: 
https://revistas.uclave.org/index.php/teacs/article/view/1896. 
Cartas de crédito. Logística.gob.mx. Cartas de Crédito, Cámara Internacional del 
Comercio. Qué es y para qué sirve una carta de crédito (27/07/2021), Artículo 
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Cartas de Crédito. Artículo disponible en: https://www.midagri.gob.pe/portal/184-
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¿Qué es una Carta de Crédito? (04/09/2017). Artículo disponible en: 
https://www.icontainers.com/es/2017/09/04/que-es-carta-
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Carta de Crédito, Protagonista en el comercio internacional. Artículo disponible en: 
https://www.legiscomex.com/Documentos/carta-credito-legiscomex-actualizacion 
 
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https://www.bancomext.com/productos-y-servicios/cartas-de-credito/cartas-de-credito-de-importacion#:~:text=La%20Carta%20de%20Cr%C3%A9dito%20de,exportador%2F%20vendedor%2F%20beneficiario)%2C
https://www.bancomext.com/productos-y-servicios/cartas-de-credito/cartas-de-credito-de-importacion#:~:text=La%20Carta%20de%20Cr%C3%A9dito%20de,exportador%2F%20vendedor%2F%20beneficiario)%2C
https://www.bancomext.com/productos-y-servicios/cartas-de-credito/cartas-de-credito-de-importacion#:~:text=La%20Carta%20de%20Cr%C3%A9dito%20de,exportador%2F%20vendedor%2F%20beneficiario)%2C
https://www.midagri.gob.pe/portal/184-exportaciones/formas-y-condiciones-depago/542-cartas-de-credito#:~:text=La%20carta%20de%20cr%C3%A9dito%20es,no%20se%20realizar%C3%A1%20el%20pago
https://www.midagri.gob.pe/portal/184-exportaciones/formas-y-condiciones-depago/542-cartas-de-credito#:~:text=La%20carta%20de%20cr%C3%A9dito%20es,no%20se%20realizar%C3%A1%20el%20pago
https://www.midagri.gob.pe/portal/184-exportaciones/formas-y-condiciones-depago/542-cartas-de-credito#:~:text=La%20carta%20de%20cr%C3%A9dito%20es,no%20se%20realizar%C3%A1%20el%20pago
https://www.midagri.gob.pe/portal/184-exportaciones/formas-y-condiciones-depago/542-cartas-de-credito#:~:text=La%20carta%20de%20cr%C3%A9dito%20es,no%20se%20realizar%C3%A1%20el%20pago
https://www.icontainers.com/es/2017/09/04/que-es-carta-credito/#:~:text=La%20principal%20ventaja%20de%20la,cr%C3%A9dito%20tambi%C3%A9n%20protege%20al%20comprador
https://www.icontainers.com/es/2017/09/04/que-es-carta-credito/#:~:text=La%20principal%20ventaja%20de%20la,cr%C3%A9dito%20tambi%C3%A9n%20protege%20al%20comprador
https://www.icontainers.com/es/2017/09/04/que-es-carta-credito/#:~:text=La%20principal%20ventaja%20de%20la,cr%C3%A9dito%20tambi%C3%A9n%20protege%20al%20comprador
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López.S. Métodos de pago Internacionales: Carta de Crédito. Lleytons 
 
Victor.M. (2018, 20 de mayo) La carta de crédito en las operaciones de comercio 
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Diario del exportador 
 
https://www.facturadirecta.com/glosario/letra-de-cambio 
 
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endoso/#:~:text=El%20endoso%20es%20una%20forma,o%20de%20una%20entidad%
20financiera. 
https://novicap.com/guia-financiera/endoso-de-letras-de-cambio/ 
https://images.app.goo.gl/pY3JjX4VsBZhPznT9 
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mercantil/ 
 
 
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https://www.ilpabogados.com/la-transmision-de-la-letra-de-cambio-por-
https://novicap.com/guia-financiera/endoso-de-letras-de-cambio/
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https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/10/27/el-cheque-en-el-derecho-mercantil/
https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/10/27/el-cheque-en-el-derecho-mercantil/

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