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CLASE LIBROS OBLIGATORIOS

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Libros
Obligatorios
Prof. Arnoldo J. Morillo G.
Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública
Departamento de Contabilidad
Cátedra de Contabilidad General
Asignatura: Contabilidad I
Campus Bárbula
Libros obligatorios
Son un conjunto de libros establecidos en ley (código de comercio) como obligatorios, 
es decir, deben estar presentes en todas las empresas para la presentación de la 
contabilidad a nivel legal.
Definición
Libros obligatorios
Aspectos legales
El Código de Comercio Venezolano (1.955), establece el uso obligatorio de los Libros Contables: 
Diario, Mayor y el de Inventario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, el cual expresa lo 
siguiente: 
“Artículo 32. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual 
comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, 
además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus 
operaciones.” 
Libros obligatorios
Aspectos legales
Los Libros Contables: Diario y el de Inventario no podrán ser usados sin que antes haya sido autorizado su 
uso por la oficina de registro respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio
Venezolano (1.955): 
“Artículo 33. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente 
presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de 
mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de 
cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador 
Mercantil. Se estampará en todas las demás
hojas el Sello de la oficina.”
Libros obligatorios
Aspectos legales
El Código de Comercio Venezolano (1955), establece el uso del Libro Diario de Contabilidad, según lo 
establecido en su artículo 34, el cual señala lo siguiente: 
“Artículo 34. En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de 
modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que 
se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en 
este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No 
obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al 
consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un 
resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los 
pagos y cobros con motivo de éstas.”
Libros obligatorios
Aspectos legales
En el artículo 35 del Código de Comercio Venezolano, se expresa lo siguiente:
“Artículo 35. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una 
descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos 
y pasivos, vinculados o no a su comercio. 
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con 
evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas 
otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación 
de la respectiva contrapartida. 
Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen 
presentes en su formación.” 
Libros obligatorios
Aspectos legales
El Código de Comercio Venezolano, estable las condiciones en que se deben mantener los libros y los 
registros contables, en su artículo 36, el cual dispone lo siguiente: 
“Artículo 36: Se prohíbe a los comerciantes: 
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 
4º Borrar los asientos o partes de ellos. 
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.” 
Libros obligatorios
Aspectos legales
La Conservación de los Libros y de la documentación contable:
“Artículo 44: Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último 
asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y 
conservadas durante diez años.” 
Libros
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Prof. Arnoldo J. Morillo G.
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Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública
Departamento de Contabilidad
Cátedra de Contabilidad General
Asignatura: Contabilidad I
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