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18 Contabilidad La cuenta de resultados y el balance autor UNED

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Las entidades de crédito: Contabilidad. 
una visión general La cuenta de resultados y el balance 
 
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CONTABILIDAD. LA CUENTA DE RESULTADOS Y EL BALANCE 
 
 
Índice 
 
1.- Introducción 
 
2.- ¿Cuáles son los elementos de las cuentas anuales? 
 
I.- LA CUENTA DE RESULTADOS 
 
3.- ¿Qué incluye cada uno de los principales epígrafes de la Cuenta de Resultados? 
 
4.- Ejemplo ilustrativo de Cuenta de Resultados de una entidad de crédito 
 
5.- Ejemplo ilustrativo del Cuenta de Resultado de la agrupación Entidades de 
Depósito 
 
II.- EL BALANCE 
 
6.- ¿Qué incluye cada uno de los principales epígrafes del Balance? 
 
7.- Ejemplo ilustrativo del Balance de una entidad de crédito 
 
8.- Ejemplo ilustrativo del Balance de la agrupación Entidades de Depósito 
 
9.- Periodicidad con que las entidades de crédito deben elaborar la cuenta de 
resultados y el balance 
 
III.- ANÁLISIS 
 
10.- Principales ratios 
 
 
IV.- CRITERIOS CONTABLES 
 
11.- ¿Qué características generales debe tener la información contable? 
 
12.- ¿Qué criterios contables deben usarse? 
 
13.- Criterios de reconocimiento y valoración 
 
14.- Tratamiento de las comisiones 
 
 
V.- COMBINACIÓN DE NEGOCIOS Y CONSOLIDACIÓN 
 
15.- Conceptos previos 
 
16.- Consolidación: Criterios generales de consolidación y métodos de consolidación 
 
 
 
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1.- Introducción 
 
Conocer y comprender la cuenta de resultados y el balance de una entidad de crédito 
es de máxima importancia para entender lo que sucede o puede suceder en el futuro en 
dicha entidad. Los principales usuarios de esta información son: 
 
 Los analistas, porque emiten recomendaciones de comprar o vender 
acciones u otro tipo de papel de estas compañías. 
 
 Las agencias de rating, porque califican la calidad crediticia de los activos 
financieros emitidos por la entidad de crédito. 
 
 Los propios accionistas, porque desean conocer la marcha de la compañía y 
junto con las opiniones de los anteriores de analistas y agencias, prestar su 
voto a la gestión del equipo directivo actual o no, mantener la inversión o 
no,… 
 
 El Banco de España, que tiene atribuida la supervisión de las entidades de 
crédito y vela por la confianza en el sistema financiero. 
 
 Los medios de comunicación (prensa especializada), que juegan un papel 
también relevante en la difusión de la información. 
 
 Los empleados, porque desean evaluar el impacto que tendrán en la cuenta 
de resultados de la entidad las medidas de gestión que están planteando 
realizar. 
 
 
En España, la reglas para la confección de la cuenta de resultados y el balance de las 
entidades de crédito viene definida por la normativa Banco de España que es quien 
tiene asignada la regulación de dichas entidades (además de la citada supervisión o 
vigilancia de las entidades). El Banco de España desarrolla por tanto la normativa 
contable en España partiendo del marco acordado en las Directivas Comunitarias. 
 
Durante muchos años, la normativa contable vino regulada por la CBE 4/1991 
(Circular Banco de España). Sin embargo, el día 22 de diciembre de 2004 se publicó una 
nueva norma que introdujo un importante cambio: la adaptación de la normativa 
contable de las entidades de crédito a las normas internacionales NIIF. Su entrada en 
vigor se produjo el día 1 de enero de 2005. La CBE 4/2004 constituye por tanto la 
adaptación al sector de las entidades de crédito de las normas contables establecidas en 
el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas. 
 
 
 
 
 
 
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2.- ¿Cuáles son los elementos de las cuentas anuales? 
 
Los elementos de las cuentas anuales relacionados directamente con el BALANCE son: 
1.- Los ACTIVOS son bienes, derechos y otros recursos controlados 
económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que es 
probable que la entidad obtenga beneficios económicos en el futuro. 
2.- Los PASIVOS son obligaciones actuales de la entidad, surgidas como 
consecuencia de sucesos pasados, para cuya cancelación es probable que se 
produzca una disminución de recursos que incorporan beneficios 
económicos. 
3.- El PATRIMONIO NETO es la parte residual de los activos de una 
entidad una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones a la 
entidad realizadas por sus socios o propietarios, ya sea en el momento inicial 
o en otros posteriores, a menos que cumplan la definición de pasivo, así 
como los resultados acumulados, los ajustes por valoración que le afecten y, 
si procediere, los intereses minoritarios. 
 
Los elementos de las cuentas anuales relacionados directamente con la cuenta de 
pérdidas y ganancias son: 
1.- Los INGRESOS son los incrementos de beneficios económicos durante el 
período al que se refieren los estados financieros originados por incrementos 
de valor de los activos o disminuciones de los pasivos, que suponen un 
aumento del patrimonio neto diferente al relacionado con aportaciones de los 
socios o propietarios del patrimonio. 
2.- Los GASTOS son los decrementos de beneficios económicos durante el 
período al que se refieren los estados financieros originados por 
disminuciones de valor de los activos o por aumento de los pasivos, que dan 
como resultado una disminución del patrimonio neto distinto al relacionado 
con las distribuciones realizadas a los socios o propietarios del patrimonio. 
Las ganancias o pérdidas son elementos de la cuenta de pérdidas y que cumpliendo 
la definición de ingresos o gastos, respectivamente, surgen de las actividades no 
ordinarias de la entidad, tal como la venta de activos no corrientes. 
 
II.- LA CUENTA DE RESULTADOS 
 
3.- ¿Qué incluye cada uno de los principales epígrafes 
de la Cuenta de Resultados? 
 
 
a. Intereses y rendimientos asimilados: ingreso derivado de los intereses 
devengados en el ejercicio por todos los activos financieros con rendimiento, 
 
 
 
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implícito o explícito, que se obtienen de aplicar el método del tipo de interés 
efectivo, con independencia de que se valoren por su valor razonable; así como 
las rectificaciones de productos como consecuencia de coberturas contables. Los 
intereses se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las 
retenciones de impuestos realizadas en origen. 
 
Así por ejemplo, se registran en este epígrafe los intereses que generan los 
préstamos hipotecarios que tiene concedidos la entidad. 
 
b. Intereses y cargas asimiladas: coste registrado consecuencia los intereses 
devengados en el ejercicio por todos los pasivos financieros con rendimiento, 
implícito o explícito, incluidos los procedentes de remuneraciones en especie, 
que se obtienen de aplicar el método del tipo de interés efectivo, con 
independencia de que se valoren por su valor razonable; así como las 
rectificaciones de coste como consecuencia de coberturas contables, y el coste 
por intereses imputable a los fondos de pensiones constituidos. 
 
En este epígrafe figuran por ejemplo los costes financieros que debe abonar la 
entidad para remunerar las cuentas corrientes, los depósitos,… 
 
El importe resultante de todas las partidas anteriores (a-b), se conoce como MARGEN 
DE INTERESES. 
 
 
c. Rendimiento de instrumentos de capital: Incluye los dividendos y retribuciones 
de instrumentos de capital cobrados o anunciados en el ejercicio, que 
correspondan a beneficios generados por las entidades participadas con 
posterioridad a la adquisición de la participación. Los rendimientos se 
registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de 
impuestos realizadas en origen. 
 
Esta partida se presentará desglosando lo que corresponde a entidades 
asociadas,entidades multigrupo y en entidades del grupo y otros. 
 
Es decir, que los dividendos que reciba una entidad por las acciones que posee 
serán registrados en este epígrafe. 
 
 
d. Resultado en entidades valoradas por el método de la participación: 
Comprende el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por 
las entidades asociadas, así como por las entidades multigrupo cuando se haya 
optado por su valoración por el método de la participación, imputables al 
grupo. 
 
e. Comisiones percibidas: Comprende el importe de todas las comisiones a favor 
de la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral 
del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros. 
 
 
 
 
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Por ejemplo, las cobradas por la gestión de los fondos de inversión, 
administración y custodia de valores, compra-venta de valores, avales 
concedidos, tarjetas de crédito o débito…. 
 
f. Comisiones pagadas: Recoge el importe de todas las comisiones pagadas o 
pagar por la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte 
integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros. 
 
Así por ejemplo, se registrarán en este epígrafe las comisiones pagadas a los 
agentes que colaboran con la entidad en la comercialización de los productos y 
servicios del banco. 
 
 
g. Resultados de operaciones financieras (neto): Incluye el importe de los ajustes 
por valoración de los instrumentos financieros así como los resultados 
obtenidos en su compraventa, salvo los correspondientes a participaciones en 
entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y a valores clasificados en la 
cartera de inversión a vencimiento. 
 
Es decir, se registran aquí las plusvalías de la cartera de negociación (trading) 
que posee el banco: por renta fija, variable, opciones, futuros,… todo aquello 
que sea resultado de la gestión de los activos que la entidad tenga destinado a 
las negociación especulativa. 
 
h. Diferencias de cambio (neto): Recoge los resultados obtenidos en la 
compraventa de divisas y las diferencias que surjan al convertir las partidas 
monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional, al imputar en la 
cuenta de pérdidas y ganancias las procedentes de activos no monetarios en 
moneda extranjera en el momento de su enajenación y las que afloren al 
enajenar elementos de entidades con moneda funcional distinta del euro. 
 
i. Otros productos de explotación: Recoge los ingresos por actividades de 
explotación no incluidos en otras partidas. En la cuenta de pérdidas y ganancias 
consolidada esta partida se desglosa en: 
 
(i) Ingresos de contratos de seguros y reaseguros emitidos: Incluye los 
importes de primas de seguros cobradas e ingresos por reaseguros 
devengados por las entidades dependientes y multigrupo integradas 
proporcionalmente que sean entidades de seguros y reaseguros. 
 
(ii) Ventas e ingresos por prestación de servicios no financieros: Recoge 
el importe de las ventas de bienes e ingresos por prestación de servicios 
que constituyen actividades típicas de entidades no financieras, tales 
como los ingresos por la explotación de inversiones inmobiliarias y 
arrendamientos operativos, salvo las ganancias obtenidas en su 
enajenación. 
 
(iii) Resto de productos de explotación: Recoge los demás ingresos de 
explotación no incluidos en las partidas anteriores, tales como las 
comisiones de instrumentos financieros que compensen costes directos 
 
 
 
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relacionados, los gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias 
por su naturaleza que se incorporen al valor de activos y las 
indemnizaciones de entidades aseguradoras. 
 
j. Otras cargas de explotación: Recoge los gastos por actividades de explotación 
no incluidos en otras partidas. En la cuenta de pérdidas y ganancias 
consolidada esta partida se desglosa en: 
 
(i) Gastos de contratos de seguros y reaseguros: Incluye los importes de 
prestaciones pagadas y demás gastos asociados directamente con los 
contratos de seguros, primas pagadas a terceros por reaseguros y las 
dotaciones netas realizadas para la cobertura de los riesgos de los 
contratos de seguros devengados por las entidades dependientes y 
multigrupo integradas proporcionalmente que sean entidades de 
seguros o reaseguros. 
 
(ii) Variación de existencias: Recoge el gasto registrado en la cuenta de 
pérdidas y ganancias por el valor en libros de las existencias que se 
hayan vendido en el ejercicio. 
 
(iii) Resto de cargas de explotación: Recoge los demás gastos de 
explotación no incluidos en las partidas anteriores, tales como las 
contribuciones a los fondos de garantía de depósitos y los gastos por la 
explotación de inversiones inmobiliarias, salvo las pérdidas obtenidas en 
su enajenación. 
 
El resultado de todas las partidas anteriores (desde letra a hasta letra i) recibe el 
nombre de MARGEN BRUTO. 
 
l) Gastos de administración: Recoge los importes de los gastos incurridos por la 
entidad correspondientes al coste del personal y al resto de gastos generales de 
administración. Esta partida se desglosa en: 
 
(i) Gastos de personal: Comprende todas las retribuciones del personal 
en nómina, fijo o eventual, con independencia de su función o actividad, 
devengadas en el ejercicio cualquiera que sea su concepto, incluidos el 
coste de los servicios corrientes por planes de pensiones, las 
remuneraciones basadas en instrumentos de capital propio y los gastos 
que se incorporen al valor de activos. Los importes reintegrados por la 
Seguridad Social u otras entidades de previsión social, por personal 
enfermo, se deducirán de los gastos de personal. 
 
(ii) Otros gastos generales de administración: Recoge los demás gastos 
de administración del ejercicio. 
 
m) Amortización: Recoge la amortización realizada en el ejercicio de los activos 
materiales, excepto los correspondientes a la Obra Social, y de los activos 
intangibles que sean amortizables. 
 
 
 
 
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El resultado de todas las partidas anteriores es lo que se conoce como MARGEN DE 
EXPLOTACIÓN. 
 
 
n) Dotaciones a provisiones (neto): Comprende los importes dotados en el 
ejercicio, netos de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios 
anteriores, para provisiones, excepto las correspondientes a dotaciones y 
aportaciones a fondos de pensiones que constituyan gastos de personal 
imputables al ejercicio o costes por intereses. En esta partida también se 
incluirán los pagos extraordinarios que, eventualmente, se hagan a pensionistas 
que no estuviesen cubiertos previamente con provisiones, así como las 
aportaciones extraordinarias a planes de pensiones como consecuencia de 
retribuciones post-empleo por desfases que tengan su origen en ejercicios 
anteriores, siempre que no proceda una reexpresión de las cuentas anuales por 
errores. 
 
o) Pérdidas por deterioro de activos financieros (neto): Recoge el importe de las 
pérdidas por deterioro de activos financieros distintos de los instrumentos de 
capital calificados como participaciones, neto de las recuperaciones de importes 
dotados en ejercicios anteriores. Esta partida se desglosa en función de los 
activos deteriorados en: 
 
(i) Inversiones crediticias: Incluye las pérdidas por deterioro de activos 
financieros incluidos en la categoría de inversiones crediticias. 
 
(ii) Otros instrumentos financieros no valorados a valor razonable con 
cambios en pérdidas y ganancias: Incluye el deterioro de los activos 
financieros clasificados como inversiones a vencimiento, disponibles 
para la venta o valorados por su coste. 
 
p) Pérdidas por deterioro del resto de activos (neto): Recoge el importe de las 
pérdidas pordeterioro de activos no financieros, así como de los instrumentos 
de capital calificados como participaciones, neto de las recuperaciones de 
importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como 
activos no corrientes en venta. Esta partida se desglosa en: 
 
(i) Fondo de comercio y otro activo intangible. 
 
(ii) Otros activos: Incluye las pérdidas por deterioro correspondientes a 
inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, participaciones y resto 
de activos. 
 
q) Ganancias (pérdidas) en la baja de activos no clasificados como no 
corrientes en venta: Incluye las ganancias y pérdidas que se originan en la baja 
del balance de activos materiales, activos intangibles y participaciones que no se 
hayan clasificado como activos no corrientes en venta. 
 
r) Diferencia negativa en combinaciones de negocios: Recoge, para las 
combinaciones de negocios, el exceso entre el valor de la participación de la 
entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos 
 
 
 
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contingentes identificables de la entidad adquirida y el coste de la combinación 
de negocios. 
 
s) Ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como 
operaciones interrumpidas: Recoge las ganancias o pérdidas generadas en la 
enajenación de activos no corrientes o grupos de disposición, incluidas las de 
los pasivos que tengan asociados, clasificados como en venta que no sean 
actividades interrumpidas; así como las pérdidas por deterioro de dichos 
activos netas de recuperaciones. 
 
En esta partida también se registrarán los resultados generados en la venta de 
instrumentos de capital clasificados como disponibles para la venta que sean 
inversiones estratégicas, aunque no se hubiesen clasificado en un balance 
anterior como activos no corrientes en venta. 
 
El importe resultante de todas las partidas anteriores, es el RESULTADO ANTES DE 
IMPUESTOS. 
 
 
t) Impuesto sobre beneficios: Recoge el importe neto del gasto por el impuesto 
de sociedades, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluido el devengado 
por negocios en el extranjero, excepto el correspondiente a operaciones 
interrumpidas o en interrupción y a dotaciones a provisiones para impuestos. 
 
u) Dotación obligatoria a obras y fondos sociales: Esta partida, que solo figura 
en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cajas de ahorro y de las cooperativas 
de crédito, incluye las dotaciones obligatorias que, por su normativa específica 
o estatutos, deban realizar de los beneficios obtenidos en el ejercicio las 
cooperativas de crédito al fondo de educación, formación y promoción 
cooperativo, y, en su caso, las cajas de ahorro a la Obra Social. 
 
v) Resultado de operaciones interrumpidas (neto): Comprende el importe, neto 
del efecto impositivo, de todos los ingresos y gastos, cualquiera que sea su 
naturaleza, generados por operaciones interrumpidas o en interrupción. 
 
RESULTADO DEL EJERCICIO: Esta partida recoge el beneficio o pérdida generado 
por la entidad en el ejercicio. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada esta 
partida se denomina Resultado consolidado del ejercicio y se presenta desglosada en: 
 
(i) Resultado atribuido a la entidad dominante: Esta partida recoge el importe 
de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuido a 
los socios o propietarios de la entidad dominante. 
 
(ii) Resultado atribuido a intereses minoritarios: Esta partida recoge el importe 
de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuido a 
los socios externos. 
 
4.- Ejemplo de Cuenta de Resultados de una entidad de crédito 
 
 
 
 
 
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Es de especial relevancia y utilidad adquirir conciencia de la importancia relativa que 
los diferentes epígrafes de las cuenta de resultados tienen en las entidades de crédito. 
A modo de ejemplo ilustrativo se muestran los datos de una entidad de crédito. 
 
 
 
 
 
 
 
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5.- Cuenta de Resultados de la agrupación Entidades de Depósito 
 
 
Como complemento al ejemplo anterior reproducimos los datos agregados de bancos, 
cajas y cooperativas de crédito. Este subconjunto de entidades de crédito recibe el 
nombre de entidades de depósito. 
 
Las cifras proceden del Informe de Estabilidad Financiera publicado por BdE en marzo 
de 2010. 
 
 
 
 
 
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II.- EL BALANCE 
 
6.- ¿Qué incluye cada uno de los principales epígrafes 
del Balance? 
 
 
COMPONENTES DEL BALANCE (I): ACTIVO 
 
El Activo de una entidad de crédito contiene los siguientes elementos: 
 
a. Caja y depósitos en bancos centrales: monedas y billetes propiedad de la 
entidad y los saldos deudores con el Banco de España y demás bancos 
centrales. 
 
b. Créditos: saldos deudores de todos los créditos o préstamos concedidos por la 
entidad, salvo los instrumentados como valores negociables y las operaciones 
del mercado. Los créditos se detallarán en función del sector institucional al que 
pertenezca el deudor en: 
 
(i) Crédito a entidades de crédito: créditos de cualquier naturaleza, 
incluidos los depósitos y operaciones del mercado monetario, a 
nombre de entidades de crédito. 
 
(ii) Crédito a la clientela: incluye los restantes créditos. 
 
 
c. Valores representativos de deuda: Incluye las obligaciones y demás valores que 
creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables 
emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que 
devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, 
cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, 
y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el 
sujeto emisor. Los valores que sean instrumentos financieros compuestos se 
incluirán íntegramente en esta partida sin desglosar el componente que supone 
un instrumento de capital para el emisor. 
 
d. Derivados de negociación: valor razonable a favor de la entidad de los 
derivados que no formen parte de coberturas contables. 
 
e. Derivados de cobertura: valor razonable a favor de la entidad de los derivados, 
designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables. 
 
f. Participaciones en entidades: instrumentos de capital emitidos por entidades 
que sean entidades dependientes o, de otra forma, formen parte del mismo 
grupo de la entidad tenedora. Se muestran por separado las participaciones en 
entidades del grupo, de las multigrupo y de las asociadas. 
 
g. Otros instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras 
entidades, tales como acciones y cuotas participativas, que tengan la naturaleza 
 
 
 
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de instrumentos de capital para el emisor, salvo que se trate de participaciones 
en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. En esta partida se incluirán las 
participaciones en fondos de inversión. 
 
h. Ajustes a activos financieros por macro-coberturas: saldo neto de las 
variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de 
activos financieros incluidos en coberturas del riesgo de tipo de interés de 
carteras de instrumentos financieros, atribuidas exclusivamente a dicho riesgo. 
 
i. Contratos de seguros vinculados a pensiones: valor razonable de las pólizas de 
seguro para cubrir compromisos por pensiones que no cumplen los requisitos 
para no registrarlos en el balance. 
 
j. Activos por reaseguros: valor de los activospor reaseguros que tengan las 
entidades aseguradoras que son dependientes y multigrupo de la entidad de 
crédito. 
 
k. Activo material: importe de los inmuebles, terrenos, mobiliario, vehículos, 
equipos de informática y otras instalaciones propiedad de la entidad o 
adquiridas en régimen de arrendamiento financiero. Los activos se clasificarán 
en función de su destino en: 
 
(i) De uso propio: activos, en propiedad o en régimen de 
arrendamiento financiero, que se tienen para su uso actual o 
futuro con propósitos administrativos distintos de los de la Obra 
social, o para la producción o suministro de bienes y servicios, y 
que se esperan utilizar durante más de un ejercicio. Incluye los 
activos que están siendo utilizados por el personal de la entidad, 
ya sea con carácter gratuito u oneroso. 
 
(ii) Inversiones inmobiliarias: terrenos y edificios, o partes de edificios, 
propiedad de la entidad o en régimen de arrendamiento 
financiero, que se mantienen para obtener rentas, plusvalías o 
una combinación de ambas, y no se esperan realizar en el curso 
ordinario del negocio ni están destinados al uso propio o afectos 
a la Obra social. 
 
(iii) Otros activos cedidos en arrendamiento operativo: importe de los 
activos diferentes de los terrenos y edificios que se tienen cedidos 
en arrendamiento operativo. 
 
(iv) Afecto a la Obra social: importe de los activos materiales afectos a 
la Obra social de las cajas de ahorro y al fondo de educación, 
formación y promoción cooperativo de las cooperativas de 
crédito. 
 
l. Activo intangible: importe de los activos no monetarios sin apariencia física, 
desglosado en: 
 
 
 
 
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(i) Fondo de comercio: En esta partida se incluirá el importe del pago 
anticipado realizado, como consecuencia de una combinación de 
negocios1, por los beneficios económicos futuros derivados de 
activos intangibles que no son individual y separadamente 
identificables y reconocibles. 
 
(ii) Otro activo intangible: En esta partida se incluirá el importe de 
activos intangibles identificables, tales como listas de clientes 
adquiridas, patentes, derechos de traspaso, derechos de 
administración de hipotecas adquiridos a terceros y programas 
informáticos. 
 
m. Activos fiscales: importe de todos los activos de naturaleza fiscal, que se 
desglosan en: 
 
(i) Corrientes: importes a recuperar por impuestos en los próximos 
doce meses. 
 
(ii) Diferidos: los importes de los impuestos a recuperar en ejercicios 
futuros, incluidos los derivados de bases imponibles negativas o 
de créditos por deducciones o bonificaciones fiscales pendientes 
de compensar. 
 
n. Activos no corrientes en venta: importe de los activos cualquiera que sea su 
naturaleza, con plazo de realización inicialmente superior a un año, a la fecha a 
la que se refieran los estados financieros, pero cuya recuperación se producirá, 
con alta probabilidad y principalmente mediante su venta. 
 
o. Resto de activos: importe de los activos no registrados en otras partidas, 
desglosado en el balance consolidado en: 
 
(i) Existencias: importe de los activos, distintos de los instrumentos 
financieros, que se tienen para su venta en el curso ordinario del 
negocio, están en proceso de producción, construcción o 
desarrollo con dicha finalidad, o van a ser consumidos en el 
proceso de producción o en el de prestación de servicios. En esta 
partida se incluyen los terrenos y demás propiedades que se 
tienen para la venta en la actividad de promoción inmobiliaria. 
 
(ii) Otros: recoge el importe de la diferencia entre las obligaciones 
por planes de pensiones y el valor de los activos del plan con 
saldo favorable para la entidad, así como el importe de los 
restantes activos no incluidos en otras partidas. 
 
 
COMPONENTES DEL BALANCE (II): PASIVO 
 
El Pasivo del Balance de una entidad de crédito se compone de las siguientes partidas: 
 
1 Combinación de negocio 
 
 
 
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a. Depósitos: Incluye los importes de los saldos reembolsables recibidos en 
efectivo por la entidad, salvo los instrumentados como valores negociables, las 
operaciones del mercado monetario realizadas a través de contrapartidas 
centrales y los que tengan naturaleza de pasivos subordinados. 
 
También incluye las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe 
se pueda invertir libremente. Los depósitos se detallarán en función del sector 
institucional al que pertenezca el acreedor en: 
 
(i) Depósitos de bancos centrales: Incluye los depósitos de cualquier 
naturaleza, incluidos los créditos recibidos y operaciones del 
mercado monetario recibidos del Banco de España u otros 
bancos centrales. 
 
(ii) Depósitos de entidades de crédito: Incluye los depósitos de cualquier 
naturaleza, incluidos los créditos recibidos y operaciones del 
mercado monetario a nombre de entidades de crédito. 
 
(iii) Depósitos de la clientela: Incluye los restantes depósitos. 
 
 
b. Débitos representados por valores negociables: Incluye el importe de las 
obligaciones y demás deudas representadas por valores negociables al portador 
o a la orden, tales como bonos de caja o tesorería, cédulas, obligaciones, pagarés 
e instrumentos similares, distintos de los que tengan naturaleza de pasivos 
subordinados. 
 
En esta partida se incluirá el componente que tenga la consideración de pasivo 
financiero de los valores emitidos que sean instrumentos financieros 
compuestos. 
 
c. Pasivos subordinados: Incluye el importe de las financiaciones recibidas, 
cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de 
prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores comunes. 
 
d. Derivados de negociación: Incluye el valor razonable en contra de la entidad de 
los derivados que no formen parte de coberturas contables. 
 
e. Derivados de cobertura: Incluye el valor razonable en contra de la entidad de 
los derivados designados como instrumentos de cobertura en coberturas 
contables. 
 
f. Posiciones cortas de valores: Incluye el importe de los pasivos financieros 
originados por la venta en firme de activos financieros adquiridos 
temporalmente o recibidos en préstamo. 
 
g. Otros pasivos financieros: Incluye el importe de las obligaciones a pagar con 
naturaleza de pasivos financieros no incluidas en otras partidas. 
 
 
 
 
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h. Ajustes a pasivos financieros por macro-coberturas: Incluye el saldo neto de las 
variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de 
pasivos financieros incluidos en coberturas contables del riesgo de tipo de 
interés de carteras de instrumentos financieros, atribuidas exclusivamente a 
dicho riesgo. 
 
i. Pasivos por contratos de seguros: Esta partida, que sólo figura en el balance 
consolidado, incluye el importe correspondiente a los contratos de seguros. 
 
j. Provisiones: importe constituido para cubrir obligaciones actuales de la 
entidad, surgidas como consecuencia de sucesos pasados, que están claramente 
identificadas en cuanto a su naturaleza, pero resultan indeterminadas en su 
importe o fecha de cancelación. Las provisiones se clasificarán en función de las 
obligaciones cubiertas en: 
 
(i) Fondos para pensiones y obligaciones similares: importe de todas las 
provisiones constituidas para cobertura de las retribuciones post-
empleo, incluidos los compromisos asumidos con el personal 
prejubilado y obligaciones similares. 
 
(ii) Provisiones para impuestos: importe de las provisiones constituidas 
para la cobertura de contingencias de naturaleza fiscal. 
 
(iii) Provisiones para riesgos y compromisos contingentes:importe de las 
provisiones constituidas para la cobertura de riesgos 
contingentes, entendidos como aquellas operaciones en las que la 
entidad garantice obligaciones de un tercero, surgidas como 
consecuencia de garantías financieras concedidas u otro tipo de 
contratos, y de compromisos contingentes, entendidos como 
compromisos irrevocables que pueden dar lugar al 
reconocimiento de activos financieros. 
 
(iv) Otras provisiones: importe de las restantes provisiones 
constituidas por la entidad. Entre otros conceptos esta partida 
comprende las provisiones por reestructuración, litigios y 
actuaciones medioambientales. 
 
k. Pasivos fiscales: Incluye el importe de todos los pasivos de naturaleza fiscal, 
excepto las provisiones por impuestos, que se desglosan en: 
 
i. Corrientes: Recoge el importe a pagar por el impuesto sobre 
beneficios relativo a la ganancia fiscal del ejercicio y otros 
impuestos en los próximos doce meses. 
 
ii. Diferidos: Comprende el importe de los impuestos sobre 
beneficios a pagar en ejercicios futuros. 
 
l. Fondo Obra social: Incluye el importe de las dotaciones a la obra social realizadas 
por las cajas de ahorro y al fondo de educación, formación y promoción 
cooperativo de las cooperativas de crédito, tanto las invertidas en activos 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
una visión general La cuenta de resultados y el balance 
 
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materiales como las pendientes de desembolso, los excedentes netos obtenidos 
por las actividades realizadas por las Obras y fondo, así como los pasivos 
asumidos a su nombre. 
 
m. Periodificaciones: Incluye el saldo de todas las cuentas de periodificación de 
pasivo, excepto las correspondientes a intereses devengados. 
 
n. Pasivos asociados con activos no corrientes en venta: Incluye el importe de los 
pasivos directamente asociados con los activos clasificados como activos no 
corrientes en venta, incluidos los correspondientes a operaciones interrumpidas 
que estén registrados en el pasivo de la entidad a la fecha del balance. 
 
o. Otros pasivos: Incluye el importe de los restantes pasivos no incluidos en otras 
partidas. 
 
 
COMPONENTES DEL BALANCE (III): PATRIMONIO NETO 
 
 
En las entidades de crédito, el patrimonio neto es la parte residual de los activos de una 
entidad una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones a la entidad 
realizadas por sus socios o propietarios, ya sea en el momento inicial o en otros 
posteriores, a menos que cumplan la definición de pasivo, así como los resultados 
acumulados, los ajustes por valoración que le afecten y, si procediere, los intereses 
minoritarios. 
 
De hecho, se dice que estamos ante un “instrumento de patrimonio neto” (o instrumento 
de capital) cuando se trata de un negocio jurídico que evidencia, o refleja, una 
participación residual en los activos de la entidad que lo emite, una vez deducidos 
todos sus pasivos. 
 
Las partidas de patrimonio neto se clasifican y presentan en tres categorías: 
 
 Fondos propios 
 Ajustes por valoración 
 e Intereses minoritarios. 
 
 
A) Fondos propios 
 
La categoría Fondos Propios incluye: 
 
 importes del patrimonio neto que corresponden a aportaciones 
realizadas por los accionistas, socios o, en su caso, por los 
fundadores 
 
 resultados acumulados reconocidos a través de la cuenta de pérdidas 
y ganancias 
 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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 y componentes de instrumentos financieros compuestos que tienen 
carácter de patrimonio neto permanente. 
 
 También comprende los importes procedentes de ajustes de carácter 
permanente realizados directamente en el patrimonio neto como 
consecuencia de la reexpresión retroactiva de los estados financieros 
por errores y cambios de criterio contable. 
 
Más en detalle en esta categoría de Fondos Propios se incluyen las siguientes partidas: 
 
a) Capital o fondo de dotación: importe del capital emitido y suscrito 
desembolsado o exigido a los socios o accionistas y las aportaciones al fondo de 
dotación realizadas por los fundadores de las cajas de ahorro. 
 
(i) Emitido: importe total del capital o fondo de dotación emitido y 
suscrito, aunque esté pendiente de desembolso. 
 
(ii) Pendiente de desembolso no exigido: con signo negativo, el importe 
pendiente de desembolso que no se ha exigido a los socios o 
accionistas. 
 
b) Prima de emisión: importe desembolsado por los socios o accionistas en las 
emisiones de capital por encima del nominal. 
 
c) Reservas (pérdidas) acumuladas: importe neto de los resultados acumulados 
(beneficios o pérdidas) reconocidos en ejercicios anteriores a través de la cuenta 
de pérdidas y ganancias que, en la distribución del beneficio, se destinaron al 
patrimonio neto. También comprende los importes procedentes de ajustes de 
carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como 
consecuencia de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores 
y cambios de criterio contable. 
 
d) Reservas (pérdidas) de entidades valoradas por el método de la participación: esta 
partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el importe neto de 
los resultados acumulados en ejercicios anteriores, generados por entidades 
valoradas por el método de participación, reconocidos a través de la cuenta de 
pérdidas y ganancias consolidada. 
 
e) Otros instrumentos de capital: importe correspondiente al incremento del 
patrimonio neto por conceptos diferentes de aportaciones de capital, resultados 
acumulados, reexpresiones de los estados financieros y ajustes por valoración. 
Esta partida se desglosa en: 
 
(i) De instrumentos financieros compuestos: importe correspondiente al 
componente de los instrumentos financieros con naturaleza de 
patrimonio neto. 
 
Los instrumentos financieros compuestos son contratos que para 
su emisor crean simultáneamente un pasivo financiero y un 
instrumento de capital propio, tal como una obligación 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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convertible que otorga al tenedor del instrumento compuesto el 
derecho a convertirla en instrumentos de capital de la entidad 
emisora. 
 
(ii) Cuotas participativas y fondos asociados: importe del patrimonio 
neto correspondiente a los propietarios de cuotas participativas 
emitidas por las cajas de ahorro. Esta partida se desglosa en: 
Cuotas participativas, Fondo de reservas de cuotapartícipe, y 
Fondo de estabilización 
 
(iii) Resto: importe correspondiente al incremento del patrimonio 
neto por remuneraciones al personal y otros conceptos no 
registrados como capital. 
 
f) Menos: Valores propios: importe de los instrumentos de capital en poder de la 
entidad. En el balance consolidado, recoge el importe en poder de todas las 
entidades del grupo. 
 
 
i) Resultado del ejercicio: esta partida, que sólo figura en el balance individual, 
recoge el importe de los resultados generados en el ejercicio registrados a través 
de la cuenta de pérdidas y ganancias. 
 
j) Resultado atribuido a la entidad dominante: esta partida, que solo figura en el 
balance consolidado, incluye el importe de los resultados generados en el 
ejercicio atribuidos al grupo registrados a través de la cuenta de pérdidas y 
ganancias. 
 
k) Menos: Dividendos y retribuciones: importe de los dividendos anunciados o 
pagados a cuenta de los resultados del ejercicio. 
 
 
B) Ajustes por valoración 
 
La categoría Ajustes por valoración incluye los importes, netos del efecto fiscal, de los 
ajustes realizados a los activos y pasivos registrados transitoriamente en el patrimonio 
neto a través del estado de cambios en el patrimonio neto… hasta que se produzca su 
extinción o realización, momento en el que se reconocen definitivamente entre los 
fondos propios a través de la cuenta de pérdidas y ganancias. 
 
Enesta categoría se muestran de forma separada las siguientes partidas: 
 
 Activos financieros disponibles para la venta 
 Coberturas de los flujos de efectivo 
 Coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero 
 Diferencias de cambio 
 Activos no corrientes en venta 
 Entidades valoradas por el método de participación 
 Resto de ajustes por valoración 
 
 
 
 
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C) Intereses minoritarios 
 
La categoría Intereses minoritarios, que sólo figura en el balance consolidado, recoge el 
importe neto del patrimonio neto de las entidades dependientes atribuibles a 
instrumentos de capital que no pertenecen, directa o indirectamente, a la entidad, 
incluido la parte que se les haya atribuido del resultado del ejercicio. 
 
Dicho de otro modo: es posible que un grupo no posea la totalidad de las 
participaciones en todas las sociedades que consolidan; como consecuencia, tampoco la 
totalidad del capital puede ser atribuido al capital. Esa parte recibe el nombre de 
Intereses Minoritarios. 
 
 
 7.- Ejemplo ilustrativo del Balance 
de una entidad de crédito 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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8.- Balance de la agrupación Entidades de Depósito 
 
Como complemento al ejemplo anterior reproducimos los datos agregados de bancos, 
cajas y cooperativas de crédito. Las cifras proceden del Informe de Estabilidad 
Financiera publicado por BdE en marzo de 2010. 
 
 
 
Este cuadro agregado de los balances de las entidades de depósito, por tanto, no 
incluyen los saldos de balance de los establecimientos financieros de crédito ni los del 
ICO. 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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9.- Periodicidad con que las entidades de crédito 
deben elaborar la cuenta de resultados y el balance 
 
El conjunto de entidades compuesto por los bancos, las cajas de ahorro, la CECA, el 
ICO y las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central no se 
encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo remitirán con 
periodicidad mensual: 
 
 balance, 
 cuenta de resultados, 
 estado de cambios en el patrimonio neto, 
 y estado de flujos de efectivo 
 
Las cooperativas de crédito elaborarán y enviarán a Banco de España estas 
informaciones con carácter trimestral. Por ultimo, los establecimientos financieros de 
crédito para los que se exige una periodicidad anual. 
 
La difusión de la información la realizan: 
 
 Asociación Española de Banca (AEB), 
 Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) 
 Unión Nacional de Cooperativas de Crédito 
 Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito 
 
Las entidades de crédito españolas deben ajustar el ejercicio económico al año natural. 
Las sucursales de entidades de crédito extranjeras podrán tener un ejercicio económico 
diferente, pero se exige que efectúen cada mes un ejercicio teórico a fin de que los 
importes de la cuenta de resultados que deban publicar y presentar al Banco de 
España se ajusten a las pérdidas y ganancias imputables a los meses corridos del año 
natural. 
 
III.- ANÁLISIS 
 
10.- Principales ratios 
 
A la hora de analizar la marcha de una entidad, además de comprobar la evolución en 
el tiempo de las diferentes partidas que conforman los estados financiero-contables y 
su comparación a la evolución que tienen en los competidores, también se elaboran un 
conjunto de ratios que arrojan información concentrada sobre el resultado de la gestión 
de la entidad. Estos son: 
 
ANÁLISIS DE LA RENTABILIDAD 
 
 ROE: 
 
Return on Equity. Proporción que representa el beneficio neto atribuido al 
grupo sobre los fondos propios medios. Significa por tanto la rentabilidad 
de la inversión. 
 
 
 
 
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 ROA: 
 
Return on Assets. Proporción que representa el beneficio neto atribuido al 
grupo sobre los activos totales medios. Significa por tanto la rentabilidad 
del Activo. 
 
 
 BPA Y DPA: 
 
Beneficio por Acción y Dividendo por Acción son respectivamente el 
importe de beneficio neto y de dividendo que corresponde a cada acción. A 
la hora de considerar el número de acciones, no se deben considerar las 
acciones en autocartera. 
 
 PER: 
 
Price Earning Ratio. Es el número de veces que los resultados están 
contenidos en el valor de la compañía, entendiendo como tal, la 
capitalización bursátil. Los resultados son el beneficio neto atribuido al 
grupo anualizado. 
 
 CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL 
 
Valor de mercado de una empresa. Se calcula como el número de acciones 
(neta de autocartera) por su cotización en bolsa. 
 
 PAY-OUT: 
 
Es la proporción que representa el importe de dividendo repartido frente al 
beneficio neto. 
 
 
ANÁLISIS DE LA SOLVENCIA Y DE LA CALIDAD CREDITICIA DE LA CARTERA 
 
 RATIO DE MOROSIDAD: 
 
Proporción que representan las posiciones morosas sobre la totalidad. A la 
hora de comparar entre entidades es necesario considerar/comprobar si el 
ratio incluye o no las posiciones de riesgo de firma y si incluye o no las 
posiciones titulizadas. 
 
 RATIO DE COBERTURA: 
 
Porcentaje resultante de calcular la proporción resultante del cociente del 
importe total de provisiones para insolvencias (provisión genérica y 
provisión específica) entre las posiciones morosas. 
 
 CORE CAPITAL Y RATIO BIS 
 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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Es la proporción de capital en relación a los Activos ponderados en Riesgos. 
Veremos una explicación más detallada en el capitulo relativo a la gestión 
del riesgo y los recursos propios. 
 
ANÁLISIS DE LA EFICIENCIA 
 
 RATIO DE EFICIENCIA: 
 
Proporción que los gastos se llevan de los ingresos por margen ordinario. 
Sólo se suelen incluir los gastos de personal y los gastos generales. No se 
suelen incluir las amortizaciones, ni el fondo de garantía de depósitos. 
 
 
IV.-CRITERIOS CONTABLES 
 
11.- ¿Qué características generales debe tener la información 
contable? 
Con carácter general debe considerarse las características generales de la 
información. Las cuentas anuales y demás información deberán suministrar 
información: 
a) CLARA, para que los usuarios de los estados financieros puedan formarse 
juicios que les faciliten la toma de decisiones económicas. 
b) RELEVANTE, en el sentido de proporcionar la información 
verdaderamente significativa. Los estados financieros deberán incluir toda la 
información que tenga importancia relativa, o sea material, es decir, que su 
omisión o inexactitud pueda influir en las decisiones económicas tomadas 
por los usuarios de los estados financieros. 
c) FIABLE, a cuyo efecto: 1) La información será completa y objetiva; 2) El 
fondo económico de las operaciones prevalecerá sobre su forma jurídica; y 3) 
se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en 
condiciones de incertidumbre. 
d) COMPARABLE, por lo que adoptado un criterio contable se mantendrá 
en el tiempo y se aplicará a todos los elementos que tengan las mismas 
características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su 
elección. 
 
12.- ¿Qué criterios contables deben usarse? 
 
Respecto a qué criterios contables deben usarse, Banco de España deja muy claro que: 
1.- La formulación de las cuentas anuales y consolidadas se hará aplicando 
los criterios de la Circular, sin que la utilización de otros criterios se pueda 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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justificar mediante la simple publicación en la memoria de los criterios 
contables aplicados o deotra información explicativa. 
2.- En el tratamiento contable de las cuestiones no reguladas expresamente, 
se aplicarán las normas contables españolas vigentes compatibles con los 
criterios generales establecidos en el mismo. 
3.- Cuando una cuestión no esté regulada en la normativa contable española, 
se tendrán en cuenta los criterios establecidos en las normas internacionales 
de información financiera adoptadas como Reglamentos de la Comisión 
Europea en vigor. Dichos criterios también se utilizarán como subsidiarios de 
las normas de este título siempre que sean compatibles con éstas. 
4.- En todo caso, las entidades consultarán al Banco de España sobre los 
criterios contables no incluidos en la Circular que pretendan utilizar siempre 
que su impacto pueda ser significativo. 
5.- No obstante, en las excepcionales circunstancias en las que el consejo de 
administración, u órgano equivalente, de la entidad considere que la 
aplicación de estas normas de valoración a un determinado tipo de 
transacción o evento suponga que no se presente la imagen fiel del 
patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de 
efectivo, así como cuando no exista ninguna norma aplicable específicamente 
para ellos, las entidades consultarán al Banco de España sobre el criterio 
contable que pretendan utilizar siempre que su impacto pueda ser 
significativo. 
6.- La aplicación de tratamientos contables diferentes no se considerará 
suficientemente justificada simplemente porque otra normativa o normativas 
contables, incluidas las normas publicadas por otros reguladores contables 
españoles o como Reglamentos de la Comisión Europea, permitan aplicar 
para dichas transacciones u eventos tratamientos contables diferentes. 
Si, como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, se aplican criterios 
contables no contemplados por este título, en la memoria se describirán 
siempre que sean relevantes los criterios utilizados y, cuando éstos sean 
diferentes a los establecidos por aquél, se motivará la razón que justifica su 
aplicación, así como el impacto en el balance y en la cuenta de pérdidas y 
ganancias que supone utilizar otros criterios. 
7.- Los cambios de criterios contables, bien porque se modifique la norma 
que regula una determinada transacción o evento, o bien porque el consejo 
de administración u órgano equivalente, por razones debidamente 
justificadas, decida variar el criterio conforme a lo establecido en este título, 
se aplicarán retroactivamente, a menos que: 
a) sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada 
ejercicio específico, del cambio de un criterio contable sobre la 
información comparativa en un ejercicio anterior, en cuyo caso se 
aplicará el nuevo criterio contable al principio del ejercicio más 
antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable. Cuando 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del 
ejercicio corriente, por la aplicación de un nuevo criterio contable a 
todos los ejercicios anteriores, la entidad aplicará el nuevo criterio 
contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea 
practicable hacerlo; o 
b) la disposición que modifique o establezca el criterio fije desde 
cuándo se debe aplicar. 
8.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la aplicación 
retroactiva de un cambio en un criterio contable o la reexpresión retroactiva 
para corregir un error es impracticable en un ejercicio cuando la entidad no 
pueda aplicarlo o reexpresarlo retroactivamente tras efectuar todos los 
esfuerzos razonables para hacerlo, bien porque los efectos no sean 
determinables, bien porque implica realizar suposiciones acerca de las 
intenciones del consejo de administración, u órgano equivalente, en ese 
ejercicio, o bien porque requieran estimaciones de importes significativos y 
sea imposible obtener información objetiva de tales estimaciones que: 
a) Suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o 
fechas en que tales importes fueron reconocidos, valorados o fue 
revelada la correspondiente información; y 
b) hubiera estado disponible cuando se formularon los estados 
financieros de los ejercicios anteriores. 
La aplicación retroactiva de un nuevo criterio contable supone ajustar los 
importes de los elementos afectados, utilizando como contrapartida, cuando 
proceda, la partida del patrimonio neto que corresponda, según la naturaleza 
del ajuste, en el balance de apertura del período más antiguo sobre el que se 
publique información comparativa, si la aplicación del nuevo criterio afecta a 
ejercicios anteriores, así como los importes de las partidas de los diferentes 
estados, incluidas las notas de la memoria, afectados por el cambio que se 
publiquen a efectos comparativos, como si el nuevo criterio contable siempre se 
hubiere aplicado. Además, se informará en la memoria sobre las modificaciones 
introducidas en las partidas de los diferentes estados que se presenten a efectos 
comparativos respecto de los datos previamente publicados. 
 
 
 
13.- Criterios de reconocimiento y valoración 
 
 
Hipótesis fundamentales. 
La información contenida en las cuentas anuales se elaborará sobre las siguientes 
hipótesis fundamentales: 
a) EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO, considerando que la gestión de la 
entidad continuará en el futuro previsible, por lo que la aplicación de las 
 
 
 
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normas contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio 
neto a efectos de su transmisión global o parcial ni el importe resultante en 
caso de su liquidación. 
b) DEVENGO O ACUMULACIÓN, que supone que los estados financieros, 
salvo en lo relacionado con la información sobre los flujos de efectivo, se 
elaboran en función de la corriente real de bienes y servicios, con 
independencia de la fecha de su pago o de su cobro. 
 
Criterios generales de reconocimiento. 
El reconocimiento de los elementos que figuran en las cuentas anuales se realizará 
de acuerdo con los siguientes criterios: 
a) REGISTRO, de forma que los hechos económicos se contabilicen cuando 
surjan los correspondientes elementos, y siempre que su valoración pueda 
ser efectuada con un grado de fiabilidad mínima razonable. 
b) NO COMPENSACIÓN, por el que, salvo lo contemplado en la norma 
decimosexta, no podrán compensarse y se valorarán separadamente, las 
partidas del activo y del pasivo y las de gastos e ingresos, tanto en la cuenta 
de pérdidas y ganancias como en el estado de ingresos y gastos reconocidos. 
c) CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS, conforme al cual, se 
registrarán simultáneamente, o de forma combinada unos y otros en el 
ejercicio, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u 
otros sucesos. 
 
Criterios generales de valoración. 
 
La valoración es el proceso utilizado para determinar los importes monetarios por 
los que contablemente se reconocen los elementos en los estados financieros. Al 
realizar la valoración se utilizará un determinado criterio de valoración. 
1.- COSTE: 
Para los activos, es el importe de efectivo y otras partidas equivalentes 
pagadas, o por pagar, más el valor razonable de las demás contraprestaciones 
entregadas en el momento de su adquisición o construcción. 
Para los pasivos es el valor recibido a cambio de incurrir en deudas o, en 
algunos casos, las cantidades de efectivo u otras partidas equivalentes que se 
espera entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio. 
2.- COSTE AMORTIZADO 
Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un 
pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según el 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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caso, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la 
utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el 
importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de 
los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro 
reconocida directamente como una disminución del importe del activo o 
mediante una cuenta correctora de su valor. 
3.- VALOR REALIZABLE 
Es el importe de efectivo, o de partidas equivalentes a éste, que la entidad 
podría obtener por la venta no forzada de un activo. 
4.- VALOR DE LIQUIDACIÓN 
Es el importe de efectivo, o de partidas equivalentes a éste, que, sin 
actualizar, se espera sean empleadas para satisfacer un pasivo en el curso 
normal del negocio. 
5.- VALOR RAZONABLE 
Es la cantidad por la que un activo podría ser entregado, o un pasivo 
liquidado, entre partes interesadas debidamente informadas, en una 
transacción realizada en condiciones de independencia mutua. 
El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los 
costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o 
disposición por otros medios. 
La mejor evidencia del valor razonable es el precio de cotización en un 
mercado activo, tal como éste se define en la norma decimotercera. 
6.- VALOR EN USO 
Es el valor actual de los flujos de efectivo estimados de un activo o de una 
unidad generadora de efectivo. La entidad estimará esos flujos de acuerdo 
con las condiciones actuales, actualizándolos a un tipo de descuento 
adecuado para el activo en cuestión, para lo que se tomará en consideración 
el tipo medio de financiación de la entidad a plazo igual a la vida útil del 
elemento, ajustado por los riesgos que los participantes en el mercado 
perciben de dicho activo. 
Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a 
incertidumbre, se considerará ésta asignando probabilidades a las distintas 
estimaciones de flujos, en cualquier caso, las estimaciones deberán tener en 
cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado 
considerarían en sus estimaciones, tal como el grado de liquidez inherente al 
activo valorado. 
7.- COSTE DE VENTA NECESARIOS 
 
 
 
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Son gastos incrementales esenciales y directamente atribuibles a la venta de 
un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la 
decisión de venta. Estos costes incluyen, los legales necesarios para transferir 
la propiedad del activo, las comisiones de venta, y cualquier otro incurrido 
antes de la transferencia legal del activo, pero no incluyen los gastos 
financieros e impuestos sobre los beneficios ni los incurridos por estudios y 
análisis previos. 
8.- VALOR EN LIBROS DE UN ACTIVO 
Es el importe por el que el activo se reconoce en balance una vez deducida su 
amortización acumulada y cualquier corrección de valor por deterioro. 
9.- VALOR RESIDUAL DE UN ACTIVO 
Es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su 
enajenación, u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes 
estimados para alcanzar ésta, pero tomando en consideración que el activo 
hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que 
tenga al final de su vida útil. 
 
Otras cuestiones a considerar en la valoración son: 
 
1.- VIDA ECONÓMICA DE UN ACTIVO 
Es el período durante el cual se podría utilizar un activo por parte de 
cualquier entidad o, en su caso, el máximo número de unidades que de él se 
podrían obtener. 
2.- VIDA UTIL DE UN ACTIVO 
Es el período, inferior o igual al de la vida económica, durante el que la 
entidad espera utilizar el activo o, en su caso, el número de unidades de 
producción, o similares a éstas, que se espera obtener de aquél. Para su 
estimación, la entidad tomará en consideración, entre otros, los siguientes 
factores: la utilización prevista del activo en relación con su capacidad, el 
deterioro natural del activo relacionándolo con el grado de utilización y de 
mantenimiento, la obsolescencia técnica o comercial derivadas de cambios 
del mercado, las restricciones y límites legales respecto del uso del activo. 
3.- TIPO DE INTERÉS EFECTIVO 
Es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor de un instrumento 
financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada 
del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales, tal como opciones 
de amortización anticipada, pero sin considerar pérdidas por riesgo de 
crédito futuras. 
 
 
 
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En su cálculo se incluirán todas las comisiones, costes de transacción, primas 
y descuentos obtenidos, incluidos los que reflejen pérdidas por deterioro del 
instrumento adquirido, que formen parte del rendimiento del instrumento, 
cuya imputación se realizará a lo largo de la vida esperada del instrumento, o 
durante un menor período si éste es al que las comisiones, primas, 
descuentos, etc. se refieren. 
A menos que la entidad pueda estimar con fiabilidad la vida esperada y los 
flujos de efectivo esperados, la entidad utilizará en la estimación del tipo de 
interés efectivo, los flujos de efectivo y los plazos que se desprendan del 
contrato del instrumento. 
El interés efectivo es denominado, en ocasiones, tipo de rendimiento interno 
a vencimiento de un instrumento financiero; para los instrumentos a tipo fijo 
es el tipo estimado en la fecha en que se origina, o, en su caso, en la que se 
adquiere, y para los instrumentos a tipo variable es la tasa de rendimiento 
hasta la próxima revisión del tipo de referencia. 
4.- COSTES DE TRANSACCIÓN ATRIBUIBLES A UN ACTIVO O 
PASIVO FINANCIERO 
Son los gastos directamente atribuibles a la compra o disposición de un 
activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los 
que no se habría incurrido si la entidad no hubiese realizado la transacción. 
Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como 
las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, pero 
no incluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión ni los 
gastos financieros o administrativos internos. En ningún caso deben formar 
parte de estos costes los incurridos en la preparación de la operación 
derivados de estudios y análisis previos. 
 
Consideraciones respecto del valor razonable. 
A) Aspectos generales. 
Las consideraciones clave respecto del valor razonable que se deberán tener presente 
cuando sea éste el criterio de valoración de un activo o pasivo son: 
a) El valor razonable es el precio que de manera racional y fundada se 
obtendría por parte de un vendedor y el más ventajoso que sería posible para 
un comprador; por tanto quedan excluidas las valoraciones sobreestimadas o 
subestimadas por causa de acuerdos o circunstancias especiales, tales como 
liquidación de la entidad, venta y arrendamiento posterior del activo, 
concesiones especiales de financiación, etc. 
b) El valor razonable estimado es para una determinada fecha y, puesto que 
las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser 
inadecuado para otra fecha. 
 
 
 
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una visión general La cuenta de resultados y el balance 
 
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c) El valor razonable es el importe al que negociarían partes interesadas, 
debidamente informadas y en condiciones de independencia mutua. En ese 
contexto, interesadas y debidamente informadas significan que tanto el 
vendedor como el comprador están básicamente informados acerca de la 
naturaleza y características del activo, su estado, mercado, etc.; por otra 
parte, independencia mutua se refiere a que comprador y vendedor no tienen 
una relación particularo especial que pueda suponer que el precio de la 
transacción no sea representativo de una operación efectuada en condiciones 
de mercado. 
B) Aspectos específicos relativos a los instrumentos financieros. 
Un instrumento financiero se considerará que cotiza cuando frecuente y 
regularmente los precios procedentes de un mercado activo están 
disponibles, y esos precios reflejan transacciones de mercado actuales sobre 
una base de independencia mutua de los participantes en el mismo. 
La información disponible respecto de los precios de mercado difiere según 
el tipo de mercado; en unos mercados el precio es único, denominado precio 
de cierre, tal como el mercado bursátil español; en otros los precios se 
presentan en términos de oferta y demanda del activo negociado, la 
información en este tipo de mercados es en unos casos relativamente fácil de 
obtener, tal como en el mercado español de deuda pública, y en otros casos 
está disponible para determinados participantes, tal como en el mercado 
interbancario a través de intermediarios o, en otros casos, es muy limitada la 
información disponible, tal como en el mercado interbancario directo. 
Cuando la entidad trate de determinar el valor razonable de un activo que se 
negocia en varios mercados activos a la vez, el valor razonable será el precio 
más ventajoso de los mercados a que tenga acceso la entidad. Cuando el 
precio de mercado no incluya algún factor, tal como el riesgo de crédito, que 
los participantes en el mercado considerarían al valorar el activo, se realizará 
un ajuste para considerar esos factores. 
Cuando el mercado publique precios de oferta y demanda para un mismo 
activo en él negociado, el precio de mercado para un activo adquirido o un 
pasivo para emitir será el precio comprador y para un activo a adquirir o un 
pasivo emitido será el precio vendedor. Cuando la entidad tenga activos y 
pasivos que compensen riesgos de mercado entre sí, se aplicará el precio 
medio a la posición compensada y el precio comprador o vendedor, según el 
que resulte apropiado, a la posición abierta neta. 
Para los instrumentos financieros sin mercado o con mercado poco activo, se 
tomarán en consideración los siguientes criterios: 
a) En el reconocimiento inicial, la mejor evidencia del valor razonable de un 
instrumento financiero sin mercado, o con mercado poco activo, es el valor 
de la transacción más reciente, a menos que pueda demostrarse otro valor 
por comparación con otras observables y recientes operaciones de mercado 
para el mismo instrumento, sin modificar ni reagrupar, o a través de un 
modelo de valoración en que todas las variables del modelo procedan 
exclusivamente de datos observables de mercado. Posteriormente, la entidad 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
una visión general La cuenta de resultados y el balance 
 
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estimará el valor razonable de estos instrumentos, por referencia a las más 
recientes transacciones de mercado observadas, con los ajustes necesarios 
para reflejar el cambio de condiciones económicas entre la fecha de 
observación y la de valoración cuando se trate de instrumentos con un 
mercado poco activo, o utilizando técnicas de valoración, cuyo objetivo será 
establecer qué precios se habrían obtenido en la fecha de valoración bajo 
condiciones normales de mercado. 
b) Para el caso particular de los instrumentos de deuda, tal como un bono, su 
valor razonable podrá determinarse: 
(i) Cuando hay información disponible: por referencia al cambio en 
las condiciones de mercado entre la fecha de adquisición y la de 
estimación del valor razonable; si estas condiciones han cambiado, su 
impacto se estimará por referencia a los precios y tipos de interés 
actuales corregidos por cualquier diferencia que pudiera haber 
respecto del instrumento a valorar, tal como el plazo, la moneda, etc. 
(ii) Si la información no está disponible: esto ocurre cuando la entidad 
no puede conocer el grado de riesgo que los participantes en el 
mercado asignarían al emisor del bono, en este caso, es razonable 
asumir que, en ausencia de evidencias en sentido contrario, no ha 
habido ningún cambio en la prima de riesgo del emisor respecto de la 
que había en la fecha de emisión o compra del bono; en cualquier 
caso, se espera que la entidad realice razonables esfuerzos para 
determinar si existen evidencias de cambio y en caso afirmativo 
considerará sus efectos al estimar el valor razonable. 
c) Las técnicas de valoración utilizadas para estimar el valor razonable de 
instrumentos financieros sin mercado o con mercado poco activo cumplirán 
con las siguientes características: 
(i) Serán las más consistentes y adecuadas metodologías económicas 
para estimar el valor razonable del instrumento financiero e 
incorporarán los datos de mercado observables y otros factores que 
los participantes en el mercado considerarían, tales como: 
a) transacciones recientes de otros instrumentos que son 
sustancialmente iguales, 
b) descuento de los flujos de efectivo, 
c) modelos de mercado para valorar opciones. 
(ii) Serán las técnicas que se ha demostrado que proporcionan la 
estimación más realista sobre el precio del instrumento, y, 
preferentemente, será aquella que, habitualmente, utilizan los 
participantes en el mercado al valorar el instrumento, tal como los 
modelos que obtienen el precio racional basándose en imponer la 
condición de imposibilidad de arbitraje. 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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(iii) Maximizarán el uso de datos observables de mercado limitándose 
el uso de datos no observables tanto como sea posible. La 
metodología de valoración utilizada deberá estar suficiente y 
ampliamente documentada, incluyendo, si procede, las razones para 
su elección frente a otras alternativas posibles, y se respetará a lo 
largo del tiempo en tanto no se hayan alterado los supuestos que 
motivaron su elección; en cualquier caso, la entidad deberá evaluar 
periódicamente la técnica de valoración y examinará su validez 
utilizando precios observables de transacciones recientes y de datos 
corrientes de mercado. 
(iv) Considerarán, entre otros, los siguientes factores: 
- El valor temporal del dinero. 
- El riesgo de crédito. 
- El tipo de cambio. 
- El precio de las materias primas. 
- Los precios de instrumentos de capital. 
- La volatilidad. 
- La liquidez. 
- El riesgo de cancelación anticipada. 
- Los costes de administración. 
C) Aspectos específicos relativos al uso del valor razonable en activos materiales, 
intangibles y activos no corrientes en venta. 
La mejor evidencia del valor razonable para esta clase de activos es su precio 
en un contrato de venta vinculante entre partes no relacionadas. 
Cuando tal contrato no exista pero el activo se negocie en un mercado activo, 
se tomará como valor razonable el precio comprador, si estuviese disponible, 
y si no se estimará a partir del precio de las transacciones más recientes, 
mediante técnicas de valoración que tengan en cuenta además de la 
incertidumbre, para lo que se asignarán probabilidades a las distintas 
estimaciones, el valor temporal del dinero, el grado de liquidez del activo 
valorado, medido a través del tiempo necesario para convertirlo en dinero 
efectivo, así como cualesquiera otras hipótesis que los participantes en el 
mercado tomarían en consideración al realizar sus estimaciones. 
Las valoraciones externas que se utilicen para estimar el valor de los activos 
reales, tales como las realizadas por las sociedades de tasación, agencias de 
valoración y otras, deberán cumplir con los requisitos de neutralidad y 
credibilidad con el fin de que el uso de sus estimaciones no menoscabe la 
fiabilidad de sus valoraciones. En cualquier caso, el valor razonable será 
estimado bajo la exclusiva responsabilidad de los miembros del consejo de 
administración de la entidad, u órgano equivalente.Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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En el supuesto de activos materiales localizados en España, el valor 
razonable estimado por el consejo de administración de la entidad no podrá 
superar al valor hipotecario concluido por valoraciones efectuadas a partir de 
lo preceptuado en la OM ECO/805/2003, de 27 de marzo, realizadas por 
sociedades de tasación independientes inscritas en el Registro Oficial del 
Banco de España, siempre que cuenten con experiencia reciente en la 
localidad y tipo de activo que se está valorando. 
La independencia de la sociedad de tasación se entenderá cumplida cuando 
no sea parte vinculada con la entidad y cuando la facturación a la entidad o 
al grupo en el último ejercicio no sea superior al quince por ciento de la 
facturación total de la sociedad de tasación. 
La frecuencia de las valoraciones dependerá de los cambios que 
experimenten los valores razonables; para los activos de uso propio e 
inversiones inmobiliarias con variaciones insignificantes en su valor 
razonable, serán suficientes las valoraciones realizadas cada tres o cinco años. 
En todo caso, se tomarán en consideración los siguientes criterios: 
a) Activos materiales de uso propio. Por lo general, el valor razonable se 
obtendrá a partir de evidencias de mercado; cuando tales evidencias no estén 
disponibles, por ejemplo por tratarse de activos de una naturaleza muy 
específica, se estimará su valor razonable mediante métodos de valoración 
que consideren los rendimientos, los flujos o el coste de reposición del activo. 
b) Inversiones inmobiliarias. La mejor evidencia del valor razonable será el 
precio actual en un mercado activo para inmuebles similares. En otro caso, se 
tendrán en cuenta los precios actuales de mercados activos de inversiones 
inmobiliarias de diferente naturaleza, condición o localización, realizando los 
ajustes necesarios para considerar las diferencias que presenten respecto a los 
activos valorados; los precios recientes de activos similares en mercados 
menos activos, ajustados en los cambios de las condiciones económicas; y las 
proyecciones de flujos de efectivo actualizados de rentas de inmuebles en la 
misma localidad, utilizando tipos de actualización que reflejen la 
incertidumbre, tanto de las cuantías como de los calendarios. 
D) Aspectos específicos relativos al uso del valor razonable en las combinaciones de 
negocios. 
Con el fin de asignar el coste de una combinación de negocios a los activos, 
pasivos y pasivos contingentes de la entidad adquirida, se tendrán en cuenta 
las siguientes consideraciones respecto al valor razonable: 
a) Instrumentos financieros 
i.- Cotizados en un mercado activo: El valor razonable será su precio 
de mercado. 
ii.- No cotizados en un mercado activo: Su valor razonable se estimará 
considerando distintas características, tales como el ratio que 
 
 
 
http://app.bde.es/clf/leyes.jsp?id=26111&idart=26111&fc=25-06-2010
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relaciona el precio con el beneficio, la rentabilidad del dividendo y 
sus expectativas de crecimiento a partir de las correspondientes a 
instrumentos comparables emitidos por entidades de características 
similares. 
b) Cuentas a cobrar y otros activos identificables 
El valor razonable será el valor actual de los importes a recibir menos, si 
procede, las pérdidas por deterioro siempre que las cuentas a cobrar tengan 
vencimiento a largo plazo o, en el caso de los activos identificables la 
diferencia entre su valor nominal y actual sea material. 
c) Existencias 
i.- Terminadas: El valor razonable será el precio de venta menos los 
costes de disposición y una proporción razonable de la ganancia que 
retribuya el esfuerzo para completar la venta, determinada a partir de 
las ganancias obtenidas en bienes terminados similares. 
ii.- No terminadas: El valor razonable será el precio de venta de las 
existencias terminadas menos la suma de los costes para completar la 
terminación y disposición y una proporción razonable de la ganancia 
que retribuya el esfuerzo para completar la venta, determinada a 
partir de las ganancias obtenidas en bienes terminados similares. 
iii.- Materias primas: El valor razonable será su coste de reposición, 
entendido como el coste actual de adquisición de un activo similar y 
con capacidad productiva o potencial de servicio equivalente. 
d) Terrenos y construcciones: Su valor razonable será su precio de mercado. 
e) Otros activos materiales: Su valor razonable será su valor de mercado, 
normalmente, determinado por una valoración independiente. 
f) Activos intangibles: El valor razonable se determinará: 
(i) cuando exista mercado activo, se tomará el precio comprador del 
mismo y si éste no estuviese disponible a partir del precio de 
transacciones más recientes cuando las circunstancias no hayan 
variado significativamente. 
(ii) cuando no exista mercado activo, de manera que se reflejen las 
cantidades que se pagarían por el activo en una transacción entre 
partes independientes y debidamente informadas, sobre la base de la 
mejor información disponible. 
g) Activos de planes de pensiones o pasivos por prestación definida: El adquirente 
utilizará el valor actual de las deudas por prestaciones definidas menos el 
valor razonable de los activos del plan. Se reconocerá un activo en la medida 
que sea probable que la entidad adquirente obtenga reembolsos o una 
reducción de las contribuciones futuras. 
 
 
 
Las entidades de crédito: Contabilidad. 
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h) Activos y pasivos fiscales: Se utilizará, en lo que afecta al impuesto sobre los 
beneficios, el importe de los créditos fiscales surgidos de bases imponibles 
negativas, o de impuestos a pagar en relación con las pérdidas o ganancias 
conforme a la norma cuadragésima segunda, valorado desde la perspectiva 
de la entidad resultante de la combinación. El activo o pasivo fiscal se 
determinará tras tener en cuenta el efecto fiscal de ajustar los activos, pasivos 
y pasivos contingentes a su valor razonable, y no será actualizado. 
i) Contratos onerosos y otros pasivos identificables de la entidad adquirida: Se 
tomará como valor razonable el valor actual de los desembolsos para liquidar 
las obligaciones. 
j) Pasivos contingentes: El valor razonable será el importe que una tercera 
parte cobraría por asumirlos. 
 
 
Reconocimiento de los ingresos. 
Como criterio general, los ingresos se valorarán por el valor razonable de la 
contraprestación recibida o que se vaya a recibir, menos los descuentos, 
bonificaciones o rebajas comerciales. Cuando la entrada de efectivo se difiera en el 
tiempo, el valor razonable se determinará mediante el descuento de los flujos de 
efectivo futuros utilizando el más fiable de los siguientes tipos de interés: 
a) El que iguale los flujos de efectivo futuros con el precio de contado. 
b) El que prevalezca en el mercado para un instrumento financiero similar 
cuyo emisor tenga una calificación crediticia semejante a la del cliente que lo 
acepta. 
El reconocimiento de cualquier ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el 
estado de ingresos y gastos reconocidos se supeditará al cumplimiento de los tres 
requisitos siguientes: 
a) Su importe pueda estimarse de manera fiable. 
b) Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con 
la operación. 
c) La información sea verificable y se presente de forma fiel. 
En su caso, cuando surjan dudas relativas al cobro de un importe previamente 
reconocido entre los ingresos, la cantidad respecto de la que ha dejado de ser 
probable su cobro se registrará como un gasto y no como un menor ingreso. 
Además, para el reconocimiento de ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, se 
deberán cumplir los

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