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Ensayo Razón por la cual a la Evasión de Impuesto se la considera como una Ley Penal en Blanco. Para iniciar a hablar sobre el tema que nos ocupa, es sumamente importante mencionar que, en esencia, se habla de una Ley penal en blanco cuando nos referimos a ciertos preceptos principales que, excepcionalmente, no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos. En el Derecho penal especial se encuentran con frecuencia leyes penales en blanco. Se entienden por tales aquellas leyes que únicamente recogen la amenaza penal, remitiéndose en cuanto al contenido de la prohibición a otras leyes, reglamentos e incluso a actos administrativos que, de modo independiente, tienen distinta procedencia de órgano y tiempo. Hay que diferenciar, en consecuencia, entre norma sancionadora y norma complementaria. El tipo de la ley en blanco sólo se configura plenamente mediante la norma complementaria. En el caso particular que nos ocupa, de la evasión de impuestos, se considera una ley penal en blanco, porque para la sanción de este tipo legal, previamente el Ministerio Público debe contar con una resolución administrativa, a modo de contar con una resolución complementaria de donde derive la responsabilidad penal, esto es debido a la prejudicialidad que se prevé en ese procedimiento. En efecto, la evasión, conducta requerida y claramente descriptiva para ser penalmente reprochable, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, es una ley penal en blanco, la cual establece una conducta que resulta finalmente individualizada en otro ley formal, es decir, emanada del ámbito administrativo, para así respetar el principio de legalidad tributario, esto es la que regula cada tributo en particular, y cuyo elemento cardinal, es la configuración del hecho imponible que da nacimiento a la obligación tributaria del contribuyente. Por ello, necesariamente para encuadrar la conducta en el tipo legal, debe previamente analizarse la configuración del hecho imponible del tributo, para luego verificar si la conducta del responsable, ha sido con el conocimiento y la intención de evadirlo, no puede haber evasión si no ha nacido la obligación tributaria de pagar en el contribuyente. La evasión de impuesto está tipificado en el artículo 261 del Código Penal, y primero hay que entender que evadir significa pagar de menos un impuesto que se tiene que abonar o dejar de pagar, y tiene que haber un componente que es el dolo; es decir, yo tengo que dejar de pagar sabiendo que debería haber pagado. La evasión de impuesto se puede cometer de dos maneras: primero por una acción, o sea que al presentar la declaración se miente; por otro lado, por omisión; es decir, no se presenta ninguna información para tributar correctamente. Por ejemplo, en el caso del impuesto inmobiliario hay que entender dos cuestiones referidas a quién determina cuánto se paga por el tributo, que es una parte el valor que se determina por decreto presidencial cada año, tanto a la tierra como a la construcción, y lo que declara el propietario como superficie y edificación del inmueble. Es por ello que concluimos que, básicamente se considera a la evasión como una ley en blanco, porque para sostener un proceso penal, se requiere una Resolución administrativa previamente.
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