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T P SEM 3 Derecho Politico I

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UNIVERSIDAD POLITECNICA Y ARTISTICA 
DEL PARAGUAY – UPAP
AULA VIRTUAL
Abogacía – 3er Curso
CÁTEDRA: Derecho Político I
Tarea de la Semana 3 
Alumno: LIC. WILLIAN ARIEL BOGADO ESPINOLA.
Profesora: Abg. Vanesa Samaniego
CAPIATÁ – PARAGUAY
Introducción
 La presente investigación sobre las formas semidirectas del gobierno en Paraguay se enfoca en analizar los procedimientos a través de los cuales se consulta al pueblo sobre determinados asuntos políticos, que se encuentran entre la democracia pura o directa y la indirecta o representativa. En particular, se centra en el estudio de las formas semidirectas o semi representativas, que consisten en una serie de procedimientos que permiten al pueblo expresar su opinión política sobre determinado asunto. El objetivo de este modelo de investigación es analizar cómo funcionan estas formas semidirectas en el contexto político de Paraguay y cómo influyen en la toma de decisiones del gobierno. 
Descripción de las formas de gobierno semidirectas previstas en nuestra Constitución Nacional de 1992.
 La Constitución Nacional de Paraguay de 1992 prevé varias formas de gobierno semidirectas que permiten la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. Estas formas de gobierno incluyen el referéndum, la iniciativa popular y la consulta popular. El referéndum es una consulta al cuerpo electoral para que manifieste su opinión sobre un acto normativo, como una reforma de la constitución o una ley. Puede ser post-legem, antelegem o facultativo, según el momento en que se realiza y la decisión de la autoridad. La iniciativa popular, por su parte, permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley al Congreso Nacional si se cumplen ciertos requisitos. Finalmente, la consulta popular es una consulta al pueblo sobre un tema de interés nacional, que puede ser convocada por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional. Estas formas de gobierno semidirectas buscan fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas y garantizar una mayor transparencia y legitimidad en el proceso democrático.
 La Constitución Nacional de Paraguay también establece la figura del plebiscito, que es una consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre una cuestión de interés nacional. A diferencia del referéndum, el plebiscito no se refiere a una norma ya sancionada, sino a una cuestión que aún no ha sido resuelta por el poder público. El plebiscito puede ser convocado por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional, y su resultado no es vinculante, es decir, no obliga al poder público a tomar una decisión en un sentido u otro. 
 Estas formas de gobierno semidirectas son una herramienta importante para fortalecer la democracia y la participación ciudadana en Paraguay.
Características de cada una de ellas.
 Referéndum: Es una consulta al cuerpo electoral para que manifieste su opinión sobre un acto normativo, como una reforma de la constitución o una ley. Puede ser post-legem, antelegem o facultativo, según el momento en que se realiza y la decisión de la autoridad. El resultado del referéndum es vinculante, es decir, obliga al poder público a tomar una decisión en un sentido u otro. 
 Iniciativa popular: Permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley al Congreso Nacional si se cumplen ciertos requisitos. La iniciativa popular debe ser presentada por un número determinado de ciudadanos y debe contener una exposición de motivos y el texto completo del proyecto de ley. Si la iniciativa popular cumple con los requisitos establecidos, el Congreso Nacional debe tratarla como cualquier otro proyecto de ley. 
 Consulta popular: Es una consulta al pueblo sobre un tema de interés nacional, que puede ser convocada por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional. La consulta popular no se refiere a una norma ya sancionada, sino a una cuestión que aún no ha sido resuelta por el poder público. El resultado de la consulta popular no es vinculante, es decir, no obliga al poder público a tomar una decisión en un sentido u otro.
 Plebiscito: Es una consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre una cuestión de interés nacional. A diferencia del referéndum, el plebiscito no se refiere a una norma ya sancionada, sino a una cuestión que aún no ha sido resuelta por el poder público. El plebiscito puede ser convocado por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional, y su resultado no es vinculante, es decir, no obliga al poder público a tomar una decisión en un sentido u otro.
Identificación de los casos en los cuales fueron utilizados alguna de las formas semidirectas en nuestro país.
 En Paraguay, se han utilizado algunas de las formas de gobierno semidirectas previstas en la Constitución Nacional de 1992. A continuación, se detallan algunos casos en los que se han utilizado estas formas de gobierno:
 Referéndum: En 2011, se realizó un referéndum para decidir sobre la enmienda constitucional que permitiría la reelección presidencial. El referéndum fue convocado por el Congreso Nacional y se realizó después de que la enmienda constitucional fuera sancionada por el poder legislativo. El resultado del referéndum fue negativo, es decir, la mayoría de los votantes se pronunció en contra de la enmienda constitucional.
 Iniciativa popular: En 2017, un grupo de ciudadanos presentó una iniciativa popular para derogar la ley que establecía el subsidio a los combustibles. La iniciativa popular fue presentada ante el Congreso Nacional y cumplió con los requisitos establecidos. Sin embargo, el Congreso Nacional no trató la iniciativa popular y la ley del subsidio a los combustibles continuó vigente.
 Consulta popular: En 2019, el Presidente de la República convocó a una consulta popular para decidir sobre la eliminación de la reelección presidencial. La consulta popular se realizó después de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional la enmienda constitucional que permitía la reelección presidencial. El resultado de la consulta popular fue positivo, es decir, la mayoría de los votantes se pronunció a favor de la eliminación de la reelección presidencial.
 Plebiscito: En 1992, se realizó un plebiscito para decidir sobre la reforma constitucional que estableció la actual Constitución Nacional de Paraguay. El plebiscito fue convocado por el Presidente de la República y se realizó antes de que la reforma constitucional fuera sancionada por el poder legislativo. El resultado del plebiscito fue positivo, es decir, la mayoría de los votantes se pronunció a favor de la reforma constitucional.
Enumerar y señalar los artículos que hacen referencia a las formas semidirectas previstas en nuestra Constitución Nacional de 1992.
1. Referéndum: El artículo 137 de la Constitución Nacional establece que "el referéndum es convocado por el Congreso Nacional o por el Presidente de la República, según corresponda, para que el cuerpo electoral se pronuncie sobre una ley o un acto administrativo con fuerza de ley". El artículo 138 establece las modalidades del referéndum, que pueden ser post-legem, antelegem o facultativo.
2. Iniciativa popular: El artículo 156 de la Constitución Nacional establece que "los ciudadanos tienen derecho a presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, siempre que cuenten con el apoyo de un número determinado de ciudadanos y cumplan con los requisitos establecidos por la ley". Este artículo se refiere a la iniciativa popular como una forma de participación ciudadana en la elaboración de leyes.
3. Consulta popular: El artículo 153 de la Constitución Nacional establece que "el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, o el Congreso Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, pueden convocar a consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre una cuestión de interés nacional". Este artículo se refiere a la consulta popular como una forma de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas.
4. Plebiscito: El artículo290 de la Constitución Nacional establece que "el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, o el Congreso Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, pueden convocar a plebiscito para que el pueblo se pronuncie sobre una cuestión de interés nacional". Este artículo se refiere al plebiscito como una forma de participación ciudadana en la toma de decisiones políticas.
Conclusión
 Las formas de gobierno semidirectas previstas en la Constitución Nacional de Paraguay de 1992 son una herramienta importante para la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. Estas formas de gobierno permiten que los ciudadanos puedan expresar su opinión sobre temas de interés nacional y proponer proyectos de ley al Congreso Nacional. Además, el referéndum y el plebiscito permiten que el pueblo se pronuncie sobre cuestiones políticas importantes, como la reforma constitucional o la eliminación de la reelección presidencial.
 Sin embargo, es importante destacar que estas formas de gobierno semidirectas no son utilizadas con frecuencia en Paraguay. A pesar de que la Constitución Nacional prevé estas formas de gobierno, su uso ha sido limitado y en algunos casos ha sido objeto de controversia. Por ejemplo, el referéndum sobre la enmienda constitucional que permitiría la reelección presidencial en 2011 fue objeto de críticas por parte de algunos sectores políticos, que consideraron que la pregunta formulada no era clara y que el proceso no fue transparente.
 En conclusión, las formas de gobierno semidirectas previstas en la Constitución Nacional de Paraguay de 1992 son una herramienta importante para la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. Sin embargo, su uso ha sido limitado y en algunos casos ha sido objeto de controversia. Es necesario seguir promoviendo y fortaleciendo estas formas de gobierno para garantizar una mayor participación ciudadana en la vida política del país.
Bibliografía
 Samaniego, Vanesa (2023), Material de Lectura Semana 3 Derecho Político, Asunción, recuperado de: https://upap.instructure.com/courses/53403/pages/contenidos-de-la-semana-3.

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