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UNIVERSIDAD POLITECNICA Y ARTISTICA 
DEL PARAGUAY – UPAP
AULA VIRTUAL
Abogacía
Trabajo Práctico – Semana 4 (Ensayo)
Alumno: Lic. Willian Ariel Bogado Espínola
Profesora: Abg. Vanesa Samaniego 
ASUNCIÓN – PARAGUAY
Realiza un trabajo de investigación sobre la LEY DE REFORMA TRIBUTARIA, y presenta un ensayo sobre la misma, detallando con precisión:
1. Los nuevos impuestos que serán implementados y los derogados 
2. Desde que fecha regirá en nuestro país 
3. Cuál es la ley que dispone la reforma tributaria 
4. Cuáles son los cambios introducidos por la mencionada ley 
5. Presentación del trabajo en tiempo; correcta utilización de las reglas gramaticales y ortográficas; trabajo presentado con pulcritud y siguiente la normativa APA 2019. 
Calificación: 10 puntos
Los nuevos impuestos que serán implementados y los derogados 
Impuesto a la Renta de las Empresas
 Con el objetivo de simplificar la tributación de todos los sectores de la economía paraguaya, los actuales impuestos territoriales a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y a la Renta Agropecuaria (IRAGRO) se sustituyen por un Impuesto a la Renta de las Empresas (IRE). El tipo impositivo del 10% se mantiene.
 En cuanto a las rentas sujetas a imposición, se amplía el concepto de rentas de fuente paraguaya considerando, entre otras, las rentas obtenidas por la realización de actividades en el exterior por parte de los contribuyentes, excepto aquellas rentas por las que el contribuyente haya pagado en el exterior un impuesto a la renta a un tipo impositivo igual o superior a la tasa del IRE.
 La ley señala que se consideran fiscalmente deducibles aquellos gastos por intereses, cánones y asistencia técnica a entidades vinculadas siempre que no sean superiores al precio de mercado, se hayan practicado las retenciones correspondientes y el importe de los gastos no represente el 30% de la renta neta del ejercicio.
 En relación con las bases imponibles negativas, como novedad destacable se permite la compensación de las mismas en los siguientes cinco ejercicios con el límite del 20% de la renta neta de cada periodo impositivo. En la actualidad, con carácter general no se permite la compensación de bases imponibles negativas.
 Además, es muy relevante que el Capítulo III del Título I (IRE) la Ley, que entraría en vigor el 1 de enero del 2021, describe las normas especiales de valoración de operaciones, en línea con los estándares de la OCDE.
Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)
 Se establece una nueva imposición aplicable a distribuciones de dividendos. La ley elimina el actual 5% adicional de IRACIS que pagan las empresas paraguayas que distribuyen dividendos a sus accionistas locales o accionistas del exterior y determina un tipo de retención del 8% para accionistas residentes en el país y 15% aplicable a distribuciones a beneficiarios no residentes.
 Se incorpora un régimen transitorio aplicable a beneficios generados antes de la entrada en vigor de esta Ley que no hayan sido distribuidos o capitalizados, cuyo tipo oscila entre un 5% y un 10% y que será aplicable solamente en el primer año de entrada en vigor de la ley.
 La ley especifica que el otorgamiento de préstamos a accionistas se considera distribución de dividendos salvo que el objeto social de la entidad paraguaya sea la intermediación financiera y que el préstamo al accionista no supere el 2% de su cartera de préstamos.
Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)
 La ley crea un impuesto separado que grava las rentas de fuente paraguaya obtenidas por entidades no residentes en Paraguay. El tipo impositivo aplicable es del 15%.
 Concretamente, en relación con los servicios digitales, los mismos están sujetos a INR siempre y cuando se utilicen o aprovechen en Paraguay.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
 En términos generales, se mantienen los tipos impositivos vigentes hasta ahora, cuya tasa general es del 10% (5% para canasta básica). La novedad más relevante es la no devolución del IVA aplicable para el exportador de productos agrícolas.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
 Este impuesto ha incrementado principalmente los tipos aplicables a determinados bienes como el tabaco (que no podrá ser inferior al 18% ni superior al 27%) y bebidas alcohólicas (cuyo tipo oscilaría entre 5% y 13% según el tipo de graduación alcohólica).
Derogaciones
 A partir de la vigencia de la Ley de Modificacion y simplificación del sistema tributario, han quedado derogadas las siguientes disposiciones legales:
· Libro I, III y IV de la Ley N° 125/1991 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” y sus modificaciones.
· Capítulo III y IV de la Ley N° 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” y sus modificaciones.
· Artículo 1° y 2° de la Ley N° 4.673/2012 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL”.
· Ley N° 4193/2010 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32, INCISO A) NUMERAL 1) DE LA LEY N° 431/1973 ‘QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.
· Todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que otorgan deducciones, exoneraciones o exenciones de impuestos o establezcan regímenes tributarios especiales, con excepción de las contempladas en:
· Las leyes especiales de emisión de bonos u otros documentos similares destinados a la obtención de recursos económicos para el Estado y sus reparticiones o entes descentralizados o autónomos.
· Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscriptos por el Estado Paraguayo aprobados y ratificados por el Congreso de la Nación, debidamente canjeados.
· La Ley N° 302/1993 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY N° 1173/85” y sus modificaciones.
· La Ley N° 110/1992 “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”.
· La Ley N° 285/1993 “QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, con los alcances previstos en esta Ley.
· La Ley N° 438/1994 “DE COOPERATIVAS” y sus modificaciones, con los alcances previstos en esta Ley.
· La Ley N° 921/1996 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS”, con los alcances previstos en esta Ley.
· La Ley N° 1295/1998 “DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL”.
· La Ley N° 3180/2007 “DE MINERÍA”.
· Ley N° 523/1995 “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”.
· Ley N° 60/1990 “QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO - LEY N° 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990 ‘POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO - LEY N° 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO” y sus modificaciones.
· Ley N° 1064/1997 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”.
· Ley N° 4838/2012 “QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ NACIONAL”.
· Ley N° 4601/2012 “DE INCENTIVOS A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS”.
· Ley N° 5372/2014 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA DIABETES”
· Ley N° 5.542/2015 “DE GARANTÍAS PARA LAS INVERSIONES Y FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”.
Desde que fecha regirá en nuestro país
 Las modernización y simplificación del sistema tributario contemplados por la nueva ley, entran en vigencia tres meses después de su promulgación, en el caso particular, el 01 de enero de 2020.
¿Cuál es la ley que dispone la reforma tributaria?
 La ley por la cual se modifica y simplifica el sistema tributario es la Ley 6380/19, con vigencia a partir del 01 de enero de 2020. 
¿Cuáles son los cambios introducidos por la mencionada ley?
 Con la Ley 6380/19 de modernización y simplificación del sistema tributario nacional se concluye con el objetivo de actualizar un esquema con 27 años de vigencia. 
 Con esta reforma se potencia el pago de los impuestos directos, como es el caso del Impuesto a la Renta Empresarial(IRE), que une tres impuestos que son: el Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS), Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), 
 Dentro de esta misma categoría (IRE) se encuentra el Régimen Simplificado para Medianas Empresas (Simple) y el Régimen Simplificado de Pequeñas Empresas (Resimple) que serán aplicados de acuerdo al nivel de facturación de las empresas, para facilitar las operaciones de las mipymes e incentivar la formalización. 
 También se crea a partir de esta Ley, el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), que va a gravar el 8% de la distribución de utilidades, pero en caso de que las firmas no distribuyan utilidades no van a pagar impuestos. Y cuando hablamos de firmas extranjeras, se va a gravar una tasa de 15%. Este régimen rige para las empresas que superan los G. 2.000 millones en facturación que deberán aportar al IDU”.
 Para el Impuesto de Valor Agregado (IVA) no existen grandes cambios con la Ley de Modernización y simplificación. Se exonera el pago de IVA a las empresas de transporte público, para mantener el precio de pasaje y el pago de renta de oficinas pasa de 5% a 10%. 
 En el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) hay unas modificaciones de volúmenes mínimos y máximos, pero desde la administración tributaria no estamos pretendiendo que en este primer año de la ley se registren aumentos. 
 Por otra parte, se han implementado el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) –para Uber, Netflix, Spotify, etc.– que abonarán una tasa de 15%, y el Impuesto a la Renta. Personal (IRP) con tasa de 8% de las rentas y ganancias de capital, y entre 8% a 10% de las rentas por prestación de servicios. 
Implementación
 Se habla de una modernización del sistema tributario porque después de 27 años se cambia el sistema tributario nacional. Realmente es un cambio positivo en nuestra estructura. El nuevo régimen ha entrado en vigencia desde el 1 de enero de 2020. 
Otras modificaciones
 En líneas generales, nuestro sistema tributario, ha sido adecuado a normas tributarias internacionales, por eso se introduce la figura de precios de transferencias, que rige para las empresas locales que tienen vinculación con empresas extranjeras, para evitar que al momento del comercio se realice el traslado de los beneficios a otros países con menor carga tributaria.
 Se establecieron limitaciones para la devolución del IVA para las empresas agroexportadoras, que tienen altos niveles de rentabilidad y una tributación casi negativa. Entonces se hicieron cambios para que aporten en base a su capacidad contributiva, y limitaron la devolución en el caso de las exportaciones en estado natural.
Bibliografía y Webgrafía
Recuperado de www.set.gov.py/portal/Paraguay-set/Biblioteca, fecha de consulta 24/04/2023 
Ley Nº: Ley 6380 del año 2019, Paraguay.

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