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NORMAS PRESENTACIÓN DE TRABAJOS

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El Consejo Universitario de la Universidad Panamericana del 
Puerto, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 
del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 1 del 
artículo 15 del Estatuto Orgánico, en su sesión ordinaria Nº 57, 
dicta las siguientes: 
 
 
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL 
PROYECTO ESPECIAL DE GRADO O TRABAJO DE GRADO 
 
 
 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
 
 
ARTÍCULO 1: El presente instructivo establece todo lo relativo a la 
elaboración y presentación del Proyecto Especial de Grado o Trabajo 
de Grado de los estudiantes de la Universidad Panamericana del 
Puerto. 
 
 
ARTÍCULO 2: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado es 
una actividad final de carácter obligatorio para optar al título profesional 
en la carrera correspondiente, y deberá estar vinculado a las áreas del 
plan de estudio y líneas de investigación de la institución. 
 
 
ARTÍCULO 3: Las asignaturas que en los planes de estudio de las 
diferentes carreras se denominan Proyecto Especial de Grado o 
Trabajo de Grado tienen como objetivos fundamentales que el 
estudiante: 
 
 
a) Aplique los conocimientos, habilidades y destrezas alcanzadas 
durante la formación profesional. 
 
 
b) Demuestre los conocimientos y habilidades adquiridas en el 
empleo de métodos y técnicas de investigación y/o diseños de 
desarrollo tecnológico. 
 
c) Evalúe las posibles implicaciones de los resultados alcanzados. 
 
d) Participe en el avance de la producción de conocimientos en 
áreas prioritarias y líneas de investigación de la institución. 
 
e) Desarrolle habilidades para la presentación escrita y oral de los 
resultados obtenidos en los procesos de investigación. 
 
 
ARTÍCULO 4: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado es 
una producción escrita sustentada en una investigación o en un diseño 
tecnológico bajo la orientación de un tutor, y debe evidenciar su 
factibilidad y pertinencia en las áreas de formación. 
 
 
ARTÍCULO 5: Para inscribir y desarrollar el Proyecto Especial de Grado 
o Trabajo de Grado, el estudiante debe haber aprobado las unidades de 
crédito de las asignaturas establecidas en el plan de estudio como 
requisitos que le proporcionan las competencias básicas. 
 
 
ARTÍCULO 6: El Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado 
puede ser realizado en forma individual o por un número no mayor de 
dos (2) estudiantes. 
 
 
ARTÍCULO 7: Para la selección, diseño y ejecución del Proyecto 
Especial de Grado o Trabajo de Grado, el estudiante debe recibir la 
asesoría de profesionales en el área específica de la carrera. Cada 
Facultad establecerá los procedimientos para la coordinación de los 
trabajos y la asignación de los respectivos tutores en su carácter de 
especialistas en el área. 
 
 
ARTÍCULO 8: La delimitación y conceptualización del tema, así como el 
diseño y desarrollo de lo Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de 
Grado, son responsabilidad directa del estudiante y el tutor. 
 
 
ARTÍCULO 9: Cada Facultad, de acuerdo con las áreas de formación 
de las carreras correspondientes, cumplirá los procedimientos para 
orientar a los estudiantes en la escogencia de los temas para el 
Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado y la asignación del 
tutor. A tales fines deberá proporcionar la siguiente información a través 
de las Coordinaciones de Carreras: 
 
a) Áreas y líneas de investigación prioritarias. 
 
b) Proyectos de investigación en desarrollo. 
 
c) Lista de tutores con su respectiva especialidad. 
 
d) Títulos de los Proyectos y Trabajos de Grado presentados en los 
últimos períodos académicos. 
 
e) Servicios de biblioteca, centros de documentación y demás 
recursos que puedan ser utilizados por los estudiantes. 
 
f) Normativa vigente en la institución para la elaboración y 
presentación de los Proyectos y Trabajos de Grado. 
 
 
ARTÍCULO 10: Las Coordinaciones de Carrera cumplirán una función 
organizadora de los temas y líneas de investigación, las cuales pueden 
ser propuestas por profesores, estudiantes e investigadores de la 
institución. Así mismo velarán para que los Proyectos Especiales de 
Grado o Trabajos de Grado cumplan con los objetivos y nivel 
académico exigidos por los planes de estudio. 
 
 
ARTÍCULO 11: Para el alcance de los fines establecidos en el artículo 
anterior, las Coordinaciones de Carreras podrán designar una Comisión 
de Investigación integrada por miembros del personal docente ordinario 
de la Facultad, cuyas actividades comprenderán todo lo relacionado con 
el establecimiento de los procedimientos internos para garantizar la 
aprobación previa, realización, presentación y evaluación de los 
Proyectos y Trabajos de Grado. 
 
 
 
TÍTULO II 
DE LOS PROCEDIMIENTOS 
 
 
ARTÍCULO 12: Las Coordinaciones de las Carreras, a través de la 
Comisión de Investigación y los profesores de las cátedras de Proyecto 
de Grado asesorarán a los estudiantes durante el período lectivo en que 
cursen dicha asignatura para la selección del tema del trabajo y 
escogencia del tutor en el área. Igualmente informarán sobre el lapso 
en el cual el estudiante debe presentar ante esa Comisión una 
propuesta de trabajo que contenga los siguientes aspectos: 
 
- Título 
 
- Planteamiento del problema u objeto de investigación 
 
- Objetivos (general y específicos) 
 
- Justificación del estudio (importancia o relevancia) 
 
- Alcance 
 
- Fundamentaciones teóricas 
 
- Factibilidad 
 
- Aspectos metodológicos 
 
- Cronograma de actividades 
 
- Presupuesto 
 
- Referencias bibliográficas o documentales 
 
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El lapso establecido para la presentación de 
las propuestas de Proyecto de Grado deberá coincidir con las últimas 
dos semanas del período lectivo correspondiente. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellas carreras que otorguen el título 
de Técnico Superior Universitario, la Cátedra de Proyecto de Grado 
adaptará los requerimientos que juzgue pertinentes en relación a los 
aspectos metodológicos exigidos, así como de los lapsos en que la 
comisión respectiva efectuará la evaluación para la autorización de las 
propuestas de Proyectos Especiales de Grado. 
 
 
ARTÍCULO 13: Una vez considerada la propuesta, la Comisión de 
Investigación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles 
responderá al estudiante sobre la aprobación de la misma y la 
designación del tutor. 
 
ARTÍCULO 14: En caso de que a la propuesta de trabajo se le formulen 
observaciones por parte de la Comisión de Investigación, el estudiante 
deberá presentarla nuevamente con las correcciones efectuadas en un 
lapso no mayor de siete (7) días hábiles. La Comisión, de acuerdo con 
la nueva revisión, podrá autorizar el desarrollo del trabajo. 
 
 
ARTÍCULO 15: En el lapso académico correspondiente a la unidad 
curricular Trabajo de Grado, el estudiante conjuntamente con su tutor 
comenzará a desarrollar el Proyecto en lo referente a los 
fundamentacionesteóricas, recolección de la información pertinente, 
validación y determinación de la confiabilidad de los instrumentos en los 
casos que así lo requieran, recopilación, análisis e interpretación de los 
datos, elaboración de las conclusiones y recomendaciones. Así mismo, 
redactará el informe final en conformidad con las normas establecidas 
para la elaboración y presentación del Informe de Trabajo de Grado 
aprobadas por la institución. 
 
 
ARTÍCULO 16: Al finalizar el Informe de Trabajo de Grado, previa 
revisión y autorización de su tutor, el estudiante deberá entregarlo a la 
Comisión de Investigación de su Facultad, en la fecha que ésta lo 
establezca para la evaluación escrita por parte del jurado, requisito 
indispensable a los efectos de proceder a la presentación de la 
exposición oral. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La fecha para la presentación oral del Trabajo 
de Grado será fijada por el jurado designado y la Coordinación de la 
Carrera. 
 
 
ARTÍCULO 17: El estudiante que, por razones plenamente justificadas 
ante la Comisión deInvestigación, no haya podido presentar el informe 
escrito o la exposición oral del Trabajo de Grado, podrá cumplir esos 
requisitos en la fecha acordada por la Coordinación de la Carrera. 
 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Se consideran razones plenamente justificadas, 
las siguientes: 
 
a) Accidentes del estudiante o muerte de familiares en orden 
ascendente o descendente. 
 
b) Afecciones de salud, de acuerdo con la presentación del 
justificativo médico respectivo. 
 
c) Otros casos fortuitos a juicio de la Comisión de Investigación y 
de la Coordinación de la Carrera. 
 
 
ARTÍCULO 18: Al ser aprobado el Trabajo de Grado en su contenido 
escrito, el estudiante deberá corregir las posibles observaciones 
efectuadas por el Jurado y entregarle al tutor un (1) ejemplar del trabajo 
sin empastar antes de la fecha de su exposición oral, a los fines de 
constatar que las correcciones hayan sido efectuadas. 
 
 
ARTÍCULO 19: Una vez realizadas las correcciones y presentada la 
exposición oral ante el jurado, el estudiante deberá consignar ante la 
Comisión de Investigación un (1) ejemplar empastado y un disco 
compacto contentivo del informe presentado. 
 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La Coordinación de la Carrera remitirá a la 
Biblioteca Central de la Universidad uno (1) de los ejemplares 
empastados del Informe de Trabajo de Grado. El otro ejemplar, junto al 
disco compacto, permanecerá en la respectiva Facultad. 
 
 
TÍTULO III 
DE LAS MODALIDADES DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE 
GRADO Y TRABAJOS DE GRADO 
 
 
 
ARTÍCULO 20: Los Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de 
Grado pueden responder a diferentes modalidades de acuerdo con las 
competencias establecidas por las unidades curriculares de las 
diferentes carreras para el perfil profesional del egresado; y deben 
evidenciar el alcance y aplicación de los conocimientos y habilidades 
desarrolladas por el estudiante durante su proceso de formación. 
 
 
ARTÍCULO 21: Se consideran modalidades de Proyectos Especiales 
de Grado y de Trabajo de Grado, las siguientes: 
 
a) Trabajo Técnico: expresado por el resultado de los 
conocimientos y habilidades tecnológicas desarrolladas por el 
estudiante para proponer aplicaciones, innovaciones o mejoras 
en distintas actividades del ejercicio profesional. 
 
b) Trabajo de Investigación Tecnológica: orientado hacia el 
descubrimiento, creación y experimentación de nuevas técnicas 
o procesos dirigidos a la solución de problemas o a la atención 
de necesidades. 
 
c) Intervenciones Profesionales: concebidas como la formulación de 
proyectos para la generación de alternativas de solución a 
problemas detectados en casos particulares, fundamentándose 
en la aplicación de determinadas teorías. 
 
d) Trabajo de Investigación: definido como el resultado de una 
amplia gama de actividades de investigación que evidencien las 
capacidades y dominio teórico-metodológico del estudiante sobre 
enfoques y diseños de investigación propios de las áreas de 
conocimiento de la profesión. 
 
 
ARTÍCULO 22: Todas las modalidades de Proyectos Especiales de 
Grado o Trabajos de Grado deberán estar vinculadas a las áreas y 
líneas de investigación prioritarias para la Facultad correspondiente y 
responder a necesidades o problemáticas reales identificadas en la 
región o el país. 
 
 
ARTÍCULO 23: Cada Facultad, a través de la Coordinación de sus 
Carreras, laboratorios y cátedras, establecerá los procedimientos para 
que en su conjunto se ofrezcan suficientes posibilidades a los 
estudiantes en la realización de sus Proyectos Especiales de Grado o 
Trabajo de Grado. 
 
 
ARTÍCULO 24: Todo informe para la presentación escrita y oral de las 
diferentes modalidades de Proyectos Especiales de Grado o Trabajos 
de Grado, deberá cumplir con los requisitos exigidos por las normas 
para su elaboración y presentación aprobadas por la institución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
TÍTULO IV 
DE LAS TUTORÍAS 
 
 
ARTÍCULO 25: Cada Proyecto Especial de Grado o Trabajo de Grado 
debe ser asesorado por un Tutor designado por la Coordinación de la 
Carrera respectiva. El tutor deberá ser miembro del Personal Docente 
Ordinario de la Universidad Panamericana del Puerto, especialista en el 
área del proyecto presentado y con experiencia en actividades de 
investigación. 
 
 
ARTÍCULO 26: En caso de requerirse un número de tutores que 
exceda la disponibilidad de los Profesores Ordinarios para las funciones 
de tutoría, la Facultad podrá designar Profesores Contratados para 
asesorar al menos un (1) Proyecto o Trabajo de Grado, 
seleccionándolos de acuerdo a los mismos requisitos de especialistas 
en el área del trabajo y experiencia profesional e investigativa. 
 
 
ARTÍCULO 27: Cuando un Proyecto Especial de Grado o Trabajo de 
Grado requiera su realización en un organismo o institución fuera de la 
Universidad, el o los estudiantes deberán ser supervisados por un 
profesional universitario de comprobada experiencia en el área 
respectiva, quien actuará como cotutor y mantendrá informado al Tutor 
sobre el rendimiento del estudiante y el avance del trabajo. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La Coordinación de la Carrera correspondiente 
y la Comisión de Investigación establecerán los procedimientos de 
control y seguimiento de aquellos trabajos que requieran de cotutores. 
 
 
ARTÍCULO 28: Todo Tutor de un Proyecto Especial de Grado o Trabajo 
de Grado debe comprometerse con las disposiciones establecidas por 
la institución y con las normas previstas para ejercer una eficiente 
función de asesoramiento en el desarrollo del trabajo, así como en la 
corrección completa de la versión preliminar antes de su entrega para la 
evaluación por parte del jurado que sea designado. 
 
 
ARTÍCULO 29: Son obligaciones del Tutor: 
a) Orientar y asesorar al estudiante a través de la revisión de los 
planteamientos teóricos, metodológicos y técnicos que éste vaya 
desarrollando en el avance del trabajo. 
 
b) Formular oportunamente las observaciones y recomendaciones 
que consideren pertinentes. 
 
c) Efectuar revisiones frecuentes relativas a la producción del 
trabajo de acuerdo al cronograma acordado para la ejecución del 
proyecto. 
 
d) Ofrecer información para el acceso a bibliografía especializada, 
fuentes documentales, publicaciones y otros recursos que 
requiera el estudiante para la ampliación o profundización de 
referencias necesarias en su trabajo. 
 
e) Mantener informada a la Comisión de Investigación sobre el 
rendimiento mostrado por el estudiante durante las sesiones de 
tutoría, mediante el formato suministrado por dicha Comisión 
para tales fines. 
 
f) Asesorar al alumnado en la elaboración del informe final y en la 
presentación oral del trabajo conforme a las normas previstas. 
 
g) Las demás que establezca la normativa interna de la 
Universidad. 
 
 
ARTÍCULO 30: Son obligaciones del estudiante: 
 
 
a) Atender y efectuar las correcciones en los aspectos teóricos, 
metodológicos o técnicos sugeridos por el tutor durante las 
actividades de asesoramiento. 
 
b) Asistir puntualmente a las sesiones acordadas con el tutor y 
cumplir el cronograma de trabajo para el desarrollo de todas sus 
fases. 
 
c) Realizar las actividades de consulta bibliográfica especializada o 
de otras fuentes de información recomendadas por el tutor. 
 
d) Dedicar el tiempo requerido y evidenciar responsabilidad en la 
actualización de conocimientos, desarrollo de las capacidades y 
habilidades necesarias para la culminación efectiva de un trabajo 
de grado de alta calidad. 
 
e) Elaborar el informe final en su versión preliminar y presentarlo al 
tutor para la revisión integral y debida autorización, antes de 
entregarlo a la Comisión de Investigación para la designación del 
jurado. 
 
f) Efectuar las posibles correcciones de contenido que resulten de 
la evaluación del jurado antes de realizar la exposición oral, y 
presentárselas nuevamente al tutor con el objeto de verificar la 
incorporación de las correcciones sugeridas.g) Cumplir con la presentación oral del trabajo realizado en la fecha 
que le sea asignada. 
 
h) Luego de la aprobación del trabajo, consignar a la comisión de 
Investigación un (1) ejemplares en su versión definitiva, 
debidamente empastados, y en un disco compacto contentivo del 
informe presentado en un lapso no mayor de siete (7) días 
hábiles. 
 
i) La demás que establezca la normativa interna de la Universidad. 
 
 
ARTÍCULO 31: Todo profesor ordinario o contratado por la Universidad 
dedicará dos (02) horas administrativas semanales a las funciones de 
tutoría que le sean asignadas para cada Proyecto de Grado o Trabajo 
de Grado. 
 
 
TÍTULO V 
DE LA EVALUACIÓN 
ARTÍCULO 32: El proceso de evaluación de los Proyectos Especiales 
de Grado o Trabajos de Grado debe ser planificado por las 
Coordinaciones de la Carreras en cada Facultad y responder a criterios 
sustentados en la modalidad de trabajo presentado y en la naturaleza 
del área de conocimientos en que tiene lugar su producción. 
 
 
ARTÍCULO 33: La evaluación de los Proyectos Especiales de Grado o 
Trabajos de Grado se llevará a cabo en dos fases. La primera fase 
comprende la presentación escrita y tiene una ponderación de setenta 
(70) por ciento; la segunda corresponde a la valoración de su 
exposición oral y representa el treinta (30) por ciento restante. 
 
 
ARTÍCULO 34: Para la evaluación de los Proyectos Especiales de 
Grado o Trabajos de Grado, las Coordinaciones de las Carreras 
designarán los jurados correspondientes. Cada jurado debe estar 
integrado por tres miembros principales mas un suplente, y uno de los 
principales ejercerá su presidencia. 
 
ARTÍCULO 35: Para la designación de los miembros del jurado se debe 
tomar en consideración los siguientes requisitos: 
 
a) Ser profesores con experiencia profesional en el área del trabajo 
respectivo, preferiblemente con estudios de cuarto nivel o con 
formación para actividades de investigación en educación 
superior. 
 
b) Disponer del tiempo necesario para evaluar el trabajo presentado 
tanto en su forma escrita como en la exposición oral. 
 
c) Ser profesores ordinarios, o profesores contratados por mas de 
tres (3) períodos lectivos en la Universidad Panamericana del 
Puerto. 
 
 
ARTÍCULO 36: El tutor podrá ser miembro del jurado designado, pero 
no debe ejercer su presidencia. En todo caso deberá estar presente 
durante el desarrollo de la exposición oral del trabajo, aunque no forme 
parte del jurado. 
 
 
ARTÍCULO 37: Para el efectivo cumplimiento de la evaluación por parte 
de los jurados, las Coordinaciones de Carreras les suministrarán toda la 
información pertinente en relación a los requisitos, condiciones y 
ponderaciones sobre los aspectos a considerar en cada una de las dos 
fases previstas en esta normativa, así como de los lapsos o fechas 
establecidas para tales fines y de los formatos diseñados para el 
registro de las ponderaciones, observaciones o recomendaciones que 
juzguen convenientes. 
 
 
ARTÍCULO 38: Cada uno de los miembros del jurado debe efectuar la 
valoración particular del trabajo presentado durante las dos fases. 
 
 
ARTÍCULO 39: Durante la evaluación de la primera fase, el jurado 
designado revisará, analizará y valorará el Proyecto Especial de Grado 
o Trabajo de Grado en sus aspectos teóricos, metodológicos, técnicos y 
de presentación escrita, empleando para cada uno de esos aspectos la 
escala de cero uno (01) a veinte (20) puntos. 
 
 
ARTÍCULO 40: Las ponderaciones y elementos particulares 
establecidos para la evaluación en la primera fase, son los siguientes: 
 
 
a) Aspectos Teóricos y Técnicos: Treinta y cinco por ciento (35%) 
por ciento. Comprende lo relacionado con las fundamentaciones 
teóricas y técnicas, empleo de los conceptos, habilidades para 
las innovaciones, mejoras o aplicaciones de técnicas o procesos, 
utilización de bibliografía actualizada, pertinencia de los objetivos 
planteados y cumplimiento de las normas de presentación del 
contenido escrito. 
 
b) Aspectos Metodológicos: Treinta y cinco por ciento (35%). Se 
relaciona con la organización y estructura del trabajo, enfoque 
metodológico adoptado, tipo de diseño, instrumentos y técnicas 
empleadas para la recolección de datos, presentación de las 
referencias bibliográficas, análisis e interpretación de la 
información obtenida, aportes logrados, relevancia de las 
conclusiones alcanzadas y proposiciones o recomendaciones. 
 
 
ARTÍCULO 41: Para asignar la calificación correspondiente al treinta 
(30) por ciento de la segunda fase, referida a la exposición oral, el 
jurado debe evaluar al estudiante en forma individual mediante la 
apreciación sobre su interpretación, dominio y seguridad en el manejo 
de los contenidos del tema objeto del trabajo, la calidad en la 
coherencia de los razonamientos y en la precisión de sus expresiones, 
el empleo de materiales de apoyo gráficos y audiovisuales, así como 
sus habilidades para la comprensión de las preguntas realizadas por el 
jurado y la congruencia de sus respuestas. 
 
 
ARTÍCULO 42: Para aprobar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo 
de Grado, el estudiante debe alcanzar un mínimo de setenta por ciento 
(70%) en cada una de las fases, y el resultado definitivo se expresará 
de manera cualitativa como aprobado o reprobado. 
 
 
ARTÍCULO 43: El estudiante que no logre la puntuación mínima (9.8 
puntos) durante la evaluación de la primera fase, deberá corregir el 
trabajo conjuntamente con su tutor y entregarlo nuevamente al jurado 
en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. De no cumplir este 
requisito, se considerará reprobado. 
 
 
ARTÍCULO 44: La segunda fase, relacionada con la exposición oral, no 
tiene recuperación en caso de ser reprobada. 
 
 
ARTÍCULO 45: Una vez finalizada la presentación oral del trabajo, el 
jurado procederá a la determinación de su evaluación definitiva, la cual 
será obtenida por la sumatoria de la representación porcentual 
alcanzada sobre la base de la calificación promedio de los miembros 
del jurado en cada fase. 
 
 
ARTÍCULO 46: Cuando el estudiante no efectúe la exposición oral, sin 
una causa debidamente justificada, o resulte reprobado durante esta 
fase, aunque haya aprobado el contenido de la primera, deberá iniciar 
nuevamente el proceso en el período académico siguiente conforme a 
los requisitos establecidos en estas normas. 
 
 
ARTÍCULO 47: Aquellos Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de 
Grado a los que le sean reconocidos méritos por su calidad o por sus 
aportes significativos en el aspecto científico, tecnológico o humanístico 
podrán optar, de acuerdo al puntaje obtenido, a la mención honorífica o 
a la de honorífica y publicación según lo determine el jurado. 
 
 
ARTÍCULO 48: Los resultados de la evaluación de cada Proyecto 
Especial de Grado o Trabajo de Grado deben asentarse en un Acta de 
Evaluación de Proyecto Especial de Grado, para el caso de los 
Proyectos, o en un Acta de Evaluación de Trabajo de Grado para las 
carreras que establecen este requisito en sus planes de estudios. En 
dicha acta el jurado debe registrar las evaluaciones alcanzadas por 
cada uno de los integrantes en las dos fases del proceso, así como su 
evaluación definitiva y la referencia particular acerca de los méritos que 
pudieran hacerlos acreedores de menciones honoríficas. Los resultados 
definitivos son inapelables. 
 
 
ARTÍCULO 49: El acta a que se refiere el artículo anterior, debidamente 
registrada y firmada por los miembros del jurado, será remitida al 
expediente académico del estudiante. 
 
 
ARTÍCULO 50: Para los efectos de su incorporación a la versión 
definitiva en el Informe del trabajo empastado que debe consignar el 
estudiante, el jurado elaborará y firmará otro modelo de acta en el cual 
solo expresará la evaluación del trabajo en términos cualitativos, ya sea 
como aprobado o aprobado con la mención que considere acreedora. 
 
 
ARTÍCULO 51: Ningún miembro del jurado que se designe podráestar 
vinculado al estudiante por parentesco de afinidad o consanguinidad 
hasta el cuarto grado. En caso de presentar esta condición, el miembro 
del jurado deberá notificarlo a la Coordinación de Carrera con el fin de 
proceder a nombrar un suplente. 
 
 
ARTICULO 52: Los Proyectos Especiales de Grado o Trabajos de 
Grado no podrán presentarse en eventos públicos antes de su 
evaluación definitiva por parte del jurado. 
 
 
ARTÍCULO 53: En cualquier tipo de publicación o presentación en la 
que se trate el contenido y los resultados de los Proyectos Especiales 
de Grado o Trabajos de Grado, ya sea en congresos, jornadas, u otros 
eventos similares, deberá reconocerse la autoría de los estudiantes, así 
como la referencia al tutor y a su producción en la Universidad 
Panamericana del Puerto. 
 
 
CAPITULO VI 
DE LOS INCUMPLIMIENTOS 
 
 
ARTÍCULO 54: Se consideran incumplimientos todas aquellas 
situaciones en las que los participantes, sean estudiantes o tutores, 
desacaten los requisitos, términos, condiciones, normas y lapsos 
establecidos por las instancias académicas y administrativas de la 
Universidad para el proceso de elaboración, presentación y evaluación 
de los Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado. 
 
 
ARTÍCULO 55: En el caso de que el tutor o el (los) estudiante(es) 
comprometidos en un Proyecto Especial o de Grado o Trabajo de 
Grado, consideren que las condiciones para el desarrollo del mismo son 
insatisfactorias o manifiesten razones justificadas sobre su 
incompetencia, deberán plantear razonadamente por escrito la situación 
presentada ante la Comisión de Investigación, la cual la analizará y 
tomará las acciones y decisiones al respecto. 
 
 
ARTÍCULO 56: Son causas para que el estudiante pierda el derecho a 
elaborar, presentar o aprobar el Proyecto Especial de Grado o Trabajo 
de Grado, cuando: 
 
a) Incurra en la violación de alguno de los artículos que sobre sus 
requisitos y obligaciones se encuentren señalados en estas 
normas. 
 
b) Sin la debida justificación, sea responsable del retraso en la 
entrega del informe final para la designación del jurado, durante 
el lapso establecido por la respectiva Comisión de Investigación. 
 
 
c) Se compruebe su producción como el plagio de otro trabajo 
presentado y aprobado en esta Universidad, en otras 
instituciones de educación superior, o en organizaciones públicas 
o privadas. 
 
d) Existan suficientes evidencias que demuestren no ser el autor del 
trabajo presentado o haber empleado medios deshonestos para 
su elaboración. 
 
 
ARTÍCULO 57: En el caso de incumplimiento de las obligaciones por 
parte del tutor, la Coordinación de la Carrera tomará las medidas 
necesarias de acuerdo con lo previsto en estas normas y en las 
disposiciones internas sobre el personal docente de la Universidad. 
 
 
TÍTULO VIII 
DISPOSICIONES FINALES 
 
 
ARTÍCULO 58: El Consejo Universitario, previo informe justificado por 
el Consejo Académico a solicitud de los Decanatos de las Facultades, 
podrá aprobar variaciones a las disposiciones establecidas en estas 
normas sobre las condiciones para la elaboración o presentación de los 
Proyectos Especiales de Grado y Trabajos de Grado. 
 
 
ARTÍCULO 59: En el caso de aprobarse las variaciones o 
modificaciones a que se refiere el artículo anterior, estas serán 
evaluadas durante dos lapsos académicos consecutivos, y de acuerdo 
con sus resultados deberán ser incorporadas a este Reglamento. 
 
 
ARTÍCULO 60: Lo no previsto en estas normas será resuelto en cada 
caso por el Consejo Universitario. 
 
 
 Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo 
Universitario de la Universidad Panamericana del Puerto, a los 05 
días del mes de septiembre de dos mil seis. 
 
 
 
 
 
 
Prof. Félix Aguilera Dra. María Belinda Rangel Contreras 
 Rector Secretaría 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Modificado: 11-05-09

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