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LAS PROTESTAS VIOLENTAS EN EL PERÚ Y EL IMPACTO EN EL PERSONAL POLICIAL DEFENSORÍA DEL POLICÍA Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 1 LAS PROTESTAS VIOLENTAS EN EL PERÚ Y EL IMPACTO EN EL PERSONAL POLICIAL Ministro del Interior Vicente Romero Fernández Defensora del Policía Rossana Di Natali Suarez Ministerio del Interior Plaza 30 de agosto s/n Urb. Corpac, San Isidro www.mininter.gob.pe Defensoría del Policía Sede central General Córdova N° 2580, Lince Oficina de Atención al Policía Complejo Policial “Juan Benites Luna” Jr. Los Cibeles N° 191, Rímac Oficina Hospital Nacional PNP “Luis N. Sáenz” Av. Brasil cdra. 26, Jesús María defensoriadelpolicia.mininter.gob.pe Octubre, 2023 Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 2 INTRODUCCIÓN El 7 de diciembre de 2022, horas antes de la votación en el Congreso sobre una tercera moción de vacancia en su contra, el expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, dio un mensaje a la nación en el cual comunicaba la decisión de establecer un gobierno de excepción, disponiendo la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias; y, entre otras medidas, la conformación de una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución. Ante esta situación, el Congreso de la República declaró la vacancia presidencial y dispuso que la entonces vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, asuma la presidencia en aplicación de la sucesión presidencial contemplada en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú. Estos hechos dieron lugar a numerosas manifestaciones y enfrentamientos violentos en contra de la nueva presidenta. Según la Defensoría del Pueblo1 entre el 07 de diciembre de 2022 y el 20 de febrero de 2023 se registraron 1,327 protestas, que incluyeron 882 movilizaciones, 240 paralizaciones, 195 concentraciones y 10 vigilias. En ese contexto, se produjeron 153 hechos de violencia, los cuales incluyeron la toma de 19 instalaciones, 79 ataques a la propiedad pública y privada y 55 enfrentamientos con las fuerzas del orden. (Defensoría del Pueblo, 2023). Como resultado de ello, lamentablemente, 66 personas perdieron la vida2 y se registraron millonarias pérdidas económicas, tanto para el sector público como el privado, que afectaron gravemente las actividades económicas y comerciales de todo el país3. En el ámbito policial, 979 policías resultaron heridos y uno perdió la vida. Entre los policías lesionados, esta Dirección General tiene registro que nueve (9) se encuentran actualmente sujetos a los alcances de la Ley N° 126334 y cuatro (4) con aptitud psicosomática código 1. De 1 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 190: Crisis política y protesta social: Balance defensorial tras tres meses de iniciado el conflicto (Del 7 de diciembre de 2022 al 6 de marzo de 2023). Primera edición: Lima, Perú, marzo de 2023. 2 Dato consignado en el Informe Defensorial N° 190, según el cual fallecieron 01 efectivo policial, 06 militares, 11 civiles por accidentes de tránsito y hechos vinculados a los bloqueos en carreteras y 48 civiles en los enfrentamientos. 3 Según declaraciones del Ministro de Economía y Finanzas, Álex Alonso Contreras Miranda, realizadas el 18 de julio de 2023, los conflictos sociales generaron una pérdida aproximada de 4,000 millones de soles para el Perú, un costo tres veces mayor a los daños ocasionados por el ciclón Yaku. Ver:https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000- mllns#:~:text=18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos,(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras. 4 Información actualizada al 31 de julio de 2023. La Ley N° 12633, Ley que señala la forma en que el Estado atenderá a los Jefes, Oficiales y Tropa de los Institutos Armados, Guardia Civil, Guardia Republicana y Cuerpo de Investigaciones, atacados de tuberculosis o de otras dolencias a largo plazo; y, su respectivo reglamento, el Decreto Supremo N° 009-2016-DE. Dichas normas establecen cómo se determina la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. De acuerdo con el reglamento, la situación de “código N° 1” implica que el personal podrá continuar en el servicio activo pero con limitaciones, no pudiendo desempeñarse plenamente en labores operativas; mientras que los que se encuentren “sometidos a la ley” no podrán https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000-mllns#%3A~%3Atext%3D18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos%2C(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000-mllns#%3A~%3Atext%3D18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos%2C(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000-mllns#%3A~%3Atext%3D18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos%2C(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 3 otro lado, en cuanto a los daños materiales, se tiene registro que 41 dependencias policiales fueron atacadas, seis de las cuales resultaron incendiadas. Respecto de estas circunstancias, se han elaborado diversos informes dando cuenta de los hechos ocurridos y, a partir de los mismos, se han formulado recomendaciones a distintas instituciones del Estado. Sin embargo, poco se ha mencionado sobre las afectaciones a los derechos humanos y fundamentales del personal policial que, en cumplimiento de sus funciones, actuó para restablecer el orden interno y defender la democracia del país. Es por ello que la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior, como parte de sus competencias, ha considerado pertinente la elaboración de un Informe Defensorial que describa y analice cómo esta coyuntura excepcional, impactó en la capacidad de respuesta de la Policía Nacional del Perú, valorando en qué medida se afectaron los derechos del personal policial que actuó en cumplimiento del deber. Justificación La Defensoría del Policía es un órgano especializado dependiente del Ministerio del Interior que está encargado de garantizar y proteger los derechos humanos del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, planteando mecanismos de solución en salvaguarda de sus derechos fundamentales, mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitución y las leyes sobre la materia, así como con las normas internacionales sobre derechos humanos. De acuerdo con el artículo 158 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior5, entre sus funciones, la Defensoría del Policía interviene en defensa y protección de los derechos humanos del personal policial; propone proyectos y mejoras mediante directivas, resoluciones y modificaciones a la normativa vigente; propone los lineamientos de política en materia de protección de los derechos del personal policial; atiende peticiones, quejas y consultas formuladas por el personal policial; y, elabora informes y pronunciamientos defensoriales para solucionar situaciones identificadas en las que se exprese vulneración de los derechos humanos del personal del Sector Interior. En ese marco, impulsa acciones a favor de garantizar los derechos que protegen al personal policial en el ejercicio de sus funciones, especialmente de aquel personal que en cumplimiento de las mismas, es afectado y/o vulnerado en sus derechos. Es asíque ante los acontecimientos ocurridos producto de las movilizaciones sociales y protestas violentas, que afectaron al país en el periodo comprendido entre diciembre 2022 y marzo 2023, esta Dirección General impulsó diversas acciones para verificar y asegurar, entre otras, la continuar en el servicio activo, pudiendo reincorporarse al servicio una vez superada la condición psicosomática. 5 Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 4 adecuada atención del derecho a la salud del personal policial afectado durante las intervenciones policiales. Sobre la base de las actuaciones, seguimientos, visitas y entrevistas realizadas, así como de la consulta y revisión de fuentes secundarias, es que la Defensoría del Policía ha desarrollado el presente documento. Objetivos El presente informe se plantea los siguientes objetivos: I. Evaluar las condiciones y medios de policía (equipos e indumentaria) con los que el personal policial intervino en el contexto de las protestas violentas ocurridas a nivel nacional en el periodo comprendido entre diciembre de 2022 y marzo 2023. II. Visibilizar el nivel de exposición del personal policial, así como las lesiones sufridas por el personal policial y los daños ocasionados a la infraestructura de la institución policial durante las protestas violentas. III. Valorar la respuesta institucional, frente a las lesiones sufridas por el personal policial. A fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados, el documento se divide en tres secciones: i) En la primera, se desarrolla el marco normativo conceptual y se expone una cronología de los hechos y sucesos más relevantes de las protestas violentas ocurridas a nivel nacional; ii) la segunda parte, analiza las condiciones de la intervención policial y cómo se afectaron los derechos humanos del personal policial que participó de las operaciones destinadas a restablecer el orden público e interno; y finalmente, iii) en la tercera parte, se da cuenta de las acciones efectuadas por la Defensoría del Policía, formulándose las respectivas conclusiones y recomendaciones. Base Legal o Decreto Legislativo N° 1266, Ley Orgánica del Ministerio del Interior. o Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. o Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. o Decreto Supremo N° 014-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. o Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Interior. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 5 PRIMERA PARTE Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 6 CONFLICTOS SOCIALES Y PROTESTAS Los conflictos sociales en el país han sido una constante en las últimas décadas de su historia reciente. Junto con Bolivia y Argentina, Perú se encontraba entre los países que registraba los números más altos de conflictividad social de la región latinoamericana, con un promedio de más de 200 por año (Calderón Gutiérrez, 2012)6. Precisamente, dos meses antes de los acontecimientos que sucedieron luego de la vacancia presidencial, la Defensoría del Pueblo alertaba que octubre de 2022 fue el mes que registró la cifra más alta de conflictos sociales de los últimos años: 2187. En respuesta a las tendencias crecientes de conflictividad social, no solo en número sino en intensidad, el Estado ha incorporado una serie de mecanismos para prevenir y gestionar estos procesos, implementando en el aparato público diversas oficinas, áreas especializadas u órganos destinados a este fin, como la Adjuntía de Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo; la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Ministerio del Interior; o, la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socioambientales del Ministerio del Ambiente. No obstante, son las fuerzas del orden las únicas capaces de intervenir cuando los conflictos están activos en su fase más crítica, habiéndose gestado protestas y/o estallidos violentos. De hecho, es la Policía Nacional del Perú la única encargada de lidiar con estas expresiones pues es responsable de restablecer el orden público del país. De ahí que su intervención siempre sea cuestionada y se encuentre bajo el escrutinio público, pues termina siendo la última cara del Estado, y la más visible, llamada a atender las manifestaciones más evidentes de estos procesos complejos y dinámicos que, como se verá más adelante, responden a causas no solamente coyunturales, sino también estructurales y de larga data. Por ello, y para los propósitos de este informe, es importante visibilizar que las manifestaciones y protestas que derivaron del fallido autogolpe del expresidente Pedro Castillo Terrones, han sido las que mayores niveles de radicalización y violencia han registrado en los últimos años, alcanzando especial relevancia en razón a su intensidad, simultaneidad, su continuidad en el tiempo y, especialmente, debido a los daños materiales y pérdidas de vidas que significaron. El análisis de estas circunstancias, por tanto, resulta fundamental para comprender cuál fue el impacto en el personal policial que, en cumplimiento de su misión, intervino para defender la democracia, restablecer el orden público y contribuyó al mantenimiento del orden interno del país, haciendo frente a las numerosas manifestaciones que se radicalizaron mediante el 6 Calderón Gutiérrez, F. (2012). Diez tesis sobre el conflicto social en América Latina. Revista CEPAL 107, Agosto 2012, 7-30. 7 Reporte de Conflictos Sociales N° 224, elaborado por la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp- content/uploads/2022/11/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-224-Octubre-2022.pdf https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/11/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-224-Octubre-2022.pdf https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/11/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-224-Octubre-2022.pdf Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 7 ejercicio de violencia -violencia fuera del derecho a la protesta8- la cual se produjo de forma simultanea en diversas zonas del país. En ese orden de ideas, primero se desarrollará el marco conceptual de estos fenómenos revisando cuáles son sus orígenes y las causas que explican su gestación, así como sus diferentes expresiones y manifestaciones. A partir de esta revisión, se examinará cuál es la respuesta del Estado ante estos conflictos, específicamente cuál es el rol de la Policía Nacional del Perú y el marco normativo que regula su intervención, así como la pertinencia en la aplicación del uso de la fuerza como parte de sus funciones. Finalmente, antes de evaluar la línea de tiempo y cronología de las movilizaciones socialesy protestas violentas que ocurrieron en el país durante el periodo comprendido entre el 07 de diciembre de 2022 y el 08 de marzo de 2023, se señalará cómo fue el contexto que antecedió al gobierno de Pedro Castillo y las principales características de los 16 meses que estuvo en el poder. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO I. Conflictos sociales, protestas y violencia 1.1. Qué son los conflictos sociales En términos generales un conflicto puede entenderse como una situación o escenario de tensión que surge como resultado de la interacción de dos o más partes que buscan satisfacer sus necesidades e intereses individuales, pero discrepan debido a la existencia de preferencias u objetivos distintos que se contraponen. Los conflictos sociales, o aquellos conflictos que transcienden lo individual, son el resultado natural de las diferencias de opinión, de intereses y necesidades de un grupo, colectivo o una sociedad en su conjunto. Estas discrepancias pueden incluir disputas o enfrentamientos relacionados con el ejercicio de derechos, la posesión de bienes, la distribución de recursos o la demanda de acceso a servicios. Su estudio se aborda desde diferentes disciplinas y, al respecto, se han desarrollado distintas teorías9 que explican sus orígenes, causas y las diversas formas en que pueden 8 Sobre el reconocimiento de este derecho, hablaremos páginas más adelante. 9 Lorenzo Cadarso (2001) en Fundamentos Teóricos del Conflicto Social, identifica y agrupa dos grandes tipos de teorías desde las cuales se explican estos fenómenos: i) las consensualistas, que entienden los conflictos sociales como situaciones anómalas, resultado de la alteración del curso normal de la vida social; y, ii) las conflictivistas, que entienden los conflictos como inherentes a cualquier dinámica social. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 8 manifestarse. Todas estas teorías contribuyen a analizar e interpretar cómo los conflictos sociales se vinculan con la realidad en la que se gestan y con el orden social que los enmarca. Para efectos prácticos, utilizaremos las definiciones que tanto la Defensoría del Pueblo como la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante SGDS de la PCM), entes especializados en la materia, utilizan como marco conceptual para su accionar10. Para la Defensoría del Pueblo el conflicto social se define como “un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que podría derivar en violencia”11. Mientras que la SGDS de la PCM, entiende que los conflictos sociales son “procesos dinámicos en los que dos o más actores sociales perciben que sus intereses se contraponen generalmente por el ejercicio de un derecho fundamental o por el acceso a bienes y servicios, adoptando acciones que pueden constituir un riesgo o una amenaza a la gobernabilidad y/o al orden público. Como proceso social puede escalar hacia escenarios de violencia entre las partes involucradas, ameritando la intervención articulada del Estado, la sociedad civil y los sectores productivos.”12. Ambas definiciones, con ligeras diferencias, coinciden en señalar que los conflictos sociales son procesos en los que participan diversos actores que perciben que sus intereses son contradictorios. Así también, ambas definiciones resaltan el carácter complejo y dinámico que poseen estos fenómenos, poniendo en relevancia que se trata de procesos muchas veces difíciles de resolver, puesto que están compuestos de diversos aspectos que se contraponen unos a otros, generalmente, de manera antagónica; y que, además, podrían generar una situación violenta o que se constituya como una amenaza para el orden público. Respecto de la idea de proceso, la Defensoría del Pueblo refiere que “debe ser entendida como una sucesión de actos relacionados unos a otros que crean una secuencia narrativa no necesariamente unilineal, pero sí entretejida y de influencias recíprocas. El conflicto no es un acto en particular, ni un hecho social aislado, ni un suceso accidental. En su espacio y en su tiempo aparecen actores que lo protagonizan, problemas que lo originan, contextos que lo explican. Es esta mirada sincrónica del Dentro de estas teorías, Cadarso destaca el Marxismo, el Funcionalismo, las teorías Volcánicas y las nuevas teorías sobre el conflicto social. 10 Es importante precisar que de la bibliografía revisada, existe un consenso en definir a los conflictos sociales como procesos de interacción contenciosa en los que intervienen diversos actores sociales con objetivos e intereses contrapuestos. Ver Lorenzo Cadarso (2001) y Calderón Gutiérrez y otros (2012). 11 Defensoría del Pueblo. Protocolo de Actuación Defensorial en Conflictos Sociales. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales Lima: Defensoría del Pueblo, 2015. 12 Hoja Informativa. El ABC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. (2018). Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/187140/ABC_de_la_SGSD.pdf?v=1592173954 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/187140/ABC_de_la_SGSD.pdf?v=1592173954 Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 9 conflicto la que permite encontrar nexos causales y explicaciones históricas que dan forma al relato”.13 Acerca de ello, Lorenzo Cadarso en Fundamentos Teóricos del Conflicto Social14, explica que los conflictos no deben confundirse con las manifestaciones o las protestas a las que dan lugar, aun cuando éstas últimas sean de gran magnitud, pues tanto las manifestaciones como las protestas se inscriben en una sucesión lógica causal de hechos históricos que deben estudiarse en la explicación global del conflicto. En cuanto a su condición dinámica, el mismo autor señala que, en términos generales, los conflictos sociales se desarrollan supeditados a las estructuras del sistema social en el que se producen, constituyéndose, asimismo, como factores de cambio estructural. De ahí que la relación entre conflictos sociales y el sistema social en el que se gestan, siempre es dinámica. (Lorenzo Cadarso, 2001). Sobre la propiedad de complejidad, la Defensoría del Pueblo15 aclara que este aspecto de los conflictos sociales se explica en razón a la multiplicidad de actores, de causas, de expresiones de poder, de maneras de experimentar las amenazas o daños, de insertarse en la economía de mercado o quedar al margen de ella y, finalmente, de ubicarse en la historia social y política del país. Asimismo, es pertinente mencionar que estos procesos pueden categorizarse de diversas formas o tipos, dependiendo de la naturaleza de las demandas o el origen de las diferencias. Así pues, se pueden identificar conflictos territoriales, laborales, medioambientales, mineros, entre otros. Al mismo tiempo, los conflictos están relacionados con intereses económicos, sociales, políticos y culturales, y se desarrollan en diferentes ámbitos del país, como la minería, la agricultura, la pesca, la energía y el medio ambiente, entre otros. Respecto del desarrollo de estos procesos, la Defensoría del Pueblo identifica cinco fases, aunque advierte que no necesariamente se producen de manera lineal, a saber: i) temprana, ii) escalamiento, iii) crisis, iv) desescalamiento y v) diálogo. De una forma similar, aunque con otra denominación, la SGDS de la PCM, identifica cuatroetapas: i) pre conflicto, ii) conflicto, iii) crisis y iv) post-conflicto. Tanto la fases de escalamiento y de crisis; o, etapas de conflicto y crisis, según la SGDS, hacen alusión a los momentos en que se acumulan tensiones y se han manifestado las primeras expresiones de protesta, para luego desencadenarse hechos de confrontación violenta durante la crisis. Para la Defensoría del Pueblo (2015) la característica principal de la fase de crisis es la confrontación violenta contra las fuerzas del orden, o contra otros agentes del Estado 13 Defensoría del Pueblo (2012). Informe Defensorial N° 156: Violencia en los conflictos sociales. Primera edición: Lima, Perú, marzo del 2012. 14 Lorenzo Cadarso, Pedro Luis. (2001). Fundamentos Teóricos del Conflicto Social. Siglo Veintiuno de España Editores. Primera Edición, Setiembre de 2001. 15 Ibídem. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 10 o particulares incluso. En esta fase es común que se produzcan bloqueos, ataques a las fuerzas del orden, daños a la propiedad pública y privada, quema de vehículos y otros. En tanto que la SGDS de la PCM (2018), explica que en la etapa de crisis hay un quiebre del orden jurídico pues los actores involucrados generan desorden público mediante el uso de la violencia, afectando el acceso a bienes y servicios, y el ejercicio de los derechos de los grupos involucrados y/o de terceros16. Para los propósitos de este informe, conocer y reconocer estas fases o etapas resulta útil, pues dan cuenta de cuándo se puede actuar e intervenir con acciones de prevención o diálogo, y cuándo es necesaria la intervención para contener las manifestaciones sociales y acciones de protesta, que pudieran escalar en actos violentos. En concreto, las fases de escalamiento y crisis, son de especial relevancia para la Policía Nacional pues es cuando están llamadas a intervenir para mantener la seguridad y el orden, así como para garantizar el cumplimiento de la ley y preservar las libertades individuales. 1.2. Por qué los conflictos sociales Tradicionalmente, señala Lorenzo Cadarso (2001), para explicar las causas de los conflictos sociales se utiliza el esquema de las causas estructurales, las causas coyunturales y los detonantes. Las causas estructurales serían las razones pre- existentes a los conflictos sociales vinculadas a tensiones o problemas estructurales de orden económico y social; las causas coyunturales, en cambio, serían los procesos circunstanciales, casi siempre socioeconómicos o políticos, que agravarían una determinada situación; en tanto que los detonantes, serían aquellos sucesos o hechos, como el alza de precios o un acontecimiento determinado, capaces de provocar una reacción como una protesta o manifestación. Sobre este tema Calderón Gutiérrez (2012) refiere que generalmente el análisis de los conflictos sociales, se suele centrar en la superficie, o lo que denomina episodios, éstos serían la parte más visible de los conflictos, como por ejemplo los enfrentamientos, las huelgas o los bloqueos; no obstante, las raíces de los conflictos, o aquellas que se identifican como las razones de fondo o causas estructurales, serían los denominados epicentros. Los epicentros se caracterizan por ser demandas arraigadas a nivel histórico, como la exclusión y la injusticia, y que estarían relacionados con las necesidades básicas humanas. Con relación a este último argumento, y citando a J. P. Lederach, Calderón Gutiérrez señala que “la diferenciación entre episodio y epicentro consiste en que debajo de los episodios subyacen los grandes temas pendientes que requieren ser transformados, como la exclusión, la extrema desigualdad, la violación de los derechos humanos, el desigual acceso a recursos, a la tierra, y la débil institucionalidad”17. 16 Ibídem. 17 Calderón Gutiérrez, F. coordinador. (2011). Los conflictos sociales en América Latina. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Fundación UNIR Bolivia, 2011. Página 85. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 11 En la misma línea, y tomando en cuenta la realidad nacional, la Defensoría del Pueblo (2012) refiere que los conflictos pueden ser impulsados por causas de diverso origen, algunas de ellas inmediatas y otras estructurales; todas ellas, sujetas a los cambios en la dinámica del conflicto. Entre las causas estructurales, o aquellas que explicarían los males históricos del Perú, identifica las desigualdades sociales, la falta de oportunidades, la falta de acceso a bienes y servicios, la pobreza y exclusión, la discriminación y la frágil representación política, entre otras. En este punto, resulta útil mencionar que Lorenzo Cadarso (2001), alejándose de las explicaciones tradicionales del origen de los conflictos, distingue entre los factores que explican la existencia de determinadas condiciones de la vida social, como las condiciones socioeconómicas desfavorables que actúan sobre el origen del conflicto; de los motivos reales de los conflictos o los motivos de quienes impulsan los conflictos sociales. Así, explica que las condiciones estructurales socioeconómicas, en realidad, no generan conflictos, son solo factores que condicionan los recursos disponibles de los actores del conflicto o los movimientos sociales18. Desde su perspectiva, lo que realmente genera conflictos graves, o los motiva, es la frustración de los actores sociales de mantenerse en las mismas condiciones y no lograr mejoras sustantivas. Ante esta frustración, surge la expectativa de cambio mediante la movilización19. Todas estas aportaciones contribuyen al análisis integral del origen de los conflictos sociales, el cual es complejo y multidimensional. De su revisión podemos concluir que los conflictos sociales surgen debido a una serie de factores, causas y motivos, algunos de larga data o sustanciales; y otros, más bien, coyunturales o inmediatos que se relacionan unos a otros de manera dinámica y a distintos niveles. A partir de esta conjunción de factores, causas y motivos, se generan tensiones y divisiones en la sociedad, que conllevan al surgimiento de movimientos sociales y grupos de protesta que tienen la expectativa de cambiar las estructuras sociales, reformar las políticas y, en buena cuenta, mejorar las condiciones socioeconómicas existentes. 1.3. Protestas y manifestaciones Si los conflictos sociales son procesos complejos y dinámicos que resultan de las tensiones y divisiones existentes en una sociedad determinada, las protestas se configuran como las expresiones colectivas de esos conflictos. Las protestas suelen ser las expresiones más visibles de conflictos sociales más profundos, enraizados en las 18 Los movimientos sociales son actores políticos colectivos que participan de los procesos de interacción contenciosa, están conformados por agrupaciones de personas y organizaciones de base, que comparten intereses, objetivos, demandas o identidades comunes. Representan una expresión organizada, activa y movilizadora de la sociedad civil poco convencional, que se distancia de los partidos o agrupaciones políticas, ya que suelen carecer de estructura formal. Los ejemplos más emblemáticos y recientes son los movimientos que lucharon y luchan por los derechos laborales, por los derechos de las mujeres, de la población indígena y la comunidad LGTBI, así como por la preservación del medio ambiente. 19 Ibídem. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personalpolicial _____________________________________________________________________________ 12 estructuras sociales, que han llegado a un punto de quiebre por insatisfacción de la población. Se convierten en una forma de expresión colectiva para manifestar la disconformidad respecto de algo y demandar cambios a propósito de expectativas insatisfechas. Pueden adoptar diferentes formas, como marchas, pasacalles, acciones colectivas, mítines, huelgas, plantones, entre otras. Su objetivo es visibilizar una determinada problemática social, generar conciencia en la opinión pública sobre el tema y colocar en la agenda política una demanda social pendiente, ejerciendo presión sobre las autoridades, políticos y actores involucrados. Cumplen un importante rol en la conformación de la agenda política, pues cuando las demandas planteadas durante las protestas ganan visibilidad y obtienen apoyo de la opinión pública, las autoridades se ven conminadas a responder. Como resultado, se pueden generar cambios o reformas a nivel de las políticas públicas e incluso cambios en las autoridades políticas. En el Perú, las protestas han sido utilizadas como una estrategia para llamar la atención del gobierno y de la sociedad en temas como la educación, la salud, los derechos laborales, los derechos de las mujeres, entre otros. Es importante precisar, sin embargo, que no todas las protestas tienen el mismo resultado; en algunos casos, las protestas pueden generar reacciones negativas por parte de las autoridades, lo que puede conllevar a una escalada de tensión y al aumento en los niveles de crisis del conflicto. No obstante, y aun cuando las protestas no obtengan los resultados deseados, forman parte del desarrollo y ejercicio de toda sociedad democrática pues cumplen un rol primordial, ya que a través de estas acciones, la ciudadanía y la sociedad civil organizada participan activamente planteando sus demandas y ejerciendo su derecho a la libre expresión. 1.4. El derecho a la protesta pacífica Si bien la protesta no está expresamente reconocida como un derecho fundamental, se configura como tal a partir de otros derechos expresamente reconocidos, como el derecho a la reunión pacífica, el derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento. A nivel internacional, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 196620 como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de reunión pacífica. Este derecho, según los pre citados instrumentos, sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 20 Ambos instrumentos, firmados por el Perú en 1977 y ratificados en 1978. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 13 Siguiendo la misma línea, nuestro ordenamiento legal establece en el inciso 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que, toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. A ese respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente 0009-2018- PI/TC21, ha reconocido a la protesta como un derecho fundamental. Expresamente señalando que “resulta una exigencia del orden público constitucional el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. Y es que la expresión de la crítica pública en democracia, así como el proceso de su elaboración y la construcción del pensamiento crítico son fundamentales para la comunidad política”. La misma sentencia señala que la protesta “comprende la facultad de cuestionar de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados; con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”22. Las protestas pacíficas, por tanto, no deben ser criminalizadas, ni impedidas de manera arbitraria, pues se constituyen como una forma legítima y pacífica de expresar una opinión y defender los derechos de la ciudadanía; y como tales, deberán ser respetadas, protegidas y garantizadas por el Estado. Sin embargo, es importante precisar que el derecho a la protesta debe ejercerse de manera pacífica, pues todo acto violento que se ejerza en el marco de las protestas, se encontraría al margen de este derecho. A pesar de que se trate de un derecho fundamental, la protesta no es un derecho ilimitado y no ampara el uso de la violencia como fin o como medio para sus fines. En cuanto a sus límites, el Tribunal Constitucional en la misma sentencia del Expediente 0009-2018-PI/TC, establece que el derecho a la protesta no es un derecho absoluto. 21 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia del Expediente N° 0009-2018-PI/TC. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto Legislativo 1237 que modifica el artículo 200 del Código Penal. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf 22 Ibídem. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 14 Los límites de este derecho, refiere el Tribunal Constitucional, se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En tal sentido, para que la protesta sea legítima, deberá ser ejercida pacíficamente sin afectar o atentar contra la vida o los derechos de terceros, ni contra la propiedad o los bienes públicos o privados. 1.5. Radicalización y violencia en las protestas sociales Las protestas que hacen uso de la violencia son la forma más extrema de la manifestación social, capaces de deslegitimar el ejercicio democrático y válido de la población de expresar su malestar y el rechazo frente al gobierno de turno o frente a cualquier medida de índole político, económico o social. Como señala Calderón Gutiérrez (2011)23, estas acciones rompen los límites de la institucionalidad o directamente se colocan fuera de ellos, poniendo en riesgo la gobernabilidad democrática. La violencia, sin embargo, no necesariamente se ejerce en la misma medida ni con el mismo propósito. A ese respecto, Lorenzo Cadarso (2001) categoriza cinco formas de violencia que, en el marco de los conflictos sociales, se pueden presentar: i) llamamientos intelectuales: a través de discursospolíticos se justifica o incita al uso de la violencia por parte de los grupos movilizados; ii) amenazas, corresponden a las acciones colectivas, que no siendo violentas en sí mismas, implican una amenaza del uso futuro de la violencia; iii) actos violentos selectivos, son el resultado de un plan o estrategia, que evalúa los costos y beneficios del uso de la violencia deliberada para precipitar el logro de objetivos definidos; iv) espirales de violencia, se caracterizan por el uso desproporcionado de la violencia que genera una escalada de tensión; y, v) actos violentos individuales o de grupos descontrolados, actúan al margen de la movilización, sea por motivos personales o posicionamientos radicalizados24. Acerca de estas tres últimas formas de violencia, Calderón Gutiérrez25 explica que como parte del ciclo vital de los conflictos se puede desarrollar un proceso denominado “radicalización”, en el que gradualmente y mediante el uso de medidas de presión, normalmente impulsadas por los actores demandantes, se va deteriorando la situación. La radicalización puede incluir medidas de choque tan extremas como la toma de instalaciones públicas, la toma de rehenes, la destrucción de la propiedad pública y privada, el vandalismo, saqueos, incendios, y, por último, la confrontación y enfrentamiento con las fuerzas públicas del orden. Siguiendo la categoría que plantea Lorenzo Cadarso, estas formas de violencia más radicales pueden ser el resultado de espirales de violencia o de expresiones violentas individuales o descontroladas, que actúan al margen de la movilización; pero también, 23 Ibídem. 24 Lorenzo Cadarso, Pedro Luis. (2001). Fundamentos Teóricos del Conflicto Social. Siglo Veintiuno de España Editores. Primera Edición, Setiembre de 2001. 25 Calderón Gutiérrez, F. coordinador. (2011). Los conflictos sociales en América Latina. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Fundación UNIR Bolivia, 2011. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 15 de actos que responden a una estrategia deliberada que se apoya en la violencia para conseguir el logro de sus objetivos. En cualquier caso, todas las expresiones de violencia que al margen del derecho legítimo de protesta se realicen, pueden dar lugar a hechos delictivos. Concretamente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre el recurso de Casación Nº 274-2020/PUNO26, ha señalado que aquellas protestas en donde los participantes incurran en atentados contra la integridad física de otras personas y/o produzcan daños en la propiedad pública o privada tendrán el carácter de delito de disturbios. Al respecto y sobre los hechos puntuales de violencia materia de la casación citada, la Sala Penal Permanente precisó que, aun cuando las protestas cuenten con una base social de reclamo, los hechos violentos que en ese marco se produzcan, no pueden calificarse como un mero “desborde” incontrolable de determinados manifestantes y ajeno a la dirigencia, sino como una respuesta violenta organizada.27 Recientemente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia de Casación N° 1464-2021/Apurímac28 de fecha 17 de abril de 2023, ha declarado infundada una demanda interpuesta por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública-entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, en agravio del Estado; al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas, determinado que la protesta violenta resulta un delito. En dicho fallo se establece que la violencia contra las personas o las cosas y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional; por tanto no pueden considerarse como una manifestación pacífica debido a que se está ante un ilícito común. 1.6. Por qué la violencia La conflictividad social y la violencia en el Perú han sido recurrentes en su historia, con orígenes y explicaciones diversas como la desigualdad económica, la exclusión social o la falta de acceso a oportunidades, bienes o servicios. Las protestas violentas, en ese contexto, se han convertido en la forma de expresión de algunos grupos y comunidades que buscan exigir sus derechos demandado un cambio social. Acerca de ello, la Defensoría del Pueblo (2012) ha señalado que cuando las 26 Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Casacion-274-2020-Puno- LP.pdf 27 Sentencia de Casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación N° 274-2020/PUNO. Fundamentos de Derecho, página 10. 28 Sentencia de Casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Recurso de Casación N° 1464-2021/Apurímac. Disponible en: https://es.scribd.com/document/647947530/Casacion-1464- 2021-Apurimac-Peru-Legal#fullscreen&from_embed https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Casacion-274-2020-Puno-LP.pdf https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Casacion-274-2020-Puno-LP.pdf https://es.scribd.com/document/647947530/Casacion-1464-2021-Apurimac-Peru-Legal#fullscreen&from_embed https://es.scribd.com/document/647947530/Casacion-1464-2021-Apurimac-Peru-Legal#fullscreen&from_embed Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 16 causas inmediatas se montan sobre las estructurales, los conflictos pueden ser muy violentos, de larga duración y de una gran cohesión social. El uso de la violencia en las protestas, de otro lado, puede ser el resultado del fracaso de los canales formales para impulsar y lograr cambios en las condiciones socioeconómicas existentes. Las protestas violentas pueden ser consideradas como una expresión de la falta de diálogo y consenso, ya que en muchos casos se recurre a la violencia cuando todas las vías de negociación se han agotado y la población siente que no está siendo escuchada. Cuando las personas se sienten excluidas y sin voz, pueden recurrir a la violencia para hacer sentir sus demandas y requerimientos. A ese respecto, Calderón Gutiérrez (2012) en Diez tesis sobre el conflicto social en América Latina29, ha señalado que en los conflictos institucionales la violencia suele escalar por falta o debilidad de marcos institucionales capaces de ofrecer soluciones y/o plataformas de negociación que canalicen las demandas de la población. El factor político, asimismo, puede configurarse como un desencadenante para el surgimiento de manifestaciones violentas en el Perú. El descrédito de la clase política y la deficiente representación, especialmente de las minorías y grupos más excluidos, pueden llevar a ciertos sectores a expresarse de manera radical. Respecto de este punto, Calderón Gutiérrez (2012) al estudiar la conflictividad social en la región latinoamericana, sostiene que el nivel de radicalización de los conflictos se puede ver influenciado negativamente por la legitimidad del sistema. Así, según advierte, la legitimidad institucional tiene un efecto claro y general sobre la cantidad de conflictos y radicalización de los mismos: mientras más grande o alto sea el apoyo al sistema, menos conflictos llegarán a niveles de enfrentamiento violento30. Finalmente, otra de las razones por las que se puede generar una situación violenta en las protestas pacíficas, es debido a la infiltración de personas o grupos que actúan al margen de la movilización y que, más bien, tienden a aprovecharse de la multitud y las circunstancias para generar caosy enfrentamientos. En el caso de los actos individuales, puede tratarse de personas que buscan notoriedad o llamar la atención con acciones violentas que carecen de respaldo o de motivaciones vinculadas a las demandas de la protesta. En el caso de grupos infiltrados, puede deberse a organizaciones o grupos criminales encubiertos que aprovechan la escalada de tensión para cometer delitos contra la propiedad pública o privada; o, tratarse de grupos organizados con agendas propias, distintas a las que originaron la movilización, que tienen el objetivo de generar inestabilidad y caos social por razones ajenas a las del conflicto y vinculadas a sus propios intereses. 29 Calderón Gutiérrez, F. (2012). Diez tesis sobre el conflicto social en América Latina. Revista CEPAL 107, Agosto 2012, 7-30. 30 Ibídem. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 17 II. Respuesta del Estado frente a las protestas sociales 2.1. Mecanismos para atender los conflictos y protestas sociales Como se ha mencionado, en el Estado se han venido implementando diversas estrategias y una serie de mecanismos para prevenir y atender la conflictividad social. Tanto la Adjuntía de Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo, como la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Ministerio del Interior, cumplen un papel fundamental en las etapas o fases previas a la tensión y crisis de los conflictos sociales, así como en las fases o etapas posteriores a ellas. Aunque la violencia no siempre se active en las protestas, al configurarse como un elemento intrínseco de los conflictos sociales, conlleva altas probabilidades de escalar en hechos hostiles y radicalizarse; especialmente cuando los mecanismos para canalizar las tensiones no han sido, ni debida ni oportunamente, activados. Por ello, a través de la coordinación y conducción de espacios y procesos de diálogo, mediación y negociación, así como de investigación y monitoreo de estos procesos, se debería impulsar una labor preventiva eficiente, indispensable para encauzar y gestionar las demandas, malestares y requerimientos de la población. Así también, dicha labor debería contribuir a la generación y construcción de alternativas de solución coordinadas, consensuadas y viables. 2.2. El rol de la Policía Nacional del Perú ante las protestas sociales En cuanto a la Policía Nacional del Perú, su rol es primordial para garantizar el libre ejercicio de la protesta pacífica, así como para controlar las protestas cuando se han radicalizado y tornado violentas. La intervención policial, en estas situaciones, debe realizarse de acuerdo a un marco legal adecuado para garantizar los derechos humanos de quienes se manifiestan. Según lo dispone el artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, la labor policial está orientada a31: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público; 31 Funciones contenidas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, decreto que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 18 Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; entre otras. 2.3. Marco de intervención En primer lugar, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad y a reunirse pacíficamente sin armas, entre otros derechos fundamentales. Asimismo, el artículo 166 establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. En el ámbito normativo policial, la Policía Nacional cuenta con diversos instrumentos que establecen y regulan su marco de intervención, de modo que las operaciones orientadas a garantizar, mantener y restablecer el orden público e interno, se realicen observando el estricto cumplimiento de la normativa nacional e internacional relativa a los derechos humanos, con especial énfasis en el derecho a la vida e integridad física, tanto de los civiles como del propio personal policial. A continuación se detallan los referidos instrumentos: Decreto Legislativo N° 1186, Decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su respectivo Reglamento, establecen el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional. Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 952-2018-IN, cuya finalidad es facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos humanos que guardan relación con la función policial. Asimismo, establecer procedimientos y técnicas que permitan minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, aprobados mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 418- 2022-CG/EMG, cuya finalidad es garantizar que las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, se realicen observando el respeto a los derechos fundamentales con especial énfasis en la protección de la vida e integridad física de las personas (civiles y policías); y, adoptar las previsiones administrativas que permitan la oportuna asignación de Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 19 recursos para fortalecer las capacidades institucionales y posibiliten una óptima ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público. Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, aprobados mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 272-2023-CG_PNP/EMG, cuya finalidad es lograr unidad doctrinaria y acción procedimental garantizando que las acciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público con uso de medios de policía no letales y menos letales se realicen observando el respecto de los derechos fundamentales con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas. Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de Derechos Humanos,aprobados mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 280-2023-CG_PNP/EMG, cuya finalidad es estandarizar los conocimiento en el uso de la fuerza en el marco de respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos aplicados a la función policial, así como aplicar la metodología práctica de enseñanza – aprendizaje en la instrucción sobre el uso de medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales bajo la protección del derecho a la vida y la integridad física de todas las personas (civiles y policías). Adicionalmente, en el ámbito internacional, se cuenta con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley32, los cuales constituyen un instrumento de referencia y orientación para la labor que realiza la Policía Nacional del Perú y han servido de base para el desarrollo de la normativa antes mencionada. Por último, es importante destacar que en la parte considerativa de dicho instrumento, se reconoce que la amenaza a la vida y a la seguridad del personal policial debe considerarse -también- como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad, pues son los encargados y responsables de hacer cumplir la ley y desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de todas las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 2.4. Uso de la fuerza La prerrogativa sobre el uso de la fuerza se encuentra regulada en el Decreto Legislativo N° 1186 y su respectivo reglamento. De acuerdo a estas normas, la fuerza es el medio que, en sus diferentes niveles, usa el personal policial, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la 32 Adoptados en septiembre de 1990 por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 20 seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. Su uso debe ser progresivo y diferenciado; el personal policial, en ese sentido, debe graduar y adecuar los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar. El artículo 4° del Decreto Legislativo establece que el uso de la fuerza se sustenta en el respeto a los derechos fundamentales y en los principios de: a) Legalidad; y, b) Necesidad33. Según el reglamento del Decreto Legislativo y los Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de DDHH, la legalidad implica la sujeción de la fuerza pública al mandato de la ley, por ello su uso debe orientarse al logro de un objetivo legal. En tanto que la necesidad, implica que el uso de la fuerza en el cumplimiento del deber, será necesario solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legal buscado. Por lo tanto, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, el uso de la fuerza es excepcional, debiendo ser planeado y limitado proporcionalmente, tras haberse agotado, previamente, todos los demás medios de control posibles y viables. En la línea de lo señalado, respecto del principio de legalidad y necesidad, los Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, disponen que la evaluación sobre el uso de la fuerza debe hacerse sobre todas las circunstancias y en el contexto de los hechos, incluyendo las acciones de planeación y control bajo examen. El mismo documento señala que la planificación, organización, dirección, conducción, coordinación y ejecución de las operaciones policiales deben desarrollarse en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1186 y el Manual de DDHH aplicados a la Función Policial, con la finalidad de aplicar progresivamente el uso de la fuerza, evaluando que su empleo sea con todas las precauciones posibles en cuanto a la elección de los medios y métodos aplicados. 33 Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31012, publicada el 28 de marzo de 2020, se incluía el principio de proporcionalidad, el cual establecía que el uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 21 MANIFESTACIONES Y PROTESTAS VIOLENTAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DICIEMBRE 2022 Y MARZO 2023 Antes de que Pedro Castillo Terrones asumiera la presidencia, el Perú se encontraba bajo un estado continuo de inestabilidad y crisis política. En los últimos cinco años, el país ha tenido seis presidentes de la República y congresos fragmentados con escaso apoyo y aprobación popular. A ello, se sumó la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, que durante gran parte del 2020 y todo el 2021 impactó negativamente en los sectores más vulnerables del país, poniendo en evidencia la alta precariedad laboral y la desigualdad en el acceso a la atención sanitaria. En ese contexto y después de asumir funciones, Castillo Terrones enfrentó diversos escándalos y crisis políticas que le obligaron, entre otras cosas, a cambiar hasta en cinco oportunidades a su Gabinete y a designar a más de 70 ministros. Entre los escándalos y controversias que marcaron los 16 meses de su gobierno, podemos citar la influencia de personas ajenas a la gestión, las reuniones clandestinas en la Casa de Sarratea, la designación de altos funcionarios con graves cuestionamientos, el gabinete de asesores en la sombra, los pactos con los denominados “Niños” de Acción Popular, entre otros. Justamente la moción de vacancia que se discutiría en el Congreso de la República el 07 de diciembre de 2022, día en el que Castillo anunció el cierre del Congreso, era la tercera moción que se impulsaba para declarar la vacancia de su cargo por “permanente incapacidad moral”, en razón a las distintas acusaciones de corrupción que sobre él y miembros cercanos de su familia pesaban. Meses antes, en octubre de 2022, la Fiscal de la Nación presentó contra Castillo una denuncia constitucional por liderar una organización criminal dirigida para enriquecerse ilícitamente y obstruir los procesos de investigación iniciados en su contra. El Ministerio Público detectó que existía una presunta organización criminal en el gobierno cuya finalidad era copar, controlar y direccionar procesos de contratación en diferentes organismos del Estado con el fin de obtener ganancias ilícitas. Según la Fiscalía de la Nación, se encontraron indicios suficientes para sospechar que se cometieron delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión en varios casos relacionados con la gestión del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda y Construcción y Petroperú. A esa denuncia, se le sumaban seis carpetas fiscales más, también ligadas a presuntos actos de corrupción y a la conformación de una red criminal. Todas estas circunstancias, sumadas a aquellasque responden a factores estructurales como la exclusión, la pobreza y la extrema desigualdad, darían cuenta del por qué el número de conflictos sociales ha aumentado y se ha intensificado. Así también, la falta de legitimidad en el sistema y el sentimiento de rechazo que experimenta gran parte de la población frente a los actores políticos tradicionales, especialmente en la zona sur del país donde la mayoría votó por Castillo Terrones; explicarían, en parte, por qué la radicalización de las protestas y el uso de la violencia como medio para manifestarse. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 22 I. Cronología34 7 de diciembre Pedro Castillo anunció la disolución del Congreso, la instauración de un gobierno de emergencia y la convocatoria a elecciones constituyentes para la redacción de una nueva Constitución. El Congreso de la República declaró la vacancia presidencial y la vicepresidenta, Dina Boluarte, asumió la presidencia del país por sucesión constitucional. Se registraron las primeras marchas en Lima, Arequipa, Cusco y Puno, en apoyo al ya expresidente Castillo. (1) 8 de diciembre Cientos de personas se movilizaron en Lima, Arequipa, Puno, Juliaca, Tacna, Moquegua, Ilo, Lambayeque, Trujillo, Jaén, Ayacucho, Cusco, Ica, Chiclayo, Andahuaylas, Huancavelica, Huancayo, Ilo, Puno y Chota, en apoyo de Pedro Castillo y en contra de Dina Boluarte. Exigían la liberación de Castillo, el cierre del Congreso, la convocatoria a elecciones generales y una asamblea constituyente. (2) 9 de diciembre Arequipa, bloqueos en la Panamericana Sur. El tramo del Cruce La Joya amaneció bloqueado con decenas de manifestantes que se apostaron en la vía para impedir el paso absoluto de vehículos, como buses interprovinciales, carga pesada y vehículos particulares (3) Ica, se registraron bloqueos y actos de violencia en varios tramos de la carretera Panamericana Sur. (4) 10 de diciembre Apurímac, se produjeron enfrentamientos violentos en Andahuaylas. Dos efectivos policiales fueron retenidos por manifestantes. (5) 11 de diciembre Apurímac, enfrentamientos en el aeropuerto de Andahuaylas, se registraron daños en la pista de aterrizaje y equipos indispensables para brindar los servicios de navegación aérea, resultaron afectados. La sala de transmisores y la sala de combustible fueron incendiadas. Vándalos cercaron el perímetro del terminal aéreo, con 50 personas en su interior, entre efectivos de la Policía Nacional (PNP) y colaboradores de la empresa. (6) Un grupo de manifestantes incendió la comisaría de Huancabamba y se bloquearon las calles aledañas al aeropuerto. (7) 12 de diciembre Apurímac, se declaró paro indefinido. Grupos de manifestantes apedrearon la comisaría de Chincheros, incendiaron la sede de la Fiscalía y secuestran a un policía, que sería golpeado y abandonado más tarde. 34 Los Anexos contienen todas las referencias de los portales periodísticos que dan cuenta de los hechos que en esta cronología se incluyen. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 23 Otro grupo de manifestantes, lanzó artefactos pirotécnicos y explosivos contra la División Policial PNP de Andahuaylas, resultando 15 policías heridos. (8) Arequipa, un grupo de manifestantes tomó el Aeropuerto Rodríguez Ballón, destruyendo las infraestructuras e incendiando las casetas de control. Los pasajeros fueron evacuados por el personal del aeropuerto. (9). Grupos de protestantes atacaron la planta procesadora de productos lácteos del Grupo Gloria, dejándola inoperativa. (10) Ucayali, decenas de manifestantes bloquearon varios tramos de la carretera Federico Basadre con tranqueras, troncos de árboles y quema de llantas, entre Ucayali y Huánuco, afectando el tránsito de vehículos que transportan pasajeros y productos. (11) Madre de Dios, cientos de manifestantes bloquearon la carretera Interoceánica a la altura del tramo Alto Libertad - La Pampa, en Puerto Maldonado, Madre de Dios. (12) Puno, un grupo de autoridades aymaras bloquearon el puente internacional de Ilave, vía que comunica a las provincias del sur de la región, con Tacna, Moquegua y la frontera con Bolivia. (12) Ica, se registraron enfrentamientos en el piquete de El Álamo en la Panamericana Sur. Manifestantes se enfrentaron con la policía en la antigua Panamericana de San Joaquín y El Cruce, donde se registró un intento de saqueo. Efectivos de la PNP trataron de detener a los manifestantes llegando a la Urbanización San Miguel donde se generó un pánico. Diversos centros comerciales y mercados cerraron sus puertas. (12) Lima, una turba atacó las sedes de América TV, Canal N y Panamericana Televisión destruyendo el frontis de los inmuebles con palos y piedras; destruyeron un vehículo de prensa de Exitosa Noticias y apalearon al conductor. (13) La Libertad, cerca de 100 personas intentó incendiar la comisaría de Chao, en Virú. Al fracasar, incendiaron cuatro vehículos que se encontraban estacionados en exteriores del local policial. 18 efectivos policiales, resultaron heridos con lesiones en el rostro y contusiones en otras partes del cuerpo a consecuencia de las piedras u otros objetos contundentes que les fueron lanzados. Otro grupo de manifestantes, destrozó 4 ambulancias de SAMU, que se dirigían a brindar auxilio a Chao, y agredieron al personal de Salud. (14) Mediante el DS N° 139-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 24 13 de diciembre Abancay, manifestantes atacaron sede de la Fiscalía y la Corte Superior de Justicia. Los protestantes también atacaron con palos y piedras la sede del Gobierno Regional de Apurímac. Los manifestantes incendiaron el local y también atentaron contra el inmueble de la Corte Superior de Justicia. (15) Lima, manifestantes lanzaron piedras a sede del Ministerio Público y se enfrentaron a la Policía Nacional en la Av. Abancay y plaza San Martín. Los atacantes legaron por distintos sectores al local de la Fiscalía y lanzaron los objetos, causando daños en las ventanas y el mobiliario. (16) Cusco, un grupo de aproximadamente 100 personas, pertenecientes al Centro Poblado de Kepashiato, ingresó a las instalaciones de la Planta Compresora Kámani y tomaron la planta de bombeo de gas de Camisea. Otro grupo de manifestantes atacó la Compañía de Televisión Cusqueña. (17) Ica, manifestantes alzaron una estructura de madera contra el local de la empresa agroexportadora Athos y, tras estrellarla contra la puerta de empresa, la rociaron combustible y le prendieron fuego, quemando la caseta de seguridad. (18) Arequipa, manifestantes incendiaron las sedes del Ministerio Público y el Poder Judicial de la ciudad de Arequipa; otro grupo atacó la sede judicial de El Pedregal y el módulo penal de justicia de Camaná, donde destruyeron mobiliario, ventanas, puertas y prendieron fuego al interior; mientras que se reportó un saqueo de una tienda de celulares. También, saquearon las plantas de la empresa Laive y Danper. (19) Huancavelica, manifestantes quemaron la sede del Poder Judicial, de la Fiscalía y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. (20) Mediante DS N° 141-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia en la provincia de Ica del departamento de Ica. Mediante DS N° 142-2022-PCM se declara el Estado de Emergenciaen el departamento de Arequipa. 14 de diciembre Huancavelica, al menos 400 pobladores de Colcabamba, intentaron ingresar al Complejo Hidroeléctrico del Mantaro y amenazaron con tomar la hidroeléctrica de Electroperú. (21) Con DS N° 143-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia a nivel nacional. 15 de diciembre Ayacucho, cientos de manifestantes intentaron tomar el aeropuerto Alfredo Mendívil Duarte. Algunos manifestantes portaban armas de fuego y lanzaron disparos contra los agentes. Se produjo un enfrentamiento entre manifestantes e integrantes de las fuerzas del orden. (22) Otro Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 25 grupo de manifestantes incendió las sedes del Ministerio Público y la Corte Superior de Justicia. (23) Con DS N° 144-2022-PCM se declara inmovilización social obligatoria por la situación de conflictividad actual, se anunció el toque de queda nocturno por cinco días en 15 provincias de 8 regiones: Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica, Ayacucho. 16 de diciembre Ayacucho, más de mil manifestantes intentaron tomar por segunda vez el Aeropuerto Alfredo Mendívil Duarte. Fueron repelidos por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El enfrentamiento duró varios minutos. Otro grupo de 50 personas intentaron tomar una comisaría en Huamanga pero también fueron reducidos por las fuerzas del orden. De otro lado, vándalos prendieron fuego a la fachada de una tienda de telefonía y aprovechando el desorden, robaron celulares. (24) Junin, durante todo el día se registraron enfrentamientos violentos en Pichanaki, con manifestantes que mantenían bloqueado el puente de la ciudad, el cual conecta las provincias de Chanchamayo con Satipo, a la altura del kilómetro 74 de la Carretera Marginal de la Selva. (25) 17 de diciembre Ucayali, enfrentamientos entre efectivos de la Policía Nacional y manifestantes que bloqueaban el tramo de la carretera del distrito de Huipoca, provincia de Padre Abad de la región Ucayali. (26) Cusco, un grupo de manifestantes atacó con piedras la Corte Superior de Justicia de Cusco. (27) Puno, un grupo de manifestantes atacó con piedras la sede de la Corte Superior de Justicia de Yunguyo. (27) Con DS N° 146-2022-PCM se declara inmovilización social obligatoria en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho por la situación de conflictividad actual. 18 de diciembre Ucayali, se registró un enfrentamiento violento en el kilómetro 152 de la carretera Federico Basadre en el distrito de Aguaytia, cuando efectivos policiales intentaban liberar la carretera. (28) 19 de diciembre Con DS N° 147-2022-PCM se suspende la medida de inmovilización social obligatoria en la provincia de Virú del departamento de La Libertad y en las provincias de Cangallo y Huamanga del departamento de Ayacucho. 24 de diciembre Cusco, fuerzas del orden recuperaron planta de gas natural TGP en Kepashiato. La planta de TGP fue tomada el 13 de diciembre. En esa oportunidad, los manifestantes amenazaron con cerrar las válvulas o incendiar la planta de gas. (29) https://es.wikipedia.org/wiki/Toque_de_queda https://es.wikipedia.org/wiki/Toque_de_queda https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Arequipa https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_La_Libertad_(Per%C3%BA) https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_La_Libertad_(Per%C3%BA) https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_La_Libertad_(Per%C3%BA) https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Apur%C3%ADmac https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Apur%C3%ADmac https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Puno https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Puno https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Ayacucho Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 26 2023 2 de enero Lima, en el distrito de la Victoria, más de 100 policías desalojaron a manifestantes que se encontraban con colchones, cocinas, cartones y demás materiales en la Plaza Manco Cápac. (30) 4 de enero Movilizaciones en Lima, Andahuaylas, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Chiclayo, Madre de Dios, Moquegua y Puno. Paralelamente los departamentos de Madre de Dios, Junín, Apurímac, Arequipa, Ica, Puno y Tacna sufrían bloqueo de carreteras. (31) 5 de enero Puno, se registraron enfrentamientos intensos en las inmediaciones del Aeropuerto de Juliaca. (32) 6 de enero Puno, un grupo de manifestantes intentó tomar el aeropuerto Manco Inca en Juliaca, Puno. La policía dispersó a los manifestantes con bombas lacrimógenas y Aeropuertos Andinos del Perú (AAP) anunció la suspensión de las operaciones en la terminal aeroportuaria. (33) 7 de enero Puno, manifestantes atacaron una de las oficinas del Seguro Social, ubicada en la Plaza de Armas de Juliaca, hecho que puso en riesgo la vida de algunos trabajadores. (34) 9 de enero Tacna, manifestantes bloquearon el control fronterizo entre Perú y Chile. (35) Puno, nuevo intento de toma del aeropuerto de Juliaca desató un violento enfrentamiento entre efectivos policiales y manifestantes que dejó más de una decenas de víctimas mortales. (36) 10 de enero Puno, en el sector de Tambopata, de la ciudad de Juliaca, el SO3 PNP José Luis Soncco Quispe apareció sin vida al costado del patrullero PR-14648, con el 70 % de su cuerpo calcinado. (37) Huancavelica, un grupo de manifestantes incendió las instalaciones del Poder Judicial de la ciudad de Lircay y bloquearon algunas calles. (38) Cusco, un aproximado de 300 pobladores del distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, interrumpió el paso de un bus que transportaba a través del Corredor Minero del Sur a personal de la Policía Nacional. Luego de amenazar al personal policial, los manifestantes incendiaron el bus. (39) Mediante DS N° 002-2023-PCM se declara inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno por la situación de conflictividad actual. Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial _____________________________________________________________________________ 27 11 de enero Arequipa, los tramos 966, 968 y 969 de la Panamericana Sur fueron bloqueados por piedras y otros objetos. (40) Cusco, un grupo de manifestantes intentó tomar el Aeropuerto Internacional Velasco Astete. Se reportó que los manifestantes disponían de huaracas, palos y piedras. Se produjo un enfrentamiento entre manifestantes y policías. (41) Tacna, un grupo de entre 40 y 50 personas apedrearon la comisaría de Gregorio Albarracín. Antes, ya se habían registrado actos vandálicos con el intento de saqueo de un supermercado, la quema de casetas de peajes y enfrentamientos contra agentes policiales en el cetro de la ciudad. (42) 12 de enero Madre de Dios, los distritos de Laberinto y La Pampa de Puerto Maldonado fueron tomados mediante un paro convocado, se bloqueó la carretera Interoceánica, por lo que Puerto Maldonado perdió conexión terrestre con el resto del país. (43) 13 de enero Puno, centenares de manifestantes llegaron hasta la Central Hidroeléctrica de San Gabán II, ubicada en la provincia de Carabaya, a fin de cerrar las compuertas de la represa, provocando el corte de energía eléctrica y afectó a tres distritos de la zona. El corte de energía se produjo por cinco horas, afectando a los distritos de Ayapata, Ollachea y San Gabán, además de los centros poblados de puerto Manoa, Quichu y Asaroma de la provincia de Carabaya. (44) 14 de enero SUTRAN informó que 19 vías nacionales, con 121 puntos en 11 regiones del país, se encontraban con el tránsito interrumpido por las protestas sociales. (45) Mediante DS N° 009-2023-PCM se declara
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