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Informe defensorial protestas violentas

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LAS PROTESTAS VIOLENTAS 
EN EL PERÚ Y EL IMPACTO 
EN EL PERSONAL POLICIAL 
DEFENSORÍA DEL POLICÍA 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
_____________________________________________________________________________ 
1 
 
 
 
 
 
LAS PROTESTAS VIOLENTAS EN EL PERÚ Y EL IMPACTO EN EL 
PERSONAL POLICIAL 
 
 
Ministro del Interior 
Vicente Romero Fernández 
 
Defensora del Policía 
Rossana Di Natali Suarez 
 
 
Ministerio del Interior 
Plaza 30 de agosto s/n Urb. Corpac, San Isidro 
www.mininter.gob.pe 
 
 
Defensoría del Policía 
Sede central 
General Córdova N° 2580, Lince 
Oficina de Atención al Policía 
Complejo Policial “Juan Benites Luna” 
Jr. Los Cibeles N° 191, Rímac 
Oficina Hospital Nacional PNP “Luis N. Sáenz” 
Av. Brasil cdra. 26, Jesús María 
defensoriadelpolicia.mininter.gob.pe 
 
 
Octubre, 2023 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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2 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
El 7 de diciembre de 2022, horas antes de la votación en el Congreso sobre una tercera moción 
de vacancia en su contra, el expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, dio un 
mensaje a la nación en el cual comunicaba la decisión de establecer un gobierno de excepción, 
disponiendo la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias; y, 
entre otras medidas, la conformación de una asamblea constituyente para redactar una nueva 
constitución. 
 
Ante esta situación, el Congreso de la República declaró la vacancia presidencial y dispuso que 
la entonces vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, asuma la presidencia en aplicación de 
la sucesión presidencial contemplada en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú. 
 
Estos hechos dieron lugar a numerosas manifestaciones y enfrentamientos violentos en contra 
de la nueva presidenta. Según la Defensoría del Pueblo1 entre el 07 de diciembre de 2022 y el 
20 de febrero de 2023 se registraron 1,327 protestas, que incluyeron 882 movilizaciones, 240 
paralizaciones, 195 concentraciones y 10 vigilias. En ese contexto, se produjeron 153 hechos de 
violencia, los cuales incluyeron la toma de 19 instalaciones, 79 ataques a la propiedad pública y 
privada y 55 enfrentamientos con las fuerzas del orden. (Defensoría del Pueblo, 2023). 
 
Como resultado de ello, lamentablemente, 66 personas perdieron la vida2 y se registraron 
millonarias pérdidas económicas, tanto para el sector público como el privado, que afectaron 
gravemente las actividades económicas y comerciales de todo el país3. 
 
En el ámbito policial, 979 policías resultaron heridos y uno perdió la vida. Entre los policías 
lesionados, esta Dirección General tiene registro que nueve (9) se encuentran actualmente 
sujetos a los alcances de la Ley N° 126334 y cuatro (4) con aptitud psicosomática código 1. De 
 
1 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 190: Crisis política y protesta social: Balance defensorial 
tras tres meses de iniciado el conflicto (Del 7 de diciembre de 2022 al 6 de marzo de 2023). Primera edición: 
Lima, Perú, marzo de 2023. 
2 Dato consignado en el Informe Defensorial N° 190, según el cual fallecieron 01 efectivo policial, 06 
militares, 11 civiles por accidentes de tránsito y hechos vinculados a los bloqueos en carreteras y 48 civiles 
en los enfrentamientos. 
3 Según declaraciones del Ministro de Economía y Finanzas, Álex Alonso Contreras Miranda, realizadas el 
18 de julio de 2023, los conflictos sociales generaron una pérdida aproximada de 4,000 millones de soles 
para el Perú, un costo tres veces mayor a los daños ocasionados por el ciclón Yaku. 
Ver:https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000- 
mllns#:~:text=18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos,(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras. 
4 Información actualizada al 31 de julio de 2023. La Ley N° 12633, Ley que señala la forma en que el Estado 
atenderá a los Jefes, Oficiales y Tropa de los Institutos Armados, Guardia Civil, Guardia Republicana y 
Cuerpo de Investigaciones, atacados de tuberculosis o de otras dolencias a largo plazo; y, su respectivo 
reglamento, el Decreto Supremo N° 009-2016-DE. Dichas normas establecen cómo se determina la 
Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas 
y de la Policía Nacional del Perú. De acuerdo con el reglamento, la situación de “código N° 1” implica que 
el personal podrá continuar en el servicio activo pero con limitaciones, no pudiendo desempeñarse 
plenamente en labores operativas; mientras que los que se encuentren “sometidos a la ley” no podrán 
https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000-mllns#%3A~%3Atext%3D18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos%2C(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras
https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000-mllns#%3A~%3Atext%3D18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos%2C(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras
https://elperuano.pe/noticia/218389-perdidas-por-conflictos-suman-s-4000-mllns#%3A~%3Atext%3D18%2F07%2F2023%20Los%20conflictos%2C(MEF)%2C%20%C3%81lex%20Contreras
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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otro lado, en cuanto a los daños materiales, se tiene registro que 41 dependencias policiales 
fueron atacadas, seis de las cuales resultaron incendiadas. 
 
Respecto de estas circunstancias, se han elaborado diversos informes dando cuenta de los 
hechos ocurridos y, a partir de los mismos, se han formulado recomendaciones a distintas 
instituciones del Estado. Sin embargo, poco se ha mencionado sobre las afectaciones a los 
derechos humanos y fundamentales del personal policial que, en cumplimiento de sus 
funciones, actuó para restablecer el orden interno y defender la democracia del país. 
 
Es por ello que la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior, como parte de sus 
competencias, ha considerado pertinente la elaboración de un Informe Defensorial que describa 
y analice cómo esta coyuntura excepcional, impactó en la capacidad de respuesta de la Policía 
Nacional del Perú, valorando en qué medida se afectaron los derechos del personal policial que 
actuó en cumplimiento del deber. 
 
 
Justificación 
 
La Defensoría del Policía es un órgano especializado dependiente del Ministerio del Interior que 
está encargado de garantizar y proteger los derechos humanos del personal que presta servicios 
en la Policía Nacional del Perú, planteando mecanismos de solución en salvaguarda de sus 
derechos fundamentales, mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes, 
en concordancia con las disposiciones de la Constitución y las leyes sobre la materia, así como 
con las normas internacionales sobre derechos humanos. 
 
De acuerdo con el artículo 158 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones 
del Ministerio del Interior5, entre sus funciones, la Defensoría del Policía interviene en defensa 
y protección de los derechos humanos del personal policial; propone proyectos y mejoras 
mediante directivas, resoluciones y modificaciones a la normativa vigente; propone los 
lineamientos de política en materia de protección de los derechos del personal policial; atiende 
peticiones, quejas y consultas formuladas por el personal policial; y, elabora informes y 
pronunciamientos defensoriales para solucionar situaciones identificadas en las que se exprese 
vulneración de los derechos humanos del personal del Sector Interior. 
 
En ese marco, impulsa acciones a favor de garantizar los derechos que protegen al personal 
policial en el ejercicio de sus funciones, especialmente de aquel personal que en cumplimiento 
de las mismas, es afectado y/o vulnerado en sus derechos. 
 
Es asíque ante los acontecimientos ocurridos producto de las movilizaciones sociales y protestas 
violentas, que afectaron al país en el periodo comprendido entre diciembre 2022 y marzo 2023, 
esta Dirección General impulsó diversas acciones para verificar y asegurar, entre otras, la 
 
continuar en el servicio activo, pudiendo reincorporarse al servicio una vez superada la condición 
psicosomática. 
5 Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019. 
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adecuada atención del derecho a la salud del personal policial afectado durante las 
intervenciones policiales. Sobre la base de las actuaciones, seguimientos, visitas y entrevistas 
realizadas, así como de la consulta y revisión de fuentes secundarias, es que la Defensoría del 
Policía ha desarrollado el presente documento. 
 
 
Objetivos 
 
El presente informe se plantea los siguientes objetivos: 
I. Evaluar las condiciones y medios de policía (equipos e indumentaria) con los que el 
personal policial intervino en el contexto de las protestas violentas ocurridas a nivel 
nacional en el periodo comprendido entre diciembre de 2022 y marzo 2023. 
II. Visibilizar el nivel de exposición del personal policial, así como las lesiones sufridas por 
el personal policial y los daños ocasionados a la infraestructura de la institución policial 
durante las protestas violentas. 
III. Valorar la respuesta institucional, frente a las lesiones sufridas por el personal policial. 
 
 
A fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados, el documento se divide en tres secciones: 
i) En la primera, se desarrolla el marco normativo conceptual y se expone una cronología de los 
hechos y sucesos más relevantes de las protestas violentas ocurridas a nivel nacional; ii) la 
segunda parte, analiza las condiciones de la intervención policial y cómo se afectaron los 
derechos humanos del personal policial que participó de las operaciones destinadas a 
restablecer el orden público e interno; y finalmente, iii) en la tercera parte, se da cuenta de las 
acciones efectuadas por la Defensoría del Policía, formulándose las respectivas conclusiones y 
recomendaciones. 
 
 
Base Legal 
 
o Decreto Legislativo N° 1266, Ley Orgánica del Ministerio del Interior. 
o Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 
o Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la 
Policía Nacional del Perú. 
o Decreto Supremo N° 014-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del 
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. 
o Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, Resolución Ministerial que aprueba la Sección 
Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el 
Organigrama del Ministerio del Interior. 
 
 
 
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PRIMERA PARTE 
 
 
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CONFLICTOS SOCIALES Y PROTESTAS 
 
 
Los conflictos sociales en el país han sido una constante en las últimas décadas de su historia 
reciente. Junto con Bolivia y Argentina, Perú se encontraba entre los países que registraba los 
números más altos de conflictividad social de la región latinoamericana, con un promedio de 
más de 200 por año (Calderón Gutiérrez, 2012)6. Precisamente, dos meses antes de los 
acontecimientos que sucedieron luego de la vacancia presidencial, la Defensoría del Pueblo 
alertaba que octubre de 2022 fue el mes que registró la cifra más alta de conflictos sociales de 
los últimos años: 2187. 
 
En respuesta a las tendencias crecientes de conflictividad social, no solo en número sino en 
intensidad, el Estado ha incorporado una serie de mecanismos para prevenir y gestionar estos 
procesos, implementando en el aparato público diversas oficinas, áreas especializadas u órganos 
destinados a este fin, como la Adjuntía de Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad 
de la Defensoría del Pueblo; la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del 
Consejo de Ministros; la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección 
General de Orden Público del Ministerio del Interior; o, la Oficina de Asesoramiento en Asuntos 
Socioambientales del Ministerio del Ambiente. 
 
No obstante, son las fuerzas del orden las únicas capaces de intervenir cuando los conflictos 
están activos en su fase más crítica, habiéndose gestado protestas y/o estallidos violentos. De 
hecho, es la Policía Nacional del Perú la única encargada de lidiar con estas expresiones pues es 
responsable de restablecer el orden público del país. De ahí que su intervención siempre sea 
cuestionada y se encuentre bajo el escrutinio público, pues termina siendo la última cara del 
Estado, y la más visible, llamada a atender las manifestaciones más evidentes de estos procesos 
complejos y dinámicos que, como se verá más adelante, responden a causas no solamente 
coyunturales, sino también estructurales y de larga data. 
 
Por ello, y para los propósitos de este informe, es importante visibilizar que las manifestaciones 
y protestas que derivaron del fallido autogolpe del expresidente Pedro Castillo Terrones, han 
sido las que mayores niveles de radicalización y violencia han registrado en los últimos años, 
alcanzando especial relevancia en razón a su intensidad, simultaneidad, su continuidad en el 
tiempo y, especialmente, debido a los daños materiales y pérdidas de vidas que significaron. 
 
El análisis de estas circunstancias, por tanto, resulta fundamental para comprender cuál fue el 
impacto en el personal policial que, en cumplimiento de su misión, intervino para defender la 
democracia, restablecer el orden público y contribuyó al mantenimiento del orden interno del 
país, haciendo frente a las numerosas manifestaciones que se radicalizaron mediante el 
 
6 Calderón Gutiérrez, F. (2012). Diez tesis sobre el conflicto social en América Latina. Revista CEPAL 107, 
Agosto 2012, 7-30. 
7 Reporte de Conflictos Sociales N° 224, elaborado por la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales 
y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-
content/uploads/2022/11/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-224-Octubre-2022.pdf 
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/11/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-224-Octubre-2022.pdf
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/11/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-224-Octubre-2022.pdf
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ejercicio de violencia -violencia fuera del derecho a la protesta8- la cual se produjo de forma 
simultanea en diversas zonas del país. 
 
En ese orden de ideas, primero se desarrollará el marco conceptual de estos fenómenos 
revisando cuáles son sus orígenes y las causas que explican su gestación, así como sus diferentes 
expresiones y manifestaciones. A partir de esta revisión, se examinará cuál es la respuesta del 
Estado ante estos conflictos, específicamente cuál es el rol de la Policía Nacional del Perú y el 
marco normativo que regula su intervención, así como la pertinencia en la aplicación del uso de 
la fuerza como parte de sus funciones. 
 
Finalmente, antes de evaluar la línea de tiempo y cronología de las movilizaciones socialesy 
protestas violentas que ocurrieron en el país durante el periodo comprendido entre el 07 de 
diciembre de 2022 y el 08 de marzo de 2023, se señalará cómo fue el contexto que antecedió al 
gobierno de Pedro Castillo y las principales características de los 16 meses que estuvo en el 
poder. 
 
 
MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO 
 
I. Conflictos sociales, protestas y violencia 
 
1.1. Qué son los conflictos sociales 
 
En términos generales un conflicto puede entenderse como una situación o escenario 
de tensión que surge como resultado de la interacción de dos o más partes que buscan 
satisfacer sus necesidades e intereses individuales, pero discrepan debido a la 
existencia de preferencias u objetivos distintos que se contraponen. 
 
Los conflictos sociales, o aquellos conflictos que transcienden lo individual, son el 
resultado natural de las diferencias de opinión, de intereses y necesidades de un grupo, 
colectivo o una sociedad en su conjunto. Estas discrepancias pueden incluir disputas o 
enfrentamientos relacionados con el ejercicio de derechos, la posesión de bienes, la 
distribución de recursos o la demanda de acceso a servicios. 
 
Su estudio se aborda desde diferentes disciplinas y, al respecto, se han desarrollado 
distintas teorías9 que explican sus orígenes, causas y las diversas formas en que pueden 
 
8 Sobre el reconocimiento de este derecho, hablaremos páginas más adelante. 
9 Lorenzo Cadarso (2001) en Fundamentos Teóricos del Conflicto Social, identifica y agrupa dos grandes 
tipos de teorías desde las cuales se explican estos fenómenos: i) las consensualistas, que entienden los 
conflictos sociales como situaciones anómalas, resultado de la alteración del curso normal de la vida 
social; y, ii) las conflictivistas, que entienden los conflictos como inherentes a cualquier dinámica social. 
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manifestarse. Todas estas teorías contribuyen a analizar e interpretar cómo los 
conflictos sociales se vinculan con la realidad en la que se gestan y con el orden social 
que los enmarca. Para efectos prácticos, utilizaremos las definiciones que tanto la 
Defensoría del Pueblo como la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia 
del Consejo de Ministros (en adelante SGDS de la PCM), entes especializados en la 
materia, utilizan como marco conceptual para su accionar10. 
 
Para la Defensoría del Pueblo el conflicto social se define como “un proceso complejo 
en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus 
posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, 
creándose una situación que podría derivar en violencia”11. 
 
Mientras que la SGDS de la PCM, entiende que los conflictos sociales son “procesos 
dinámicos en los que dos o más actores sociales perciben que sus intereses se 
contraponen generalmente por el ejercicio de un derecho fundamental o por el acceso 
a bienes y servicios, adoptando acciones que pueden constituir un riesgo o una amenaza 
a la gobernabilidad y/o al orden público. Como proceso social puede escalar hacia 
escenarios de violencia entre las partes involucradas, ameritando la intervención 
articulada del Estado, la sociedad civil y los sectores productivos.”12. 
 
Ambas definiciones, con ligeras diferencias, coinciden en señalar que los conflictos 
sociales son procesos en los que participan diversos actores que perciben que sus 
intereses son contradictorios. Así también, ambas definiciones resaltan el carácter 
complejo y dinámico que poseen estos fenómenos, poniendo en relevancia que se trata 
de procesos muchas veces difíciles de resolver, puesto que están compuestos de 
diversos aspectos que se contraponen unos a otros, generalmente, de manera 
antagónica; y que, además, podrían generar una situación violenta o que se constituya 
como una amenaza para el orden público. 
 
Respecto de la idea de proceso, la Defensoría del Pueblo refiere que “debe ser 
entendida como una sucesión de actos relacionados unos a otros que crean una 
secuencia narrativa no necesariamente unilineal, pero sí entretejida y de influencias 
recíprocas. El conflicto no es un acto en particular, ni un hecho social aislado, ni un 
suceso accidental. En su espacio y en su tiempo aparecen actores que lo protagonizan, 
problemas que lo originan, contextos que lo explican. Es esta mirada sincrónica del 
 
Dentro de estas teorías, Cadarso destaca el Marxismo, el Funcionalismo, las teorías Volcánicas y las nuevas 
teorías sobre el conflicto social. 
10 Es importante precisar que de la bibliografía revisada, existe un consenso en definir a los conflictos 
sociales como procesos de interacción contenciosa en los que intervienen diversos actores sociales con 
objetivos e intereses contrapuestos. Ver Lorenzo Cadarso (2001) y Calderón Gutiérrez y otros (2012). 
11 Defensoría del Pueblo. Protocolo de Actuación Defensorial en Conflictos Sociales. Adjuntía para la 
Prevención de Conflictos Sociales Lima: Defensoría del Pueblo, 2015. 
12 Hoja Informativa. El ABC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de 
Ministros. (2018). Disponible en: 
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/187140/ABC_de_la_SGSD.pdf?v=1592173954 
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/187140/ABC_de_la_SGSD.pdf?v=1592173954
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conflicto la que permite encontrar nexos causales y explicaciones históricas que dan 
forma al relato”.13 
 
Acerca de ello, Lorenzo Cadarso en Fundamentos Teóricos del Conflicto Social14, explica 
que los conflictos no deben confundirse con las manifestaciones o las protestas a las 
que dan lugar, aun cuando éstas últimas sean de gran magnitud, pues tanto las 
manifestaciones como las protestas se inscriben en una sucesión lógica causal de 
hechos históricos que deben estudiarse en la explicación global del conflicto. 
 
En cuanto a su condición dinámica, el mismo autor señala que, en términos generales, 
los conflictos sociales se desarrollan supeditados a las estructuras del sistema social en 
el que se producen, constituyéndose, asimismo, como factores de cambio estructural. 
De ahí que la relación entre conflictos sociales y el sistema social en el que se gestan, 
siempre es dinámica. (Lorenzo Cadarso, 2001). 
 
Sobre la propiedad de complejidad, la Defensoría del Pueblo15 aclara que este aspecto 
de los conflictos sociales se explica en razón a la multiplicidad de actores, de causas, de 
expresiones de poder, de maneras de experimentar las amenazas o daños, de 
insertarse en la economía de mercado o quedar al margen de ella y, finalmente, de 
ubicarse en la historia social y política del país. 
 
Asimismo, es pertinente mencionar que estos procesos pueden categorizarse de 
diversas formas o tipos, dependiendo de la naturaleza de las demandas o el origen de 
las diferencias. Así pues, se pueden identificar conflictos territoriales, laborales, 
medioambientales, mineros, entre otros. Al mismo tiempo, los conflictos están 
relacionados con intereses económicos, sociales, políticos y culturales, y se desarrollan 
en diferentes ámbitos del país, como la minería, la agricultura, la pesca, la energía y el 
medio ambiente, entre otros. 
 
Respecto del desarrollo de estos procesos, la Defensoría del Pueblo identifica cinco 
fases, aunque advierte que no necesariamente se producen de manera lineal, a saber: 
i) temprana, ii) escalamiento, iii) crisis, iv) desescalamiento y v) diálogo. De una forma 
similar, aunque con otra denominación, la SGDS de la PCM, identifica cuatroetapas: i) 
pre conflicto, ii) conflicto, iii) crisis y iv) post-conflicto. Tanto la fases de escalamiento y 
de crisis; o, etapas de conflicto y crisis, según la SGDS, hacen alusión a los momentos 
en que se acumulan tensiones y se han manifestado las primeras expresiones de 
protesta, para luego desencadenarse hechos de confrontación violenta durante la 
crisis. 
 
Para la Defensoría del Pueblo (2015) la característica principal de la fase de crisis es la 
confrontación violenta contra las fuerzas del orden, o contra otros agentes del Estado 
 
13 Defensoría del Pueblo (2012). Informe Defensorial N° 156: Violencia en los conflictos sociales. Primera 
edición: Lima, Perú, marzo del 2012. 
14 Lorenzo Cadarso, Pedro Luis. (2001). Fundamentos Teóricos del Conflicto Social. Siglo Veintiuno de 
España Editores. Primera Edición, Setiembre de 2001. 
15 Ibídem. 
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o particulares incluso. En esta fase es común que se produzcan bloqueos, ataques a las 
fuerzas del orden, daños a la propiedad pública y privada, quema de vehículos y otros. 
En tanto que la SGDS de la PCM (2018), explica que en la etapa de crisis hay un quiebre 
del orden jurídico pues los actores involucrados generan desorden público mediante el 
uso de la violencia, afectando el acceso a bienes y servicios, y el ejercicio de los 
derechos de los grupos involucrados y/o de terceros16. 
 
Para los propósitos de este informe, conocer y reconocer estas fases o etapas resulta 
útil, pues dan cuenta de cuándo se puede actuar e intervenir con acciones de 
prevención o diálogo, y cuándo es necesaria la intervención para contener las 
manifestaciones sociales y acciones de protesta, que pudieran escalar en actos 
violentos. En concreto, las fases de escalamiento y crisis, son de especial relevancia 
para la Policía Nacional pues es cuando están llamadas a intervenir para mantener la 
seguridad y el orden, así como para garantizar el cumplimiento de la ley y preservar las 
libertades individuales. 
 
1.2. Por qué los conflictos sociales 
 
Tradicionalmente, señala Lorenzo Cadarso (2001), para explicar las causas de los 
conflictos sociales se utiliza el esquema de las causas estructurales, las causas 
coyunturales y los detonantes. Las causas estructurales serían las razones pre-
existentes a los conflictos sociales vinculadas a tensiones o problemas estructurales de 
orden económico y social; las causas coyunturales, en cambio, serían los procesos 
circunstanciales, casi siempre socioeconómicos o políticos, que agravarían una 
determinada situación; en tanto que los detonantes, serían aquellos sucesos o hechos, 
como el alza de precios o un acontecimiento determinado, capaces de provocar una 
reacción como una protesta o manifestación. 
 
Sobre este tema Calderón Gutiérrez (2012) refiere que generalmente el análisis de los 
conflictos sociales, se suele centrar en la superficie, o lo que denomina episodios, éstos 
serían la parte más visible de los conflictos, como por ejemplo los enfrentamientos, las 
huelgas o los bloqueos; no obstante, las raíces de los conflictos, o aquellas que se 
identifican como las razones de fondo o causas estructurales, serían los denominados 
epicentros. Los epicentros se caracterizan por ser demandas arraigadas a nivel 
histórico, como la exclusión y la injusticia, y que estarían relacionados con las 
necesidades básicas humanas. Con relación a este último argumento, y citando a J. P. 
Lederach, Calderón Gutiérrez señala que “la diferenciación entre episodio y epicentro 
consiste en que debajo de los episodios subyacen los grandes temas pendientes que 
requieren ser transformados, como la exclusión, la extrema desigualdad, la violación de 
los derechos humanos, el desigual acceso a recursos, a la tierra, y la débil 
institucionalidad”17. 
 
 
16 Ibídem. 
17 Calderón Gutiérrez, F. coordinador. (2011). Los conflictos sociales en América Latina. Programa de las 
Naciones Unidas para el Desarrollo y Fundación UNIR Bolivia, 2011. Página 85. 
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11 
 
En la misma línea, y tomando en cuenta la realidad nacional, la Defensoría del Pueblo 
(2012) refiere que los conflictos pueden ser impulsados por causas de diverso origen, 
algunas de ellas inmediatas y otras estructurales; todas ellas, sujetas a los cambios en 
la dinámica del conflicto. Entre las causas estructurales, o aquellas que explicarían los 
males históricos del Perú, identifica las desigualdades sociales, la falta de 
oportunidades, la falta de acceso a bienes y servicios, la pobreza y exclusión, la 
discriminación y la frágil representación política, entre otras. 
 
En este punto, resulta útil mencionar que Lorenzo Cadarso (2001), alejándose de las 
explicaciones tradicionales del origen de los conflictos, distingue entre los factores que 
explican la existencia de determinadas condiciones de la vida social, como las 
condiciones socioeconómicas desfavorables que actúan sobre el origen del conflicto; 
de los motivos reales de los conflictos o los motivos de quienes impulsan los conflictos 
sociales. 
 
Así, explica que las condiciones estructurales socioeconómicas, en realidad, no generan 
conflictos, son solo factores que condicionan los recursos disponibles de los actores del 
conflicto o los movimientos sociales18. Desde su perspectiva, lo que realmente genera 
conflictos graves, o los motiva, es la frustración de los actores sociales de mantenerse 
en las mismas condiciones y no lograr mejoras sustantivas. Ante esta frustración, surge 
la expectativa de cambio mediante la movilización19. 
 
Todas estas aportaciones contribuyen al análisis integral del origen de los conflictos 
sociales, el cual es complejo y multidimensional. De su revisión podemos concluir que 
los conflictos sociales surgen debido a una serie de factores, causas y motivos, algunos 
de larga data o sustanciales; y otros, más bien, coyunturales o inmediatos que se 
relacionan unos a otros de manera dinámica y a distintos niveles. A partir de esta 
conjunción de factores, causas y motivos, se generan tensiones y divisiones en la 
sociedad, que conllevan al surgimiento de movimientos sociales y grupos de protesta 
que tienen la expectativa de cambiar las estructuras sociales, reformar las políticas y, 
en buena cuenta, mejorar las condiciones socioeconómicas existentes. 
 
1.3. Protestas y manifestaciones 
 
Si los conflictos sociales son procesos complejos y dinámicos que resultan de las 
tensiones y divisiones existentes en una sociedad determinada, las protestas se 
configuran como las expresiones colectivas de esos conflictos. Las protestas suelen ser 
las expresiones más visibles de conflictos sociales más profundos, enraizados en las 
 
18 Los movimientos sociales son actores políticos colectivos que participan de los procesos de interacción 
contenciosa, están conformados por agrupaciones de personas y organizaciones de base, que comparten 
intereses, objetivos, demandas o identidades comunes. Representan una expresión organizada, activa y 
movilizadora de la sociedad civil poco convencional, que se distancia de los partidos o agrupaciones 
políticas, ya que suelen carecer de estructura formal. Los ejemplos más emblemáticos y recientes son los 
movimientos que lucharon y luchan por los derechos laborales, por los derechos de las mujeres, de la 
población indígena y la comunidad LGTBI, así como por la preservación del medio ambiente. 
19 Ibídem. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personalpolicial 
_____________________________________________________________________________ 
12 
 
estructuras sociales, que han llegado a un punto de quiebre por insatisfacción de la 
población. 
 
Se convierten en una forma de expresión colectiva para manifestar la disconformidad 
respecto de algo y demandar cambios a propósito de expectativas insatisfechas. 
Pueden adoptar diferentes formas, como marchas, pasacalles, acciones colectivas, 
mítines, huelgas, plantones, entre otras. Su objetivo es visibilizar una determinada 
problemática social, generar conciencia en la opinión pública sobre el tema y colocar 
en la agenda política una demanda social pendiente, ejerciendo presión sobre las 
autoridades, políticos y actores involucrados. 
 
Cumplen un importante rol en la conformación de la agenda política, pues cuando las 
demandas planteadas durante las protestas ganan visibilidad y obtienen apoyo de la 
opinión pública, las autoridades se ven conminadas a responder. Como resultado, se 
pueden generar cambios o reformas a nivel de las políticas públicas e incluso cambios 
en las autoridades políticas. En el Perú, las protestas han sido utilizadas como una 
estrategia para llamar la atención del gobierno y de la sociedad en temas como la 
educación, la salud, los derechos laborales, los derechos de las mujeres, entre otros. 
 
Es importante precisar, sin embargo, que no todas las protestas tienen el mismo 
resultado; en algunos casos, las protestas pueden generar reacciones negativas por 
parte de las autoridades, lo que puede conllevar a una escalada de tensión y al aumento 
en los niveles de crisis del conflicto. 
 
No obstante, y aun cuando las protestas no obtengan los resultados deseados, forman 
parte del desarrollo y ejercicio de toda sociedad democrática pues cumplen un rol 
primordial, ya que a través de estas acciones, la ciudadanía y la sociedad civil 
organizada participan activamente planteando sus demandas y ejerciendo su derecho 
a la libre expresión. 
 
1.4. El derecho a la protesta pacífica 
 
Si bien la protesta no está expresamente reconocida como un derecho fundamental, 
se configura como tal a partir de otros derechos expresamente reconocidos, como el 
derecho a la reunión pacífica, el derecho a la libertad de opinión, expresión y difusión 
del pensamiento. 
 
A nivel internacional, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 
196620 como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el 
derecho de reunión pacífica. Este derecho, según los pre citados instrumentos, sólo 
podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una 
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del 
orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades 
de los demás. 
 
20 Ambos instrumentos, firmados por el Perú en 1977 y ratificados en 1978. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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13 
 
Siguiendo la misma línea, nuestro ordenamiento legal establece en el inciso 12 del 
artículo 2 de la Constitución Política del Perú que, toda persona tiene derecho a 
reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público 
no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio 
anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de 
seguridad o de sanidad públicas. 
 
A ese respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente 0009-2018-
PI/TC21, ha reconocido a la protesta como un derecho fundamental. Expresamente 
señalando que “resulta una exigencia del orden público constitucional el 
reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que 
asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último 
público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan 
y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. Y es que la 
expresión de la crítica pública en democracia, así como el proceso de su elaboración y 
la construcción del pensamiento crítico son fundamentales para la comunidad política”. 
 
La misma sentencia señala que la protesta “comprende la facultad de cuestionar de 
manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a 
través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o 
tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o 
medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, 
ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes 
públicos o privados; con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, 
regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de 
un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta 
se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución”22. 
 
Las protestas pacíficas, por tanto, no deben ser criminalizadas, ni impedidas de manera 
arbitraria, pues se constituyen como una forma legítima y pacífica de expresar una 
opinión y defender los derechos de la ciudadanía; y como tales, deberán ser respetadas, 
protegidas y garantizadas por el Estado. 
 
Sin embargo, es importante precisar que el derecho a la protesta debe ejercerse de 
manera pacífica, pues todo acto violento que se ejerza en el marco de las protestas, se 
encontraría al margen de este derecho. A pesar de que se trate de un derecho 
fundamental, la protesta no es un derecho ilimitado y no ampara el uso de la violencia 
como fin o como medio para sus fines. 
 
En cuanto a sus límites, el Tribunal Constitucional en la misma sentencia del Expediente 
0009-2018-PI/TC, establece que el derecho a la protesta no es un derecho absoluto. 
 
21 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia del Expediente N° 0009-2018-PI/TC. Asunto: Demanda de 
inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto Legislativo 1237 que modifica el artículo 200 del 
Código Penal. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf 
22 Ibídem. 
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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14 
 
Los límites de este derecho, refiere el Tribunal Constitucional, se desprenden de la 
prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. 
En tal sentido, para que la protesta sea legítima, deberá ser ejercida pacíficamente sin 
afectar o atentar contra la vida o los derechos de terceros, ni contra la propiedad o los 
bienes públicos o privados. 
 
1.5. Radicalización y violencia en las protestas sociales 
 
Las protestas que hacen uso de la violencia son la forma más extrema de la 
manifestación social, capaces de deslegitimar el ejercicio democrático y válido de la 
población de expresar su malestar y el rechazo frente al gobierno de turno o frente a 
cualquier medida de índole político, económico o social. Como señala Calderón 
Gutiérrez (2011)23, estas acciones rompen los límites de la institucionalidad o 
directamente se colocan fuera de ellos, poniendo en riesgo la gobernabilidad 
democrática. 
 
La violencia, sin embargo, no necesariamente se ejerce en la misma medida ni con el 
mismo propósito. A ese respecto, Lorenzo Cadarso (2001) categoriza cinco formas de 
violencia que, en el marco de los conflictos sociales, se pueden presentar: i) 
llamamientos intelectuales: a través de discursospolíticos se justifica o incita al uso de 
la violencia por parte de los grupos movilizados; ii) amenazas, corresponden a las 
acciones colectivas, que no siendo violentas en sí mismas, implican una amenaza del 
uso futuro de la violencia; iii) actos violentos selectivos, son el resultado de un plan o 
estrategia, que evalúa los costos y beneficios del uso de la violencia deliberada para 
precipitar el logro de objetivos definidos; iv) espirales de violencia, se caracterizan por 
el uso desproporcionado de la violencia que genera una escalada de tensión; y, v) actos 
violentos individuales o de grupos descontrolados, actúan al margen de la movilización, 
sea por motivos personales o posicionamientos radicalizados24. 
 
Acerca de estas tres últimas formas de violencia, Calderón Gutiérrez25 explica que 
como parte del ciclo vital de los conflictos se puede desarrollar un proceso denominado 
“radicalización”, en el que gradualmente y mediante el uso de medidas de presión, 
normalmente impulsadas por los actores demandantes, se va deteriorando la situación. 
La radicalización puede incluir medidas de choque tan extremas como la toma de 
instalaciones públicas, la toma de rehenes, la destrucción de la propiedad pública y 
privada, el vandalismo, saqueos, incendios, y, por último, la confrontación y 
enfrentamiento con las fuerzas públicas del orden. 
 
Siguiendo la categoría que plantea Lorenzo Cadarso, estas formas de violencia más 
radicales pueden ser el resultado de espirales de violencia o de expresiones violentas 
individuales o descontroladas, que actúan al margen de la movilización; pero también, 
 
23 Ibídem. 
24 Lorenzo Cadarso, Pedro Luis. (2001). Fundamentos Teóricos del Conflicto Social. Siglo Veintiuno de 
España Editores. Primera Edición, Setiembre de 2001. 
25 Calderón Gutiérrez, F. coordinador. (2011). Los conflictos sociales en América Latina. Programa de las 
Naciones Unidas para el Desarrollo y Fundación UNIR Bolivia, 2011. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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15 
 
de actos que responden a una estrategia deliberada que se apoya en la violencia para 
conseguir el logro de sus objetivos. 
 
En cualquier caso, todas las expresiones de violencia que al margen del derecho 
legítimo de protesta se realicen, pueden dar lugar a hechos delictivos. Concretamente, 
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre el 
recurso de Casación Nº 274-2020/PUNO26, ha señalado que aquellas protestas en 
donde los participantes incurran en atentados contra la integridad física de otras 
personas y/o produzcan daños en la propiedad pública o privada tendrán el carácter de 
delito de disturbios. 
 
Al respecto y sobre los hechos puntuales de violencia materia de la casación citada, la 
Sala Penal Permanente precisó que, aun cuando las protestas cuenten con una base 
social de reclamo, los hechos violentos que en ese marco se produzcan, no pueden 
calificarse como un mero “desborde” incontrolable de determinados manifestantes y 
ajeno a la dirigencia, sino como una respuesta violenta organizada.27 
 
Recientemente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la 
Sentencia de Casación N° 1464-2021/Apurímac28 de fecha 17 de abril de 2023, ha 
declarado infundada una demanda interpuesta por cuatro personas que fueron 
condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública-entorpecimiento al 
funcionamiento de los servicios públicos, en agravio del Estado; al bloquear la carretera 
hacia la mina Las Bambas, determinado que la protesta violenta resulta un delito. En 
dicho fallo se establece que la violencia contra las personas o las cosas y, 
específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de 
transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional; por tanto no pueden 
considerarse como una manifestación pacífica debido a que se está ante un ilícito 
común. 
 
1.6. Por qué la violencia 
 
La conflictividad social y la violencia en el Perú han sido recurrentes en su historia, con 
orígenes y explicaciones diversas como la desigualdad económica, la exclusión social o 
la falta de acceso a oportunidades, bienes o servicios. 
 
Las protestas violentas, en ese contexto, se han convertido en la forma de expresión de 
algunos grupos y comunidades que buscan exigir sus derechos demandado un cambio 
social. Acerca de ello, la Defensoría del Pueblo (2012) ha señalado que cuando las 
 
26 Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Casacion-274-2020-Puno-
LP.pdf 
27 Sentencia de Casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación 
N° 274-2020/PUNO. Fundamentos de Derecho, página 10. 
28 Sentencia de Casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Recurso de Casación 
N° 1464-2021/Apurímac. Disponible en: https://es.scribd.com/document/647947530/Casacion-1464-
2021-Apurimac-Peru-Legal#fullscreen&from_embed 
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Casacion-274-2020-Puno-LP.pdf
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Casacion-274-2020-Puno-LP.pdf
https://es.scribd.com/document/647947530/Casacion-1464-2021-Apurimac-Peru-Legal#fullscreen&from_embed
https://es.scribd.com/document/647947530/Casacion-1464-2021-Apurimac-Peru-Legal#fullscreen&from_embed
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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16 
 
causas inmediatas se montan sobre las estructurales, los conflictos pueden ser muy 
violentos, de larga duración y de una gran cohesión social. 
 
El uso de la violencia en las protestas, de otro lado, puede ser el resultado del fracaso 
de los canales formales para impulsar y lograr cambios en las condiciones 
socioeconómicas existentes. Las protestas violentas pueden ser consideradas como 
una expresión de la falta de diálogo y consenso, ya que en muchos casos se recurre a 
la violencia cuando todas las vías de negociación se han agotado y la población siente 
que no está siendo escuchada. Cuando las personas se sienten excluidas y sin voz, 
pueden recurrir a la violencia para hacer sentir sus demandas y requerimientos. 
 
A ese respecto, Calderón Gutiérrez (2012) en Diez tesis sobre el conflicto social en 
América Latina29, ha señalado que en los conflictos institucionales la violencia suele 
escalar por falta o debilidad de marcos institucionales capaces de ofrecer soluciones 
y/o plataformas de negociación que canalicen las demandas de la población. 
 
El factor político, asimismo, puede configurarse como un desencadenante para el 
surgimiento de manifestaciones violentas en el Perú. El descrédito de la clase política y 
la deficiente representación, especialmente de las minorías y grupos más excluidos, 
pueden llevar a ciertos sectores a expresarse de manera radical. 
 
Respecto de este punto, Calderón Gutiérrez (2012) al estudiar la conflictividad social en 
la región latinoamericana, sostiene que el nivel de radicalización de los conflictos se 
puede ver influenciado negativamente por la legitimidad del sistema. Así, según 
advierte, la legitimidad institucional tiene un efecto claro y general sobre la cantidad de 
conflictos y radicalización de los mismos: mientras más grande o alto sea el apoyo al 
sistema, menos conflictos llegarán a niveles de enfrentamiento violento30. 
 
Finalmente, otra de las razones por las que se puede generar una situación violenta en 
las protestas pacíficas, es debido a la infiltración de personas o grupos que actúan al 
margen de la movilización y que, más bien, tienden a aprovecharse de la multitud y las 
circunstancias para generar caosy enfrentamientos. 
 
En el caso de los actos individuales, puede tratarse de personas que buscan notoriedad 
o llamar la atención con acciones violentas que carecen de respaldo o de motivaciones 
vinculadas a las demandas de la protesta. En el caso de grupos infiltrados, puede 
deberse a organizaciones o grupos criminales encubiertos que aprovechan la escalada 
de tensión para cometer delitos contra la propiedad pública o privada; o, tratarse de 
grupos organizados con agendas propias, distintas a las que originaron la movilización, 
que tienen el objetivo de generar inestabilidad y caos social por razones ajenas a las del 
conflicto y vinculadas a sus propios intereses. 
 
 
29 Calderón Gutiérrez, F. (2012). Diez tesis sobre el conflicto social en América Latina. Revista CEPAL 107, 
Agosto 2012, 7-30. 
30 Ibídem. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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17 
 
 
II. Respuesta del Estado frente a las protestas 
sociales 
 
2.1. Mecanismos para atender los conflictos y protestas sociales 
 
Como se ha mencionado, en el Estado se han venido implementando diversas 
estrategias y una serie de mecanismos para prevenir y atender la conflictividad social. 
Tanto la Adjuntía de Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad de la 
Defensoría del Pueblo, como la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia 
del Consejo de Ministros y la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales 
de la Dirección General de Orden Público del Ministerio del Interior, cumplen un papel 
fundamental en las etapas o fases previas a la tensión y crisis de los conflictos sociales, 
así como en las fases o etapas posteriores a ellas. 
 
Aunque la violencia no siempre se active en las protestas, al configurarse como un 
elemento intrínseco de los conflictos sociales, conlleva altas probabilidades de escalar 
en hechos hostiles y radicalizarse; especialmente cuando los mecanismos para 
canalizar las tensiones no han sido, ni debida ni oportunamente, activados. 
 
Por ello, a través de la coordinación y conducción de espacios y procesos de diálogo, 
mediación y negociación, así como de investigación y monitoreo de estos procesos, se 
debería impulsar una labor preventiva eficiente, indispensable para encauzar y 
gestionar las demandas, malestares y requerimientos de la población. Así también, 
dicha labor debería contribuir a la generación y construcción de alternativas de solución 
coordinadas, consensuadas y viables. 
 
2.2. El rol de la Policía Nacional del Perú ante las protestas sociales 
 
En cuanto a la Policía Nacional del Perú, su rol es primordial para garantizar el libre 
ejercicio de la protesta pacífica, así como para controlar las protestas cuando se han 
radicalizado y tornado violentas. La intervención policial, en estas situaciones, debe 
realizarse de acuerdo a un marco legal adecuado para garantizar los derechos humanos 
de quienes se manifiestan. 
 
Según lo dispone el artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, 
la labor policial está orientada a31: 
 Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad 
ciudadana; 
 Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, 
tranquilidad y el orden público; 
 
31 Funciones contenidas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, decreto que aprueba el 
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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18 
 
 Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y 
privado; 
 Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus 
bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad 
y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos 
humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; entre otras. 
 
2.3. Marco de intervención 
 
En primer lugar, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 2, que toda 
persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad 
y a reunirse pacíficamente sin armas, entre otros derechos fundamentales. Asimismo, 
el artículo 166 establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad 
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como garantizar 
el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 
 
En el ámbito normativo policial, la Policía Nacional cuenta con diversos instrumentos 
que establecen y regulan su marco de intervención, de modo que las operaciones 
orientadas a garantizar, mantener y restablecer el orden público e interno, se realicen 
observando el estricto cumplimiento de la normativa nacional e internacional relativa 
a los derechos humanos, con especial énfasis en el derecho a la vida e integridad física, 
tanto de los civiles como del propio personal policial. A continuación se detallan los 
referidos instrumentos: 
 
 Decreto Legislativo N° 1186, Decreto legislativo que regula el uso de la fuerza 
por parte de la Policía Nacional del Perú y su respectivo Reglamento, establecen 
el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía 
Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional. 
 
 Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, aprobado 
mediante Resolución Ministerial N° 952-2018-IN, cuya finalidad es facilitar 
información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos 
humanos que guardan relación con la función policial. Asimismo, establecer 
procedimientos y técnicas que permitan minimizar los riesgos hacia la integridad 
o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis en el 
uso diferenciado y proporcional de la fuerza. 
 
 Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones 
policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, 
aprobados mediante Resolución de la Comandancia General de la PNP N° 418-
2022-CG/EMG, cuya finalidad es garantizar que las operaciones policiales de 
control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, se realicen 
observando el respeto a los derechos fundamentales con especial énfasis en la 
protección de la vida e integridad física de las personas (civiles y policías); y, 
adoptar las previsiones administrativas que permitan la oportuna asignación de 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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19 
 
recursos para fortalecer las capacidades institucionales y posibiliten una óptima 
ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del 
orden público. 
 
 Directiva para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales 
en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del 
orden público, aprobados mediante Resolución de la Comandancia General de la 
PNP N° 272-2023-CG_PNP/EMG, cuya finalidad es lograr unidad doctrinaria y 
acción procedimental garantizando que las acciones de control, mantenimiento y 
restablecimiento del orden público con uso de medios de policía no letales y 
menos letales se realicen observando el respecto de los derechos fundamentales 
con especial énfasis en la vida e integridad física de las personas. 
 
 Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en 
el uso de la fuerza orientada al mejoramiento continuo con enfoque de 
Derechos Humanos,aprobados mediante Resolución de la Comandancia General 
de la PNP N° 280-2023-CG_PNP/EMG, cuya finalidad es estandarizar los 
conocimiento en el uso de la fuerza en el marco de respeto, garantía, protección 
y promoción de los derechos humanos aplicados a la función policial, así como 
aplicar la metodología práctica de enseñanza – aprendizaje en la instrucción sobre 
el uso de medios de policía, técnicas y procedimientos operativos policiales bajo 
la protección del derecho a la vida y la integridad física de todas las personas 
(civiles y policías). 
 
Adicionalmente, en el ámbito internacional, se cuenta con los Principios Básicos sobre 
el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer 
Cumplir la Ley32, los cuales constituyen un instrumento de referencia y orientación para 
la labor que realiza la Policía Nacional del Perú y han servido de base para el desarrollo 
de la normativa antes mencionada. 
 
Por último, es importante destacar que en la parte considerativa de dicho instrumento, 
se reconoce que la amenaza a la vida y a la seguridad del personal policial debe 
considerarse -también- como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad, pues 
son los encargados y responsables de hacer cumplir la ley y desempeñan un papel 
fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de todas 
las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
 
2.4. Uso de la fuerza 
 
La prerrogativa sobre el uso de la fuerza se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 
N° 1186 y su respectivo reglamento. De acuerdo a estas normas, la fuerza es el medio 
que, en sus diferentes niveles, usa el personal policial, dentro del marco de la ley, para 
lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la 
 
32 Adoptados en septiembre de 1990 por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención 
del Delito y Tratamiento del Delincuente. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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20 
 
seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. Su uso debe ser 
progresivo y diferenciado; el personal policial, en ese sentido, debe graduar y adecuar 
los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia 
o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar. 
 
El artículo 4° del Decreto Legislativo establece que el uso de la fuerza se sustenta en el 
respeto a los derechos fundamentales y en los principios de: a) Legalidad; y, b) 
Necesidad33. 
 
Según el reglamento del Decreto Legislativo y los Lineamientos para el fortalecimiento 
de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientada al 
mejoramiento continuo con enfoque de DDHH, la legalidad implica la sujeción de la 
fuerza pública al mandato de la ley, por ello su uso debe orientarse al logro de un 
objetivo legal. 
 
En tanto que la necesidad, implica que el uso de la fuerza en el cumplimiento del deber, 
será necesario solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro 
del objetivo legal buscado. 
 
Por lo tanto, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del 
orden público, el uso de la fuerza es excepcional, debiendo ser planeado y limitado 
proporcionalmente, tras haberse agotado, previamente, todos los demás medios de 
control posibles y viables. 
 
En la línea de lo señalado, respecto del principio de legalidad y necesidad, los 
Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de 
control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, disponen que la 
evaluación sobre el uso de la fuerza debe hacerse sobre todas las circunstancias y en el 
contexto de los hechos, incluyendo las acciones de planeación y control bajo examen. 
 
El mismo documento señala que la planificación, organización, dirección, conducción, 
coordinación y ejecución de las operaciones policiales deben desarrollarse en 
concordancia con el Decreto Legislativo N° 1186 y el Manual de DDHH aplicados a la 
Función Policial, con la finalidad de aplicar progresivamente el uso de la fuerza, 
evaluando que su empleo sea con todas las precauciones posibles en cuanto a la 
elección de los medios y métodos aplicados. 
 
 
 
33 Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31012, publicada el 28 de marzo de 2020, se incluía el 
principio de proporcionalidad, el cual establecía que el uso de la fuerza se aplica con un criterio 
diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la 
agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de 
la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una 
situación específica. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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21 
 
MANIFESTACIONES Y PROTESTAS VIOLENTAS EN 
EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DICIEMBRE 
2022 Y MARZO 2023 
 
 
Antes de que Pedro Castillo Terrones asumiera la presidencia, el Perú se encontraba bajo un 
estado continuo de inestabilidad y crisis política. En los últimos cinco años, el país ha tenido seis 
presidentes de la República y congresos fragmentados con escaso apoyo y aprobación popular. 
A ello, se sumó la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, que durante gran parte del 
2020 y todo el 2021 impactó negativamente en los sectores más vulnerables del país, poniendo 
en evidencia la alta precariedad laboral y la desigualdad en el acceso a la atención sanitaria. 
 
En ese contexto y después de asumir funciones, Castillo Terrones enfrentó diversos escándalos 
y crisis políticas que le obligaron, entre otras cosas, a cambiar hasta en cinco oportunidades a 
su Gabinete y a designar a más de 70 ministros. Entre los escándalos y controversias que 
marcaron los 16 meses de su gobierno, podemos citar la influencia de personas ajenas a la 
gestión, las reuniones clandestinas en la Casa de Sarratea, la designación de altos funcionarios 
con graves cuestionamientos, el gabinete de asesores en la sombra, los pactos con los 
denominados “Niños” de Acción Popular, entre otros. 
 
Justamente la moción de vacancia que se discutiría en el Congreso de la República el 07 de 
diciembre de 2022, día en el que Castillo anunció el cierre del Congreso, era la tercera moción 
que se impulsaba para declarar la vacancia de su cargo por “permanente incapacidad moral”, 
en razón a las distintas acusaciones de corrupción que sobre él y miembros cercanos de su 
familia pesaban. Meses antes, en octubre de 2022, la Fiscal de la Nación presentó contra Castillo 
una denuncia constitucional por liderar una organización criminal dirigida para enriquecerse 
ilícitamente y obstruir los procesos de investigación iniciados en su contra. 
 
El Ministerio Público detectó que existía una presunta organización criminal en el gobierno cuya 
finalidad era copar, controlar y direccionar procesos de contratación en diferentes organismos 
del Estado con el fin de obtener ganancias ilícitas. Según la Fiscalía de la Nación, se encontraron 
indicios suficientes para sospechar que se cometieron delitos de organización criminal, tráfico 
de influencias y colusión en varios casos relacionados con la gestión del Ministerio de Transporte 
y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda y Construcción y Petroperú. A esa denuncia, se le 
sumaban seis carpetas fiscales más, también ligadas a presuntos actos de corrupción y a la 
conformación de una red criminal. 
 
Todas estas circunstancias, sumadas a aquellasque responden a factores estructurales como la 
exclusión, la pobreza y la extrema desigualdad, darían cuenta del por qué el número de 
conflictos sociales ha aumentado y se ha intensificado. Así también, la falta de legitimidad en el 
sistema y el sentimiento de rechazo que experimenta gran parte de la población frente a los 
actores políticos tradicionales, especialmente en la zona sur del país donde la mayoría votó por 
Castillo Terrones; explicarían, en parte, por qué la radicalización de las protestas y el uso de la 
violencia como medio para manifestarse. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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22 
 
I. Cronología34 
 
7 de 
diciembre 
 
Pedro Castillo anunció la disolución del Congreso, la instauración de un 
gobierno de emergencia y la convocatoria a elecciones constituyentes 
para la redacción de una nueva Constitución. 
El Congreso de la República declaró la vacancia presidencial y la 
vicepresidenta, Dina Boluarte, asumió la presidencia del país por sucesión 
constitucional. 
Se registraron las primeras marchas en Lima, Arequipa, Cusco y Puno, en 
apoyo al ya expresidente Castillo. (1) 
8 de 
diciembre 
 
Cientos de personas se movilizaron en Lima, Arequipa, Puno, Juliaca, 
Tacna, Moquegua, Ilo, Lambayeque, Trujillo, Jaén, Ayacucho, Cusco, Ica, 
Chiclayo, Andahuaylas, Huancavelica, Huancayo, Ilo, Puno y Chota, en 
apoyo de Pedro Castillo y en contra de Dina Boluarte. Exigían la liberación 
de Castillo, el cierre del Congreso, la convocatoria a elecciones generales 
y una asamblea constituyente. (2) 
9 de 
diciembre 
 
Arequipa, bloqueos en la Panamericana Sur. El tramo del Cruce La Joya 
amaneció bloqueado con decenas de manifestantes que se apostaron en 
la vía para impedir el paso absoluto de vehículos, como buses 
interprovinciales, carga pesada y vehículos particulares (3) 
Ica, se registraron bloqueos y actos de violencia en varios tramos de la 
carretera Panamericana Sur. (4) 
10 de 
diciembre 
Apurímac, se produjeron enfrentamientos violentos en Andahuaylas. Dos 
efectivos policiales fueron retenidos por manifestantes. (5) 
11 de 
diciembre 
 
Apurímac, enfrentamientos en el aeropuerto de Andahuaylas, se 
registraron daños en la pista de aterrizaje y equipos indispensables para 
brindar los servicios de navegación aérea, resultaron afectados. La sala de 
transmisores y la sala de combustible fueron incendiadas. Vándalos 
cercaron el perímetro del terminal aéreo, con 50 personas en su interior, 
entre efectivos de la Policía Nacional (PNP) y colaboradores de la empresa. 
(6) Un grupo de manifestantes incendió la comisaría de Huancabamba y 
se bloquearon las calles aledañas al aeropuerto. (7) 
12 de 
diciembre 
Apurímac, se declaró paro indefinido. Grupos de manifestantes 
apedrearon la comisaría de Chincheros, incendiaron la sede de la Fiscalía 
y secuestran a un policía, que sería golpeado y abandonado más tarde. 
 
34 Los Anexos contienen todas las referencias de los portales periodísticos que dan cuenta de los hechos 
que en esta cronología se incluyen. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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23 
 
Otro grupo de manifestantes, lanzó artefactos pirotécnicos y explosivos 
contra la División Policial PNP de Andahuaylas, resultando 15 policías 
heridos. (8) 
Arequipa, un grupo de manifestantes tomó el Aeropuerto Rodríguez 
Ballón, destruyendo las infraestructuras e incendiando las casetas de 
control. Los pasajeros fueron evacuados por el personal del aeropuerto. 
(9). Grupos de protestantes atacaron la planta procesadora de productos 
lácteos del Grupo Gloria, dejándola inoperativa. (10) 
Ucayali, decenas de manifestantes bloquearon varios tramos de la 
carretera Federico Basadre con tranqueras, troncos de árboles y quema 
de llantas, entre Ucayali y Huánuco, afectando el tránsito de vehículos que 
transportan pasajeros y productos. (11) 
Madre de Dios, cientos de manifestantes bloquearon la carretera 
Interoceánica a la altura del tramo Alto Libertad - La Pampa, en Puerto 
Maldonado, Madre de Dios. (12) 
Puno, un grupo de autoridades aymaras bloquearon el puente 
internacional de Ilave, vía que comunica a las provincias del sur de la 
región, con Tacna, Moquegua y la frontera con Bolivia. (12) 
Ica, se registraron enfrentamientos en el piquete de El Álamo en la 
Panamericana Sur. Manifestantes se enfrentaron con la policía en la 
antigua Panamericana de San Joaquín y El Cruce, donde se registró un 
intento de saqueo. Efectivos de la PNP trataron de detener a los 
manifestantes llegando a la Urbanización San Miguel donde se generó un 
pánico. Diversos centros comerciales y mercados cerraron sus puertas. 
(12) 
Lima, una turba atacó las sedes de América TV, Canal N y Panamericana 
Televisión destruyendo el frontis de los inmuebles con palos y piedras; 
destruyeron un vehículo de prensa de Exitosa Noticias y apalearon al 
conductor. (13) 
La Libertad, cerca de 100 personas intentó incendiar la comisaría de Chao, 
en Virú. Al fracasar, incendiaron cuatro vehículos que se encontraban 
estacionados en exteriores del local policial. 18 efectivos policiales, 
resultaron heridos con lesiones en el rostro y contusiones en otras partes 
del cuerpo a consecuencia de las piedras u otros objetos contundentes 
que les fueron lanzados. Otro grupo de manifestantes, destrozó 4 
ambulancias de SAMU, que se dirigían a brindar auxilio a Chao, y 
agredieron al personal de Salud. (14) 
 Mediante el DS N° 139-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia en 
las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, 
Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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24 
 
13 de 
diciembre 
Abancay, manifestantes atacaron sede de la Fiscalía y la Corte Superior de 
Justicia. Los protestantes también atacaron con palos y piedras la sede del 
Gobierno Regional de Apurímac. Los manifestantes incendiaron el local y 
también atentaron contra el inmueble de la Corte Superior de Justicia. 
(15) 
Lima, manifestantes lanzaron piedras a sede del Ministerio Público y se 
enfrentaron a la Policía Nacional en la Av. Abancay y plaza San Martín. Los 
atacantes legaron por distintos sectores al local de la Fiscalía y lanzaron 
los objetos, causando daños en las ventanas y el mobiliario. (16) 
Cusco, un grupo de aproximadamente 100 personas, pertenecientes al 
Centro Poblado de Kepashiato, ingresó a las instalaciones de la Planta 
Compresora Kámani y tomaron la planta de bombeo de gas de Camisea. 
Otro grupo de manifestantes atacó la Compañía de Televisión Cusqueña. 
(17) 
Ica, manifestantes alzaron una estructura de madera contra el local de la 
empresa agroexportadora Athos y, tras estrellarla contra la puerta de 
empresa, la rociaron combustible y le prendieron fuego, quemando la 
caseta de seguridad. (18) 
Arequipa, manifestantes incendiaron las sedes del Ministerio Público y el 
Poder Judicial de la ciudad de Arequipa; otro grupo atacó la sede judicial 
de El Pedregal y el módulo penal de justicia de Camaná, donde 
destruyeron mobiliario, ventanas, puertas y prendieron fuego al interior; 
mientras que se reportó un saqueo de una tienda de celulares. También, 
saquearon las plantas de la empresa Laive y Danper. (19) 
Huancavelica, manifestantes quemaron la sede del Poder Judicial, de la 
Fiscalía y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. (20) 
 Mediante DS N° 141-2022-PCM se declara el Estado de Emergencia en la 
provincia de Ica del departamento de Ica. 
Mediante DS N° 142-2022-PCM se declara el Estado de Emergenciaen el 
departamento de Arequipa. 
14 de 
diciembre 
Huancavelica, al menos 400 pobladores de Colcabamba, intentaron 
ingresar al Complejo Hidroeléctrico del Mantaro y amenazaron con tomar 
la hidroeléctrica de Electroperú. (21) 
 Con DS N° 143-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia a nivel 
nacional. 
15 de 
diciembre 
Ayacucho, cientos de manifestantes intentaron tomar el aeropuerto 
Alfredo Mendívil Duarte. Algunos manifestantes portaban armas de fuego 
y lanzaron disparos contra los agentes. Se produjo un enfrentamiento 
entre manifestantes e integrantes de las fuerzas del orden. (22) Otro 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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25 
 
grupo de manifestantes incendió las sedes del Ministerio Público y la Corte 
Superior de Justicia. (23) 
 Con DS N° 144-2022-PCM se declara inmovilización social obligatoria por 
la situación de conflictividad actual, se anunció el toque de queda 
nocturno por cinco días en 15 provincias de 8 regiones: Arequipa, La 
Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica, Ayacucho. 
16 de 
diciembre 
Ayacucho, más de mil manifestantes intentaron tomar por segunda vez el 
Aeropuerto Alfredo Mendívil Duarte. Fueron repelidos por las Fuerzas 
Armadas y Policía Nacional. El enfrentamiento duró varios minutos. Otro 
grupo de 50 personas intentaron tomar una comisaría en Huamanga pero 
también fueron reducidos por las fuerzas del orden. De otro lado, 
vándalos prendieron fuego a la fachada de una tienda de telefonía y 
aprovechando el desorden, robaron celulares. (24) 
Junin, durante todo el día se registraron enfrentamientos violentos en 
Pichanaki, con manifestantes que mantenían bloqueado el puente de la 
ciudad, el cual conecta las provincias de Chanchamayo con Satipo, a la 
altura del kilómetro 74 de la Carretera Marginal de la Selva. (25) 
17 de 
diciembre 
Ucayali, enfrentamientos entre efectivos de la Policía Nacional y 
manifestantes que bloqueaban el tramo de la carretera del distrito de 
Huipoca, provincia de Padre Abad de la región Ucayali. (26) 
Cusco, un grupo de manifestantes atacó con piedras la Corte Superior de 
Justicia de Cusco. (27) 
Puno, un grupo de manifestantes atacó con piedras la sede de la Corte 
Superior de Justicia de Yunguyo. (27) 
 Con DS N° 146-2022-PCM se declara inmovilización social obligatoria en 
la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho por la 
situación de conflictividad actual. 
18 de 
diciembre 
Ucayali, se registró un enfrentamiento violento en el kilómetro 152 de la 
carretera Federico Basadre en el distrito de Aguaytia, cuando efectivos 
policiales intentaban liberar la carretera. (28) 
19 de 
diciembre 
Con DS N° 147-2022-PCM se suspende la medida de inmovilización social 
obligatoria en la provincia de Virú del departamento de La Libertad y en 
las provincias de Cangallo y Huamanga del departamento de Ayacucho. 
24 de 
diciembre 
Cusco, fuerzas del orden recuperaron planta de gas natural TGP en 
Kepashiato. La planta de TGP fue tomada el 13 de diciembre. En esa 
oportunidad, los manifestantes amenazaron con cerrar las válvulas o 
incendiar la planta de gas. (29) 
https://es.wikipedia.org/wiki/Toque_de_queda
https://es.wikipedia.org/wiki/Toque_de_queda
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Arequipa
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_La_Libertad_(Per%C3%BA)
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_La_Libertad_(Per%C3%BA)
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_La_Libertad_(Per%C3%BA)
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Apur%C3%ADmac
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Apur%C3%ADmac
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Puno
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Puno
https://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Ayacucho
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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26 
 
2023 
2 de enero Lima, en el distrito de la Victoria, más de 100 policías desalojaron a 
manifestantes que se encontraban con colchones, cocinas, cartones y 
demás materiales en la Plaza Manco Cápac. (30) 
4 de enero Movilizaciones en Lima, Andahuaylas, Ayacucho, Arequipa, Cusco, 
Huancavelica, Chiclayo, Madre de Dios, Moquegua y Puno. 
Paralelamente los departamentos de Madre de Dios, Junín, Apurímac, 
Arequipa, Ica, Puno y Tacna sufrían bloqueo de carreteras. (31) 
5 de enero Puno, se registraron enfrentamientos intensos en las inmediaciones del 
Aeropuerto de Juliaca. (32) 
6 de enero Puno, un grupo de manifestantes intentó tomar el aeropuerto Manco Inca 
en Juliaca, Puno. La policía dispersó a los manifestantes con bombas 
lacrimógenas y Aeropuertos Andinos del Perú (AAP) anunció la suspensión 
de las operaciones en la terminal aeroportuaria. (33) 
7 de enero Puno, manifestantes atacaron una de las oficinas del Seguro Social, 
ubicada en la Plaza de Armas de Juliaca, hecho que puso en riesgo la vida 
de algunos trabajadores. (34) 
9 de enero Tacna, manifestantes bloquearon el control fronterizo entre Perú y Chile. 
(35) 
Puno, nuevo intento de toma del aeropuerto de Juliaca desató un violento 
enfrentamiento entre efectivos policiales y manifestantes que dejó más 
de una decenas de víctimas mortales. (36) 
10 de 
enero 
Puno, en el sector de Tambopata, de la ciudad de Juliaca, el SO3 PNP José 
Luis Soncco Quispe apareció sin vida al costado del patrullero PR-14648, 
con el 70 % de su cuerpo calcinado. (37) 
Huancavelica, un grupo de manifestantes incendió las instalaciones del 
Poder Judicial de la ciudad de Lircay y bloquearon algunas calles. (38) 
Cusco, un aproximado de 300 pobladores del distrito de Chamaca, 
provincia de Chumbivilcas, interrumpió el paso de un bus que 
transportaba a través del Corredor Minero del Sur a personal de la Policía 
Nacional. Luego de amenazar al personal policial, los manifestantes 
incendiaron el bus. (39) 
 Mediante DS N° 002-2023-PCM se declara inmovilización social 
obligatoria en el departamento de Puno por la situación de conflictividad 
actual. 
Las protestas violentas en el Perú y el impacto en el personal policial 
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27 
 
11 de 
enero 
Arequipa, los tramos 966, 968 y 969 de la Panamericana Sur fueron 
bloqueados por piedras y otros objetos. (40) 
Cusco, un grupo de manifestantes intentó tomar el Aeropuerto 
Internacional Velasco Astete. Se reportó que los manifestantes disponían 
de huaracas, palos y piedras. Se produjo un enfrentamiento entre 
manifestantes y policías. (41) 
Tacna, un grupo de entre 40 y 50 personas apedrearon la comisaría de 
Gregorio Albarracín. Antes, ya se habían registrado actos vandálicos con 
el intento de saqueo de un supermercado, la quema de casetas de peajes 
y enfrentamientos contra agentes policiales en el cetro de la ciudad. (42) 
12 de 
enero 
Madre de Dios, los distritos de Laberinto y La Pampa de Puerto 
Maldonado fueron tomados mediante un paro convocado, se bloqueó la 
carretera Interoceánica, por lo que Puerto Maldonado perdió conexión 
terrestre con el resto del país. (43) 
13 de 
enero 
Puno, centenares de manifestantes llegaron hasta la Central 
Hidroeléctrica de San Gabán II, ubicada en la provincia de Carabaya, a fin 
de cerrar las compuertas de la represa, provocando el corte de energía 
eléctrica y afectó a tres distritos de la zona. El corte de energía se produjo 
por cinco horas, afectando a los distritos de Ayapata, Ollachea y San 
Gabán, además de los centros poblados de puerto Manoa, Quichu y 
Asaroma de la provincia de Carabaya. (44) 
14 de 
enero 
SUTRAN informó que 19 vías nacionales, con 121 puntos en 11 regiones 
del país, se encontraban con el tránsito interrumpido por las protestas 
sociales. (45) 
 Mediante DS N° 009-2023-PCM se declara

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