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Fallo Jujuy

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Ficha de fallo
 Caratula: G., B. vs. H., R. s. Cesación de cuota alimentaria
 Fecha: 25/11/2014
 Tribunal: San Salvador de Jujuy Jujuy Tribunal de Familia Sala II
 Fuente: Rubinzal OnlineCita: RC J 133/15
 
 Sumarios del fallo (1)
 
 	Civ. y Com. / Alimentos > Alimentos derivados de la patria potestad > Cesación > Mayoría de edad
 Corresponde disponer la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de los hijos del alimentante atento que
en la actualidad poseen 29 y 25 años de edad, y la circunstancia de que manifiesten que se encuentran
estudiando -enfermería y bachillerato respectivamente-, sin aportar prueba documental que acredite lo
sostenido, no autoriza a prolongar indefinidamente la vigencia de la cuota alimentaria. En este sentido, no se
cumplen con los presupuestos del art. 370, Código Civil, máxime cuando no se acreditó grado de avance de la
carrera, del colegio secundario y regularidad en las materias rendidas a fin de justificar la ayuda paterna en los
términos de los arts. 367 y 370 ccs., Código Civil. Por tal cometido, y teniéndose en cuenta que la doctrina de
este Tribunal sólo otorga alimentos a los mayores de edad en los casos en que el alimentado curse estudios
terciarios de grado y obtenga regularidad en la aprobación de materias, presupuestos éstos que se no acredita
en los presentes obrados. 
 
 Texto del fallo
 En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los VEINTICINCO días del mes
de NOVIEMBRE de dos mil catorce el Tribunal de Familia, vio el expediente Serie C-013027/13 caratulado
"CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: G., B. C/ H., R." y,
 EL DR. MEYER DIJO:
 1.- Que a fs. 20/23 se presenta la DRA. ANA MARIELA ORTEGA, en representación del SR. B. B. G.,
conforme Carta Poder que rola a fs. 4, promoviendo demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de
la SRA. R. H. Solicita la cesación y reducción de las cuotas alimentarias fijadas a favor de sus hijos O. G., L.
L., C., N. S., S. M. B. N. y O. S. G. pactada en un cuarenta por ciento (40 %) de los haberes que percibe como
empleado de la Empresa LEDESMA S.A, según fs. 23 del Expte Nº B-51335/00 CARATULADO
"CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: G. B. C/ H. R.", a favor de sus siete hijos mayores de edad.
Solicita el cese de la cuota alimentaria fijada atento a que alcanzaron la mayoría de edad, conforme se acredita
con copias certificadas de actas de nacimiento que rolan a fs. 5/12 de autos y la reducción de la cuota
alimentaria fijada a favor de A. C. G., en virtud de que todavía es menor de edad. Acompaña prueba
documental. Cita jurisprudencia y derecho.
 A fs.24 se admite la presente demanda y se corre traslado a la demandada.
 Que, a fs. 54/56 se presenta la DRA. LIDIA BLAHA, en representación de la SRA. R. H., A. C. G., N. S. y N.
B. G., contestan demanda, oponen excepción de falta de legitimación pasiva respecto de R. H. y manifiestan
que N. S. G. se encuentra actualmente estudiando la carrera de Enfermería conforme constancia de alumno
regular que acompaña y que B. N. G. estudia el 4 año del Bachillerato Provincial Nº 25 de Tilcara; y que A. C.
G. estudia todavía el 4º año de la misma Institución y todavía es menor de edad. Manifiestan que actualmente
no cuentan con recursos para sustentarse a si mismos. Solicitan el rechazo de la cesación y reducción de la
cuota alimentaria a favor de A. C. en un quince por ciento de lo que percibe el actor por ser insuficiente. Citan
derecho. Ofrecen prueba
 Que, a fs. 61 se los tiene por presentados, y se corre traslado a la parte actora.
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 Que, a fs. 63/67, contesta traslado la parte actora y solicita el cese de cuota alimentaria respecto de O. G., L.
L., C., S. M. y O. S. debido a que guardaron silencio y se ha omitido su defensa. Asimismo, contesta la
excepción de falta de legitimación pasiva y sostiene su improcedencia ya que la SRA. R. H. detentaba la
tenencia de los hijos cuando se fijó la cuota alimentaria oportunamente. Sostiene que viven de una
DESPENSA, fuente de los ingresos familiares. Que, respecto a que N. S. y B. N. continúan estudiando,
sostiene que ya comenzaron sus estudios siendo mayores de edad, habida cuenta que en la actualidad tienen 28
y 24 años respectivamente. Que, además, no acompañan prueba que acredite dicha circunstancia. Ofrece
prueba.
 A fs. 68 se provee la apertura a prueba.
 Que, a fs. 71 la actora observa la providencia de apertura a prueba,
 Que, a fs. 72 no se hace lugar a la observación a la apertura a prueba.
 A fs. 81 la actora solicita la clausura del período probatorio.
 Que, a fs. 82 se llama autos para alegar.
 A fs. 90/93 se agregan alegatos de ambas partes.
 Que, a fs. 94 se ponen los autos para dictar sentencia.
 A fs. 97 rola dictamen del Ministerio Pupilar.
 Que, a fs. 98 pasan los autos a resolver.
 El Dr. Meyer dijo:
 Que, respecto al planteo de excepción de falta de legitimación pasiva planteado por la SRA. R. H., la misma
es improcedente, habida cuenta que la legitimación pasiva de la demandada en autos surge de las constancias
obrantes en el Expte Nº B-51335/00 CARATULADO "CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: G. B. C/
H. R.", donde la misma probó que detentaba la tenencia de los hijos menores y era la administradora de la
cuota alimentaria fijada a favor de los alimentados.
 Que, así planteadas la situación, advierto que el demandante acreditó de manera suficiente su legitimación
para obrar dada su condición de padre, conforme surge de las partidas de nacimiento de anejada a fs. 5/12 de
autos.
 Para resolver esta cuestión tengo presente que el progenitor Sr. B. G. soporta un descuento del cuarenta por
ciento (40 %) de sus haberes en concepto de cuota alimentaria a favor de sus ocho hijos.
 Ahora bien, respecto a O. G., L. L., C., S. M., Y O. S. G., surge de los Certificados de Nacimiento agregados
que en la actualidad cuentan con 36, 34, 31, 27 y 23 años de edad, que a la fecha cuentan con más de 21 años
de edad, y la obligación de pasar alimentos de los progenitores se mantiene hasta los 21 años de edad. (Arts.
264 ,265, 267 y 306 del Cód. Civil). Además, no han contestado demanda estando debidamente notificados,
actitud que importa el reconocimiento liso y llano de los hechos lícitos invocados en el escrito de demanda
(art. 298 del CPC y 919 del Cód. Civil). Que, en virtud de ello, y conforme lo establecido por el art. 265 Cód.
Civil, debe imponerse se dejen sin efecto los descuentos que oportunamente se habían ordenado a su favor en
el Expte. mencionado supra.
 Ahora bien, respecto a N. S. G. y B. N. G., se acreditó en autos que los mismos tienen en la actualidad 29 y
25 años de edad respectivamente, y que según el art. 265 del Cód. Civil la obligación alimentaria emergente de
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la patria potestad cesa a la edad de los 21 años, por lo que correspondería resolver el cese de la cuota
alimentaria respecto a los mismos.
 Ahora bien, la circunstancia de que manifiesten que se encuentran estudiando la carrera de Enfermería, y el 4º
año del Bachillerato respectivamente, sin aportar prueba documental que acredite lo sostenido, no autoriza a
prolongar indefinidamente la vigencia de la cuota alimentaria. En este sentido, no se cumplen con los
presupuestos del art. 370 Cód. Civil, máxime cuando, no se acreditó grado de avance de la carrera, del Colegio
Secundario y regularidad en las materias rendidas a fin de justificar la ayuda paterna en los términos de los
arts. 367 y 370 cctes. del Cód. Civil.
 "Resulta procedente la fijación de una cuota de alimentos a favor del hijo mayor de edad que se encuentra
cursando los estudios universitarios y reclama la prestación alimentaria para hacer frente a las erogaciones que
ello le demanda, siempre que el beneficiario acredite el desenvolvimiento de la actividad académica en forma
regular." (T. de Familia Formosa, Oct.2-996; S.M. c/ M., J. R.; T. Familia Formosa, May. 20-999; V. M. E. c
.V., F. C.; C. Nac. Apel. Civ. y Com. Santiagodel Estero, Nov.22-2004.)
 Por tal cometido, y teniendo en cuenta que la doctrina de este Tribunal sólo otorga alimentos a los mayores de
edad en los casos en que el alimentado curse estudios terciarios de Grado y obtenga regularidad en la
aprobación de materias, presupuestos éstos que se no acredita en los presentes obrados.
 Por estos motivos, corresponde resolver el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de la SRA. N. S. G. y del
SR. B. N. G.
 Que, respecto a A. C. G., se acreditó en autos que la misma tiene en la actualidad 20 años de edad, por lo que,
no habiendo alcanzado la edad de 21 años, corresponde mantener la cuota alimentaria fijada a su favor,
conforme lo dispuesto por el art. 265 CC.
 En virtud de lo expuesto, estimo razonable fijar una nueva cuota alimentaria a su favor en un veinte por ciento
(20 %) de las sumas que por todo concepto percibe el alimentante como empleado de la EMPRESA
LEDESMA SA. con más las asignaciones familiares que por su hija correspondan, incluido el S.A.C.; lo que
conformaría una base razonable para satisfacer los gastos de la misma.
 En virtud de ello, debe imponerse se dejen sin efecto los descuentos que oportunamente se habían ordenado
en los autos principales, librándose el oficio correspondiente.
 Que en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas por el orden causado, atento a la naturaleza de la
cuestión planteada (Art. 102 2º párr. del CPC).
 Corresponde regular los honorarios profesionales de la DRA. ANA MARIELA ORTEGA en la suma de
pesos dos mil ($ 2000,00),conforme art. 6 y cctes de la Ley 1687.
 Las Vocales Dras. Martha A. Rosembluth y Dra. Silvia A. Fiesta dijeron:
 Que adhieren en todo al Voto del Presidente de Trámite
 Por todo ello el Tribunal de Familia, RESUELVE:
 I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la SRA. R. H. por improcedente.
 II.- Hacer lugar a la demanda de cesación y reducción de cuota alimentaria promovida por el SR. B. B. G. LE
Nº... en contra de la SRA. R. H. DNI Nº... y en su mérito disponer la CESACIÓN DE LA CUOTA
ALIMENTARIA, fijada a favor de O. G. G., L. L. G., C. G., N. S. G., S. M. G., B. N. G. Y O. S. G., en el
Expte Nº B-51335/00 CARATULADO "CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: G. B. C/ H. R.", a cuyo
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efecto se oficiará.
 III.- Fijar una nueva cuota alimentaria a favor de A. C. G., en un equivalente al veinte ciento (20 %) de las
sumas que por todo concepto percibe el alimentante como empleado de la EMPRESA LEDESMA S.A, con
más las asignaciones familiares que por su hija correspondan, incluido el S.A.C.; importe que deberá ser
depositado del 01 al 10 de cada mes en una cuenta perteneciente a estos autos, y los que serán percibidos por
la SRA. A. C. G. DNI Nº... lo que conformaría una base razonable para satisfacer los gastos de la misma.
 IV.- Se deja sin efecto todo embargo y/o retención anterior.
 V.- Costas por el orden causado.
 VI.- Regular los honorarios de la DRA. ANA MARIELA ORTEGA en la suma de pesos por la labor
desarrollada en autos.
 VII.- Notifíquese, ofíciese, regístrese y archívese.
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