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*10052364732* BLASER, SONIA ISABEL C/ CARLOTTA, CINTIA LUZ S/ REGIMEN DE COMUNICACION 21-10700687-4 TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO 5 SANTA FE, 28 de Mayo de 2020 VISTOS: los autos del acápite, venidos para resolver el pedido de restablecimiento del régimen de comunicación homologado en autos, el que tuvo la debida sustanciación (cfr. fs. 124/126, 129/131 vto.). Y; CONSIDERANDO: 1. Que por Resolución N°2125/2019 se homologó el acuerdo establecido por las partes por el cual todos los viernes la Sra. Blaser retira a su nieto, el niño Francisco Fedrigo Carlotta del domicilio materno a las 16 hs y lo reintegra al mismo lugar a las 19:30 hs y los sábados y domingos, cada quince días, lo retira a las 11 hs. reintegrándolo a las 19:30 hs. 2. Que el régimen pactado habilita el adecuado contacto del niño no sólo con su abuela paterna sino también con su progenitor (vid. fs. 110/111). 3. Que de acuerdo a lo narrado por la apoderada de la Sra. Blaser, el régimen homologado se vio interrumpido por la situación de cuarentena o aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional y durante todo este período el niño no ha mantenido contacto virtual de ninguna naturaleza ni con su padre ni con su abuela pero, habiéndose regulado la incorporación a la excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio por Disposición Administrativa N°703/2020 del P.E.N. para supuestos como el de autos, peticiona que se restablezca el régimen homologado. 4. Que corrido el pertinente traslado a la progenitora del niño ésta no lo ha contestado pese a haber sido debidamente notificada por cédula (cfr. fs. 130/131 vto.). 5. Que la Defensora General no formula observación a lo peticionado (cfr. fs. 126). 6. Que es sabido que el derecho paterno filial a mantener relaciones personales y contacto directo tiene jerarquía supralegal (arg. art. 75 inc. 22, 9 y 18 CDN) y que el CCC recepta el derecho de los familiares y referentes afectivos a mantener adecuada comunicación entre sí (arg. art. 555, 556 del CCC). Su ejercicio no es ilimitado por cuanto pueden darse situaciones en que la salvaguarda de otros derechos justifique restricciones (arg. art. 29.2 DUDH, 30 y 32.2. CADH), en tanto ellas respeten el principio de legalidad, no sean discriminatorias, sean razonables y guarden la debida proporcionalidad. 7. Que el 11 de marzo de 2020 la OMS caracterizó a la enfermedad generada por el coronavirus 2019 como pandemia. En virtud de ello, con el fin de proteger la salud pública, el P.E.N. mediante Decreto N°297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya última prórroga fue dispuesta por el Decreto N°493/2020 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive y al que adhirió la provincia de Santa Fe (Decreto N°445/2020). 8. Que por Decisión Administrativa N°703/2020 de 1 de mayo de 2020, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporó al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente y se de una vez por semana (art.2). 9. Que con posterioridad a esa fecha, en el ámbito provincial se adoptó el Decreto N°436/2020 por el cual se autorizaron salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, atendiendo a "que han transcurrido los plazos necesarios de observación de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio provincial, a partir del cuadro que determina la mayor circulación de personas como consecuencia de las distintas actividades y servicios para las cuales se han dispuesto excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se cuenta a su vez con informe favorable del Ministerio de Salud de la provincia sobre la evolución de la situación epidemiológica, y el impacto en la misma de las diferentes excepciones que se han dispuesto hasta el presente". 10. Que todas las partes se domicilian en la ciudad de Santa Fe (cfr. fs. 8, 11, 110 y vto.); La Secretaria de Salud Pública Provincial, Sonia Martorano ha declarado que en Santa Fe "hoy no hay circulación comunitaria"(Vid El Litoral, 22.05.2020," Otros 4 casos positivos en la provincia, todos de Rosario"; La Capital, 23.05.2020, "Martorano: ´Santa Fe está libre de circulación de Covid19´") y en esta ciudad hace más de 46 días que no se registran casos de COVID19 positivos. (El Litoral, 25.05.2020, "Se terminan las salidas recreativas en la ciudad" y "Otra jornada sin casos positivos de COVID19"). 11. Que no se advierte que lo peticionado atente contra el interés superior del niño y, por el contrario, la corta edad de éste, que a la fecha cuenta con cuatro años y medio y la inexistencia de contacto por un período de tiempo prolongado puede socavar el vínculo generado y obligar luego a complejos y dificultosos procesos de revinculación que no encuentran justificación alguna. 12. Que lo anterior no implica que deban dejarse de lado las medidas de prevención adoptadas por los organismos competentes (uso de tapabocas, medidas de higiene, distanciamiento social, etc.) ni que se habilite la circulación más allá de la imprescindible para trasladar al niño desde el domicilio materno al domicilio de la abuela paterna, con pleno respeto de las medidas de seguridad establecidas por la legislación vigente. 13. Que la limitación a que el traslado se realice una vez por semana únicamente (art. 2 de la Decisión Administrativa N°703/2020) no encuentra justificación alguna, en tanto ella no surge de la mencionada norma, la que además siendo de carácter nacional y habiéndose dictado hace más de veinte días, debe ser analizada con un criterio de actualidad y en el contexto de la situación sanitaria de la ciudad de Santa Fe, que dista de la que afecta a CABA y AMBA (arg. art. 2 CCC). Que por lo precedentemente expuesto RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado autorizando los traslados del niño FRANCISCO FEDRIGO CARLOTTA por parte de su abuela paterna, Sra. SONIA ISABEL BLASER para cumplimentar con el régimen de comunicación homologado por Resolución N °2125/2020 de este Tribunal, con las modalidades de días y horas allí establecidas. Protocolícese. Hágase saber. Dr. Antonio Gonzalez Dra. Mariana Herz Secretario Jueza
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