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Tema III Marco normativo de discapacidad

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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Zaraza – Guárico
MARCO NORMATIVO LEGAL DE DISCAPACIDAD
Facilitador:								Bachiller:
	
	Mendoza P. Jesús E.
Índice.
Introducción.
Declaración universal de los derechos humanos.	4
Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993)	4
Informe final del comité especial encargado de preparar la convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y dignidad de las personas con discapacidad (2006)	5
Constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999)	7
Ley para personas con discapacidad (enero 2007)	11
Ley orgánica de protección a niños, niñas y adolescentes.	13
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).	14
Conclusión.
Bibliografía.
Introducción.
Las discapacidades no son más que alteraciones funcionales de una o más partes de cuerpo, englobándose en las discapacidades motoras, que de alguna u otra manera afecta la capacidad en algunos casos, de laborar y, por ende, afecta también la calidad de vida de las personas, as, las instancias gubernamentales han estado en busca de un marco normativo y jurídico que apoye a estas personas, donde se les otorguen derechos y beneficios, en pro de su condición. Así pues, en este trabajo se aborda la normativa legan en marco de la discapacidad, con perspectivas desde el ámbito internacional, con los derechos humanos, las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades, pasando por un breve análisis sobre el informe final del comité especial encargado de preparar la convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y dignidad. Hasta el ámbito nacional, exponiendo lo artículos de nuestra Carta Magna oportunos al tema, así como la ley para personas con discapacidad, la ley orgánica de protección a niños, niñas y adolescentes, y, por último, la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).
Declaración universal de los derechos humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad
La adopción de la Declaración Universal no puso fin a los abusos contra los derechos humanos. Pero, desde entonces, innumerables personas han logrado una mayor libertad. Se han prevenido infracciones; se han conseguido independencia y autonomía. Se ha podido garantizar a muchas personas, aunque no a todas, la libertad ante la tortura, el encarcelamiento injustificado, la ejecución sumaria, la desaparición forzada, la persecución y la discriminación injusta, así como el acceso equitativo a la educación, las oportunidades económicas, unos recursos adecuados y la atención sanitaria
Las personas con discapacidad tienen derecho a la participación política, tienen derecho a postularse como candidatos en elecciones, ostentar cargos y desempeñar cualquier función pública sin menoscabo de los requisitos establecidos en otras leyes sobre la materia
Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993)
Esta ley reconoce la discapacidad en sus causas, consecuencias y en la forma como se asumen las condiciones de índole económica, social y cultural y, señala además, que la finalidad de estas es garantizar que niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás, en consecuencia, y destacando las responsabilidades de los estados y la necesidad de participación de las personas con discapacidad y organizaciones que las representan, se señalan para ellas, en el conjunto de las actividades de la vida social del contexto en que se vive
Las Normas Uniformes consisten en 22 normas que resumen el mensaje del Programa de Acción Mundial e incorporan la perspectiva de derechos humanos que se ha desarrollado a lo largo del Decenio, estas normas relativas a las personas con discapacidad están divididas en cuatro capítulos, entre los cuales aborda temas que no solo hacen referencia a la toma de conciencia, sino que también, la atención médica, rehabilitación y servicios de apoyo, como es el caso del primer capítulo: Requisitos para la igualdad de participación, en el segundo capítulo; Esferas previstas para la igualdad de participación, que abarca las posibilidades de acceso, temas como la educación, el empleo, el mantenimiento de los ingresos y seguridad social, así como la vida en familia e integridad personal, cultura, actividades recreativas y deportivas, religión. Los dos últimos capítulos, Medidas de ejecución y Mecanismo de supervisión, abarcan todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad.
Informe final del comité especial encargado de preparar la convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y dignidad de las personas con discapacidad (2006)
El informe complementa el proyecto de convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido un proyecto de protocolo facultativo, en su totalidad, sin proceder a votación. En su artículo 1, se sientan las bases del propósito, la cual “…es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente…” esto sin excluir algún tipo de discapacidad, sea física, mental, intelectual o sensorial. Del mismo modo, sus principios generales se encuentran establecidos en el artículo 3, dentro de los que están:
	a)	El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
	b)	La no discriminación;
	c)	La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
	d)	El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
	e)	La igualdad de oportunidades;
	f)	La accesibilidad;
	g)	La igualdad entre el hombre y la mujer;
	h)	El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
	Siguiendo este orden de ideas, el artículo 4 promulga que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”, y para lograr esto, deberá adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos tales derechos y para modificar o derogar aquello que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
Por otro lado, en sus artículos 6 y 7 hace hincapié en la importancia de la necesidad de asegurar los derechos a los discapacitados, principalmente a mujeres, niños y niñas, siendo el Estado quien opte por lo necesario para que estos gocen plenamente de sus derechos, ya que “…están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones detodos los derechos humanos y libertades fundamentales…”
La importancia de la habilitación y rehabilitación es capital, entonces, según el artículo 26, “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida…”
Constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 17. 
Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.
Artículo 21. 
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 49. 
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 51. 
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo
Artículo 81. 
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Artículo 86. 
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
 La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 101.
 El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Ley para personas con discapacidad (enero 2007)
De acuerdo con el artículo 1, las disposiciones de esta Ley son de orden público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Según el artículo 5, otorgando un concepto de la discapacidad, la define como “…la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución temporal o permanente, de alguna de sus capacidades…que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida…”
Artículo 7. 
La calificación de la discapacidades competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad
Artículo 9. 
Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad
Artículo 10. 
La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud. El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad.
Artículo 16.
 Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación pre-profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo
Artículo 29.
 	Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
Ley orgánica de protección a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
Artículo 13 
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes... 
Parágrafo Segundo Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades
Artículo 80 
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: 
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. 
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional....
 Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Artículo 383 
La Obligación de Manutención se extingue: 
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
 b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).
Artículo 1
 	Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es: 
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Artículo 79 
La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte. 
El empleador o empleadora será el responsable de la cancelación del salario, incluyendo todos los beneficios socioeconómicos que le hubiesen correspondido como si hubiese laborado efectivamente la jornada correspondiente a los tres (3) primeros días continuos de la discapacidad temporal del trabajador o de la trabajadora. Dicha cancelación se hará sobre el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización pagadera de forma mensual, en el territorio de la República, en moneda nacional.
 Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones diarias se incrementan hasta cincuenta por ciento (50%) adicional por gran discapacidad temporal. El derecho del trabajador o trabajadora afiliado a la prestación por discapacidad temporal nace con el diagnóstico del médico. Dicho diagnóstico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, o en la institución pública en la cual éste delegare, sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley.
 El trabajador o trabajadora puede permanecer con una discapacidad temporal hasta por doce (12) meses continuos. Agotado este lapso, el trabajador o trabajadora deberá ser evaluado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con el fin de determinar si existe criterio favorable de recuperación para la reinserción laboral, en este caso podrá permanecer en esta condición hasta por doce (12) meses adicionales. Agotado este último período, y no habiéndose producido la restitución integral de la salud, el trabajador o trabajadora pasará a una de las siguientes categorías de discapacidad:
1. Discapacidad Parcial Permanente. 
2. Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual. 
3. Discapacidad Absoluta Permanentepara cualquier tipo de actividad laboral.
 4. Gran Discapacidad. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá evaluar de oficio o a solicitud de parte interesada, la condición de discapacidad temporal del trabajador o trabajadora
Artículo 81
Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. 
 Artículo 82
La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al cien por cien (100%) del último salario de referencia de cotización pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional. 
Artículo 83 
La gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria. En este caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho, además de la prestación dineraria establecida en los artículos 79 y 82, a percibir una suma adicional de hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicha prestación, pagadera en mensualidades sucesivas, en el territorio de la República, en moneda nacional, mientras dure esta necesidad. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes que eventualmente se genere.
Conclusión
Posterior a la realización del presente trabajo, se concluye: Los principales textos internacionales contienen en general planteamientos específicos en relación con los derechos de las personas con discapacidad y señalan deberes de los Estados y de la sociedad para con ellos. Así mismo trazan lineamientos de acción para prevenir la discapacidad brindar la atención y generar condiciones de integración social y de superación de cualquier forma de discriminación, estas normas tanto nacionales como internacionales, si bien, no tienen carácter obligatorio, sí representan el compromiso de los Estados de cumplir y desarrollar internamente a través de su legislación los principios y lineamientos contemplados en aquella.
Bibliografía
· Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 1999
· Declaración Universal De Los Derechos Humanos (DUDH)
· Informe Final Del Comité Especial Encargado De Preparar Una Convención Internacional Amplia E Integral Para Proteger Y Promover Los Derechos Y La Dignidad De Las Personas Con Discapacidad (2006)
· Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo 2005
· Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
· Ley Para Personas Con Discapacidad
· Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad 1993

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