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CAMB_02_2012

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DELITOS AMBIENTALES. 
Apreciados clientes y amigos: 
 
DELITO: todo acto u omisión que sancione las Leyes Penales. 
 
 La Ley especial (Ley General del Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente) 
aún y cuando establece el concepto de los delitos del Orden Federal dispone que 
las leyes de las entidades Federativas establecerán las sanciones penales y 
administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local; y es el 
Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal del Distrito Federal 
los que establecen la conducta sancionada y la pena aplicable tratándose de 
delitos del orden Federal. 
 
 Se sancionan como actividades tecnológicas y peligrosas que causen daño 
a los recursos naturales, a la flora, a la fauna a los ecosistemas, a la calidad del 
agua, al suelo, al subsuelo o al manto. 
 La pena será de 1 año a 9 años de prisión y de 300 a 3000 días multa. 
 Los días multa equivalen a la percepción neta diaria del sentenciado, en el 
momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. 
 El artículo 414 del C.P.F. establece que esa pena se aplicará al que 
ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice 
actividades de producción, almacenamiento, tráfico… o realice cualquier otra 
actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características 
corrosivas, reactivas, explosivas… u otras análogas; de lo cual se aprecia que 
todo lo anterior podrá efectuarse legalmente si existe autorización de la autoridad 
correspondiente. 
 
 
 También se sancionará a quien ilícitamente realice dichas conductas con 
sustancias agotadoras de la capa de ozono. 
 Si las acciones penadas se realizan en un área natural protegida la pena de 
prisión se incrementará hasta en 3 años y la pena económica hasta en 1000 días 
multa. 
 Si las conductas referidas se llevan a cabo en zonas urbanas con ácidos 
gastados en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados 
peligrosos (biológicos/infecciosos) se aplicará hasta la mitad de la pena, a menos 
que exista reincidencia con cantidades menores a las de 200 litros. 
 También se considera un delito contra el ambiente emitir, descargar a la 
atmósfera, y lo autorice u ordene, gases, sus emisiones, polvos o contaminantes 
que ocasionen daño a los ecosistemas o al manto, cuando dichas emisiones 
provengan de fuentes fijas de competencia federal. Lo mismo sucede con las 
emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o luminaria profunda de fuentes 
emisoras de competencia federal. 
 En ambos casos la pena será de 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3000 días 
multa. 
 En materia de descargas de aguas residuales, líquidos, químicos o 
bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos o subsuelos… la pena será 
de 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3000 días multa. 
 Los delitos de la biodiversidad serán por introducir al Territorio Nacional o 
traficar con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos 
o derivados... que puedan ocasionar su disminución o propagación a los Recursos 
Forestales o a los ecosistemas. 
 
 
 También será delito al desmontar o destruir la vegetación natural; podar, 
arrancar, derribar árboles; o cambiar el uso del suelo forestal. Dichas conductas 
serán sancionadas cuando no se realicen en zonas urbanas. 
 El transportar, comerciar, equipar, almacenar… madera, carbón, recursos 
forestales maderables superiores a 4 metros cúbicos; también será delito; no 
cometerán el delito cuando se trate de campesinos con fines de uso o consumo 
doméstico de la leña o madera dentro de su comunidad. 
 Otros delitos de biodiversidad serán: ilícitamente capturar dañar o privar de 
la vida a tortugas o mamíferos marinos o sus productos o subproductos, así como 
especies acuáticas declaradas en veda. Así como el abulón y langosta fuera de 
los períodos de veda sin la autorización. 
 Los delitos en general de biodiversidad: al alterar negativamente los 
componentes la estructura o el funcionamiento del ecosistema naturales. 
 Los delitos contra la gestión ambiental serán transportar residuos peligrosos 
sin autorización; existir datos falsos: destruir información; no cumplir las debidas 
técnicas. 
 Además de las penas ya señaladas, se deberán restablecer las condiciones 
de los ecosistemas afectados; se podrán suspender, modificar o demoler 
construcciones; se reincorporarán los elementos naturales: se retornarán 
materiales o residuos peligrosos o los ejemplares de flora y fauna al país de 
origen; se inhabilitarán Servidores Públicos; se realizarán trabajos a favor de la 
comunidad de sus actividades de protección al ambiente. 
 Los delitos ambientales se perseguirán por querella de la PROFEPA; 
Cuando el procesado repare el daño necesario en forma espontánea (antes de 
resolución administrativa) las penas se disminuirán en una mitad. 
 
 
 
DELITOS AMBIENTALES FEDERALES. 
ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS. 
 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 a 9 años 
 Prisión y 
300 a 3,000 
días multa. 
Substancias Peligrosas. 
Substancias agotadoras (SAO) capa de 
Ozono. 
 
Gases, humos, polvos o contaminantes. 
Emisiones, ruido, vibraciones, energía 
térmica o luminosa (Fuentes, emisoras 
Fed.) 
 
Aguas residuales, líquidos químicos, 
bioquímicos, desechos o contaminantes. 
Bioseguridad. 
Desmontar, destruir vegetación, árboles en 
zona NO URBANA. 
Transportar, comerciar, almacenar carbón V. 
Rec. Forestales Maderables. 
Capture, dañe, mate tortugas, mamíferos 
marinos, (Prod. o Subproductos) Especies en 
veda, caza/pesca sin autorización. 
Campesinos p/comunidad (uso doméstico) 
NO PENAS!. 
*SAO Destruyen, o la agotan CFC. 
Contienen átomos de cloro, bromo o fluor 
(CFC) cloro fluoro carbonos. 
Traficar Rec. Forestales con enfermedad 
contagiosa. 
Biodiversidad 
Áreas Nat. Protegida. 3 años más y 1000 días más! 
Alterar negativamente ecosistema. 
 
 
Campesinos p/comunidad (uso o consumo doméstico) NO PENAS! 
*SAO destruyen o la agotan CFC. contienen átomos de cloro, bromo o fluor (CFC) 
cloro fluoro carbonos. 
Residuos Peligrosos NOM-052-SEMARNAT-2005 Corrosivos, Reactivos, 
Inflamables, Tóxicos. 
DELITOS VS. GESTIÓN AMBIENTAL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lexcorp-Abogados 
Oficinas México. 
 
 
 
En caso de que requieran mayor información, favor de consultar nuestra 
página de Internet www.lexcorp.com.mx, estando, como siempre, a sus 
apreciables órdenes, en el Teléfono 9171 5200 ó en el Fax 9171 5220 y/o en la 
dirección de correo electrónico: jarguijo@lexcorp.com.mx, 
cmacias@lexcorp.com.mx, eescobedo@lexcorp.com.mx, sabdo@lexcorp.com.mx 
ó jcasarrubias@lexcorp.com.mx 
 
1 a 4 años y 
300 a 3,000 días multa 
Querella de PROFEPA 
Transportar substancias. 
Asiente datos falsos. 
Destruya, oculte, altere inf. 
Auditores, peritos, falten a la verdad. 
No se cumplan medidas técnicas, 
correctiva o de seguridad. 
http://www.lexcorp.com.mx/
mailto:jarguijo@lexcorp.com.mx
mailto:cmacias@lexcorp.com.mx
mailto:eescobedo@lexcorp.com.mx
mailto:sabdo@lexcorp.com.mx
mailto:jcasarrubias@lexcorp.com.mx

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