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Comentario Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos: Contribuciones desde la terapia ocupacional Latinoamericana* Alejandro Guajardo Córdoba1, Sandra Maria Galheigo2 1Escuela de Terapia Ocupacional, Facultad Ciencias de la Rehabilitación, Universidad Andrés Bello, Santiago, Chile, 2Universidad de São Paulo, Faculdad de Medicina, Curso de Terapia Ocupacional, São Paulo, SP, Brasil La experiencia de terapeutas ocupacionales en el tema de las violaciones a los derechos humanos en Latino América se hace presente desde los años 1960, cuando varios de sus países quedan sometidos a dictaduras cívico-militares. Con la redemocratización de sus sociedades desde los años 1980, prácticas de terapia ocupacional empiezan a ser desarrolladas para favorecer el proceso de emancipación de la población vulnerable y/o reprimida políticamente de modo que puedan conquistar su ciudadanía. Sin embargo, hay discursos y prácticas contradictorias de derechos humanos cuyas tensiones necesitan ser comprendidas para que las acciones de la terapia ocupacional sean verdaderamente emancipadoras. Este artículo intenta presentar y discutir algunas concepciones de derechos humanos y reflexionar acerca de la mirada crítica en terapia ocupacional. Proponemos una lectura teórica-reflexiva desde un análisis de la producción sociológica de derechos humanos y de las elaboraciones latinoamericanas acerca de la constitución de una terapia ocupacional crítica. Palabras clave: Terapia ocupacional crítica, Emancipación, Transformación social The experience of occupational therapists with violations of human rights in Latin America became more intense since the 1960s, when their countries fell under civic military dictatorships. With the democratization of their societies since the 1980s, occupational therapy practices started to be developed to facilitate the process of empowerment of vulnerable and / or politically repressed populations so they could attain their citizenship. However, there are conflicting discourses and practices of human rights whose tensions need to be understood so that occupational therapy practice may become truly emancipatory. This article attempts to present and discuss the different concepts of human rights and reflect on the critical perspective in occupational therapy. It is a theoretical and reflexive work based on a sociological analysis on human rights and on Latin American critical occupational therapy. Keywords: Critical occupational therapy, Emancipation, Social transformation Introducción: la emergencia de los derechos restringieron la participación social y política de la humanos en Terapia Ocupacional población. Sin embargo, lo que estaba en juego en nueslatinoamericana tros países era la implementación de la modernización La experiencia de derechos humanos (DDHH) de los/ neocapitalista, expresada en una economía liberal, con las terapeutas ocupacionales en Latino América se acentuada concentración de la riqueza, que respondía vincula a la experiencia de sus propias vidas (Galheigo, a los intereses neocoloniales de las grandes potencias 2011). Desde los años 1960 hasta 1990, varios países capitalistas del mundo. Por supuesto, este fue el sudamericanos vivieron bajo dictaduras militares que momento en que los países latinoamericanos conocieron el doble estándar con que el primer mundo hablaba de los DDHH. Como dijo Santos, había: *Critical reflections on human rights: Contributions from Latin American occupational therapy ‘Criterios duplos de evaluación de lo que era con- Correspondence to: Sandra Galheigo, University of São Paulo, Faculty of siderado violaciones de los derechos humanos, Medicine, Occupational Therapy Program, São Paulo, SP, Brazil. Email: sandra.galheigo@gmail.com complacencia para con dictadores amigos, © World Federation of Occupational Therapists 2015 DOI 10.1179/1447382815Z.00000000023 World Federation of Occupational Therapists Bulletin 2015 VOL. 71 NO. 2 73 � Córdoba and Galheigo Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos sacrificio de los derechos humanos en nombre de los objetivos del desarrollo – todo eso hace a los derechos humanos sospechosos como guía emancipadora’ (Santos, 1997, p.11). La represión política por lo tanto, no solamente implicó pérdidas de vidas, sino también el freno a la libertad de expresión y de participación y un empobrecimiento masivo de la población imposibilitando una vida digna. En los años 1980 sobreviene una lucha mayor por los derechos civiles, políticos, sociales y económicos en estos países que llevan al fin de los gobiernos autoritarios. El momento político produce así un extenso impacto en la sociedad, que se organiza en movimientos sociales y políticos, con vistas a garantizar políticas sociales amplias y también en movimientos focalizados de intereses específicos, cómo la lucha por derechos de las personas con discapacidad, derechos de los niños y los jóvenes de sectores populares, a la desinstitucionalización de las personas con trastornos mentales, entre otros. Los sujetos, grupos y colectivos empiezan a concientizarse del derecho a tener derechos. Así, la lucha por los derechos sociales busca la reducción de la inequidad, opresión y explotación y emerge el uso de conceptos como ciudadanía, emancipación, empoderamiento (Barros et al. 2005a, b; Galheigo, 2011). Los terapeutas ocupacionales que trabajaban con estas poblaciones en América Latina en los años 1980 se encontraban insatisfechos con la perspectiva técnica y reduccionista hegemónica de la profesión. Desarrollaron prácticas que implicaban transformación social y asumir un compromiso ético y político en su accionar. (Galheigo, 1997, 2011, 2012; Guajardo, 1991; Guajardo & Simo Algado, 2010). En los 1980s con la redemocratización de la sociedad brasileña, los terapeutas ocupacionales se sumaron a los procesos de desinstitucionalización y movimientos sociales que buscaban el fortalecimiento de los grupos y colectivos sin acceso a los derechos con miras a la construcción de su ciudadanía. Desde los 1990s la actuación de los profesionales continúa en la promoción de autonomía y participación social de los sujetos y los colectivos en una articulación cada vez mayor con las políticas sociales. Proceso de construcción permanente dado que el neoliberalismo sigue profundizando la desigualdad y produciendo retrocesos en las políticas públicas (Barros et al. 2005a, b; Galheigo, 2005a, b). Asimismo en Chile, a mediados de los años 80 se inician experiencias de terapia ocupacional (TO) en atención a personas víctimas de la represión política, marco en el cual no es pensable una comprensión y praxis de TO disociada de lo ético y político. Los DDHH, se transforman en el fundamento de la práctica y la centralidad la constituye el reconocimiento de las víctimas de la represión, la condición obligada de verdad – justicia y la reparación como propósito fundamental de las acciones desarrolladas por terapia ocupacional. Las acciones se vinculan con la necesaria democratización, transformación social, el compromiso ético y político con el oprimido. Lo ético aquí, manifestado como defensa de los DDHH, es la reivindicación del sujeto social, la construcción de una comunidad y el reconocimiento de la pluralidad a través de las prácticas de TO (Guajardo, 1994). A finales de los años 80, encontramos en el mundo comunitario, el trabajo de TO desde una perspectiva poblacional, de educación y promoción en salud a partir de la defensa de los DDHH, asumiendo un enfoque de salud colectiva y social. De igual forma, el trabajo con jóvenes y niños vulnerados, reprimidos, en sectores populares en Chile luchaban activamente contra la dictadura. Las prácticas de TO se sumergen y se instalan en el intersticio del tejido comunitario sobre la base de la defensa de los DDHH, el derecho a la vida y la democratización de la sociedad chilena (Guajardo, 2014a). Desde entonces continúan desarrollándose en Latino América prácticas de TO comprometidas con la libertad, el derecho a la vida, la igualdad, la autonomía y la participación social. Hay distintos modos en que los países han hecho la reparación de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales y consecuentemente como los terapeutas ocupacionales se han articulado a esos contextos. Sin embargo, la problematización del papel de la TO puede ser considerada un punto en común entre aquellos que buscan alternativas diferenciadoras de la perspectiva dominante de los DDHH (Galheigo, 2005b, 2011). En la actual sociedad neoliberal, hay un discurso de DDHH que se ha ido construyendo en articulación con las políticas públicas y que cada vez más transforma al ciudadano en usuario y al Estado en un proveedor de derechos. Hay ganancias importantes en este proceso de transformación del papel del Estado represor en un Estado proveedor. Al mismo tiempo, dialécticamente, pasa a ocurrir un proceso de institucionalización de la idea de los derechos como si el Estado fuera el depositario de ellos, en contraposición a la comprensión del derecho humano como ejercicio ciudadano y conquista social. Así, el derecho se instituye por el Estado y se pierde su acción instituyente por la comunidad ciudadana. Consecuentemente, para reflexionar acerca de cómo los DDHH se comprenden y expresan en las prácticas de la TO, se requiere identificar tensiones y problematizaciones sobre sus fundamentos y nociones. Así, este artículo intenta presentar y discutir las distintas concepciones de DDHH y reflexionar acerca de la mirada crítica de DDHH en TO. Tiene un carácter teórico-reflexivo desde un análisis de la producción 74 World Federation of Occupational Therapists Bulletin 2015 VOL. 71 NO. 2 � Córdoba and Galheigo Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos sociológica de DDHH y de las elaboraciones latinoamericanas acerca de la constitución de una TO crítica. Una crítica a la concepción hegemónica liberal de los derechos humanos: una lectura sociohistórica y crítica que mira el rescate de una comunidad compartida, pública y solidaria. Parece haber consenso que los DDHH corresponden a un corpus jurídico normativo, de carácter internacional y nacional, que tiene como propósito la protección de las personas con respecto a las transgresiones efectuadas por parte de los Estados hacia estas. Como sistema de protección, supone un sujeto a ser protegido, a través de una serie de compromisos consensuados de carácter jurídico y vinculante (Medina & Nash, 2003). Es un sistema de protección, operativo, que recae en los Estados. En la actualidad el punto de partida suele ser lo jurídico a la temática que nos convoca reflexionar y en particular como se estaría expresando en la TO, entendida como oficio en el ámbito de la intervención o investigación. Sin embargo, los DDHH implican también una serie de principios de orden valórico, ético. Ejemplo de ello, es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del año 1948, pues este documento no es un pacto ni una convención, sino solamente una declaración de intenciones de los Estados asociados a la Organización de Naciones Unidas (ONU) con respecto a sus pueblos. Dicha declaración se hizo efectiva cerca de 20 años después a través de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Medina & Nash, 2003). Asimismo, los DDHH pretenden dar cuenta de una noción de individuo, cuyo aspecto sustantivo lo constituye la libertad, autonomía, en el marco de la plena igualdad y ejercicio de ciudadanía. Es parte del ideal moderno que se cristaliza en 1789 con la Toma de la Bastilla, en la Revolución Francesa con su máxima de Libertad, Igualdad y Fraternidad (Estevez & Vasquez, 2011). Como ideal de la modernidad, estas nociones deben ser reflexionadas en su alcance e implicancia histórica mérito, en tanto las condiciones objetivas en las cuales se produjeron. De hecho en ese entonces, no existen los DDHH como los concebimos hoy. Se intenta dar cuenta, que hablar de DDHH implica al menos tres (3) aspectos: a) un fundamento del sujeto, un ideal ético del mismo; b) un conjunto de premisas, orientaciones que derivan de este fundamento, ejemplo son las Declaración de Independencia de 1776 (EEUU) y – de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789 (Francia) – de los Derechos del Hombre 1948 (ONU) (Estevez & Vasquez, 2011) un conjunto de normas jurídicas contextuadas en lo que se ha llamado el Derecho Internacional de los DDHH. Planteado de esta forma, los DDHH deben ser comprendidos como una producción histórica, situada, propia del ideal moderno, de la libertad inacabada que nos hace ser lo que somos. Los DDHH no serán los mismos en una sociedad post guerra, en una sociedad neoliberal, que en un estado social, aunque se declare su universalidad y perennidad. Los DDHH no están más allá de las propias prácticas humanas, pues ellos hacen referencia a la vida misma, la libertad de la vida y no a otra cosa. Por ello, es necesario reflexionar en un intento por no naturalizar los DDHH, como premisas dadas en abstracto, pues en lo que nos atañe para la praxis de la TO en la actualidad, es que nos estamos vinculando a una serie de experiencias de violaciones políticas, sociales, económicas, culturales, de comunidades, colectivos, grupos y personas que se encuentran excluidas y vulneradas por contextos globales y específicos. Los DDHH serían la herramienta (como enfoque, estrategia, práctica), para resolver estos sufrimientos humanos, pero debemos tener presente que aquello que nos agobia, horroriza, ha sido producido y generado por la propia modernización capitalista neoliberal. Es la llamada sociedad del riesgo (Beck, 2002), de la precarización de la vida, del vacío (Lipovestky, 2000) y ensimismamiento individual. Es decir los DDHH reflejan la propia contradicción social, el extrañamiento constitutivo del actual sistema capitalista, que separa los DDHH del propio sistema que los produce para abordar aquello que se hace intolerable, indigno, pero que no modifica en nada dicha contradicción constituyente. Sin duda, los DDHH son un avance en la producción de libertad, pero por otra, podrían ser una buena forma de mantener la deshumanización, pues la lucha por los DDHH (muchos de ellos entendidos como derechos sociales) pueden estar reafirmando esta contradicción destructiva que se encuentra en la base del sistema sociopolítico que nos domina. Como hemos señalado los DDHH se dan en el marco de la sociedad liberal – capitalista y se conciben como un conjunto de derechos individuales. Son derechos de cada uno para vivir y elegir vivir, serían una suerte de atributos personales, de cada uno por sí mismo, de carácter natural. Asumiendo como autores la premisa que somos el derecho, en términos de reconocimiento, de una eticidad del otro, que es distinto a ser titulares de derecho. Los DDHH en su concepción liberal, contribuyen a la disolución de ellos como hecho social, histórico, en términos de praxis humana, de reflexionar los DDHH como lo público, como relación social, como otredad y reconocimiento del otro (Dussel, 2010). World Federation of Occupational Therapists Bulletin 2015 VOL. 71 NO. 2 75 � Córdoba and Galheigo Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos Lo público no es otra cosa que lo político. El desarrollo de los DDHH en su concepción liberal, en nuestros Estados latinoamericanos se expresa en el marco del vaciamiento de lo público, como fenómeno de despolitización. Lo ético como norma, sería independiente de lo político, en términos de lo común, de un nosotros, de comunidad. Así los derechos humanos, se han ordenado en una suerte de catálogo a administrar por parte de los Estados, vaciados de lo político, con un carácter apolítico. La administración social de ellos, por tanto no es política, sino jurídica -social y, porque no decirlo también, mercadológica (libertad de elegir mercancía para el goce, o derechos sociales orientados al ingreso del mercado y consumo) y corresponderá principalmente a los expertos sociales su gestión, que en su accionar, llevarán inevitablemente a la tecnificación de los DDHH (Instituto Nacional de los Derechos Humanos (…), 2013), reforzando así la idea liberal de individuo materializada en la libertad de cada uno de elegir y hacer de sus derechos lo que estime conveniente (renunciar a ellos, exigir que se cumplan, etc.). S. Zizek (2005) lo ha llamado ‘pseudo libertad’, pues los DDHH en el fondo se sostienen en aquello que se entiende como condición humana: la libertad. Siguiendo la lógica planteada, primero somos individuos y luego sujetos de derechos, es decir, ciudadanos, que en el contexto histórico actual, correspondería a una ciudadanía liberal – capitalista. Así, primero somos mujer/hombre y luego ciudadanos. Ello fue debatido por Hannah Arendt (Cristobo, 2014), quien propuso justamente que la comunidad es política, la ciudadanía, el único espacio en el cual se pueden brindar los DDHH. Es decir, primero somos ciudadanos y luego mujer/ hombre. Una de sus implicancias no es menor, pues si los DDHH son primariamente la norma jurídica, el soberano es el Estado y los técnicos son los administradores de ellos; por el contrario, si lo primario es la comunidad política, el soberano es la ciudadanía. Cuando nos referimos a comunidad política, es la posibilidad de acción junto a otros para la constitución de un mundo común (Cristobo, 2014) que se orienta a reconocer que todo lo que se pueda llamar ‘Yo’,esun ‘Nosotros’. Toda otredad es reconocimiento de un otro en mí. Comunidad política es un modo de vida, la vida como ciudadanía que nos constituye como lo público y lo político. Comunidad es el espacio de la ciudadanía como proceso inacabado, permanentemente instituyente, basado en el respeto y reconocimiento del otro como parte de mí y yo como parte de ella/él. Es plural, cambiante, diverso. Desde esta perspectiva ¿se requiere del Estado – DDHH, para reconocer la otredad que no es otra situación que reconocerme a mí mismo? Supeditar el reconocimiento del otro/a al Estado, es vaciar el nosotros, de la comunidad, al otro y ser solo individuo. Es vaciar la comunidad política que hay en mí y situar lo ético fuera de mí, en el poder llamado Estado, como poder soberano que regula el reconocimiento de cada uno. Es vaciarnos de la eticidad del otro y transformarla en un orden contractual, formal y jurídico. La comunidad política es un compromiso solidario, en tanto el Estado liberal es una contractualidad que regula el intercambio individual. La TO está abocada a quienes han quedado fuera de esa comunidad política, a quienes no tienen ligazón y hoy son llamados excluidos: migrantes, pobres, mujeres, viejos y niños, homosexuales, locos, entre otros. Ellas/os no tienen comunidad, por lo que sin ella, ya no tienen DDHH. Solo es posible tener DDHH, que puedan ser libres como condición producida históricamente, en la medida de la superación del individualismo y el rescate de una comunidad compartida, pública y solidaria. Sin duda, implica un compromiso de transformación social en nuestras praxis concretas, en términos que los derechos humanos pueden concebirse, como señala Foucault (1995), en el marco de una indocilidad permanente a lo establecido, un proceso de insubordinación orientada a la emancipación. Arendt(1998, p.251)nos dice: La igualdad, en contraste con todo lo que está implicado en la simple existencia, no nos es otorgada, sino que es el resultado de la organización humana, en tanto que resulta guiada por el principio de la justicia. No nacemos iguales; llegamos a ser iguales como miembros de un grupo por la fuerza de nuestra decisión de concedernos mutuamente derechos iguales. En concordancia con lo antedicho, en la sociedad actual, caracterizada como lo señala Castel (1997), por la individualización de lo social y la precarización de la vida, donde lo central ha sido la pérdida de la comunidad y lo público, se comprende la libertad como individualidad, los DDHH han adquirido un carácter formal y legal. El Estado debe garantizar, entregando a la persona su condición de sujeto de derecho. Un atributo delegado como norma al individuo desde una exterioridad a él, sujeto en tanto acción práctica de ejercer una titularidad otorgada y no como un proceso de subjetivación que produce al sujeto como derecho. El pragmatismo y la deriva de los DDHH a derechos sociales, como suerte de humanitarismo ante la inequidad y vulneración de la sociedad liberal – capitalista, han implicado a nuestro parecer una tecnologización de DDHH. Así encontraremos manuales, clasificaciones, normas, flujogramas, catálogos, prestaciones, niveles de derechos humanos, gradualidad en su implementación en dependencia de un orden 76 World Federation of Occupational Therapists Bulletin 2015 VOL. 71 NO. 2 � Córdoba and Galheigo Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos económico de crecimiento, indicadores de resultado, proceso de derechos, entre otros. Asimismo, estructuras, organización, una burocracia que gestiona la igualdad de oportunidades para acceder a derechos bajo una lógica de capacidades individuales. Sin duda, esto ha contribuido a una suerte de burocratización de los DDHH en las prácticas sociales y en la intervención social. A una supremacía de la formalidad administrativa – normativa, abstracta, sin pertinencia cultural por sobre la condición ciudadana. Importa de esta forma, la administración de las normas aplicadas a cada individuo por sí mismo, más que la construcción social, participativa de una comunidad política que devenga en una ciudadanía constituyente en la cual como hemos señalado, se sustenten los DDHH. Desde otro ángulo crítico Santos (1997) propone la idea de una concepción multicultural de los DDHH, señalando que el mundo contemporáneo ha reinventado el lenguaje de la emancipación, ahora que las fuerzas progresistas necesitan ‘llenar el vacío dejado por el socialismo’ (Santos, 1997, p.11). Lo anterior al rol que ha jugado la globalización, para este autor es ‘el proceso por lo cual determinada condición local extiende su influencia a todo el globo y, al hacerlo, desarrolla la capacidad de designar como local otra condición social o entidad rival’ (Santos, 1997, p.14). Así, él considera que la globalización debe ser nombrada en plural ya que de hecho hay conjuntos diferenciados de relaciones sociales que implican conflictos con ganadores y perdedores. Aplicando esta lectura de globalización a los DDHH, Santos (1997) apunta que los últimos pueden ser concebidos como localismos globalizados y propone una mirada desde lo que llama el ‘cosmopolitismo’, que son organizaciones transnacionales que defienden intereses comunes, ejemplo de ello, serían las organizaciones internacionales de derechos humanos cosmopolitas. Su tesis es que el comprender los DDHH como universales es la forma hegemónica de usarlos – un localismo globalizado, porque ‘su amplitud global será obtenida a expensas de legitimidad local’ (Santos, 1997, p.19). Sin embargo si consideramos el universal, lo que es válido en todos los tiempos y lugares, podemos afirmar que los DDHH no son de hecho universales en su aplicación, es una visión específica de la cultura occidental (Santos, 1997; Santos & Chauí, 2013). Todas las culturas tienden a considerar sus valores máximos como los más amplios, mas solamente la cultura occidental tiende a formularlos como universales. (Santos, 1997, p.19). Así, para equilibrar la competencia global y la legitimidad local y mirar a los DDHH de abajo-arriba hay que se tomar el multiculturalismo como una condición previa. Por lo tanto, para Santos (1997) para que la conceptualización y práctica de los DDHH se cambien del localismo globalizado, hay que superar el debate acerca del universalismo y del relativismo cultural, que para el autor es falso y dañoso para una concepción emancipadora, dada la polaridad de esos conceptos. Un proyecto de diálogo intercultural presupone, por lo tanto que seamos capaces de ‘colocar un pie en una cultura y otro, en otra’ (Santos, 1997, p.23), dado que ese diálogo tiene que abarcar universos de sentido distintos. El debate internacional acerca de los DDHH en TO en una perspectiva cosmopolita, debiera promover el ejercicio de no tomar las realidades y las concepciones occidentales como regla, eso es, como punto de partida para su comprensión. Un verdadero debate acerca de los sentidos de los DDHH en la TO requiere de compartir nuestras experiencias desde la comprensión que como apunta Santos (1997), todas las culturas tienen conceptos de dignidad humana pero no todas la conciben como DDHH. Consideraciones acerca de los derechos humanos para las prácticas del terapeuta ocupacional desde una mirada crítica Hoy es extraño referirse a algún tipo de práctica de TO que no contenga al menos un enunciado de DDHH. De hecho, parece obligatorio en la formación incorporar el enfoque de DDHH como una prioridad. Lo que antes parecía sospechoso, una politización innecesaria de la profesión, una contaminación a la obligada neutralidad cientificista de nuestro quehacer, hoy se encuentra incorporada de un modo natural. No es posible esquivar la cuestión social tanto en la intervención como en investigación. Ello requiere ser puesto en cuestión, en interrogación, no para vaciar los derechos como aspecto sustantivo de nuestras praxis, sino justamente para consolidar estas en un sentido transformador y emancipador. Sin embargo no parece seguro que sea así, pues se podría estar naturalizando una forma de pensar los DDHH, con la consiguiente irreflexividad con respecto al sujeto de esos derechos así como la concepción de libertad que lo constituye. El riesgo de la naturalización es la deshistorización de los DDHH, de su producción y devenir histórico. Dar por hecho los DDHH en TO, orienta a establecer una cierta obviedad de los mismos, a su aplicación de modo rutinario, a su no problematización, a no visualizar (en el sentido de darse por auto evidentes) que los DDHH son un efecto y no el punto de partida de lo que puede considerarse comunidad política, ciudadanía y libertad humana. Es incorporarlos a la vida cotidiana de un modo vacío de sentido político, en términos de producción de sujeto y comunidad. Este es el sustento ideológico, que actúa como World Federation of Occupational Therapists Bulletin 2015 VOL. 71 NO. 2 77 � Córdoba and Galheigo Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos fundamento del actual orden neoliberal (Von Hayek, 2005) y que se materializa en muchas de las políticas públicas que se llevan adelante y en las cuales se encuentra la TO como parte de ellas. El excesivo metodologismo individual asentado en la TO desde su origen anglosajón da cuenta de ello. Debemos por tanto tener presente, que los DDHH implican una posición ético política del mundo que deseamos y que son producto de la organización material y social de la praxis humana, en un contexto socio histórico determinado. De lo contrario, sin darnos cuenta, habremos asumido la máxima neoliberal que nos rige desde los años 80 en adelante: Toda estrategia de acción en TO, sea de orden interventivo o investigativo, debe romper con la mirada que hace equivalente al sujeto con lo individual separado de la realidad social. En toda actuación de TO se establece una doble situación, en consideración a que el fundamento de una praxis sustentada en los DDHH, debe reconocer en palabras de Arendt, que lo primario es la constitución de una comunidad política, pública, diversa, que se materializa en el reconocimiento de la otredad. La primera de ellas, es el reconocimiento como iguales, equivalentes en lo común. Un reconocimiento de la diferencia conlleva a ser ciudadanos, basamento sobre el cual es posible sostener los DDHH. Es decir, el sustento que nos debe guiar en una política de los DDHH es ser ciudadanos de la misma comunidad; de ello devendrán los DDHH. De esta forma, toda acción de TO implica un ejercicio de ciudadanía, no de experto, profesional, científico, con una/un usuaria/rio, colectivo, comunidad. Ciudadanía es ser lo mismo en lo diverso. Como ciudadanos, nada técnico se antepone a priori. El marco de trabajo de la TO es la construcción colectiva, conjunta de nuestra ciudadanía, de nuestra liberación y ruptura con la enajenación y sometimiento entre lo técnico y lo no técnico. Derivará de ello, una prioridad por el trabajo colectivo sin descentrar al sujeto, sino comprendiendo que este es el conjunto de relaciones de la comunidad política al igual que la/el TO es producida/ o en dicha comunidad relacional. Así ‘poner en el centro el saber del experto y especialista, conduce a la pérdida de la autonomía ciudadana de las personas y a sus plenos derechos de construir sus destinos por sí mismas’ (Guajardo 2014b, p.57). Toda práctica de TO debe ser un ejercicio de democratización, de validación de la libertad como producción colectiva, de reivindicación y promoción de los DDHH como ocupaciones libres y conscientes, centradas en el sujeto, guiada en torno a una comunidad concreta y un hacer colectivo significativo, a través ocupaciones colectivas auto producidas. Es decir, no guiadas por una lógica de trabajo mercantil, de normalización, adaptación, estandarización o de equilibrio ocupacional, sino validando las diferencias y las destrezas que permitan el ejercicio ciudadano democrático de la diferencia, donde los saberes están en todos los lugares y experiencias. Cada uno, con su visión de mundo, pero juntos pensando y construyendo otros mundos posibles, otros sujetos, otros modos de vida. Juntos produciendo utopías. Como segundo aspecto, tal vez el más relevante es que el ejercicio ciudadano como efectos de una comunidad política implica la libertad del sujeto. Eso inacabado que nos hace ser libres y que nos constituye como seres humanos. Implica que en el centro siempre debe estar la libertad del otro, pues su libertad es la mía, en tanto libertad como comunidad, como intersubjetividad. Nada puede estar por sobre la decisión de la/el otra/o, no hay consideraciones técnicas, científicas, de orden funcional, corporal, mental que estén por sobre la libertad del sujeto. Ello deviene en autonomía plena, más allá si se es loco, pobre, viejo, discapacitado, u otra categorización. Autonomía moral, en términos de situar la libertad de elección en el marco de proyectos vitales (De Asís y Palacios, 2007), que no puede quedar interdicta, suspendida por eventuales proceso médicos, científicos, sociales. Cualquier limitación a la autonomía atribuible a condiciones culturales, económicas, sociales, funcionales u de otro orden, no está por sobre la plena autonomía del sujeto, pues ella expresa lo que nos hace humanos: la libertad. Traducido al ámbito de los DDHH la Convención de DDHH de Personas con Discapacidad (2006), todo sujeto tiene y dispone de plena capacidad jurídica, las decisiones y elecciones como manifestación de libertad son un tema relevante, premisa incuestionable para los procesos interventivos e investigativos en nuestro oficio. Sin embargo y al mismo tiempo de defender la libertad como condición constitutiva de lo humano, en el marco de una comunidad política, es necesario situar en debate permanentemente el tema de la elección. ¿Es posible elegir sin ser libre? ¿Es posible ser libre sin elegir? Si somos producidos en un mundo alienado, que sustrae al sujeto de su condición humana, tal vez es pensable una libertad enajenada y un elegir enajenado, extrañado de sí. La libertad manifiesta en la autonomía de elegir algo, implica que ese algo está siempre fuera de uno, como realidad exterior, es una realidad objetual. Esta elección es la conciencia, ¿pero es libertad aquello? Cada vez que las personas eligen, como TO debemos reafirmar esa libertad; sin embargo al mismo tiempo, debemos interrogarnos por las condiciones de producción de esa elección. En base a la aceptación de lo expuesto, el proceso de reflexibilidad critica y problematización debe ser simultáneo, pues la libertad como proceso inacabado no es un soy libre, sino un siendo libre, como proceso dialéctico y transformador permanente. Mi 78 World Federation of Occupational Therapists Bulletin 2015 VOL. 71 NO. 2 � Córdoba and Galheigo Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos libertad es el resultado de disponer de la conciencia que dé cuenta que en toda elección hay una condición histórica social que la define y que esto es inter sujeto y es relacional. Es una conciencia de la conciencia. Esto lo llama Hegel autoconciencia, libertad (Dri, 2008). La autoconciencia que mi conciencia (relación sujeto – objeto, sensible, perceptible) está siendo producida en un marco de relaciones sociales que la determina. Esta autoconciencia es la libertad, es decir, la libertad es el acto de producirnos nosotros mismos y que no hay nada fuera de ese mundo que no sea lo que nosotros mismos producimos. La conciencia es independencia; la autoconciencia, libertad y autonomía. Cada quehacer de TO que reafirma la libertad y la elección al mismo tiempo con pleno respeto al otro, acompañando su decisión, debe poner en interrogación el contexto de producción de esa elección. De ahí que las prácticas de TO que promuevan una política de los DDHH, deben poner en el centro de su quehacer, la crítica como posibilidad de dar cuenta de las condiciones de opresión y sometimiento de la libertad humana aunque la persona esté decidiendo. Este es el acto requerido para la transformación y emancipación del sujeto, sujeto que es tal, en el marco de la relación sujeto – sujeto. Esa autoconciencia, es mi propia libertad a la vez como TO. Conclusión Orientado a lo pragmático y especifico, una práctica basada en los DDHH como política de DDHH, debe estar permanentemente alerta a evitar la tecnificación de los mismos. Un enfoque de DDHH, es la aplicación de la jurisprudencia internacional como sistema de protección a los diferentes ámbitos de la realidad social (Abramovic, 2006). Una política de los DDHH, no sólo contiene la promoción de los derechos, no es sólo la aplicación de la titularidad de derechos o un gradiente de derechos sociales. Es ante todo, un fundamento, una concepción política – ontológica del hacer centrado en la plena libertad y autonomía del sujeto como ser autoconsciente. No es un método, una técnica, una lista de estándares, un componente, un factor para diseñar investigación o intervención. Es ante todo un fundamento que constituye y produce nuestras prácticas de TO. Un horizonte utópico que orienta las prácticas de TO con sentido emancipador y transformador de la realidad capitalista de mercado, cuestionando la visión neoliberal que sostiene los DDHH, llenándolos de un sentido comunitario, político, participativo y social, que opere como eje articulador y movilizador de la acción colectiva, donde las personas que requieren de TO sean productores de la acción. Implica no estandarizar y no aplicar modelos abstractos. Los derechos como manifestación de la autonomía moral, no dependen de las capacidades o el ejercicio de oportunidades, sino que toda práctica de TO debe ser un espacio para vivir y ser el derecho (Guajardo, 2014c). La TO con su centro en la praxis humana, es una profesión que trabaja sobre la vida del sujeto y conse cuentemente debe considerarlo un sujeto libre y ciuda dano. Este es el enfoque que se debe dar a los DDHH, el de su ejercicio como acción ético-política mirando los cambios sociales para una vida plena y digna. Referencias Abrámovich, V. (2006). Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista de la CEPAL, 88, 35–50. Arendt, H. (1998). Los orígenes del totalitarismo, Madrid: Taurus. Barros, D. D., Ghirardi, M. I. G. & Lopes, R. E. (2005a). Social occupational therapy: a socio-historical perspective. In: F. Kronenberg, S. Algado & N. Pollard. (Eds.) Occupational Therapy without Borders – Learning from the Spirit of Survivors, (pp. 140–151). London: Elsevier Churchill Livingstone. Barros, D. D., Lopes, R. E., Galheigo, S. M., & Galvani, D. (2005b). The Metuia Project in Brasil: Ideas and Actions Which Bind Us Together In: F. Kronenberg, S. Algado & N. Pollard (Eds.). Occupational Therapy without Borders – Learning from the Spirit of Survivors, (pp. 402–413). London: Elsevier Churchill Livingstone. 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