Logo Studenta

Reflexiones_criticas_acerca_de_los_derec (1)

Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original

Comentario 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos: 
Contribuciones 
desde 
la 
terapia 
ocupacional 
Latinoamericana* 
Alejandro 
Guajardo 
Córdoba1, 
Sandra 
Maria 
Galheigo2 
1Escuela 
de 
Terapia 
Ocupacional, 
Facultad 
Ciencias 
de 
la 
Rehabilitación, 
Universidad 
Andrés 
Bello, 
Santiago, 
Chile, 
2Universidad 
de 
São 
Paulo, 
Faculdad 
de 
Medicina, 
Curso 
de 
Terapia 
Ocupacional, 
São 
Paulo, 
SP, 
Brasil 
La 
experiencia 
de 
terapeutas 
ocupacionales 
en 
el 
tema 
de 
las 
violaciones 
a 
los 
derechos 
humanos 
en 
Latino 
América 
se 
hace 
presente 
desde 
los 
años 
1960, 
cuando 
varios 
de 
sus 
países 
quedan 
sometidos 
a 
dictaduras 
cívico-militares. 
Con 
la 
redemocratización 
de 
sus 
sociedades 
desde 
los 
años 
1980, 
prácticas 
de 
terapia 
ocupacional 
empiezan 
a 
ser 
desarrolladas 
para 
favorecer 
el 
proceso 
de 
emancipación 
de 
la 
población 
vulnerable 
y/o 
reprimida 
políticamente 
de 
modo 
que 
puedan 
conquistar 
su 
ciudadanía. 
Sin 
embargo, 
hay 
discursos 
y 
prácticas 
contradictorias 
de 
derechos 
humanos 
cuyas 
tensiones 
necesitan 
ser 
comprendidas 
para 
que 
las 
acciones 
de 
la 
terapia 
ocupacional 
sean 
verdaderamente 
emancipadoras. 
Este 
artículo 
intenta 
presentar 
y 
discutir 
algunas 
concepciones 
de 
derechos 
humanos 
y 
reflexionar 
acerca 
de 
la 
mirada 
crítica 
en 
terapia 
ocupacional. 
Proponemos 
una 
lectura 
teórica-reflexiva 
desde 
un 
análisis 
de 
la 
producción 
sociológica 
de 
derechos 
humanos 
y 
de 
las 
elaboraciones 
latinoamericanas 
acerca 
de 
la 
constitución 
de 
una 
terapia 
ocupacional 
crítica. 
Palabras 
clave: 
Terapia 
ocupacional 
crítica, 
Emancipación, 
Transformación 
social 
The 
experience 
of 
occupational 
therapists 
with 
violations 
of 
human 
rights 
in 
Latin 
America 
became 
more 
intense 
since 
the 
1960s, 
when 
their 
countries 
fell 
under 
civic 
military 
dictatorships. 
With 
the 
democratization 
of 
their 
societies 
since 
the 
1980s, 
occupational 
therapy 
practices 
started 
to 
be 
developed 
to 
facilitate 
the 
process 
of 
empowerment 
of 
vulnerable 
and 
/ 
or 
politically 
repressed 
populations 
so 
they 
could 
attain 
their 
citizenship. 
However, 
there 
are 
conflicting 
discourses 
and 
practices 
of 
human 
rights 
whose 
tensions 
need 
to 
be 
understood 
so 
that 
occupational 
therapy 
practice 
may 
become 
truly 
emancipatory. 
This 
article 
attempts 
to 
present 
and 
discuss 
the 
different 
concepts 
of 
human 
rights 
and 
reflect 
on 
the 
critical 
perspective 
in 
occupational 
therapy. 
It 
is 
a 
theoretical 
and 
reflexive 
work 
based 
on 
a 
sociological 
analysis 
on 
human 
rights 
and 
on 
Latin 
American 
critical 
occupational 
therapy. 
Keywords: 
Critical 
occupational 
therapy, 
Emancipation, 
Social 
transformation 
Introducción: 
la 
emergencia 
de 
los 
derechos 
restringieron 
la 
participación 
social 
y 
política 
de 
la 
humanos 
en 
Terapia 
Ocupacional 
población. 
Sin 
embargo, 
lo 
que 
estaba 
en 
juego 
en 
nueslatinoamericana 
tros 
países 
era 
la 
implementación 
de 
la 
modernización 
La 
experiencia 
de 
derechos 
humanos 
(DDHH) 
de 
los/ 
neocapitalista, 
expresada 
en 
una 
economía 
liberal, 
con 
las 
terapeutas 
ocupacionales 
en 
Latino 
América 
se 
acentuada 
concentración 
de 
la 
riqueza, 
que 
respondía 
vincula 
a 
la 
experiencia 
de 
sus 
propias 
vidas 
(Galheigo, 
a 
los 
intereses 
neocoloniales 
de 
las 
grandes 
potencias 
2011). 
Desde 
los 
años 
1960 
hasta 
1990, 
varios 
países 
capitalistas 
del 
mundo. 
Por 
supuesto, 
este 
fue 
el 
sudamericanos 
vivieron 
bajo 
dictaduras 
militares 
que 
momento 
en 
que 
los 
países 
latinoamericanos 
conocieron 
el 
doble 
estándar 
con 
que 
el 
primer 
mundo 
hablaba 
de 
los 
DDHH. 
Como 
dijo 
Santos, 
había: 
*Critical 
reflections 
on 
human 
rights: 
Contributions 
from 
Latin 
American 
occupational 
therapy 
‘Criterios 
duplos 
de 
evaluación 
de 
lo 
que 
era 
con-
Correspondence 
to: 
Sandra 
Galheigo, 
University 
of 
São 
Paulo, 
Faculty 
of 
siderado 
violaciones 
de 
los 
derechos 
humanos, 
Medicine, 
Occupational 
Therapy 
Program, 
São 
Paulo, 
SP, 
Brazil. 
Email: 
sandra.galheigo@gmail.com 
complacencia 
para 
con 
dictadores 
amigos, 
© 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
2015 
DOI 
10.1179/1447382815Z.00000000023 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
73 
�
Córdoba 
and 
Galheigo 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
sacrificio 
de 
los 
derechos 
humanos 
en 
nombre 
de 
los 
objetivos 
del 
desarrollo 
– 
todo 
eso 
hace 
a 
los 
derechos 
humanos 
sospechosos 
como 
guía 
emancipadora’ 
(Santos, 
1997, 
p.11). 
La 
represión 
política 
por 
lo 
tanto, 
no 
solamente 
implicó 
pérdidas 
de 
vidas, 
sino 
también 
el 
freno 
a 
la 
libertad 
de 
expresión 
y 
de 
participación 
y 
un 
empobrecimiento 
masivo 
de 
la 
población 
imposibilitando 
una 
vida 
digna. 
En 
los 
años 
1980 
sobreviene 
una 
lucha 
mayor 
por 
los 
derechos 
civiles, 
políticos, 
sociales 
y 
económicos 
en 
estos 
países 
que 
llevan 
al 
fin 
de 
los 
gobiernos 
autoritarios. 
El 
momento 
político 
produce 
así 
un 
extenso 
impacto 
en 
la 
sociedad, 
que 
se 
organiza 
en 
movimientos 
sociales 
y 
políticos, 
con 
vistas 
a 
garantizar 
políticas 
sociales 
amplias 
y 
también 
en 
movimientos 
focalizados 
de 
intereses 
específicos, 
cómo 
la 
lucha 
por 
derechos 
de 
las 
personas 
con 
discapacidad, 
derechos 
de 
los 
niños 
y 
los 
jóvenes 
de 
sectores 
populares, 
a 
la 
desinstitucionalización 
de 
las 
personas 
con 
trastornos 
mentales, 
entre 
otros. 
Los 
sujetos, 
grupos 
y 
colectivos 
empiezan 
a 
concientizarse 
del 
derecho 
a 
tener 
derechos. 
Así, 
la 
lucha 
por 
los 
derechos 
sociales 
busca 
la 
reducción 
de 
la 
inequidad, 
opresión 
y 
explotación 
y 
emerge 
el 
uso 
de 
conceptos 
como 
ciudadanía, 
emancipación, 
empoderamiento 
(Barros 
et 
al. 
2005a, 
b; 
Galheigo, 
2011). 
Los 
terapeutas 
ocupacionales 
que 
trabajaban 
con 
estas 
poblaciones 
en 
América 
Latina 
en 
los 
años 
1980 
se 
encontraban 
insatisfechos 
con 
la 
perspectiva 
técnica 
y 
reduccionista 
hegemónica 
de 
la 
profesión. 
Desarrollaron 
prácticas 
que 
implicaban 
transformación 
social 
y 
asumir 
un 
compromiso 
ético 
y 
político 
en 
su 
accionar. 
(Galheigo, 
1997, 
2011, 
2012; 
Guajardo, 
1991; 
Guajardo 
& 
Simo 
Algado, 
2010). 
En 
los 
1980s 
con 
la 
redemocratización 
de 
la 
sociedad 
brasileña, 
los 
terapeutas 
ocupacionales 
se 
sumaron 
a 
los 
procesos 
de 
desinstitucionalización 
y 
movimientos 
sociales 
que 
buscaban 
el 
fortalecimiento 
de 
los 
grupos 
y 
colectivos 
sin 
acceso 
a 
los 
derechos 
con 
miras 
a 
la 
construcción 
de 
su 
ciudadanía. 
Desde 
los 
1990s 
la 
actuación 
de 
los 
profesionales 
continúa 
en 
la 
promoción 
de 
autonomía 
y 
participación 
social 
de 
los 
sujetos 
y 
los 
colectivos 
en 
una 
articulación 
cada 
vez
mayor 
con 
las 
políticas 
sociales. 
Proceso 
de 
construcción 
permanente 
dado 
que 
el 
neoliberalismo 
sigue 
profundizando 
la 
desigualdad 
y 
produciendo 
retrocesos 
en 
las 
políticas 
públicas 
(Barros 
et 
al. 
2005a, 
b; 
Galheigo, 
2005a, 
b). 
Asimismo 
en 
Chile, 
a 
mediados 
de 
los 
años 
80 
se 
inician 
experiencias 
de 
terapia 
ocupacional 
(TO) 
en 
atención 
a 
personas 
víctimas 
de 
la 
represión 
política, 
marco 
en 
el 
cual 
no 
es 
pensable 
una 
comprensión 
y 
praxis 
de 
TO 
disociada 
de 
lo 
ético 
y 
político. 
Los 
DDHH, 
se 
transforman 
en 
el 
fundamento 
de 
la 
práctica 
y 
la 
centralidad 
la 
constituye 
el 
reconocimiento 
de 
las 
víctimas 
de 
la 
represión, 
la 
condición 
obligada 
de 
verdad 
– 
justicia 
y 
la 
reparación 
como 
propósito 
fundamental 
de 
las 
acciones 
desarrolladas 
por 
terapia 
ocupacional. 
Las 
acciones 
se 
vinculan 
con 
la 
necesaria 
democratización, 
transformación 
social, 
el 
compromiso 
ético 
y 
político 
con 
el 
oprimido. 
Lo 
ético 
aquí, 
manifestado 
como 
defensa 
de 
los 
DDHH, 
es 
la 
reivindicación 
del 
sujeto 
social, 
la 
construcción 
de 
una 
comunidad 
y 
el 
reconocimiento 
de 
la 
pluralidad 
a 
través 
de 
las 
prácticas 
de 
TO 
(Guajardo, 
1994). 
A 
finales 
de 
los 
años 
80, 
encontramos 
en 
el 
mundo 
comunitario, 
el 
trabajo 
de 
TO 
desde 
una 
perspectiva 
poblacional, 
de 
educación 
y 
promoción 
en 
salud 
a 
partir 
de 
la 
defensa 
de 
los 
DDHH, 
asumiendo 
un 
enfoque 
de 
salud 
colectiva 
y 
social. 
De 
igual 
forma, 
el 
trabajo 
con 
jóvenes 
y 
niños 
vulnerados, 
reprimidos, 
en 
sectores 
populares 
en 
Chile 
luchaban 
activamente 
contra 
la 
dictadura. 
Las 
prácticas 
de 
TO 
se 
sumergen 
y 
se 
instalan 
en 
el 
intersticio 
del 
tejido 
comunitario 
sobre 
la 
base 
de 
la 
defensa 
de 
los 
DDHH, 
el 
derecho 
a 
la 
vida 
y 
la 
democratización 
de 
la 
sociedad 
chilena 
(Guajardo, 
2014a). 
Desde 
entonces 
continúan 
desarrollándose 
en 
Latino 
América 
prácticas 
de 
TO 
comprometidas 
con 
la 
libertad, 
el 
derecho 
a 
la 
vida, 
la 
igualdad, 
la 
autonomía 
y 
la 
participación 
social. 
Hay 
distintos 
modos 
en 
que 
los 
países 
han 
hecho 
la 
reparación 
de 
los 
derechos 
civiles, 
políticos, 
sociales, 
económicos 
y 
culturales 
y 
consecuentemente 
como 
los 
terapeutas 
ocupacionales 
se 
han 
articulado 
a 
esos 
contextos. 
Sin 
embargo, 
la 
problematización 
del 
papel 
de 
la 
TO 
puede 
ser 
considerada 
un 
punto 
en 
común 
entre 
aquellos 
que 
buscan 
alternativas 
diferenciadoras 
de 
la 
perspectiva 
dominante 
de 
los 
DDHH 
(Galheigo, 
2005b, 
2011). 
En 
la 
actual 
sociedad 
neoliberal, 
hay 
un 
discurso 
de 
DDHH 
que 
se 
ha 
ido 
construyendo 
en 
articulación 
con 
las 
políticas 
públicas 
y 
que 
cada 
vez 
más 
transforma 
al 
ciudadano 
en 
usuario 
y 
al 
Estado 
en 
un 
proveedor 
de 
derechos. 
Hay 
ganancias 
importantes 
en 
este 
proceso 
de 
transformación 
del 
papel 
del 
Estado 
represor 
en 
un 
Estado 
proveedor. 
Al 
mismo 
tiempo, 
dialécticamente, 
pasa 
a 
ocurrir 
un 
proceso 
de 
institucionalización 
de 
la 
idea 
de 
los 
derechos 
como 
si 
el 
Estado 
fuera 
el 
depositario 
de 
ellos, 
en 
contraposición 
a 
la 
comprensión 
del 
derecho 
humano 
como 
ejercicio 
ciudadano 
y 
conquista 
social. 
Así, 
el 
derecho 
se 
instituye 
por 
el 
Estado 
y 
se 
pierde 
su 
acción 
instituyente 
por 
la 
comunidad 
ciudadana. 
Consecuentemente, 
para 
reflexionar 
acerca 
de 
cómo 
los 
DDHH 
se 
comprenden 
y 
expresan 
en 
las 
prácticas 
de 
la 
TO, 
se 
requiere 
identificar 
tensiones 
y 
problematizaciones 
sobre 
sus 
fundamentos 
y 
nociones. 
Así, 
este 
artículo 
intenta 
presentar 
y 
discutir 
las 
distintas 
concepciones 
de 
DDHH 
y 
reflexionar 
acerca 
de 
la 
mirada 
crítica 
de 
DDHH 
en 
TO. 
Tiene 
un 
carácter 
teórico-reflexivo 
desde 
un 
análisis 
de 
la 
producción 
74 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
�
Córdoba 
and 
Galheigo 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
sociológica 
de 
DDHH 
y 
de 
las 
elaboraciones 
latinoamericanas 
acerca 
de 
la 
constitución 
de 
una 
TO 
crítica. 
Una 
crítica 
a 
la 
concepción 
hegemónica 
liberal 
de 
los 
derechos 
humanos: 
una 
lectura 
sociohistórica 
y 
crítica 
que 
mira 
el 
rescate 
de 
una 
comunidad 
compartida, 
pública 
y 
solidaria. 
Parece 
haber 
consenso 
que 
los 
DDHH 
corresponden 
a 
un 
corpus 
jurídico 
normativo, 
de 
carácter 
internacional 
y 
nacional, 
que 
tiene 
como 
propósito 
la 
protección 
de 
las 
personas 
con 
respecto 
a 
las 
transgresiones 
efectuadas 
por 
parte 
de 
los 
Estados 
hacia 
estas. 
Como 
sistema 
de 
protección, 
supone 
un 
sujeto 
a 
ser 
protegido, 
a 
través 
de 
una 
serie 
de 
compromisos 
consensuados 
de 
carácter 
jurídico 
y 
vinculante 
(Medina 
& 
Nash, 
2003). 
Es 
un 
sistema 
de 
protección, 
operativo, 
que 
recae 
en 
los 
Estados. 
En 
la 
actualidad 
el 
punto 
de 
partida 
suele 
ser 
lo 
jurídico 
a 
la 
temática 
que 
nos 
convoca 
reflexionar 
y 
en 
particular 
como 
se 
estaría 
expresando 
en 
la 
TO, 
entendida 
como 
oficio 
en 
el 
ámbito 
de 
la 
intervención 
o 
investigación. 
Sin 
embargo, 
los 
DDHH 
implican 
también 
una 
serie 
de 
principios 
de 
orden 
valórico, 
ético. 
Ejemplo 
de 
ello, 
es 
la 
Declaración 
Universal 
de 
los 
Derechos 
del 
Hombre 
del 
año 
1948, 
pues 
este 
documento 
no 
es 
un 
pacto 
ni 
una 
convención, 
sino 
solamente 
una 
declaración 
de 
intenciones 
de 
los 
Estados 
asociados 
a 
la 
Organización 
de 
Naciones 
Unidas 
(ONU) 
con 
respecto 
a 
sus 
pueblos. 
Dicha 
declaración 
se 
hizo 
efectiva 
cerca 
de 
20 
años 
después 
a 
través 
de 
los 
Pactos 
de 
Derechos 
Civiles 
y 
Políticos 
y 
de 
Derechos 
Económicos, 
Sociales 
y 
Culturales, 
(Medina 
& 
Nash, 
2003). 
Asimismo, 
los 
DDHH 
pretenden 
dar 
cuenta 
de 
una 
noción 
de 
individuo, 
cuyo 
aspecto 
sustantivo 
lo 
constituye 
la 
libertad, 
autonomía, 
en 
el 
marco 
de 
la 
plena 
igualdad 
y 
ejercicio 
de 
ciudadanía. 
Es 
parte 
del 
ideal 
moderno 
que 
se 
cristaliza 
en 
1789 
con 
la 
Toma 
de 
la 
Bastilla, 
en 
la 
Revolución 
Francesa 
con 
su 
máxima 
de 
Libertad, 
Igualdad 
y 
Fraternidad 
(Estevez 
& 
Vasquez, 
2011). 
Como 
ideal 
de 
la 
modernidad, 
estas 
nociones 
deben 
ser 
reflexionadas 
en 
su 
alcance 
e 
implicancia 
histórica 
mérito, 
en 
tanto 
las 
condiciones 
objetivas 
en 
las 
cuales 
se 
produjeron. 
De 
hecho 
en 
ese 
entonces, 
no 
existen 
los 
DDHH 
como 
los 
concebimos 
hoy. 
Se 
intenta 
dar 
cuenta, 
que 
hablar 
de 
DDHH 
implica 
al 
menos 
tres 
(3) 
aspectos: 
a) 
un 
fundamento 
del 
sujeto, 
un 
ideal 
ético 
del 
mismo; 
b) 
un 
conjunto 
de 
premisas, 
orientaciones 
que 
derivan 
de 
este 
fundamento, 
ejemplo 
son 
las 
Declaración 
de 
Independencia 
de 
1776 
(EEUU) 
y 
– 
de 
los 
Derechos 
del 
Hombre 
y 
del
Ciudadano 
1789 
(Francia) 
– 
de 
los 
Derechos 
del 
Hombre 
1948 
(ONU) 
(Estevez 
& 
Vasquez, 
2011) 
un 
conjunto 
de 
normas 
jurídicas 
contextuadas 
en 
lo 
que 
se 
ha 
llamado 
el 
Derecho 
Internacional 
de 
los 
DDHH. 
Planteado 
de 
esta 
forma, 
los 
DDHH 
deben 
ser 
comprendidos 
como 
una 
producción 
histórica, 
situada, 
propia 
del 
ideal 
moderno, 
de 
la 
libertad 
inacabada 
que 
nos 
hace 
ser 
lo 
que 
somos. 
Los 
DDHH 
no 
serán 
los 
mismos 
en 
una 
sociedad 
post 
guerra, 
en 
una 
sociedad 
neoliberal, 
que 
en 
un 
estado 
social, 
aunque 
se 
declare 
su 
universalidad 
y 
perennidad. 
Los 
DDHH 
no 
están 
más 
allá 
de 
las 
propias 
prácticas 
humanas, 
pues 
ellos 
hacen 
referencia 
a 
la 
vida 
misma, 
la 
libertad 
de 
la 
vida 
y 
no 
a 
otra 
cosa. 
Por 
ello, 
es 
necesario 
reflexionar 
en 
un 
intento 
por 
no 
naturalizar 
los 
DDHH, 
como 
premisas 
dadas 
en 
abstracto, 
pues 
en 
lo 
que 
nos 
atañe 
para 
la 
praxis 
de 
la 
TO 
en 
la 
actualidad, 
es 
que 
nos 
estamos 
vinculando 
a 
una 
serie 
de 
experiencias 
de 
violaciones 
políticas, 
sociales, 
económicas, 
culturales, 
de 
comunidades, 
colectivos, 
grupos 
y 
personas 
que 
se 
encuentran 
excluidas 
y 
vulneradas 
por 
contextos 
globales 
y 
específicos. 
Los 
DDHH 
serían 
la 
herramienta 
(como 
enfoque, 
estrategia, 
práctica), 
para 
resolver 
estos 
sufrimientos 
humanos, 
pero 
debemos 
tener 
presente 
que 
aquello 
que 
nos 
agobia, 
horroriza, 
ha 
sido 
producido 
y 
generado 
por 
la 
propia 
modernización 
capitalista 
neoliberal. 
Es 
la 
llamada 
sociedad 
del 
riesgo 
(Beck, 
2002), 
de 
la 
precarización 
de 
la 
vida, 
del 
vacío 
(Lipovestky, 
2000) 
y 
ensimismamiento 
individual. 
Es 
decir 
los 
DDHH 
reflejan 
la 
propia 
contradicción 
social, 
el 
extrañamiento 
constitutivo 
del 
actual 
sistema 
capitalista, 
que 
separa 
los 
DDHH 
del 
propio 
sistema 
que 
los 
produce 
para 
abordar 
aquello 
que 
se 
hace 
intolerable, 
indigno, 
pero 
que 
no 
modifica 
en 
nada 
dicha 
contradicción 
constituyente. 
Sin 
duda, 
los 
DDHH 
son 
un 
avance 
en 
la 
producción 
de 
libertad, 
pero 
por 
otra, 
podrían 
ser 
una 
buena 
forma 
de 
mantener 
la 
deshumanización, 
pues 
la 
lucha 
por 
los 
DDHH 
(muchos 
de 
ellos 
entendidos 
como 
derechos 
sociales) 
pueden 
estar 
reafirmando 
esta 
contradicción 
destructiva 
que 
se 
encuentra 
en 
la 
base 
del 
sistema 
sociopolítico 
que 
nos 
domina. 
Como 
hemos 
señalado 
los 
DDHH 
se 
dan 
en 
el 
marco 
de 
la 
sociedad 
liberal 
– 
capitalista 
y 
se 
conciben 
como 
un 
conjunto 
de 
derechos 
individuales. 
Son 
derechos 
de 
cada 
uno 
para 
vivir 
y 
elegir 
vivir, 
serían 
una 
suerte 
de 
atributos 
personales, 
de 
cada 
uno 
por 
sí 
mismo, 
de 
carácter 
natural. 
Asumiendo 
como 
autores 
la 
premisa 
que 
somos 
el 
derecho, 
en 
términos 
de 
reconocimiento, 
de 
una 
eticidad 
del 
otro, 
que 
es 
distinto 
a 
ser 
titulares 
de 
derecho. 
Los 
DDHH 
en 
su 
concepción 
liberal, 
contribuyen 
a 
la 
disolución 
de 
ellos 
como 
hecho 
social, 
histórico, 
en 
términos 
de 
praxis 
humana, 
de 
reflexionar 
los 
DDHH 
como 
lo 
público, 
como 
relación 
social, 
como 
otredad 
y 
reconocimiento 
del 
otro 
(Dussel, 
2010). 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
75 
�
Córdoba 
and 
Galheigo 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
Lo 
público 
no 
es 
otra 
cosa 
que 
lo 
político. 
El 
desarrollo 
de 
los 
DDHH 
en 
su 
concepción 
liberal, 
en 
nuestros 
Estados 
latinoamericanos 
se 
expresa 
en 
el 
marco 
del 
vaciamiento 
de 
lo 
público, 
como 
fenómeno 
de 
despolitización. 
Lo 
ético 
como 
norma, 
sería 
independiente 
de 
lo 
político, 
en 
términos 
de 
lo 
común, 
de 
un 
nosotros, 
de 
comunidad. 
Así 
los 
derechos 
humanos, 
se 
han 
ordenado 
en 
una 
suerte 
de 
catálogo 
a 
administrar 
por 
parte 
de 
los 
Estados, 
vaciados 
de 
lo 
político, 
con 
un 
carácter 
apolítico. 
La 
administración 
social 
de 
ellos, 
por 
tanto 
no 
es 
política, 
sino 
jurídica 
-social 
y, 
porque 
no 
decirlo 
también, 
mercadológica 
(libertad 
de 
elegir 
mercancía 
para 
el 
goce, 
o 
derechos 
sociales 
orientados 
al 
ingreso 
del 
mercado 
y 
consumo) 
y 
corresponderá 
principalmente 
a 
los 
expertos 
sociales 
su 
gestión, 
que 
en 
su 
accionar, 
llevarán 
inevitablemente 
a 
la 
tecnificación 
de 
los 
DDHH 
(Instituto 
Nacional 
de 
los 
Derechos 
Humanos 
(…), 
2013), 
reforzando 
así 
la 
idea 
liberal 
de 
individuo 
materializada 
en 
la 
libertad 
de 
cada 
uno 
de 
elegir 
y 
hacer 
de 
sus 
derechos 
lo 
que 
estime 
conveniente 
(renunciar 
a 
ellos, 
exigir 
que 
se 
cumplan, 
etc.). 
S. 
Zizek 
(2005) 
lo 
ha 
llamado 
‘pseudo 
libertad’, 
pues 
los 
DDHH 
en 
el 
fondo 
se 
sostienen 
en 
aquello 
que 
se 
entiende 
como 
condición 
humana: 
la 
libertad. 
Siguiendo 
la 
lógica 
planteada, 
primero 
somos 
individuos 
y 
luego 
sujetos 
de 
derechos, 
es 
decir, 
ciudadanos, 
que 
en 
el 
contexto 
histórico 
actual, 
correspondería 
a 
una 
ciudadanía 
liberal 
– 
capitalista. 
Así, 
primero 
somos 
mujer/hombre 
y 
luego 
ciudadanos. 
Ello 
fue 
debatido 
por 
Hannah 
Arendt 
(Cristobo, 
2014), 
quien 
propuso 
justamente 
que 
la 
comunidad 
es 
política, 
la 
ciudadanía, 
el 
único 
espacio 
en 
el 
cual 
se 
pueden 
brindar 
los 
DDHH. 
Es 
decir, 
primero 
somos 
ciudadanos 
y 
luego 
mujer/ 
hombre. 
Una 
de 
sus 
implicancias 
no 
es 
menor, 
pues 
si 
los 
DDHH 
son 
primariamente 
la 
norma 
jurídica, 
el 
soberano 
es 
el 
Estado 
y 
los 
técnicos 
son 
los 
administradores 
de 
ellos; 
por 
el 
contrario, 
si 
lo 
primario 
es 
la 
comunidad 
política, 
el 
soberano 
es 
la 
ciudadanía. 
Cuando 
nos 
referimos 
a 
comunidad 
política, 
es 
la 
posibilidad 
de 
acción 
junto 
a 
otros 
para 
la 
constitución 
de 
un 
mundo 
común 
(Cristobo, 
2014) 
que 
se 
orienta 
a 
reconocer 
que 
todo 
lo 
que 
se 
pueda 
llamar 
‘Yo’,esun 
‘Nosotros’. 
Toda 
otredad 
es 
reconocimiento 
de 
un 
otro 
en 
mí. 
Comunidad 
política 
es 
un 
modo 
de 
vida, 
la 
vida 
como 
ciudadanía 
que 
nos 
constituye 
como 
lo 
público 
y 
lo 
político. 
Comunidad 
es 
el 
espacio 
de 
la 
ciudadanía 
como 
proceso 
inacabado, 
permanentemente 
instituyente, 
basado 
en 
el 
respeto 
y 
reconocimiento 
del 
otro 
como 
parte 
de 
mí 
y 
yo 
como 
parte 
de 
ella/él. 
Es 
plural, 
cambiante, 
diverso. 
Desde 
esta 
perspectiva 
¿se 
requiere 
del 
Estado 
– 
DDHH, 
para 
reconocer 
la 
otredad 
que 
no 
es 
otra 
situación 
que 
reconocerme 
a 
mí 
mismo? 
Supeditar 
el 
reconocimiento 
del 
otro/a 
al 
Estado, 
es 
vaciar 
el 
nosotros, 
de 
la 
comunidad, 
al 
otro 
y 
ser 
solo 
individuo. 
Es 
vaciar 
la 
comunidad 
política 
que 
hay 
en 
mí 
y 
situar 
lo 
ético 
fuera 
de 
mí, 
en 
el 
poder 
llamado 
Estado, 
como 
poder 
soberano 
que 
regula 
el 
reconocimiento 
de 
cada 
uno. 
Es 
vaciarnos 
de 
la 
eticidad
del 
otro 
y 
transformarla 
en 
un 
orden 
contractual, 
formal 
y 
jurídico. 
La 
comunidad 
política 
es 
un 
compromiso 
solidario, 
en 
tanto 
el 
Estado 
liberal 
es 
una 
contractualidad 
que 
regula 
el 
intercambio 
individual. 
La 
TO 
está 
abocada 
a 
quienes 
han 
quedado 
fuera 
de 
esa 
comunidad 
política, 
a 
quienes 
no 
tienen 
ligazón 
y 
hoy 
son 
llamados 
excluidos: 
migrantes, 
pobres, 
mujeres, 
viejos 
y 
niños, 
homosexuales, 
locos, 
entre 
otros. 
Ellas/os 
no 
tienen 
comunidad, 
por 
lo 
que 
sin 
ella, 
ya 
no 
tienen 
DDHH. 
Solo 
es 
posible 
tener 
DDHH, 
que 
puedan 
ser 
libres 
como 
condición 
producida 
históricamente, 
en 
la 
medida 
de 
la 
superación 
del 
individualismo 
y 
el 
rescate 
de 
una 
comunidad 
compartida, 
pública 
y 
solidaria. 
Sin 
duda, 
implica 
un 
compromiso 
de 
transformación 
social 
en 
nuestras 
praxis 
concretas, 
en 
términos 
que 
los 
derechos 
humanos 
pueden 
concebirse, 
como 
señala 
Foucault 
(1995), 
en 
el 
marco 
de 
una 
indocilidad 
permanente 
a 
lo 
establecido, 
un 
proceso 
de 
insubordinación 
orientada 
a 
la 
emancipación. 
Arendt(1998, 
p.251)nos 
dice: 
La 
igualdad, 
en 
contraste 
con 
todo 
lo 
que 
está 
implicado 
en 
la 
simple 
existencia, 
no 
nos 
es 
otorgada, 
sino 
que 
es 
el 
resultado 
de 
la 
organización 
humana, 
en 
tanto 
que 
resulta 
guiada 
por 
el 
principio 
de 
la 
justicia. 
No 
nacemos 
iguales; 
llegamos 
a 
ser 
iguales 
como 
miembros 
de 
un 
grupo 
por 
la 
fuerza 
de 
nuestra 
decisión 
de 
concedernos 
mutuamente 
derechos 
iguales. 
En 
concordancia 
con 
lo 
antedicho, 
en 
la 
sociedad 
actual, 
caracterizada 
como 
lo 
señala 
Castel 
(1997), 
por 
la 
individualización 
de 
lo 
social 
y 
la 
precarización 
de 
la 
vida, 
donde 
lo 
central 
ha 
sido 
la 
pérdida 
de 
la 
comunidad 
y 
lo 
público, 
se 
comprende 
la 
libertad 
como 
individualidad, 
los 
DDHH 
han 
adquirido 
un 
carácter 
formal 
y 
legal. 
El 
Estado 
debe 
garantizar, 
entregando 
a 
la 
persona 
su 
condición 
de 
sujeto 
de 
derecho. 
Un 
atributo 
delegado 
como 
norma 
al 
individuo 
desde 
una 
exterioridad 
a 
él, 
sujeto 
en 
tanto 
acción 
práctica 
de 
ejercer 
una 
titularidad 
otorgada 
y 
no 
como 
un 
proceso 
de 
subjetivación 
que 
produce 
al 
sujeto 
como 
derecho. 
El 
pragmatismo 
y 
la 
deriva 
de 
los 
DDHH 
a 
derechos 
sociales, 
como 
suerte 
de 
humanitarismo 
ante 
la 
inequidad 
y 
vulneración 
de 
la 
sociedad 
liberal 
– 
capitalista, 
han 
implicado 
a 
nuestro 
parecer 
una 
tecnologización 
de 
DDHH. 
Así 
encontraremos 
manuales, 
clasificaciones, 
normas, 
flujogramas, 
catálogos, 
prestaciones, 
niveles 
de 
derechos 
humanos, 
gradualidad 
en 
su 
implementación 
en 
dependencia 
de 
un 
orden 
76 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
�
Córdoba 
and 
Galheigo 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
económico 
de 
crecimiento, 
indicadores 
de 
resultado, 
proceso 
de 
derechos, 
entre 
otros. 
Asimismo, 
estructuras, 
organización, 
una 
burocracia 
que 
gestiona 
la 
igualdad 
de 
oportunidades 
para 
acceder 
a 
derechos 
bajo 
una 
lógica 
de 
capacidades 
individuales. 
Sin 
duda, 
esto 
ha 
contribuido 
a 
una 
suerte 
de 
burocratización 
de 
los 
DDHH 
en 
las 
prácticas 
sociales 
y 
en 
la 
intervención 
social. 
A 
una 
supremacía 
de 
la 
formalidad 
administrativa 
– 
normativa, 
abstracta, 
sin 
pertinencia 
cultural 
por 
sobre 
la 
condición 
ciudadana. 
Importa 
de 
esta 
forma, 
la 
administración 
de 
las 
normas 
aplicadas 
a 
cada 
individuo 
por 
sí 
mismo, 
más 
que 
la 
construcción 
social, 
participativa 
de 
una 
comunidad 
política 
que 
devenga 
en 
una 
ciudadanía 
constituyente 
en 
la 
cual 
como 
hemos 
señalado, 
se 
sustenten 
los 
DDHH. 
Desde 
otro 
ángulo 
crítico 
Santos 
(1997) 
propone 
la 
idea 
de 
una 
concepción 
multicultural 
de 
los 
DDHH, 
señalando 
que 
el 
mundo 
contemporáneo 
ha 
reinventado 
el 
lenguaje 
de 
la 
emancipación, 
ahora 
que 
las 
fuerzas 
progresistas 
necesitan 
‘llenar 
el 
vacío 
dejado 
por 
el 
socialismo’ 
(Santos, 
1997, 
p.11). 
Lo 
anterior 
al 
rol 
que 
ha 
jugado 
la 
globalización, 
para 
este 
autor 
es 
‘el 
proceso 
por 
lo 
cual 
determinada 
condición 
local 
extiende 
su 
influencia 
a 
todo 
el 
globo 
y, 
al 
hacerlo, 
desarrolla 
la 
capacidad 
de 
designar 
como 
local 
otra 
condición 
social 
o 
entidad 
rival’ 
(Santos, 
1997, 
p.14). 
Así, 
él 
considera 
que 
la 
globalización 
debe 
ser 
nombrada 
en 
plural 
ya 
que 
de 
hecho 
hay 
conjuntos 
diferenciados 
de 
relaciones 
sociales 
que 
implican 
conflictos 
con 
ganadores 
y 
perdedores. 
Aplicando 
esta 
lectura 
de 
globalización 
a 
los 
DDHH, 
Santos 
(1997) 
apunta 
que 
los 
últimos 
pueden 
ser 
concebidos 
como 
localismos 
globalizados 
y 
propone 
una 
mirada 
desde 
lo 
que 
llama 
el 
‘cosmopolitismo’, 
que 
son 
organizaciones 
transnacionales 
que 
defienden 
intereses 
comunes, 
ejemplo 
de 
ello, 
serían 
las 
organizaciones 
internacionales 
de 
derechos 
humanos 
cosmopolitas. 
Su 
tesis 
es 
que 
el 
comprender 
los 
DDHH 
como 
universales 
es 
la 
forma 
hegemónica 
de 
usarlos 
– 
un 
localismo 
globalizado, 
porque 
‘su 
amplitud 
global 
será 
obtenida 
a 
expensas 
de 
legitimidad 
local’ 
(Santos, 
1997, 
p.19). 
Sin 
embargo 
si 
consideramos 
el 
universal, 
lo 
que 
es 
válido 
en 
todos 
los 
tiempos 
y 
lugares, 
podemos 
afirmar 
que 
los 
DDHH 
no 
son 
de 
hecho 
universales 
en 
su 
aplicación, 
es 
una 
visión 
específica 
de 
la 
cultura 
occidental 
(Santos, 
1997; 
Santos 
& 
Chauí, 
2013). 
Todas 
las 
culturas 
tienden 
a 
considerar 
sus 
valores 
máximos 
como 
los 
más 
amplios, 
mas 
solamente 
la 
cultura 
occidental 
tiende 
a 
formularlos 
como 
universales. 
(Santos, 
1997, 
p.19). 
Así, 
para 
equilibrar 
la 
competencia 
global 
y 
la 
legitimidad 
local 
y 
mirar 
a 
los 
DDHH 
de 
abajo-arriba 
hay 
que 
se 
tomar 
el 
multiculturalismo 
como 
una 
condición 
previa. 
Por 
lo 
tanto, 
para 
Santos 
(1997) 
para 
que 
la 
conceptualización 
y 
práctica 
de 
los 
DDHH 
se 
cambien 
del 
localismo 
globalizado, 
hay 
que 
superar 
el 
debate 
acerca 
del 
universalismo 
y 
del 
relativismo 
cultural, 
que 
para 
el 
autor 
es 
falso 
y 
dañoso 
para 
una 
concepción 
emancipadora, 
dada 
la 
polaridad 
de 
esos 
conceptos. 
Un 
proyecto 
de 
diálogo 
intercultural 
presupone, 
por 
lo 
tanto 
que 
seamos 
capaces 
de 
‘colocar 
un 
pie 
en 
una 
cultura 
y 
otro, 
en 
otra’ 
(Santos, 
1997, 
p.23), 
dado 
que 
ese 
diálogo 
tiene 
que 
abarcar 
universos 
de 
sentido 
distintos. 
El 
debate 
internacional 
acerca 
de 
los 
DDHH 
en 
TO 
en 
una 
perspectiva 
cosmopolita, 
debiera 
promover 
el 
ejercicio 
de 
no 
tomar 
las 
realidades 
y 
las 
concepciones 
occidentales 
como 
regla, 
eso 
es, 
como 
punto 
de 
partida 
para 
su 
comprensión. 
Un 
verdadero 
debate 
acerca 
de 
los 
sentidos 
de 
los 
DDHH 
en
la 
TO 
requiere 
de 
compartir 
nuestras 
experiencias 
desde 
la 
comprensión 
que 
como 
apunta 
Santos 
(1997), 
todas 
las 
culturas 
tienen 
conceptos 
de 
dignidad 
humana 
pero 
no 
todas 
la 
conciben 
como 
DDHH. 
Consideraciones 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
para 
las 
prácticas 
del 
terapeuta 
ocupacional 
desde 
una 
mirada 
crítica 
Hoy 
es 
extraño 
referirse 
a 
algún 
tipo 
de 
práctica 
de 
TO 
que 
no 
contenga 
al 
menos 
un 
enunciado 
de 
DDHH. 
De 
hecho, 
parece 
obligatorio 
en 
la 
formación 
incorporar 
el 
enfoque 
de 
DDHH 
como 
una 
prioridad. 
Lo 
que 
antes 
parecía 
sospechoso, 
una 
politización 
innecesaria 
de 
la 
profesión, 
una 
contaminación 
a 
la 
obligada 
neutralidad 
cientificista 
de 
nuestro 
quehacer, 
hoy 
se 
encuentra 
incorporada 
de 
un 
modo 
natural. 
No 
es 
posible 
esquivar 
la 
cuestión 
social 
tanto 
en 
la 
intervención 
como 
en 
investigación. 
Ello 
requiere 
ser 
puesto 
en 
cuestión, 
en 
interrogación, 
no 
para 
vaciar 
los 
derechos 
como 
aspecto 
sustantivo 
de 
nuestras 
praxis, 
sino 
justamente 
para 
consolidar 
estas 
en 
un 
sentido 
transformador 
y 
emancipador. 
Sin 
embargo 
no 
parece 
seguro 
que 
sea 
así, 
pues 
se 
podría 
estar 
naturalizando 
una 
forma 
de 
pensar 
los 
DDHH, 
con 
la 
consiguiente 
irreflexividad 
con 
respecto 
al 
sujeto 
de 
esos 
derechos 
así 
como 
la 
concepción 
de 
libertad 
que 
lo 
constituye. 
El 
riesgo 
de 
la 
naturalización 
es 
la 
deshistorización 
de 
los 
DDHH, 
de 
su 
producción 
y 
devenir 
histórico. 
Dar 
por 
hecho 
los 
DDHH 
en 
TO, 
orienta 
a 
establecer 
una 
cierta 
obviedad 
de 
los 
mismos, 
a 
su 
aplicación 
de 
modo 
rutinario, 
a 
su 
no 
problematización, 
a 
no 
visualizar 
(en 
el 
sentido 
de 
darse 
por 
auto 
evidentes) 
que 
los 
DDHH 
son 
un 
efecto 
y 
no 
el 
punto 
de 
partida 
de 
lo 
que 
puede 
considerarse 
comunidad 
política, 
ciudadanía 
y 
libertad 
humana. 
Es 
incorporarlos 
a 
la 
vida 
cotidiana 
de 
un 
modo 
vacío 
de 
sentido 
político, 
en 
términos 
de 
producción 
de 
sujeto 
y 
comunidad. 
Este 
es 
el 
sustento 
ideológico, 
que 
actúa 
como 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
77 
�
Córdoba 
and 
Galheigo 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
fundamento 
del 
actual 
orden 
neoliberal 
(Von 
Hayek, 
2005) 
y 
que 
se 
materializa 
en 
muchas 
de 
las 
políticas 
públicas 
que 
se 
llevan 
adelante 
y 
en 
las 
cuales 
se 
encuentra 
la 
TO 
como 
parte 
de 
ellas. 
El 
excesivo 
metodologismo 
individual 
asentado 
en 
la 
TO 
desde 
su 
origen 
anglosajón 
da 
cuenta 
de 
ello. 
Debemos 
por 
tanto 
tener 
presente, 
que 
los 
DDHH 
implican 
una 
posición 
ético 
política 
del 
mundo 
que 
deseamos 
y 
que 
son 
producto 
de 
la 
organización 
material 
y 
social 
de 
la 
praxis 
humana, 
en 
un 
contexto 
socio 
histórico 
determinado. 
De 
lo 
contrario, 
sin 
darnos 
cuenta, 
habremos 
asumido 
la 
máxima 
neoliberal 
que 
nos 
rige 
desde 
los 
años 
80 
en 
adelante: 
Toda 
estrategia 
de 
acción 
en 
TO, 
sea 
de 
orden 
interventivo 
o 
investigativo, 
debe 
romper 
con 
la 
mirada 
que 
hace 
equivalente 
al 
sujeto 
con 
lo 
individual 
separado 
de 
la 
realidad 
social. 
En 
toda 
actuación 
de 
TO 
se 
establece 
una 
doble 
situación, 
en 
consideración 
a 
que 
el 
fundamento 
de 
una 
praxis 
sustentada 
en 
los 
DDHH, 
debe 
reconocer 
en 
palabras 
de 
Arendt, 
que 
lo 
primario 
es 
la 
constitución 
de 
una 
comunidad 
política, 
pública, 
diversa, 
que 
se 
materializa 
en 
el 
reconocimiento 
de 
la 
otredad. 
La 
primera 
de 
ellas, 
es 
el 
reconocimiento 
como 
iguales, 
equivalentes 
en 
lo 
común. 
Un 
reconocimiento 
de 
la 
diferencia 
conlleva 
a 
ser 
ciudadanos, 
basamento 
sobre 
el 
cual 
es 
posible 
sostener 
los 
DDHH. 
Es 
decir, 
el 
sustento 
que 
nos 
debe 
guiar 
en 
una 
política 
de 
los 
DDHH 
es 
ser 
ciudadanos 
de 
la 
misma 
comunidad; 
de 
ello 
devendrán 
los 
DDHH. 
De 
esta 
forma, 
toda 
acción 
de 
TO 
implica 
un 
ejercicio 
de 
ciudadanía, 
no 
de 
experto, 
profesional, 
científico, 
con 
una/un 
usuaria/rio, 
colectivo, 
comunidad. 
Ciudadanía 
es 
ser 
lo 
mismo 
en 
lo 
diverso. 
Como 
ciudadanos, 
nada 
técnico 
se 
antepone 
a 
priori. 
El 
marco 
de 
trabajo 
de 
la 
TO 
es 
la 
construcción 
colectiva, 
conjunta 
de 
nuestra 
ciudadanía, 
de 
nuestra 
liberación 
y 
ruptura 
con 
la 
enajenación 
y 
sometimiento 
entre 
lo 
técnico 
y 
lo 
no 
técnico. 
Derivará 
de 
ello, 
una 
prioridad 
por 
el 
trabajo 
colectivo 
sin 
descentrar 
al 
sujeto, 
sino 
comprendiendo 
que 
este 
es 
el 
conjunto 
de 
relaciones 
de 
la 
comunidad 
política 
al 
igual 
que 
la/el 
TO 
es 
producida/
o 
en 
dicha 
comunidad 
relacional. 
Así 
‘poner 
en 
el 
centro 
el 
saber 
del 
experto 
y 
especialista, 
conduce 
a 
la 
pérdida 
de 
la 
autonomía 
ciudadana 
de 
las 
personas 
y 
a 
sus 
plenos 
derechos 
de 
construir 
sus 
destinos 
por 
sí 
mismas’ 
(Guajardo 
2014b, 
p.57). 
Toda 
práctica 
de 
TO 
debe 
ser 
un 
ejercicio 
de 
democratización, 
de 
validación 
de 
la 
libertad 
como 
producción 
colectiva, 
de 
reivindicación 
y 
promoción 
de 
los 
DDHH 
como 
ocupaciones 
libres 
y 
conscientes, 
centradas 
en 
el 
sujeto, 
guiada 
en 
torno 
a 
una 
comunidad 
concreta 
y 
un 
hacer 
colectivo 
significativo, 
a 
través 
ocupaciones 
colectivas 
auto 
producidas. 
Es 
decir, 
no 
guiadas 
por 
una 
lógica 
de 
trabajo 
mercantil, 
de 
normalización, 
adaptación, 
estandarización 
o 
de 
equilibrio 
ocupacional, 
sino 
validando 
las 
diferencias 
y 
las 
destrezas 
que 
permitan 
el 
ejercicio 
ciudadano 
democrático 
de 
la 
diferencia, 
donde 
los 
saberes 
están 
en 
todos 
los 
lugares 
y 
experiencias. 
Cada 
uno, 
con 
su 
visión 
de 
mundo, 
pero 
juntos 
pensando 
y 
construyendo 
otros 
mundos 
posibles, 
otros 
sujetos, 
otros 
modos 
de 
vida. 
Juntos 
produciendo 
utopías. 
Como 
segundo 
aspecto, 
tal 
vez 
el 
más 
relevante 
es 
que 
el 
ejercicio 
ciudadano 
como 
efectos 
de 
una 
comunidad 
política 
implica 
la 
libertad 
del 
sujeto. 
Eso 
inacabado 
que 
nos 
hace 
ser 
libres 
y 
que 
nos 
constituye 
como 
seres 
humanos. 
Implica 
que 
en 
el 
centro 
siempre 
debe 
estar 
la 
libertad 
del 
otro, 
pues 
su 
libertad 
es 
la 
mía, 
en 
tanto 
libertad 
como 
comunidad, 
como 
intersubjetividad. 
Nada 
puede 
estar 
por 
sobre 
la 
decisión 
de 
la/el 
otra/o, 
no 
hay 
consideraciones 
técnicas, 
científicas, 
de 
orden 
funcional, 
corporal, 
mental 
que 
estén 
por 
sobre 
la 
libertad 
del 
sujeto. 
Ello 
deviene 
en 
autonomía 
plena, 
más 
allá 
si 
se 
es 
loco, 
pobre, 
viejo, 
discapacitado, 
u 
otra 
categorización. 
Autonomía 
moral, 
en 
términos 
de 
situar 
la 
libertad 
de 
elección 
en 
el 
marco 
de 
proyectos 
vitales 
(De 
Asís 
y 
Palacios, 
2007), 
que 
no 
puede 
quedar 
interdicta, 
suspendida 
por 
eventuales 
proceso 
médicos, 
científicos,
sociales. 
Cualquier 
limitación 
a 
la 
autonomía 
atribuible 
a 
condiciones 
culturales, 
económicas, 
sociales, 
funcionales 
u 
de 
otro 
orden, 
no 
está 
por 
sobre 
la 
plena 
autonomía 
del 
sujeto, 
pues 
ella 
expresa 
lo 
que 
nos 
hace 
humanos: 
la 
libertad. 
Traducido 
al 
ámbito 
de 
los 
DDHH 
la 
Convención 
de 
DDHH 
de 
Personas 
con 
Discapacidad 
(2006), 
todo 
sujeto 
tiene 
y 
dispone 
de 
plena 
capacidad 
jurídica, 
las 
decisiones 
y 
elecciones 
como 
manifestación 
de 
libertad 
son 
un 
tema 
relevante, 
premisa 
incuestionable 
para 
los 
procesos 
interventivos 
e 
investigativos 
en 
nuestro 
oficio. 
Sin 
embargo 
y 
al 
mismo 
tiempo 
de 
defender 
la 
libertad 
como 
condición 
constitutiva 
de 
lo 
humano, 
en 
el 
marco 
de 
una 
comunidad 
política, 
es 
necesario 
situar 
en 
debate 
permanentemente 
el 
tema 
de 
la 
elección. 
¿Es 
posible 
elegir 
sin 
ser 
libre? 
¿Es 
posible 
ser 
libre 
sin 
elegir? 
Si 
somos 
producidos 
en 
un 
mundo 
alienado, 
que 
sustrae 
al 
sujeto 
de 
su 
condición 
humana, 
tal 
vez 
es 
pensable 
una 
libertad 
enajenada 
y 
un 
elegir 
enajenado, 
extrañado 
de 
sí. 
La 
libertad 
manifiesta 
en 
la 
autonomía 
de 
elegir 
algo, 
implica 
que 
ese 
algo 
está 
siempre 
fuera 
de 
uno, 
como 
realidad 
exterior, 
es 
una 
realidad 
objetual. 
Esta 
elección 
es 
la 
conciencia, 
¿pero 
es 
libertad 
aquello? 
Cada 
vez 
que 
las 
personas 
eligen, 
como 
TO 
debemos 
reafirmar 
esa 
libertad; 
sin 
embargo 
al 
mismo 
tiempo, 
debemos 
interrogarnos 
por 
las 
condiciones 
de 
producción 
de 
esa 
elección. 
En 
base 
a 
la 
aceptación 
de 
lo 
expuesto, 
el 
proceso 
de 
reflexibilidad 
critica 
y 
problematización 
debe 
ser 
simultáneo, 
pues 
la 
libertad 
como 
proceso 
inacabado 
no 
es 
un 
soy 
libre, 
sino 
un 
siendo 
libre, 
como 
proceso 
dialéctico 
y 
transformador 
permanente. 
Mi 
78 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
�
Córdoba 
and 
Galheigo 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
libertad 
es 
el 
resultado 
de 
disponer 
de 
la 
conciencia 
que 
dé 
cuenta 
que 
en 
toda 
elección 
hay 
una 
condición 
histórica 
social 
que 
la 
define 
y 
que 
esto 
es 
inter 
sujeto 
y 
es 
relacional. 
Es 
una 
conciencia 
de 
la 
conciencia. 
Esto 
lo 
llama 
Hegel 
autoconciencia, 
libertad 
(Dri, 
2008). 
La 
autoconciencia 
que 
mi 
conciencia 
(relación 
sujeto 
– 
objeto, 
sensible, 
perceptible) 
está 
siendo 
producida 
en 
un 
marco 
de 
relaciones 
sociales 
que 
la 
determina. 
Esta 
autoconciencia 
es 
la 
libertad, 
es 
decir, 
la 
libertad 
es 
el 
acto 
de 
producirnos 
nosotros 
mismos 
y 
que 
no 
hay 
nada 
fuera 
de 
ese 
mundo 
que 
no 
sea 
lo 
que 
nosotros 
mismos 
producimos. 
La 
conciencia 
es 
independencia; 
la 
autoconciencia, 
libertad 
y 
autonomía. 
Cada 
quehacer 
de 
TO 
que 
reafirma 
la 
libertad 
y 
la 
elección 
al 
mismo 
tiempo 
con 
pleno 
respeto 
al 
otro, 
acompañando 
su 
decisión, 
debe 
poner 
en 
interrogación 
el 
contexto 
de 
producción 
de 
esa 
elección. 
De 
ahí 
que 
las 
prácticas 
de 
TO 
que 
promuevan 
una 
política 
de 
los 
DDHH, 
deben 
poner 
en 
el 
centro 
de 
su 
quehacer, 
la 
crítica 
como 
posibilidad 
de 
dar 
cuenta 
de 
las 
condiciones 
de 
opresión 
y 
sometimiento 
de 
la 
libertad 
humana 
aunque 
la 
persona 
esté 
decidiendo. 
Este 
es 
el 
acto 
requerido 
para 
la 
transformación 
y 
emancipación 
del 
sujeto, 
sujeto 
que 
es 
tal, 
en 
el 
marco 
de 
la 
relación 
sujeto 
– 
sujeto. 
Esa 
autoconciencia, 
es 
mi 
propia 
libertad 
a 
la 
vez 
como 
TO. 
Conclusión 
Orientado 
a 
lo 
pragmático 
y 
especifico, 
una 
práctica 
basada 
en 
los 
DDHH 
como 
política 
de 
DDHH, 
debe 
estar 
permanentemente 
alerta 
a 
evitar 
la 
tecnificación 
de 
los 
mismos. 
Un 
enfoque 
de 
DDHH, 
es 
la 
aplicación 
de 
la 
jurisprudencia 
internacional 
como 
sistema 
de 
protección 
a 
los 
diferentes 
ámbitos 
de 
la 
realidad 
social 
(Abramovic, 
2006). 
Una 
política 
de 
los 
DDHH, 
no 
sólo 
contiene 
la 
promoción 
de 
los 
derechos, 
no 
es 
sólo 
la 
aplicación 
de 
la 
titularidad 
de 
derechos 
o 
un 
gradiente 
de 
derechos 
sociales. 
Es 
ante 
todo, 
un 
fundamento, 
una 
concepción 
política 
– 
ontológica 
del 
hacer 
centrado 
en 
la 
plena 
libertad 
y 
autonomía 
del 
sujeto 
como 
ser 
autoconsciente. 
No 
es 
un 
método, 
una 
técnica, 
una 
lista 
de 
estándares, 
un 
componente, 
un 
factor 
para 
diseñar 
investigación 
o 
intervención. 
Es 
ante 
todo 
un 
fundamento 
que 
constituye 
y 
produce 
nuestras 
prácticas 
de 
TO. 
Un 
horizonte 
utópico 
que 
orienta 
las 
prácticas 
de 
TO 
con 
sentido 
emancipador 
y 
transformador 
de 
la 
realidad 
capitalista 
de 
mercado, 
cuestionando 
la 
visión 
neoliberal 
que 
sostiene 
los 
DDHH, 
llenándolos 
de 
un 
sentido 
comunitario, 
político, 
participativo 
y 
social, 
que 
opere 
como 
eje 
articulador 
y 
movilizador 
de 
la 
acción 
colectiva, 
donde 
las 
personas 
que 
requieren 
de 
TO 
sean 
productores 
de 
la 
acción. 
Implica 
no 
estandarizar 
y 
no 
aplicar 
modelos 
abstractos. 
Los 
derechos 
como 
manifestación 
de 
la 
autonomía 
moral, 
no 
dependen 
de 
las 
capacidades 
o 
el 
ejercicio 
de 
oportunidades, 
sino 
que 
toda 
práctica 
de 
TO 
debe 
ser 
un 
espacio 
para 
vivir 
y 
ser 
el 
derecho 
(Guajardo, 
2014c). 
La 
TO 
con 
su 
centro 
en 
la 
praxis 
humana, 
es 
una 
profesión 
que 
trabaja 
sobre 
la 
vida 
del 
sujeto 
y 
conse
cuentemente 
debe 
considerarlo 
un 
sujeto 
libre 
y 
ciuda
dano. 
Este 
es 
el 
enfoque 
que 
se 
debe 
dar 
a 
los 
DDHH, 
el 
de 
su 
ejercicio 
como 
acción 
ético-política 
mirando 
los 
cambios 
sociales 
para 
una 
vida 
plena 
y 
digna. 
Referencias 
Abrámovich, 
V. 
(2006). 
Una 
aproximación 
al 
enfoque 
de 
derechos 
en 
las 
estrategias 
y 
políticas 
de 
desarrollo. 
Revista 
de 
la 
CEPAL, 
88, 
35–50. 
Arendt, 
H. 
(1998). 
Los 
orígenes 
del 
totalitarismo, 
Madrid: 
Taurus. 
Barros, 
D. 
D., 
Ghirardi, 
M. 
I. 
G. 
& 
Lopes, 
R. 
E. 
(2005a). 
Social 
occupational 
therapy: 
a 
socio-historical 
perspective. 
In: 
F. 
Kronenberg, 
S. 
Algado 
& 
N. 
Pollard. 
(Eds.) 
Occupational 
Therapy 
without 
Borders 
– 
Learning 
from 
the 
Spirit 
of 
Survivors, 
(pp. 
140–151). 
London: 
Elsevier 
Churchill 
Livingstone. 
Barros, 
D. 
D., 
Lopes, 
R. 
E., 
Galheigo, 
S. 
M., 
& 
Galvani, 
D. 
(2005b). 
The 
Metuia 
Project 
in 
Brasil: 
Ideas 
and 
Actions 
Which 
Bind 
Us 
Together 
In: 
F. 
Kronenberg, 
S. 
Algado 
& 
N. 
Pollard 
(Eds.). 
Occupational 
Therapy 
without 
Borders 
– 
Learning 
from 
the 
Spirit 
of 
Survivors, 
(pp. 
402–413). 
London: 
Elsevier 
Churchill 
Livingstone. 
Beck, 
U. 
(2002). 
La 
sociedad 
del 
riesgo 
global. 
Madrid: 
Editorial 
Siglo 
XXI. 
Castel, 
R. 
(1997) 
La 
metamorfosis 
de 
la 
cuestión 
social. 
Una 
crónica 
del 
salariado. 
Buenos 
Aires: 
Paidós. 
Cristobo,
M. 
(2014). 
Variaciones 
posmarxistas 
sobre 
el 
‘derecho 
a 
tener 
Derechos’ 
de 
Hannah 
Arendt. 
Revista 
de 
Derechos 
Humanos 
y 
Estudios 
Sociales, 
6(12), 
145–166. 
De 
Asís, 
R. 
& 
Palacios, 
A. 
(2007). 
Derechos 
Humanos 
y 
Situaciones 
de 
Dependencia. 
Cuadernos 
Bartolomé 
De 
Las 
Casas, 
43. 
Madrid: 
Editorial 
Dykinson/ 
Instituto 
de 
Derechos 
Humanos 
‘Bartolomé 
De 
Las 
Casas’. 
Universidad 
Carlos 
III 
de 
Madrid. 
Dri, 
R. 
(2001). 
Dialéctica 
de 
la 
conciencia 
a 
la 
autoconciencia. 
Revista 
Razón 
y 
Revolución,8,1–13. 
Dussel, 
E. 
(2010). 
Filosofía 
de 
la 
liberación. 
México: 
Fondo 
de 
Cultura 
Económica. 
Estévez, 
A. 
& 
Vázquez, 
D. 
(2011). 
Los 
derechos 
humanos 
en 
las 
ciencias 
sociales: 
una 
perspectiva 
interdisciplinaria. 
México: 
Flacso/CISAN. 
Foucault, 
M. 
(1995). 
¿Qué 
es 
la 
crítica? 
Crítica 
y 
Aufklarung. 
Revista 
de 
Filosofía, 
11, 
5–25. 
Galheigo, 
S. 
M. 
(1997). 
Da 
adaptação 
psicossocial 
à 
construção 
do 
coletivo: 
a 
cidadania 
enquanto 
eixo. 
Revista 
de 
Ciências 
Médicas 
PUCCAMP, 
6, 
105–108, 
1997. 
Galheigo, 
S. 
M. 
Quatro 
grupos, 
vivências, 
fragmentos 
de 
histórias: 
jovens 
em 
tempos 
de 
violência. 
(2005a). 
In: 
E. 
Pádua 
& 
L. 
Magalhães 
(Eds.). 
Casos, 
Memórias 
e 
Vivências 
em 
Terapia 
Ocupacional, 
(pp. 
115–144). 
Campinas: 
Papirus. 
Galheigo, 
S. 
M. 
(2005b). 
Terapia 
Ocupacional 
and 
the 
Social 
Field: 
clarifying 
concepts 
and 
ideas. 
In: 
F. 
Kronenberg, 
S. 
Algado 
& 
N. 
Pollard 
(Eds.). 
Occupational 
Therapy 
without 
Borders 
-
Learning 
from 
the 
Spirit 
of 
Survivors,(pp.87–98). 
London: 
Elsevier 
Churchill 
Livingstone. 
Galheigo, 
S. 
M. 
(2011). 
What 
needs 
to 
be 
done? 
Occupational 
Therapy 
responsibilities 
and 
challenges 
regarding 
human 
rights. 
Australian 
Ocupational 
Therapy 
Journal, 
58, 
p. 
60–66. 
Galheigo, 
S. 
M. 
(2012). 
Perspectiva 
crítica 
y 
compleja 
de 
Terapia 
Ocupacional: 
actividad, 
cotidiano, 
diversidad, 
justicia 
social 
y 
compromiso 
ético-político. 
Tog 
(A 
Coruña),v.5,p.176–187. 
Guajardo, 
A. 
C., 
SimoAlgado, 
S. 
(2010). 
Una 
Terapia 
Ocupacional 
basada 
en 
los 
derechos 
humanos. 
TOG 
(A 
Coruña), 
7(12), 
1–25. 
Disponible 
en: 
http://www.revistatog.com/num12/ 
pdfs/maestros.pdf. 
Guajardo, 
A. 
C. 
(1991). 
Una 
aproximación 
al 
quehacer 
de 
la 
terapia 
ocupacional 
en 
la 
persona 
torturada. 
In: 
II 
Seminario 
de 
la 
Región 
del 
Maule. 
Derechos 
humanos, 
salud 
mental, 
atención 
primaria: 
desafío 
regional 
(Colección 
CINTRAS), 
(pp. 
55–29). 
Santiago: 
Cintras. 
Disponible 
en: 
http://www 
.cintras.org/textos/libros/libro%20linares%20completo.pdf. 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
79 
�
Córdoba 
and 
Galheigo 
Reflexiones 
críticas 
acerca 
de 
los 
derechos 
humanos 
Guajardo, 
A. 
C. 
(1994). 
Talleres 
de 
Terapia 
Ocupacional: 
Una 
experiencia 
con 
víctimas 
de 
la 
represión 
política. 
Centro 
de 
Salud 
Mental 
y 
Derechos 
Humanos 
(CINTRAS). 
Monográfico 
7, 
Chile: 
Colección 
CINTRAS. 
Disponible 
en: 
http://www.cintras.org/textos/monografias/monografia7.pdf. 
Guajardo, 
A. 
C. 
(2014a). 
Terapia 
Ocupacional. 
Apuntes 
de 
una 
historia 
inconclusa. 
In: 
Santos, 
V. 
& 
Galassi, 
A. 
D. 
(Eds.) 
Questões 
contemporâneas 
em 
Terapia 
Ocupacional 
na 
América 
do 
Sul, 
(pp. 
51–72). 
Curitiba, 
Editorial 
CRV. 
Guajardo, 
A. 
C. 
(2014b). 
Sobre 
la 
producción 
del 
conocimiento 
en 
Terapia 
Ocupacional. 
En 
contra 
de 
una 
nueva 
Escolástica. 
Cuadernos 
de 
la 
Escuela 
de 
Salud 
Pública, 
Caracas, 
2, 
88, 
33–59. 
Guajardo, 
A. 
C. 
(2014c). 
Una 
terapia 
ocupacional 
crítica 
como 
posibilidad. 
In: 
Santos, 
V. 
& 
Galassi, 
A. 
D. 
(Eds.) 
Questões 
contemporâneas 
em 
Terapia 
Ocupacional 
na 
América 
do 
Sul, 
(pp. 
159–166). 
Curitiba, 
Editorial 
CRV. 
Instituto 
Nacional 
de 
Derechos 
Humanos/Comisión 
Económica 
para 
América 
Latina 
y 
el 
Caribe. 
(2013). 
Seminario 
Internacional 
Indicadores 
de 
derechos 
económicos, 
sociales 
y 
culturales 
(DESC) 
y 
seguimiento 
de 
las 
políticas 
sociales 
para 
la 
superación 
de 
la 
pobreza 
y 
el 
logro 
de 
la 
igualdad. 
Santiago: 
Unidad 
de 
Estudios 
del 
Instituto 
Nacional 
de 
Derechos 
Humanos. 
Disponible 
en: 
http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/ 
123456789/623/Seminario%20DESC?sequence=4. 
Lipovestky, 
G. 
(2000). 
La 
era 
del 
vacío. 
Ensayos 
sobre 
el 
individualismo 
contemporáneo. 
Barcelona: 
Editorial 
Anagrama. 
Medina, 
C. 
& 
Nash, 
C.(2003). 
Manual 
de 
Derecho 
Internacional 
de 
los 
DDHH. 
Santiago, 
Chile: 
Centro 
de 
Documentación 
Defensoría 
Penal 
Pública. 
Santos, 
B. 
S. 
& 
Chauí, 
M. 
(2013). 
Direitos 
humanos, 
democracia 
e 
desenvolvimento. 
São 
Paulo: 
Cortez 
Editora. 
Santos, 
B.S. 
(1997). 
Por 
uma 
concepção 
multicultural 
de 
direitos 
humanos. 
Revista 
Crítica 
de 
Ciências 
Sociais, 
48, 
11–32. 
Von 
Hayek, 
F. 
A. 
(2005). 
Camino 
de 
la 
Servidumbre. 
Madrid: 
Alianza 
Editorial 
Žižek, 
S. 
(2005). 
Contra 
los 
derechos 
humanos. 
New 
LeftReview 
(Spanish), 
34, 
115–133. 
80 
World 
Federation 
of 
Occupational 
Therapists 
Bulletin 
2015 
VOL. 
71 
NO. 
2 
�

Continuar navegando