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Prácticos EFIP 1 Para ñoñas

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Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
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CASO 1 
Mariana Todesca y Pedro Zavala constituyen una familia “ensamblada” desde hace 
muchos años. Mariana como resultado de un matrimonio anterior tuvo una hija, Mónica, 
quien tiene 14 años; y Pedro, un hijo llamado Andrés de 17 años. Hoy conviven todos en 
la ciudad de Salta. 
Andrés luego de varios años de vivir en Salta ha decidido- con 17 años- irse a vivir a 
Córdoba, tiene el deseo de realizar el último año escolar y así prepararse para empezar 
sus estudios. Además en aquella ciudad tiene a su abuela materna, tiene previsto alojarse 
junto a ella. 
Mariana Todesca y Pedro Zavala desean tener sus propios hijos, para ello la pareja inicio 
un tratamiento de fertilización asistida y contrataron un Instituto especializado en la 
temática. La institución funciona como guardador de cinco embriones sobrantes que 
fueron crio-conservados. Así, se implantaron dos embriones producto de dichos 
tratamientos mellizos, quedando tres embriones crio-conservados en la institución. Varios 
años después de casados, el matrimonio atraviesa sucesivas crisis de pareja. 
Mariana un día descubre unos documentos en el que advierte que su marido está 
comprando bienes para la empresa familiar por intermedio de Juan, un amigo íntimo de 
Pedro y en el que se deja asentado que el verdadero comprador es Pedro. 
Disuelto el vínculo matrimonial, Mariana promueve acción a fin de que se la autorice a 
implantarse los embriones que habían quedado, a pesar de la renuencia de su exmarido. 
CONSIGNAS PARA RESOLVER 
1. En base a lo estudiado sobre la concepción adopte una postura, explíquela y 
arguméntela jurídicamente. ¿Desde cuándo se es persona humana? ¿Poseen 
derechos los embriones crio-conservados? Fundamente su respuesta 
• Con respecto a la pregunta desde cuando se es persona humana debemos 
distinguir: 
- Concepción por medio naturales: Artículo 19. Comienzo de la existencia 
La existencia de la persona humana comienza con la concepción. 
- Concepción por técnicas de reproducción humana asistida. es el caso 
que estudiamos aquí 
En las técnicas de reproducción humana asistida existen varias posturas, 
podemos mencionar 2 
Una de ellas entiende a la concepción como singamia, es decir al cigoto 
resultante de la unión de un óvulo y un espermatozoide, otra –que es la que 
sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su fallo 
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Artavia Murillo– afirma que el inicio de la persona humana comienza con la 
anidación del embrión en el útero de una mujer. 
Tomare en el siguiente caso la segunda postura. Teniendo en cuenta esta 
postura se es persona humana desde el momento de la implantación del 
embrión en el seno materno. 
Los embriones crio-conservados no poseen derechos. El embrión, aunque ni 
persona ni cosa, es una parte separada del cuerpo, que como los gametos, las 
células, los genes, los órganos, etc. está fuera del comercio conforme el art. 
17 del CCYC. 
2. ¿Cuál es el domicilio de Andrés? ¿Qué clase de domicilio es? Argumente 
jurídicamente. 
El domicilio de Andrés es legal al ser menor de edad. 
Art 74.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en 
contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus 
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin 
perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: 
a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir 
sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; 
b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están 
prestando; 
c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen 
domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; 
d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. 
Este domicilio es forzoso, en tanto la ley lo impone independientemente de la 
voluntad del interesado; es ficticio, pues el sujeto puede no estar allí presente; es 
excepcional y de interpretación restrictiva, pues sólo funciona en los casos previstos 
por la ley; y es único, en tanto es una clase de domicilio general u ordinario 
 
3. Identifique que acto jurídico han celebrado Juan y su amigo Pedro. Respecto 
de este ¿existe algún vicio que lo afecte? ¿Cual? Brinde los argumentos 
jurídicos correspondientes. 
 Juan y Pedro realizan una compraventa: ARTÍCULO 1123.- Hay compraventa si una 
de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un 
precio en dinero. 
Existe un vicio en el acto jurídico: SIMULACION. 
ARTÍCULO 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el 
carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene 
cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se 
constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para 
quienes en realidad se constituyen o transmiten. 
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La verdadera intención es que Pedro actué como comprador, pero para perjudicar a 
Mariana lo hace a través de persona interpuesta, utilizando a Juan. 
Es una simulación ilícita (art. 334) 
ARTÍCULO 336.- Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por 
el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por 
cualquier medio de prueba. 
CASO 2 
Imagine que es asesor jurídico en asuntos constitucionales de la presidencia de la Nación 
y este le manifiesta que quiere designar mediante un decreto a un juez de la CSJN. 
Conforme, por un lado, las facultades del PE (art.99 inc. 4 y 19 CN) y, por el otro, el 
proceso de selección de dichos magistrados establecidos constitucionalmente responda: 
Consignas para resolver 
1. ¿Es correcto o aconsejable su accionar? 
No es ni correcto ni aconsejable su accionar. 
“Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Participa 
de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace 
publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta 
e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando 
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios 
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas 
que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, 
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos 
en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, juntamente con el jefe 
de gabinete de ministros.” 
La Constitución admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia bajo la 
condición sustantiva de que concurran circunstancias excepcionales que hagan 
imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Veda 
su dictado en cuatro materias; penal, tributaria, electoral y sobre partidos políticos. 
las razones que justifican el dictado de este tipo de reglamentos, deben existir 
simultáneamente en una situación caracterizada por: a) Una necesidad que coloque 
al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave 
crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado o de grave 
riesgo social, en tal sentido, la emisión del acto ha de ser inevitable e imprescindible 
y su no dictado ser susceptible de generar consecuencias de muy difícil, sino 
imposible, reparación ulterior; b) Una proporción adecuada entre la finalidad 
perseguida y las medidas que prescribe el reglamento; y c) La premura con que 
deben dictarse las normas para evitar o prevenir graves riesgos comunitarios. 
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En este caso no se dan los requisitos exigidos. 
2. ¿Cuál es el procesode selección de miembros de la CSJN? 
El Presidente de la Nación, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 
99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus 
miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. 
3. ¿Podría argumentarse que la designación mediante decreto es correcta solo si 
el congreso está en receso? 
No es correcto porque como dijimos en la pregunta 1 no existe una necesidad de 
urgencia que justifique el dictado de dicho decreto. 
Debe recordarse que el Congreso es quien sanciona leyes pero, "cuando 
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios 
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes" (artículo 99º, 3 CN) 
puede hacerlo el Poder Ejecutivo mediante decretos de necesidad y urgencia. Por lo 
tanto, si el Congreso está en receso, y, por ello, no puede dictar leyes, tampoco 
puede hacerlo el Poder Ejecutivo, quien puede hacer cesar el receso convocando a 
sesiones extraordinarias (artículo 63º CN). 
4. Suponga que el/la presidente le manifiesta que quiere echar a uno de los 
miembros de la CSJN, ya que su voto en fallos de tinte “político” le han sido 
desfavorables (al poder ejecutivo) ¿es eso posible? 
No es posible, porque no se estaría respetando el mecanismo de remoción 
correspondiente. 
5. Teniendo en cuenta la pregunta anterior ¿Cuál sería el mecanismo de 
remoción correcto? 
El proceso de remoción correcto es el juicio político. 
La Constitución Argentina establece en su artículo 53 la potestad a la cámara de 
diputados de acusar ante el senado "...al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete 
de ministros, ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de 
responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el 
ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes...". En el caso de que el senado 
decida por la mayoría de dos tercios de votos sobre todos los cargos, o sobre alguno 
de ellos, se declarará al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme 
al artículo 60 de la Constitución. 
CASO 3 
Martin Aznar contrajo matrimonio con Lucia Fuentes, a quien describe como una persona 
absorbente, con problemas psicológicos y un estilo de vida llamativo y de religión no 
católica, no obstante lo cual tomo la decisión de casarse. 
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Para realizar la fiesta Martin contrajo diversas deudas acordando financiar el pago. Sin 
embargo, meses más tarde es despedido de su trabajo, por lo que comienza a tener 
inconvenientes para cumplir con sus acreedores. Ante el temor de una eventual ejecución 
de su departamento, Martin transfiere el PH a su madre, mediante escritura pública, 
aunque se queda viviendo allí sin realizarle pago alguno a su progenitora. 
Al año de haberse casado Martin pretende que se declare la nulidad de su matrimonio 
alegando error en las cualidades personales de su cónyuge. 
Consignas para resolver 
1) ¿Cree que se configuran los requisitos necesarios para que el error alegado 
vicie la voluntad de Martin? Fundamente su respuesta. 
Creo que no se configuran los requisitos necesarios para que Martin alegue vicio en 
su voluntad porque él conocía como era su esposa antes de casarse. 
El error consiste en un conocimiento inexacto de la realidad. Es el falso 
conocimiento o la falsa noción acerca de alguno de los elementos de las 
circunstancias vinculadas al acto que se ejecuta o a su régimen legal. 
Hay 2 clases de error: 
❖ De derecho: inexcusable 
❖ De hecho: excusable 
Para que el error de hecho pueda ser invocado por quien lo ha sufrido, debe 
tratarse de un error 
❖ esencial, si recae sobre la naturaleza del acto, sobre un bien o un hecho 
diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una 
calidad, extensión o suma diversa a la querida; sobre la cualidad 
sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica 
según la apreciación común o las circunstancias del caso; sobre los 
motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o 
tácitamente; sobre la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere 
el acto si ella fue determinante para su celebración (art. 267 del CCCN); en 
una palabra, sobre los aspectos primordiales del acto. 
❖ Espontáneo, si se ha cometido por una falsa noción de la persona misma 
y no porque la otra parte del negocio jurídico la indujo a error, pues sería 
un error provocado. 
❖ además reconocible, cuando el destinatario de la declaración lo pudo 
conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, 
tiempo y lugar (art. 266 del CCCN) 
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Implica que, si ella no conoció el error ni lo pudo conocer actuando con 
una normal diligencia, el acto viciado por error y, por ende, involuntario, 
produce la plenitud de sus efectos. 
2) ¿Qué acción tienen los acreedores de Martin para que se produzca el retorno 
del inmueble a su patrimonio? ¿Que deberían acreditar para que proceda? 
Los acreedores de Martin pueden pedir una acción de inoponibilidad por haber 
fraude. 
ARTÍCULO 338.- Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la 
declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus 
derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese 
podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. 
Requisitos de procedencia 
ARTÍCULO 339.- Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de 
inoponibilidad: 
❖ que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor 
haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; 
El primer presupuesto es que el crédito de quien acciona sea de causa 
anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el 
propósito de defraudar a futuros acreedores. 
❖ que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; 
Supone que entre el acto que se ataca y la insolvencia del deudor haya una 
relación de causalidad. 
La procedencia de la acción requiere la existencia de un perjuicio causado al 
acreedor, el que proviene de la insatisfacción actual o futura de los créditos 
vigentes producto de un estado de impotencia patrimonial, provocado o 
agravado precisamente por los negocios inoponibles 
❖ que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido 
conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. 
El último de los presupuestos exige que el tercero que contrató con el deudor 
a título oneroso haya obrado de mala fe, es decir, haya conocido o debido 
conocer que dicho acto provocaba o agravaba su insolvencia. 
3) Si la madre de Martin hubiere transferido el PH a un tercero Juan Gómez quien 
pago debido precio por la unidad, que además desconocía el origen del 
inmueble ¿los acreedores de Martin podrían haber dirigido la acción en su 
contra (Juan Gómez)? Explique su respuesta. 
Los acreedores de Martin no podrían dirigir la acción en contra de Juan Gómez 
porque es un adquirente de buena fe, a título oneroso, que desconocía el perjuicio 
que Martin quería ocasionarle a sus acreedores. 
Artículo 340. Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar 
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El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan 
ejecutado los bienes comprendidos en el acto. 
La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto 
impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; 
la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de 
insolvencia. 
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden 
solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si losderechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro 
modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con 
el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento 
CASO 4 
Laura Fort a raíz de un accidente de tránsito en el que resulto damnificada, demando por 
daños y perjuicios a Miguel Suarez, reclamando la suma de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) 
en concepto de lucro cesante por los daños ocasionados. Contestada la demanda por el 
accionado, producida la prueba y presentados los alegatos, el tribunal dicta de decreto de 
autos para definitiva y consecuentemente sentencia. En la sentencia el juez considera que 
surge probado un perjuicio superior al reclamado por la actora. El juez atribuye a un error 
de la parte actora al formular la demanda la diferencia de montos entre lo reclamado y lo 
sentenciado, entendiendo que está plenamente probado un perjuicio equivalente a 
$200.000 monto por el cual se condena al demandado. 
Consignas para resolver 
1) ¿Qué es una sentencia? Defina jurídicamente la misma ¿Cuáles son las partes 
que la componen? Sucintamente explique en que consiste cada una de ellas. 
La sentencia es la resolución jurisdiccional que pone fin al proceso en el cual se 
dicta y resuelve en definitiva la cuestión litigiosa. 
Consta de 4 partes principales: 
❖ Encabezamiento: debe contener la designación del lugar y fecha, pues es un 
instrumento público. Debe consignarse el tribunal que actúa y el o los 
nombres de los jueces, apellido y nombre de las partes o caratula del 
expediente si en esta están todos ellos; objeto del proceso. En definitiva, en el 
encabezamiento constan las circunstanciad de sujetos, lugar, tiempo y objeto 
del proceso. 
❖ Resultados o vistos: en esta parte se menciona todo el desenvolvimiento del 
proceso. Se incluyen las discusiones. 
❖ Considerandos: el juez debe expresar su razonamiento sobre los temas 
sometidos a su decisión y que lo conducen al dictado de su fallo. 
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❖ Resuelvo 
2) ¿Qué principio establecido por la ley procesal vulnera esta sentencia? Brinde 
las razones jurídicas de sus argumentos. 
El principio vulnerado es el de congruencia. 
El principio de congruencia exige que las partes dispositivas se adecue 
rigurosamente a los sujetos, objeto y causa que individualizan la pretensión y 
oposición, pronunciándose sobre toda la demanda y la reconvención, en su caso, y 
no más allá de los límites de ella. De allí que si se ha demandado a José Gómez, no 
se condene a Juan Pérez; o que reclamada una cosa a título de tenedor se mande a 
entregarla a título de dueño; o se declare un divorcio por adulterio cuando esta 
causal no ha sido articulada. 
El vicio de incongruencia admite la siguiente tipología: a) Sentencia extra petita: 
conceder algo distinto a lo peticionado, introducir cuestiones no planteadas por las 
partes y ajenas de este modo a la relación jurídico - procesal. En este caso, si la 
sentencia condena a algo distinto de lo pedido se afecta la garantía de la defensa en 
juicio (arts. 17 y 18 C.N.); b) Sentencia ultra petita: ocurre cuando el decisorio otorga 
más de lo solicitado, de tal modo que el juez o tribunal - dentro de los conceptos y 
categorías introducidos por las partes - resuelve por encima; y en el procedimiento 
laboral esta posibilidad está admitida pudiendo el juez acordar mayores sumas que 
las reclamadas, ajustándose a las disposiciones legales aplicables y a las pruebas 
rendidas en la causa, art. 85, ley 3540; y c) Sentencia citra petita: se presenta 
cuando se incurre en omisión de pronunciamiento, dejando de resolver algo de lo 
pedido y conducente al pleito 
En el presente caso el juez a resolver otorga $100.000 más de lo que parte había 
solicitado, se extralimito en su decisión. 
 
3) Ante una sentencia adversa a su cliente ya sea actora o demandado, usted debe 
impugnar la misma, indique el modo y las razones que sustentan su posición 
Frente la violación al principio de congruencia se puede interponer recurso de 
apelación, a los fines de que el órgano superior modifique la sentencia dictada por 
el inferior. Si dicho recurso no procede se puede interponer el recurso de casación. 
CASACIÓN: podemos decir que la Casación es un recurso que materializa un acto 
de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia. Tiene por 
objeto controlar la legalidad de una resolución definitiva, por los siguientes motivos: 
❖ Violación al principio de congruencia 
❖ Falta de fundamentación lógica y legal 
❖ Violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la 
sentencia 
❖ Violación de la cosa juzgada 
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❖ Violación de la ley 
Resoluciones recurribles: 
❖ Sentencias definitivas 
❖ Autos que pongan fin al proceso, hagan imposible su continuación o causen 
un gravamen irreparable, dictados por la cámara 
❖ Resoluciones no definitivas, solo por los motivos de los incs.3 y 4 del art.383, 
esto es, violación de la ley. 
CASO 5 
Llega a su estudio José Saravia y le comenta que se casó, porque Mariana – su mujer- lo 
engaño acerca de que estaba embarazada. Le indica que la Sra. fraguo documentación 
para que el creyera que estaba embarazada y mediante esa maniobra lograr contraer 
matrimonio. 
Le manifiesta que por sus firmes creencias religiosas, él se casó por el embarazo de 
Mariana, y ahora enterado de la verdad de los hechos, quiere anular el matrimonio. 
Por otro lado Julio aprovechando la consulta, le infiere que firmo un boleto de 
compraventa con su hermano Cesar por la venta de una casa, pero que en dicho boleto se 
consignó una cláusula que prevé: “la entrega de la vivienda se efectuara el día que Bruno 
Saravia – hijo de Cesar Saravia- cumpla 18 años, es decir el día 26/09/2017”. 
Consignas para resolver 
1. ¿Puede Julio anular el matrimonio en virtud de la existencia de algún vicio de 
la voluntad? En su caso en que consiste el vicio y cuáles son sus presupuestos 
de procedencia. 
Si puede Julio anular su matrimonio. El vicio de la voluntad que existe en el 
presente caso es el dolo. 
Art 271.- Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o 
disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se 
emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que 
la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. 
Para que el dolo provoque la invalidez del negocio jurídico, será imprescindible que 
concurran las siguientes circunstancias: 
• Que el dolo haya sido esencial, es decir grave, determinante de la voluntad. 
Art 272.- El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es 
determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo 
por ambas partes. 
• Grave: La conducta o maniobra empleada debe ser apta para inducir a engaño 
a una persona que pone la diligencia necesaria en los asuntos, calidad que 
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ha de ser evaluada en función de las circunstancias y condiciones personales 
del sujeto engañado. 
• Determinante de la voluntad: es así cuando, de no haber mediado el engaño, 
el sujeto no hubiere celebrado el negocio jurídico 
• Que haya ocasionado un daño importante. el artículo no sólo requiere que la 
víctima haya sufrido un daño, sino que éste haya sido de relevancia, con cierta 
significación para la persona que lo sufre, pero no sólo de significación 
económica, pues puede tratarse de un daño moral. 
• Que no haya habido dolo recíproco, es decir de ambas partes. quien obra con 
dolo no puede pretender que se anule el acto alegando el cometido en su 
perjuicio por la otra parte. Ello así, pues se trata de una exigencia negativa, 
cuyo fundamento radica en la regla de que nadie puede alegar la propia 
torpeza 
En estecaso Mariana engaño a julio, utilizo documentos falsos. Por lo que no 
hay error (equivocación) de julio, sino que Mariana para celebrar el matrimonio- 
que es un acto- jurídico recurre a un ardid o engaño para que este acceda a 
casarse 
2. ¿Qué es la nulidad y cuáles son sus efectos? 
La nulidad es una ineficacia funcional del acto jurídico, es decir, que existe desde 
su nacimiento. Tiene efecto retroactivo, se considera que el acto jurídico nunca 
existió. 
ARTÍCULO 390.- La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo 
estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a 
restituirse mutuamente lo que han recibido. 
3. Teniendo en cuenta la clasificación de los actos jurídicos según su forma, ¿el 
boleto de compraventa que tipo de acto jurídico es? 
La forma, es el elemento externo del acto, en tanto la prueba es el medio, no 
necesariamente instrumental, por el cual se demuestra la verdad del hecho de 
haberse celebrado el acto. 
Según la clasificación aceptada por la doctrina moderna y adoptada por el CCyC, 
los actos formales se dividen, a su vez, en formales solemnes y no solemnes. 
Los primeros pueden ser de solemnidad absoluta o relativa. Los actos de solemnidad 
absoluta coinciden con los que la doctrina clásica clasificaba como ad solemnitaten 
o ad substantiam. En este caso, la violación de las formas establecidas trae 
aparejada la nulidad como única forma de garantizar la observancia de los preceptos 
sobre la forma. 
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Los de solemnidad relativa, en cambio, cuando falla la forma impuesta, el acto no 
puede producir sus efectos propios, pero vale como acto por el cual las partes se 
obligan a otorgar el instrumento indicado (art. 285 CCyC). 
Entre los actos formales de solemnidad relativa se encuentra el boleto de 
compraventa de inmuebles para el cual resulta de entera aplicación lo dispuesto en 
el artículo siguiente (art. 1127 y arts. 284, 285 y 384 CCyC). 
Finalmente, los actos no formales son aquellos que no requieren de ninguna forma 
especial y, por tanto, quedan gobernados por el principio general de libertad de las 
formas 
4. ¿La cláusula inserta en el boleto de compraventa es válida? ¿De qué tipo de 
elemento accidental del acto jurídico se trata? Fundamente su respuesta. 
Si es una clausula valida. Es un plazo. 
Se denominan modalidades o elementos accidentales del acto jurídico aquellas 
disposiciones accesorias introducidas por las partes, que modifican los efectos 
normales del tipo legal, subordinando a un acontecimiento futuro la adquisición de 
un derecho o la resolución de un derecho ya adquirido, postergando su exigibilidad, 
o imponiendo un deber jurídico excepcional y accesorio al adquirente de un derecho. 
ARTÍCULO 350.- Especies. La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden 
quedar diferidas al vencimiento de un plazo. 
El plazo es “la fijación en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurídico 
comenzará a producir efectos, o dejará de producirlos” (Bustamante Alsina, 2005, 
p. 228). 
Caracteres: ha de ser un hecho futuro, ha de ser un hecho fatal. 
En este sentido, tanto el plazo como la condición refieren a un hecho futuro, aunque, 
a diferencia de la condición, en la que el suceso es contingente (es decir que no se 
sabe si se va a producir), en el plazo, el acontecimiento debe fatalmente ocurrir. 
 En este caso al estar en el práctico indicado la fecha considero que estamos ante 
un plazo. 
CASO 6 
Suponga que Ud. es Juez en lo penal y debe fallar en un caso donde se encuentra 
imputado el Sr. Juan Pérez por tenencia de marihuana para consumo personal. Las 
características de los hechos son similares al conocido precedente de la CSJN “Arriola”, 
en donde se resolvió que no era punible la tenencia de droga por parte de los imputados, 
siempre que aquella sea para consumo personal. Independientemente de su opinión sobre 
el tema, responda las siguientes preguntas: 
Consignas para resolver 
1) Como juez de instancia inferior a la de la Corte, ¿tiene la obligación de aplicar 
el criterio fijado en “Arriola”? Fundamente en cada caso según corresponda. 
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Hay distintas posturas al respecto: encontramos una doctrina que establece la 
obligatoriedad de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación. 
Hay otra postura que establece que dentro del sistema constitucional argentino, la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación, es identificada como la última intérprete 
de la Constitución Nacional, y de las leyes que en su consecuencia se dicten, con 
base en la distribución de competencias establecida por el propio texto 
constitucional. 
Pero ello no implica que los fallos dictados por el Corte Federal deban ser en sentido 
estricto, obligatorios o vinculantes para los tribunales inferiores, en tanto no existe 
una norma expresa que así lo disponga, pese a que sin embargo, en la práctica, los 
precedentes de la Corte Suprema son tenidos en cuenta por los tribunales inferiores 
debido al rol institucional de último intérprete que se le asigna a dicho Máximo 
Tribunal. 
2) Como juez que recibe el caso, es su obligación realizar el llamado “test de 
constitucionalidad” o dicho control constituye una mera facultad que puede o 
no ejercer 
El test de constitucionalidad o control de constitucionalidad presenta los siguientes 
requisitos: 
• Debe existir un caso concreto. El control se ejerce en el marco de un proceso 
judicial, y se expresa a través del pronunciamiento de los jueces, que es la sentencia. 
• Existencia de un interés legítimo: debe haber un agravio. La ley o el acto 
presuntamente inconstitucionales deben causar gravamen al titular actual de un 
derecho, es decir, aquél que ostenta un interés personal y directo comprometido por 
el daño al derecho subjetivo. 
• Planteamiento oportuno 
• No procede la declaración de oficio 
• El recurso ha de ser fundado y demostrar que la cuestión planteada tiene una 
relación directa y congruente con los hechos y el derecho conculcado y no una 
relación mediata o indirecta o en base a razonamientos que solo implican 
deducciones de las partes. 
El juez no puede declarar de oficio a inconstitucionalidad. Si bien debemos de tener 
presente lo que expresa el Dr. Bidart Campos que considera que el magistrado no 
puede cerrar los ojos y aplicar la norma infraconstitucional violatoria de la 
Constitución y los Tratados de Derechos Ello equivale a admitir que la fuerza 
normativa de la Constitución debería ceder ante la inacción de los litigantes, cuando 
incumbe al juez resguardar la supremacía de la Constitución (art., 31 de la C.N. ) y 
que tratándose de una cuestión de derecho, corresponde por aplicación del principio 
"iura novit curia" declarar la inconstitucionalidad de oficio.- (10) Es significativo 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
13 
 
destacar que con la reforma constitucional de 1994, el art., 43 de la C.N. habilita a 
los jueces a declarar la inconstitucionalidad de oficio en los amparos, cuando las 
partes no han hecho el planteo en el proceso. La regla es que no procede de oficio, 
solo en determinados casos se puede realizar de oficio: cuando la violación de la 
Constitución sea de tal entidad que justifique la abrogación de la norma en 
desmedro de la seguridad jurídica, ya que la declaración de inconstitucionalidad es 
un acto de suma gravedad; cuando la repugnancia a la Constitución sea manifiesta 
e indubitable, ya que en caso de duda debe estarse por la constitucionalidad; entre 
otros 
3) En el mencionado caso “Arriola” se resolvió declarar la inconstitucionalidad 
del art. 14 – 2° parte – de la ley de Estupefacientes 23737 ¿qué ocurre con 
dicho artículo, con relación a su validez o vigencia? 
Dicho artículo continuo vigente, para que pierda su vigencia sería necesario que el 
Congreso de la Naciónlo derogue. 
En el sistema constitucional argentino, la declaración de inconstitucionalidad no 
deroga la norma. 
4) La sentencia de la CSJN que declara la inconstitucionalidad mencionada 
¿tiene efectos –“erga omnes “o solo entre las partes? 
La doctrina tradicional de la Corte Suprema argentina es que la declaración de 
inconstitucionalidad de una norma tiene solamente efectos Inter partes. 
Las sentencias dictadas en procesos relativos a derechos de incidencia colectiva 
extienden sus efectos de forma directa a todas las personas “representadas” por el 
sujeto activo que inició la demanda colectiva (el defensor del pueblo, las asociaciones 
del art. 43 o el afectado). Esta expansión directa de los efectos de las sentencias 
dictadas en esta clase de proceso se genera a partir de una expansión del concepto 
de parte 
5) ¿Podría en este u otro caso, como juez declarar la inconstitucionalidad de una 
norma de oficio? 
Siguiendo la doctrina que establece que solo debe hacerse a petición de parte 
diremos que no es posible. 
CASO 7 
María, de 22 años, leyendo el diario del domingo advierte un aviso publicado por “El 
Universo del Celular”, en el mismo se ofrecía a la venta un teléfono celular similar al que 
tanto estaba buscando a un precio muy inferior al del mercado. 
Una vez en el local de “El Universo del Celular”, María es atendida por un empleado del 
lugar, quien luego de escuchar su pedido, le trae el teléfono y le indica que pase por la 
caja. Allí, el cajero le ofrece la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito, lo que es 
aceptado por María. 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
14 
 
Entusiasmada con su nuevo celular, María firma el cupón de la tarjeta, sin advertir que 
el monto era superior al que contenía el aviso. Circunstancia que advierte una vez que 
llega a su domicilio. 
Al día siguiente, luego de cargar la batería del teléfono por 24 horas, María decide llamar 
a un amigo para estrenar su celular, y verifica que el mismo presenta serios errores de 
software que hacen que la terminal se apague de manera aleatoria. 
Consignas: 
1. ¿Queda amparada maría por la Ley de Defensa del Consumidor? SI/NO. 
Cualquiera sea la opción elegida fundamente su respuesta. 
Si queda equiparada María por la Ley de Defensa del Consumidor. 
Consumidor es definido tanto por el CCyCom, como por la ley 24240. 
art 1092 CCyCom “…Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que 
adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario 
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. 
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo 
como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en 
forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo 
familiar o social.”. 
Ley 24240 en su art 1º —La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor 
o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o 
utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en 
beneficio propio o de su grupo familiar o social. 
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo 
como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en 
forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo 
familiar o social.” 
2. ¿Puede María, en las circunstancias del caso, reclamar por la diferencia de 
precio entre lo que figuraba en el aviso y lo que pagó realmente? 
Fundamente su respuesta. 
Si puede María reclamar la diferencia. No se respetó el principio protectorio de 
información, no se cumplió con lo que la publicidad ofrecía. Podemos aquí 
mencionar los siguientes artículos: 
ARTICULO 1100 (CCyCom). - Información. El proveedor está obligado a 
suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de 
todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que 
provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante 
para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y 
proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
15 
 
ARTICULO 1103 (CCyCom). - Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas 
en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión 
se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. 
ARTÍCULO 4º (ley 24240) — Información. El proveedor está obligado a suministrar 
al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las 
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones 
de su comercialización. 
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en 
soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá 
suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de 
forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el 
proveedor ponga a disposición. 
Frente al incumplimiento del proveedor María puede: 
ARTICULO 10 bis (ley 24240). — Incumplimiento de la obligación. El 
incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o 
fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: 
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; 
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; 
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de 
los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. 
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. 
3. ¿Qué contrato se celebró entre “El Universo del Celular” y María? ¿Es este 
un contrato real o consensual? Fundamente su respuesta. 
María celebra un contrato de compraventa ARTICULO 1123.- Hay compraventa 
si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a 
pagar un precio en dinero. 
Estamos frente a un contrato consensual porque se perfecciona con el 
consentimiento de las partes, a diferencia, de los reales que se perfeccionan con 
la entrega de la cosa. 
CASO 8 
Juan González, de 21 años, oriundo de la Provincia de Salta, decide venir a Córdoba a 
estudiar la carrera de contador público. A los fines de instalarse en la provincia, el día 23 
de febrero de 2013 celebra contrato de locación, sobre el inmueble situado en Av. Gral. 
Paz al 1500, con su propietaria, la Sra. Irma Rodríguez de 27 años. Comenzando con la 
ejecución de este en el mes siguiente. 
Se estipula en el contrato un plazo de vigencia de 14 meses, contados a partir del mes de 
marzo de 2013. 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
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Así también en relación con el pago de la renta mensual se acuerda que los pagos serían 
del 1 al 10 de cada mes y en una oficia situadas en calle Colón al 700 Bº centro de la 
ciudad de Córdoba, también de propiedad de la Sra. Rodríguez. 
El Sr. González, cumplimentando con lo dispuesto por el contrato de locación, pagó todos 
los meses en tiempo y forma en dicho lugar, teniendo en su poder todos los recibos que 
así lo acreditan. 
En octubre de 2013, al regresar de una licencia de 2 meses, la Sra. Rodríguez decida hacer 
un control de todas las rentas que tiene activas y advierte, en su sistema de gestión, que 
le están faltando los dos meses de la propiedad rentada por el Sr. González, más 
precisamente los meses de agosto y septiembre. 
Ante dicho suceso la Sra. Rodríguez, luego de llamar por teléfono al locatario y no ubicarlo, 
inicia el juicio de Desalojo por falta de pago. 
Consignas: 
1. Con relación al plazo de vigencia de dicho contrato de locación: ¿Pueden 
convenir una locación urbana por el plazo de 14 meses?Fundamente su 
respuesta. ¿Qué relación establecería usted entre el principio de la autonomía 
de la voluntad de las partes y lo establecido por la norma que regula 
específicamente estos contratos? Fundamente su respuesta. 
No puede convenirse una locación urbana de 14 meses porque nuestro CCyCom 
establece como plazo mínimo el de 2 años. ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la 
locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, 
si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo 
mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. 
El CCyCom regula lo referente a la autonomía de a voluntad en su ARTICULO 958.- 
Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar 
su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y 
las buenas costumbres. Pero como el mismo artículo expresa tiene la libertad de 
contratar de las partes limites, en este caso el límite esta dado en la propia ley. 
2. Ante la falta de ese dinero en su sistema de gestión. Puede la Sra. Rodríguez 
iniciar una acción judicial. ¿Debe cumplimentar algún requisito previo? 
Fundamente su respuesta. 
La Sra., Rodríguez si puede iniciar una acción judicial de desalojo pero debe de 
cumplir con los requisitos estipulados en el art. 1222 
ARTICULO 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la 
demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar 
fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
17 
 
plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción 
de la intimación, consignando el lugar de pago. 
ARTICULO 1223.- Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de 
la cosa locada. 
El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se 
aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso 
c). 
El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días. 
3. Teniendo en cuenta que tiene todos los recibos de pago en su poder, ¿de qué 
modo podría hacer valer sus derechos el Sr. González? ¿Cuál es el momento 
procesal donde puede utilizar este instituto? Fundamente su respuesta. 
El Sr. González puede hacer valer sus derechos de la siguiente manera: contestando 
por medio fehaciente la intimación efectuada por la locadora; sino ya en sede 
judicial. 
Con respecto a su defensa en sede judicial debemos hacer algunas aclaraciones: 
nuestro Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba estipula que el juicio de 
desalojo se sustanciara por el procedimiento abreviado; esto significa que el 
demandado tiene 6 días para comparecer y contestar la demanda, y es aquí, en la 
contestación de la demanda donde el demandado interpondrá la excepción de pago 
para que caiga la acción entablada por el actor. 
ARTÍCULO 751 (CPCC). - El juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio 
abreviado con las modificaciones que se establecen en este título. 
Según Clariá Olmedo, en una acepción genérica, la excepción “es un poder, es toda 
defensa que el demandado opone a la pretensión del actor esgrimiendo hechos 
modificativos, impeditivos o extintivos”. 
La oposición de excepciones en sentido estricto importa para el demandado una 
posibilidad de introducir objeciones fundadas en la falta de algún presupuesto 
procesal, o dirigidas a poner de manifiesto alguna circunstancia sustancial. 
 En este caso estamos frente una excepción perentoria. 
CASO 9 
El día 15 de enero de 2015, el Presidente de la Nación Argentina procede a dictar un 
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el cual se instituye en todo el territorio 
nacional la Boleta única Electrónica para la elección de autoridades nacionales a partir 
de la fecha del instrumento, y se establezca una única fecha para las elecciones de carácter 
nacional. Es refrendado por todos los ministros del Gabinete Nacional y sometido a 
consideración de la Comisión Bicameral Permanente el día 20 de enero del corriente año. 
Consignas: 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
18 
 
1. ¿El DNU señalado reúne las condiciones señaladas para su procedencia? 
Justifique su respuesta indicando el articulado de la Constitución Nacional 
El DNU no reúne las condiciones señaladas para su procedencia. 
La Constitución admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia bajo la 
condición sustantiva de que concurran circunstancias excepcionales que hagan 
imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Veda 
su dictado en cuatro materias; penal, tributaria, electoral y sobre partidos políticos. 
las razones que justifican el dictado de este tipo de reglamentos, deben existir 
simultáneamente en una situación caracterizada por: a) Una necesidad que coloque 
al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave 
crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado o de grave 
riesgo social, en tal sentido, la emisión del acto ha de ser inevitable e imprescindible 
y su no dictado ser susceptible de generar consecuencias de muy difícil, sino 
imposible, reparación ulterior; b) Una proporción adecuada entre la finalidad 
perseguida y las medidas que prescribe el reglamento; y c) La premura con que 
deben dictarse las normas para evitar o prevenir graves riesgos comunitarios. 
Por lo expuesto anteriormente considero que no se las condiciones exigidas. 
2. ¿Cuál sería la consecuencia jurídica que aparejaría la improcedencia del DNU 
en análisis? 
La consecuencia jurídica que aparejaría seria la que establece la propia CN. 
“Artículo 99.-…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad 
absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. ...” 
3. En caso de que el DNU no proceda: ¿Podría, no obstante, el Congreso Nacional 
delegar funciones legislativas en la materia indicada en el Poder Ejecutivo? 
Justifique su respuesta señalando el artículo de la CN en cuestión. 
El poder legislativo no puede delegar facultades legislativas al PE. 
La CN dice Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, 
salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo 
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso 
establezca. 
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no 
importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas 
dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. 
CASO 10 
El congreso de la República Argentina ha dictado, siguiendo los lineamientos legales 
establecidos en la Constitución, una ley que declara la necesidad de la reforma de la 
referida Carta Magna, estableciendo que se postula reformar el número de senadores 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
19 
 
nacionales (llevándolos de 2 a 3 por provincia) e insertar en el texto constitucional la figura 
del Consejo de la Magistratura. 
La Asamblea Constituyente comienza su labor conforme lo establecido legalmente. De la 
lectura del texto constitucional finalmente aprobado resulta: 
- Que se ha aumentado el número de senadores nacionales (llevándolos de 2 a 3 por 
provincia) 
- Que no se ha insertado en el texto constitucional la figura del Consejo de la 
Magistratura. 
- Que se ha limitado el término de duración de los jueces de la Corte Suprema hasta 
que éstos alcancen la edad de 70 años. 
La nueva Constitución Nacional es jurada por los convencionales constituyentes, por el 
Presidente de la Nación, y por todos los miembros del Congreso y de la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación. 
Un juez de la Corte Suprema se acerca a su estudio jurídico, manifestándole que tiene a 
la fecha laedad de 73 años y que teme por su cargo. 
Consignas: 
1. ¿Cómo ha sido el accionar del poder constituyente en este caso? ¿Tiene algún 
límite? 
En este caso el poder constituyente se extralimitó en sus facultades debido a que 
limito el término de duración de los jueces de la Corte Suprema hasta que éstos 
alcancen la edad de 70 años. Este punto no estaba contemplado en la ley que 
estableció la necesidad de la reforma. 
La fijación del temario demarca inexorablemente la materia sobre la cual pueden 
recaer las enmiendas. La convención no queda obligada a introducir reformas en 
los puntos señalados, pero no puede efectuarlas fuera de ellos 
Si tiene límites el poder constituyente derivado. 
• Los mismos límites que el poder originario 
• Los límites pueden estar dados en función del órgano que debe sancionar la 
reforma constitucional, o en cuanto requiere un procedimiento especial 
distinto al de la sanción de cualquier ley ordinaria. También puede tener 
límites en cuanto al tiempo o al plazo dentro del cual puede disponerse una 
reforma constitucional. 
• También pueden existir para el ejercicio del poder constituyente derivado, con 
relación a las materias o temas que puedan ser objeto de la reforma, que 
deben ser fijados por el congreso al declarar la necesidad de la reforma 
constitucional 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
20 
 
• Contenidos pétreos: Que la constitución se puede reformar en el “todo” o en 
“cualquiera de sus partes” significa que “cuantitativamente” se la puede 
revisar en forma integral y total. Pero “cualitativamente” no, porque hay 
“algunos” contenidos o partes que, si bien pueden reformarse, no pueden 
alterarse, suprimirse o destruirse. Precisamente, son los contenidos pétreos. 
En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino 
su abolición. Ellos son: la forma de estado democrático; la forma de estado 
federal; la forma republicana de gobierno; la confesionalidad del estado. Lo 
prohibido sería: reemplazar la democracia por el totalitarismo; reemplazar el 
federalismo por el unitarismo; sustituir la república por la monarquía; 
suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad 
2. ¿Qué puede señalarse respecto de las 3 innovaciones efectuadas al texto de la 
Constitución? 
Respecto al aumento del número de senadores nacionales la Convención actuó 
correctamente. 
Respecto a no insertar el Consejo de la Magistratura también procedió 
correctamente porque no es obligatorio para la Convención introducir 
modificaciones indicadas. 
Respecto al tercer punto se extralimito. 
3. ¿Puede el afectado iniciar un proceso ante un juez de primera instancia a los 
fines de que éste se pronuncie sobre la validez o no de una cuestión 
constitucional? 
Si puede el afectado iniciar un proceso ante un juez de primera instancia. 
Aquí debemos de recordar el Caso Fayt, criterio modificado por la CSJN en marzo 
de 2017. 
Cualquier norma es objeto de control en el orden nacional. Incluso la propia 
constitución. Así lo resolvió la CSJN en el caso fayt, del 19 de agosto de 1999, en la 
que se pronunció declarando la invalidez de cláusulas de la constitución -art. 99 
inc. 4° párrafo 3° y de la cláusula transitoria n° 11, normas incorporadas con la 
reforma de 1994. Esta decisión fue única en la historia de la corte. La causa fue 
iniciada por uno de sus ministros, por la vía prevista en el art. 322 del c.p.c. y c. se 
declaró la inconstitucionalidad de tales normas, porque se consideró que la 
comisión reformadora de la constitución incurrió en un exceso en su competencia. 
Las normas declaradas inconstitucionales disponían un límite de edad para el 
ejercicio de la magistratura judicial, salvo que quienes hubiesen alcanzado la edad 
allí establecida, consiguiesen un nuevo acuerdo. Se generaba así una excepción al 
principio de inamovilidad de los jueces consagrado en la constitución. 
Mediante un fallo dado a conocer en marzo de este año, la Corte Suprema resolvió 
que los jueces deben jubilarse a los 75 años, dando por válidas las facultades 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
21 
 
establecidas en la Convención Constituyente de 1994. En el pronunciamiento, el 
máximo tribunal dispuso como excepción que los magistrados que alcancen esa 
edad obtengan el aval del Senado y del Presidente para seguir en su cargo. 
CASO 11 
Usted es abogado patrocinante de Mauro Pérez un corredor inmobiliario quien fue parte 
de un pleito civil en el que fue demandado por un siniestro vial ocurrido entre dos autos 
el día 30 de marzo de 2013 en las calles Duarte Quirós esquina Arturo M Bass, de la 
provincia de Córdoba del cual asegura no haber participado, ya que se encontraba 
realizando una venta de un inmueble en la provincia de Santa Fe al momento del hecho. 
La sentencia del Juez de primera instancia resultó ser desfavorable para su cliente el señor 
Pérez. 
Consignas: 
1. ¿En qué momento procesal debió haber ofrecido las pruebas? ¿Qué pruebas 
considera convenientes ofrecer en este caso? 
En este caso Pérez debió haber ofrecido las pruebas en la contestación de la 
demanda. Aquí aclaro que es en este momento porque podemos presumir por los 
hechos que el procedimiento es el abreviado en el que las pruebas se ofrecen en su 
totalidad en la demanda y en la contestación de la demanda. 
Las pruebas que podría haber ofrecido son: documental (copia de la venta realizada; 
ticket de peaje, pasaje de avión o colectivo); testimonial. 
2. ¿Cómo debe proceder como defensor quien ha recibido una sentencia 
desfavorable en el pleito? ¿Qué recurso considera usted que procederá en este 
caso? 
Quien recibió una sentencia desfavorable debe interponer los recursos que 
considere procedente. 
En este caso considero que procederá el recurso de apelación. 
Se concede a un litigante que sufrió un agravio por la sentencia del juez inferior, 
para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior, constituyendo el 
agravio una injusticia, una ofensa o un perjuicio material o moral cierto y concreto 
para quien interpuso el recurso. Tiene por origen un efecto suspensivo, a menos que 
la ley disponga lo contrario. 
Procede respecto de: 
• Sentencias: se puede apelar toda o parte de ella, en caso de duda se considera 
que se apeló en su totalidad. 
• Autos: son en general resoluciones que resuelven incidentes en los que ha 
habido contradicción, sin embargo la ley admite todas las posibilidades, 
causen o no gravamen irreparable. 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
22 
 
• Providencias simples: meros decretos, se requiere que no puedan ser 
reparados por la sentencia, es decir, que causen gravamen irreparable, como 
por ejemplo la paralización del juicio o del incidente. 
• Apelación subsidiaria: Si el decreto o auto de que se trate no hubiere sido 
sustanciado, el recurso de apelación podrá interponerse en subsidio del de 
reposición. Quien plantee la reposición sólo podrá apelar la decisión sobre el 
recurso por los agravios nacidos con motivo de la resolución. 
Artículo 364.- El tribunal tramitará la reposición y, si no hiciere lugar a la 
revocatoria, proveerá lo que corresponda sobre el recurso de apelación, según la 
naturaleza de la resolución recurrida. 
3. ¿Ante quien se interpone el recurso? ¿Cuál es el tribunal competente para 
resolverlo? 
El recurso se interpone ante el juez que dictó la sentencia. Pero el tribunal 
competente para resolverlo será el superior. 
La apelación deberá interponerse dentro de los 5 días al de la notificación de 
sentencia, es un plazo perentorio y fatal. Es un término individual corre 
separadamente para las partes. 
Dentro de los 3 días de notificada la concesión del recurso, la secretaria elevara los 
autos al superior. Recibidos los autos el ad-quem deberá disponer que se corra 
traslado al apelante por 10 días para que exprese agravios, sino se lo dará por 
desistido. 
Expresados los agravios se corretraslado por 10 días al apelado para que conteste. 
Evacuados los traslados o en su caso producida la prueba, se pasarán los autos a 
estudio. Presentados los alegatos o vencido el termino para realizarlos el secretario 
entregara el expediente a los miembros del tribunal que tendrán 20 días cada uno. 
Puede fijarse un estudio conjunto por 20 días. Concluido el estudio, se pasarán los 
autos al acuerdo para fijar los puntos a deliberar y resolver por el plazo de 5 días. 
Si en la deliberación no se alcanza la mayoría de los votos sobre algunos de los 
puntos a resolver, se integrará el tribunal con 2 sustitutos si se tratare de cámara 
de apelación, o de la sala civil del tribunal superior. Si persistiere la falta de mayoría 
votaran los sustitutos solamente en lo relativo al punto o puntos en los que hubo 
mayoría. Vencido el plazo de 5 días se fijará audiencia pública para dictar sentencia, 
dentro de los 5 días. 
4. ¿Cuál es el único análisis que debe realizar el Juez con relación al recurso 
planteado? 
El juez solo debe de analizar si eleva o no el recurso al superior. En caso de 
denegarlo se podrá interponer recurso de queja. 
CASO 12 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
23 
 
Manuel Sánchez, de 25 años, quiere comprar su primer vehículo. Por ello, este fin de 
semana ha comprado el diario, y en los clasificados una mujer publica un aviso de venta 
de su vehículo Volkswagen Gol modelo 2012 a un precio de $60.000,00. Manuel se reúne 
con la dueña para ver el vehículo, y al observar que el mismo se encuentra en muy buen 
estado, decide comprarlo. A los días, Manuel decide llevar a lavar el vehículo, y una vez 
que retira el automotor, los empleados del lavadero, le comentan que en la parte inferior 
del asiento de atrás se encuentra roto el tapizado. 
Consigas a resolver. 
1. ¿Qué tipo de contrato se observa en el caso descripto? Especifique y explique 
los caracteres de este. 
El contrato que se celebró en el presente caso es el de compraventa. 
ARTÍCULO 1123.- Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la 
propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. 
Respecto a sus caracteres, se encuentran los siguientes: 
• Es bilateral, porque implica obligaciones para ambas partes. 
• Es consensual, porque produce todos sus efectos por el sólo hecho del 
consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio. 
• No es formal. Aún en el caso de que tenga por objeto la transmisión de 
inmuebles, la escritura pública exigida por el art. 1.184, inc. 1, es un requisito 
de la transferencia del dominio, pero no del contrato en sí, que puede ser 
válidamente celebrado en instrumento privado. 
• Es oneroso. ya que representa ventajas y sacrificios para ambas partes; 
• Es conmutativo, porque es de su naturaleza que los valores intercambiados 
(cosa y precio) sean aproximadamente equivalentes, y puede llegar a ser 
aleatorio cuando se compra una cosa que puede o no existir. 
2. ¿Considera que el defecto en el tapizado del vehículo constituye un vicio 
redhibitorio? Explique y fundamente jurídicamente. 
No considero que el defecto en el tapizado constituya un vicio redhibitorio porque 
no se cumplen los presupuestos que exige nuestro CCyCom. 
ARTICULO 1051.- Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos. La 
responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: 
a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053; 
b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa 
impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su 
utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, 
o su contraprestación hubiese sido significativamente menor. 
3. ¿Existe alguna diferencia entre el tratamiento de los vicios redhibitorios en 
el Código civil y comercial, y la ley de defensa al consumidor? 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
24 
 
En la ley 24240 se encuentra contemplado en el art 18 que no se adecua a los 
artículos respecto a la numeración a la modificación de nuestro Código. 
ARTICULO 18. — Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes 
no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de 
vicio redhibitorio: 
a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código 
Civil; (Art. 2.176. Si el vendedor conoce o debía conocer, por razón de su oficio o 
arte, los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y no los manifestó al 
comprador, tendrá éste a más de las acciones de los artículos anteriores, el derecho 
a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos, si optare por la rescisión del 
contrato.) 
b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor. (Art. 2.170. 
El enajenante está también libre de la responsabilidad de los vicios redhibitorios, si 
el adquirente los conocía o debía conocerlos por su profesión u oficio). 
Actualmente en nuestro Código se expresa lo siguiente: 
ARTICULO 1038.- Casos en los que se las tiene por no convenidas. La supresión y la 
disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en 
los siguientes casos: 
a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de 
vicios; 
b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la 
enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en 
esa actividad. 
ARTICULO 1039.- Responsabilidad por saneamiento. El acreedor de la obligación de 
saneamiento tiene derecho a optar entre: 
a) reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios; 
b) reclamar un bien equivalente, si es fungible; 
c) declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 
1050 y 1057. 
ARTICULO 1040.- Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de 
saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos 
previstos en el artículo 1039, excepto: 
a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de 
vicios; 
b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia 
de vicios; 
c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente; 
d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa. 
La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede 
invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
25 
 
corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe 
profesionalmente en esa actividad. 
Podemos concluir diciendo que la ley 24240 si marca diferencia con nuestro 
CCyCom, porque el Código habla específicamente de mayor responsabilidad de 
quien actué de manera profesional. La ley 24240 no habla específicamente de quien 
actúa de manera profesional; sino se aplica a todo tipo de proveedor. 
CASO 13 
Suponga que le han encomendado elaborar un proyecto de ley para crear un impuesto 
nuevo, a los fines de gravar alguna actividad o determinados bienes. Lo motivos son 
meramente recaudatorios, ya que la persona que le encomendó este trabajo (funcionario 
del Estado) le ha manifestado que necesitan dinero para poder afrontar responsablemente 
el gasto público del año. Responda a los siguientes interrogantes, según corresponda: 
Consignas: 
1. ¿Puede, como ciudadano, a través de la Iniciativa Popular o Legislativa, 
presentar un proyecto de ley a tales fines y que el Congreso de la Nación le dé 
tratamiento? ¿Ante cuál de las cámaras presentaría el proyecto y que 
posibilidad de aprobación tendrá el mismo? 
No puedo como ciudadano presentar a través de iniciativa popular un proyecto de 
esta temática. En caso de que podría proceder se iniciaría ante diputados. La 
posibilidad de aprobación no es algo quepueda saberse anticipadamente; se 
requerirá de los votos necesarios de la cámara de origen más los votos de la revisora. 
Artículo 39 CN. - Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar 
proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso 
tratamiento dentro del término de doce meses. 
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de 
cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por 
ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada 
distribución territorial para suscribir la iniciativa. 
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, 
tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. 
2. Independientemente de la temática del proyecto de ley encomendado, si usted 
como ciudadano quiere presentarlo ante el congreso ¿ante cuál de las cámaras 
debe presentarlo? 
Ante la Cámara de diputados. 
3. Si, en cambio, Usted fuese el presidente del país ¿podría enviar el mismo 
proyecto de ley al congreso? En caso afirmativo ¿cuál sería la cámara de 
origen? 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
26 
 
Si pudiera como presidente del país enviar un proyecto de esta temática al Congreso. 
Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del 
Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo 
las excepciones que establece esta Constitución. 
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos 
deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las 
Cámaras. 
Por ser tema de tributos la cámara de origen es la de diputados. 
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de 
las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. 
4. Suponga que el congreso rechaza o desecha el proyecto de ley en todas sus 
partes ¿Qué ocurre con dicha iniciativa? 
Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras 
podrá repetirse en las sesiones de aquel año 
5. Imagine ahora que usted es asesor del titular del Poder Ejecutivo y éste le 
manifiesta que, atento a la urgencia que tiene el estado de recaudar dinero, no 
puede esperar a que la tan ansiada ley tenga tratamiento legislativo (o lo que 
es lo mismo, pase por el Congreso de la Nación) y por ello es su intención 
firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el objetivo de poder 
cobrar en el corto plazo el tan mentado impuesto ¿cuál sería su asesoramiento 
jurídico al respecto? ¿Es correcto dicho proceder? 
No es correcto el proceder. Art 99 inc 3… El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso 
bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter 
legislativo. 
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites 
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate 
de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos 
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán 
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, juntamente con 
el jefe de gabinete de ministros. 
CASO 14 
El señor Miguel Ángel Juárez, de 50 años, casado, de profesión médico obstetra, con 
domicilio real en calle Rivadavia 36, de Córdoba, concurre a su estudio y le relata lo 
siguiente: 
Que siendo las 12:30 horas del día 13 de enero de 2013, transitaba en su auto Marca 
Volkswagen Modelo Vento 2.0, Año 2011, Dominio JMM156, por la Avda. Colón en 
dirección hacia el sur, junto a su esposa Ana Cecilia Pérez y su hijo Andrés Juárez Pérez 
de doce años. 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
27 
 
Al llegar a la intersección de las calles Avda. Colón y General Paz es embestido 
violentamente en el sector izquierdo de su automóvil por un vehículo marca Peugeot 
Modelo 206 HDI Modelo 2008, Dominio HGX185; conducido por el Señor José Manuel 
González, quien circulaba a excesiva velocidad y que, por tanto, impedía su circulación. 
Le informa, también, que el vehículo del Sr. González se encontraba asegurado en La 
Cajita Compañía de Seguros Limitada, con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 641, Piso 14, 
de esta ciudad. 
Su cliente le comenta que a raíz del impacto, su esposa y su hijo sufrieron lesiones de 
suma consideración por las que se las trasladó al Hospital de Urgencias de la Ciudad de 
Córdoba, lugar donde fueron asistidos de modo inmediato. Debido a los fuertes 
traumatismos ocasionados por el impacto permanecieron internados por espacio de dos 
días. Asimismo, le comenta que a su mujer, Ana Cecilia Pérez, le extrajeron placas 
radiográficas, se la examinó clínicamente, se estableció el diagnóstico, siendo luego de dos 
días dada de alta bajo prescripción médica de reposo absoluto y suministro de calmantes 
e inmediata colocación del collar de Philadelfia. Además su cliente le cuenta que el auto 
de su propiedad sufrió importantes daños materiales en su estructura, quedando el chasis 
totalmente desalineado respecto de su postura original y graves abolladuras en el lateral 
del conductor, con rotura de puertas delanteras y traseras, hundimiento del techo y 
destrucción total de los neumáticos traseros y delanteros como así también de las llantas 
de aleación del vehículo; y que solo tiene contratado un seguro contra terceros, por lo que 
él tuvo que afrontar los gastos del arreglo de su vehículo; y que el presupuesto del taller 
“REPARA TUTTI” por su arreglo fue de 23.500 pesos, y le exhibe dos presupuestos más y 
la factura correspondiente a los arreglos realizados ya. 
En esta oportunidad Usted debe responder las siguientes preguntas: 
1. ¿Qué tipo de acción entablaría como abogado de Miguel Ángel Juárez? 
Argumente jurídicamente. 
Como abogado del Sr. Juárez entablaría una acción por daños y perjuicios. Seria 
por daños y perjuicios por las lesiones sufridas por sus familiares (que tendrían que 
accionar directamente por ser los legitimados en este caso), así también reclamaría 
indemnización por los daños sufridos en su vehículo. 
Si el monto reclamado supera los 250 jus seria por un procedimiento ordinario, si 
es inferior, por el procedimiento abreviado. 
ARTÍCULO 418 CPCC. - SE sustanciará por el trámite de juicio abreviado: 
1) Toda demanda cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta (250) Jus; 
2) La consignación de alquileres; 
3) La acción declarativa de certeza; 
4) El pedido de alimentos y litis expensas; 
5) Los incidentes; 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
28 
 
6) Todos los casos para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra 
expresión equivalente, y 7) Los demás casos que la ley establezca. 
2. ¿Cuál es el juez competente? ¿Por qué? 
El juez competente es el de la provincia de Córdoba porque es el que corresponde 
según el lugar del hecho. Art 6 inc 5 CPCC 
3. ¿Debe citar a un tercero para que comparezca en el proceso y se incorpore a 
la litis? Argumente jurídicamente. 
Si se debe de citar a un tercero para que comparezca al proceso. Este tercero será 
la aseguradora. 
Frente a un siniestro la aseguradora responde solidariamente junto al asegurado. 
4. ¿Cuál es el objeto de la demanda? En cualquier caso indique porqué. 
El objeto de la demanda es el reclamo de una suma de dinero por los daños sufridos. 
Porque lo que se busca en este caso no es que las cosas vuelvan al estado en el que 
se encontraban, sino que se busca su reemplazo de manera dineraria. 
CASO 15 
La Republica Argentina, a través de su Canciller, decide adherir a un Tratado 
internacional en materia de derechos humanos que se encuentra en vigor en el plano 
internacional. 
Con posterioridad, el Honorable Congreso de la Nación aprueba el mencionado Tratado 
con mayoría absoluta de sus miembros. 
Consignas 
1.¿Qué jerarquía tiene dicho Tratado internacional respecto a las leyes de la 
Republica? 
Respecto a las leyes de la republica este tratado tiene una jerarquía superior. 
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se 
dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema 
de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a 
ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o 
constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados 
ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. 
2. ¿Qué jerarquía tendría respecto a la Constitución Nacional? ¿Podría adquirir 
otra? En caso afirmativo ¿mediante que procedimiento? 
Con respecto a la CN este Tratado tiene jerarquía inferior. Si pudiera adquirir 
jerarquía constitucional por ser un tratado de derecho humano siguiendo el 
procedimiento que establece el art 75 inc 22, requiriendo el voto de las 2/3 partes 
de la totalidad de los miembros de cada Camara. 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
29 
 
Art 75 inc. 22 CN…Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, 
luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes 
de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía 
constitucional. 
Días después la República Argentina celebra un Tratado de Integración con Portugal. El 
Honorable Congreso de la Nación aprueba dicho instrumento con la mayoría absoluta de 
la totalidad de los miembros de cada cámara, en un solo acto. 
Consignas 
1. ¿considera correcto el mecanismo de aprobación de este tratado? 
No es correcto el mecanismo de aprobación de este tratado porque se aprobó en un 
solo acto, siendo necesario en los casos de aprobación de tratados de integración 
con países no latinoamericanos un doble acto según lo estipula el art 75 inc. 24. 
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a 
organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que 
respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su 
consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. 
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría 
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con 
otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros 
presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y 
sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. 
La denuncia de los tratados referidos a este inciso exigirá la previa aprobación de la 
mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara. 
2. ¿Qué jerarquía tiene este tratado debidamente aprobado con relación a las 
leyes de la República y a la Constitución Nacional? 
Con respecto a las leyes tiene una jerarquía superior según lo expresa el art 31 CN; 
pero con respecto a la CN tiene jerarquía inferior. 
CASO 16 
Se presenta en su estudio el Sr. Ramón Gonzales, quien es arquitecto tiene 36 años y en 
la actualidad es soltero sin hijos. Manifiesta tener una consulta muy importante para 
evacuar ya que de ello depende una inversión inmobiliaria que desea realizar. 
Le explica que posee un inmueble ubicado en Barrio Urca de la ciudad de Córdoba, lo 
adquirió a título oneroso el 11/03/2014 por la suma de $1.200.000. Teniendo en cuenta 
la inversión que esta por realizar, desea proteger su casa de posibles riesgos frente a sus 
acreedores. 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
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El Sr. Gonzales le comenta que tiene un juicio cuya demanda asciende a $150.000 por 
incumplimiento contractual de una casa que construyo en el año 2012. 
La semana pasada, comiendo un asado con amigos, le comentaron que existía la 
posibilidad de proteger su vivienda pero que debería haberlo pedido al momento de 
adquirir la casa. 
CONSIGNAS 
1) ¿existe solución legal para que Ramón proteja la vivienda que adquirió? En su 
caso, ¿cuál serial el procedimiento? ¿Es un requisito estar casado y tener 
hijos? 
Si existe solución legal para que Ramón proteja la vivienda que adquirió. 
Lo que Ramón puede hacer es afectar su inmueble al régimen de Vivienda y no es 
requisito estar casado ni tener hijos. 
El procedimiento es siguiente: 
El Código Civil y Comercial en su Art. 244 nos dice Puede afectarse al régimen 
previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta 
una parte de su valor… La afectación se inscribe en el registro de la propiedad 
inmueble según las formas previstas en las reglas locales. El art 245 establece La 
afectación puede ser solicitada por el titular registral. 
2) si resulta perdidoso en el juicio Ramón ¿podría el acreedor embargar la 
vivienda que Ramón adquirió? Fundamente su respuesta 
El acreedor si pudiera embargar la vivienda porque es un acreedor anterior a la 
inscripción de la afectación del inmueble como vivienda. 
ARTÍCULO 249.- Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible a los 
acreedores de causa anterior a esa afectación. 
Hay que aclarar que el mismo articulo fija excepciones que son las siguientes: 
La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su 
inscripción, excepto: 
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que 
gravan directamente al inmueble; 
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo 
previsto en el artículo 250; 
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la 
vivienda; 
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, 
incapaces, o con capacidad restringida. 
3) si decide realizar la inversión, ¿puede sustraer el inmueble de la garantía de 
todos los acreedores? 
Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 
 
31 
 
Si puede sustraer el inmueble de la garantía de todos los acreedores, teniendo en 
cuenta las excepciones anteriores. 
CASO 17 
Con fecha 2 de mayo del año 2017, siendo las 15.00 hs Juan Martin Álvarez iba 
conduciendo su automóvil Chevrolet Corsa, dominio KGA 111, fue embestido en la parte 
trasera de su rodado por una camioneta Toyota Hilux, dominio MNA 750, que circulaba 
en la misma dirección y no se percató de la detención del vehículo corsa. Como 
consecuencia del impacto se produjeron los siguientes daños en el rodado de Juan 
MARTIN: rotura de paragolpes trasero, daños en el guardabarros, la cerradura de baúl no 
funciona y se ha roto el faro trasero derecho. 
El vehículo embistente es propiedad de Franco Zuvaria, quien lo conducía. 
Tras intentar resolver sin éxito el conflicto mediante reclamos extrajudiciales a la 
aseguradora, Juan Martin concurre a usted como abogado/a para iniciar acción por daños 
y perjuicios. 
Presentada la demanda ante el tribunal este la admite y le imprime el trámite de juicio 
ordinario. 
CONSIGNAS 
1) ¿Qué medida cautelar puede solicitar Juan Martin, antes de interponer la 
demanda? 
Juan Martin puede solicitar antes de interponer la demanda un embargo preventivo 
sobre bienes de Franco Zuvaria. 
En el ámbito civil las medidas cautelares, han sido definidas como aquellas que 
tienden a impedir que el derecho cuya actuación se pretende, pierda virtualidad o 
eficacia durante el tiempo que transcurre entre demanda y sentencia. Una de las 
medidas cautelares que podemos encontrar es el embargo preventivo (cuando se 
solicita antes de la intervención del juicio o durante el trámite de este). 
2) ¿Cuáles son los requisitos con los que se debe cumplimentar para solicitar el 
otorgamiento de una medida cautelar? 
Las medidas cautelares deben de cumplimentar 3 requisitos o presupuestos que 
son:

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