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Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 1 CASO 1 Mariana Todesca y Pedro Zavala constituyen una familia “ensamblada” desde hace muchos años. Mariana como resultado de un matrimonio anterior tuvo una hija, Mónica, quien tiene 14 años; y Pedro, un hijo llamado Andrés de 17 años. Hoy conviven todos en la ciudad de Salta. Andrés luego de varios años de vivir en Salta ha decidido- con 17 años- irse a vivir a Córdoba, tiene el deseo de realizar el último año escolar y así prepararse para empezar sus estudios. Además en aquella ciudad tiene a su abuela materna, tiene previsto alojarse junto a ella. Mariana Todesca y Pedro Zavala desean tener sus propios hijos, para ello la pareja inicio un tratamiento de fertilización asistida y contrataron un Instituto especializado en la temática. La institución funciona como guardador de cinco embriones sobrantes que fueron crio-conservados. Así, se implantaron dos embriones producto de dichos tratamientos mellizos, quedando tres embriones crio-conservados en la institución. Varios años después de casados, el matrimonio atraviesa sucesivas crisis de pareja. Mariana un día descubre unos documentos en el que advierte que su marido está comprando bienes para la empresa familiar por intermedio de Juan, un amigo íntimo de Pedro y en el que se deja asentado que el verdadero comprador es Pedro. Disuelto el vínculo matrimonial, Mariana promueve acción a fin de que se la autorice a implantarse los embriones que habían quedado, a pesar de la renuencia de su exmarido. CONSIGNAS PARA RESOLVER 1. En base a lo estudiado sobre la concepción adopte una postura, explíquela y arguméntela jurídicamente. ¿Desde cuándo se es persona humana? ¿Poseen derechos los embriones crio-conservados? Fundamente su respuesta • Con respecto a la pregunta desde cuando se es persona humana debemos distinguir: - Concepción por medio naturales: Artículo 19. Comienzo de la existencia La existencia de la persona humana comienza con la concepción. - Concepción por técnicas de reproducción humana asistida. es el caso que estudiamos aquí En las técnicas de reproducción humana asistida existen varias posturas, podemos mencionar 2 Una de ellas entiende a la concepción como singamia, es decir al cigoto resultante de la unión de un óvulo y un espermatozoide, otra –que es la que sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su fallo Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 2 Artavia Murillo– afirma que el inicio de la persona humana comienza con la anidación del embrión en el útero de una mujer. Tomare en el siguiente caso la segunda postura. Teniendo en cuenta esta postura se es persona humana desde el momento de la implantación del embrión en el seno materno. Los embriones crio-conservados no poseen derechos. El embrión, aunque ni persona ni cosa, es una parte separada del cuerpo, que como los gametos, las células, los genes, los órganos, etc. está fuera del comercio conforme el art. 17 del CCYC. 2. ¿Cuál es el domicilio de Andrés? ¿Qué clase de domicilio es? Argumente jurídicamente. El domicilio de Andrés es legal al ser menor de edad. Art 74.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. Este domicilio es forzoso, en tanto la ley lo impone independientemente de la voluntad del interesado; es ficticio, pues el sujeto puede no estar allí presente; es excepcional y de interpretación restrictiva, pues sólo funciona en los casos previstos por la ley; y es único, en tanto es una clase de domicilio general u ordinario 3. Identifique que acto jurídico han celebrado Juan y su amigo Pedro. Respecto de este ¿existe algún vicio que lo afecte? ¿Cual? Brinde los argumentos jurídicos correspondientes. Juan y Pedro realizan una compraventa: ARTÍCULO 1123.- Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Existe un vicio en el acto jurídico: SIMULACION. ARTÍCULO 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 3 La verdadera intención es que Pedro actué como comprador, pero para perjudicar a Mariana lo hace a través de persona interpuesta, utilizando a Juan. Es una simulación ilícita (art. 334) ARTÍCULO 336.- Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba. CASO 2 Imagine que es asesor jurídico en asuntos constitucionales de la presidencia de la Nación y este le manifiesta que quiere designar mediante un decreto a un juez de la CSJN. Conforme, por un lado, las facultades del PE (art.99 inc. 4 y 19 CN) y, por el otro, el proceso de selección de dichos magistrados establecidos constitucionalmente responda: Consignas para resolver 1. ¿Es correcto o aconsejable su accionar? No es ni correcto ni aconsejable su accionar. “Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, juntamente con el jefe de gabinete de ministros.” La Constitución admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia bajo la condición sustantiva de que concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Veda su dictado en cuatro materias; penal, tributaria, electoral y sobre partidos políticos. las razones que justifican el dictado de este tipo de reglamentos, deben existir simultáneamente en una situación caracterizada por: a) Una necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado o de grave riesgo social, en tal sentido, la emisión del acto ha de ser inevitable e imprescindible y su no dictado ser susceptible de generar consecuencias de muy difícil, sino imposible, reparación ulterior; b) Una proporción adecuada entre la finalidad perseguida y las medidas que prescribe el reglamento; y c) La premura con que deben dictarse las normas para evitar o prevenir graves riesgos comunitarios. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 4 En este caso no se dan los requisitos exigidos. 2. ¿Cuál es el procesode selección de miembros de la CSJN? El Presidente de la Nación, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. 3. ¿Podría argumentarse que la designación mediante decreto es correcta solo si el congreso está en receso? No es correcto porque como dijimos en la pregunta 1 no existe una necesidad de urgencia que justifique el dictado de dicho decreto. Debe recordarse que el Congreso es quien sanciona leyes pero, "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes" (artículo 99º, 3 CN) puede hacerlo el Poder Ejecutivo mediante decretos de necesidad y urgencia. Por lo tanto, si el Congreso está en receso, y, por ello, no puede dictar leyes, tampoco puede hacerlo el Poder Ejecutivo, quien puede hacer cesar el receso convocando a sesiones extraordinarias (artículo 63º CN). 4. Suponga que el/la presidente le manifiesta que quiere echar a uno de los miembros de la CSJN, ya que su voto en fallos de tinte “político” le han sido desfavorables (al poder ejecutivo) ¿es eso posible? No es posible, porque no se estaría respetando el mecanismo de remoción correspondiente. 5. Teniendo en cuenta la pregunta anterior ¿Cuál sería el mecanismo de remoción correcto? El proceso de remoción correcto es el juicio político. La Constitución Argentina establece en su artículo 53 la potestad a la cámara de diputados de acusar ante el senado "...al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes...". En el caso de que el senado decida por la mayoría de dos tercios de votos sobre todos los cargos, o sobre alguno de ellos, se declarará al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme al artículo 60 de la Constitución. CASO 3 Martin Aznar contrajo matrimonio con Lucia Fuentes, a quien describe como una persona absorbente, con problemas psicológicos y un estilo de vida llamativo y de religión no católica, no obstante lo cual tomo la decisión de casarse. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 5 Para realizar la fiesta Martin contrajo diversas deudas acordando financiar el pago. Sin embargo, meses más tarde es despedido de su trabajo, por lo que comienza a tener inconvenientes para cumplir con sus acreedores. Ante el temor de una eventual ejecución de su departamento, Martin transfiere el PH a su madre, mediante escritura pública, aunque se queda viviendo allí sin realizarle pago alguno a su progenitora. Al año de haberse casado Martin pretende que se declare la nulidad de su matrimonio alegando error en las cualidades personales de su cónyuge. Consignas para resolver 1) ¿Cree que se configuran los requisitos necesarios para que el error alegado vicie la voluntad de Martin? Fundamente su respuesta. Creo que no se configuran los requisitos necesarios para que Martin alegue vicio en su voluntad porque él conocía como era su esposa antes de casarse. El error consiste en un conocimiento inexacto de la realidad. Es el falso conocimiento o la falsa noción acerca de alguno de los elementos de las circunstancias vinculadas al acto que se ejecuta o a su régimen legal. Hay 2 clases de error: ❖ De derecho: inexcusable ❖ De hecho: excusable Para que el error de hecho pueda ser invocado por quien lo ha sufrido, debe tratarse de un error ❖ esencial, si recae sobre la naturaleza del acto, sobre un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; sobre la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; sobre los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; sobre la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración (art. 267 del CCCN); en una palabra, sobre los aspectos primordiales del acto. ❖ Espontáneo, si se ha cometido por una falsa noción de la persona misma y no porque la otra parte del negocio jurídico la indujo a error, pues sería un error provocado. ❖ además reconocible, cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 266 del CCCN) Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 6 Implica que, si ella no conoció el error ni lo pudo conocer actuando con una normal diligencia, el acto viciado por error y, por ende, involuntario, produce la plenitud de sus efectos. 2) ¿Qué acción tienen los acreedores de Martin para que se produzca el retorno del inmueble a su patrimonio? ¿Que deberían acreditar para que proceda? Los acreedores de Martin pueden pedir una acción de inoponibilidad por haber fraude. ARTÍCULO 338.- Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna. Requisitos de procedencia ARTÍCULO 339.- Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: ❖ que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; El primer presupuesto es que el crédito de quien acciona sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores. ❖ que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; Supone que entre el acto que se ataca y la insolvencia del deudor haya una relación de causalidad. La procedencia de la acción requiere la existencia de un perjuicio causado al acreedor, el que proviene de la insatisfacción actual o futura de los créditos vigentes producto de un estado de impotencia patrimonial, provocado o agravado precisamente por los negocios inoponibles ❖ que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. El último de los presupuestos exige que el tercero que contrató con el deudor a título oneroso haya obrado de mala fe, es decir, haya conocido o debido conocer que dicho acto provocaba o agravaba su insolvencia. 3) Si la madre de Martin hubiere transferido el PH a un tercero Juan Gómez quien pago debido precio por la unidad, que además desconocía el origen del inmueble ¿los acreedores de Martin podrían haber dirigido la acción en su contra (Juan Gómez)? Explique su respuesta. Los acreedores de Martin no podrían dirigir la acción en contra de Juan Gómez porque es un adquirente de buena fe, a título oneroso, que desconocía el perjuicio que Martin quería ocasionarle a sus acreedores. Artículo 340. Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 7 El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia. El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si losderechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento CASO 4 Laura Fort a raíz de un accidente de tránsito en el que resulto damnificada, demando por daños y perjuicios a Miguel Suarez, reclamando la suma de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) en concepto de lucro cesante por los daños ocasionados. Contestada la demanda por el accionado, producida la prueba y presentados los alegatos, el tribunal dicta de decreto de autos para definitiva y consecuentemente sentencia. En la sentencia el juez considera que surge probado un perjuicio superior al reclamado por la actora. El juez atribuye a un error de la parte actora al formular la demanda la diferencia de montos entre lo reclamado y lo sentenciado, entendiendo que está plenamente probado un perjuicio equivalente a $200.000 monto por el cual se condena al demandado. Consignas para resolver 1) ¿Qué es una sentencia? Defina jurídicamente la misma ¿Cuáles son las partes que la componen? Sucintamente explique en que consiste cada una de ellas. La sentencia es la resolución jurisdiccional que pone fin al proceso en el cual se dicta y resuelve en definitiva la cuestión litigiosa. Consta de 4 partes principales: ❖ Encabezamiento: debe contener la designación del lugar y fecha, pues es un instrumento público. Debe consignarse el tribunal que actúa y el o los nombres de los jueces, apellido y nombre de las partes o caratula del expediente si en esta están todos ellos; objeto del proceso. En definitiva, en el encabezamiento constan las circunstanciad de sujetos, lugar, tiempo y objeto del proceso. ❖ Resultados o vistos: en esta parte se menciona todo el desenvolvimiento del proceso. Se incluyen las discusiones. ❖ Considerandos: el juez debe expresar su razonamiento sobre los temas sometidos a su decisión y que lo conducen al dictado de su fallo. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 8 ❖ Resuelvo 2) ¿Qué principio establecido por la ley procesal vulnera esta sentencia? Brinde las razones jurídicas de sus argumentos. El principio vulnerado es el de congruencia. El principio de congruencia exige que las partes dispositivas se adecue rigurosamente a los sujetos, objeto y causa que individualizan la pretensión y oposición, pronunciándose sobre toda la demanda y la reconvención, en su caso, y no más allá de los límites de ella. De allí que si se ha demandado a José Gómez, no se condene a Juan Pérez; o que reclamada una cosa a título de tenedor se mande a entregarla a título de dueño; o se declare un divorcio por adulterio cuando esta causal no ha sido articulada. El vicio de incongruencia admite la siguiente tipología: a) Sentencia extra petita: conceder algo distinto a lo peticionado, introducir cuestiones no planteadas por las partes y ajenas de este modo a la relación jurídico - procesal. En este caso, si la sentencia condena a algo distinto de lo pedido se afecta la garantía de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 C.N.); b) Sentencia ultra petita: ocurre cuando el decisorio otorga más de lo solicitado, de tal modo que el juez o tribunal - dentro de los conceptos y categorías introducidos por las partes - resuelve por encima; y en el procedimiento laboral esta posibilidad está admitida pudiendo el juez acordar mayores sumas que las reclamadas, ajustándose a las disposiciones legales aplicables y a las pruebas rendidas en la causa, art. 85, ley 3540; y c) Sentencia citra petita: se presenta cuando se incurre en omisión de pronunciamiento, dejando de resolver algo de lo pedido y conducente al pleito En el presente caso el juez a resolver otorga $100.000 más de lo que parte había solicitado, se extralimito en su decisión. 3) Ante una sentencia adversa a su cliente ya sea actora o demandado, usted debe impugnar la misma, indique el modo y las razones que sustentan su posición Frente la violación al principio de congruencia se puede interponer recurso de apelación, a los fines de que el órgano superior modifique la sentencia dictada por el inferior. Si dicho recurso no procede se puede interponer el recurso de casación. CASACIÓN: podemos decir que la Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia. Tiene por objeto controlar la legalidad de una resolución definitiva, por los siguientes motivos: ❖ Violación al principio de congruencia ❖ Falta de fundamentación lógica y legal ❖ Violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia ❖ Violación de la cosa juzgada Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 9 ❖ Violación de la ley Resoluciones recurribles: ❖ Sentencias definitivas ❖ Autos que pongan fin al proceso, hagan imposible su continuación o causen un gravamen irreparable, dictados por la cámara ❖ Resoluciones no definitivas, solo por los motivos de los incs.3 y 4 del art.383, esto es, violación de la ley. CASO 5 Llega a su estudio José Saravia y le comenta que se casó, porque Mariana – su mujer- lo engaño acerca de que estaba embarazada. Le indica que la Sra. fraguo documentación para que el creyera que estaba embarazada y mediante esa maniobra lograr contraer matrimonio. Le manifiesta que por sus firmes creencias religiosas, él se casó por el embarazo de Mariana, y ahora enterado de la verdad de los hechos, quiere anular el matrimonio. Por otro lado Julio aprovechando la consulta, le infiere que firmo un boleto de compraventa con su hermano Cesar por la venta de una casa, pero que en dicho boleto se consignó una cláusula que prevé: “la entrega de la vivienda se efectuara el día que Bruno Saravia – hijo de Cesar Saravia- cumpla 18 años, es decir el día 26/09/2017”. Consignas para resolver 1. ¿Puede Julio anular el matrimonio en virtud de la existencia de algún vicio de la voluntad? En su caso en que consiste el vicio y cuáles son sus presupuestos de procedencia. Si puede Julio anular su matrimonio. El vicio de la voluntad que existe en el presente caso es el dolo. Art 271.- Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. Para que el dolo provoque la invalidez del negocio jurídico, será imprescindible que concurran las siguientes circunstancias: • Que el dolo haya sido esencial, es decir grave, determinante de la voluntad. Art 272.- El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. • Grave: La conducta o maniobra empleada debe ser apta para inducir a engaño a una persona que pone la diligencia necesaria en los asuntos, calidad que Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 10 ha de ser evaluada en función de las circunstancias y condiciones personales del sujeto engañado. • Determinante de la voluntad: es así cuando, de no haber mediado el engaño, el sujeto no hubiere celebrado el negocio jurídico • Que haya ocasionado un daño importante. el artículo no sólo requiere que la víctima haya sufrido un daño, sino que éste haya sido de relevancia, con cierta significación para la persona que lo sufre, pero no sólo de significación económica, pues puede tratarse de un daño moral. • Que no haya habido dolo recíproco, es decir de ambas partes. quien obra con dolo no puede pretender que se anule el acto alegando el cometido en su perjuicio por la otra parte. Ello así, pues se trata de una exigencia negativa, cuyo fundamento radica en la regla de que nadie puede alegar la propia torpeza En estecaso Mariana engaño a julio, utilizo documentos falsos. Por lo que no hay error (equivocación) de julio, sino que Mariana para celebrar el matrimonio- que es un acto- jurídico recurre a un ardid o engaño para que este acceda a casarse 2. ¿Qué es la nulidad y cuáles son sus efectos? La nulidad es una ineficacia funcional del acto jurídico, es decir, que existe desde su nacimiento. Tiene efecto retroactivo, se considera que el acto jurídico nunca existió. ARTÍCULO 390.- La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. 3. Teniendo en cuenta la clasificación de los actos jurídicos según su forma, ¿el boleto de compraventa que tipo de acto jurídico es? La forma, es el elemento externo del acto, en tanto la prueba es el medio, no necesariamente instrumental, por el cual se demuestra la verdad del hecho de haberse celebrado el acto. Según la clasificación aceptada por la doctrina moderna y adoptada por el CCyC, los actos formales se dividen, a su vez, en formales solemnes y no solemnes. Los primeros pueden ser de solemnidad absoluta o relativa. Los actos de solemnidad absoluta coinciden con los que la doctrina clásica clasificaba como ad solemnitaten o ad substantiam. En este caso, la violación de las formas establecidas trae aparejada la nulidad como única forma de garantizar la observancia de los preceptos sobre la forma. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 11 Los de solemnidad relativa, en cambio, cuando falla la forma impuesta, el acto no puede producir sus efectos propios, pero vale como acto por el cual las partes se obligan a otorgar el instrumento indicado (art. 285 CCyC). Entre los actos formales de solemnidad relativa se encuentra el boleto de compraventa de inmuebles para el cual resulta de entera aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente (art. 1127 y arts. 284, 285 y 384 CCyC). Finalmente, los actos no formales son aquellos que no requieren de ninguna forma especial y, por tanto, quedan gobernados por el principio general de libertad de las formas 4. ¿La cláusula inserta en el boleto de compraventa es válida? ¿De qué tipo de elemento accidental del acto jurídico se trata? Fundamente su respuesta. Si es una clausula valida. Es un plazo. Se denominan modalidades o elementos accidentales del acto jurídico aquellas disposiciones accesorias introducidas por las partes, que modifican los efectos normales del tipo legal, subordinando a un acontecimiento futuro la adquisición de un derecho o la resolución de un derecho ya adquirido, postergando su exigibilidad, o imponiendo un deber jurídico excepcional y accesorio al adquirente de un derecho. ARTÍCULO 350.- Especies. La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo. El plazo es “la fijación en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurídico comenzará a producir efectos, o dejará de producirlos” (Bustamante Alsina, 2005, p. 228). Caracteres: ha de ser un hecho futuro, ha de ser un hecho fatal. En este sentido, tanto el plazo como la condición refieren a un hecho futuro, aunque, a diferencia de la condición, en la que el suceso es contingente (es decir que no se sabe si se va a producir), en el plazo, el acontecimiento debe fatalmente ocurrir. En este caso al estar en el práctico indicado la fecha considero que estamos ante un plazo. CASO 6 Suponga que Ud. es Juez en lo penal y debe fallar en un caso donde se encuentra imputado el Sr. Juan Pérez por tenencia de marihuana para consumo personal. Las características de los hechos son similares al conocido precedente de la CSJN “Arriola”, en donde se resolvió que no era punible la tenencia de droga por parte de los imputados, siempre que aquella sea para consumo personal. Independientemente de su opinión sobre el tema, responda las siguientes preguntas: Consignas para resolver 1) Como juez de instancia inferior a la de la Corte, ¿tiene la obligación de aplicar el criterio fijado en “Arriola”? Fundamente en cada caso según corresponda. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 12 Hay distintas posturas al respecto: encontramos una doctrina que establece la obligatoriedad de las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hay otra postura que establece que dentro del sistema constitucional argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es identificada como la última intérprete de la Constitución Nacional, y de las leyes que en su consecuencia se dicten, con base en la distribución de competencias establecida por el propio texto constitucional. Pero ello no implica que los fallos dictados por el Corte Federal deban ser en sentido estricto, obligatorios o vinculantes para los tribunales inferiores, en tanto no existe una norma expresa que así lo disponga, pese a que sin embargo, en la práctica, los precedentes de la Corte Suprema son tenidos en cuenta por los tribunales inferiores debido al rol institucional de último intérprete que se le asigna a dicho Máximo Tribunal. 2) Como juez que recibe el caso, es su obligación realizar el llamado “test de constitucionalidad” o dicho control constituye una mera facultad que puede o no ejercer El test de constitucionalidad o control de constitucionalidad presenta los siguientes requisitos: • Debe existir un caso concreto. El control se ejerce en el marco de un proceso judicial, y se expresa a través del pronunciamiento de los jueces, que es la sentencia. • Existencia de un interés legítimo: debe haber un agravio. La ley o el acto presuntamente inconstitucionales deben causar gravamen al titular actual de un derecho, es decir, aquél que ostenta un interés personal y directo comprometido por el daño al derecho subjetivo. • Planteamiento oportuno • No procede la declaración de oficio • El recurso ha de ser fundado y demostrar que la cuestión planteada tiene una relación directa y congruente con los hechos y el derecho conculcado y no una relación mediata o indirecta o en base a razonamientos que solo implican deducciones de las partes. El juez no puede declarar de oficio a inconstitucionalidad. Si bien debemos de tener presente lo que expresa el Dr. Bidart Campos que considera que el magistrado no puede cerrar los ojos y aplicar la norma infraconstitucional violatoria de la Constitución y los Tratados de Derechos Ello equivale a admitir que la fuerza normativa de la Constitución debería ceder ante la inacción de los litigantes, cuando incumbe al juez resguardar la supremacía de la Constitución (art., 31 de la C.N. ) y que tratándose de una cuestión de derecho, corresponde por aplicación del principio "iura novit curia" declarar la inconstitucionalidad de oficio.- (10) Es significativo Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 13 destacar que con la reforma constitucional de 1994, el art., 43 de la C.N. habilita a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de oficio en los amparos, cuando las partes no han hecho el planteo en el proceso. La regla es que no procede de oficio, solo en determinados casos se puede realizar de oficio: cuando la violación de la Constitución sea de tal entidad que justifique la abrogación de la norma en desmedro de la seguridad jurídica, ya que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad; cuando la repugnancia a la Constitución sea manifiesta e indubitable, ya que en caso de duda debe estarse por la constitucionalidad; entre otros 3) En el mencionado caso “Arriola” se resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 14 – 2° parte – de la ley de Estupefacientes 23737 ¿qué ocurre con dicho artículo, con relación a su validez o vigencia? Dicho artículo continuo vigente, para que pierda su vigencia sería necesario que el Congreso de la Naciónlo derogue. En el sistema constitucional argentino, la declaración de inconstitucionalidad no deroga la norma. 4) La sentencia de la CSJN que declara la inconstitucionalidad mencionada ¿tiene efectos –“erga omnes “o solo entre las partes? La doctrina tradicional de la Corte Suprema argentina es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene solamente efectos Inter partes. Las sentencias dictadas en procesos relativos a derechos de incidencia colectiva extienden sus efectos de forma directa a todas las personas “representadas” por el sujeto activo que inició la demanda colectiva (el defensor del pueblo, las asociaciones del art. 43 o el afectado). Esta expansión directa de los efectos de las sentencias dictadas en esta clase de proceso se genera a partir de una expansión del concepto de parte 5) ¿Podría en este u otro caso, como juez declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio? Siguiendo la doctrina que establece que solo debe hacerse a petición de parte diremos que no es posible. CASO 7 María, de 22 años, leyendo el diario del domingo advierte un aviso publicado por “El Universo del Celular”, en el mismo se ofrecía a la venta un teléfono celular similar al que tanto estaba buscando a un precio muy inferior al del mercado. Una vez en el local de “El Universo del Celular”, María es atendida por un empleado del lugar, quien luego de escuchar su pedido, le trae el teléfono y le indica que pase por la caja. Allí, el cajero le ofrece la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito, lo que es aceptado por María. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 14 Entusiasmada con su nuevo celular, María firma el cupón de la tarjeta, sin advertir que el monto era superior al que contenía el aviso. Circunstancia que advierte una vez que llega a su domicilio. Al día siguiente, luego de cargar la batería del teléfono por 24 horas, María decide llamar a un amigo para estrenar su celular, y verifica que el mismo presenta serios errores de software que hacen que la terminal se apague de manera aleatoria. Consignas: 1. ¿Queda amparada maría por la Ley de Defensa del Consumidor? SI/NO. Cualquiera sea la opción elegida fundamente su respuesta. Si queda equiparada María por la Ley de Defensa del Consumidor. Consumidor es definido tanto por el CCyCom, como por la ley 24240. art 1092 CCyCom “…Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”. Ley 24240 en su art 1º —La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.” 2. ¿Puede María, en las circunstancias del caso, reclamar por la diferencia de precio entre lo que figuraba en el aviso y lo que pagó realmente? Fundamente su respuesta. Si puede María reclamar la diferencia. No se respetó el principio protectorio de información, no se cumplió con lo que la publicidad ofrecía. Podemos aquí mencionar los siguientes artículos: ARTICULO 1100 (CCyCom). - Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 15 ARTICULO 1103 (CCyCom). - Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. ARTÍCULO 4º (ley 24240) — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. Frente al incumplimiento del proveedor María puede: ARTICULO 10 bis (ley 24240). — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. 3. ¿Qué contrato se celebró entre “El Universo del Celular” y María? ¿Es este un contrato real o consensual? Fundamente su respuesta. María celebra un contrato de compraventa ARTICULO 1123.- Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Estamos frente a un contrato consensual porque se perfecciona con el consentimiento de las partes, a diferencia, de los reales que se perfeccionan con la entrega de la cosa. CASO 8 Juan González, de 21 años, oriundo de la Provincia de Salta, decide venir a Córdoba a estudiar la carrera de contador público. A los fines de instalarse en la provincia, el día 23 de febrero de 2013 celebra contrato de locación, sobre el inmueble situado en Av. Gral. Paz al 1500, con su propietaria, la Sra. Irma Rodríguez de 27 años. Comenzando con la ejecución de este en el mes siguiente. Se estipula en el contrato un plazo de vigencia de 14 meses, contados a partir del mes de marzo de 2013. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 16 Así también en relación con el pago de la renta mensual se acuerda que los pagos serían del 1 al 10 de cada mes y en una oficia situadas en calle Colón al 700 Bº centro de la ciudad de Córdoba, también de propiedad de la Sra. Rodríguez. El Sr. González, cumplimentando con lo dispuesto por el contrato de locación, pagó todos los meses en tiempo y forma en dicho lugar, teniendo en su poder todos los recibos que así lo acreditan. En octubre de 2013, al regresar de una licencia de 2 meses, la Sra. Rodríguez decida hacer un control de todas las rentas que tiene activas y advierte, en su sistema de gestión, que le están faltando los dos meses de la propiedad rentada por el Sr. González, más precisamente los meses de agosto y septiembre. Ante dicho suceso la Sra. Rodríguez, luego de llamar por teléfono al locatario y no ubicarlo, inicia el juicio de Desalojo por falta de pago. Consignas: 1. Con relación al plazo de vigencia de dicho contrato de locación: ¿Pueden convenir una locación urbana por el plazo de 14 meses?Fundamente su respuesta. ¿Qué relación establecería usted entre el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y lo establecido por la norma que regula específicamente estos contratos? Fundamente su respuesta. No puede convenirse una locación urbana de 14 meses porque nuestro CCyCom establece como plazo mínimo el de 2 años. ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El CCyCom regula lo referente a la autonomía de a voluntad en su ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Pero como el mismo artículo expresa tiene la libertad de contratar de las partes limites, en este caso el límite esta dado en la propia ley. 2. Ante la falta de ese dinero en su sistema de gestión. Puede la Sra. Rodríguez iniciar una acción judicial. ¿Debe cumplimentar algún requisito previo? Fundamente su respuesta. La Sra., Rodríguez si puede iniciar una acción judicial de desalojo pero debe de cumplir con los requisitos estipulados en el art. 1222 ARTICULO 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 17 plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. ARTICULO 1223.- Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada. El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c). El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días. 3. Teniendo en cuenta que tiene todos los recibos de pago en su poder, ¿de qué modo podría hacer valer sus derechos el Sr. González? ¿Cuál es el momento procesal donde puede utilizar este instituto? Fundamente su respuesta. El Sr. González puede hacer valer sus derechos de la siguiente manera: contestando por medio fehaciente la intimación efectuada por la locadora; sino ya en sede judicial. Con respecto a su defensa en sede judicial debemos hacer algunas aclaraciones: nuestro Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba estipula que el juicio de desalojo se sustanciara por el procedimiento abreviado; esto significa que el demandado tiene 6 días para comparecer y contestar la demanda, y es aquí, en la contestación de la demanda donde el demandado interpondrá la excepción de pago para que caiga la acción entablada por el actor. ARTÍCULO 751 (CPCC). - El juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título. Según Clariá Olmedo, en una acepción genérica, la excepción “es un poder, es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor esgrimiendo hechos modificativos, impeditivos o extintivos”. La oposición de excepciones en sentido estricto importa para el demandado una posibilidad de introducir objeciones fundadas en la falta de algún presupuesto procesal, o dirigidas a poner de manifiesto alguna circunstancia sustancial. En este caso estamos frente una excepción perentoria. CASO 9 El día 15 de enero de 2015, el Presidente de la Nación Argentina procede a dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el cual se instituye en todo el territorio nacional la Boleta única Electrónica para la elección de autoridades nacionales a partir de la fecha del instrumento, y se establezca una única fecha para las elecciones de carácter nacional. Es refrendado por todos los ministros del Gabinete Nacional y sometido a consideración de la Comisión Bicameral Permanente el día 20 de enero del corriente año. Consignas: Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 18 1. ¿El DNU señalado reúne las condiciones señaladas para su procedencia? Justifique su respuesta indicando el articulado de la Constitución Nacional El DNU no reúne las condiciones señaladas para su procedencia. La Constitución admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia bajo la condición sustantiva de que concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Veda su dictado en cuatro materias; penal, tributaria, electoral y sobre partidos políticos. las razones que justifican el dictado de este tipo de reglamentos, deben existir simultáneamente en una situación caracterizada por: a) Una necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado o de grave riesgo social, en tal sentido, la emisión del acto ha de ser inevitable e imprescindible y su no dictado ser susceptible de generar consecuencias de muy difícil, sino imposible, reparación ulterior; b) Una proporción adecuada entre la finalidad perseguida y las medidas que prescribe el reglamento; y c) La premura con que deben dictarse las normas para evitar o prevenir graves riesgos comunitarios. Por lo expuesto anteriormente considero que no se las condiciones exigidas. 2. ¿Cuál sería la consecuencia jurídica que aparejaría la improcedencia del DNU en análisis? La consecuencia jurídica que aparejaría seria la que establece la propia CN. “Artículo 99.-…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. ...” 3. En caso de que el DNU no proceda: ¿Podría, no obstante, el Congreso Nacional delegar funciones legislativas en la materia indicada en el Poder Ejecutivo? Justifique su respuesta señalando el artículo de la CN en cuestión. El poder legislativo no puede delegar facultades legislativas al PE. La CN dice Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. CASO 10 El congreso de la República Argentina ha dictado, siguiendo los lineamientos legales establecidos en la Constitución, una ley que declara la necesidad de la reforma de la referida Carta Magna, estableciendo que se postula reformar el número de senadores Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 19 nacionales (llevándolos de 2 a 3 por provincia) e insertar en el texto constitucional la figura del Consejo de la Magistratura. La Asamblea Constituyente comienza su labor conforme lo establecido legalmente. De la lectura del texto constitucional finalmente aprobado resulta: - Que se ha aumentado el número de senadores nacionales (llevándolos de 2 a 3 por provincia) - Que no se ha insertado en el texto constitucional la figura del Consejo de la Magistratura. - Que se ha limitado el término de duración de los jueces de la Corte Suprema hasta que éstos alcancen la edad de 70 años. La nueva Constitución Nacional es jurada por los convencionales constituyentes, por el Presidente de la Nación, y por todos los miembros del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un juez de la Corte Suprema se acerca a su estudio jurídico, manifestándole que tiene a la fecha laedad de 73 años y que teme por su cargo. Consignas: 1. ¿Cómo ha sido el accionar del poder constituyente en este caso? ¿Tiene algún límite? En este caso el poder constituyente se extralimitó en sus facultades debido a que limito el término de duración de los jueces de la Corte Suprema hasta que éstos alcancen la edad de 70 años. Este punto no estaba contemplado en la ley que estableció la necesidad de la reforma. La fijación del temario demarca inexorablemente la materia sobre la cual pueden recaer las enmiendas. La convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados, pero no puede efectuarlas fuera de ellos Si tiene límites el poder constituyente derivado. • Los mismos límites que el poder originario • Los límites pueden estar dados en función del órgano que debe sancionar la reforma constitucional, o en cuanto requiere un procedimiento especial distinto al de la sanción de cualquier ley ordinaria. También puede tener límites en cuanto al tiempo o al plazo dentro del cual puede disponerse una reforma constitucional. • También pueden existir para el ejercicio del poder constituyente derivado, con relación a las materias o temas que puedan ser objeto de la reforma, que deben ser fijados por el congreso al declarar la necesidad de la reforma constitucional Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 20 • Contenidos pétreos: Que la constitución se puede reformar en el “todo” o en “cualquiera de sus partes” significa que “cuantitativamente” se la puede revisar en forma integral y total. Pero “cualitativamente” no, porque hay “algunos” contenidos o partes que, si bien pueden reformarse, no pueden alterarse, suprimirse o destruirse. Precisamente, son los contenidos pétreos. En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino su abolición. Ellos son: la forma de estado democrático; la forma de estado federal; la forma republicana de gobierno; la confesionalidad del estado. Lo prohibido sería: reemplazar la democracia por el totalitarismo; reemplazar el federalismo por el unitarismo; sustituir la república por la monarquía; suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad 2. ¿Qué puede señalarse respecto de las 3 innovaciones efectuadas al texto de la Constitución? Respecto al aumento del número de senadores nacionales la Convención actuó correctamente. Respecto a no insertar el Consejo de la Magistratura también procedió correctamente porque no es obligatorio para la Convención introducir modificaciones indicadas. Respecto al tercer punto se extralimito. 3. ¿Puede el afectado iniciar un proceso ante un juez de primera instancia a los fines de que éste se pronuncie sobre la validez o no de una cuestión constitucional? Si puede el afectado iniciar un proceso ante un juez de primera instancia. Aquí debemos de recordar el Caso Fayt, criterio modificado por la CSJN en marzo de 2017. Cualquier norma es objeto de control en el orden nacional. Incluso la propia constitución. Así lo resolvió la CSJN en el caso fayt, del 19 de agosto de 1999, en la que se pronunció declarando la invalidez de cláusulas de la constitución -art. 99 inc. 4° párrafo 3° y de la cláusula transitoria n° 11, normas incorporadas con la reforma de 1994. Esta decisión fue única en la historia de la corte. La causa fue iniciada por uno de sus ministros, por la vía prevista en el art. 322 del c.p.c. y c. se declaró la inconstitucionalidad de tales normas, porque se consideró que la comisión reformadora de la constitución incurrió en un exceso en su competencia. Las normas declaradas inconstitucionales disponían un límite de edad para el ejercicio de la magistratura judicial, salvo que quienes hubiesen alcanzado la edad allí establecida, consiguiesen un nuevo acuerdo. Se generaba así una excepción al principio de inamovilidad de los jueces consagrado en la constitución. Mediante un fallo dado a conocer en marzo de este año, la Corte Suprema resolvió que los jueces deben jubilarse a los 75 años, dando por válidas las facultades Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 21 establecidas en la Convención Constituyente de 1994. En el pronunciamiento, el máximo tribunal dispuso como excepción que los magistrados que alcancen esa edad obtengan el aval del Senado y del Presidente para seguir en su cargo. CASO 11 Usted es abogado patrocinante de Mauro Pérez un corredor inmobiliario quien fue parte de un pleito civil en el que fue demandado por un siniestro vial ocurrido entre dos autos el día 30 de marzo de 2013 en las calles Duarte Quirós esquina Arturo M Bass, de la provincia de Córdoba del cual asegura no haber participado, ya que se encontraba realizando una venta de un inmueble en la provincia de Santa Fe al momento del hecho. La sentencia del Juez de primera instancia resultó ser desfavorable para su cliente el señor Pérez. Consignas: 1. ¿En qué momento procesal debió haber ofrecido las pruebas? ¿Qué pruebas considera convenientes ofrecer en este caso? En este caso Pérez debió haber ofrecido las pruebas en la contestación de la demanda. Aquí aclaro que es en este momento porque podemos presumir por los hechos que el procedimiento es el abreviado en el que las pruebas se ofrecen en su totalidad en la demanda y en la contestación de la demanda. Las pruebas que podría haber ofrecido son: documental (copia de la venta realizada; ticket de peaje, pasaje de avión o colectivo); testimonial. 2. ¿Cómo debe proceder como defensor quien ha recibido una sentencia desfavorable en el pleito? ¿Qué recurso considera usted que procederá en este caso? Quien recibió una sentencia desfavorable debe interponer los recursos que considere procedente. En este caso considero que procederá el recurso de apelación. Se concede a un litigante que sufrió un agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior, constituyendo el agravio una injusticia, una ofensa o un perjuicio material o moral cierto y concreto para quien interpuso el recurso. Tiene por origen un efecto suspensivo, a menos que la ley disponga lo contrario. Procede respecto de: • Sentencias: se puede apelar toda o parte de ella, en caso de duda se considera que se apeló en su totalidad. • Autos: son en general resoluciones que resuelven incidentes en los que ha habido contradicción, sin embargo la ley admite todas las posibilidades, causen o no gravamen irreparable. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 22 • Providencias simples: meros decretos, se requiere que no puedan ser reparados por la sentencia, es decir, que causen gravamen irreparable, como por ejemplo la paralización del juicio o del incidente. • Apelación subsidiaria: Si el decreto o auto de que se trate no hubiere sido sustanciado, el recurso de apelación podrá interponerse en subsidio del de reposición. Quien plantee la reposición sólo podrá apelar la decisión sobre el recurso por los agravios nacidos con motivo de la resolución. Artículo 364.- El tribunal tramitará la reposición y, si no hiciere lugar a la revocatoria, proveerá lo que corresponda sobre el recurso de apelación, según la naturaleza de la resolución recurrida. 3. ¿Ante quien se interpone el recurso? ¿Cuál es el tribunal competente para resolverlo? El recurso se interpone ante el juez que dictó la sentencia. Pero el tribunal competente para resolverlo será el superior. La apelación deberá interponerse dentro de los 5 días al de la notificación de sentencia, es un plazo perentorio y fatal. Es un término individual corre separadamente para las partes. Dentro de los 3 días de notificada la concesión del recurso, la secretaria elevara los autos al superior. Recibidos los autos el ad-quem deberá disponer que se corra traslado al apelante por 10 días para que exprese agravios, sino se lo dará por desistido. Expresados los agravios se corretraslado por 10 días al apelado para que conteste. Evacuados los traslados o en su caso producida la prueba, se pasarán los autos a estudio. Presentados los alegatos o vencido el termino para realizarlos el secretario entregara el expediente a los miembros del tribunal que tendrán 20 días cada uno. Puede fijarse un estudio conjunto por 20 días. Concluido el estudio, se pasarán los autos al acuerdo para fijar los puntos a deliberar y resolver por el plazo de 5 días. Si en la deliberación no se alcanza la mayoría de los votos sobre algunos de los puntos a resolver, se integrará el tribunal con 2 sustitutos si se tratare de cámara de apelación, o de la sala civil del tribunal superior. Si persistiere la falta de mayoría votaran los sustitutos solamente en lo relativo al punto o puntos en los que hubo mayoría. Vencido el plazo de 5 días se fijará audiencia pública para dictar sentencia, dentro de los 5 días. 4. ¿Cuál es el único análisis que debe realizar el Juez con relación al recurso planteado? El juez solo debe de analizar si eleva o no el recurso al superior. En caso de denegarlo se podrá interponer recurso de queja. CASO 12 Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 23 Manuel Sánchez, de 25 años, quiere comprar su primer vehículo. Por ello, este fin de semana ha comprado el diario, y en los clasificados una mujer publica un aviso de venta de su vehículo Volkswagen Gol modelo 2012 a un precio de $60.000,00. Manuel se reúne con la dueña para ver el vehículo, y al observar que el mismo se encuentra en muy buen estado, decide comprarlo. A los días, Manuel decide llevar a lavar el vehículo, y una vez que retira el automotor, los empleados del lavadero, le comentan que en la parte inferior del asiento de atrás se encuentra roto el tapizado. Consigas a resolver. 1. ¿Qué tipo de contrato se observa en el caso descripto? Especifique y explique los caracteres de este. El contrato que se celebró en el presente caso es el de compraventa. ARTÍCULO 1123.- Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Respecto a sus caracteres, se encuentran los siguientes: • Es bilateral, porque implica obligaciones para ambas partes. • Es consensual, porque produce todos sus efectos por el sólo hecho del consentimiento y sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio. • No es formal. Aún en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública exigida por el art. 1.184, inc. 1, es un requisito de la transferencia del dominio, pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado. • Es oneroso. ya que representa ventajas y sacrificios para ambas partes; • Es conmutativo, porque es de su naturaleza que los valores intercambiados (cosa y precio) sean aproximadamente equivalentes, y puede llegar a ser aleatorio cuando se compra una cosa que puede o no existir. 2. ¿Considera que el defecto en el tapizado del vehículo constituye un vicio redhibitorio? Explique y fundamente jurídicamente. No considero que el defecto en el tapizado constituya un vicio redhibitorio porque no se cumplen los presupuestos que exige nuestro CCyCom. ARTICULO 1051.- Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053; b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor. 3. ¿Existe alguna diferencia entre el tratamiento de los vicios redhibitorios en el Código civil y comercial, y la ley de defensa al consumidor? Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 24 En la ley 24240 se encuentra contemplado en el art 18 que no se adecua a los artículos respecto a la numeración a la modificación de nuestro Código. ARTICULO 18. — Vicios Redhibitorios. La aplicación de las disposiciones precedentes no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio: a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del Código Civil; (Art. 2.176. Si el vendedor conoce o debía conocer, por razón de su oficio o arte, los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y no los manifestó al comprador, tendrá éste a más de las acciones de los artículos anteriores, el derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos, si optare por la rescisión del contrato.) b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor. (Art. 2.170. El enajenante está también libre de la responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o debía conocerlos por su profesión u oficio). Actualmente en nuestro Código se expresa lo siguiente: ARTICULO 1038.- Casos en los que se las tiene por no convenidas. La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos: a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad. ARTICULO 1039.- Responsabilidad por saneamiento. El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre: a) reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios; b) reclamar un bien equivalente, si es fungible; c) declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057. ARTICULO 1040.- Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artículo 1039, excepto: a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente; d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa. La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 25 corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad. Podemos concluir diciendo que la ley 24240 si marca diferencia con nuestro CCyCom, porque el Código habla específicamente de mayor responsabilidad de quien actué de manera profesional. La ley 24240 no habla específicamente de quien actúa de manera profesional; sino se aplica a todo tipo de proveedor. CASO 13 Suponga que le han encomendado elaborar un proyecto de ley para crear un impuesto nuevo, a los fines de gravar alguna actividad o determinados bienes. Lo motivos son meramente recaudatorios, ya que la persona que le encomendó este trabajo (funcionario del Estado) le ha manifestado que necesitan dinero para poder afrontar responsablemente el gasto público del año. Responda a los siguientes interrogantes, según corresponda: Consignas: 1. ¿Puede, como ciudadano, a través de la Iniciativa Popular o Legislativa, presentar un proyecto de ley a tales fines y que el Congreso de la Nación le dé tratamiento? ¿Ante cuál de las cámaras presentaría el proyecto y que posibilidad de aprobación tendrá el mismo? No puedo como ciudadano presentar a través de iniciativa popular un proyecto de esta temática. En caso de que podría proceder se iniciaría ante diputados. La posibilidad de aprobación no es algo quepueda saberse anticipadamente; se requerirá de los votos necesarios de la cámara de origen más los votos de la revisora. Artículo 39 CN. - Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. 2. Independientemente de la temática del proyecto de ley encomendado, si usted como ciudadano quiere presentarlo ante el congreso ¿ante cuál de las cámaras debe presentarlo? Ante la Cámara de diputados. 3. Si, en cambio, Usted fuese el presidente del país ¿podría enviar el mismo proyecto de ley al congreso? En caso afirmativo ¿cuál sería la cámara de origen? Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 26 Si pudiera como presidente del país enviar un proyecto de esta temática al Congreso. Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. Por ser tema de tributos la cámara de origen es la de diputados. Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. 4. Suponga que el congreso rechaza o desecha el proyecto de ley en todas sus partes ¿Qué ocurre con dicha iniciativa? Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año 5. Imagine ahora que usted es asesor del titular del Poder Ejecutivo y éste le manifiesta que, atento a la urgencia que tiene el estado de recaudar dinero, no puede esperar a que la tan ansiada ley tenga tratamiento legislativo (o lo que es lo mismo, pase por el Congreso de la Nación) y por ello es su intención firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el objetivo de poder cobrar en el corto plazo el tan mentado impuesto ¿cuál sería su asesoramiento jurídico al respecto? ¿Es correcto dicho proceder? No es correcto el proceder. Art 99 inc 3… El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, juntamente con el jefe de gabinete de ministros. CASO 14 El señor Miguel Ángel Juárez, de 50 años, casado, de profesión médico obstetra, con domicilio real en calle Rivadavia 36, de Córdoba, concurre a su estudio y le relata lo siguiente: Que siendo las 12:30 horas del día 13 de enero de 2013, transitaba en su auto Marca Volkswagen Modelo Vento 2.0, Año 2011, Dominio JMM156, por la Avda. Colón en dirección hacia el sur, junto a su esposa Ana Cecilia Pérez y su hijo Andrés Juárez Pérez de doce años. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 27 Al llegar a la intersección de las calles Avda. Colón y General Paz es embestido violentamente en el sector izquierdo de su automóvil por un vehículo marca Peugeot Modelo 206 HDI Modelo 2008, Dominio HGX185; conducido por el Señor José Manuel González, quien circulaba a excesiva velocidad y que, por tanto, impedía su circulación. Le informa, también, que el vehículo del Sr. González se encontraba asegurado en La Cajita Compañía de Seguros Limitada, con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 641, Piso 14, de esta ciudad. Su cliente le comenta que a raíz del impacto, su esposa y su hijo sufrieron lesiones de suma consideración por las que se las trasladó al Hospital de Urgencias de la Ciudad de Córdoba, lugar donde fueron asistidos de modo inmediato. Debido a los fuertes traumatismos ocasionados por el impacto permanecieron internados por espacio de dos días. Asimismo, le comenta que a su mujer, Ana Cecilia Pérez, le extrajeron placas radiográficas, se la examinó clínicamente, se estableció el diagnóstico, siendo luego de dos días dada de alta bajo prescripción médica de reposo absoluto y suministro de calmantes e inmediata colocación del collar de Philadelfia. Además su cliente le cuenta que el auto de su propiedad sufrió importantes daños materiales en su estructura, quedando el chasis totalmente desalineado respecto de su postura original y graves abolladuras en el lateral del conductor, con rotura de puertas delanteras y traseras, hundimiento del techo y destrucción total de los neumáticos traseros y delanteros como así también de las llantas de aleación del vehículo; y que solo tiene contratado un seguro contra terceros, por lo que él tuvo que afrontar los gastos del arreglo de su vehículo; y que el presupuesto del taller “REPARA TUTTI” por su arreglo fue de 23.500 pesos, y le exhibe dos presupuestos más y la factura correspondiente a los arreglos realizados ya. En esta oportunidad Usted debe responder las siguientes preguntas: 1. ¿Qué tipo de acción entablaría como abogado de Miguel Ángel Juárez? Argumente jurídicamente. Como abogado del Sr. Juárez entablaría una acción por daños y perjuicios. Seria por daños y perjuicios por las lesiones sufridas por sus familiares (que tendrían que accionar directamente por ser los legitimados en este caso), así también reclamaría indemnización por los daños sufridos en su vehículo. Si el monto reclamado supera los 250 jus seria por un procedimiento ordinario, si es inferior, por el procedimiento abreviado. ARTÍCULO 418 CPCC. - SE sustanciará por el trámite de juicio abreviado: 1) Toda demanda cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta (250) Jus; 2) La consignación de alquileres; 3) La acción declarativa de certeza; 4) El pedido de alimentos y litis expensas; 5) Los incidentes; Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 28 6) Todos los casos para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra expresión equivalente, y 7) Los demás casos que la ley establezca. 2. ¿Cuál es el juez competente? ¿Por qué? El juez competente es el de la provincia de Córdoba porque es el que corresponde según el lugar del hecho. Art 6 inc 5 CPCC 3. ¿Debe citar a un tercero para que comparezca en el proceso y se incorpore a la litis? Argumente jurídicamente. Si se debe de citar a un tercero para que comparezca al proceso. Este tercero será la aseguradora. Frente a un siniestro la aseguradora responde solidariamente junto al asegurado. 4. ¿Cuál es el objeto de la demanda? En cualquier caso indique porqué. El objeto de la demanda es el reclamo de una suma de dinero por los daños sufridos. Porque lo que se busca en este caso no es que las cosas vuelvan al estado en el que se encontraban, sino que se busca su reemplazo de manera dineraria. CASO 15 La Republica Argentina, a través de su Canciller, decide adherir a un Tratado internacional en materia de derechos humanos que se encuentra en vigor en el plano internacional. Con posterioridad, el Honorable Congreso de la Nación aprueba el mencionado Tratado con mayoría absoluta de sus miembros. Consignas 1.¿Qué jerarquía tiene dicho Tratado internacional respecto a las leyes de la Republica? Respecto a las leyes de la republica este tratado tiene una jerarquía superior. Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. 2. ¿Qué jerarquía tendría respecto a la Constitución Nacional? ¿Podría adquirir otra? En caso afirmativo ¿mediante que procedimiento? Con respecto a la CN este Tratado tiene jerarquía inferior. Si pudiera adquirir jerarquía constitucional por ser un tratado de derecho humano siguiendo el procedimiento que establece el art 75 inc 22, requiriendo el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Camara. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 29 Art 75 inc. 22 CN…Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Días después la República Argentina celebra un Tratado de Integración con Portugal. El Honorable Congreso de la Nación aprueba dicho instrumento con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, en un solo acto. Consignas 1. ¿considera correcto el mecanismo de aprobación de este tratado? No es correcto el mecanismo de aprobación de este tratado porque se aprobó en un solo acto, siendo necesario en los casos de aprobación de tratados de integración con países no latinoamericanos un doble acto según lo estipula el art 75 inc. 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara. 2. ¿Qué jerarquía tiene este tratado debidamente aprobado con relación a las leyes de la República y a la Constitución Nacional? Con respecto a las leyes tiene una jerarquía superior según lo expresa el art 31 CN; pero con respecto a la CN tiene jerarquía inferior. CASO 16 Se presenta en su estudio el Sr. Ramón Gonzales, quien es arquitecto tiene 36 años y en la actualidad es soltero sin hijos. Manifiesta tener una consulta muy importante para evacuar ya que de ello depende una inversión inmobiliaria que desea realizar. Le explica que posee un inmueble ubicado en Barrio Urca de la ciudad de Córdoba, lo adquirió a título oneroso el 11/03/2014 por la suma de $1.200.000. Teniendo en cuenta la inversión que esta por realizar, desea proteger su casa de posibles riesgos frente a sus acreedores. Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 30 El Sr. Gonzales le comenta que tiene un juicio cuya demanda asciende a $150.000 por incumplimiento contractual de una casa que construyo en el año 2012. La semana pasada, comiendo un asado con amigos, le comentaron que existía la posibilidad de proteger su vivienda pero que debería haberlo pedido al momento de adquirir la casa. CONSIGNAS 1) ¿existe solución legal para que Ramón proteja la vivienda que adquirió? En su caso, ¿cuál serial el procedimiento? ¿Es un requisito estar casado y tener hijos? Si existe solución legal para que Ramón proteja la vivienda que adquirió. Lo que Ramón puede hacer es afectar su inmueble al régimen de Vivienda y no es requisito estar casado ni tener hijos. El procedimiento es siguiente: El Código Civil y Comercial en su Art. 244 nos dice Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor… La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales. El art 245 establece La afectación puede ser solicitada por el titular registral. 2) si resulta perdidoso en el juicio Ramón ¿podría el acreedor embargar la vivienda que Ramón adquirió? Fundamente su respuesta El acreedor si pudiera embargar la vivienda porque es un acreedor anterior a la inscripción de la afectación del inmueble como vivienda. ARTÍCULO 249.- Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. Hay que aclarar que el mismo articulo fija excepciones que son las siguientes: La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250; c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida. 3) si decide realizar la inversión, ¿puede sustraer el inmueble de la garantía de todos los acreedores? Casos Prácticos EFIP I para ñoñas 31 Si puede sustraer el inmueble de la garantía de todos los acreedores, teniendo en cuenta las excepciones anteriores. CASO 17 Con fecha 2 de mayo del año 2017, siendo las 15.00 hs Juan Martin Álvarez iba conduciendo su automóvil Chevrolet Corsa, dominio KGA 111, fue embestido en la parte trasera de su rodado por una camioneta Toyota Hilux, dominio MNA 750, que circulaba en la misma dirección y no se percató de la detención del vehículo corsa. Como consecuencia del impacto se produjeron los siguientes daños en el rodado de Juan MARTIN: rotura de paragolpes trasero, daños en el guardabarros, la cerradura de baúl no funciona y se ha roto el faro trasero derecho. El vehículo embistente es propiedad de Franco Zuvaria, quien lo conducía. Tras intentar resolver sin éxito el conflicto mediante reclamos extrajudiciales a la aseguradora, Juan Martin concurre a usted como abogado/a para iniciar acción por daños y perjuicios. Presentada la demanda ante el tribunal este la admite y le imprime el trámite de juicio ordinario. CONSIGNAS 1) ¿Qué medida cautelar puede solicitar Juan Martin, antes de interponer la demanda? Juan Martin puede solicitar antes de interponer la demanda un embargo preventivo sobre bienes de Franco Zuvaria. En el ámbito civil las medidas cautelares, han sido definidas como aquellas que tienden a impedir que el derecho cuya actuación se pretende, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre demanda y sentencia. Una de las medidas cautelares que podemos encontrar es el embargo preventivo (cuando se solicita antes de la intervención del juicio o durante el trámite de este). 2) ¿Cuáles son los requisitos con los que se debe cumplimentar para solicitar el otorgamiento de una medida cautelar? Las medidas cautelares deben de cumplimentar 3 requisitos o presupuestos que son:
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