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Derecho penal económico mi resumen

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Derecho penal económico.
Modulo 1
CONCEPTO: conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico, entendido
como regulación de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Parte del derecho penal que contiene normas que definen conductas que vulneran el interés 
del estado en la conservación del orden económico.
ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL
1- EL LIBERALISMO: cree que no es misión del estado intervenir en el orden económico, 
no existe posibilidad de que exista un sector normativo como el derecho penal 
económico.
2- EL DERECHO ANTITRUS NORTEAMERICANO: la primer manifestación legislativa de 
este sector fue en EEUU en 1890 la SHERMAN ACT con el objeto de criminalizar los 
TRUST y las demás combinaciones de comercio.
Fue imprecisa aplicación de esta legislación, la interpretación fue estricta y fue 
conocida como PER SE RULE, STRIC RULE O RULE OF REASON – REGLA DE 
RAZONABILIDAD.
3- EL DERECHO PENAL ECONOMICO ALEMAN: se desarrollaron los cartel: acuerdos 
horizontales entre el poder económico y político con el fin de hacer eficiente la 
economía.
A partir de la 1 guerra mundial se incorporan sanciones de índole económica. Surge 
como un derecho penal de guerra.
OBJECIONES A LA EXISTENCIA DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO.
1- SEBASTIAN SOLER: Sostenía que la noción de delito económico era falsa porque no
estaba fundado sobre la noción del bien jurídico.
2- Sostiene que solo hay 1 derecho penal, que no admite divisiones. No pueden 
crearse nuevas ramas atendiendo a cada uno de los bienes jurídicos.
3- Sostiene que bajo el rotulo de derecho penal económico se habían agrupado 
normas que generaban anarquía.
4- Sostiene que las normas que tutelas el orden económico son propias de países de 
economía socialista.
AUTONOMIA DEL DERECHO PENAL: ESTEBAN RIGHI – analiza la autonomía del derecho penal 
económico del derecho penal general.
No reivindica que sea una nueva rama del derecho sino que lo adscribe al derecho 
administrativo. La transgresión que afecta al bienestar en su conjunto no lesiona ninguna 
esfera jurídica de derechos individuales por lo que se aparta del derecho penal, no es 
antijurídica sino administrativa.
 Su relación de especialidad con el derecho penal: hay quienes lo consideran como una 
especialidad del derecho penal. Esta postura quiere demostrar la existencia de una 
problemática que obligue a modificar algunos principios del derecho penal general y 
adaptarlos. 
Argumentos que lo justifican: 
- La necesidad de una justicia apropiada, especializada en la investigación y 
juzgamiento de delitos económicos.
- Se sostuvo que el derecho penal es la ultima ratio (ultimo argumento) en el orden 
económico. Normalmente desempeña un papel subsidiario.
- Recurre frecuentemente a leyes en blanco.
SU ESPECIFICIDAD SURGE DE EXIGENCIAS DE POLITICA CRIMINAL, NO ES DOGMATICA.
CRIMINALIZACION PRIMARIA: complejidad para describir textos legales, conceptos y criterios 
económicos y dificultad para adecuar la ley a los adelantos tecnológicos.
CRIMINALIZACION SECUNDARIA: ausencia de recursos del estado para actuar con personal 
suficiente y especializados, esto explica la alta cifra de impunidad en este sector.
Dificultad para encontrar una pena adecuada ya algunas especies de pena afectan a terceros, 
ejemplo: clausura de un lugar.
CRIMINALIDAD ECONÓMICA – TEORIAS
1 . TEORIA DE LA ANOMIA DE MERTON: esta teoría estuvo vinculada a la exposición de la 
criminalidad de las capas inferiores de la sociedad.
Cuando se da la situación de anomia (estado de desorganización social) las reglas de conductas
pierden valor.
2. TEORIA DE LA ASOCIASIÓN DIFERENCIAL (SUTERLAND): El comportamiento criminal es 
consecuencia de un proceso de interacción social. El delito es aprendido dentro de un grupo.
3. TEORÍA DE LALLING APROACH: es consecuencia de un proceso de atribución de roles a una 
persona.
 EL DELITO DE CUELLO BLANCO:
CARACTERISTICAS:
Comisión de un delito.
Autor de alto nivel social.
Relación entre infracción y profesión.
- El delito era aprendido dentro del grupo.
- Estudio del crimen organizado.
- Alerta sobre la criminalidad en la clase social superior.
- La mayoría de los delitos no eran cometidos por personas físicas sino jurídicas.
 DELITO ECONOMICO: 
-Concepto criminológico: autores que perteneces a un elevado status social y marco 
del hecho en actividad profesional o empresaria. La violación de una ley penal.
-Concepto pragmático: tipos que fueron incorporándose.
-Criterio procesal: tipos de difícil investigación y juzgamiento.
- Concepto material: gira en torno del bien jurídico protegido.
Efectos que producen los delitos económicos:
a-Efecto Resaca: es aquel efecto pernicioso logrado cuando un competidor, -agotadas las
posibilidades legales de lucha en un mercado de fuerte competencia- delinque para lograr
mayores beneficios, asumiendo así una posición de privilegio en el mercado, que obliga a los
otros actores del mercado a delinquir para mantenerse en situación de competitividad.
b-Efecto Espiral: es el efecto producido cuando cada uno de los perjudicados se convierte en
eje
de una nueva resaca.
c-Reacción en cadena: En un delito de elevados daños materiales, cada perjudicado se torna
en el
primer eslabón de una cadena de víctimas al transmitir a terceros las dificultades de pago, las
crisis y las quiebras.
 EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO : UNA INFRACCIÓN SERÁ DELITO ECONOMICO CUANDO 
VULNERE EL INTERES DEL ESTADO.
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO ES EL INTERES DEL ESTADO, EN LA CONSERVACION DEL 
ORDEN ECONOMICO, ES DECIR LA ECONOMIA DE MERCADO.
Concepto restringido del delito económico, es aquella infracción que pone en peligro 
la actividad del estado.
Concepto amplio del delito económico: aquella infracción que afectando a el bien 
jurídico también pone en peligro la regulación del consumo de bienes y servicios.
Caracteres del Derecho Penal Económico contemporáneo:
- Algunas son compartidas con las propias del Derecho Penal Nuclear.
Otras son propias de esta rama especial:
a-En tanto Derecho es:
-Normativo: enuncia leyes del deber ser
-Valorativo: se estructura en base a apreciaciones valorativas sobre lo punible
-Finalista: persigue asegurar la convivencia social.
b-En tanto Derecho Penal es:
-Público: regula las relaciones del individuo con el estado
-Sancionatorio
-Subsidiario y complementario: se aplica como última ratio
-Fragmentario: por que es un sistema discontinuo de ilicitudes
-Judicial: Se aplica a través de órganos jurisdiccionales.
c-En tanto Derecho Penal Económico es:
-Prevalentemente accesorio
-Dinámico y variable
-Apela a la reparación como tercera
ENUMERACIÓN NO EXAUSTIVA DE LOS COMETIDOS DEL DERECHO PENAL EN LA 
ACTUALIDAD:
- Delitos fiscales.
- Fraudes de subvenciones.
- Delitos cometidos en el seno de las entidades bancarias.
- Delitos vinculados al funcionamiento interno de empresas privadas de seguros.
- Delitos contra la seguridad social.
- Quiebra fraudulenta.
- Balances falsos.
- Competencia desleal.
- Hechos punibles vinculados al comercio exterior.
LA AFECTACIÓN DE BIENES JURÍDICOS SUPRAINDIVIDUALES: Que también son objeto del 
derecho penal, el bien jurídico protegido en primer término debe ser el orden económico 
estatal en su conjunto.
FRAUDE FISCAL: afecta la recaudación tributaria del estado, afecta las medidas de política 
económica del estado.
CRIMINALIDAD A TRAVES DE EMPRESAS: Delitos cometidos a través de empresas, la 
condiciones es que el delito haya sido cometido por una empresa.
ABUSO DE MODERNOS INSTRUMENTOS: Infracciones cometidas por uso indebido de cheques, 
tarjetas de crédito o computadoras.
DERECHO PENAL CONTEMPORANEO – ATRAVES DE ABUSO DE MODERNOS INSTRUMENTOS 
EJEMPLO: COMPUTADORA.
DERECHO PENAL EMPRESARIO – DELITOS COMETIDOS ATRAVES DE UNA EMPRESA ( dado que 
la empresa es la protagonista del intercambio de bienes y servicios)
RESPOSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
 TEORIAS
SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST: es imposible responsabilizarpenalmente a personas jurídicas.
SOCIETAS DELINQUERE POTESR: postula la posibilidad de responsabilizar a 
la persona jurídica.
POLITICA CRIMINAL: resulta favorable la punición a personas ideales.
DERECHO POSITIVO: puede enmarcarse en dos sectores normativos: 
principio societas delinquere non potest y societas delinquere potest.
TEORÍADE LA LEY PENAL:
En nuestro derecho penal nuclear el principio de validez se establecía en tres ámbitos:
-Validez espacial: nuestro derecho ha receptado en el Art. 1 del CP el principio territorial o de
defensa, sin embargo el fenómeno del Derecho Penal Económico ante la particular
característica del delito económico que se comete en diferentes países, el principio territorial
ha entrado en crisis tanto en materia de legislación como en lo atinente a la organización
judicial y procedimiento penal.
-Validez Personal: lo mismo puede predicarse en relación al principio de validez personal de la
Ley penal. La paulatina integración de distintos países en bloques regionales modificara el
conjunto de privilegios inmunidades e indemnidades previstas en los ordenamientos de cada
país.
-Validez Temporal: En nuestro país rige el principio de aplicación de la ley penal más benigna a
favor del imputado. Ahora bien, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, se plantean los
siguientes problemas.
a.- Ultra actividad: en caso de sucesión de leyes siempre se aplica lo anterior al hecho si ésta
era más benigna.
b.- Retroactividad: en caso de sucesión de leyes, si la ley posterior al hecho es más benigna, es
la que debe aplicarse.
c.- Extra actividad: si hay una ley intermedia entre la ley anterior al hecho y las leyes
posteriores, y es más beneficiosa al imputado, debe aplicarse. ¿Cuando una ley es más gravosa
y cuándo más benigna?
Más gravosa:
-Incrimina una conducta que antes era atípica
-Aumenta la pena para un mismo hecho delictual
-Agrava las consecuencias del delito
-Excluye la pena, eliminando el hecho del catálogo de delitos para su persecución penal
-Agrega a la figura nuevas exigencias
Más benigna:
-Favorece la extinción de la pena
-Amplia las causales de impunidad
-Sustituye la pena por otra menos severa ya sea en especie o en duración o en condiciones de 
ejecución
LA TEORÍA DEL DELITO:
estructura.- acción- tipo -antijuricidad
MODULO 2
 Bien jurídico protegido.
 Derecho tributario: conjunto de normas que regulan los tributos.
 Ley 24.769 y diferencias con la anterior.
 Tipos penales que afectan la recaudación tributaria y figuras delictivas.
FIGURAS DELICTIVAS QUE INTEGRAN EL DERECHO PENAL ECONOMICO
PARTE GENERAL: PARTE ESPECIAL: DELITOS ECONÓMICOS.
DERECHO PENAL NUCLEAR: PROTEGE LO INDIVIDUAL.
Bien jurídico:
DELITOS: ES LA INFRACCIÓN QUE ATACA DIRECTAMENTE LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS 
NATURALES Y SOCIALES DE LOS INDIVIDUOS.
 Tributarios: (el bien jurídico protegido es la hacienda pública)
- Evasión: bien jurídico protegido la actividad financiera del estado.
- Aprovechamiento indebido de subsidio.
- Op. Fraudulenta de beneficios fiscales.
- Apropiación indebida de tributos (el bien jurídico protegido es la actividad 
fiscalizadora del estado)
 EL BIEN JURIDICO ES EL PATRIMONIO DEL ESTADO
RECURSOS D E LA SEGURIDAD SOCIAL:
 (SE PROTEGE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PARA
PROTEGER A LOS CIUDADANOS).
-Evasión fiscal: se evita el pago de la obligación tributaria.
- elusión tributarias: elección de formas o estructuras jurídicas anómalas para 
minimizar la carga tributaria.
- apropiación indebida de recursos.
SON INFRACCIONES FISCALES. (EJEMPLO: economía de 
evitación, la sustitución de una sociedad colectiva x una sociedad anónima por 
considerar que este cambio trae ventajas fiscales.)
FISCALES COMUNES:
- Insolvencia fiscal fraudulenta.
- Simulación dolosa de pago.
- Alteración dolosa de pago.
 Naturaleza jurídica de la infracción fiscal: violación de las normas que establecen 
obligaciones tributarias.
 CONTRAVENCIÓN: es una falta de colaboración, omisión de ayuda en cuyo campo los 
derechos del individuo están en juego de manera inmediata. Acto que va en contra de 
las leyes.
 Sanción tributarias: Multas fiscales – multas.
TRIBUTO: es una prestación obligatoria exigida por el estado en su virtud de imperio.
- Caracteres:
 Prestación obligatoria.
 Comúnmente en dinero.
 Expresado en una ley.
 Destinado al cumplimiento de los fines del estado.
- Clases:
Impuestos.: tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación 
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Tasas: tributo cuya obligación tiene como hecho generador una prestación de un 
servició público.( tasas, nacionales, provinciales, municipales)
Contribuciones especiales: tributo cuya obligación tiene como hecho generador los
beneficios – individuales o sociales derivados de actividades estatales.
 HECHO IMPONIBLE: es la hipótesis condicionante descripta x la ley, que una vez 
acaecida en tiempo y espacio da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Aspectos integrativos:
 Material.
 Temporal.
 Espacial
 Personal.
 HECHO IMPONIBLE DELITO FISCAL – (HECHO PUNIBLE)
OBLIGACION TRIBUTARIA
Ley 26.735 – modificó luego de 15 años la ley 24.769 . 28-12-2011 introduciendo 
importantísimas modificaciones.
Titulo:
I- Delitos tributarios.
II- Delitos relativos a los recursos de la seguridad social.
III- Delitos fiscales comunes.
IV- Disposiciones generales.
V- De los procedimientos administrativos y penal.
(comprende violación a régimen impositivo, provisional, figura particular).
RELACION ENTRE DPC CON DERECHO TRIBUTARIO.
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA - IGUAL con RELEVANCIA PENAL ECONOMICA.
FRAUDES AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA. (delitos societarios) Figuras:
 Agiotaje (especulación abusiva para obtener un lucro).
 Ofrecimiento fraudulento de efectos.
 Informe falso.
 Balance falso.
 Autorización indebida.
DELITOS CON CHEQUES – Figuras: art. 300 cp.
 Libramiento de cheques sin fondo.
 Libramiento de cheques que legalmente no pueden ser pagados.
 Frustración de cheques.
 Libramiento de cheque en formulario ajeno.
BIN JURIDICO: afectan al orden socioeconómico.
 ASOCIACIÓN ILICITA TRIBUTARIA: ART. 210: será reprimido con prisión de 3 a 10 años 
el que tomare parte de una asociación o banda de 3 o más personas destinada a 
cometer delito x el solo hecho de ser miembro.
 Debe estar destinada a cometer delitos.
 El código penal persigue delitos no infracciones.
 13 años de la ley ninguno con condena efectiva.
Elementos: 
 Acuerdo de 3 o más personas para cometer delitos.
 En forma organizada (estructura).
 Permanencia (funcionar permanentemente).
 Pluralidad de delitos indeterminados (destino de la asociación).
 Bien jurídico protegido: el orden público y la hacienda pública.
 La reforma es que los delitos, son delitos tributarios.
- La ley penal más benigna.
Ahora bien, en relación particularmente con la modificación de la Ley 26735 se ha adoptado un
criterio distinto: Excluye la pena, eliminando el hecho del catálogo de delitos
-Agrega a la figura nuevas exigencias para su persecución penal
-Favorece la extinción de la pena
-Amplia las causales de impunidad
Sustituye la pena por otra menos severa ya sea en especie o en duración o en condiciones de
ejecución.
DIFERENCIAS.
ASOCIACIÓN ILICITA COMÚN ASOCIACIÓN ILICITA TRIBUTARIA
PENA 3 AÑOS 3 AÑOS Y 6 MESES
DESTINO.- DELITOS INDETERMINADOS DELITOS TRIBUTARIOS.
HABITUALIDAD – NO REQUIERE. CONDICION NECESARIA.
CONSECUENCIA: privación de la libertad 
durante todo el proceso.Critica al monto de la escala penal.
- Acción típica: cometer delitos tributarios.
Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, prisión de 2 a 6 años.
(Omisión de aportes a la seguridad social).-
Teorías sobre la ubicación científica:

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