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Clase 26/08/15 Dr. Giuliani IMPUTADO Es un sujeto esencial, es el sujeto pasivo de la imputación penal que hace el Estado. Tiene una posición pasiva porque es el Estado quien va a investigar si cometió o no el ilícito. Esto responde al principio del art. 18 de “onus probando”, lo cual responde también a otro principio de mayor trascendencia, el principio de inocencia (que implica que el Estado debe probar la acusación). También tiene una posición pasiva frente al actor civil (el cual puede presentarse siempre y cuando la acción penal se ejerza y se puede presentar hasta el momento de la requisitoria de elevación a juicio, una vez que se dé esto allí debe realizar la demanda concreta. La requisitoria de elevación a juicio es la presentación formal del pedido, por parte del fiscal, de juicio. Esta decisión puede ser impugnada por el imputado en la etapa intermedia, y en caso de que prospere se da el sobreseimiento que es la absolución anticipada. El juez de garantías es quien debe aprobar esta requisitoria). El imputado es el perseguido penalmente, es indicado como posible actor de un delito. Es un sujeto privado que puede defenderse nombrando a un defensor. El imputado puede ser llamado también acusado, indagado, procesado. Antiguamente se lo denominaba “reo”. El código determina que uno puede considerarse indagado a partir de que esta perseguido porque existe una investigación abierta en su contra y a partir de ese momento puede exigir una defensa. Finaliza la calidad de imputado cuando el Estado decida no perseguirlo más, ya sea por el archivo que realiza el fiscal, sobreseimiento, o porque hay una sentencia con calidad de cosa juzgada ya sea de manera absolutoria o condenatoria. Capacidad: No debe tener ninguno de los fueros que lo impide. No pueden ser las inimputables, las personas jurídicas (de acuerdo a la ley tributaria pueden ser llevadas a juicio sus representantes), las personas fallecidas, demente o loco, menor imputable. Es necesaria la intervención del imputado al proceso por: - La declaración del imputado (art. 308 del CPPN y 317 CPPP) que es un acto de defensa, donde se le hace saber el hecho que es materia de imputación, ese mismo hecho es el que el juez debe tener en cuenta en el juicio y a la hora de fallar. Esto tiene que ver con el principio de congruencia. Si el hecho se modificara o cambiara la calificación se debe hacer saber al imputado para no afectar el derecho de defensa. La declaración del imputado está regulada en el art. 14 de la convención de derecho humanos como el derecho a ser oído frente a un tribunal imparcial. - Elección del defensor técnico - Intervención en el debate. No tiene validez los procesos realizados en ausencia del imputado (es decir, no está a derecho). En esa audiencia se va a discutir la responsabilidad penal del imputado. En caso de que el imputado no se presente se puede utilizar la fuerza pública para hacerlo intervenir en el juicio y hasta puede determinar la captura del mismo. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION El mismo sujeto a quien se le imputo un hecho, debe ser el mismo que debe ser requerido a juicio y que debe intervenir en el juicio. Por eso la intervención en el proceso debe ser personal y eficaz. Nada impide que se ausente en la etapa de producción de la prueba. Pero debe presenciar la etapa del fin del juicio, ya que debe ser oído. El imputado puede declarar cuantas veces quiera. Pero tiene mayores facultades a ser oído en la etapa de juicio, y solo debe declarar conforme a la imputación y la causa. El imputado puede elegir un defensor de confianza o más de uno (con ciertos límites) y también puede autodefenderse, siempre y cuando no implique un retroceso en el proceso o un estado de indefensión del imputado. El imputado puede aportar pruebas y pedir diligencias (pero esto es limitado en la instrucción). El fiscal puede no dar lugar a las pruebas, ya que puede exigir la pertinencia y la utilidad de las mismas. La ley 12061 determina el criterio para el examen de las pruebas. También tiene el derecho de interrogar a los testigos de cargo que se encuentren presentes en el debate. Atribuciones del imputado durante el proceso penal: En cuanto a su libertad, el sujeto se puede oponer a las medidas de coacción, presentando un habeas corpus (si ya está detenido), presentándose de manera inmediata o una eximición de prisión. Respecto del proceso tiene derecho a: - Ser juzgado por jueces naturales (art. 1 del CPP) - Tener una intervención eficaz en el mismo - Resolución en un plazo razonable (art. 2 del CPPBA). La IPP en 4 meses (solo puede prorrogarse haciendo una petición al juez de garantías), el juicio en un año (la corte determino hasta 2 años) - Oposición a la intervención de terceros. El particular damnificado no puede oponerse al pedido de juicio abreviado ni a la suspensión de juicio a prueba pedida por el imputado. - Oposición a la elevación a juicio (art. 336 del CPP) El imputado y la prueba La declaración del imputado es voluntaria para el imputado sin que la negativa sea presunción de nada. Se encuentra prohibida la utilización de psicofármacos o sustancias que debiliten la voluntad del sujeto. El imputado tiene libertad para su declaración, puede declarar todo lo que él quiera que tenga que ver con la imputación. Cuando decide declarar será sometido al interrogatorio de las partes, esto se discute porque en teoría es un derecho y se afecta si debo contestar obligatoriamente, sin embargo no se presume porque es un derecho. Se encuentra prohibido declarar ante la autoridad policial, lo que implica que si hay manifestaciones del imputado no pueden ser labradas en el acta porque no pueden utilizarse ni en la IPP ni en el juicio. Todo esto tiene que ver con el principio de inocencia, el principio de “indubio pro reo” y el onus probandi. Si el Estado decido no acusar el juez deberá absolver al acusado. Declaración del imputado en el art. 308 o en el debate Es un acto formal, de defensa material. Tiene una primera parte de una identificación del imputado, se le hace saber el hecho que se le atribuye, se le hará saber si el delito que se le imputa permite la excarcelación o no, o si es detenible o no; tiene que ver con la exposición y que es un acto esencial de la instrucción, es verbal y es actuado (es verbal ya que permite identificar personalmente al imputado); y por último es un acto voluntario Como contenido es una contestación a la imputación. Donde se asegura la defensa técnica (asistencia del defensor de confianza o defensor oficial); va a determinar el inicio de los plazos; al imputado se le debe recibir, en el caso de que este detenido, antes de que se cumplan las 24 hs. El órgano receptor es el fiscal, a nivel nacional es el juez. Y no es posible que asistan a la declaración el particular damnificado o querellante. Requisitos: - Cuando haya una sospecha de participación del hecho del imputado - Que haya una materialidad ilícita La declaración informativa era cuando el juez no tiene demasiados elementos, pero tiene probado el hecho entonces puede pedirla igualmente. Esto era propio del sistema inquisitivo. VER PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAS LA DECLARACION; DERECHOS; EN LAS DIAPOSITIVAS
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