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Clase 26-08

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Clase 26/08/15 Dr. Giuliani 
IMPUTADO 
Es un sujeto esencial, es el sujeto pasivo de la imputación penal que hace el Estado. Tiene una posición pasiva 
porque es el Estado quien va a investigar si cometió o no el ilícito. Esto responde al principio del art. 18 de “onus 
probando”, lo cual responde también a otro principio de mayor trascendencia, el principio de inocencia (que implica 
que el Estado debe probar la acusación). También tiene una posición pasiva frente al actor civil (el cual puede 
presentarse siempre y cuando la acción penal se ejerza y se puede presentar hasta el momento de la requisitoria de 
elevación a juicio, una vez que se dé esto allí debe realizar la demanda concreta. La requisitoria de elevación a juicio 
es la presentación formal del pedido, por parte del fiscal, de juicio. Esta decisión puede ser impugnada por el 
imputado en la etapa intermedia, y en caso de que prospere se da el sobreseimiento que es la absolución 
anticipada. El juez de garantías es quien debe aprobar esta requisitoria). 
El imputado es el perseguido penalmente, es indicado como posible actor de un delito. Es un sujeto privado que 
puede defenderse nombrando a un defensor. 
El imputado puede ser llamado también acusado, indagado, procesado. Antiguamente se lo denominaba “reo”. El 
código determina que uno puede considerarse indagado a partir de que esta perseguido porque existe una 
investigación abierta en su contra y a partir de ese momento puede exigir una defensa. 
Finaliza la calidad de imputado cuando el Estado decida no perseguirlo más, ya sea por el archivo que realiza el fiscal, 
sobreseimiento, o porque hay una sentencia con calidad de cosa juzgada ya sea de manera absolutoria o 
condenatoria. 
Capacidad: 
No debe tener ninguno de los fueros que lo impide. No pueden ser las inimputables, las personas jurídicas (de 
acuerdo a la ley tributaria pueden ser llevadas a juicio sus representantes), las personas fallecidas, demente o loco, 
menor imputable. 
Es necesaria la intervención del imputado al proceso por: 
- La declaración del imputado (art. 308 del CPPN y 317 CPPP) que es un acto de defensa, donde se le hace 
saber el hecho que es materia de imputación, ese mismo hecho es el que el juez debe tener en cuenta en el 
juicio y a la hora de fallar. Esto tiene que ver con el principio de congruencia. Si el hecho se modificara o 
cambiara la calificación se debe hacer saber al imputado para no afectar el derecho de defensa. La 
declaración del imputado está regulada en el art. 14 de la convención de derecho humanos como el derecho 
a ser oído frente a un tribunal imparcial. 
- Elección del defensor técnico 
- Intervención en el debate. No tiene validez los procesos realizados en ausencia del imputado (es decir, no 
está a derecho). En esa audiencia se va a discutir la responsabilidad penal del imputado. En caso de que el 
imputado no se presente se puede utilizar la fuerza pública para hacerlo intervenir en el juicio y hasta puede 
determinar la captura del mismo. 
IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION 
El mismo sujeto a quien se le imputo un hecho, debe ser el mismo que debe ser requerido a juicio y que debe 
intervenir en el juicio. Por eso la intervención en el proceso debe ser personal y eficaz. Nada impide que se ausente 
en la etapa de producción de la prueba. Pero debe presenciar la etapa del fin del juicio, ya que debe ser oído. 
 
 
El imputado puede declarar cuantas veces quiera. Pero tiene mayores facultades a ser oído en la etapa de juicio, y 
solo debe declarar conforme a la imputación y la causa. 
El imputado puede elegir un defensor de confianza o más de uno (con ciertos límites) y también puede 
autodefenderse, siempre y cuando no implique un retroceso en el proceso o un estado de indefensión del imputado. 
El imputado puede aportar pruebas y pedir diligencias (pero esto es limitado en la instrucción). El fiscal puede no dar 
lugar a las pruebas, ya que puede exigir la pertinencia y la utilidad de las mismas. La ley 12061 determina el criterio 
para el examen de las pruebas. También tiene el derecho de interrogar a los testigos de cargo que se encuentren 
presentes en el debate. 
Atribuciones del imputado durante el proceso penal: 
En cuanto a su libertad, el sujeto se puede oponer a las medidas de coacción, presentando un habeas corpus (si ya 
está detenido), presentándose de manera inmediata o una eximición de prisión. 
Respecto del proceso tiene derecho a: 
- Ser juzgado por jueces naturales (art. 1 del CPP) 
- Tener una intervención eficaz en el mismo 
- Resolución en un plazo razonable (art. 2 del CPPBA). La IPP en 4 meses (solo puede prorrogarse haciendo 
una petición al juez de garantías), el juicio en un año (la corte determino hasta 2 años) 
- Oposición a la intervención de terceros. El particular damnificado no puede oponerse al pedido de juicio 
abreviado ni a la suspensión de juicio a prueba pedida por el imputado. 
- Oposición a la elevación a juicio (art. 336 del CPP) 
El imputado y la prueba 
La declaración del imputado es voluntaria para el imputado sin que la negativa sea presunción de nada. Se encuentra 
prohibida la utilización de psicofármacos o sustancias que debiliten la voluntad del sujeto. 
El imputado tiene libertad para su declaración, puede declarar todo lo que él quiera que tenga que ver con la 
imputación. Cuando decide declarar será sometido al interrogatorio de las partes, esto se discute porque en teoría 
es un derecho y se afecta si debo contestar obligatoriamente, sin embargo no se presume porque es un derecho. 
Se encuentra prohibido declarar ante la autoridad policial, lo que implica que si hay manifestaciones del imputado 
no pueden ser labradas en el acta porque no pueden utilizarse ni en la IPP ni en el juicio. Todo esto tiene que ver con 
el principio de inocencia, el principio de “indubio pro reo” y el onus probandi. 
Si el Estado decido no acusar el juez deberá absolver al acusado. 
Declaración del imputado en el art. 308 o en el debate 
Es un acto formal, de defensa material. Tiene una primera parte de una identificación del imputado, se le hace saber 
el hecho que se le atribuye, se le hará saber si el delito que se le imputa permite la excarcelación o no, o si es 
detenible o no; tiene que ver con la exposición y que es un acto esencial de la instrucción, es verbal y es actuado (es 
verbal ya que permite identificar personalmente al imputado); y por último es un acto voluntario 
Como contenido es una contestación a la imputación. Donde se asegura la defensa técnica (asistencia del defensor 
de confianza o defensor oficial); va a determinar el inicio de los plazos; al imputado se le debe recibir, en el caso de 
que este detenido, antes de que se cumplan las 24 hs. El órgano receptor es el fiscal, a nivel nacional es el juez. Y no 
es posible que asistan a la declaración el particular damnificado o querellante. 
 
 
Requisitos: 
- Cuando haya una sospecha de participación del hecho del imputado 
- Que haya una materialidad ilícita 
La declaración informativa era cuando el juez no tiene demasiados elementos, pero tiene probado el hecho entonces 
puede pedirla igualmente. Esto era propio del sistema inquisitivo. 
VER PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAS LA DECLARACION; DERECHOS; EN LAS DIAPOSITIVAS

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