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MÓDULO 4 – ACTIVIDAD 4 Aspectos Positivos Aspectos Negativos Si las partes realizan un instrumento privado, no queda concluido el contrato de cesión de herencia, pero tiene validez como contrato en que las partes se obligan a realizar la escritura pública. Debe ser realizado por escritura pública y su contenido es incierto hasta el momento de la partición, tanto de los bienes como de las deudas. El cesionario es un sucesor a título singular que recibe los bienes por un acto entre vivos. El contrato de cesión de derechos hereditarios es aquel que le permite al heredero transferir, en forma indeterminada, la totalidad o una parte alícuota de la herencia, sin individualizar los bienes que la componen. La regla es que el administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones salvo por ejemplo que le imponga tal obligación el testador, si el administrador no constituye la garantía o no lo hace en el plazo fijado, será pasible de remoción del cargo. Lo transmitido son los derechos y obligaciones derivados de la calidad de heredero. Se cede el activo relicto, gravado con las deudas. Es función del administrador judicial continuar el giro normal de los negocios del causante. Cualquier interesado puede pedir al juez que remueva al administrador tanto por mal desempeño del cargo como por imposibilidad de ejercerlo La declaratoria de herederos es el pronunciamiento judicial por el cual se reconoce el carácter de heredero legítimo. El administrador podrá exigir que se le restituyan los gastos necesarios y útiles que debió efectuar en el ejercicio de su función. Es una resolución judicial, de carácter declarativo, que no causa estado. Es importante destacar que por su propio carácter la declaratoria no hace cosa juzgada, a pesar de tratarse de una sentencia. La declaratoria solo comprende a los herederos que han aceptado la herencia. La partición implica un conjunto de actos complejos que requieren la intervención de una persona idónea para llevarla a cabo, como es el partidor. Es oponible a terceros en el sentido de que constituye el título que acredita la adquisición hereditaria y permitirá esa adquisición erga omnes. El acuerdo de realizar partición privada debe ser unánime; en consecuencia, basta que uno sólo se oponga para que deba ser realizada judicialmente Es el acto que hace concluir la comunidad hereditaria por medio de la distribución del activo neto hereditario. En los supuestos en que procede la partición judicial, la inobservancia de este modo provoca la nulidad de la partición. Con la partición, opera la materialización de la cuota hereditaria, traducida en bienes determinados sobre los cuales cada heredero adquiere derechos exclusivos. La falta de confección del inventario en el plazo de tres meses desde la intimación acarrea la responsabilidad ilimitada de los herederos. Sólo los activos son pasibles de partición, no las deudas, las que se tienen en cuenta para determinar el activo neto partible. Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes. Los acreedores de los herederos pueden pedir la partición solo por vía subrogatoria. La partición privada puede realizarse cuando todos los herederos están presentes y son capaces; en tal caso, podrán acordar de manera unánime el acto y la forma de efectuarla. Pueden hacerla parcial o total. La partición puede operarse en distintas formas, esto es: puede ser privada o judicial. Agregados al proceso el inventario y avalúo, se los pondrá en conocimiento de los interesados. Una vez vencido el plazo de ley sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite. La unanimidad para que pueda realizarse partición privada debe recaer sobre la forma de la partición y sobre su contenido. El inventario constituye una reconstrucción del relictum y consiste en la enumeración de los bienes que componen la herencia. Es decir, implica una descripción de los bienes hereditarios. Agregados al proceso el inventario y avalúo, se los pondrá en conocimiento de los interesados. Una vez vencido el plazo de ley sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.
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