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SAM - Derecho Constitucional - Modulo 4

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Módulo 4 
Organización del 
poder en el estado 
argentino 
 
 
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Organización del poder 
en el estado argentino 
 
En este modulo se analiza la estructura de organización del poder en el país 
es decir, cual es el sistema que adoptamos por el cual administramos y 
ejercemos el poder. 
Lo primero que vemos es cuál es la forma de gobierno que adoptamos y en 
ese sentido, que significa y que implicancias tiene la forma representativa 
de gobierno. 
Sistema Representativo 
La forma representativa presupone que el gobierno actúa en 
representación del pueblo y que el pueblo se gobierna a sí mismo por 
medio de sus representantes. Se identifica con la democracia como forma 
de gobierno o democracia popular. El marco constitucional está dado 
por la integración del artículo 1 y 22. 
 Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma 
representativa republicana federal, según la establece la presente 
Constitución. 
 Artículo 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de 
sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. 
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los 
derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de 
sedición. 
De cuya exégesis podemos colegir que el gobierno federal gobierna en 
representación del pueblo, tal como lo sostuvo la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación, en el caso Alem de 1893 cuando afirmó: en nuestro 
 
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mecanismo institucional, todos los funcionarios públicos son meros 
mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo, en quien reside 
la soberanía originaria. 
Es interesante desentrañar el pensamiento de constitucionalistas y 
cientistas políticos, entre ellos: Germán Bidart. Campos ha sostenido que: 
la forma representativa no existe ni puede existir. El pueblo no gobierna el 
pueblo no es soberano, no es representable ni representado. No es ni 
puede serlo, Por consiguiente la forma representativa no tiene vigencia 
porque es irrealizable. El derecho constitucionaliza a la democracia como 
forma de gobierno popular, y lo hace por medio de la representación 
política. Art. 22, pero se ha pretendido un acercamiento del gobierno al 
pueblo por medio de las formas de representación semidirectas. 
La representación es el tercer estadio de la dialéctica democrática, 1º 
autogobierno, 2º la soberanía del pueblo y 3º representación. 
Ese gobierno del pueblo por medio de sus representantes se materializa en 
las técnicas políticas electorales, solo a través de ellas es viable el ejercicio 
del gobierno. 
El sostiene que esas técnicas nada tienen que ver con la representación, ni 
con el ejercicio del gobierno, ―la forma indirecta también se desploma en 
el orden de la realidad. 
Es el constitucionalismo que a fines del siglo XXVIII el que considera a la 
representación como emanado del principio de soberanía popular. De esta 
manera se salva el ―a priori‖ del gobierno popular. 
Para GOLDSCHMIDT entre la democracia directa e indirecta hay una 
diferencia de grado. En cambio JEAN DAVIN resalta que en este sistema es 
el pueblo mismo gobierna o se considera que gobierna, pero por medio de 
representantes agrupados en instituciones (parlamento) que él elegirá. 
La entidad nación en el derecho francés y pueblo en le 
norteamericano son ficticiamente representadas por otra entidad o 
cuerpo representativo, cuyo gobierno se imputa políticamente a la nación 
o al pueblo. De todo el pueblo al quedar atrás la representación 
corporativa. 
Para JELLINEK los miembros del parlamento representan al conjunto del 
pueblo. 
El constitucionalismo imputa la representación al órgano parlamentario. 
Esto eleva al parlamento sobre los otros órganos e poder, y se presume a la 
Ley como voluntad de todo el pueblo o voluntad general (ROUSSEAU). 
 
 
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La soberanía 
Doctrinariamente es la cualidad del poder que, al organizarse jurídica y 
políticamente, no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige, otro 
orden superior de cuya normación positiva derive lógicamente su propia 
validez normativa. 
La soberanía no tiene titular ni residen en nadie. La Constitución Nacional 
no incluye ninguna definición de soberanía. Pero aluden a ella el artículo 
33 y 37. Cree que la mención del pueblo como su titular le parece falsa a 
nivel de doctrina e inocua en su formulación normativa. En cambio es 
correcto sostener al pueblo como titular del poder constituyente 
originario. 
En nuestro orden constitucional, derivado de la constitución francesa de 
1791 y norteamericana otros órganos de poder como el rey o presidente 
son también representantes del pueblo, baste citar como ejemplo la 
Constitución De Córdoba de 1847 que determina que el Poder Judicial 
reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en los tribunales 
superiores. 
Para CONDE Javier la elección hace posible que las acciones políticas de 
una persona, el representante, sean imputables al pueblo, la totalidad de 
representados. 
El medio jurídico para concretar esta imputación fue en un primer 
momento la teoría del MANDATO figura civilista, trasladada de DUGIT. 
Entonces la nación confiere mandato y el parlamento lo ejerce en su 
nombre. Esto podría aplicarse en la representación corporativa, pero en el 
régimen democrático indirecto, en el que no hay representación tampoco 
hay mandato. 
Desde que la le confiere al diputado la representación de todo el pueblo, le 
impide a cualquier sector un mandato imperativo. 
Esto rompe la lógica de la representación como teoría del mandato porque 
falta el fin. 
Esta teoría además requiere del concepto del pueblo como una unidad con 
una sola voluntad, es lo mismo el pueblo gobernante y gobernado. Se 
rompe así la representación para un fin común. Es decir que el sujeto 
representado no es susceptible de representación. 
En conclusión esta idea de representación es una ficción jurídica. El 
derecho toma estas ficciones jurídicas cuando es imprescindible o sea para 
proteger ciertos intereses relevantes, ej el por nacer. 
 
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No es necesario esta ficción del pueblo gobernándose a si mismo, la nación 
o pueblo no es una unidad, ni es titular de la soberanía. Se puede 
transformar este requisito a que el pueblo sea BIEN GOBERNADO, 
JUSTAMENTE GOBERNADO. 
Para HELIO JUAN ZARINI – Análisis de la Constitución Nacional 
En el Artículo 22 se trata la democracia representativa, como forma de 
expresión de la soberanía popular artículo 33. 
Antecedentes 
Proyecto de constitución para las Provincias. Unidas del Río de la Plata del 
27 de enero de 1813 su Artículo 2 disponía ―La soberanía del Estado 
reside esencialmente en el pueblo y el ejercicio de ella en sus inmediatos 
delegados‖. 
En la Constitución de 1819 en la Sección. V Cap.I artículo CVIII ―Al delegar 
el ejercicio de su soberanía constitucionalmente, la Nación se reserva la 
facultad de nombrar sus representantes y la de ejercer libremente el poder 
censorio por medio de la prensa‖ 
NESTOR PEDRO SAGUES – Elementos de Derecho Constitucional, Al 
referirse al tema Basándose en los artículos 1 y 22, sostienen que el 
pueblo no es órgano de gobierno sino solamente órgano de designación o 
de elección. 
El régimen es representativo y no participativo, ya que la participación del 
pueblo se limita a la elección de diputados, a lo que se suma que la 
representación de estos es libre, ya que la Constitución Nacional 
no prevé ningún mandato imperativo que de 
derechos al pueblo sobre el representante, ni removerlo por 
incumplimiento. El sistema se flexibiliza con la reforma Artículo. 39 y 40. 
Por el Artículo 45 los diputados son representantes elegidos directamente 
por el pueblo, asi como los constituyentes originarios son los 
representantes del pueblo de la Nación Argentina. 
Los senadores duran 6 años en el ejercicio de su mandato, pero no 
representanal pueblo sino al Estado Provincial Artículos 56, 54. 
El presidente no tiene mandato, tiene empleo o cargo. La 
representatividad entonces se traduce en adhesión. 
Es destacable en la materia el rol de los Partidos políticos definidos en el 
Artículo 2 de la ley 23298 como instrumentos necesarios para la 
formulación y realización de la política nacional y a quienes les incumbe, en 
 
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forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos 
electivos. 
República y soberanía del pueblo 
El Artículo 33 incluye conceptos como soberanía del pueblo, también en el 
artículo 37 y forma republicana de gobierno. 
Podría interpretarse esa soberanía como suficiente para decidir la forma de 
gobierno o el reconocimiento o no de DDHH pero se limita solo a un rol 
electoral, o sea el pueblo es solo un cuerpo electoral. 
 Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la 
Constitución, no serán entendidos como negación de otros 
derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del 
principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana 
de gobierno. 
La crisis de representación 
La previsión normativa no funciona, no hay tal representación. La 
fórmula constitucional ha quedado relegada a una manifestación solemne. 
Correlativamente la sociedad ha perdido su confianza en las Cámaras 
legislativas constatando su inoperancia e ineficacia. En el parlamento hay 
una sola representación efectiva y eficaz que es a los partidos políticos, las 
demás fuerzas no tienen entidad, además el pueblo en su unidad no puede 
ser representado. Por otra parte se destacan los grupos de interés, 
sindicatos, agrupaciones económicas culturales, espirituales, etc., que 
ejercen presión sobre partidos políticos y sobre el Estado. 
Institutos de democracia semidirecta 
Como un intento de morigerar la crisis de participación ciudadana la 
reforma de 1994 introduce dos nuevos institutos de democracia 
semidirecta. 
Consulta popular e iniciativa popular. 
 Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para 
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso 
deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce 
meses. 
 El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de 
los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria 
que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral 
nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada 
distribución territorial para suscribir la iniciativa. 
 
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 No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a 
reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, 
presupuesto y materia penal. 
 Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, 
podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de 
convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto 
por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación 
será automática. 
 El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas 
competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. 
En este caso el voto no será obligatorio. 
 El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de 
los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, 
procedimientos y oportunidad de la consulta popular. 
La iniciativa popular y la consulta popular constituyen formas de 
democracia semidirecta, introducidas por primera vez en el texto 
constitucional en 1994. Se trata de mecanismos o procedimientos 
mediante los cuales, en alguna medida, el pueblo participa directamente 
de la creación de ciertos actos de gobierno. 
La iniciativa legislativa popular, expresada en el Art. 39, contempla la 
posibilidad para la ciudadanía de presentar proyectos de ley en la Cámara 
de Diputados, los cuales deben ser tratados por el Congreso en el lapso de 
doce meses. Quedan excluidos los proyectos referidos a la reforma 
constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia 
penal. 
La iniciativa legislativa popular fue reglamentada por la Ley Nº 24747 (1) 
con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de miembros 
de cada cámara. 
Al presentar una iniciativa popular es necesario contar con el apoyo del 
tres por ciento del padrón electoral nacional que representa 
aproximadamente 600.000 firmantes, asegurando una adecuada 
distribución territorial para suscribir la iniciativa. 
El Art. 40 de la Constitución Nacional establece otra forma de participación 
semi directa denominada Consulta Popular que contempla dos 
modalidades: 
Consulta popular vinculante: (conocida también como referéndum) El 
Congreso Nacional, a iniciativa de la Cámara de Diputados, somete a 
consulta popular vinculante un proyecto de ley. La ley de convocatoria no 
 
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puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. El voto afirmativo del proyecto 
por el electorado lo convierte en ley y su promulgación es automática. 
Consulta Popular no vinculante: entendida como la facultad que 
posee el Congreso o el Presidente de la Nación de consultar al pueblo 
sobre un acto político determinado. En la ley de convocatoria la Cámara de 
Diputados debe actuar como cámara de origen. En este caso, el voto de la 
ciudadanía no es obligatorio. El carácter no vinculante significa que la 
voluntad mayoritaria del cuerpo electoral es una manifestación de opinión 
y no obliga jurídicamente a los órganos de Estado. 
(1) Sancionada el 27 de noviembre de 1996 y promulgada el 19 de 
diciembre del mismo año. 
A nivel legislativo encontramos la ley 24747 de iniciativa legislativa 
popular, la cual reglamenta el artículo 39 de la constitución nacional. 
(Presentación de proyectos de ley ante la cámara de diputados de la 
nación. requisitos) sancionada: 27/11/1996. Promulgada de hecho: 
19/12/1996. pbo.: 24/12/1996 
Ley 24.747 Iniciativa Popular 
Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional. Presentación de 
proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. Requisitos. 
Sancionada: Noviembre 27 de 1996. Promulgada de Hecho: Diciembre 19 
de 1996. 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley: 
ARTICULO 1°-Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional. 
ARTICULO 2°-Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa 
popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la 
Nación. 
ARTICULO 3º-No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos 
referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, 
presupuesto y materia penal. 
ARTICULO 4°-La iniciativa popular requerirá la firma de un número de 
ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón 
electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá 
representar por lo menos a seis (6) distritos electorales. 
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del 
porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del 
 
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total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la 
cantidad de distritos que prevé el primer párrafo. 
ARTICULO 5°-Requisitos de la iniciativa popular. 
La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá: 
a) La petición redactada en forma de ley en términos claros: 
b) Una exposición de motivos fundada: 
c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que 
podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de acuerdo 
a la reglamentación que fijen las mismas: 
d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se 
ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de 
iniciativa popular ante la Cámara de Diputados: 
e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del 
nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que 
figure en el padrón electoral. 
ARTICULO 6°-Todaplanilla de recolección para promover una iniciativa 
debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, 
y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa. 
El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo contenido 
verificara el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a diez (10) días 
previo a la circulación y recolección de firmas. 
ARTICULO 7°-Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la justicia 
nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en 
un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable por resolución fundada 
del Tribunal. El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por 
ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, 
acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para 
el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones 
penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento 
público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más de las 
firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa 
popular. 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán certificar la 
autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley electoral. 
ARTICULO 8°-La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de 
Entradas de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia la remitirá a la 
 
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Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días 
hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, 
debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales. 
ARTICULO 9°-El rechazo del proyecto de iniciativa popular no admitirá 
recurso alguno. 
La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la presente 
ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se aplicarán las 
sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.298. 
ARTICULO 10.-Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la Cámara de 
Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden del día como 
asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la 
formación y sanción de las leyes. 
Recibida la iniciativa y cumplidos los requisitos del artículo 3º, el presidente 
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dentro de las cuarenta 
y ocho (48) horas lo girará para su tratamiento a la Comisión de Labor 
Parlamentaria, o la que cumpla sus funciones, la que deberá producir 
dictamen a más tardar para la segunda reunión de dicho cuerpo. 
En el orden del día correspondiente de la Honorable Cámara de Diputados 
de la Nación, deberá ser incluida la iniciativa, con tratamiento preferente. 
La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas, las que 
tendrán cada una quince (15) días corridos para dictaminar, si lo hicieran 
en común se sumarán los plazos. 
Vencido el término anterior, con o sin despacho, el cuerpo procederá al 
tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto declararse en comisión 
manteniendo la preferencia. 
ARTICULO 11.-Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la 
Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle expreso 
tratamiento dentro del término de doce (12) meses. 
ARTICULO 12.-Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de 
todo proyecto de ley por iniciativa popular, en forma directa o indirecta: 
a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido 
por colectas populares con una contribución máxima autorizada de 
cincuenta pesos ($ 50) por persona. 
b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas, 
nacionales o provinciales, sociedades anónimas con participación 
estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas 
 
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de la Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o 
descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar. 
c) Aportes de gobiernos extranjeros. 
d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro; 
e) Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30.000): 
f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales 
o profesionales. 
ARTICULO 13.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial y archívese. 
La consulta popular vinculante y no vinculante encuentra su recepción 
legislativa en la ley 25432. La Consulta Popular Vinculante y No Vinculante. 
Ley 25.432 
Sancionada: Mayo 23 de 2001. Promulgada de Hecho: Junio 21 de 2001. 
TITULO I 
Consulta popular vinculante 
ARTICULO 1º — El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de 
Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de 
ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se 
encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante 
la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría 
calificada para su aprobación. 
ARTICULO 2º — La ley de convocatoria a consulta popular vinculante 
deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la 
mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras. 
ARTICULO 3º — En todo proyecto sometido a consulta popular 
vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio. 
ARTICULO 4º — Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz 
cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos 
inscriptos en el padrón electoral nacional. 
ARTICULO 5º — Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular 
vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá 
automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial 
de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a 
la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. 
 
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Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante 
obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de 
haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la 
consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso. 
TITULO II 
Consulta popular no vinculante 
ARTICULO 6º — Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo 
asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos 
proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre 
especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la 
determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría 
calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la 
ciudadanía no será obligatorio. 
ARTICULO 7º — La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional 
deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de 
ministros y refrendado por todos ellos. La consulta popular no vinculante 
convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá 
ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en 
cada una de ellas. 
ARTICULO 8º — Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular 
no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos 
válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, 
quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de 
la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación 
del resultado del comicio por la autoridad electoral. 
TITULO III 
Disposiciones comunes 
ARTICULO 9º — La ley o el decreto de convocatoria a una consulta popular 
según corresponda deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o 
decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas 
a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más 
alternativa que la del sí o el no. 
ARTICULO 10. — La ley o el decreto de convocatoria a consulta popular 
deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el 
diario de mayor circulación de cada una de lasprovincias y en los dos 
diarios de mayor circulación del país. 
 
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Dictada la convocatoria, todos los puntos sometidos a consulta popular 
deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales 
y televisivos. 
ARTICULO 11. — Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados 
para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con 
relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los 
medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la 
concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales. 
ARTICULO 12. — La consulta popular deberá realizarse dentro de un plazo 
no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha 
de publicación de la ley o el decreto de convocatoria en el Boletín 
Oficial de la República Argentina. 
ARTICULO 13. — Para determinar el resultado de toda consulta popular no 
serán computados los votos en blanco. 
ARTICULO 14. — El día fijado para la realización de una consulta popular, 
no podrá coincidir con otro acto eleccionario. 
ARTICULO 15. — Serán de aplicación a las consultas convocadas conforme 
a los procedimientos previstos, las disposiciones del Código Nacional 
Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias), en cuanto no se opongan a la 
presente Ley. 
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo al 
comicio. 
ARTICULO 16. — Las erogaciones derivadas de la ejecución de la presente 
ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente en el 
presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente al año 2001. 
ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
23 DE MAYO DE 2001. 
En lo atinente a las formas en general de participación, al decir de 
SEGUNDO V. LINARES QUINTANA (Tratado de la Ciencia del D.C.) son. 
REFERÉNDUM, INICIATIVA Y LA REVOCATORIA O RECALL, Suiza es el único 
país en que aún se realizan asambleas populares pero en el ámbito 
municipal. Estas formas proliferan luego de la segunda guerra mundial, y 
son traídas por el constitucionalismo social. 
INICIATIVA: facultad que asiste a los electores de proponer una reforma de 
la constitución, una ley o una ordenanza municipal, puede ser: 
 
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A) Formulada: contiene un texto final y la votación debe efectuarse 
sobre ese texto. 
B) No formulada: es una sugerencia y una recomendación 
REFERÉNDUM: es la ratificación o desaprobación de las leyes por el pueblo, 
es la facultad del pueblo de participar en la actividad constitucional, 
legislativa o administrativa, aceptando o rechazando, por medio del 
sufragio las resoluciones. Por este mecanismo el pueblo colaboren la 
formación del acto. Es una consulta que se hace al pueblo sobre una 
cuestión de interés general. Puede ser: 
a) Constitucional, legislativo o administrativo 
b) Facultativo u obligatorio: Facultativo la consulta se efectúa a 
solicitud de un órgano o de electores. Obligatorio. Cuando está 
previsto en duna norma jurídica expresa 
c) Ante Legem: tiene lugar para decidir la conveniencia de sancionar o 
modificar el acto o Post. Legem: para ratificar la aprobación o 
enmienda del acto. 
En EE.UU el referéndum se instaura en las constituciones estaduales, para 
su reforma, tema discutido frente a la constitución federal que garantiza 
una forma representativa de gobierno y la Corte lo consideró cuestión 
política ajena a su competencia ( Minor Vs. Happersett). 
REVOCATORIA O RECALL: Es la facultad de una fracción del pueblo para 
someter a votación la destitución de un funcionario electivo, o bien para 
decidir la anulación de una ley o de una sentencia judicial relativa a la 
inconsittucionalidad de una norma jurídica. 
En lo atinente a su puesta en práctica resulta a veces una herramienta que 
puede tornarse demagógica, ya que depende de la transparencia con que 
se redacta la consulta o como por medio de publicidad política puede 
inducirse al pueblo a pronunciarse en un sentido o en otro, a modo de 
ejemplos citamos: 
El Presidente de la República francesa Charle De Gaulle desvirtúa este 
instituto, ya que lo utilizó para reafirmar su gestión y apoyo popular. En 
1961 sobre la autodeterminación de Argelia; en 1962 sobre los acuerdos de 
Evian poniendo término al conflicto argelino: en octubre de 1962 para la 
enmienda constitucional que sustituyó la elección indirecta y en 1º969 
sobre regionalización y reforma del senado. Al ser negativo renunció. Ya 
que planteaba una cuestión de confianza transformándose en un 
instrumento de DEMOCRACIA PLEBISCITARIA. 
 
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En Argentina el orden nacional se convocó a CONSULTA POPULAR por 
decreto 2272/84 sobre el conflicto limítrofe del canal de Beagle, y sobre la 
necesidad de reforma de la C.N. Decretos 2181/93 y 2258/93, dejada sin 
efecto. Las preguntas fueron capciosas en ambos casos en el primero se 
preguntó a la ciudadanía si estaba o no de acuerdo con la paz y en el 
segundo sobre si estaba de acuerdo con reducir los costos en la política. 
Sobre Iniciativa popular citamos la presentada por la Defensoría del Pueblo 
de la Nación sobre el Plan de Seguridad Vial Nacional. 
Ahora veamos el tema de los Partidos Políticos y el rol que estos 
encuentran en nuestro sistema constitucional. 
Partidos políticos 
Nuestro Régimen legal y constitucional ha comprendido a los Partidos 
políticos como instituciones fundamentales del sistema representativo, 
César E. Romero los define al decir : Son formaciones sociales e históricas 
que el Estado moderno debe regular dado su carácter de instrumento 
indispensable del proceso democrático, que por la comunidad de ideales 
o de intereses sus integrantes aspiran mediante la competición con otros 
grupos humanos, a conseguir el control del gobierno, o al menos realizar 
una política eficaz, con el propósito de satisfacer intereses u objetivos de 
bien común a través de sus respectivos programas. 
Clasificación: 
a) Según su estructura: de cuadros y de masas 
b) Según su ideología: de derecha, centro e izquierda 
c) Según su ámbito territorial: Internacionales o nacionales dentro 
de estos provinciales y municipales 
d) Según la posición de gobierno que ocupen: partidos de gobierno y 
de oposición 
e) Según su origen: de génesis parlamentaria o de origen exterior. 
Según el sistema de partidos Maurice Duverger: 
1) Unipartidismo, bipartidismo o pluripartidismo 
Clases de sistema de partido según Giovanni Sartori 
1) de partido único 
2) hegemónico 
 
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3) predominante 
4) Bipartidista 
5) de pluralismo limitado 
6) pluralismo extremo 
7) atomización 
FUNCIONES 
1) Encauzar la voluntad popular 
2) Educar a la ciudadanía para la responsabilidad política 
3) Servir de eslabón entre el gobierno y la opinión pública 
4) Seleccionar la elite que debe dirigir los destinos de la Nación 
5) Proyectar la política de gobierno y controlar su ejecución 
Proceso de regulación legal 
1) lucha o repudio Siglo XVII 
2) ignorancia Siglo XVIII 
3) reconocimiento o legalización o constitucional 
4) incorporación partido único 
En nuestro sistema el marco constitucional está dado por los artículos 14 
que reconoce el derecho de asociarse con fines útiles y artículos 1, 22, 28 y 
33. 
En base a ese marco se legisla dictándose el Decreto de agosto de 1931, 
modificado por el Decreto ley 11976 de 1945 y a posterioridad se dicta la 
ley vigente Ley 23 298 de 1985. 
Esta norma impone sobre los partidos políticos un Control del Estado: 
Meramente exterior, Ideológico programático, Estructural y funcional 
interno 
Ley 23 298 
1) Garantiza a los ciudadanos el derecho de asociarse en Partidos 
Políticos. 
2) Son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la 
política nacional. 
 
16 
 
3) Distintas organizaciones: De distrito, nacionales, confederaciones, 
fusiones. 
4) Exige el dictado de Cartas orgánicas. 
5) Transparencia y publicidad sobre sus Fondos o financiamiento.La Reforma los incorpora en la Constitución Nacional 
 Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales 
del sistema democrático. 
 Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del 
respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y 
funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la 
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos 
electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus 
ideas. 
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la 
capacitación de sus dirigentes. 
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus 
fondos y patrimonio. 
Al mismo tiempo el artículo 99 inciso 3 ha prohibido al presidente de la 
Nación el dictado de Decretos de necesidad y urgencia sobre esta materia y 
sobre sistema electoral, al tiempo que el artículo 77 dispone que toda ley 
sobre Partidos Políticos o régimen electoral debe ser aprobada por 
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del 
Congreso. 
Sufragio 
Es el derecho político que tienen los miembros del pueblo del Estado de 
participar en el poder como electores y elegidos, es decir, el derecho a 
formar parte del cuerpo electoral y, a través de este, en la organización del 
poder. 
Cumple dos funciones 
1) La electoral 
2) Participación gubernativa 
 
 
17 
 
Cuando hablamos del sufragio político como voto voluntad o ejercicio 
vemos que la doctrina ha discutido acerca de su naturaleza, al respecto se 
han sostenido las siguientes 
1) Un derecho natural o positivo 
2) Un deber 
3) Derecho deber 
4) Una función pública y política 
El sufragio puede clasificarse 
 Según la forma de emisión: pública o secreta 
 Según los sujetos emitentes: universal o restringido 
 Según la proximidad con el sujeto elegido: directo o indirecto 
 Según el cómputo de cada sufragio: único o plural 
El sufragio es un instrumento esencial del sistema, antes de 1912, era 
restrictivo ya que solo votaban los varones empadronados y era cantado lo 
que coartaba la voluntad del elector. En 1912 se dicta la Ley 8871durente 
la presidencia de Saenz Peña. Instaurando el voto universal, secreto y 
obligatorio (pero aún se excluía a la mujer de su ejercicio). 
La Reforma de 1994 incorpora el artículo 37, a posterioridad se dicta la ley 
Nº 24012 de cupo femenino 
 Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los 
derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y 
de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, 
igual, secreto y obligatorio. 
 La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el 
acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones 
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen 
electoral. 
En cuanto al instrumento por el que se llevan adelante las elecciones y 
como los votos de los ciudadanos se transforman en bancas, estamos en 
presencia de los sistemas electorales aplicables en nuestro país: 
Sistemas electorales 
El último engranaje de la maquinaria del sistema representativo es el 
concerniente a los sistemas electorales, definido como el procedimiento 
 
18 
 
por el cual los electores expresan su voluntad en la designación de órganos 
representativos, por medio del voto. 
Clasificación 
1) Mayoritarios se asignan las bancas al que gana (lista completa) 
2) Proporcionales: Se asignan las bancas según la proporcionalidad a 
los votos obtenidos por cada lista 
Recepción constitucional 
Después 1994 se incorporan los ya citados artículos 37, 38 y 77 segundo 
párrafo 
El sistema electoral para el presidente de la Nación Presidente está 
especialmente explicado en la Sección II Del Poder ejecutivo Capítulo II del 
artículo 94 a 98 
La elección de Senadores Nacionales está constitucionalizada en el artículo 
54 y en la Cláusula transitoria cuarta y quinta. 
Cuando nos dedicamos a estudiar los distintos sistemas electorales están 
referidos a la elección del parlamento, representantes del pueblo y en 
nuestro caso conformación de la Cámara de Diputados. 
Esta regulación parte del artículo 45‖simple pluralidad de sufragios‖. 
Se debe tener en cuenta los ya analizados Artículo 37 igualdad de 
oportunidades y 75 inciso 23, considerando lo dispuesto en el Artículo 77 
segundo párrafo. 
Los siguientes fueron los Sistemas electorales argentinos que se aplicaron a 
lo largo de la historia para elección de Diputados. 
Ley 140 de 1857 lista completa por distrito provincial. 
Ley 4161 desde 1902 a 1905 circunscripciones y voto uninominal, luego 
aplicado en 1951 y 1954. 
Ley 8871 de 1912 de lista incompleta permitía elegir 2/3 para la mayoría y 
1/3 para la primera minoría. 
Hasta el año 1958 se aplicó este excepto 1951 y 1958 y 1957 para 
convencionales constituyentes. 
El actual sistema es el sistema D`Hont (matemático Belga) es un sistema 
proporcional que permite diseñar la representación popular en el 
momento histórico en que se realiza la elección. Procedimiento: Se dividen 
los votos obtenidos por cada partido por cada número de bancas a cubrir 
 
19 
 
1, 2,3 ,4 etc. Se ordenan en forma decreciente. La última según las 
bacantes, es la cifra repartidora y se dividen los votos totales de cada 
partido por esa cifra, así se distribuyen las bancas. 
Ejemplo 4 bancas 
Partido a) 15.500 
 b) 12.000 
 c) 10.000 
 d) 7.500 
 
 
 
 
 
 
Orden 
15500 
12000 
10000 
7750 
Cifra repartidora 7750 
Partido A 2 bancas B una C una 
Piso 3 % del padrón 
Voto femenino 1947 ley 13010. 
Sistema electoral ley 19.945 Código Electoral Nacional. 
Los siguientes son los temas más importantes tratados en la ley. 
Justicia electoral federal, llevan el registro electoral. 
Junta Electorales Nacionales resoluciones apelables ante la Cámara 
Electoral . 
 
 
20 
 
Oficialización de listas de candidatos. 
Confección del padrón electoral. 
Designación de autoridades de mesa. 
Realización del comicio. 
Escrutinio. 
La ley 22847 sobre proporcionalidad de Diputados Nacionales, 
distorsiona la base de representación ya que dispone un mínimo 5 
diputados por provincia sin importar su base poblacional y según censo 
1980 1 cada 161.000 o fracción no menor de 80.500. Los censos 
posteriores de los años 1990 y 2001 nunca se aplicaron. 
Actualmente la cámara de diputados está compuesta por 257 miembros. 
Sistema republicano argentino nacimiento-evolución 
El sistema republicano argentino, comienza a configurarse desde el primer 
movimiento independentista en 1810. Así lo demuestran no solo los 
debates de los cabildos del 22 y 25 de mayo, sino también la línea 
ideológica sostenida por sus actores, Mariano Moreno, Bernardino 
Rivadavia, el Dean Gregorio Funes, Manuel Belgrano, entre tantos otros, 
quienes ya participaban de las teorías revolucionarias sostenidas en la 
revolución francesa (1789) y en los movimientos independentistas de los 
Estados Unidos de Norteamérica (1776). 
Estas revoluciones encuentran entre sus fundamentos originales, la 
situación política fáctica imperante con el reinado de la monarquía 
absoluta cuya centralización despótica del poder implicaba el 
avasallamiento de los derechos individuales, que ya no era tolerada por la 
nueva clase social naciente, la burguesía, con conciencia de ―pueblo‖ y 
dispuesta a luchar por un nuevo orden político-económico. 
Por otra parte se registra un profundo cambio en las teorías científicas, la 
filosofía sale del teocentrismo para ingresar al antropocentrismo, en este 
nuevo esquema las justificaciones dogmáticas no servirán como razón del 
orden imperante. 
Este cambio profundo revoluciona el campo de las ciencias, que toman 
como base de estudio el método experimental - matemático, que pretende 
buscar en el cotejo entre premisas la corroboración delas teorías, 
pasando a las ciencias sociales bajo el imperativo de corroborar con la 
realidad social los ejes de estudio, transformándose en una herramienta 
útil para el debate, la construcción de hipótesis, tesis y antítesis, que 
permite la duda y el debate entre teorías. 
 
21 
 
Las nuevas teorías gnoseológicas, revolucionan todas las ciencias, el 
hombre se pregunta, investiga, cuestiona. El orden imperante sostenido 
por el dogma del origen del poder del monarca en Dios se resquebraja y 
cae, en esta caída son determinantes las teorías contractualistas nacidas y 
desarrolladas en el siglo XVI y XVII. 
Actualmente existe una revisión interesante sobre las teorías 
contractualistas, ya que aportan a la concepción de la convivencia social 
basada en un pacto de ciudadanos, sostenido en la ley y apoyado en la 
convicción ideológica de su necesidad y sostenimiento. 
El contractualismo se basa en una concepción individualista que señala 
como el hombre por medio de la razón, ha madurado lo suficiente para 
pactar con otros hombres la formación de un acuerdo que termine con el 
estado de naturaleza (pre-político) para sellar el comienzo de una sociedad 
civil (política). 
Los autores contractualistas, Thomas Hobbes – El leviatán (1651) - John 
Locke – Ensayo Sobre el Gobierno Civil, Jean Jaques Rousseau - El Contrato 
Social, la escolástica española con Juan de Mariana y Francisco Suarez, 
entre otros, explican el origen del hombre en sociedad pasando por una 
instancia de ―estado de naturaleza‖ idea que se toma de los pensadores 
de la escuela del Derecho Natural en el siglo XII, sin organización 
preestablecida. En ese estatus, para algunos la naturaleza del hombre es 
mala (Hobbes) para otros es buena (Locke) pero resulta inestable, impera 
el principio de la fuerza y se producen situaciones de violencia que ponen 
en riesgo la supervivencia de la especie. Es interesante el planteo de 
Rousseau para quien el hombre es bueno pero al cercar una poción de 
tierra y demarcarla como propia, inicia el conflicto en la pelea por 
defender esa propiedad. Todos coinciden en un punto la necesidad de salir 
del estado de naturaleza y pasar al Estado Social. 
Todos coinciden en la idea del contrato como arquetipo de la razón y la 
voluntad, capaz de crear un cuerpo artificial llamado Estado, como 
resultado del consenso de miles de individuos que contratan entre sí y 
delegan su poder personal a cambio de protección para sus derechos, 
también está presente en a idea de hombres que actuaban libremente en 
la elección de sus gobernantes y de sus formas de gobierno. 
Las características determinantes a los fines del nacimiento de posteriores 
teorías y sistemas políticos consisten en las características del hombre en el 
estado de naturaleza, es titular de su libertad, es igual a sus congéneres, 
toma la propiedad (Rousseau), y por propia decisión, buscando la 
seguridad decide el paso al Estado social, lo que implica la necesidad 
de organización. 
 
22 
 
Esta organización social nace por la decisión del hombre de designar a 
algunos para que en su nombre ejerzan la autoridad, dispongan el orden 
que posibilite la seguridad y la convivencia social, sin perder la titularidad 
de la libertad, de la igualdad y de la propiedad, lo que pone en relieve que 
al fin la titularidad del poder radica en el hombre quien por medio de un 
pacto social lo delega en sus representantes. 
Estas teorías dan nacimiento a los llamados derechos humanos o derechos 
naturales del hombre, quien los trae desde el estado de naturaleza y el 
Estado debe reconocer; a la teoría del origen popular del poder, cuyo 
titular es el hombre quien lo delega a algunos para que garanticen la 
convivencia social y por ende de la teoría representativa. La idea de un 
Pacto o Contrato por el que se sale del estado de naturaleza y se pasa al 
estado social, lo que remite a la Constitución escrita y rígida. 
El constitucionalismo como movimiento revolucionario se manifiesta 
plenamente en la Revolución Francesa – 1789 - con el dictado de la 
Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano bajo los principios 
de libertad, igualdad, fraternidad, garantizando la propiedad y en la 
constitución de Filadelfia 1776 bajo los principios de la República, el 
respeto a los Derechos individuales, la división de las funciones del poder, 
teoría desarrollada por Montesquieu en El Espíritu de las Leyes. 
Estas nuevas ideas también llegaron hasta el Virreynato del Río de la Plata 
nuestros intelectuales las leyeron y debatieron, acompañaron los 
acontecimientos franceses y norteamericanos, siguieron el avance de 
Napoleón Bonaparte y cuando cae la corona española con Fernando VII, en 
la llamada ―farsa de Ballona‖ se presenta la oportunidad de aplicar lo ya 
largamente debatido. 
Nuestra república nace de manera incipiente en 1810, con el 
sostenimiento de las ideas libertarias, aunque la independencia pudiera 
declararse recién en 1816. Desde los primeros instrumentos de gobierno 
patrio como lo fue el Reglamento de 1811 se incorporó la idea básica del 
hombre como centro de derechos individuales, la libertad, la igualdad 
frente a la ley como límites al poder de la autoridad, y la organización del 
poder dividiendo las funciones para evitar la suma y el despotismo. 
Fuimos incorporando en cada instrumento constitucional: Asamblea del 
año XIII, Reglamento de 1815, Declaración de la Independencia 1816, 
constitución de 1819, Constitución de 1826, los más de doscientos pactos 
interprovinciales, y finalmente la constitución de 1853, con sus reformas de 
1860, 1866, 1989, 1949, 1957, y 1994, los consagrados principios 
republicanos cuando declaramos que la nación argentina adopta para 
su gobierno la forma republicana, representativa y federal, según lo 
establece la presente Constitución- Artículo 1 C.N. 
 
23 
 
El término República ha adquirido diversos significados a lo largo de los 
tiempos, en la antigüedad caracterizó regímenes de gobierno diversos, 
hasta llegar a las repúblicas de la modernidad, inspiradas en el liberalismo 
del Siglo XVIII en que se caracterizan por ser la negación del gobierno 
personal. Su etimología latina res pública, excluye el gobierno despótico, 
tiránico e implica al gobierno de la comunidad, para todos, que se 
conceptualiza por características definitorias que no pueden estar 
ausentes, tal como lo sostiene la mayoría de los autores, aunque las 
identifiquemos en mayor o menor medida, a saber: 
 Estado de derecho: gobierno y habitantes sometidos a la ley 
 Respeto a los derechos del hombre 
 Igualdad frente a la ley 
 Libertad de expresión 
 Soberanía popular 
 Base popular del poder 
 División de poderes 
 Independencia del Poder judicial 
 Periodicidad en el ejercicio de las funciones del poder 
 Publicidad de los actos de gobierno 
 Control de los actos de Gobierno 
Si deseamos conocer cómo funciona el sistema republicano declarado por 
la Constitución de la Nación en su artículo 1º deberemos atenernos al texto 
escrito formal ya que el sistema se adopta según lo establece la presente 
Constitución, analizando cada una de las características definitorias 
enumeradas, a saber: 
La estructura de nuestro Estado de derecho, basado normativamente en la 
Constitución de la Nación como fuente de validez formal y material de todo 
el orden jurídico posterior en las tres esferas territoriales de gobierno: 
Nació, Provincias y municipios y según la supremacía constitucional 
contenida en el artículo 31 y 75 inciso 22 de la carta Magna. No existe 
república sin sometimiento a la ley de gobernantes y gobernados. 
El respeto a la dignidad del hombre es esencial a la república, al decir de 
Alfredo Money la Constitución de la Nación es la garantía de garantías, ya 
que todo su contenido se orienta a la protección de la persona humana. 
Nuestro sistema jurídicoincorporó en las distintas etapas históricas los 
 
24 
 
llamados derechos de primera generación: civiles y políticos, de 
segunda generación: económicos, sociales y culturales y de tercera 
generación o difusos, incorporando incluso toda la gama de protección por 
medio del derecho internacional al dar rango constitucional a tratados 
internacionales y convenciones protectoras de derechos del hombre y 
conforman el plexo normativo del llamado Derecho Internacional de los 
Derechos Humanos. Debemos ver no solo los derechos y garantías de la 
parte dogmática sino también los derechos no enumerados del artículo 33 
y la incorporación de instrumentos internacionales en el artículo 75 inciso 
22. 
En cuanto a la igualdad, nuestra carta magna incorporó la igualdad en su 
total evolución, como igualdad frente a la ley - artículo 16 – la igualdad de 
oportunidades, educación salud trabajo 14 bis, y la no discriminación ej. La 
igualdad de oportunidades por sexo. 
Argentina es tributaria de la mejor doctrina en cuanto a la libertad de 
expresión, consagrada desde el reglamento de 1811 y reafirmada en todo 
instrumento institucional patrio. En ese sentido hemos encontrado una 
metáfora pedagógica: si necesitamos saber rápidamente si en un Estado 
impera o no la república miremos la libertad de expresión, es una suerte de 
termómetro que nos permitirá advertir si hay disenso respetado por quien 
ejerza la autoridad. Nuestro texto la incorpora en el artículo 14, 32 y en la 
Convención Americana de los Derechos Humanos. 
El sistema representativo es indicador de la base popular del poder 
Se ha receptado también la clásica tríada de poderes organizando el Poder 
Legislativo en dos Cámaras a fin de respetar la organización federal, 
mientras la Cámara de Diputados alberga la representación del pueblo y 
otra se Senadores que representan a los Estados Provinciales – artículo 
44- 
La elección de diputados y senadores tiene como base el sufragio popular –
artículo 45, y 54. Por su parte el Poder Ejecutivo ejercido por el presidente 
de la Nación también es electo popularmente –artículos 94 y siguientes – 
Ambos poderes políticos con funciones propias, compartidas, de 
colaboración y atribuciones de control – Artículos 75,99,100,85,entre otros 
– Un poder judicial independiente ejercido por una Corte Suprema de la 
Nación y demás jueces inferiores – artículo 108 y siguientes- cuya 
independencia se afirma con la garantía de inamovilidad e intangibilidad de 
sus haberes - artículos 110, 53, 59,60 entre otros- 
Estas funciones del poder político en garantía de la república debe 
renovarse con la participación del sufragio del pueblo en períodos - 
artículos 50,56, 90- 
 
25 
 
En lo referente a la publicidad de los actos de gobierno debe ser 
distinguida de la libertad de expresión y de la publicad oficial como 
propaganda, ya que esta publicidad garantiza que el pueblo conozca los 
actos de gobierno, que deben tomar estado oficial ya sea que se trate de 
actos legislativos, administrativos o jurisdiccionales. Este principio también 
se entronca con la transparencia en el manejo de la cosa pública, en todos 
los ámbitos especialmente en el manejo de los fondos públicos. 
En lo atinente al control de los actos de Gobierno no solo incluye a estos 
propiamente dichos, sino también a la responsabilidad política, 
administrativa, civil y penal que les cabe a quienes desempeñen la función 
pública. 
Recepción en la constitución nacional 
Arts. 1, 5 y 6 
Caracteres: 
1) Igualdad de los hombres 
2) Origen popular del poder 
3) Periodicidad de los mandatos 
4) Responsabilidad de funcionarios 
5) Publicidad de los actos de Gob. 
6) División y equilibrio de poderes 
7) Legalidad 
 
1) Igualdad de los H. Preámbulo y Art. 16 
2) Origen popular del poder 
Siglo XVIII 
 Artículos. 33 y 37 sufragio diputados 46 senadores 54 presidente y 
vice 94 a 98 Corte 99 inciso. 4 
Principio representativo 22 Artículos. 39 y 40 
3) Periodicidad 
Jueces 110 
Diputados Artículos.50, senadores 56 presidente y vice 90 
 
26 
 
4) Responsabilidad 
Civil: daño res pública 
Penal: legisladores inmunidad de proceso Artículo 69 Código Penal 
Administrativa jerárquica, sanciones 
Política: destitución e impedir que accedan a otro en el futuro, 
juicio político Artículos.53, 59 y 
60 jurado de enjuiciamiento Artículos.115 legisladores 66, jefe de 
gabinete voto de censura 
Artículos.101 
5) Publicidad 
Consecuencia responsabilidad 
Jefe de gabinete Artículos.101, 100 inc. 10 y 104 
Artículos.. 83 promulgaciones Artículos.78 y Artículo 2 del código 
Civil 
6) división y equilibrio de poderes 
Título primero de segunda parte PL. PE. PJ. 
Artículos. 109 76 y 99 inciso 3 prohíbe ejercer funciones 
legislativas, Artículos.72. 
7) Legalidad 
Artículos. 19 
División de poderes en la constitución 
Ha adoptado el principio divisorio dando a cada órgano una función 
Artículos. 44, 87 y 108, designando composición, forma de elección o 
designación, duración de mandatos, funcionamiento y atribuciones 
Artículos.75, 99, y 116 y 117. 
Incompatibilidades Artículo 72 prohibición de recibir empleos. Artículo 109 
prohibición del Ejecutivo sobre causas judiciales. 
Fallo de la Corte suprema de Justicia de la Nación 1853 fallo ―Ramón Ríos 
y otros‖. Poderes divididos pero coordinados y que ejerzan control unos 
sobre otros. 
 
27 
 
Asignación a un poder funciones específicas de otro: Todos ejercen 
funciones administrativas 
Poder Ejecutivo 
Funciones de naturaleza legislativa: 
1) Artículos. 99 inciso. 2 reglamenta la ley, Jefe de gabinete Artículos 
100 inciso 2. 
2) Participa en la formación de las leyes Artículos 99 inciso. 3, 
iniciativa 77, promulgación 78, y veto 83, desde la reforma dicta 
decretos de necesidad y urgencia 99 inciso. 3 y reglamentos 
delegados 76 
Funciones de índole jurisdiccional Artículos 99 inciso 1 jefe supremo de la 
administración, potestad disciplinaria pudiendo aplicar sanciones, resuelve 
recursos administrativos, indultar o conmutar penas Artículos 99 inciso. 5 
Poderes Legislativo y Judicial ejercen funciones administrativas: 
(Consejo de la Magistratura) administración de recursos, organización, 
contratación, régimen de empleados y funcionarios Artículos. 66 1ª parte, 
75 incisos. 32, 113 y 114. 
Poder Judicial: 
Funciones de naturaleza legislativa: Consejo de la Magistratura 
Dictar normas de superintendencia, dictando reglamentos Artículo 114. 
Poder Legislativo 
Función judicial en el juicio político Artículos. 53 y 59, juzga si corresponde 
excluir de su seno... 66, poder disciplinario sobre terceros por desorden de 
conducta. 
Potestad disciplinaria sobre sus miembros y al juzgar las elecciones, 
derechos y títulos de sus miembros Artículo 64. 
Control recíproco 
 
Poder legislativo. 
Controla al Ejecutivo patrimonial y financiero Auditoría General de la 
Nación Artículo 85. Aprueba el presupuesto, y cuenta de inversión 
Artículo.75 inciso 8. 
 
28 
 
Requerir informes Artículos.71 y 100 inciso. 11, pedir informes por escrito. 
Formar comisiones de investigación. 
Considera los motivos de dimisión del presidente y vicepresidente Artículos 
75 inciso 21. Autoriza a declarar la guerra Artículo 99 inciso 15. 
Ausentarse del territorio Artículo 99 inciso 18. Recibir informe del Jefe de 
Gabinete $ Artículo 101. Memoria detallada de ministros Artículo104. 
Destituir a funcionarios presidente vicepresidente Jefe de gabinete y 
demás ministros. 
Al Judicial 
Establecer tribunales inferiores Artículos.75 inciso. 20 y 108. Crear y 
suprimir empleos. 
Dicta legislación procesal tribunales federales Artículos.75 inciso. 30 y 32. 
Senado interviene en acuerdos para designación Artículos. 99 inciso 4. 
Destitución mediante juicio político Artículos 60. 
Poder Ejecutivo control 
Respecto al Poder Legislativo 
Convoca a sesiones extraordinarias Artículos.63 y 99 inciso 9. Iniciativa 
Artículo77. 
Veto Artículos. 80 y 83. 
Reglamentar las leyes Artículo 99 inciso 2. 
Decretos de necesidad y urgencia Artículo 99 inciso 3. Delegación Artículo 
76. 
Respecto al Poder Judicial. Designa con acuerdo del senado. 
Poder Judicial 
Revisar cuando sea solicitada la legalidad de los actos 
constitucionalidad de las leyes del poder ejecutivo y la constitucionalidad 
de las leyes. 
 
Prohibición defacultades extraordinarias 
Artículos. 29 
 Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni 
las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, 
 
29 
 
facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni 
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o 
las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o 
persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad 
insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a 
la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. 
Gobiernos de facto 
Linares Quintana: lo conceptualiza como opuesto al de Iure, Es el que 
ejerce pacíficamente la función pública, no por derecho sino como 
consecuencia de un hecho al margen del cauce señalado por la 
Constitución, y con el asentimiento, al menos tácito del pueblo. 
La doctrina de facto reconoce vertientes más administrativas que políticas 
Constantineu sostiene que existe un principio de derecho que justifica el 
reconocimiento de la autoridad de gobiernos establecidos o mantenidos 
por personas que han usurpado la autoridad soberana del Estado y se 
afirman por la fuerza y las armas contra el gobierno legítimo, ejerciendo 
bajo la apariencia de legitimidad los poderes y funciones de entes 
regularmente creados, confiriéndole validez a sus actos. 
a) El cargo que ocupe debe tener una existencia reconocida por el 
derecho o la ley. 
b) La persona debe estar en posesión del cargo. 
c) Debe ejercerlo bajo la apariencia de legitimidad. 
La doctrina fundada en el estado de necesidad, continuidad en la marcha 
del Estado ha dotado de validez al gobierno de facto y a lo realizado por sus 
funcionarios. 
Suelen ser reconocidos también internacionalmente, en virtud de la 
doctrina de la no intervención. 
6 de setiembre de 1930. 
Acordada de la Corte del 10 de setiembre. Idem el 4 de junio de 1943. 
 
Facultades legislativas 
Asumen el Poder Ejecutivo y cierran el congreso, asumiendo de hecho 
también el poder legisferante. 
 
30 
 
En 1966 se adoptó el Estatuto de la Revolución Argentina por encima de la 
Constitución y el Poder Constituyente con la enmienda de 1972. Hasta 
1966 eran decretos leyes luego solo leyes. 
La Corte sostuvo que el poder de facto alcanzaba solo al ejecutivo y solo 
bajo extrema necesidad el dictado de decretos leyes 1933 solo para 
mantener el Estado y cumplir con los fines de la revolución, limitada su 
validez al tiempo del gobierno de facto. 
Hasta 1947. 
Se sostiene la amplitud de facultades legislativas del gobierno de facto y la 
vigencia de los decretos leyes hasta que una ley del Congreso los derogue. 
La revolución de 1955. 
La corte reconoce que todo gobierno institucional o de facto puede dictar 
la legislación que requiere, tanto en situaciones normales como de 
emergencia, siempre que sea razonable y no afecte derechos 
constitucionales. 
En la reforma de 1994 se incorpora como primer artículo del nuevo 
capítulo de derechos y garantías el artículo 36 
 Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se 
interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden 
institucional y el sistema democrático. Estos actos serán 
insanablemente nulos. 
 Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, 
inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos 
de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. 
 Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de 
estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de 
esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil 
y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán 
imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de 
resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza 
enunciados en este Artículo. 
 Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere 
en grave delito doloso contra el estado que conlleve 
enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes 
determinen para ocupar cargos o empleos públicos. 
 El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio 
de la función. 
 
31 
 
El poder legislativo 
El marco constitucional inicia con el Título I de la Segunda Parte 
Autoridades de la Nación Sección 
Primera "Del Poder Legislativo". 
En general se ha asignado al parlamento los siguientes roles. Roles 
1) Legislar: dictando Normas reguladoras de la vida social con alcances 
generales y coactivos. 
2) Controlar al Poder Ejecutivo y También Poder Judicial, con 
atribuciones propias y por medio de órganos de control como la 
Auditoría General de la Nación, Defensor del Pueblo, Consejo de la 
Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Ministerio 
público. 
 Ejerce control Parlamentario cuando otorga venias, 
autorizaciones, pedidos de informes, interpelaciones, moción de 
censura Artículos 101, 100 incisos 9, 11 
3) Aprobar tratados internacionales o actos de gobierno 
4) Intervenir en las designaciones, renuncia o remoción de 
funcionarios 
5) Investigar, inspeccionar. Por medio de Comisiones investigadoras 
6) Escenario de la oposición 
7) Caja de resonancia de la opinión pública 
8) Representar y participar 
9) Procurar 
10) Mediar y concretar 
11) Debatir 
12) Residencia de la clase política 
13) Imagen de la democracia 
Estructura 
 Artículo 44- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de 
Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la 
 
32 
 
Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la 
Nación. 
Es un cuerpo colegiado, dividido en dos salas, existen sobradas razones 
para sostener la bicameralidad, no solo porque otorga un tiempo para una 
mayor reflexión, por la diversa edad de sus componentes, denominándose 
Cámara joven a la de Diputados, y de madurez a la de Senadores, sino por 
la estructura federal de nuestro país ya que en el Senado radica la 
Representación de los estados federales, mientras que en Diputados la del 
pueblo. 
La Constitución Nacional ha contemplado la Integración de cada Cámara, 
número de miembros, requisitos, elección, duración y renovación de 
mandatos. En el Capítulo I Sección I del Título I de la Segunda Parte desde 
los artículos 45 y siguientes lo hace respecto de Diputados de la Nación. En 
el Capítulo II desde el artículo 54 en adelante lo hace respecto al Senado. 
A continuación en el Capítulo III la Constitución se refiere a DISPOSICIONES 
COMUNES A AMBAS CÁMARAS. Lo hace desde el Artículo 63 en adelante 
Facultades privativas 
En el funcionamiento de este órgano colegiado la carta magna, respetando 
la representación de cada Cámara ha dispuesto facultades privativas de 
cada una, a continuación detallamos algunas: Artículo 52 Diputados acusa 
en juicio político. 
Artículo 59 y 60 Senadores es Cámara de juzgamiento en juicio político. 
Artículo 99 inciso 4, 7 ,13 y 19 brindar acuerdo a la designación de 
magistrados y funcionarios. 
Artículo 61 declarar en estado de sitio 
Privilegios parlamentarios 
En protección del funcionamiento del poder la Constitución ha dispuesto. 
Privilegios colectivos 
Artículo 64: Cada Cámara es juez de elecciones derechos y títulos. Artículo 
66: Cada Cámara dicta su reglamento interno. 
Artículo 66: poder disciplinario. 
Artículo 71: informes de los ministros. 
Artículo 101 control sobre el Jefe de Gabinete de ministros. Por medio de 
una moción de censura con mayoría absoluta de la totalidadde los 
 
33 
 
miembros de cualquiera de las Cámaras y puede ser removido por el voto 
de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. 
Artículo 106: pueden los Ministros concurrir a las Cámaras. 
Individuales 
Artículo 68: exención de pena, ningún miembro del Congreso puede ser 
acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones. 
Artículo 69: exención de arresto. Artículo 70 exención de proceso. 
También se han dispuesto una serie de Incompatibilidades con el fin 
de garantizar la independencia y funcionamiento del poder, como los 
contenidos en los artículos. 72, 73, 105. 
Derecho parlamentario 
Conjunto de normas que regulan el funcionamiento y organización del 
Poder Legislativo de la Nación. 
SESIONES Artículo 63 sesiones ordinarias 1 marzo hasta 30 noviembre, 
prórroga y extraordinarias. Quórum Artículo. 65 mayoría absoluta, más de 
la mitad, y las decisiones se toman por mayoría absoluta Artículo 65 
simultaneidad de sesiones. Forma parte del derecho parlamentario la 
tarea parlamentaria en general, la gestión en comisiones y e n los bloques 
legislativos. 
Asambleas parlamentaria: 
Artículo 99 inc.8 apertura de las sesiones por parte del Presidente 
Artículo 75 inc.21 admitir o desechar los motivos de dimisión del 
presidente y vice. Artículo 93 Juramento presidencial 
Ley 20.972 de acefalía quórum de 2/3 de los miembros de cada cámara 
Artículo 97 y 98 Proclamación del presidente y vice electos. 
Atribuciones del poder legislativo 
Sin lugar a dudas es la tarea legislativa la más importante en manos del 
Congreso, allí radica su rol en la función gubernativa y de organización de la 
convivencia social. La Constitución Nacional ha dispuesto en el Capitulo V 
de la Formación y sanción de las leyes, un procedimiento con intervención 
del Poder Ejecutivo y de ambas Cámaras, que ha sido simplificado 
sustancialmente en la Reforma de 1994, remitimos entonces a los artículos 
77 y siguientes. 
 
34 
 
La doctrina a los fines de un mejor estudio ha elaborado diversas 
clasificaciones sobre las atribuciones del Congreso, al respecto rescatamos 
la que distingue entre las expresamente consagradas en el artículo 75 de la 
Constitución Nacional, y las que surgen de los poderes implícitos en virtud 
de las cuales toda atribución no expresamente consagrada en uno de los 
poderes del gobierno federal debe ser comprendido como atribución del 
Senado Artículo 75 inciso 32 
 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para 
poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros 
concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación 
Argentina. 
Sobre las demás atribuciones están contenidas en los restantes incisos del 
artículo 75, algunas de las cuales han sido objeto de especial desarrollo en 
los temas precedentes, por lo que remitimos a la lectura de cada inciso en 
particular. 
ORGANOS AUXILIARES Y DE CONTROL VINCULADOS AL PODER LEGISLATIVO 
Incluidos por la reforma constitucional de 1994 r 
Capítulo Sexto 
De la Auditoria General de la Nación 
 Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en 
sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, 
será una atribución propia del Poder Legislativo. 
 El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y 
situación general de la Administración Pública estarán sustentados 
en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación. 
 Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con 
autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley 
que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser 
aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El 
presidente de organismo será designado a propuesta del partido 
político de oposición con mayor número de legisladores en el 
Congreso. 
 Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de 
toda la actividad de la Administración Pública centralizada y 
descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y 
las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá 
necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las 
cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. 
 
35 
 
La ley reglamentaria se dictó bajo el número 24156 dentro de la 
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público 
Nacional 
Capítulo Séptimo 
Del Defensor del Pueblo 
Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido 
en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía 
funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es 
la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, 
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante 
hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de 
las funciones administrativas públicas. 
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y 
removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de 
miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades 
y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo 
ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y 
funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. 
Reglado por ley Nº 24.284 
Poder ejecutivo 
Se adopta en nuestro sistema como poder unipersonal, solo lo ejerce el 
Presidente de la Nación 
 Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por 
un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” 
El vicepresidente que lo acompaña en la fórmula electoral forma parte del 
poder Legislativo como presidente de la Cámara de Senadores. 
Algunos miembros de la doctrina han sostenido al Poder Ejecutivo como 
colegiado toda vez que sus actos exigen el refrendo ministerial, pero el 
hecho que los ministros sean designados y removidos por el Presidente de 
la Nación sin necesidad de fundamento alguno, terminan por destruir estas 
teorías 
La constitución de la Nación en sus artículos 88, 89, 90, 91, 92 Y 93 ha 
regulado lo atinente a acefalía, requisitos, mandato, sueldo, y juramento 
sucesivamente, a cuya lectura remitimos. Solo cabe señalar que toda 
regulación del Poder Ejecutivo ha sufrido sustanciales modificaciones en la 
reforma de 1994, tendientes a atenuar el hiper-presidencialismo, sobre lo 
que nos explayamos al tratar la temática oportunamente. 
 
36 
 
Es interesante advertir como a los fines de la elección de presidente y vice 
de manera indirecta, se pasó a un sistema de elección directa por voto 
popular y a doble vuelta electoral. El artículo 94 enuncia el principio 
general mientras que el artículo 97 y 98 se explayan sobre las dos únicas 
excepciones a la realización de la segunda vuelta 
 Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán 
elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo 
establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional 
conformará un distrito único. 
 Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la 
primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por 
ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus 
integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente 
de la Nación. 
 Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la 
primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo 
menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, 
existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales 
respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos 
sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes 
serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. 
Funciones 
El Presidente, a pesar de haber delegado por la Constitución reformada, 
atribuciones en la figura del Jefe de Gabinete, aún conserva las 
tradicionales cuatro jefaturas,a saber, Jefe de Estado, responsable político 
de la administración general del país, jefe del gobierno y de las Fuerzas 
Armadas. 
Podemos ver sus atribuciones y funciones en el artículo 99 con sus 20 
incisos. 
El Jefe de Gabinete de Ministros, figura nueva, se incorpora en el artículo 
100 en que se dispone su designación, remoción, y funciones Con su 
imagen se pretendió crear una suerte de fusible del sistema político para 
momentos de crisis, sin embargo su figura se ve opacada hasta la fecha por 
el excesivo protagonismo del Presidente de la Nación. 
A ese capítulo debemos agregar la figura de los Ministros que forman el 
Gabinete nacional a quienes la Constitución se refiere desde el artículo102 
en adelante.- 
 
 
37 
 
Poder Judicial 
Al iniciar el estudio de este tema no debemos olvidar la estructura federal 
de nuestro país y el mandato que el artículo impone a las provincias para 
organizar su administración de justicia, por lo que conviven dos ámbitos 
uno el de la justicia federal y otro el de la justicia provincial u ordinaria. 
La cabeza del Poder Judicial está en la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación 
 Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una 
Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que 
el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. 
En la tríada de poderes se ha pretendido dotar de toda independencia al 
Poder Judicial, tanto como garantía republicana como por imperio de la 
defensa de los derechos del hombre. Es imprescindible garantizar entonces 
la permanencia en el cargo: 
 Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales 
inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su 
buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación 
que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera 
alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. 
 Artículo 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación 
serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por 
un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, 
magistrados y abogados de la matrícula federal. 
 Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al 
acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a 
acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales 
ordinarios. 
 Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al 
juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados 
desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que 
haya sido dictado el fallo. 
 En la ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la 
integración y procedimiento de este jurado. 
Como así también se garantiza la intangibilidad de sus remuneraciones. 
 
38 
 
Los requisitos para integrar la Corte o prestar funciones como jueces 
inferiores del Poder Judicial fueron dispuestos en el Artículo 111. A su vez 
el artículo 112 ha previsto el juramento de sus miembros 
A los fines de la integración de la Corte es aplicable el artículo 99 inciso 4 
es decir se designa a sus miembros por parte del Presidente con acuerdo 
del Senado en sesión pública. Es dable destacar que por decreto Nª 222 
del año 2003, por el que el presidente limita sus atribuciones a la hora de 
proponer un nuevo miembro para completar vacante en la Corte suprema 
de Justicia de la Nación. Instaura un procedimiento público con 
participación ciudadana, previo publicación y conocimiento del candidato 
propuesto, procedimiento que se lleva frente al Ministerio de Justicia y 
Derechos Humanos y luego es remitido al Senado de la Nación órgano que 
presta acuerdo previo permitir también la participación ciudadana 
Al mismo tiempo por ley Nº 26183 del 29 de Noviembre de 2006 se 
modifica el número de miembros de la Corte, determinándose en cinco y 
reglándose su funcionamiento hasta que este número definitivamente se 
alcance. 
A los fines de dotar de mayor independencia al Poder Judicial la reforma de 
1994 creo un nuevo órgano el Consejo de la Magistratura incorporado en el 
 Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley 
especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de 
los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los 
magistrados y la administración del Poder Judicial. 
 El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure 
el equilibrio entre la representación de los órganos políticos 
resultante de la elección popular, de los jueces de todas las 
instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, 
asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en 
el número y la forma que indique la ley. 
 Serán sus atribuciones: 
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las 
magistraturas inferiores. 
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de 
los magistrados de los tribunales inferiores. 
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley 
asigne a la administración de justicia. 
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 
 
39 
 
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, 
en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación 
correspondiente. 
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y 
todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia 
de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. 
Este órgano se reglamento por ley Nº 24937 y su composición se modificó 
luego por ley 26.080 dando mayoría al oficialismo político con lo que se 
desvirtuó de alguna manera el objetivo de su nacimiento. 
Atribuciones 
Lo Referente a atribuciones de la Corte y Demás tribunales inferiores se 
regula con los artículos 116 y siguientes de la Constitución de la Nación 
Ministerio Público 
La reforma constitucional también incorporó como órgano extra poder al 
Ministerio Público Fiscal 
 Artículo 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con 
autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función 
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de 
los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las 
demás autoridades de la República. 
 Está integrado por un procurador general de la Nación y un 
defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley 
establezca. 
 Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de 
remuneraciones. 
Reglamentado a posterioridad por ley Nº 24946 Ley Orgánica del 
Ministerio Público Fiscal. 
 
 
 
 
 
40 
 
Bibliografía 
Compendio de Derecho Constitucional. Germán Bidart Campos. Editorial EIDAR – 
2003 – 
Capítulo XXI.I, XXIII Capítulo XXXI., XLII Capítulo XXXI.I Capítulo XXXI.I 
Capítulo XXXIII, XXXIV, XXXV. XXXVI, XXXVII Capítulo XXXIII, XXXIV, XXXV. XXXVI, 
XXXVII Capítulo XXXVIII 
Capítulo XXXIX XL 
Capítulo XLIII, XLIV, XLV, XLVI,. XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, 
Elementos de Derecho Constitucional Tomo 1 Parte Segunda Capítulo XII 
Operatividad del Congreso de la Nación Parte Segunda Capítulo XI Congreso de la 
Nación 
Tomo 1 Parte Segunda Capítulo VIII Sistema Constitucional Argentino, la 
Argentina como Estado A) Introducción, B) Régimen Político 
Tomo 1 Parte Segunda Capítulo VIII Sistema Constitucional Argentino, la 
Argentina como Estado A) Introducción, B) Régimen Político 
Tomo 1 Parte Segunda Capítulo VIII Sistema Constitucional Argentino, la 
Argentina como Estado A) Introducción, Capítulo X Punto B) Poder Electoral 
Tomo 1 Parte Segunda Capítulo XIII El Poder Ejecutivo .Estructura e Integración. 
Operatividad 
Tomo 1 Parte Segunda Capítulo XIV Poder Judicial y Ministerio 
 
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