Logo Studenta

Lectura 11 - El Directorio de Alvear y el Estatuto provisional de 1815

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Módulo 3 
Unidad 4 
Lectura 11 
 
El Directorio de Alvear y el 
Estatuto provisional de 1815. 
Camino a la Independencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 4 
 
El Directorio de Alvear y el Estatuto 
provisional de 1815. Camino a la 
Independencia. 
 
 4.6 El Directorio de Alvear. El Bando del 18 de 
abril de1815. El Estatuto Provisional de 1815. 
Relaciones del Directorio con las provincias  
 
La política centralista desarrollada por el Directorio, lo aleja cada vez más 
aún del resto de las provincias, estallando la situación en diciembre de 1814 
con una serie de revueltas, entonces el Director Supremo Gervasio Posadas 
nombra a Carlos María de Alvear como Jefe del Ejercito del Norte, que en 
ese entonces se encontraba a cargo de Rondeau. 
Esto trae como consecuencia la sublevación de dicho Ejército y Carlos 
María de Alvear, que se encontraba en camino, decide regresar a Buenos 
Aires. 
Las provincias orientales, la Mesopotamia, Santa Fe y Córdoba, no 
obedecen las órdenes del Director Supremo, incluso se suma Mendoza 
donde había sido nombrado Gobernador San Martín que se encontraba 
preparando el Ejército de los Andes. 
Ante esta situación de inconformismo generalizado renuncia Gervasio 
Posadas, y se procede a designar a Carlos Maria de Alvear como nuevo 
Director Supremo en enero de 1815, quien dura en el cargo solo hasta el 
mes de abril de 1815. 
En ese lapso de tiempo Carlos María de Alvear envía tropas a luchar contra 
las tropas de Santa Fe, las que se sublevan en el llamado “Levantamiento 
de Fontezuela”, al mando del Jefe de la Vanguardia que era Alvarez 
Thomas. Esta crisis finaliza con la renuncia de Carlos María de Alvear el 5 
de abril de 1815, quien luego se embarca en una fragata inglesa, pidiendo 
nuevamente el alta en el Ejercito Español, y remitiendo una famosa carta 
donde solicita al Primer Ministro Británico la dominación inglesa de las 
provincias para asegurar el orden en estas tierras. 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 4 
del programa, es necesario 
profundizar en los temas 
desarrollados en los 
Capítulos 2 (puntos 4,5 
y 6) y 9 –tomo 1 y 2 
respectivamente- del libro 
“Nociones de Historia del 
Derecho Argentino (Ortiz 
Pelegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 3  
 
La caída de Alvear es lo que podemos considerar como la primera crisis 
federal o sea se generan las primeras discrepancias entre el interior y 
buenos aires. 
Con la caída del Directorio, el Cabildo nombra una junta de observación, la 
que designa en forma provisoria como director a Alvarez Thomas, y se 
sanciona el llamado estatuto federal o estatuto provisional de 1815 
que veremos a continuación.- 
El Bando del 18 de abril de 1815. Como bien veíamos, caído el 
directorio de Alvear el Cabildo de Buenos Aires, expide un Bando que dice: 
“Por cuánto siendo imposible consultar en el momento el sufragio universal 
de las Provincias…no puede por otra parte mantener el Estado acéfalo ..1”. 
Pasa a dividir la ciudad en cuatro sectores que eligen electores, por medio 
de sufragio escrito, luego reunidos los electos, elegirán el gobierno 
provisional “que ejerza el supremo poder Ejecutivo hasta las resueltas del 
Congreso General de las Provincias…”2. Ese bando tiene carácter 
constitucional, pues establece un gobierno Provisional y además desarrolla 
un plan organizativo que se debería cumplir parcialmente en los años 
siguientes. 
Estatuto provisional de 1815. (D. nº 25). 
Se sanciona el 5 de mayo de 1815 por medio de la Junta de Observación, 
según lo previsto en el Bando del 18 de abril de 1815. Las fuentes de dicho 
estatuto son la Constitución de Cádiz de 1812 cuyos constitucionalistas eran 
fusilados por Fernando VII y el proyecto de constitución de la Sociedad 
Patriótica de 1813, entre otros.3 
 Está compuesto por siete secciones y es posiblemente el cuerpo más 
completo que toma la determinación de la convocatoria para el congreso de 
Tucumán. 
En resumen el instrumento se componía como se dijo de siete secciones que 
trataban los siguientes puntos. 
Primera Sección: trata sobre el hombre en sociedad, sus derechos, sus 
obligaciones, la religión, etc., dentro del marco del Estado. 
Segunda Sección: reconoce que el Poder Legislativo reside en el pueblo y 
que provisoriamente sería ejercido por la Junta de Observación a través de 
reglamentos provisionales. 
                                                            
1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 157. 
2 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 157. 
 
3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 159. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 4  
 
Tercera Sección: el poder Ejecutivo lo ejercerá un Directo de Estado el 
que deberá tener no menos de 35 años cumplidos y durará en el cargo un 
año. Se establecen sus facultades y límites en el ejercicio de su mandato. 
Cuarta Sección: el Poder Judicial se ve conformado por un Tribunal de 
Recursos Extraordinarios, en las Cámaras de Apelaciones y demás 
tribunales inferiores. 
Quinta Sección: trata sobre las designaciones de las autoridades, 
diciendo que todas deben ser elegidas por voluntad popular a través de una 
elección indirecta. Lo notable es que por primera vez, se coloca dentro de 
las autoridades electivas a los Gobernadores Provinciales, de allí que se 
llame estatuto federal. 
Sexta Sección: se refiere a la Organización de los Ejércitos y la Jefatura de 
las milicias reside en el Cabildo, también el llamado de campañas 
corresponde al cabildo por parte del pueblo. 
Séptima Sección: trata sobre la seguridad individual y la libertad de 
imprenta. 
4.7. El Congreso de Tucumán: Situación político 
militar del país. Apertura del Congreso: los 
diputados, la nota de materias, declaración de 
la independencia. Los Reglamentos Provisorios 
de 1816 y 1817.El último intento monárquico. 
La Constitución de 1819. 
El 24 de marzo de 1816, se reúne solemnemente el Congreso Nacional de 
Tucumán, con 21 diputados, Su primer presidente fue Pedro Medrano, la 
presidencia sería rotativa en forma mensual, los secretarios fueron Juan 
José Paso y José Mariano Serrano4. 
Las Primeras sesiones del congreso consideran la situación de las 
provincias litorales misión para la que destacó el diputado de Córdoba 
Miguel del Corro. Se consideró la elección como Director Supremo al 
diputado de San Luis, el coronel mayor Juan Martín Pueyrredón. 
Se puede decir que éste Congreso constituía prácticamente el tercer intento 
de tratar la independencia de nuestro territorio entre otros temas, ya que el 
primero fue la Junta que no sesionó como Congreso, el segundo había sido 
la Asamblea del año XIII que también fracasó, es decir que este intento es el 
tercero y se realiza finalmente como dijimos en marzo de 1816. 
                                                            
4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 176.. 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 5  
 
Los diputados. 
Marchan rumbo a Tucumán representantes de varias provincias tales como: 
Buenos Aires con siete diputados, entre ellos: Pedro Medrano, fray 
Cayetano Rodríguez, Tomás Manuel Anchorena. 
Tucumán. Elige como diputados a Pedro Miguel Aráoz, José Agustín 
Molina Y Juan Bautista Paz entre otros. 
San Luis. Manda a Juan Martin Pueyrredón . 
San Juan. Envía a fray Justo Santa María de Oro y Narciso Laprida. 
Mendoza. Tomas Godoy Cruz y Juan Agustín Maza. 
Jujuy.Teodoro Sanchez de Bustamante. 
Santiago del Estero. Fue representado por Pedro Francisco de Uriarte y 
el sacerdote Pedro León Gallo. 
Córdoba. Eligió a Eduardo Perez Bulnes, Jerónimo Salguero de Cabrera y 
Cabrera, José Antonio de Cabrera y Calixto Miguel del Corro. 
Catamarca. Fue representada por el cura Manuel Antonio Acevedo y don 
José Antonio Olmos Aguilera , posteriormente remplazado por José 
Columbres. 
La Rioja. Mandó como diputado a Pedro Ignacio de Castro Barros. 
Por Charcas. Mariano Serrano y José Severo Malabía. 
Por Misque Pedro Ignacio Rivera. 
Por el departamento de Chichas, Alto Perú fueron José de Pacheco de 
Melo y Juan José Fernandez Campero, Márquez de Yaví. 
Por Salta: Mariano Boedo y José Ignacio Gortiti5. 
Nota de Materias. 
 El 26 de mayo de 1816 el Congreso aprobaba sus “temas a tratar” u “orden 
del día” ó “notas de materias”, que contenía todo el programa 
constitucional. No obstante el nutrido programa, la preocupación del 
Congreso fue la declaración de la independencia, la forma de gobierno y la 
sanción de la Constitución Nacional. 
                                                            
5 Jose María Rosa, ob. cit. Tº3. pag. 155. ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 176.. 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 6  
 
En Julio de 1816 Laprida tiene la suerte de pasar a la historia como el 
Presidente del Congreso de la Independencia. Apenas reunido, se hace 
como mencionamos supra esta especie de “plan de tareas” de “temas a 
tratar”. 
Existía el problema de confusión de autoridades, ya que en Buenos Aires se 
encontraba Álvarez Thomas como Director Supremo, en Tucumán se 
encontraba el congreso y por otra parte se encontraba la junta de 
observación. Por ese motivo se redacta una nota en la cual: primero se hacía 
una introducción, segundo se fijaban las atribuciones, tercero se trataría de 
declarar la independencia, cuarto se formalizarían los pactos entre las 
provincias, y quinto se establecería la forma de gobierno constitucional. 
La situación imperante en la nación no permitió cumplir el orden de la 
nota, sobre todo por la insistencia de San Martín y de Belgrano, y se pasó 
directamente a tratar la independencia. 
San Martín debía partir con su campaña libertadora y no podía hacerlo en 
nombre de Fernando VII, sino en el nombre de una nación independiente. 
Ese fue uno de los fundamentos esenciales por los que en el mes de julio se 
declaró la independencia de los Reyes de España, agregándose luego “... y 
de cualquier otra opresión extranjera...”. 
Éste fue el Congreso más prolongado de nuestra primera época, ya que duró 
desde marzo de 1816 hasta febrero de 1820, no obstante la relevancia de 
aquél 9 de julio de 1816 desde el cual conocemos y reconocemos todos los 
argentinos, nuestra independencia. 
En cuanto a su labor constitucional, el Congreso trató tres proyectos 
constitucionales: 
1) El Estatuto Provisional de 1816 
2) El Estatuto Provisional de 1817 
3) La llamada constitución de 1819 
 
El Estatuto Provisional. 
En 1816 el congreso sanciona un nuevo estatuto provisional, con 
características muy similares al estatuto de 1815, pero al renunciar Alvarez 
Thomas en 1816 como director supremo, es designado en ese cargo Juan 
Martín de Pueyrredón quien rechaza el estatuto porque lo privaba de 
atribuciones esenciales como las del mando del ejército, por lo tanto le 
requiere al congreso que modifique esas limitaciones. 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 7  
 
El Estatuto Provisional de 1817. ( D.nº 29) 
Con las modificaciones requeridas por Juan Martín de Pueyrredón, nace el 
Estatuto Provisional de 1817, donde aceptan las sugerencias del Director 
Supremo y se modifican las disposiciones. 
Constitución de 1819- 
En abril de 1819 se sanciona una constitución propuesta por el congreso y 
que reviste determinadas características tales como: 
El régimen de gobierno sería una monarquía, que se encontraría 
representada por el poder ejecutivo con el título de “director de estado” el 
cual duraría 5 años y podría ser reelecto indefinidamente, por el Congreso 
Nacional. 
El poder legislativo se encontraría compuesto de dos cámaras, diputados y 
senadores el senado representaba a la aristocracia, ya que para ingresar al 
mismo se debía contar con una renta mínima de $ 8.000, ser rector de 
universidades, o ser militar de alto rango (tres miembros), o ser 
representados por obispos, los diputados debían contar con una renta de $ 
4.000, y representaban al pueblo con un razonamiento de proporcionalidad 
con relación a los habitantes. 
El poder judicial se encontraba a cargo de una Corte Suprema integrada por 
siete miembros, y dos fiscales, sumándose asimismo los tribunales 
inferiores. 
Esta constitución se aparta de la tradición liberal en materia constitucional. 
Acentúa su carácter unitario y abandona algunos principios que 
constituyeron la esencia republicana de anteriores ensayos. Recoge 
antecedentes de constituciones liberales (EEUU y Francia), pero no 
reproduce el espíritu que caracteriza a éstas. No establece con claridad la 
forma de gobierno. Se forma el Poder Legislativo (esencialmente, el Senado, 
con cierta tendencia aristocratizante). El Poder Ejecutivo es dotado de 
amplias atribuciones. El Poder Judicial. se integraba por una Alta Corte 
formada por 7 jueces y 2 fiscales, elegidos por el Poder Ejecutivo. No hace 
referencia a los gobiernos provinciales. Las provincias, encabezadas por el 
Litoral, se oponen a esta constitución. A partir de aquí quedan definidas las 
dos tendencias en pugna: por un lado el liberalismo aristocratizante y por el 
otro, el republicanismo desenfrenado, o sea Buenos Aires vs. las provincias. 
“La redacción del proyecto se encargó a una comisión integrada por: 
Bustamante, Serrano, Zavaleta, Paso y Sáenz. Como antecedentes estas: C 
GB y C EEUU, Proyectos de la Sociedad patriótica y de la Comisión Oficial 
(XIII), Estatuto 1815, Estatuto 1817, C FR 1791 y la C Cádiz de 1812.6 “ 
                                                            
6 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 193.. 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 8  
 
La constitución tenía 6 secciones: 
• Declaraba religión de Estado a la Católica Apostólica Romana. 
• El Poder Legislativo estaba integrado por 2 cámaras. (diputados: 1 
cada 25000 hab. y senadores: uno por provincia, mas 3 militares, 
1 obispo, 3 eclesiásticos, un representante de cada universidad y el 
Director de Estado saliente). 
• El PE a cargo de un Director de Estado elegido por ambas 
cámaras. 
• El PJ una Alta corte de justicia (7 jueces y 2 fiscales). 
• Enumeración de derechos: derecho a la vida, reputación, libertad, 
seguridad y propiedad. Hombres iguales ante la ley. Principio de 
reserva (art. 19) igualdad de extracción social. 
• Forma de Estado adopta implícitamente la de "unidad" con 
algunos elementos federativos en la forma de integrar el PL. 
Forma de gobierno es republicana. 
En síntesis: 
Cumpliendo con lo establecido por la Junta de Observación, el Director 
Ignacio Álvarez Thomas convocó a un Congreso a celebrarse en Tucumán, 
el que inició sus sesiones el 24 de Marzo de 1816. El 9 de Julio se declara la 
Independencia de la dominación de los Reyes de España, sus sucesores y la 
metrópolis, incorporándose el 19 de Julio al Acta de la declaración la 
expresión “y de toda otra dominación extranjera”. 
Instalado en Buenos Aires, el Congreso dicta el 3 de Diciembre de 1817 un 
“Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas de Sudamérica”, 
inspirado en el Estatuto Provisorio de 1815, con una inclinación centralista 
y antifederal. 
En Agosto de 1817 el Congreso designa una comisión encargadade la 
redacción de un proyecto constitucional. Finalmente, el 22 de Abril de 1819 
se consagra la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica, la 
primer constitución estricta (en sentido formal) de nuestro país. 
Si bien establece un régimen republicano, esta Constitución instaurará un 
gobierno centralizado y unitario, sin respeto por los gobiernos provinciales. 
Aunque de innegable valor por su influencia en la Constitución de 1826 y –
por lo tanto- en la de 1853. La Constitución de 1819 no será aceptada por los 
gobiernos locales, iniciándose el período de consolidación de las 
autonomías provinciales. 
 ---------------------------------------------------------------------------------------- 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 9  
 
 
Bibliografía Lectura 11 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
 
www.uesiglo21.edu.ar

Continuar navegando