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HISTORIA PREGUNTAS

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Preguntas Historia 
 
1-Según Ortega y Gasset la principal virtud de la historia es que: 
contiene la memoria de nuestros errores 
 
2-Dentro de la evolución de la ciencia histórica podemos seguir el siguiente orden: 
Positivista, Interna, de la Cultura, Estructural y Total (PICET) 
 
3- De las etapas del método histórico encontramos a la: 
c. Heurística, Crítica, Síntesis y Exposición (HCSE). 
 
4- ¿QUE ES LA HISTORIA? ¿ETAPAS? 
En general la historia es el conjunto de experiencias vividas por el género humano. El historiador mira el pasado desde el presente con todo 
lo que ello conlleva, y es precisamente el presente el que determina el interés con el que miramos el pasado. Otro concepto mas amplio: “El 
conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad presente. 
Las etapas de la Historia son: 
• Heurística (bibliográfico, temático, erudito y diagnóstico) 
• Crítica: (autenticidad, veracidad, hermenéutico, valoración). 
• Síntesis: (selección, ordenación, creación). 
• Exposición: (composición, conformación, presentación). 
 
5-Dentro del método histórico el momento hermenéutico pertenece a una de las siguientes etapas: 
crítica 
 
6-Dentro del método histórico el momento de veracidad pertenece a una de las siguientes etapas: 
crítica 
 
7-Dentro del método histórico el momento temático pertenece a una de las siguientes etapas: 
heurística 
 
8-Dentro del método histórico el momento autenticidad pertenece a una de las siguientes etapas: 
crítica 
 
9-Dentro del método histórico el momento de autenticidad es necesario para: 
comprobar si los documentos son verdaderos y no han sido fraguados o adulterados 
 
10-Dentro del método histórico el momento de veracidad es necesario para: 
comprobar si los contenidos del documento responden a circunstancias verdaderas, falseadas o distorsionadas 
 
11-Dentro del método histórico el momento axiológico es necesario para: 
valorar el material recogido como principal o secundario 
 
12-Dentro del método histórico el momento hermenéutico es necesario para: 
interpretar el material escogido, confirmar la hipótesis elaborada, rectificarla, afirmarla o deshecharla. 
 
13.- Se puede definir a la historia como el conocimiento científico y hermenéutico del: 
c. Del pasado humano con significatividad presente 
 
14-El arrianismo era una herejía que: 
Negaba la divinidad del Hijo. El arrianismo es el conjunto de doctrinas cristianas desarrolladas por Arrio, sacerdote de Alejandría, 
probablemente de origen libio, quien consideraba que Jesús de Nazaret no era Dios o parte de Dios. Una vez que la Iglesia tuvo aceptado 
como dogma la proposición opuesta, el arrianismo fue condenado como una herejía. El término, más allá de designar las doctrinas de 
Arrio, se utiliza para denominar aquellas doctrinas que expresen negación de la esencialidad crística (como Cristo) de Jesús, reducido a la 
condición de profeta extraordinario. 
 
15-En el derecho visigótico el “Wergeld” era: 
una composición que pagaba el que cometía un delito para evitar la venganza 
 
16-En el derecho foral 
se incentivaba el matrimonio dando más derechos a los casados 
 
17-La influencia del derecho germánico en los fueros está dada por: 
Se siente en el ÁMBITO PRIVADO, sobre todo en el MATRIMONIO 
 
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18-El Consejo de Indias en cuanto a sus funciones de hacienda: 
fiscalizaba las cuentas de los oficiales reales, establecía o fijaba impuestos y demás contribuciones impuestas a las Indias 
16-Según Zorraquín Becú existen 3 etapas bien marcadas en el gobierno local de Indias: 
La primera corresponde a los Adelantados, la segunda a los Gobernadores y la tercera a los Virreyes. 
 
17-Los adelantados 
dictaban ordenanzas que requerían la confirmación del rey 
 
18-La real cédula de erección del Consulado de Buenos Aires establecía en primer lugar en el orden de prelación de la aplicación de las 
leyes para resolver los pleitos a las: 
leyes expedidas con posterioridad a 1794 
 
19-Si un juicio comercial superaba los mil pesos: 
se apelaba ante un tribunal de alzada compuesto por un oidor de la audiencia y dos comerciantes elegidos por él 
 
20-El estado de las personas es 
es la posición jurídica que ellas ocupan en la sociedad 
 
21-Los extranjeros podían naturalizarse cumpliendo ciertos requisitos como: 
tener una residencia en América de 20 años continuos 
 
22-Según el derecho privado castellano los extranjeros podían: 
casarse con españoles 
 
23-El fundamento de los esponsales era: 
asegurar un matrimonio conveniente. 
 
24-En el derecho privado castellano las mujeres solo alcanzaban la plenitud de sus derechos 
enviudar 
 
25-En el derecho privado castellano los hijos de padres que habían contraído matrimonio se llamaban: 
legítimos 
 
26-En el derecho privado castellano los hijos de padres no podían contraer matrimonio se llamaban: 
espurios 
 
27-En el derecho privado castellano los hijos ilegítimos se clasificaban en: 
naturales, espurios, incestuosos y sacrílegos 
 
28-En el proceso de emancipación de los Estados Unidos de América se suceden cronológicamente los siguientes hechos: 
ley del timbre, leyes coercitivas, Primer Congreso Continental, Declaración de Derechos y Agravios, Declaración de la Independencia. 
 
29-En el proceso de emancipación de los Estados Unidos de América, entre otras cosas, las leyes coercitivas disponían: 
el cierre del puerto de Boston 
 
30-En el proceso de emancipación de los Estados Unidos de América, la Declaración de Derechos y Agravios tiene lugar en el marco: 
de la reunión del Primer Congreso Continental 
 
31-En Francia los estados generales hacen referencia: 
al pueblo, la nobleza y el clero 
 
32-¿Cuál de los siguientes hechos debe ser descartado como una consecuencia de las invasiones inglesas? 
la creación de un nuevo sistema de gobierno prescindiendo del virrey 
 
33-La Revolución de Alzaga del 1 de enero de 1809 es un movimiento encabezado por: 
el jefe del Cabildo en contra del virrey 
 
34-El Congreso de Oriente fue convocado por Artigas el 29 de abril de 1815. Su sede fue la ciudad de Arroyo de la China y su objetivo 
fue considerar la propuesta del Director Rondeau por la cual: 
Buenos Aires reconocía la independencia de la Banda Oriental 
 
35-El Estatuto de 1815 fue conocido como “estatuto federal” por: 
la forma de elección de los gobernadores de las provincias. 
 
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36-La evolución del federalismo puede sintetizarse en cuatro etapas que sucesivamente implican: 
el predominio centralista, la autonomía de las provincias, la Confederación y la República Federal 
 
 
37-En el Tratado del Pilar el principio de navegabilidad restringida de los ríos interiores hace referencia a que: 
los ríos Uruguay y Paraná solo pueden ser navegados pro buques de las provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos ríos. 
 
38-El empréstito Baring fue contraído con el objeto de: 
construir un puerto, fundar tres poblaciones y dotar de agua corriente a Buenos Aires. 
 
39-La Ley Fundamental, sancionada por el Congreso de 1824, condiciona la promulgación y establecimiento de la futura Constitución a: 
su aceptación por parte de las provincias (art 6) 
 
40-Sólo una de las siguientes provincias aceptó la Constitución de 1826. 
Banda Oriental 
 
41-Según la Constitución de 1826, los gobernadores de provincia eran: 
designados por el Presidente a propuesta de los concejos de administración (art 7) 
 
42- En el derecho privado castellano la edad de 14 años era un límite importante. 
A partir de ella los menores… 
Los hombres dejaban de estar sujetos a tutela. Los mayores de 14 y menores de 25 estaban sujetos a CURATELA. La tutela podia ser 
(testamentaria-el padre nombra un tutor-, legitima-personas designadas por ley-, dativa-nombrada por el juez= 
 
43- En el derecho privado castellano la edad de 10 1/2 años indicaba que los menores: 
eran capaces de dolo 
 
44- Los aspectos centrales de la Historia del Derecho son: 
• La reconstrucción del sistema jurídico pretérito 
• la aplicación del derechoy sus consecuencias sociales 
• la valoración del derecho por la doctrina 
 
45- El Consejo de Indias se expresaba a través de: 
Reales Ordenanzas 
 
46- Audencias (quien las preside, funciones) 
• Audiencias Virreynales…. Por el Virrey 
• Pretoriales…. Por el Gobernador 
• Subordinadas…. Por un oidor 
 
48- Fuero Juzgo 
LIBER IUDICIORUM: Libro de los Juicios, sancionado durante el reinado de Rescenvinto, es una recopilación de todo el derecho 
visigótico. Influyó San Isidoro de Sevilla con sus “Etimologías” incorporadas al texto. También contiene el derecho romano Justinianeo, 
conocido por los germanos por ser aplicado por los bizantinos. Consagra la unidad jurídica del reino y la aplicación del principio territorial 
(todos los habitantes de un estado se rigen por una la misma Ley). Una segunda edición se efectuo en el 681 bajo el patrocinio del Concilio 
XII de Toledo. Mas tarde se publico una tercera edicion denominada Vulgata porque no tuvo carácter no oficial y que en el siglo XIII se 
conoció como “FUERO JUZGO”, que luego fue traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal. 
 
53.- La invasión musulmana provoca en la actual España el desarrollo del derecho: 
a. Foral 
 
54.- En el derecho foral la pena de muerte se utilizaba para castigar: 
b. El adulterio 
 
55.- Las Partidas logran su aplicación oficial a través: 
b. del Ordenamiento de Alcalá 
 
56- El recurso de segunda suplicación se interponía en contra de las sentencias: 
a. de las audiencias 
Era un recurso extraordinario que se presentaba ante el Consejo de Indias para fallos de las Audiencias en grado de revista (ya se habia 
solicitado el recurso de suplica frente a la Audiencia). 
 
57- Determinar el buen o mal desempeño del funcionario en su oficio era el objetivo principal: 
b. Del juicio de residencia 
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58- El fiel ejecutor controlaba: 
c. Las pesas y medidas 
 
 
 
59- Según el derecho privado castellano, los elementos que por ley debe tener todo trato, pero que de común acuerdo las partes pueden 
cambiar, reciben el nombre 
c. naturales 
 
60-Según las Partidas, las cosas destinadas a pagar los gastos de la Iglesia, recibían el nombre de… 
c. eclesiásticas 
 
61.- Entre las consecuencias de las invasiones inglesas encontramos que: 
a. en el plano psicológico se potencia un sentimiento de patria, poder y autoestima. 
 
62.- En el Cabildo abierto del 22 de mayo la posición que sostenía “la inmediata formación de una junta de gobierno a nombre de 
Fernando VII… 
b. Juan José Paso. 
 
63- La primera lista de autoridades que se elaboró luego del Cabildo Abierto del 22 estaba encabezada por: 
c. Cisneros 
 
64.- Como primer tema en la nota de materias del Congreso de 1816 figuraba: 
a. un manifiesto explicativo de la división de las provincias 
 
65-Con el paso del tiempo, el plan invasor de los ingleses fue ejecutado en gran parte 
a. San Martín 
 
66.-La Primera Junta, tenía un carácter: 
b. municipal 
 
67-El Virreinato del Río de la Plata abarcaba, entre otros, los centros comerciales 
c. Santa Fe y Buenos Aires. 
 
68. -La ley de Consulta sancionada por el Congreso General de 1825 decretaba que debía consultarse previamente a la opinión de las 
provincias sobre que? 
c. la forma de gobierno 
 
69- Luego de la revolucion de mayo la idea de pronunciarse por una lenta evolucion, limitandose a reemplazar el gobierno de españoles 
por nativos era de: 
b. Saavedra 
 
70.- Uno de los objetivos principales de la Logia Lautaro era: 
a. la declaración de la independencia. 
 
71-Como se llamaba la constitución de 1826, 
Constitución de la Republica Argentina 
 
72- TRATADO DE PILAR. - 23 DE FEBRERO DE 1820. 
Después de la Batalla de Cepeda. Reunidos los gobernadores de Buenos Aires, Manuel de Sarratea, de Santa fe, Estanislao López y de 
Entre Ríos Francisco Ramirez, concluían en la Capilla del Pilar la convención preliminar del federalismo argentino. 
ARTICULO 1: Aspecto esenciales desde el punto de vista institucional: 
• Pronunciamiento categórico por el Sistema Federal. 
• Convocan a un Congreso. 
• Elección libre y popular de representantes. 
• Un representante por Provincia. 
• Reconocimiento y ratificación de la Nación. 
• El lugar del Congreso Santa Fe, para sustraerse de Bs. As. 
ARTICULO 2: Cese De hostilidades, regreso de los ejércitos a sus provincias. 
El Art. IV habla de la libre navegación del Uruguay y Paraná por buques de Pcias. Amigas. 
El Art. V habla del regreso a las Provincias de los enemigos políticos, echando un velo sobre el pasado. 
El Art. VII establece la idea de la no impunidad, contra crímenes de lesa libertad contra la Nación, y que los culpables deben ser juzgados. 
El Art. VIII libre comercio de armas y municiones en las provincias federadas. 
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El Art. IX exige la libertad de los prisioneros de guerra. 
El Art. X se envía el Tratado a Artigas para que lo firme y se incorpore la Banda Oriental. 
 
Este Tratado encierra el germen de ruptura entre Artigas y Ramirez, que era un comandante de campaña subordinado al primero. Artigas 
no admite otra paz más que la que declare la guerra al rey de Portugal. Se trabarán en lucha y finalmente Artigas derrotado en Las Tunas, 
Curuzú Cuatiá y Cambia, se refugiará 23 de septiembre de 1820 agobiado por las derrotas y las traiciones el que fuera el Protector de los 
Pueblos Libres, hasta su muerte en 1850 en Paraguay. La batalla de Cepeda, el año 1820 y en particular el Tratado de Pilar, y la posterior 
derrota de Artigas, significa el inicio del Federalismo Argentino y el divorcio del Federalismo Oriental. El Tratado d Pilar es considerado el 
primero de los “Pactos Preexistentes” a que hace alusión el preámbulo de la Constitución de 1853. 
 
73- LUGAR EN QUE SE REALIZÒ EL TRATADO DE PILAR 
Capilla de Pilar, Pcia de BUE. 
 
74- Integrantes Primer Triunvirato 
Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso 
 
75-Funcion exclusiva del Rey 
hacienda real 
 
76-Visita 
Inspeccion ordenada por las autoridades superiores destinada a controlar el funcionamiento de los organismos publicos sin que el 
funcionario afectado deje de ejercer el cargo. 
 
77- Regimen Rentistico 
El sistema rentistico contaba con una variedad de recursos, que pueden ser agrupados en tres categorías principales: 
a-Las Regalías: era la participación que recibía la Corona por beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados con 
licencia real. 
b-Monopolio o estancos: eran ciertas actividades o producciones cuyo ejercicio se reservaba a la Corona con fines exclusivamente fiscales, 
pudiendo ser cumplidos por particulares, mediante autorización especial, licencia, que le aseguraba la exclusividad. En este sistema se 
explotaba el azogue, la pólvora, la sal, pimienta, la venta de papel sellado, los naipes, el tabaco y las riñas de gallo. 
c-Los Impuestos: se aplicaban generalmente al comercio y la producción. Pueden clasificarse por su origen en reales y eclesiásticos. 
 
Impuestos Reales: 
a-almojarifazgo: una suerte de derecho de aduana. Se cobraba sobre las mercaderias que entraban o salian del puerto de BUE. 
b- alcabala: era un impuesto sobre las ventas establecido en 1558 para America (entre el 2% y 8%, exceptuados el pan, caballos y 
pinturas, etc) 
c- derechos de tránsito: eran impuestos que cobraran aduanas interiores como la de Córdoba o Jujuy hasta que se declaro el derecho 
de tráfico interno en 1777. 
d- el tributo : impuesto que debían abonar los indios varones encomendados entre 18 y 50 años como reconocimiento de vasallaje 
e- la media anata: el titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año 
f- derecho de avería: impuesto sobre mercaderías que eran transportadas por mar, que abonaban por cargadores para dar seguridad a 
la navegación. Con ella se mantenia la Flota del Barlovento cuya mision era proteger a los barcos mercantes de piratas y corsarios. 
 
Impuestos Eclesiásticos: 
a- Diezmo: era un impuesto que cubría la décima parte de las cosechas,de los frutos de la tierra y de los productos de la ganadería, 
destinado al sostén de las autoridades eclesiásticas.- 
b-Santa Cruzada: era una limosna percibida y administrada por religiosos y con ella contribuían quien deseaba ayudar en la lucha 
contra los enemigos de la fe. 
c-Mesada eclesiástica: el titular de un cargo eclesiástico debía abonar al ser puesto en posesión, la renta de un mes del promedio de 
los últimos cinco años. 
 
78- Misiones y Reducciones, diferencia 
• Las reducciones: eran pueblos indios gobernados por un corregidor, un alcalde y un regidor, los cuales elegirían anualmente a sus sucesores. 
Se organizaron en el litoral a principios del siglo XVIII y su vida siempre fue precaria y pronto tendieron a desaparecer por el desinterés de los 
indígenas que no se habituaron a la vida sedentaria y disciplinada. 
• Las Misiones: se distinguían por su falta de contacto con los españoles. El pueblo se edificaba alrededor de una plaza, con su iglesia, la 
residencia de los sacerdotes, la escuela y el almacén y el cabildo. Luego venían las casas de los indios, corrales para ganado menor, corrales 
para caballos, bueyes y mulas y, luego la tierra de labranza. Después de la invasión de los bandeirantes en 1630 Felipe III autorizo la 
organización militar y el uso de armas de fuego, de esta forma en cada pueblo se formo una milicia. En 1750 España cambio la Colonia del 
Sacramento por las misiones al Este del Rio Uruguay. La expulsión de los Jesuitas determino la decadencia absoluta de las misiones. 
 
79- Jueces Reales 
Jueces de nombramiento real, directo o indirecto. Eran: 
• Virrey 
• Gobernador 
• Oficiales de la Real Hacienda 
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• Gobernadores Intendentes. 
 
80- Concepto de Fuero. 
El FUERO era tanto un pacto solemne entre los pobladores y el Rey, como tambien las leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. Es 
un contrato y a la vez una gracia. Se desarrollan fundamentalmente como derecho Público porque el derecho Privado lo cumplía el pueblo 
y el Rey 
 
 
 
81- IUS PEREGRINANDI: (parte de lo títulos legítimos) 
Los españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros sin que se les pueda 
prohibir por estos. (Se prueba por el Derecho de gentes, que es el derecho Natural o se deriva de él) En todas las naciones se tiene por 
inhumano acoger mal a los huéspedes. 
 
82- VISIGODOS: 
A fines del S III, la península ibérica (Hispana) fue invadida por pueblos bárbaros de origen germano, entre ellos francos y suevos, que 
asolaban todo a su paso. Luego vándalos y alanos, vinieron destruyendo y matando, en tanto que los hispano-romanos esperaban 
desesperadamente ayuda de Roma, que a su vez estaba amenazada por otros pueblo, y no podian enviar ayuda a España. 
En los S V y VI otro pueblo, los Visigodos trata de establecer su hegemonía en la península. Estaban establecidos en el sur de Francia en 
Tolouse (Tolosa) y eran ejercito federado de Roma, y desalojaron a los Suevos de Galicia y a los Vándalos de Murcia y Andalucía. Fueron 
vencidos al mando de Alarico II, por el franco Clodoveo en la batalla de Vogladum en 507, lo que los obligó a desplazarse y asentarse en 
España con capital en Toledo. Combatieron a Suevos, Cantabros y Vascos, que ocupaban Galicia y el Norte de España y a mediados de 
siglo a los Bizantinos que habían conquistado la costa sudeste de España (campañas de Justiniano). La unificación visigoda del territorio la 
logra Leovigildo (568-586) y la unificación católica la logra Recaredo en el 587. En el 629 fueron expulsados los bizantinos, quedando 
España visigótica unificada territorial y políticamente. 
 
84- LIBER IUDICIORUM: 
Libro de los Juicios, sancionado durante el reinado de Rescenvinto, es una recopilación de todo el derecho visigótico. Influyó San Isidoro 
de Sevilla con sus “Etimologías” incorporadas al texto. También contiene el derecho romano Justinianeo, conocido por los germanos por 
ser aplicado por los bizantinos. Obra que consagra la unidad jurídica del reino y la aplicación del principio territorial (en un estado todos 
bajo la misma Ley). La segunda edición (Concilio XII de Toledo = Vulgata) tuvo carácter no oficial. En el siglo XIII se conoció como 
“FUERO JUZGO” y fue traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal. 
 
85- DERECHO FORAL. (ORIGEN) 
La invasión musulmana a la península producida en el 711 posteriormente producirá la dominación de los árabes durante mas de siete 
siglos. La convivencia en guerra entre musulmanes y cristianos trajo aparejado la formación de la idiosincrasia del pueblo español. Las 
ansias de reconquista no se hicieron esperar y comenzaron casi de inmediato sin que se llevara a cabo de manera organizada, porque 
varios reinos luchaban contra los moros, sin demasiada coordinación y muchas veces peleando entre si. En la medida que avanza la 
reconquista aparece la necesidad de los reyes cristianos de volver a poblar los territorios reconquistados. Este proceso generó entre pueblos 
y reyes circunstancias especiales en las que uno y otros debían acordar como llevar a cabo el avance repoblador. Los reyes debían contar 
con el consenso del pueblo en la tarea de reconquista, sin ellos no hubiera sido posible desalojar a los moros.. Hubo promesas de reparto de 
honores, bienes o frutos que da la victoria. Los reyes otorgaban porque los vecinos lo pedían una serie de privilegios que en un principio 
fueron fiscales, y con el tiempo formaron toda una legislación. Cuanto mayor el peligro mas grandes los privilegios ofrecidos y concedidos. 
Cuando atenuaba el peligro el rey intentaba recuperar su poder real delegado en el pueblo. Esta es la base política y origen del Derecho 
Foral. Sin dudas el fraccionamiento político produjo el fraccionamiento jurídico. El FUERO era un pacto solemne entre los pobladores y el 
rey y tambien las leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. Es un contrato y a la vez una gracia. Se desarrollan fundamentalmente 
como derecho Público porque el derecho Privado lo cumplía el pueblo y el rey. 
 
Las fuentes eran: 
• Las costumbres prerrománicas. 
• El Derecho Romano 
• Algunas costumbres árabes. 
• El Derecho Canónico. 
 
Su constitución exigía siempre la firma del rey, porque juraba respetar y cumplir esos derechos. 
Principales fuero: Burgos y Castrogeriz S X, León y Nájera S XI, Cuenca (Alfonso VIII) S XII. 
Caracteres: 
• Particularismo: geográfico, social, premios de guerra, fondo democrático y federalista. Los municipios entidades político-sociales 
independientes. 
• b) Privilegiado: derivación del feudalismo, incentiva la reconquista. 
• c) No técnico, lo aplican “hombres buenos” y es elaborado por caudillos militares. 
 
Fuero de Albedrío: amplias facultades a los juzgadores para acordar lo conveniente en los casos no comprendidos por el fuero. 
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Jueces = albedriar. Eran legos. Sentencias = albedríos y se llamaban fazañas si eran dictadas por determinadas personas. 
 
86- CONTENIDO DE LOS FUEROS: 
• Libertades y garantías de los vecinos: Igualdad ante la Ley, Inviolabilidad del domicilio, solo se lo podía ver por causas graves, 
por autoridad oficial acompañada por 4 vecinos, nunca de noche. 
• Jueces naturales: El vecino tiene el derecho de ser juzgado por los alcaldes foreros, garantía de seguridad personal. El rey tenía 
competencia en ciertos delitos. 
• Participación en la administración: los varones eran capaces de elegir y ser elegidos. 
• Movilidad en los cargos: cargos públicos anuales, vencido cesa. 
• Responsabilidad de los magistrados: Juicio de Residencia una vez finalizado el mandato. 
• Tolerancia religiosa: convivían musulmanes, judíos, y cristianos. 
 
87- JUECES NATURALES: 
Los vecinos tenían el derecho de ser juzgados por sus propios jueces, los ALCALDES FOREROS. Esto garantizaba su seguridad personal. 
El rey solo tenía competencia en ciertos delitos. 
 
88- CÓDIGO DE EURICO: 
Fue Sancionado por los Visigodos en su época de Tolosa (476)el principal autor fue León de Carbona, ministro de Eurico, y su contenido 
parcial llega hasta hoy en unos pocos textos que permiten inferir su contenido. Escrito en Latín, trata principalmente de derecho privado, 
mezclando soluciones germánicas y latinas. Es un código personal para los germanos conforme al sistema de personalidad de la Ley que 
hemos visto, aunque algunos autores (García Gallo) sostienen que estuvo dirigido a toda la población. 
 
87- REQUISITOS PARA SER REY VISIGOTICO: 
En un principio se elegía el mejor guerrero de determinado linaje. 
A partir de Amalarico se exigía: 
• Ser de origen godo y de buenas costumbres. 
• No tener origen servil. 
• No haber recibido tonsura (calva en la coronilla que se les hacía a los monjes ) ni hábito monacal. 
• No haber recibido pena infamante de decalvación (el pelo era un signo de fuerza para los germanos). 
 
88- CORREGIDOR y ALCALDES DE 1ER. Y 2DO. VOTO: 
• Corregidores y Alcaldes Mayores: funcionarios nombrados para pueblos donde no había gobernador, poseían funciones similares 
a este último. No hay diferencias entre los corregidores y los alcaldes mayores, el primer nombre se usó en el Virreinato del Perú y 
el de Alcalde Mayor en el de Nueva Granada. Tiene este cargo su origen en Castilla, como emisarios del rey para ejercer el 
gobierno y justicia en las ciudades, y estaba sometido a las mismas exigencias que el gobernador en cuanto a nombramiento, 
término, requisitos y prohibiciones. En América tenían quizás mas acentuada la tarea de “impedir las exacciones de los 
encomenderos, corregir al encomendero, representar el criterio humanitario de las Leyes de Indias” porque los indios 
encomendados estaban bajo jurisdicción de los corregimientos y alcaldías mayores mas cercanos por lo que estos funcionarios 
estaban encargados de vigilar el trabajo de los indios. 
• Alcaldes de 1er. Y 2do Voto: integrantes del Cabildo; en la mayoría había dos, en los menores uno. La función mas importante era 
presidir el Cabildo en ausencia del gobernador o intendente. El cuerpo no puede reunirse con la ausencia de los alcaldes, al menos 
debe haber uno presente. Para ser tal además de buen vecino se debía leer y escribir, el cargo era anual y electivo. 
 
89- LA CASA DE CONTRATACIÓN: 
El primer órgano residente en España, (1503) creado especialmente para América. Fue el centro del comercio y la navegación con sede en 
Sevilla y luego Cádiz, donde funcionó hasta su desaparición en 1790. La integraban un factor, un tesorero, y un contador. Se agrega un 
presidente en 1557, y en 1583 se forman dos salas una de administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos oidores, 
luego tres en 1596. Realiza un estricto control del comercio vigilando el monopolio, verifica el registro de barcos, pasajeros, mercaderías, 
etc. Ejerce funciones propias y derivadas de la navegación y contratación. Atiende algunos intereses fiscales, cobrando ciertos impuestos. 
Realiza estudios náuticos, se crea el cargo de Piloto Mayor. Fue autónoma hasta 1524, luego dependió del Consejo de Indias, entro a decaer 
a fines del S XVIII y desaparece en 1790. 
 
90- BULAS DE ALEJANDRO VI: 
El confuso tratado de Alcaçovas-Toledo (1479), fue uno de los impulsores del viaje de Colón, y el reclamo portugués no se hizo esperar. Los 
Reyes Católicos le piden al Papa que les concediera el dominio de las tierras descubiertas de acuerdo a la doctrina medieval según la cual el 
Papa podía repartir entre príncipes cristianos las tierras de infieles. Las Bulas de Alejandro VI siguen el criterio del reparto de tierras 
anterior incluso las que les correspondían a los portugueses en Canarias a España y en Guinea a Portugal. La Inter Caetera primera o Bula 
de Donación (3/5/1493) y la segunda, Bula de Partición (4/5/1493) establecen la donación papal a los Reyes Católicos y sus legítimos 
sucesores de las islas y tierras descubiertas y por descubrir, dándole libre, lleno y absoluto poder y autoridad y jurisdicción sobre ellas, 
excluyendo a los restantes príncipes europeos, dándoles la responsabilidad de convertir a los naturales en cristianos sentando las bases del 
Patronato. En la segunda Bula se fijó una línea a 100 Leguas al Oeste de las Islas Azores y de Cabo verde, dándole a los españoles 
privilegios similares a los otorgados a los portugueses en África por medio de la Bula de Comunicación (3/9/1493) y finaliza con la Bula de 
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Ampliación (26/9/1493) por la que se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las tierras e islas halladas y descubiertas 
navegando o caminando hacia occidente o mediodía. 
 
91- TRATADO DE TORDESILLAS: 
Portugal no aceptó las Bulas papales, e insistió en su reclamo de propiedad sobre las tierras occidentales a Canarias. La firmeza del rey 
católico, el descubrimiento y las bulas llevaron a Juan II de Portugal a negociar directamente un acuerdo bilateral, con el correspondiente 
decaimiento del poder papal para dirimir estas cuestiones como árbitro internacional. Se arribó a un acuerdo el 7/7/1494 en el que se 
estableció una línea meridiana que pasaba a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde lo que significaba que la partición pasaba por el 
meridiano 47º 31¨O de Greenwich. Fue la partición del mundo entre dos potencias marítimas, que luego Portugal no respetaría en el futuro 
generando numerosos conflictos con España debido a su necesidad de expansión territorial. 
 
92- TRATADO DE TOROS DE GUISANDO: 
En el siglo XV España se hallaba divida en cinco reinos, Castilla, Aragón, Navarra, Portugal y granada en manos de los moros todavía 
hasta 1492. La crisis que vivía España internamente queda superada con la llegada al trono de los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y 
Fernando de Aragón, lo que se produce con complicadas intrigas y muchos conflictos. Isabel era hermanastra de Enrique IV, Rey de 
Castilla, fue proclama heredera al trono en el Tratado de los Toros de Guisando (1468) en detrimento de la supuesta hija doña Juana “la 
Beltraneja”. Isabel no podía según el acuerdo casarse sin la autorización del rey, que intentaba casarla con Alfonso V de Portugal. Isabel 
prefería a Fernando heredero del trono de Aragón, ya que el rey, su padre era Juan II. En 1469 se casan en Valladolid lo que causa la ira de 
Enrique IV, que la deshereda proclamando sucesora a doña Juana. 
 
93- CAPITULACIONES DE SANTA FE: 
Cristóbal Colón nacido en Génova aprox. En 1451 de una familia de artesanos, que contrajo enlace en Lisboa trabajando luego con su 
suegro Bartolomé en el negocio de la cartografía. En 1484 Colón pensaba era posible llegar a las Indias navegando hacia el oeste, y propuso 
al Rey de Portugal realizar el viaje en busca de esas tierras, su propuesta no fue aceptada, llegando en 1456 a España con su proyecto que 
presentó a los reyes Católicos que a través de la Junta de salamanca rechazan la oferta, a pesar de lo cual Isabel dio esperanzas a Colon para 
luego de vencer a los moros de Granada. Producida la ciudad de esta ciudad vuelve a insistir y logra convencer a los reyes católicos por 
influencia de cortesanos aragoneses que lo ayudan aduciendo que este viaje contribuirá a sostener láctica y jurídicamente la soberanía 
castellana. Esos cortesanos Luis Santángel, Gabriel Sánchez y Juan cabrero proveyeron los medios económicos y Colón haría el resto. Se 
firmó el 17/04/1492 la Capitulación de Santa Fe que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa. Este acuerdo es la 
primera fuente del derecho indiano y la primera forma de dirigir y fiscalizar la conquista costeada por particulares hasta que fueran 
reemplazados por funcionarios reales. Era un contrato de Derecho Público entre la Corona y un particular por el cual aquella concedía 
permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio público sujeta a determinadas condiciones, poseía tres partes: 1) 
La licencia a propiamente dicha 2) las obligaciones del particular: cumplir fines de la empresa y la corona (buentratamiento de los 
naturales, cobro de impuestos, poblar, etc.), concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, reparto de 
tierras, aprovechamiento de minas, partición de las rentas y beneficios de la Corona, 3) Condición de éxito de la empresa o conducta del 
jefe. 
 
94- AUDIENCIAS VIRREINALES: 
No solo los tribunales más importantes de América, sino también los organismos de gobierno que debían procurar “buena administración 
de justicia” 
 
Tres funciones diferenciadas: 
• CONSULTIVAS: Debían informar al Rey y al Virrey de todos los problemas de sus distritos, especialmente los relativos al 
tratamiento de los indios. Evacuaban consultas del rey, del virrey en caso de las audiencias subordinadas con asiento en sitios 
alejados 
• GUBERNATIVAS: No solo cooperaban con el virrey., el rey podían encomendarles tareas ejecutivas, la mas importante 
atribución era los recursos acordados contra las resoluciones de los organismos de gobierno, especialmente disposiciones del 
virrey, recurso por el cual los particulares podían apelar para que se hiciera justicia. Podían reemplazar al Virrey en forma 
interina. No había relación de subordinación entre Audiencia y Virrey sino de coordinación en el ejercicio del gobierno. En 
ocasiones era necesario que ambos resolvieran. Por ejemplo designación de jueces pesquisidores, comisión de residencia, gastos 
no previstos, etc. Según quien presidía la Audiencia eran: 
o Virreinales, con asiento en capitales presidas por el VIRREY (Méjico, Lima, Bs. As) 
o Pretoriales presididas por el Gobernador (La 1ra. Bs. As 1663-72; las 
o Subordinadas presididas por un Oidor, que no reemplazan al Virrey en caso de vacancia, Ej. CHARCAS. 
• JUDICIALES: Como tribunales (su función específica) entendían en primera instancia en los casos de corte, en las causas 
criminales ocurridas en un radio de 5 leguas de su sede, en las causas de encomiendas de indios inferiores a 1000 ducados. Su 
sentencia era de vista, y luego podían hacerlo de revista, mediante el recurso de súplica-. Actúan cuando los tribunales 
eclesiásticos se excedían en sus facultades o lo hacían no conforme a derecho. En segunda instancia conocían las apelaciones de las 
causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales (hasta la creación de las Intendencias) Si en las distintas instancias se 
dictaban tres fallos coincidentes no cabían más recursos. Juzgaban igualmente causas civiles y criminales. Solo en México y Lima, 
fueron diferentes, con salas distintas. La Audiencia de Bs. As 25/7/1783 dicto su propio procedimiento para actuar en ella, estaba 
integrada por el Virrey, un regente, cuatro oidores y un fiscal, el regente ejerce el gobierno interno del Tribunal, suplanta al 
presidente divide el cuerpo en salas, es el órgano de enlace (tareas de gobierno) con el virrey. 
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95- FUNCIONES DEL ESTADO EN LA CONQUISTA (Gobierno, Justicia, Guerra y Hacienda): 
La función gobierno comprendía dos materias: el gobierno temporal y el espiritual. Este último es de gran importancia dado que 
significaba la organización de la Iglesia (nombramientos de autoridades eclesiásticas, el pase a bulas, la fundación de diócesis, iglesias, 
conventos, y hospitales, la enseñanza, las misiones, etc. El gobierno temporal tenía a su vez gran ampliud y abarcaba la legislación, el 
nombramiento de funcionarios, la actividad económica, el buen tratamiento de los indios, etc. 
A la justicia le tocaba la solución de los pleitos, las apelaciones de medidas tomadas por distintas autoridades, etc. 
La función de guerra incluía la organización del ejercito y las milicias. 
La real hacienda debía recaudar e invertir recursos fiscales y constituyó uno de los principales problema de los reyes, porque siempre fue 
deficitaria. 
 
96- DIFERENCIA ENTRE PROVINCIA “MAYOR” Y “MENOR”: 
La provincia mayor posee una audiencia, un considerable territorio y una posición estratégica, normalmente la gobierna un gobernador. En 
ellas el gobernador era además de presidente de la audiencia, y capitán general. La provincia menor carecía de estas particularidades, la 
audiencia de esta provincia menor no tenía el título de presidente en su conducción sino el título de justicia mayor. 
 
97- MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE PARIENTES EN GRADO DE CONSANGUINEIDAD: 
Era considerado INCESTUOSO, era el contrato entre parientes por consanguineidad o afinidad. El matrimonio entre consanguíneos por 
línea recta estaba prohibido, sin límites; en línea transversal el parentesco prohibido llegaba al cuarto grado (computación canónica). En la 
afinidad surgida del matrimonio consumado se extendía a los mismos grados que la consanguineidad y en el matrimonio no consumado la 
afinidad llegaba al segundo grado, con relación a la prohibición. 
 
98- EDAD DE LA CAPACIDAD EN EL DERECHO INDIANO: 
Según las Siete Partidas se adquiría plenamente a los 25 años. 
 
99- LOS OFICIALES REALES: 
Los únicos funcionarios de la primera etapa de la conquista, nombrados directamente por el rey, tenían a su cargo el cobro, cuidado, e 
inversión de los impuestos, derechos o beneficios que pertenecían a al corona, tenían además una importante función judicial en materia de 
(Siglo XVI) jurisdicción en pleitos y ejecuciones relativos al cobro de impuestos y deudas al fisco. En cada provincia se nombraba UN 
TESORERO, UN CONTADOR, Y UN FACTOR, que actuaban bajo el Título de “Oficiales Reales” Sus resoluciones eran apeladas ante la 
Audiencia. Su jurisdicción continuó hasta la instalación de los gobernadores, momento en que sus atribuciones pasaron a éstos, 
continuando los Oficiales como sus subordinados. Los fondos recaudados se depositaban en cajas reales, donde debía llevarse cuidados 
registro de ingresos y egresos controlado por el Consejo de Indias en última instancia y la audiencia y los gobernadores en América. A 
pesar de estas previsiones en los controles, resultaron más aparentes que reales. 
 
100- MITA, AYLLU, CACICAZGO Y YANACONAZGO: 
• MITA: Originada en el derecho incaico. Consistía en la obligación de asistir al trabajo por turnos o tandas, quedando la otra parte 
de los indios en casa. SIGNIFICA TURNO PARA REGAR, los indios de determinado lugar por sorteo, deben trabajar por un 
sueldo (no inferior a 20$ Alfaro= cacique), mita pastoril 3 o 4 meses al año, servicio doméstico 15 días, las minas 10 meses al año. 
Los indios repartidos en encomiendas entraban al sorteo, no podían subir más del doceavo del total, ni vivir a más de 30 leguas 
de la estancia del español, se les debía abonar la comida y remedios en la enfermedad. En la práctica este tipo de mita en especial 
la minera diezmo a los indios, la mita finalizaba con la muerte, mediante ardides se les hacia adquirir bienes que jamás podían 
pagar y su familia quedaba atada por vida. A pesar de la legislación benigna española, se abolió en 1549 
• AYLLU: Era la propiedad colectiva de la tierra, impuesta como régimen agrario en el INCANATO, sobre la base del parentesco y 
la religión. La tierra se consideraba propiedad de la tribu y no podía ser enajenada. El dueño supremo de las tierras y el agua era 
el Inca. El reparto se hacia en tres grandes secciones: 
o 1) Tierra para la divinidad: los frutos eran para el sostenimiento del culto. 
o 2) Tierra del Inca: tenia por objeto atender los gastos del inca, provisión de ejércitos y auxilio de comunidades en época 
de escasez. 
o 3) Tierra de los habitantes: poseídas en común, que no se podían enajenar ni dividir entre los herederos, se repartían cada 
año, variando su extensión de acuerdo a las necesidades de las personas, su familia y su capacidad de sembrar. 
• CACICAZGO: Los caciques eran los jefes de tribu y su autoridad subsistió en la medida que era conveniente mantener la 
organización jerárquica de las tribus. De le reconoció potestad moderada e incluso jurisdicción para actuar en causas leves, 
dándoseles a su vez ciertos privilegios como una mejor educación a él y a sus hijos, se los eximió de tributos yservicios 
personales. En la sucesión debía guardarse la costumbre antigua. 
• YANACONAZGO: Indios o familias sueltas, que se habían separado de su tribu y vivían en estancias o en las casas de los 
españoles, sirviéndoles como peones, o en el servicio doméstico 
 
101- ENCOMIENDA: 
Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad, por el cual se procuraba la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco 
a poco a la vida civilizada. Es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar para sí los 
tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a la ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien 
 10 
de los indios en los espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueran encomendados y hacer cumplir todo estos 
homenaje o juramento particular. 
Evolución: variaron durante su vigencia, siguieron la evolución del concepto de incondición jurídica del indio y en particular la evolución 
económica de la colonización, fue uno de los ejes de la estructura social económica indiana. 
Investidura: solo el rey podía distribuir encomiendas pero este derecho fue delegado a conquistadores y funcionarios reales después. Ello 
no evitó que en el siglo XVI sobre todo el reparto haya sido por voluntad de los conquistadores. 
Requisitos e incompatibilidades: a) Tenían preferencia conquistadores, descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos mas antiguos y 
sus descendientes. b) residencia real en el lugar de la encomienda c) tener familia, si era soltero casarse en el término de tres años para 
recibir los frutos de la encomienda d) no tener otra encomienda. No podían recibir encomienda los funcionarios reales, prelados, 
comunidades religiosas, mulatos y mestizos nacidos ilegítimamente, extranjeros, etc. 
Obligaciones de las partes: El encomendero debía proteger y cuidar a los indios, instruirlos en la religión, defender la tierra en caso de 
peligro, mantener la vecindad, no pudiendo ausentarse sin permiso del gobernador. El indio encomendado debía abonar el tributo en 
dinero o servicios, que debían al rey en señal de vasallaje. En gral carecían de dinero por lo que ofrecían su trabajo. 
Características: eran inalienables, indivisibles e irrenunciables, no podían arrendarse, ni ser objeto de transacción, permuta o cesión por 
pago de deudas, tenían además un régimen sucesorio particular, siempre heredaba el hijo varón mayor, cunado no existían hijos varones 
las hijas mujeres bajo ciertas circunstancias, y en último término el cónyuge. 
Fines: esta institución tenía entre otros motivos: a) el social: estabilizar a los españoles en sus dominios de Indias b) económico: los tributos 
que en los hechos era mano de obra casi esclava, para la producción c) políticos: el afincamiento del colono en la tierra, aumentaba la 
expansión hispánica d) religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida: 
Duración. Realidad de la encomienda: En primer lugar fueron temporales luego vitalicias. Al vencer el plazo o morir el encomendero 
debía incorporarse al patrimonio de la Corona. En la práctica se permitió que la viuda y sus hijos siguiesen disfrutando del trabajo de los 
indios. Luego de la Real provisión de 1534 se concedieron por dos vidas, el primer poseedor y su sucesor. Prolongación también motivada 
por razones fiscales pues se concedían a cambio de una contribución a la Corona. A pesar de la prédica de Fraile Antonio de montesinos y 
Bartolomé de las Casas, las leyes protectoras de Burgos o Nuevas el trato a los aborígenes fue impiadoso y aunque hubo diferencias entre 
los Virreinatos en general fue impiadoso y abusivo. En Perú esas leyes Nuevas no entraron en vigencia y hay casos de Encomienda hasta en 
el Siglo XIX. 
En nuestro territorio: El sistema comenzó al fundarse las ciudades, los gobernadores repartieron los indios entre los españoles principales, 
y se emitieron en su momento dos Ordenanzas de Hernandarias (1598 y 1603) que dan cuenta del descuido de los encomenderos en lo que 
se refiere a doctrina buena enseñanza y conservación de los indios que murieron en grandes cantidades sin confesión ni catequización. Las 
Ordenanzas de Alfaro de 1610 y 1612 suprimen la encomienda en las gobernaciones del Río de la plata y del Paraguay, y aunque el trabajo 
continuó siendo obligatorio los indios debían concurrir a las ciudades para contratar libremente sus servicios, así se introdujo en estas 
provincias las encomiendas de “servicio personal”. La región donde mas indios encomendados hubo fue el Tucumán, y el Corregimiento 
de Cuyo y muy pocos en el litoral comparados con otras regiones. La institución tuvo mas de servidumbre que de servicio a los indios, que 
no llegaron jamás a comprender los supuestos beneficios del sistema pues Vivian en un régimen de economía natural y no podían pasar 
bruscamente a una economía monetaria de propiedad individual. 
 
102-MAYORIA DE EDAD EN EL DERECHO PRIVADO CASTELLANO INDIANO: 
Según las Siete Partidas se era mayor de edad a los 25 años, edad en la que se adquiría la plena capacidad jurídica. 
 
103- CONTRATOS EN EL DERECHO PRIVADO CASTELLANO INDIANO (325): 
Influido por el derecho común en esta materia le dedica la Partida Quinta a su regulación: “Contrato es el otorgamiento solemne que hacen 
los hombres unos a otros por palabras con intención de obligarse, aviniéndose sobre alguna cosa (En las Partidas: aquello que no siendo 
persona ni acción, puede ser de utilidad o comodidad al hombre) cierta que deben dar o hacer unos a otros” (Partidas) 
Acuerdo solemne y sujeto a severas formalidades, conforme a su origen romano, que se aparta de las formalidades con el Ordenamiento de 
Alcalá de tal forma que “ahora dondequiera, como quiera, y ante quien quiera, en presencia o ausencia de aquel, a quien se compromete, se 
le puede hacer obligación, y vale d e cualquier manera que sea hecha; como conste que se hizo” 
Clasificación: 
• Nominados e innominados: los primeros tiene nombre propio, ej. Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc.; los segundos 
carecían de nombre propio aunque tiene causa civil obligatoria y son de cuatro especies: Te doy porque me hagas, te doy porque 
me des, te hago porque me des, te hago porque me hagas. 
• Unilaterales y bilaterales: conforme a quienes quedaban obligados, si era uno era unilateral, ej. Mutuo; si ambos contratantes 
quedaban obligados, era bilateral, ej. Compraventa. 
• Consensúales o reales: conforme al diferente modo de perfeccionarse, los primeros solo requerían el consentimiento de las partes; 
los segundos además del consentimiento la entrega de la cosa, ej. Mutuo, depósito, comodato, etc. 
• Verbales o literales: conforme a la forma de celebración: los primeros son los que no eran necesaria la escritura para considerarse 
celebrados. Los segundos solo se perfeccionan por letras solemnes. 
Elementos: 
• esenciales: sin los cuales los contratos no pueden existir, ej. “precio” en una compraventa. 
• naturales: son los que por Ley debe contener todo contrato, pero que por convención las partes pueden cambiar; ej. La obligación 
de evicción, es natural a la compraventa, pero pueden pactar lo contrario sin perjudicar la esencia del contrato. Ej.: La obligación 
de evicciones natural al contrato pero pueden pactar lo contrario. 
• accidentales: son los que dependen exclusivamente de la voluntad de las partes, no contemplados en la Ley, no había 
inconvenientes en omitirlos. 
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De los que pueden contratar (capacidad para contratar): La CAPACIDAD era la regla. 
NO PUEDEN CONTRATAR: 
• los que carecen de razón (locos, desmemoriados, mentecatos… 
• los menores de edad 
• quienes están bajo tutela o curatela 
• las mujeres casadas 
• los hijos bajo Patria Potestad (salvo de disponer de peculio castrense o cuasicastrense) 
 
Contratos más comunes: Partida 5ta.: Préstamo (comodato) – Depósito – Donación – Compraventa – Arrendamiento – Sociedades – Fianza 
– Prenda etc. 
 
104-MATRIMONIO (Contrato) 
Las Partidas lo definen como “ayuntamiento de marido y mujer hecho con intensión de vivir siempre en uno y no dividir, guardándose 
lealtad cada uno de ellos al otro, y no uniéndose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viviendo ambos de a dos”, regido por este 
cuerpo y el Concilio de Trento. 
 
Antes del Concilio era considerado un CONTRATO (podía ser real, consensual formal) y podía celebrarse de la siguiente forma: 
• esponsales de futuro seguido de cópula carnal 
• esponsales de presente 
• matrimonio solemne y unión carnal 
 
A partir del Concilio de Trento (1564) el matrimonio fue un CONTRATO SOLEMNE con dignidad de Sacramento. Se exigen proclamas 
previas de los nombres de los contrayentes por tres días, en misa y luego de celebrarse en la iglesia. El CONSENTIMIENTO debía 
presentarse ante el párroco del lugar frente a dos o tres testigos, su prueba es la inscripción en el libro parroquial. 
 
Requisitos: 
• Esencial: Libre consentimiento 
• Varón: mínimo 14 años Mujer: mínimo 12 
• Un hombre solo se puede casar con una mujer (monogamia) 
• Los menores contraen enlace con consentimiento paterno. 
• No ser personas inhábiles por derecho (estaba prohibido el matrimonio incestuoso, irreligioso o dañoso). 
 
Matrimonio incestuoso: Era el contrato entre parientes consanguíneos o por afinidad. Consanguíneos prohibido siempre. Por línea 
transversal parentesco prohibido hasta el cuarto grado (cómputo canónico) 
 
Matrimonio irreligioso: el realizado entre personas de religión no cristiana, o con clérigos consagrados, o quien estaba ligado por otro 
matrimonio. Característica común uniones contrarias a la religión. 
 
Matrimonio dañoso: en el que se sospechaba que no había suficiente libertad para contraerlo o que una vez realizado peligraba la 
administración de justicia o las rentas del fisco. 
 
105- DERECHO PAULINO – PRIVILEGIO PAULINO: 
El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se 
bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo 
matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio se basa en una interpretación de I Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a 
los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él. 
Hay 4 condiciones para que pueda aplicarse: 
• un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; 
• la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges; 
• el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; 
• la interpelación de la parte no bautizada. 
Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos 
• si desea recibir el bautismo; 
• si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144). La 
respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio 
(CIC). 
El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia. Si la parte bautizada es 
católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no-católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre 
los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147). 
El llamado «privilegio petrino» es considerado por algunos como una interpretación amplia del privilegio paulino. 
 
106- IMPUESTOS REALES Y ECLESIÁSTICOS: 
 12 
Los recursos estaban agrupados en tres categorías: 
• REGALÍAS: participación que recibía la Corona, explotaciones, descubrimientos con licencia “real”, ej. Minas, tesoros, venta de 
nuevas tierras, cargos públicos, herencias vacantes. Porcentaje 1/5 (quinto real). 
• MONOPOLIO o ESTANCOS: actividades o producciones reservado a la Corona con fines fiscales, pueden cumplirlo particulares 
con licencia real. Explotación de azogue, pólvora, sal, pimienta, venta de papel sellado, naipes, tabaco y riñas de gallo. 
• IMPUESTOS: aplicados en gral. Al comercio y producción de origen REAL y ECLESIÁSTICO. 
o REALES: 
� 1) almojarifazgo: derechos de aduana no supero el 15% para mercaderías introducidas por Bs. As. 
� 2) alcabala : IVA impuesto sobre las ventas (1558 en América 2 al 6%), 
� 3) Derechos de tránsito: impuestos cobrados por aduanas interiores, Córdoba y Jujuy. 
� 4) tributo: impuesto que debían abonar los indios varones entre los 18 y 50 años, en reconocimiento del vasallaje. 
� 5) Media anata : el titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año, 
en el S XVII se extendió a altos dignatarios del clero. 
� 6) Derecho de avería: impuesto sobre mercaderías que abonaban cargadores para dar seguridad a la navegación, 
con ellos se mantenía la “flota de barlovento” que tenía la misión de proteger los buques mercantes de los 
piratas y corsarios. 
 
o ECLESIASTICOS: 
� DIEZMO: impuesto que cubría la décima parte de las cosechas, frutos de la tierra y ganadería. 
� SANTA CRUZADA: limosna percibida y administrada por religiosos y con ella se contribuía con quienes 
deseaban ayudar a la lucha contra los enemigos de la Fe (originada en la reconquista). 
� MESADA ECLESIÁSTICA: El titular de un cargo debía abonar al ser puesto en posesión la renta de un mes 
promedio de los últimos cinco años. 
 
107- CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO (273): 
Las personas pueden ser libres o siervos (esclavos). SIERVOS son los hombres sujetos a servidumbre. Esta es una institución del derecho 
de gentes, por la cual el hombre queda sujeto al dominio de otro. El siervo era una “cosa”, como tal podía ser vendido, legado, donado, etc.; 
objeto de toda clase de contratos, se lo podía disponer por acto entre vivos o por testamento. Con la Asamblea del año XIII a partir del 
31/01/1.813 los nacidos serían libres, en tanto que los nacidos antes continuaban esclavos. Libertos: siervos o esclavos que habían obtenido 
su libertad.. La constitución Nacional abolió la esclavitud en su Art. 15 En su carácter de “cosas” no tenían capacidad jurídica alguna, 
mientras permaneciesen en esa condición. 
 
108- ¿QUE LE DABA EL ENCOMENDADO AL ENCOMENDERO? 
El indio encomendado debía abonar el tributo o servicio, que debían al rey en señal de vasallaje, generalmente carecían de dinero por lo 
que pagaban con servicios o trabajo personal. 
 
109- CONTRATOS CONSENSUALES: 
Los contratos podian ser: consensúales o reales: conforme al diferente modo de perfeccionarse, los primeros solo requerían el 
consentimiento de las partes; los segundos además del consentimiento, requerían la entrega de la cosa, ej. Mutuo, depósito, comodato, etc. 
 
110- LAS INVASIONES INGLESAS: 
La evolución como potencia de Inglaterra, y su estado de guerra con España y Francia desde 1.796 crean las condiciones para las invasiones 
a las colonias españolas. Desde 1711, existen planes y proyectos para apoderarse del Río de la Plata, reiterados en 1741 (plan Vernon) y 
1780 (plan Fullartorn). En 1783 Inglaterra reconoce la independencia de sus colonias (Tratado de Versalles) por lo que le era a partir de ahí 
buscar nuevos mercados para su industria. En 1790 Miranda presenta su “Memorial” al primer ministro William Pitt para coronar en 
Hispanoamérica un Inca como emperador de América del Sur. En 1796 con la ruptura de Inglaterra y España, Nicholas Vasinttart presenta 
un plan para tomar Buenos Aires, luego por mar establecerse en Chile y más tarde en el Callao. En 1800 en base a información de los 
jesuitas Juan José Godoy y Juan Pablo Viscardo, Thomas Maintland confecciona un plan para tomar el Cabo de Buena Esperanza, que sería 
luego base de la flota inglesa dirigida a Sudamérica para tomar Bs As, luego trasladar un ejército a Mendoza, cruzar los Andes, tomar Chiley por mar llegar a Perú para logar su emancipación. Este plan lo lleva a cabo San Martín casi al pie de la letra 18 años después.La Primera 
Invasión inglesa se inicia con el desembarco en Quilmas, y la posterior toma de la ciudad de Bs As, el dia 27 de Junio de 1.806. Beresford 
pide como condición para la rendición la entrega de los caudales de la ciudad que Sobremonte había retirado con la intención de llevarlos a 
Córdoba, logran confiscarlos los ingleses e Luján y se manda mas de un millón de pesos a Londres, repartiéndose el resto entre las tropas. 
El Cabildo de Córdoba llama a formar un ejército de 1500 hombres al que se agregan 800 hombres de Mendoza y 650 del Paraguay. 
Beresford confirma los funcionarios y les hace jurar fidelidad al Rey Británico distribuye mercadería inglesa y fija nuevos aranceles 10% 
para las inglesas y 20% para las otras. Los comerciantes se favorecen pero la burguesía comercial encabezada por Älzaga se perjudica 
porque el monopolio español termina. La población rechaza el idioma, religión y orden británico. Comienzan las conspiraciones contra los 
ingleses, Liniers logra fugarse a Montevideo donde el gobernador Ruiz Huidobro lo ayuda con 500 hombres, y a fin de mes ya tiene 1300 a 
su mando. Se le unen los gauchos de Pueyrredón y otros voluntarios y ya suma 3.000 hombres entre quienes se encuentran Juan Manuel de 
Rosas y Martín Miguel de Güemes, el 12 de agosto entra en la ciudad dividido en tres columnas y se combate en las calles con amplia 
participación popular. Finalmente los ingleses se rinden. Cuando acontece la reconquista Cisneros se encuentra a 200 km de Bs As. 
 
Consecuencias de la 1ra. Invasión: 
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En el Cabildo del 14 de Agosto de 1.806 se trataron las consecuencias políticas: Participaron: Pueyrredón, Juan José Paso, Joaquín Campana, 
Manuel José de Albarden, entre otros. Liniers obtuvo el mando militar. Sobremonte delega el mando en la Audiencia de Bs. As. Y se retira a 
Montevideo. El Dr. Joaquín Campana (Agente Fiscal de la Real Hacienda) plantea por primera vez el problema de la soberanía popular: 
“solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernante”. Se había violado la Legislación de Indias, se depuso al Virrey por 
“desconfianza” de la población de la capital. El principio vertical de la soberanía monárquica comenzaba a resquebrajarse. Creación de la 
milicia: se sospecha de una “segunda vuelta” en la ciudad se convocan milicias para la defensa. Liniers crea las milicias el 9 de septiembre 
de 1.806. Cuerpo de Patricios, nativos o afincados (3 batallones al mando de Saavedra) Arribeños (provincianos al mando de Ortiz de 
Ocampo) Castas (pardos, morenos e indios al mando de José Ramón Boudrix) Granaderos (al mando de Juan Florencio Terrada) 
Húsares (caballería al mando de Juan Martín de Pueyrredón) Otros cuerpos Migueletes, Labradores, Carabineros de Carlos IV, etc. 
Los españoles integraron Vizcaínos y Castellanos, Montañeses, Gallegos, Andaluces, y Catalanes. 
 
Antecedentes de la 2da. Invasión: 
Ante la reconquista Londres reacciona formando un ejército de 12000 hombres siendo el Jefe John Whitelocke. Toman Montevideo. Buenos 
Aires reúne una Junta de guerra, que pide la destitución de. En el Cabildo Abierto del 10 de Febrero de 1807 se decide suspender a 
Sobremonte y arrestarlo. 
 
2da. Invasión: 
Algunos pretendían con la presencia inglesa promover la independencia, Saturnino Rodríguez Peña y Manuel Aniceto Padilla hace fugar a 
Beresford y Pack de la prisión de Lujat¡n y los llevan a Montevideo, donde escribirán en el diario “Estrella del Sur” o “Souther Star” a favor 
de los ingleses. Pack toma Colonia 5/3/1807 y Whithelocke llega a la Ensenada de Barragán cerca de La Plata el 28 de junio, el 1/7 están en 
Quilmas, Liniers sale a su encuentro, y es derrotado en los Corrales de Miserere el 2 de julio, e intenta rendirse, sin embargo Martin de 
Alzaga se convierte en el alma de la defensa de Buenos Aires y la convierte en una fortaleza. El jefe inglés decide atacar dos dias después el 
5 de julio con trece columnas, la batalla es feroz, se combate casa por casa, corren rios de sangre, el 7 de julio Whitelocke se rinde, se 
devuelve Montevideo, se intercambian prisioneros y se retira el ejército inglés, el feje inglés será destituido. 
 
Consecuencias de la Invasiones Inglesas: 
 
1) Enormes grietas en el sistema monárquico borbónico 
2) Son los habitantes quienes deciden su suerte otorgando legitimidad a las autoridades provisorias. 
3) Comienza a caducar la autoridad del rey. 
4) Los Cabildos Abiertos canalizan la disconformidad social como mecanismo “institucional” 
5) Se potencia un sentimiento de patria, poder, legitimidad y autoestima. 
6) Se constituyen las milicias de la Patria y nace un ejército desconocido en la Colonias. 
7) Los acuerdos y desacuerdos entre distintos referentes hace tambalear el poder político monárquico monolítico. 
8) Desde el punto de vista comercial Montevideo y Buenos Aires experimentan cambios sensibles al establecerse el librecambio y 
caer el monopolio español. 
9) Surge la rivalidad Montevideo-Buenos Aires. 
10) De aquí en adelante Buenos Aires representará el Virreinato del Río de la Plata. 
 
110- CABILDO DEL 14 DE AGOSTO DE 1.806 – LINIERS. 
Primer acto cuyo punto culminante es la Revolución de Mayo. Trató las consecuencias políticas de la Invasiones Inglesas. 
Participaron: Pueyrredón, Paso, Campana, Albarden entre otros. Liniers fue investido del mando militar. Sobremonte debió aceptar los 
hechos, delegar el mando político en la Audiencia de Bs. As. y retirarse a Montevideo. Entre muchos se destacó el joven agente fiscal de la 
real Hacienda Joaquín Campana, quien por primera vez plantea el problema de la soberanía popular: sosteniendo que para asegurar su 
defensa, “solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernante”.Comienza a resquebrajarse el principio vertical de legitimidad 
monárquica. 
 
111- DESTITUCIÓN DE SOBREMONTE: 
Reunido el Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1.807 analizó la situación de Bs As con un ejercito inglés de 12000 hombres amenizándola 
en una segunda vuelta, toman primero Montevideo a pesar de la resistencia opuesta por el Gobernador Huidobro y Sobremonte quien 
puede ponerse a salvo. Liniers no llega a tiempo. Buenos Aires reúne la Junta de guerra don se responsabiliza a Sobremonte por la derrota, 
Alzaga pide su destitución, la Audiencia estudia el asunto y luego decide convocar el Cabildo Abierto para el 10/02/1.807 en el que se 
analizará la conveniencia de suspender a Sobremonte, finalmente Sobremonte fue suspendido y arrestado. La revolución comenzó, aunque 
el no er aun cobarde solo no era el hombre adecuado para manejar el gobierno en esos tiempos. 
 
112- ASAMBLEA DEL AÑO XIII: 
Convocatoria: 
El Segundo Triunvirato convoca a una ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE el 24 de octubre de 1.813. Para que “el pueblo de las 
Provincias Unidas del Río de la Plata” vote y decrete la figura con que debe aparecer ante las naciones. Mas adelante anuncian la sanción 
de una Constitución …la dignidad de una nación legítimamente constituida…proveer a la defensa común, procurar la seguridad general y 
asegurar las bendiciones de la libertad para la edad presente y futura”, parece que escribían el preámbulo de la Constitución Nacional 40 
años antes. 
 
Elección de diputados: 
 14 
Bs. As. 4, Salta y Córdoba 2, 1 las ciudades subalternas, Tucumán 2 por los recientes triunfos militares. La LOGIA LAUTARO consiguió 
mayoría de diputados adictos dado que muchas ciudades eligieron representantes que vivían en la capital. Se instala el 31 de enero de 1.813 
con 17 diputados que representan a 13 provincias. En la Asamblea reside la REPRESENTACIÓN Y EJERCICIO DE LA SOBERANÍA! 
La influencia inglesa produce la división de la Logia Lautaro en dos facciones lideradas por Alvear y por San Martín, quien se aleja de la 
Logia. A principios de 1.813 existían excelentes condiciones para obtener la independencia y la constitución, pero todo se perdió por 
incapacidadpolítica. 
 
Obra legislativa de la Asamblea del año XIII: 
Tergiversados los objetivos de la revolución del 8 de octubre de 1.812, ya que no habría independencia ni constitución, la Asamblea se 
consagró a dictar Leyes, en base a las sancionadas por las Cortes de Cádiz: 
2/2 Libertad de vientres: libres quienes nacieran en el territorio luego del 31/1/1.813. 
4/2 Libres quienes pisen el territorio de las Provincias… 
12/3 Sanciona decreto de la Junta provisoria sobre Extinción del tributo, y deroga la Mita, 
 Yanaconazgo y el servicio personal de los indios. 
13/3 Escudo Nacional es sello de la Asamblea. 
5/5 25 de Mayo fiesta cívica. 
10/5 Decreto de inviolabilidad de los Diputados. 
11/5 Aprueba el Himno Nacional como marcha patriótica 
21/5 Abolición de los títulos de nobleza, 
21/5 Prohíbe el uso de tormentos. 
4/8 Crea registro cívico de ciudadanos beneméritos 
20/8 Registro de muertos por la patria. 
6/9 reglamento de la cámara de apelaciones. 
23/3 Suprime la Santa Inquisión. Se declara la independencia de las comunidades religiosas. Se prohibió al Nuncio Apostólico de España 
ejercer jurisdicción sobre las Prov. Unidas. 
Obra constitucional: 
Proyecto de la COMISIÓN OFICIAL: 
basado en la Constitución Española de 1812, sancionadas por las Cortes de Cádiz, que en lugar de propiciar una monarquía proponía una 
REPÚBLICA UNITARIA. 
a) Proyecto preparado a las apuradas (2 meses) 
b) República libre e independiente. 
c) Soberanía del estado reside en el pueblo. 
d) Religión estatal Católica Apostólica Romana. 
e) Igualdad ante la Ley, libertad civil, seguridad individual y real bajo protección de la Ley, libertad de sufragio, derecho a 
ser elegido según la constitución. 
f) Sistema electoral por asambleas primarias. 
g) PL con cámara de representantes y senado. 
h) PE es un Directorio de tres miembros cuyas decisiones deben ser aprobadas por un Consejo de Estado integrado por diez 
miembros uno por provincia, nombrados por el PL. 
i) PJ independiente con una Corte Suprema para todo el Estado. 
 
Proyecto de la SOCIEDAD PATRIÓTICA: 
proyecto preparado en base a las constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795, la de EEUU y la española de 1.812 y el decreto de seguridad 
individual de 1811. Proyecto excesivamente CENTRALISTA 
a) Derechos del Hombre: a la vida, la honra, la libertad, la seguridad, la igualdad y la propiedad. 
b) Reconoce la Religión Católica del Estado. No hará persecución religiosa, pero todos deben respetar el culto público lo que 
será penado por Ley. 
c) Soberanía popular para legislar y ejecutar. 
d) Elecciones primarias donde se eligen electores para la asamblea electoral de cada provincia. 
e) PL dos cámaras, representantes y senadores. 
f) PE Presidente y vicepresidente, elegidos por el congreso, reelegido después de dos periodos (6 años) 
g) PJ tendrá un Supremo Poder judicial formado por 9 jueces elegidos de las provincias. 
h) Cámara de apelaciones con 5 jueces. 
 
PROYECTO DE LA ASAMBLEA: 
Recibidos por la Asamblea los proyectos de la Comisión Oficial y de la Sociedad Patriótica el 10/2 se remiten a una comisión especial que 
preparó un nuevo proyecto en base a ellos. Se basa también en la Constitución de EEUU de 1787 y la de Venezuela. Posee el mismo 
centralismo de los dos proyectos anteriores. 
a) PE Directorio Ejecutivo 3 miembros elegidos por el Congreso, mandato de 6 años con presidencia rotativas. 
b) PL Cámara de Representantes y Senado. 
c) PJ Supremo Tribunal de Justicia, Tribunales Superiores de Provincia, jueces criminales y civiles. 
 
PROYECTO FEDERAL: 
 15 
confeccionado por el diputado Felipe Santiago Cardozo (Canelones) según instrucciones de Artigas. Presentado como proyecto de 
CONSTIUCIÖN FEDERAL, para Confederación y perpetua unión entre las Provincias de Bs. As., Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda 
Oriental del Uruguay, Córdoba y Tucumán. 
a) Cada Provincia es soberana, libre e independiente. 
b) PL Senado y Sala de Representantes. 
c) PE un Presidente dura 2 años en su mandato, elegido por sorteo entre los candidatos de las Provincias, exceptuando el de 
la Provincia del Presidente saliente. 
d) PJ se distingue la Justicia Provincial de la Federal como luego será en la Constitución Nacional de 1853. 
e) El PL nunca será PE y viceversa. 
PROYECTO PARA LA PROVINCIA ORIENTAL: 
Hubo un quinto proyecto que completaba el Proyecto federal de Cardozo. 
 
Ninguno de estos proyectos fue tratado por la Asamblea de acuerdo a lo decidido por la Logia Lautaro, pero constituyeron la base de todos 
los posteriores unitarios y federales, y fueron un valioso aporte para el proceso constitucional. 
 
PRIMER TRIUNVIRATO: 
Los inconvenientes militares erosionan la Junta Nacional: 
a) El Virrey del Río de la Plata nombrado por el Consejo de Regencia de Cádiz bombardea Bs. As. desde el río. 
b) Se sufre la derrota de Castelli en Huaqui. 
c) Tropas portuguesas a pedido de Elío invaden la Banda Oriental para derrotar a Artigas que sitia Montevideo. 
d) El 19 de agosto vuelven a bombardear Bs. As. 
e) El 24 de agosto La Junta Nacional destinó a Saavedra a reunir los restos del ejército del norte. 
f) El 2 de septiembre rechaza las condiciones de rendición de Elío. 
g) El 22 de septiembre se reune el Cabildo dado que la Junta Nacional no existe y por iniciativa de Gregorio Funes se decide cambiar 
 
PODER por LEGITIMIDAD, y por Decreto del 23 de septiembre de 1811 la Junta Nacional crea un PE compuesto de 3 vocales y 3 
secretarios sin voto: Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso, y secretarios sin voto: José Julián Pérez en gobierno, 
Bernardino Rivadavia en guerra, y Vicente López en hacienda. Se creó el PRIMER TRIUNVIRATO. 
Reglamento orgánico del 22 de Octubre de 1.811: 
 
Consta de 3 secciones: 
• 1-“Junta Conservadora de la soberanía del Sr. D. Fernando VII y de las leyes nacionales en cuanto no se oponen al derecho de la 
libertada civil de los pueblos americanos.” Competencia: declaración de guerra, o paz, tregua, tratados de límites, comercio, 
impuestos, tribunales o empleos desconocidos en la administración y el nombramiento de individuos del PE (alteza). 
• 2-PE es el Triunvirato, independiente, defiende el estado, organiza ejércitos, da sosiego público, da libertad civil, recauda e 
invierte fondos del estado, vela por el cumplimiento de las leyes y la seguridad personal. 
• 3-PJ es independiente y a él solo toca juzgar ciudadanos. 
 
 Este Reglamento es la primera constitución establecida, establece la república, la división d e poderes, sus funciones, inviolabilidad de los 
diputados (Art. 68, 69 y 70 CN), periodicidad en las funciones, garantía de Habeas Corpus (Art. 43 CN) 
 
Causas de la caída del Primer Triunvirato: 
 
• Tratado con Elío: Tratado de Pacificación donde ambas partes no reconocen ni reconocerán jamás otro soberano que Fernando VII 
y sus sucesores y descendientes. El gob. de Bs As reconoce que las Provincias forman parte integrante de la nación española, 
procurará remitir a la brevedad socorros pecuniarios a la madre patria, informará a las cortes sobre las causas del no envío de 
diputados, las tropas de Bs. As. desocuparán la Banda Oriental….El Primer Triunvirato ha dado por CONCLUIDA la Revolución 
comenzada el 25 de Mayo de 1.810. 
• Se produce el Éxodo Oriental al mando de Artigas que promete no claudicar. 
• Los españoles rompen el tratado, vuelven a bombardear Bs. As. e incursionan en la costa del Paraná en marzo de 1.812. 
• La salida de Saavedra al norte deja a Patricios al mando de Romero que apoya el golpe contra el triunvirato. En noviembre 
Belgrano es nombrado jefe del regimiento y entre sus primeras medidas ordena el corte de la trenza de sus cabellos, distintivo 
Patricio. Este incidente motivo el llamado “Motín de las trenzas” el 7 de diciembre de 1.811 que pretendía el regreso de Saavedra y 
Campana que estaba desterrado, se convierte en una tentativa de revolución en apoyo de la Junta Nacional,dirigida por cabos y 
sargentos de Patricios. Las tropas de Rondeau precien llegadas a la ciudad reprimen la sublevación, y sin necesidad el triunvirato 
dispone el fusilamiento de 11 personas entre sargentos y cabos y soldados. 
• El 13 de diciembre desterró al diputado de Córdoba Gregorio Funes y el 16 ordena la salida de Bs. As. de todos los diputados. 
• Declaró caducadas todas las Juntas Provinciales. 
• Se funda la segunda Sociedad patriótica el 13 de enero de 1.812 , la que se pronuncia por la independencia y pronta reunión de la 
Asamblea General prevista en el Estatuto de noviembre de 1.811, en un primer momento bien vista por el Triunvirato que luego 
los consideró sediciosos. 
• El Triunvirato mandó a Belgrano a fortificar la Villa del Rosario en la que a orillas del Paraá enarboló la bandera con los colores de 
la escarapela, a lo que el Triunvirato respondió que ocultara la bandera. Belgrano la hizo bendecir el 25 de mayo de 1.812 en Jujuy 
 16 
por el presbítero Ignacio Gorriti, a lo que de B A contestaron que la ocultara inmediatamente. Belgrano contestó que…como hasta 
los indios sufren por el Rey Fernando VII …no se complacen con las mismas insignias que les tiranizan!... 
• La llegada de San Martín a Bs. As. en 1.812 comienza a cambiar la historia. 
• Asamblea de abril de 1.812: prevista en el estatuto de noviembre de 1.811, se reunió para reemplazar a Paso, por Juan Martín de 
Pueyrredón, y como no se hallaba nombró suplente a José Días Vélez, lo que molestó a Rivadavia porque siempre estaba ausente. 
• El 6 de abril la Asamblea se declaró SUPREMA y pretendió que todos se le subordinaran incluso el gobierno. Rivadavia alma del 
triunvirato, resuelve disolverla 
• El 18 de abril crea una “Comisión de Justicia” primer antecedentes de comisiones especiales del artículo 18 de la CN que 
estuvieron vigentes hasta entrado el S XX implantados por gobiernos usurpadores. 
• Fusilamiento de Martín de Alzaga, se produce en base a la denuncia de conspiración por un esclavo, el 6 de julio de 1.812. 
• La batalla ganada de Tucumán que impide el Plan Godo en contra de lo ordenado por el gobierno. 
• Por la amenaza portuguesa Paraguay busca la ayuda de Artigas, lo que produce recelos en el Triunvirato, el tratado con paraguay 
se derrumba y romperá relaciones con B A el 1 de septiembre de 1812 y no enviaría diputados a la Asamblea del año XIII, el 12 de 
octubre de 1813 proclama su independencia y entra en una política de aislamiento. 
• El 23 de enero de 1812 se sanciona el “Reglamento de Institución y administración de justicia del gobierno superior provisional de 
las Provincias del Río de la Plata”, la primera modificación en materia de Justicia. Mantiene jurisdicción de los Alcaldes de 
hermandad para demandas civiles de menos de $50. De 50 a 200 son competencia del alcalde ordinario. La apelación de los 
Alcaldes de la hermandad se realiza ante el alcalde ordinario. Las de estos ante el Cabildo. Si el cabildo revocase la primera 
instancia se debe recurrir al Tribunal de Alzada de la Pcia. para juicios superiores a los $1000 la sentencia del tribunal de Alzada 
podrá apelarse ante la Cámara de Apelaciones. El Tribunal de Alzada lo integran el gobernador y dos colegas elegidos por él. Su 
competencia es de segunda instancia para las causas resueltas por los alcaldes ordinarios. La Cámara de Apelaciones es el 
Tribunal que reemplaza a la Real Audiencia integrada por 5 miembros, tres de ellos letrados y dos vecinos de la ciudad. El 
tribunal de Concordia integrado por el Síndico procurador del Cabildo era el arbitro gratuito. Sentencias de menos de $500 son 
inapelables, de $500 a $5000 se podrá recurrir a los gobiernos provinciales. Más de $5000 al gobierno superior. 
 
113- Revolución del 8 de octubre de 1812: 
La Asamblea convocada el 3 de octubre de acuerdo al Estatuto Provisional, se reúne el 6 y elige a Pedro Medrano en reemplazo de 
Sarratea,; renuncia el mismo día y es elegido Manuel Obligado (ligado a Pueyrredón). El 8 de octubre se reúne gente en l plaza de la 
Victoria, luego llegan los Granaderos y Arribeños, para “garantizar la manifestación” piden…finalmente se reúna una Asamblea General 
Extraordinaria para que decida los negocios de la Comunidad”. Se condena al triunvirato y se expresa con fuerza la necesidad de la 
independencia, que la Sociedad Patriótica manifiesta el 5 de noviembre de 1812. Reunido el Cabildo se separan los capitulares sospechados 
(Riglos, de Pinedo, Arroyo, Garcia y López) se llama a los comandantes para preguntarles el objeto de la reunión, a lo que contestaron que 
su reunión allí era con el propósito e proteger la libertad del pueblo. Los Capitulares pidieron a los comandantes que participaran de la 
elección de los sujetos para el gobierno, lo que no aceptaron. Los capitulares vuelven a preguntar sobre quien debe integrar el gobierno a lo 
que responde Ortiz de Ocampo contesta que la voz general estaba por Paso, Rodríguez Peña y Alvarez Jonte. Los capitulares los eligen y 
como suplentes a Rodríguez Peña y Alvear. Esta revolución afirma el Principio de Soberanía Popular, la prescindencia de las FFAA en 
decisiones populares y un mandato para el nuevo gobierno. Debía reunir en tres meses una Asamblea General para declarar la 
independencia y darse una Constitución.. El país salía de la triste situación en la que lo había puesto el primer Triunvirato y tenía ahora un 
programa político: Independencia y Constitución! 
. 
114- TRATADO DE FONTAINEBLEU: 
Celebrado entre Francia y España el 27 de octubre de 1807 por el cual se repartían Portugal, entre Godoy, Francia y España. Tratado que 
permitió a Napoleón con la excusa de pasar a Portugal, asentar sus tropas en España y ocuparla militarmente. 
 
115- MONARQUÍA TEMPERADA DEL INCA: 
El 6 de mayo de 1816, Belgrano fue claro y explícito al manifestar que el movimiento de Mayo de 1810 fue visto con simpatía en Europa 
pero, que con el correr del tiempo, no ocurría lo mismo por el continuo estado de anarquía y desorden. Dijo también que se había 
producido una mutación completa en Europa con respecto a las formas de gobierno y que así como el espíritu general de las naciones había 
sido republicanizarlo, ahora se trataba de monarquizarlo todo y que Inglaterra con su constitución de monarquía daba un ejemplo que se 
quería imitar y ya lo habían imitado la Francia y la Prusia. Siguiendo su exposición afirmó que, de acuerdo con estos principios, la forma 
de gobierno más conveniente para las Provincias Unidas era la monarquía temperada y que había que llamar a la dinastía de los incas por 
la justicia que en si envuelve la restitución de esta Casa, tan inicuamente despojada del trono, que esto además daría firmeza a la 
independencia que estamos a punto de declarar y que la sola noticia de la restauración de los incas despertaría el entusiasmo general de los 
pueblos del interior. Apenas terminó la reunión secreta, se reunieron los diputados de Buenos Aires. Escribieron en “La Crónica 
Argentina” varias publicaciones contra la idea del inca, con la que saben que además de Belgrano están de acuerdo José de San Martín y 
Martín Miguel de Güemes y que son tres hombres muy poderosos que hay que contrarrestar. El Presbítero Manuel Antonio Acevedo 
propuso que se eligiera un monarca entre los descendientes de los incas. 
 
116- ARTIGAS Y “LOS PUEBLOS LIBRES”: 
Ocurrido el Éxodo Oriental la Provincia marchó a las órdenes de Artigas. Existían diferencias políticas fundamentales, se entero de la 
necesidad de la centralización y la gestión en Río de Janeiro de un segundo tratado con los Españoles. El 20 de Enero de 1814 Artigas se 
retira con mil hombres del sitio de Montevideo dejando a Rondeau en situación complicada. En Buenos Aires se lo declara traidor a la 
patria y se instruyo a Holmberg para fusilarlo. Se creó la Provincia de la Banda Oriental el 7 de marzo del 1814 en lo administartivo, pero la 
 17 
verdadera Provincia en cuanto a liderazgo, la crea Artigas. Las fuerzas de Bs. As.

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