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Derecho Administrativo - API 3

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Concepto ¿Qué 
es? 
¿Cuáles son sus 
características? 
¿Cuál es su importancia? 
Poder de Policía El Poder de Policía es la 
atribución que tiene el 
Estado, en ejercicio de su 
función legislativa, de 
reglamentar el ejercicio de 
los derechos de las personas 
mediante razonables 
limitaciones impuestas por la
ley, a fin de promover el 
bienestar general y mejorar 
la convivencia en sociedad. 
En su origen, 
dentro de lo que 
sería el modelo del 
estado liberal, se 
consideraba que 
regía el principio 
de autonomía de la
voluntad, por lo 
cual, las únicas 
materias que 
podían ser objeto 
del poder de 
policía, eran la 
seguridad, 
moralidad y 
salubridad. 
El Poder de Policía tiene su
fundamento en lo 
dispuesto por el art. 14 de 
la Constitución Nacional, 
el cual establece que 
“Todos los habitantes de 
la nación gozan de los 
siguientes derechos 
conforme a las leyes que 
reglamenten su ejercicio 
Limitaciones 
administrativas 
al derecho de 
propiedad 
Limitaciones impuestas por el
orden jurídico en atención al 
interés público de la 
colectividad 
Estas limitaciones 
se rigen por el 
derecho 
administrativo; así 
lo reconoce el del 
Código Civil, que 
expresa: “Las 
restricciones 
impuestas al 
dominio privado 
sólo en el interés 
público, son 
regidas por el 
derecho 
administrativo. 
Es que ningún derecho 
reviste el carácter de 
absoluto. En efecto, todos 
pueden y deben ejercerse 
conforme las leyes que los 
reglamentan, conf. Art. 14
de la C.N., con los límites 
del art. 28. 
Expropiación La expropiación implica la 
pérdida de un derecho de 
propiedad sobre una cosa o 
un bien y su transformación 
en un derecho personal a la 
indemnización 
El medio jurídico 
en cuyo mérito el 
Estado obtiene que
un bien sea 
transferido de un 
patrimonio a otro 
por causa de 
utilidad pública, 
previa 
indemnización 
El fundamento de la 
expropiación, está 
entonces, en la causa final
del Estado, que es 
“promover el bienestar 
general”, y en el respeto 
del derecho subjetivo a la 
propiedad individual. 
Bienes del 
Dominio Público 
Los bienes de dominio 
público son un conjunto de 
bienes consagrados al uso 
público, al goce y disfrute 
común de todos los 
habitantes. 
Caracteres: 
Inalienabilidad e 
imprescriptibilidad 
Los bienes de dominio 
público están sometidos a 
un régimen de derecho 
público particular, que los 
diferencia del dominio 
privado.

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