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Concepto ¿Qué es? ¿Cuáles son sus características? ¿Cuál es su importancia? Poder de Policía El Poder de Policía es la atribución que tiene el Estado, en ejercicio de su función legislativa, de reglamentar el ejercicio de los derechos de las personas mediante razonables limitaciones impuestas por la ley, a fin de promover el bienestar general y mejorar la convivencia en sociedad. En su origen, dentro de lo que sería el modelo del estado liberal, se consideraba que regía el principio de autonomía de la voluntad, por lo cual, las únicas materias que podían ser objeto del poder de policía, eran la seguridad, moralidad y salubridad. El Poder de Policía tiene su fundamento en lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Nacional, el cual establece que “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio Limitaciones administrativas al derecho de propiedad Limitaciones impuestas por el orden jurídico en atención al interés público de la colectividad Estas limitaciones se rigen por el derecho administrativo; así lo reconoce el del Código Civil, que expresa: “Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo. Es que ningún derecho reviste el carácter de absoluto. En efecto, todos pueden y deben ejercerse conforme las leyes que los reglamentan, conf. Art. 14 de la C.N., con los límites del art. 28. Expropiación La expropiación implica la pérdida de un derecho de propiedad sobre una cosa o un bien y su transformación en un derecho personal a la indemnización El medio jurídico en cuyo mérito el Estado obtiene que un bien sea transferido de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública, previa indemnización El fundamento de la expropiación, está entonces, en la causa final del Estado, que es “promover el bienestar general”, y en el respeto del derecho subjetivo a la propiedad individual. Bienes del Dominio Público Los bienes de dominio público son un conjunto de bienes consagrados al uso público, al goce y disfrute común de todos los habitantes. Caracteres: Inalienabilidad e imprescriptibilidad Los bienes de dominio público están sometidos a un régimen de derecho público particular, que los diferencia del dominio privado.
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