Logo Studenta

API 3

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Módulo 3 – Actividad 4
Organizador de información
PREGUNTAS DEL CLIENTE:
1. ¿Estamos en presencia de un incumplimiento obligacional?
2. ¿Cómo se clasifica el incumplimiento? 
3. ¿El incumplimiento definitivo produce efectos?
4. Para el caso que Rodrigo hubiera aceptado la realización del retrato por un colega de Gianlucca de igual
prestigio, ¿se modifica algún elemento esencial de la obligación? En su caso, identifique cuál.
5. Siguiendo la hipótesis anterior, ¿Qué tipo de modificación sería?
6. ¿Puede considerarse el rechazo a la recepción de la obra como una situación de mora del acreedor?
RESPUESTAS DEL PROFESIONAL
Si. 
No.
Amplio y relativo
Absoluto y relativo
Si. 
Quizás en algún momento
No. 
Si 
No 
Convencional
No es para nada seguro
Hay que esperar unos meses
Legal
Si
No
ARGUMENTOS
El deudor de la prestación cumplió acabadamente la obligación a su cargo con la entrega de la pintura.
Por el tipo de obligación (intuito persona), no puede ser realizada por otra 
El primero se da cuando el deudor no ajusta su conducta al comportamiento debido, solo la exacta
realización de la prestación será cumplimiento; el segundo cuando hay una frustración irreversible del
interés del acreedor
 El primero se da a raíz de un incumplimiento obligacional, y la obligación ya no es susceptible de ser
específicamente complicada luego; el segundo admite todavía la posibilidad de cumplimiento específico
tardío. 
Todo incumplimiento produce efectos.
Depende del incumplimiento se producen efectos contrarios a lo estipulado por Ley. 
El incumplimiento no produce efectos cuando no es imputable al deudor.
Se modifica el sujeto y objeto.
Se modifica oportunamente el objeto. 
La obligación, una vez efectuado el pago, no pude modificarse.
Surge de la propia ley, se impone una modificación del objeto ante el incumplimiento imputable al deudor.
Como consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden modificar de común
acuerdo lo pactado, siempre que sean derechos disponibles.
Hay una oferta real y posible de pago, y el acreedor se rehusó injustificadamente.
Se trata de un supuesto de incumplimiento absoluto, es una situación irreversible. 
Modelo a completar
Pregunta del
Cliente Respuesta Argumentos
¿Estamos en 
presencia de un 
incumplimiento 
obligacional?
 Sí Por el tipo de obligación (intuito 
persona), no puede ser realizada por 
otra.
¿Cómo se clasifica 
el incumplimiento?
Absoluto y Relativo El primero se da a raíz de un 
incumplimiento obligacional, y la 
obligación ya no es susceptible de ser 
específicamente complicada luego; el 
segundo admite todavía la posibilidad 
de cumplimiento específico tardío.
¿El incumplimiento
definitivo produce 
efectos?
No El incumplimiento no produce efectos 
cuando no es imputable al deudor. Se 
trata de un supuesto de 
incumplimiento absoluto, es una 
situación irreversible.
Para el caso que 
Rodrigo hubiera 
aceptado la 
realización del 
retrato por un 
colega de 
Gianlucca de igual 
prestigio, ¿se 
modifica algún 
elemento esencial 
de la obligación? 
En su caso, 
identifique cuál.
Sí Se modifica el sujeto y objeto.
Siguiendo la 
hipótesis anterior, 
¿Qué tipo de 
modificación sería?
Convencional Como consecuencia del principio de la 
autonomía de la voluntad, las partes 
pueden modificar de común acuerdo 
lo pactado, siempre que sean derechos
disponibles
¿Puede 
considerarse el 
rechazo a la 
recepción de la 
obra como una 
situación de mora 
del acreedor?
Sí El deudor de la prestación cumplió 
acabadamente la obligación a su cargo 
con la entrega de la pintura. Hay una 
oferta real y posible de pago, y el 
acreedor se rehusó injustificadamente.

Continuar navegando