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api 2 derecho administrativo

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Concepto ¿Qué es? ¿Cuáles son sus características? ¿Cuál es su importancia?
Revocación * La extinción de un acto 
administrativo dispuesta por la 
administración pública, para satisfacer
exigencias de interés público o para 
restablecer la legitimidad.
Solo necesita la voluntad de la 
administración.
*La importancia es que funciona como 
una garantía para el administrado.
Principio de 
legitimidad
Tiene como efecto jurídico el hecho de
hacer presumir que todo acto 
emanado de la administración ha sido 
dictado conforme a las normas 
jurídicas vigentes.
*Su principal objetivo el de impedir la 
obstaculización de la actuación 
administrativa.
Su importancia es que delimita el 
marco de acción del Estado.
Principio de 
Ejecutorieda
d
Es la facultad que tiene la propia 
administración de hacerlo efectivo o 
poner en práctica por sí misma al acto 
administrativo
*Informa el procedimiento administrativo y 
está relacionado con el principio de 
legalidad.
*La relevancia de este, está dada por la 
posibilidad que tiene la Administración 
de ponerlo en práctica por sus propios 
medios -a menos que la ley o la 
naturaleza del acto exigieren la 
intervención judicial- e impide que los 
recursos que interpongan los 
administrados suspendan su ejecución 
y efectos, salvo que una norma expresa 
establezca lo contrario.
Contrato de 
obra pública
*Es aquel destinado a la obtención de 
una obra pública, ya sea esta el 
resultado de un proceso de 
fabricación, instalación, montaje, 
construcción o elaboración física o 
intelectual, solventado directa o 
indirectamente con fondos públicos o 
afectados a la disposición de un ente 
público, destinada a servir directa o 
indirectamente a un cometido público 
y cuya ejecución es de competencia 
de un ente público.
*Estamos en presencia de un contrato 
Bilateral (genera obligaciones para ambas 
partes), Oneroso, Típico o nominado, De 
tracto sucesivo, y formal (debe ser por 
escrito, con firma, de acuerdo a lo 
estipulado por la ley de rito)
Su relevancia reside en que, por medio 
de esta figura el estado puede llevar 
adelante obras para el beneficio de 
toda la comunidad.
Competencia Nos referimos a la atribución del 
órgano emisor para dictar el acto 
administrativo. Solo el órgano a quien 
se otorgan legalmente determinadas 
atribuciones o facultades sea desde el 
punto de vista material, territorial o de
grado podrá emitir válidamente un 
acto administrativo.
Es realizada por la administración y en sede 
administrativa
Es improrrogable, indelegable e 
imprescriptible

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