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Concepto ¿Qué es? ¿Cuáles son sus características? ¿Cuál es su importancia? Revocación * La extinción de un acto administrativo dispuesta por la administración pública, para satisfacer exigencias de interés público o para restablecer la legitimidad. Solo necesita la voluntad de la administración. *La importancia es que funciona como una garantía para el administrado. Principio de legitimidad Tiene como efecto jurídico el hecho de hacer presumir que todo acto emanado de la administración ha sido dictado conforme a las normas jurídicas vigentes. *Su principal objetivo el de impedir la obstaculización de la actuación administrativa. Su importancia es que delimita el marco de acción del Estado. Principio de Ejecutorieda d Es la facultad que tiene la propia administración de hacerlo efectivo o poner en práctica por sí misma al acto administrativo *Informa el procedimiento administrativo y está relacionado con el principio de legalidad. *La relevancia de este, está dada por la posibilidad que tiene la Administración de ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Contrato de obra pública *Es aquel destinado a la obtención de una obra pública, ya sea esta el resultado de un proceso de fabricación, instalación, montaje, construcción o elaboración física o intelectual, solventado directa o indirectamente con fondos públicos o afectados a la disposición de un ente público, destinada a servir directa o indirectamente a un cometido público y cuya ejecución es de competencia de un ente público. *Estamos en presencia de un contrato Bilateral (genera obligaciones para ambas partes), Oneroso, Típico o nominado, De tracto sucesivo, y formal (debe ser por escrito, con firma, de acuerdo a lo estipulado por la ley de rito) Su relevancia reside en que, por medio de esta figura el estado puede llevar adelante obras para el beneficio de toda la comunidad. Competencia Nos referimos a la atribución del órgano emisor para dictar el acto administrativo. Solo el órgano a quien se otorgan legalmente determinadas atribuciones o facultades sea desde el punto de vista material, territorial o de grado podrá emitir válidamente un acto administrativo. Es realizada por la administración y en sede administrativa Es improrrogable, indelegable e imprescriptible
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