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ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO AVANCES Y AGENDA FUTURA Con el apoyo de: DOCUMENTO DE POLÍTICA TOMO VI EN EL PERÚ GOBIERNO ABIERTO AVANCES Y AGENDA FUTURA DOCUMENTO DE POLÍTICA Con el apoyo de: TOMO V Editado por Secretaría de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros Calle Schell 310 - piso 13, Miraflores. Lima – Perú Cuidado de edición Preciso Agencia de Contenidos www.preciso.pe Jirón Ricardo José Aicardi 224, Santiago de Surco, Lima, Perú 1a. edición - julio 2021 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2021-08403 La elaboración y publicación de este documento ha sido posible gracias al apoyo de la Cooperación Alemana para el Desarrollo, implementada por la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH a través del Programa Buena Gobernanza. INTRODUCCIÓN La presente publicación, sobre Estructura, organización y funcionamiento del Estado, forma parte de una serie de ocho (8) documentos de política desarrollados por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para dar a conocer los avances en las diferentes materias a su cargo como ente rector de la Modernización de la Gestión Pública. Un aspecto fundamental, y que debe ser comprendido por los responsables de tomar decisiones, es que las entidades constituyen medios para lograr objetivos de política pública y no son fines en sí mismas. La creación de nuevas entidades y los cambios organizacionales deben estar bien pensados y sustentados en evidencia que justifique la decisión. Ello es importante no solo por los recursos que se destinarán, sino también por el tiempo que toman esos procesos y que pueden distraer de la ejecución de acciones más estratégicas y con mayor impacto. En este documento se presentan los logros y avances obtenidos de 2016 a 2021, especialmente aquellos relacionados a la consolidación de reglas y criterios para un diseño organizacional óptimo; las dificultades y retos que se han tenido para su implementación, así como los aprendizajes que se han obtenido. Por último, presenta la agenda pendiente para continuar construyendo organizaciones eficientes y al servicio de las personas. Sara Arobes Escobar Secretaria de Gestión Pública ANTECEDENTES 1 Ley N° 27658 2 Aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y derogados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. 3 Ley N° 29158 4 Directiva N° 001-2007-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM. Se promulga la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado1 (LMMGE), en la que se establecen los principales criterios que rigen el diseño y la estructura de la administración pública: Las funciones y actividades que realizan las entidades públicas deben estar plenamente justificadas y amparadas en sus normas. Las entidades no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. En el diseño de la estructura orgánica de las entidades prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Además, la LMMGE habilita al Poder Ejecutivo para aprobar la fusión de sus organismos públicos, comisiones, órganos y otras instancias, con excepción de los ministerios. Se promulga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo3 (LOPE), la cual establece una serie de principios en materia de organización y estructura, tales como el de legalidad y el que las entidades se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones. Asimismo, se publican los Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la administración pública Central4, los cuales establecen el procedimiento a seguir para realizar dicho proceso. 2002 2007 Según la LMMGE, las normas referidas a la organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector en la materia. Se emiten los los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)2, que establecen reglas claras para que el diseño y estructura orgánica de las entidades públicas se encuentren acordes a los principios de la LMMGE. 2006 DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado Principales disposiciones de la LOPE en materia de organización y estructura del Poder Ejecutivo Delimita las responsabilidades entre los ministerios y los organismos públicos (eliminando el término de Organismo Público Descentralizado – OPD). Señala que los Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos están sujetos a una evaluación para su continuidad. Elimina el rango de ministros a nivel de organismos públicos, dejando este rango solo para los titulares de los ministerios. Ordena y regula las comisiones del Poder Ejecutivo, incorporando mecanismos de control para su creación. Ordena las entidades al interior del Poder Ejecutivo, estableciendo una tipología de organismos públicos de acuerdo a las funciones que realizan y nivel de autonomías. Define cuáles y cuántos son los sistemas administrativos, estableciendo su obligatoriedad para todas las entidades del sector público y las atribuciones de sus entes rectores. Establece requisitos de creación de organismos, así como la obligación de evaluar si son pertinentes. Establece la rectoría de las políticas nacionales a cargo de los ministerios, en el marco de un Estado unitario y descentralizado. Con la aprobación de la LOPE, se culminó la emisión del conjunto de leyes orgánicas que regulan el proceso de descentralización emitidas en 2002. De esta manera, entre 2002 y 2016, se aprobaron normas con el objetivo de delimitar los principios y reglas generales en materia organizacional, aplicables a las diversas entidades públicas. Sin embargo, a nivel reglamentario, aún faltaba un mayor desarrollo normativo que permitiera aterrizar dichos principios y reglas en instrumentos concretos. Por otro lado, si bien en la LOPE se había incluido la modernización de la gestión pública como uno de los once sistemas administrativos y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) había sido reconocida como ente rector de este sistema7, aún estaba pendiente especificar sus atribuciones y definir los diversos ámbitos o materias que comprende (entre los que se encuentra la organización, estructura y funcionamiento del Estado). Se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública5, que incluye a la materia de Organización Institucional como parte del tercer pilar de la política y establece los elementos mínimos a tomar en cuenta para el diseño organizacional de las entidades. En abril de 2016, se aprueba la Directiva para cambiar la adscripción de un organismo público de un sector a otro6, a fin de uniformizar criterios, delimitar las responsabilidades en dicho proceso y generar predictibilidad en las acciones de reforma de la estructura del Estado. 2013 2016 5 Mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM. 6 Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2016-PCM-SGP. 7 A través de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. LOGROS Y AVANCES (2016-2021) En 2017, a partir de las recomendaciones del Estudio de Gobernanza Pública de Perú, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)8, se impulsó la modificación de la estructura de la PCM para fortalecer su rol de Centro de Gobierno9. Entre los principales cambios realizados, se encuentra la delimitación de las materias a cargo de la Secretaría de Gestión Pública (SGP), como órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel 8 Incluida en el Estudio de Gobernanza Públicade Perú (2016). 9 A través del Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 10 Decreto Supremo N° 126-2021-PCM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM, que aprueba la Sección Segunda. PRINCIPALES LOGROS DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS COMPRENDIDOS BAJO EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y LA CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado nacional; así como la creación de la Subsecretaría de Administración Pública, unidad orgánica a cargo de las funciones vinculadas con la estructura, organización y funcionamiento del Estado. En julio de 2021, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la PCM10, que precisa las funciones de la mencionada subsecretaría, a fin de consolidar su rol técnico para proponer instrumentos y revisar propuestas de estructura y organización de las entidades públicas. Funciones de la Subsecretaría de Administración Pública Elaborar informes de opinión técnica sobre proyectos de norma que proponen la creación de entidades del Poder Ejecutivo y, en general, cualquier instancia de la administración pública. Evaluar la necesidad de continuidad de las instancias del Poder Ejecutivo. Elaborar informes de opinión técnica sobre proyectos de norma que proponen la aprobación de reglamentos de organización y funciones; fusión o cambio de dependencia de instancias de la administración pública; cambio de adscripción de organismos públicos; entre otros. Elaborar informes y proyectos de opinión técnica previa, especializada y vinculante, cuando corresponda, en las materias a su cargo. Proponer el reordenamiento de las funciones y los cambios de adscripción de entidades en el Poder Ejecutivo. Elaborar informes de dirimencia sobre conflictos de competencia entre entidadess del Poder Ejecutivo. DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado En 2018, se emiten un conjunto de normas relevantes que contribuyen a consolidar el marco legal en la materia, tales como: CONSOLIDACIÓN DEL MARCO NORMATIVO SOBRE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Modificación de la LMMGE (Decreto Legislativo N° 1446) Establece los alcances del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual no contaba con una norma con rango de ley que regulara su contenido. Se incorpora el artículo 5-A a la LMMGE, indicando que este sistema administrativo tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios y propiciar, entre otros, la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública (Decreto Supremo N° 123- 2018-PCM) Dispone que el diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por lo que la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones y las responsabilidades asociadas a ello. En cuanto al funcionamiento, señala que este comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia. Lineamientos de Organización del Estado (LOE) (Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM) Define al diseño organizacional como el análisis de las características de la entidad para identificar el modelo de organización que más se le ajuste y facilite la elaboración de su estructura. Dota de mayor agilidad al proceso de aprobación de los ROF del Poder Ejecutivo, para lo cual divide su contenido en dos secciones y se establecen supuestos en los que no resulta necesario contar con la opinión técnica previa de la SGP. Consolida en una única norma los diferentes mecanismos de reforma del Estado que existen, como son la creación, fusión, cambio de adscripción, cambio de dependencia y extinción de entidades. Complementa vacíos en la regulación de cierto tipo de órganos o entidades, lo cual brinda predictibilidad y uniformidad a su tratamiento. El Decreto Legislativo N° 1446 incorpora la extinción y el cambio de dependencia en la LMMGE, junto con la fusión, creación y cambio de adscripción, elevando los mecanismos a nivel de ley. 12 A través de los Decretos Supremos N° 061-2016-PCM y N° 018-2017-PCM. 13 A través de los Decretos Supremos N° 061-2016-PCM y N° 017-2017-PCM. Con el objetivo de fortalecer el rol de la PCM como Centro de Gobierno, se impulsaron reformas orientadas a mantener solo a aquellas instancias relacionadas a sus funciones sustantivas, simplificando la estructura del sector. En este marco, entre 2016 y 2018, a propuesta de la Secretaría de Gestión Pública como ente rector en la materia, se realizaron las siguientes acciones: Cambio de adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la PCM a diversos ministerios12 Entre las principales medidas se encuentran: Fusión del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN en el Ministerio de Defensa. Fusión de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Fusión de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA en el Ministerio de Defensa. Cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED de la PCM al Ministerio de Defensa. Fusión, cambio de adscripción o dependencia de comisiones, consejos y proyectos, entre otros13 Entre las principales medidas se aprobó: La fusión por absorción de la Comisión Interinstitucional creada por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 29293 (Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El cambio de dependencia o adscripción de comisiones que dependen o se encuentran adscritas a la PCM a diversos ministerios. La desactivación de diversas comisiones, consejos y proyectos especiales. REFORMAS IMPULSADAS PARA OPTIMIZAR DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO Se reconoce que las direcciones regionales de salud y educación, o las que hagan sus veces en un gobierno regional, pueden contar con un Manual de Operaciones (MOP). Se establece que en la conformación de las comisiones del Poder Ejecutivo pueden participar representantes de otros niveles de gobierno, otros poderes del Estado y organismos constitucionalmente autónomos, cuando se justifique. Se clarifican las diferencias entre las funciones de una comisión y las de un grupo de trabajo. Se dispone que, en el caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su ley de creación y su reglamento. Se aclara la naturaleza organizacional de los institutos y escuelas de educación superior. Producto de la experiencia recogida en la implementación de los LOE en entidades de los tres niveles de gobierno, la SGP los ha modificado en dos oportunidades11, a fin de realizar precisiones para su aplicación. Entre los principales cambios destacan: DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado Adicionalmente, en el marco de las facultades delegadas en 2018, la SGP propuso un conjunto de medidas orientadas a resolver imprecisiones, inconsistencias o vacíos en las competencias, funciones y regulaciones de los tres niveles de gobierno: Medidas para fortalecer el funcionamientode las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local (Decreto Legislativo N° 1451) Actualización de denominaciones, competencias y funciones, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Reasignación competencias y funciones, como consecuencia de la transferencia de funciones, procesos de fusión o creación de entidades. Definición del alcance de determinadas competencias o funciones, haciendo más eficaz su ejercicio. Precisiones para mejorar la aplicación de la regulación, en concordancia con su ratio legis o razón de ser. Adecuación de la regulación a estándares, recomendaciones o convenios internacionales. Asimismo, conforme a sus atribuciones para optimizar y ordenar la estructura del Poder Ejecutivo, la SGP propuso las siguientes acciones: Extinción de instancias del Poder Ejecutivo (Decreto Supremo N° 120-2018-PCM) Se aprueba la extinción de diversas Comisiones, Grupos de Trabajo y otros colegiados bajo dependencia de ministerios y organismos públicos del Poder Ejecutivo. La propuesta se elaboró a partir de criterios y principios contenidos en la LMMGE y LOPE; así como de la evaluación de su vigencia, nivel de actividad, cumplimiento de objetivo, desempeño y duplicidad de funciones. Actualización de la relación y calificación de organismos públicos (Decreto Supremo N° 097-2021-PCM) Luego de diez años desde su última revisión, se actualiza la lista de organismos públicos del Poder Ejecutivo y su calificación para adecuarla a las normas vigentes en materia organizacional. Calificación y relación de los programas y proyectos especiales (Decreto Supremo N° 098-2021-PCM) Por primera vez, se establece la relación y calificación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las características establecidas en la LOPE y los Lineamientos de Organización del Estado. Procedimiento y metodología para determinar la continuidad de diversas entidades del Poder Ejecutivo (Decreto Supremo N° 143-2021-PCM) Se definen las etapas del procedimiento a seguir para determinar la continuidad de los organismos públicos ejecutores, programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo. Asimismo, dispone la aprobación de la Metodología de evaluación de continuidad, como documento técnico que establece los criterios técnicos, formatos y guías de aplicación, entre otros, para la aplicación de cada una de las etapas que componen dicho procedimiento. 14 Aprobada por la RSGP N° 003-2018-PCM-SGP y modificada por RSGP N° 003-2019-PCM-SGP. 15 Aprobada por la RSGP N° 001-2019-PCM/SGP. 16 Aprobada por la RSGP N° 00010-2021-PCM/SGP. Deroga la Directiva N° 001-2018-SGP. Directiva N° 001-2018-SGP14 Regula el sustento y evaluación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; así como la verificación posterior aleatoria contemplada en los Lineamientos de Organización del Estado. Directiva N° 001-2019-PCM/SGP15 Regula el procedimiento para solicitar a la Secretaría de Gestión Pública que elabore un informe de dirimencia sobre conflictos de competencia entre sectores del Poder Ejecutivo. Directiva N° 002-2021-SGP16 Actualiza la Directiva N° 001-2018-SGP, recogiendo los cambios a los Lineamientos de Organización del Estado y simplificando las disposiciones relacionadas a cada tipo de mecanismo de reforma del Estado existente. Directiva N° 003-2021-SGP Regula los alcances, procedimientos y criterios para la verificación posterior aleatoria de los documentos de gestión organizacional cuya aprobación no requirió de la opinión técnica previa favorable de la SGP. Con el fin de brindar mayor predictibilidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones sobre organización, estructura y funcionamiento del Estado, la SGP aprobó un conjunto de directivas que regulan los procedimientos, criterios y requisitos para la revisión y emisión de opiniones técnicas en temas de su competencia. DIRECTIVAS PARA DAR PREDICTIBILIDAD SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA SGP COMO ENTE TÉCNICO DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado La Secretaría de Gestión Pública ha elaborado un conjunto de instrumentos –denominados lineamientos y normas técnicas- para facilitar el entendimiento y aplicación de los conceptos y disposiciones sobre estructura, organización y funcionamiento del Estado. Además, incluyen modelos de organización y funciones estandarizadas que pueden ser adoptados por las entidades, con el objetivo de apoyarlos en la elaboración de sus instrumentos de gestión organizacional. Las normas técnicas y lineamientos facilitan que los especialistas de las oficinas de planeamiento y presupuesto en los tres niveles de gobierno comprendan y apliquen la normativa en materia de organización y estructura del Estado. INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO Modelos de organización para municipalidades (Norma Técnica N° 0001-2020-PCM/SGP/ SSAP)17 Pone a disposición de las municipalidades provinciales y distritales modelos de organización para que puedan adoptar el que más se ajuste a sus características (número de población, cantidad de servidores, presupuesto, entre otras) y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos (Lineamientos N° 0001-2020- SGP)18 Buscan orientar a las entidades públicas en la asignación de las funciones vinculadas a los sistemas administrativos del Poder Ejecutivo, a cargo de sus órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado. Orientaciones para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Operaciones (Lineamientos N° 0002- 2020-SGP)19 Desarrollan los conceptos básicos, criterios y reglas para el diseño organizacional, así como los temas y dudas más frecuentes en torno a la elaboración del ROF y MOP. De otro lado, si bien no es un documento elaborado por la SGP, la Norma Técnica “Orientaciones para la organización y funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”20 es un documento relevante pues permitirá que tanto las DRE, como las UGEL, cuenten con criterios de organización uniformes, conforme a sus características y necesidades y en concordancia con los principios que rigen en materia organizacional y la normativa sustantiva. 17 Aprobada mediante RSGP N° 007-2020-PCM-SGP. 18 Aprobados mediante la RSGP N° 002-2020-PCM-SGP 19 Aprobados mediante la RSGP N° 005-2020-PCM-SGP. 20 Aprobada por Resolución Ministerial N° 176-2021-MINEDU. La SGP puede emitir opiniones técnicas vinculantes para aclarar, interpretar o integrar las normas sobre las materias del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. En el marco de esa atribución, en 2019, estableció los alcances de los diferentes tipos de opiniones técnicas que emite respecto de cualquier propuesta normativa o consulta sobre las materias bajo su rectoría, sin perjuicio del tipo, naturaleza o autonomía de la entidad involucrada21. Posteriormente, la Secretaría de Gestión Pública ha emitido las siguientes opiniones técnicas vinculantes relacionadas con la estructura, organización y funcionamiento del Estado: OPINIONES TÉCNICAS VINCULANTES PARA UNA MEJOR INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Opinión Técnica Vinculante N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP Se integran y desarrollan las principales disposiciones aplicables a las comisiones y grupos de trabajo del Poder Ejecutivo. Opinión Técnica Vinculante N° 02-2020-PCM-SGP-SSAP. Se integra y desarrolla las principales disposiciones aplicables a los sistemas del Poder Ejecutivo para, a partir de ello, desarrollar los criterios para calificar a un sistema como funcional. Opinión Técnica Vinculante N° 01-2021-PCM-SGP-SSAP. Se opina sobre la creación de unidadesde organización para el cumplimiento exclusivo de funciones sectoriales y la modificación de sus documentos de gestión organizacional. Desde 2018, la SGP ha puesto a disposición de todas las entidades y ciudadanos en general, un correo electrónico (organizaciondelestado@pcm.gob.pe), a través del cual se absuelven las consultas de carácter general en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. HABILITACIÓN DE UN CANAL DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Solo en 2020 se absolvieron más de 250 consultas formuladas por entidades de diferentes niveles de gobierno, incluidos organismos constitucionalmente autónomos. Fuente: SGP DATO: 21 A través de la Opinión Técnica Vinculante N° D0001-2019-PCM-SGP LIMITADOS RECURSOS PARA ATENDER LA DEMANDA DE LAS ENTIDADES La Subsecretaría de Administración Pública cuenta con un número limitado de profesionales para atender la demanda de asistencia técnica y acompañamiento a las entidades de los tres niveles de gobierno; así como de los requerimientos para emitir opinión técnica sobre sus propuestas en materia de gestión organizacional. EMERGENCIA POR EL COVID-19 La pandemia obligó a replantear las formas de brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades públicas, ya que se realizaban principalmente de manera presencial. Para ello, se promovió una mayor difusión del correo electrónico de atención de consultas, así como el uso de medios virtuales para las reuniones y capacitaciones. DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado DIFICULTADES, RETOS Y LECCIONES APRENDIDAS PRINCIPALES DIFICULTADES ALTA ROTACIÓN DE PERSONAL La alta rotación de los funcionarios y servidores en las entidades ocasionó que, en muchas ocasiones, se tuviera que reiniciar las coordinaciones para la elaboración de sus documentos de gestión organizacional; así como realizar capacitaciones y acompañamiento constante. PRINCIPALES RETOS ENTENDER QUE LA ENTIDAD ES UN MEDIO Y NO UN FIN EN SÍ MISMO Muchas veces, la estructura de una entidad se ve como un fin en sí mismo, cuando en realidad es un medio para alcanzar los objetivos institucionales y, por tanto, repercutir en la satisfacción de las necesidades y expectativas de las personas. Este cambio de enfoque requiere de capacitación y sensibilización constante a los funcionarios, servidores públicos y la alta dirección de los tres niveles de gobierno. Solo a nivel local se cuenta con más de 1000 municipalidades que requieren asistencia técnica para el desarrollo de sus documentos de gestión organizacional. DATO: MAYOR DEMANDA DE ASISTENCIA TÉCNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Con la aprobación de las diversas normas sobre organización, estructura y funcionamiento del Estado, muchos gobiernos regionales y locales han buscado adecuar sus instrumentos de gestión organizacional al nuevo marco vigente. Esto ha ocasionado un aumento significativo en la demanda de asistencia técnica y acompañamiento de la Subsecretaría de Administración Pública. En algunos casos, se han establecido planes de trabajo conjunto entre la subsecretaría y el gobierno regional o local. DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado LECCIONES APRENDIDAS CONSOLIDACIÓN DE LA SGP COMO ENTE RECTOR Las diversas opiniones técnicas y propuestas de reformas impulsadas han permitido consolidar y posicionar a la SGP como un ente técnico y especializado. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA La continuidad del equipo de profesionales de la Subsecretaría de Administración Pública ha permitido acumular conocimiento y experiencia para la formulación de los diversos documentos y normativas emitidas, así como para el acompañamiento a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. IMPULSAR LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Para dar continuidad a los procesos emprendidos para la formulación de los diversos documentos y normativas emitidas en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, se requiere promover la gestión del conocimiento en las entidades públicas. ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE A LAS ENTIDADES Se tiene contacto permanente con las entidades hasta cerrar el proceso de consulta, de forma que, si hubiese algún cambio, el personal de la SGP es avisado de manera oportuna. Asimismo, se han desarrollado diversos mecanismos para atender la demanda de asistencia de las entidades públicas, tales como habilitar un correo único para consultas, contar con un banco de preguntas frecuentes, desarrollar manuales y documentos amigables, entre otros. AGENDA PENDIENTE FORTALECER Y RECONOCER A LA SGP COMO ENTE TÉCNICO Y DE CONTROL DE LA BUROCRACIA En su condición de órgano técnico, la SGP evalúa diversas iniciativas para la creación de ministerios, organismos públicos y otras entidades e instancias. Ello debe entenderse como un control que tiene por finalidad evitar la creación de estructuras innecesarias y sin sustento que generarán mayores gastos al Estado. DESARROLLAR LINEAMIENTOS DE FUNCIONES ESTANDARIZADAS DE OTROS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Se requiere desarrollar funciones estandarizadas vinculadas a otros ámbitos de la administración interna, además de los establecidos en el marco de los sistemas administrativos de la LOPE, tales como la gestión de tecnologías digitales, integridad pública, archivo y gestión documental, comunicación y cooperación técnica internacional. CONTINUAR CON LA ELABORACIÓN DE OPINIONES TÉCNICAS VINCULANTES Es importante que, a través de las opiniones técnicas vinculantes, se continúen desarrollando los conceptos contemplados en las normas sobre organización, estructura y funcionamiento del Estado para facilitar su comprensión y correcta aplicación por parte de las entidades públicas. DOCUMENTO DE POLÍTICA: Estructura, organización y funcionamiento del Estado IMPLEMENTAR LA PLATAFORMA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL (PGO) La PGO es una plataforma digital para la gestión y tramitación de los documentos de gestión organizacional de las entidades de la administración pública y, progresivamente, de otros instrumentos y mecanismos vinculados con la modernización de la gestión pública. Actualmente, la plataforma se encuentra en diseño, por lo que se debe concluir con dicho proceso y asegurar su implementación por parte de las entidades públicas22. DISEÑAR E IMPLEMENTAR UN MODELO ARTICULADO DE GESTIÓN POR PROCESOS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS El objetivo es contar con una metodología para identificar, analizar, evaluar, implementar medidas y realizar el seguimiento y revisión de los riesgos en las entidades de la administración pública para contribuir al logro de sus objetivos. Esta metodología debe estar articulada a las herramientas ya existentes para la gestión de riesgos (CGR) y a la Norma Técnica para la implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la administración pública. DESARROLLAR UN MODELO DE PROCESOS ESTANDARIZADOS Se debe poner a disposición de las entidades públicas modelos de procesos estratégicos y de apoyo estandarizados, de tal forma que se establezcan las actividades mínimas necesarias para la generación de productos de calidad. 22 Creada mediante la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, incorporada mediante D.S. N° 064- 2021-PCM. Con el apoyo de:
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