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Estructura Organización y Funcionamiento del Estado pdf

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ESTRUCTURA,
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 
DEL ESTADO
AVANCES Y AGENDA FUTURA
Con el apoyo de:
DOCUMENTO
DE POLÍTICA
TOMO VI
EN EL PERÚ
GOBIERNO
ABIERTO
AVANCES Y AGENDA FUTURA
DOCUMENTO
DE POLÍTICA
Con el apoyo de:
TOMO V
Editado por
Secretaría de Gestión Pública
Presidencia del Consejo de Ministros
Calle Schell 310 - piso 13, Miraflores.
Lima – Perú
Cuidado de edición
Preciso Agencia de Contenidos
www.preciso.pe
Jirón Ricardo José Aicardi 224, Santiago de Surco, Lima, Perú
1a. edición - julio 2021 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2021-08403
La elaboración y publicación de este documento ha sido posible gracias al 
apoyo de la Cooperación Alemana para el Desarrollo, implementada por la 
Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH a través 
del Programa Buena Gobernanza.
INTRODUCCIÓN
La presente publicación, sobre Estructura, 
organización y funcionamiento del Estado, forma 
parte de una serie de ocho (8) documentos de política 
desarrollados por la Secretaría de Gestión Pública 
de la Presidencia del Consejo de Ministros para dar 
a conocer los avances en las diferentes materias a 
su cargo como ente rector de la Modernización de la 
Gestión Pública.
Un aspecto fundamental, y que debe ser comprendido 
por los responsables de tomar decisiones, es que las 
entidades constituyen medios para lograr objetivos 
de política pública y no son fines en sí mismas. 
La creación de nuevas entidades y los cambios 
organizacionales deben estar bien pensados y 
sustentados en evidencia que justifique la decisión. 
Ello es importante no solo por los recursos que se 
destinarán, sino también por el tiempo que toman 
esos procesos y que pueden distraer de la ejecución 
de acciones más estratégicas y con mayor impacto.
En este documento se presentan los logros y avances 
obtenidos de 2016 a 2021, especialmente aquellos 
relacionados a la consolidación de reglas y criterios 
para un diseño organizacional óptimo; las dificultades 
y retos que se han tenido para su implementación, 
así como los aprendizajes que se han obtenido. Por 
último, presenta la agenda pendiente para continuar 
construyendo organizaciones eficientes y al servicio 
de las personas. 
Sara Arobes Escobar
Secretaria de Gestión Pública
ANTECEDENTES
1 Ley N° 27658
2 Aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y derogados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual aprueba los Lineamientos de 
 Organización del Estado.
3 Ley N° 29158
4 Directiva N° 001-2007-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM.
Se promulga la Ley Marco de Modernización 
de la Gestión del Estado1 (LMMGE), en la que 
se establecen los principales criterios que rigen 
el diseño y la estructura de la administración 
pública: 
Las funciones y actividades que realizan las 
entidades públicas deben estar plenamente 
justificadas y amparadas en sus normas.
Las entidades no deben duplicar funciones 
o proveer servicios brindados por otras 
entidades ya existentes.
En el diseño de la estructura orgánica 
de las entidades prevalece el principio 
de especialidad, debiéndose integrar las 
funciones y competencias afines.
Además, la LMMGE habilita al Poder Ejecutivo 
para aprobar la fusión de sus organismos 
públicos, comisiones, órganos y otras instancias, 
con excepción de los ministerios. 
Se promulga la Ley Orgánica del Poder 
Ejecutivo3 (LOPE), la cual establece una 
serie de principios en materia de organización 
y estructura, tales como el de legalidad y el 
que las entidades se organizan en un régimen 
jerarquizado y desconcentrado cuando 
corresponda, sobre la base de funciones y 
competencias afines, evitando la duplicidad 
y superposición de funciones. Asimismo, se 
publican los Lineamientos para implementar 
el proceso de fusión de entidades de la 
administración pública Central4, los cuales 
establecen el procedimiento a seguir para realizar 
dicho proceso.
2002
2007
Según la LMMGE, las normas 
referidas a la organización del 
Estado requieren de la opinión 
técnica previa de la Presidencia 
del Consejo de Ministros, como 
ente rector en la materia.
Se emiten los los Lineamientos para la 
elaboración y aprobación del Reglamento 
de Organización y Funciones (ROF)2, que 
establecen reglas claras para que el diseño y 
estructura orgánica de las entidades públicas 
se encuentren acordes a los principios de la 
LMMGE. 
2006
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
Principales disposiciones de la LOPE en materia de organización y estructura del Poder Ejecutivo
Delimita las 
responsabilidades entre los 
ministerios y los organismos 
públicos (eliminando el 
término de Organismo 
Público Descentralizado – 
OPD). 
Señala que los 
Organismos Públicos 
Ejecutores, Programas y 
Proyectos están sujetos 
a una evaluación para su 
continuidad.
Elimina el rango de ministros 
a nivel de organismos 
públicos, dejando este rango 
solo para los titulares de los 
ministerios.
Ordena y regula las 
comisiones del Poder 
Ejecutivo, incorporando 
mecanismos de control para 
su creación. 
Ordena las entidades al 
interior del Poder Ejecutivo, 
estableciendo una tipología 
de organismos públicos de 
acuerdo a las funciones que 
realizan y nivel de autonomías. 
Define cuáles y cuántos son 
los sistemas administrativos, 
estableciendo su obligatoriedad 
para todas las entidades 
del sector público y las 
atribuciones de sus entes 
rectores. 
Establece requisitos de 
creación de organismos, 
así como la obligación de 
evaluar si son pertinentes. 
Establece la rectoría de 
las políticas nacionales a 
cargo de los ministerios, 
en el marco de un Estado 
unitario y descentralizado. 
Con la aprobación de la LOPE, se 
culminó la emisión del conjunto 
de leyes orgánicas que regulan 
el proceso de descentralización 
emitidas en 2002.
De esta manera, entre 2002 y 2016, se aprobaron 
normas con el objetivo de delimitar los principios y 
reglas generales en materia organizacional, aplicables 
a las diversas entidades públicas. Sin embargo, a nivel 
reglamentario, aún faltaba un mayor desarrollo normativo 
que permitiera aterrizar dichos principios y reglas en 
instrumentos concretos. 
 
Por otro lado, si bien en la LOPE se había incluido la 
modernización de la gestión pública como uno de los once 
sistemas administrativos y la Presidencia del Consejo de 
Ministros (PCM) había sido reconocida como ente rector 
de este sistema7, aún estaba pendiente especificar sus 
atribuciones y definir los diversos ámbitos o materias que 
comprende (entre los que se encuentra la organización, 
estructura y funcionamiento del Estado). 
Se aprueba la Política Nacional de Modernización 
de la Gestión Pública5, que incluye a la materia de 
Organización Institucional como parte del tercer 
pilar de la política y establece los elementos 
mínimos a tomar en cuenta para el diseño 
organizacional de las entidades.
En abril de 2016, se aprueba la Directiva para 
cambiar la adscripción de un organismo público 
de un sector a otro6, a fin de uniformizar criterios, 
delimitar las responsabilidades en dicho proceso 
y generar predictibilidad en las acciones de 
reforma de la estructura del Estado.
2013
2016
5 Mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM.
6 Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2016-PCM-SGP.
7 A través de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
LOGROS Y AVANCES 
(2016-2021)
En 2017, a partir de las recomendaciones del Estudio 
de Gobernanza Pública de Perú, elaborado por la 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo 
Económicos (OCDE)8, se impulsó la modificación 
de la estructura de la PCM para fortalecer su rol de 
Centro de Gobierno9. 
Entre los principales cambios realizados, se 
encuentra la delimitación de las materias a cargo de 
la Secretaría de Gestión Pública (SGP), como órgano 
de línea con autoridad técnico normativa a nivel 
8 Incluida en el Estudio de Gobernanza Públicade Perú (2016).
9 A través del Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
10 Decreto Supremo N° 126-2021-PCM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y 
 Resolución Ministerial N° 141-2021-PCM, que aprueba la Sección Segunda. 
PRINCIPALES
LOGROS
DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS COMPRENDIDOS BAJO 
EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA 
GESTIÓN PÚBLICA Y LA CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
nacional; así como la creación de la Subsecretaría de 
Administración Pública, unidad orgánica a cargo de las 
funciones vinculadas con la estructura, organización y 
funcionamiento del Estado.
En julio de 2021, se aprueba un nuevo Reglamento 
de Organización y Funciones de la PCM10, que precisa 
las funciones de la mencionada subsecretaría, a fin de 
consolidar su rol técnico para proponer instrumentos y 
revisar propuestas de estructura y organización de las 
entidades públicas.
Funciones de la Subsecretaría de Administración Pública
Elaborar informes de opinión 
técnica sobre proyectos de norma 
que proponen la creación de 
entidades del Poder Ejecutivo y, en 
general, cualquier instancia de la 
administración pública.
Evaluar la necesidad de continuidad 
de las instancias del Poder Ejecutivo.
Elaborar informes de opinión 
técnica sobre proyectos de norma 
que proponen la aprobación de 
reglamentos de organización y 
funciones; fusión o cambio de 
dependencia de instancias de la 
administración pública; cambio de 
adscripción de organismos públicos; 
entre otros.
Elaborar informes y proyectos de 
opinión técnica previa, especializada 
y vinculante, cuando corresponda, 
en las materias a su cargo.
Proponer el reordenamiento de 
las funciones y los cambios de 
adscripción de entidades en el 
Poder Ejecutivo.
Elaborar informes de dirimencia 
sobre conflictos de competencia 
entre entidadess del Poder 
Ejecutivo.
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
En 2018, se emiten un conjunto de normas relevantes que contribuyen a consolidar el marco legal en la materia, 
tales como:
CONSOLIDACIÓN DEL MARCO NORMATIVO SOBRE 
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
Modificación de la LMMGE 
(Decreto Legislativo N° 1446)
Establece los alcances del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión 
Pública, el cual no contaba con una norma con rango de ley que regulara su contenido. 
Se incorpora el artículo 5-A a la LMMGE, indicando que este sistema administrativo tiene 
por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios y propiciar, 
entre otros, la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado.
Reglamento del Sistema 
Administrativo de 
Modernización de la 
Gestión Pública
(Decreto Supremo N° 123-
2018-PCM)
Dispone que el diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a 
lograr, por lo que la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para 
organizar el trabajo, la toma de decisiones y las responsabilidades asociadas a ello. 
En cuanto al funcionamiento, señala que este comprende la asignación y distribución 
de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, 
especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras 
contenidas en la normativa de la materia.
Lineamientos de 
Organización del Estado 
(LOE)
(Decreto Supremo N° 054-
2018-PCM)
Define al diseño organizacional como el análisis de las características de la entidad 
para identificar el modelo de organización que más se le ajuste y facilite la elaboración 
de su estructura.
Dota de mayor agilidad al proceso de aprobación de los ROF del Poder Ejecutivo, 
para lo cual divide su contenido en dos secciones y se establecen supuestos en los 
que no resulta necesario contar con la opinión técnica previa de la SGP. 
Consolida en una única norma los diferentes mecanismos de reforma del Estado que 
existen, como son la creación, fusión, cambio de adscripción, cambio de dependencia 
y extinción de entidades.
Complementa vacíos en la regulación de cierto tipo de órganos o entidades, lo cual 
brinda predictibilidad y uniformidad a su tratamiento.
El Decreto Legislativo N° 1446 
incorpora la extinción y el cambio 
de dependencia en la LMMGE, 
junto con la fusión, creación y 
cambio de adscripción, elevando 
los mecanismos a nivel de ley.
12 A través de los Decretos Supremos N° 061-2016-PCM y N° 018-2017-PCM.
13 A través de los Decretos Supremos N° 061-2016-PCM y N° 017-2017-PCM.
Con el objetivo de fortalecer el rol de la PCM como Centro de Gobierno, se impulsaron reformas orientadas a mantener 
solo a aquellas instancias relacionadas a sus funciones sustantivas, simplificando la estructura del sector. En este marco, 
entre 2016 y 2018, a propuesta de la Secretaría de Gestión Pública como ente rector en la materia, se realizaron las 
siguientes acciones:
Cambio de adscripción 
de organismos públicos 
y la modificación de la 
dependencia, adscripción 
o fusión de instancias de la 
PCM a diversos ministerios12
Entre las principales medidas se encuentran:
Fusión del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN en el Ministerio de Defensa.
Fusión de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI en el Ministerio de 
Justicia y Derechos Humanos.
Fusión de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA en el Ministerio 
de Defensa.
Cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción 
del Riesgo de Desastres - CENEPRED de la PCM al Ministerio de Defensa.
Fusión, cambio de 
adscripción o dependencia 
de comisiones, consejos y 
proyectos, entre otros13
Entre las principales medidas se aprobó:
La fusión por absorción de la Comisión Interinstitucional creada por el numeral 1 
del artículo 2 de la Ley N° 29293 (Ley que declara de necesidad pública e interés 
nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible 
y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco), en el Ministerio de Vivienda, 
Construcción y Saneamiento.
El cambio de dependencia o adscripción de comisiones que dependen o se encuentran 
adscritas a la PCM a diversos ministerios.
La desactivación de diversas comisiones, consejos y proyectos especiales.
REFORMAS IMPULSADAS PARA OPTIMIZAR DE LA ESTRUCTURA 
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
Se reconoce que 
las direcciones 
regionales de salud y 
educación, o las que 
hagan sus veces en 
un gobierno regional, 
pueden contar 
con un Manual de 
Operaciones (MOP).
Se establece que 
en la conformación 
de las comisiones 
del Poder Ejecutivo 
pueden participar 
representantes 
de otros niveles 
de gobierno, otros 
poderes del Estado 
y organismos 
constitucionalmente 
autónomos, cuando 
se justifique.
Se clarifican las 
diferencias entre las 
funciones de una 
comisión y las de un 
grupo de trabajo.
Se dispone que, en el 
caso de las Fuerzas 
Armadas y de la 
Policía Nacional, 
su estructura 
y funciones se 
regulan conforme 
lo dispuesto en su 
ley de creación y su 
reglamento.
Se aclara la 
naturaleza 
organizacional de los 
institutos y escuelas 
de educación 
superior.
Producto de la experiencia recogida en la implementación de los LOE en entidades de los tres niveles de gobierno, la SGP 
los ha modificado en dos oportunidades11, a fin de realizar precisiones para su aplicación. Entre los principales cambios 
destacan: 
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
Adicionalmente, en el marco de las facultades delegadas en 2018, la SGP propuso un conjunto de medidas orientadas 
a resolver imprecisiones, inconsistencias o vacíos en las competencias, funciones y regulaciones de los tres niveles de 
gobierno: 
Medidas para fortalecer 
el funcionamientode las 
entidades del gobierno 
nacional, del gobierno 
regional o del gobierno local
(Decreto Legislativo N° 1451)
Actualización de denominaciones, competencias y funciones, conforme lo dispuesto 
en la normativa vigente.
Reasignación competencias y funciones, como consecuencia de la transferencia de 
funciones, procesos de fusión o creación de entidades.
Definición del alcance de determinadas competencias o funciones, haciendo más 
eficaz su ejercicio.
Precisiones para mejorar la aplicación de la regulación, en concordancia con su ratio 
legis o razón de ser.
Adecuación de la regulación a estándares, recomendaciones o convenios 
internacionales.
Asimismo, conforme a sus atribuciones para optimizar y ordenar la estructura del Poder Ejecutivo, la SGP propuso las 
siguientes acciones:
Extinción de instancias del 
Poder Ejecutivo (Decreto 
Supremo N° 120-2018-PCM)
Se aprueba la extinción de diversas Comisiones, Grupos de Trabajo y otros colegiados 
bajo dependencia de ministerios y organismos públicos del Poder Ejecutivo. La propuesta 
se elaboró a partir de criterios y principios contenidos en la LMMGE y LOPE; así como de 
la evaluación de su vigencia, nivel de actividad, cumplimiento de objetivo, desempeño y 
duplicidad de funciones.
Actualización de la relación 
y calificación de organismos 
públicos (Decreto Supremo 
N° 097-2021-PCM)
Luego de diez años desde su última revisión, se actualiza la lista de organismos públicos 
del Poder Ejecutivo y su calificación para adecuarla a las normas vigentes en materia 
organizacional.
Calificación y relación de 
los programas y proyectos 
especiales (Decreto 
Supremo N° 098-2021-PCM)
Por primera vez, se establece la relación y calificación de los programas y proyectos 
especiales del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las características establecidas en la LOPE 
y los Lineamientos de Organización del Estado.
Procedimiento y 
metodología para 
determinar la continuidad de 
diversas entidades del Poder 
Ejecutivo (Decreto Supremo 
N° 143-2021-PCM)
Se definen las etapas del procedimiento a seguir para determinar la continuidad de los 
organismos públicos ejecutores, programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo.
Asimismo, dispone la aprobación de la Metodología de evaluación de continuidad, 
como documento técnico que establece los criterios técnicos, formatos y guías de 
aplicación, entre otros, para la aplicación de cada una de las etapas que componen dicho 
procedimiento.
14 Aprobada por la RSGP N° 003-2018-PCM-SGP y modificada por RSGP N° 003-2019-PCM-SGP.
15 Aprobada por la RSGP N° 001-2019-PCM/SGP.
16 Aprobada por la RSGP N° 00010-2021-PCM/SGP. Deroga la Directiva N° 001-2018-SGP.
Directiva
N° 001-2018-SGP14
Regula el sustento y evaluación de los proyectos normativos en materia de organización, 
estructura y funcionamiento del Estado; así como la verificación posterior aleatoria 
contemplada en los Lineamientos de Organización del Estado.
Directiva
N° 001-2019-PCM/SGP15
Regula el procedimiento para solicitar a la Secretaría de Gestión Pública que elabore 
un informe de dirimencia sobre conflictos de competencia entre sectores del Poder 
Ejecutivo. 
Directiva
N° 002-2021-SGP16
Actualiza la Directiva N° 001-2018-SGP, recogiendo los cambios a los Lineamientos de 
Organización del Estado y simplificando las disposiciones relacionadas a cada tipo de 
mecanismo de reforma del Estado existente.
Directiva
N° 003-2021-SGP
Regula los alcances, procedimientos y criterios para la verificación posterior aleatoria 
de los documentos de gestión organizacional cuya aprobación no requirió de la opinión 
técnica previa favorable de la SGP.
Con el fin de brindar mayor predictibilidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones sobre organización, estructura 
y funcionamiento del Estado, la SGP aprobó un conjunto de directivas que regulan los procedimientos, criterios y 
requisitos para la revisión y emisión de opiniones técnicas en temas de su competencia.
DIRECTIVAS PARA DAR PREDICTIBILIDAD SOBRE LA ACTUACIÓN 
DE LA SGP COMO ENTE TÉCNICO
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
La Secretaría de Gestión Pública ha elaborado un 
conjunto de instrumentos –denominados lineamientos 
y normas técnicas- para facilitar el entendimiento y 
aplicación de los conceptos y disposiciones sobre 
estructura, organización y funcionamiento del 
Estado. Además, incluyen modelos de organización y 
funciones estandarizadas que pueden ser adoptados 
por las entidades, con el objetivo de apoyarlos 
en la elaboración de sus instrumentos de gestión 
organizacional.
Las normas técnicas y lineamientos 
facilitan que los especialistas de 
las oficinas de planeamiento y 
presupuesto en los tres niveles de 
gobierno comprendan y apliquen 
la normativa en materia de 
organización y estructura del Estado. 
INSTRUMENTOS PARA 
FACILITAR LA ELABORACIÓN 
DE DOCUMENTOS DE 
GESTIÓN ORGANIZACIONAL 
DE LOS TRES NIVELES DE 
GOBIERNO 
Modelos de organización 
para municipalidades
(Norma Técnica 
N° 0001-2020-PCM/SGP/
SSAP)17
Pone a disposición de las municipalidades provinciales y distritales modelos de 
organización para que puedan adoptar el que más se ajuste a sus características (número 
de población, cantidad de servidores, presupuesto, entre otras) y a las necesidades de las 
personas de su jurisdicción.
Funciones estandarizadas 
en el marco de los sistemas 
administrativos
(Lineamientos N° 0001-2020-
SGP)18 
Buscan orientar a las entidades públicas en la asignación de las funciones vinculadas a los 
sistemas administrativos del Poder Ejecutivo, a cargo de sus órganos de administración 
interna y de defensa judicial del Estado.
Orientaciones para la 
elaboración del Reglamento 
de Organización y Funciones 
y el Manual de Operaciones 
(Lineamientos N° 0002-
2020-SGP)19
Desarrollan los conceptos básicos, criterios y reglas para el diseño organizacional, así 
como los temas y dudas más frecuentes en torno a la elaboración del ROF y MOP.
De otro lado, si bien no es un documento elaborado por la SGP, la Norma Técnica “Orientaciones para la organización 
y funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”20 
es un documento relevante pues permitirá que tanto las DRE, como las UGEL, cuenten con criterios de organización 
uniformes, conforme a sus características y necesidades y en concordancia con los principios que rigen en materia 
organizacional y la normativa sustantiva.
17 Aprobada mediante RSGP N° 007-2020-PCM-SGP.
18 Aprobados mediante la RSGP N° 002-2020-PCM-SGP
19 Aprobados mediante la RSGP N° 005-2020-PCM-SGP.
20 Aprobada por Resolución Ministerial N° 176-2021-MINEDU.
La SGP puede emitir opiniones técnicas vinculantes para aclarar, interpretar o integrar las normas sobre las materias 
del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. En el marco de esa atribución, en 2019, estableció 
los alcances de los diferentes tipos de opiniones técnicas que emite respecto de cualquier propuesta normativa o 
consulta sobre las materias bajo su rectoría, sin perjuicio del tipo, naturaleza o autonomía de la entidad involucrada21. 
Posteriormente, la Secretaría de Gestión Pública ha emitido las siguientes opiniones técnicas vinculantes relacionadas 
con la estructura, organización y funcionamiento del Estado:
OPINIONES TÉCNICAS VINCULANTES PARA UNA MEJOR 
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, 
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
Opinión Técnica Vinculante 
N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP 
Se integran y desarrollan las principales disposiciones aplicables a las comisiones y 
grupos de trabajo del Poder Ejecutivo.
Opinión Técnica Vinculante 
N° 02-2020-PCM-SGP-SSAP.
Se integra y desarrolla las principales disposiciones aplicables a los sistemas del Poder 
Ejecutivo para, a partir de ello, desarrollar los criterios para calificar a un sistema como 
funcional.
Opinión Técnica Vinculante 
N° 01-2021-PCM-SGP-SSAP.
Se opina sobre la creación de unidadesde organización para el cumplimiento exclusivo 
de funciones sectoriales y la modificación de sus documentos de gestión organizacional.
Desde 2018, la SGP ha puesto a disposición de todas 
las entidades y ciudadanos en general, un correo 
electrónico (organizaciondelestado@pcm.gob.pe), a 
través del cual se absuelven las consultas de carácter 
general en materia de organización, estructura y 
funcionamiento del Estado.
HABILITACIÓN DE UN CANAL 
DE ATENCIÓN DE CONSULTAS
Solo en 2020 se absolvieron más 
de 250 consultas formuladas por 
entidades de diferentes niveles de 
gobierno, incluidos organismos 
constitucionalmente autónomos.
Fuente: SGP
DATO:
21 A través de la Opinión Técnica Vinculante N° D0001-2019-PCM-SGP
LIMITADOS RECURSOS 
PARA ATENDER LA DEMANDA 
DE LAS ENTIDADES
La Subsecretaría de Administración Pública cuenta 
con un número limitado de profesionales para atender 
la demanda de asistencia técnica y acompañamiento 
a las entidades de los tres niveles de gobierno; así 
como de los requerimientos para emitir opinión 
técnica sobre sus propuestas en materia de gestión 
organizacional.
EMERGENCIA POR EL 
COVID-19
La pandemia obligó a replantear las formas de brindar 
asistencia técnica y acompañamiento a las entidades 
públicas, ya que se realizaban principalmente de 
manera presencial. Para ello, se promovió una 
mayor difusión del correo electrónico de atención de 
consultas, así como el uso de medios virtuales para 
las reuniones y capacitaciones.
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
DIFICULTADES, 
RETOS Y LECCIONES 
APRENDIDAS
PRINCIPALES 
DIFICULTADES
ALTA ROTACIÓN DE 
PERSONAL
La alta rotación de los funcionarios y servidores en 
las entidades ocasionó que, en muchas ocasiones, 
se tuviera que reiniciar las coordinaciones para 
la elaboración de sus documentos de gestión 
organizacional; así como realizar capacitaciones y 
acompañamiento constante.
PRINCIPALES 
RETOS
ENTENDER QUE LA 
ENTIDAD ES UN MEDIO Y 
NO UN FIN EN SÍ MISMO
Muchas veces, la estructura de una entidad se ve 
como un fin en sí mismo, cuando en realidad es un 
medio para alcanzar los objetivos institucionales 
y, por tanto, repercutir en la satisfacción de las 
necesidades y expectativas de las personas. Este 
cambio de enfoque requiere de capacitación 
y sensibilización constante a los funcionarios, 
servidores públicos y la alta dirección de los tres 
niveles de gobierno.
Solo a nivel local se cuenta con más 
de 1000 municipalidades que 
requieren asistencia técnica para el 
desarrollo de sus documentos de 
gestión organizacional.
DATO:
MAYOR DEMANDA DE 
ASISTENCIA TÉCNICA DE 
GOBIERNOS REGIONALES Y 
LOCALES
Con la aprobación de las diversas normas sobre 
organización, estructura y funcionamiento del 
Estado, muchos gobiernos regionales y locales 
han buscado adecuar sus instrumentos de gestión 
organizacional al nuevo marco vigente. Esto ha 
ocasionado un aumento significativo en la demanda 
de asistencia técnica y acompañamiento de la 
Subsecretaría de Administración Pública. En algunos 
casos, se han establecido planes de trabajo conjunto 
entre la subsecretaría y el gobierno regional o local.
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
LECCIONES 
APRENDIDAS
CONSOLIDACIÓN DE LA 
SGP COMO ENTE RECTOR
Las diversas opiniones técnicas y propuestas de 
reformas impulsadas han permitido consolidar 
y posicionar a la SGP como un ente técnico y 
especializado.
FORTALECIMIENTO DE LA 
CAPACIDAD TÉCNICA
La continuidad del equipo de profesionales de 
la Subsecretaría de Administración Pública ha 
permitido acumular conocimiento y experiencia 
para la formulación de los diversos documentos 
y normativas emitidas, así como para el 
acompañamiento a las entidades públicas de los 
tres niveles de gobierno.
IMPULSAR LA GESTIÓN 
DEL CONOCIMIENTO EN 
LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Para dar continuidad a los procesos emprendidos 
para la formulación de los diversos documentos 
y normativas emitidas en materia de estructura, 
organización y funcionamiento del Estado, se 
requiere promover la gestión del conocimiento en 
las entidades públicas.
ACOMPAÑAMIENTO 
PERMANENTE A LAS 
ENTIDADES
Se tiene contacto permanente con las entidades 
hasta cerrar el proceso de consulta, de forma que, 
si hubiese algún cambio, el personal de la SGP es 
avisado de manera oportuna. Asimismo, se han 
desarrollado diversos mecanismos para atender la 
demanda de asistencia de las entidades públicas, 
tales como habilitar un correo único para consultas, 
contar con un banco de preguntas frecuentes, 
desarrollar manuales y documentos amigables, 
entre otros.
AGENDA
PENDIENTE
FORTALECER Y RECONOCER 
A LA SGP COMO ENTE 
TÉCNICO Y DE CONTROL DE 
LA BUROCRACIA
En su condición de órgano técnico, la SGP evalúa 
diversas iniciativas para la creación de ministerios, 
organismos públicos y otras entidades e instancias. 
Ello debe entenderse como un control que tiene por 
finalidad evitar la creación de estructuras innecesarias 
y sin sustento que generarán mayores gastos al 
Estado.
DESARROLLAR 
LINEAMIENTOS 
DE FUNCIONES 
ESTANDARIZADAS DE 
OTROS SISTEMAS DE 
ADMINISTRACIÓN INTERNA
Se requiere desarrollar funciones estandarizadas 
vinculadas a otros ámbitos de la administración 
interna, además de los establecidos en el marco 
de los sistemas administrativos de la LOPE, tales 
como la gestión de tecnologías digitales, integridad 
pública, archivo y gestión documental, comunicación 
y cooperación técnica internacional.
CONTINUAR CON LA 
ELABORACIÓN DE OPINIONES 
TÉCNICAS VINCULANTES
Es importante que, a través de las opiniones técnicas 
vinculantes, se continúen desarrollando los conceptos 
contemplados en las normas sobre organización, 
estructura y funcionamiento del Estado para facilitar 
su comprensión y correcta aplicación por parte de las 
entidades públicas. 
DOCUMENTO DE POLÍTICA: 
Estructura, organización y 
funcionamiento del Estado
IMPLEMENTAR LA 
PLATAFORMA DE GESTIÓN 
ORGANIZACIONAL (PGO)
La PGO es una plataforma digital para la gestión 
y tramitación de los documentos de gestión 
organizacional de las entidades de la administración 
pública y, progresivamente, de otros instrumentos y 
mecanismos vinculados con la modernización de la 
gestión pública. 
Actualmente, la plataforma se encuentra en diseño, por 
lo que se debe concluir con dicho proceso y asegurar su 
implementación por parte de las entidades públicas22.
DISEÑAR E IMPLEMENTAR 
UN MODELO ARTICULADO DE 
GESTIÓN POR PROCESOS Y 
EVALUACIÓN DE RIESGOS
El objetivo es contar con una metodología para 
identificar, analizar, evaluar, implementar medidas 
y realizar el seguimiento y revisión de los riesgos 
en las entidades de la administración pública para 
contribuir al logro de sus objetivos. Esta metodología 
debe estar articulada a las herramientas ya existentes 
para la gestión de riesgos (CGR) y a la Norma Técnica 
para la implementación de la Gestión por Procesos 
en las entidades de la administración pública.
DESARROLLAR UN 
MODELO DE PROCESOS 
ESTANDARIZADOS
Se debe poner a disposición de las entidades públicas 
modelos de procesos estratégicos y de apoyo 
estandarizados, de tal forma que se establezcan las 
actividades mínimas necesarias para la generación de 
productos de calidad. 22 Creada mediante la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de los 
 Lineamientos de Organización del Estado, incorporada mediante D.S. N° 064- 
 2021-PCM.
Con el apoyo de:

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