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ESTRUCTURA Y 
ORGANIZACIÓN DEL 
ESTADO Y LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Modernización del Estado
2. Régimen Económico y de Hacienda Pública.
3. Estructura del Estado.
4. Régimen Político Colombiano.
5. Organización y Funcionamiento de la 
Administración Pública
6. Organización Territorial del Estado
1. MODERNIZACIÓN DEL 
ESTADO
Hacia la Modernización del Estado
La reforma gerencial del Estado
PRIMERA OLA
- Controlar el
Gasto Público.
- Mantener un
déficit fiscal
tolerable
SEGUNDA OLA
- Reducir el 
tamaño del 
Estado.
- Privatización de 
Empresas 
Públicas
TERCERA OLA
- Mejorar la 
eficiencia del 
servicio público.
- Interacción con 
los ciudadanos
CUARTA OLA
- Gestión Pública
orientada a
resultados.
- Gobierno
Electrónico
1.950 1.990 2.000 2.010
Poder Público
Sector PrivadoSociedad
Mercado
IN
TE
R
V
EW
N
C
IO
N
IS
M
O
?
Liberalismo 
Económico
Intervencionismo 
Económico El dilema universal: 
más o menos Estado 
y más o menos 
mercado
- Keynessianismo
- Fiscalismo
- Monetarismo
- Neoliberalismo
- Estructuralismo
¿Cuál es el 
verdadero rol del 
Estado?
Discusión central sobre el Modelo Económico
ROLES CONSTITUCIONALES DEL 
ESTADO
Mercado
Comunidad
Gobierno
Intervención para 
corregir las fallas del 
gobierno,
el mercado y la 
comunidad para hacer 
prevalecer
el interés general.
NUEVO ROL DEL ESTADO
• Planeador.
• Promotor.
• Regulador.
• Controlador.
Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor 
alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su 
intervención esté asegurada.
2. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE 
HACIENDA PÚBLICA
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa 
privada son libres, dentro de los límites del bien común. 
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni 
requisitos, sin autorización de la ley. 
La libre competencia económica es un derecho de todos 
que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función 
social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las 
organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo 
empresarial.
Territorial Quindío Risaralda
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
ARTICULO 333. 
(…)
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se 
obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará 
o controlará cualquier abuso que personas o 
empresas hagan de su posición dominante en el 
mercado nacional. 
La ley delimitará el alcance de la libertad económica 
cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el 
patrimonio cultural de la Nación. 
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el 
Congreso, las asambleas departamentales y los 
concejos distritales y municipales podrán imponer 
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las 
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, 
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases 
gravables, y las tarifas de los impuestos. 
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338. 
(…)
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las 
autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que 
cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos 
de los servicios que les presten o participación en los 
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método 
para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su 
reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los 
acuerdos.
Artículo 339°. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo
conformado por una parte general y un plan de inversiones de
las entidades públicas del orden nacional. En la parte general
se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo
plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano
plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el
Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los
presupuestos plurianuales de los principales programas y
proyectos de inversión pública nacional y la especificación de
los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro
de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
Constitución Política de Colombia
Artículo 339°.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de
manera concertada entre ellas y el gobierno nacional,
planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso
eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado
de las funciones que les hayan sido asignadas por la
Constitución y la ley. Los planes de las entidades
territoriales estarán conformados por una parte
estratégica y un plan de inversiones de mediano y
corto plazo.
Constitución Política de Colombia
Artículo 342°. La correspondiente ley orgánica
reglamentará todo lo relacionado con los 
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución 
de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos 
apropiados para su armonización y para la sujeción a 
ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, 
igualmente, la organización y funciones del Consejo 
Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, 
así como los procedimientos conforme a los cuales se 
hará efectiva la participación ciudadana en la discusión 
de los planes de desarrollo, y las modificaciones 
correspondientes, conforme a lo establecido en la 
Constitución.
Artículo 353°. Los 
principios y las 
disposiciones 
establecidos en este 
título se aplicarán, en 
lo que fuere 
pertinente, a las 
entidades territoriales, 
para la elaboración, 
aprobación y 
ejecución de su 
presupuesto.
Artículo 352°. Además de lo 
señalado en esta Constitución, la 
ley Orgánica del Presupuesto 
regulará lo correspondiente a la 
programación, aprobación, 
modificación, ejecución de los 
presupuestos de la Nación, de las 
entidades territoriales y de los 
entes descentralizados de cualquier 
nivel administrativo, y su 
coordinación con el Plan Nacional 
de Desarrollo, así como también la 
capacidad de los organismos y 
entidades estatales para contratar.
3. ESTRUCTURA DEL 
ESTADO
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
(ARTÍCULO 113 DE LA C.P.)
ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la 
legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen 
otros, autónomos e independientes, para el 
cumplimiento de las demás funciones del Estado. 
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones 
separadas pero colaboran armónicamente para la 
realización de sus fines. 
ORGANISMOS AUTÓNOMOS E 
INDEPENDIENTES (O.A.I.)
• Entes Universitarios 
Autónomos (Universidades 
Públicas). 
• Comisión Nacional de 
Televisión. Agencia 
Nacional de Televisión, 
ANTV. - Mintic
• Comisión Nacional del 
Servicio Civil, CNSC.
• Corporaciones Autónomas 
Regionales, CAR.
• Organismos de Control 
(Ministerio Público y Contraloría 
General de la República). 
• Consejo Superior de la 
Judicatura.
• Organización Electoral 
(Consejo Nacional Electoral y 
Registraduría Nacional del 
Estado Civil.
• Banco de la República
RAMA 
LEGISLATIVA
ARTICULO 114. Corresponde al 
Congreso de la República reformar 
la Constitución, hacer las leyes y 
ejercer control político sobre el 
gobierno y la administración. 
El Congreso de la República, 
estará integrado por el Senado y la 
Cámara de Representantes. 
ARTICULO 116.
La Corte Constitucional, la Corte 
Suprema de Justicia, el Consejo 
de Estado, el Consejo Superior de 
la Judicatura, la Fiscalía General 
de la Nación, los Tribunales y los 
Jueces, administran Justicia. 
También lo hace la Justicia Penal 
Militar. 
RAMA JUDICIAL
ESTADO CENTRAL 
• Rama Legislativa
• Rama Ejecutiva Nacional
• Rama Judicial
• Organismos Autónomos
Independientes Nacionales (EUA;
ANTV; CNSC; CSJ; OE – OC; BR)
ESTADO SUBNACIONAL 
• Rama Legislativa
• Rama Ejecutiva Departamental y
Municipal
• Rama Judicial
• Organismos Autónomos
Independientes Nacionales conJurisdicción Territorial (EUA; CAR)
4. RÉGIMEN POLÍTICO 
COLOMBIANO
ESTADO
Elementos
del
Estado
Población
Territorio
Poder Público
Nación Población
TerritorioPaís
Reconocimiento
Internacional
RÉGIMEN POLÍTICO
PUEBLO
POBLACIÓN
Soberanía
Art. 3 C.P.
PODER
PÚBLICO
Poder
Constituyente
SISTEMA
POLÍTICO
Democracia
Representativa
GOBIERNO
Régimen Presidencial
Elecciones
Art. 115 C.P.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
C.P. de 1.991
• Legislativa
• Ejecutiva
• Judicial
•Organización Política de una 
Sociedad Democrático
Participativo
Pluralista
Cómo están organizados los Gobiernos
RAMAS
Art. 113 C.P.
Art. 209 C.P.
Presidente
Gobernadores
Alcaldes
Senadores
Representantes
GOBIERNO
Conducción política general de una sociedad
mediante el ejercicio del poder del Estado. Es un
órgano del Estado (que puede estar formado por
un presidente o primer ministro y un número
variable de ministros) al que la Constitución o la
norma fundamental atribuye la función o poder
ejecutivo – cuando hay separación de poderes -,
sobre una sociedad o población.
GOBIERNO
Formas de
Gobierno
Presidencialista
Semi-Presidencialista
Parlamentario
Funciones del
Gobierno
Función Política
Función Normativa
Función Administrativa
Régimen Político
RAMA EJECUTIVA
DEL PODER PÚBLICO
• ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe 
del Gobierno y suprema autoridad administrativa. 
• El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, 
los ministros del despacho y los directores de departamentos 
administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento 
correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. 
• Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de 
Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos 
expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad 
administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y 
comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del 
Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo 
hecho, se hacen responsables. 
RAMA EJECUTIVA
DEL PODER PÚBLICO
ARTICULO 115. 
• Las gobernaciones y las alcaldías, así 
como las superintendencias, los 
establecimientos públicos y las 
empresas industriales o comerciales del 
Estado, forman parte de la Rama 
Ejecutiva. 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER 
PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder 
Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes 
organismos y entidades: 
1. Del Sector Central: 
a) La Presidencia de la República; 
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración; 
d) Los ministerios y departamentos administrativos; 
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin 
personería jurídica. 
• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO 
EN EL ORDEN NACIONAL. 
2. Del Sector descentralizado por servicios: 
a) Los establecimientos públicos; 
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; 
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería 
jurídica; 
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos 
domiciliarios; 
e) Los institutos científicos y tecnológicos; 
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; 
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, 
organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder 
Público. 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER 
PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. 
2. Del Sector descentralizado por servicios: 
a) Entidades Adscritas:
1) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho 
Público. (Establecimientos Públicos, Superintendencias con P.J. y Unidades 
Administrativas Especiales).
2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho 
Privado. (Empresas Sociales del Estado y Sociedades Públicas).
b) Entidades Vinculadas: Entidades de Capital Mixto organizadas bajo las 
normas del Derecho Privado. (Empresas Industriales y Comerciales del Estado 
y las Sociedades de Economía Mixta).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA 
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN 
NACIONAL. 
PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las 
sociedades de economía mixta en las que el Estado 
posea el noventa por ciento (90%) o más de su 
capital social, se someten al régimen previsto para 
las empresas industriales y comerciales del Estado. 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
(LEY 489 DE 1.998)
5. ESTRUCTURA Y 
ORGANIZACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 209. La función administrativa está al 
servicio de los intereses generales y se desarrolla 
con fundamento en los principios de igualdad, 
moralidad, eficacia, economía, celeridad, 
imparcialidad y publicidad, mediante la 
descentralización, la delegación y la 
desconcentración de funciones. 
Las autoridades administrativas deben coordinar 
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de 
los fines del Estado. La administración pública, en 
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se 
ejercerá en los términos que señale la ley. 
NIVEL NACIONAL
TERRITORIO
DISTRITOS Y 
MUNICIPIOS
Cadena de Valor 
Agregado
Integración vertical
Cadena vertical 
de integraciónCadena económica 
de integración
Entidades
Adscritas
Entidades
Vinculadas
MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad
GOBERNACIONES
Art. 7 Ley 489/98
Nivel Nacional o Central
Nivel Departamental o Intermedio
Nivel Municipal o Local
Art. 298 C.P.
Art. 311 C.P.
POBLACIÓN
La Descentralización como uno de estos mecanismos busca 
"Transferir a diversas corporaciones o personas una parte de 
la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado, 
Sayaguéz Laso, Enrique, Tratado de derecho Administrativo, 
tomo Y, editorial Martín Bianchi. Montevideo, 1986.. "La 
descentralización presenta múltiples manifestaciones. Pero la 
que constituye objeto de nuestro interés, es 
la descentralización administrativa.
"Para el profesor García Trevijano la descentralización esta 
caracterizada por los siguientes elementos:
"a) Transferencia de poderes de decisión a una persona 
jurídica de derecho publico distinta del Estado central;
b) La existencia de una relación de tutela y no jerarquía.
Sentencia de la Corte 
Constitucional C 727 de 
2000:
LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. En 
el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el 
desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será 
especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios 
constitucionales y legales sobre la descentralización 
administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En 
consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que 
profundicen en la distribución de competencias entre los 
diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el 
criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los 
municipios, el control sobre dicha prestación a los 
departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a 
la Nación.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA. La Administración
Pública se integra por los organismos que
conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y
por todos los demás organismos y entidades de
naturaleza pública que de manera permanente
tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de
servicios públicos delEstado colombiano.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA. 
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos 
administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la 
Administración. 
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las 
superintendencias constituyen el Sector Central de la 
Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades 
adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento 
Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía 
administrativa y patrimonio propio o capital independiente 
conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública 
Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. 
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA.
(…)
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y 
los departamentos administrativos son los organismos principales 
de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los 
demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones 
bajo su orientación, coordinación y control en los términos que 
señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION 
PUBLICA.
(…)
Las asambleas departamentales y los concejos
distritales y municipales son corporaciones
administrativas de elección popular que cumplen las
funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 299. 
En cada departamento habrá una corporación
político-administrativa de elección popular que se
denominará asamblea departamental, la cual estará
integrada por no menos de 11 miembros ni más de
31. Dicha corporación gozará de autonomía
administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer
control político sobre la administración
departamental.
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 303.
En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador 
que será jefe de la administración seccional y 
representante legal del departamento; el gobernador 
será agente del Presidente de la República para el 
mantenimiento del orden público y para la ejecución de 
la política económica general, así como para aquellos 
asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con 
el departamento. Los gobernadores serán elegidos 
popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) 
años y no podrán ser reelegidos para el período 
siguiente.
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 312. 
En cada municipio habrá una corporación político-
administrativa elegida popularmente para períodos de
cuatro (4) años que se denominará concejo municipal,
integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros
según lo determine la ley de acuerdo con la población
respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político
sobre la administración municipal.
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 314. 
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la 
administración local y representante legal del 
municipio, que será elegido popularmente para 
períodos institucionales de cuatro (4) años, y no 
podrá ser reelegido para el período siguiente.
INTEGRACIÓN DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RELACIONES DE PODER DE LAS 
AUTORIDADES PÚBLICAS
CONGRESO
ASAMBLEA
CONCEJO
RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA
PLURAL SINGULAR
GOBERNADOR
ALCALDE
PRESIDENTE
Art. 150 C.P. Art. 188 y 189 C.P.
Art. 300 C.P. Art. 305 C.P.
Art. 313 C.P. Art. 315 C.P.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
6. ORGANIZACIÓN 
TERRITORIAL DEL ESTADO
DESCENTRALIZACIÓN 
La descentralización se yergue como principio
dominante, en aras de realizar el ideal democrático de
cercanía de la autoridad al ciudadano. Es típico de las
Repúblicas Unitarias.
Existen varias modalidades de descentralización:
- Territorial (Art. 288 de la C.P.).
- Administrativa. (Art. 209 de la C.P.)
- Fiscal. (Art. 356 y 357 de la C.P.)
- Política. (Art. 299 - 303 y 312 – 314 C.P.)
QUÉ SE PRETENDE CON LA 
DESCENTRALIZACIÓN ?
1. Democratizar la vida local y legitimar las decisiones del 
Estado.
2. Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios 
sociales y públicos.
3. Transferir poder a las regiones para promover el 
desarrollo y equilibrio regional.
4. Asignar responsabilidades a los ciudadanos frente a la 
gestión pública.
AUTONOMÍA – Para qué?
La Constitución institucionalizó el concepto de
autonomía, con el fin de acentuar y fortalecer la
descentralización territorial, de modo que las
entidades territoriales gocen de un ámbito de libertad
e independencia política, administrativa y fiscal, para
la gestión de sus propios intereses, aunque bajo las
limitaciones que se derivan de la Constitución y las
que el legislador puede imponer respetando el
núcleo o la esencia de dicha autonomía.
AUTONOMÍA – Qué es?
La autonomía de las diferentes entidades
territoriales no consiste en la simple transferencia
de funciones y responsabilidades del centro al nivel
territorial sino que se manifiesta como un poder de
autogobierno y autoadministración. Art 287 C.P.
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, 
y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 
1. Gobernarse por autoridades propias. 
2. Ejercer las competencias que les correspondan. 
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus 
funciones. 
4. Participar en las rentas nacionales. 
AUTONOMÍA – Porqué?
La autonomía territorial emana del principio
democrático, entre otras razones, porque las
autoridades territoriales se constituyen a partir del
voto directo y universal de las comunidades.
También es un desarrollo del principio democrático,
en el sentido que el gobernador y el alcalde se
comprometieron con un programa de gobierno que
deben cumplir durante su mandato.
AUTONOMÍA – Cómo opera?
Los actos administrativos que expidan las entidades
territoriales al ejercer las funciones propias de dicho
reducto esencial de autonomía, no se encuentran
sujetos, necesariamente, a que las leyes de la
República hayan regulado las mismas materias, por
cuanto mal haría el legislador en dictar normas cuyo
alcance supera los límites de su competencia
constitucional e invade, por lo mismo, el espacio
reservado a las entidades territoriales
AUTONOMÍA – Cómo opera?
Lo anterior no obsta, por supuesto, para que los
actos administrativos expedidos en virtud de tales
atribuciones deban ser respetuosos de la ley, al
menos en el sentido de no lesionar dictados, y de
no invadir, a su vez, el ámbito propio del legislador.
Constitución Política de 1.991. ARTICULO 4o. La
Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento 
territorial establecerá la distribución de 
competencias entre la Nación y las entidades 
territoriales. 
Las competencias atribuidas a los distintos niveles 
territoriales serán ejercidas conforme a los principios 
de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en 
los términos que establezca la ley. 
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan 
de autonomía para la gestión de sus intereses, y 
dentro de los límites de la Constitución y la ley. En 
tal virtud tendrán los siguientes derechos: 
1. Gobernarse por autoridades propias. 
2. Ejercer las competencias que les correspondan. 
3. Administrar los recursos y establecer los tributos 
necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 
4. Participar en las rentas nacionales. 
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 298. Los departamentos tienen 
autonomía para la administración de los asuntos 
seccionales y la planificación y promoción del 
desarrollo económico y social dentro de su territorioen los términos establecidos por la Constitución. 
Los departamentos ejercen funciones 
administrativas, de coordinación, de 
complementariedad de la acción municipal, de 
intermediación entre la Nación y los Municipios y de 
prestación de los servicios que determinen la 
Constitución y las leyes.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 311. Al municipio como entidad 
fundamental de la división político<sic>-
administrativa del Estado le corresponde prestar los 
servicios públicos que determine la ley, construir las 
obras que demande el progreso local, ordenar el 
desarrollo de su territorio, promover la participación 
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus 
habitantes y cumplir las demás funciones que le 
asignen la Constitución y las leyes.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y 
COMPETENCIAS
ARTICULO 356.
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos,
y Municipios.
Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los
recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema
General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y
departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de
Participaciones que establezca la ley.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y 
COMPETENCIAS
ARTICULO 356.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los
departamentos, distritos y municipios se destinarán a la
financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al
servicio de salud, los servicios de educación, preescolar,
primaria, secundaria y media, y servicios públicos
domiciliarios de agua potable y saneamiento básico,
garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con
énfasis en la población pobre..
ENFOQUE DE SECTORES DE DESARROLLO
LEY 715 DE 2001 – ORGÁNICA DE COMPETENCIAS
CÓD 
FUT
SECTOR DE DESARROLLO
A. 1 Educación 
A. 2 Salud
A. 3 Agua Potable y Saneamiento Básico
A. 4 Deporte y Recreación
A. 5 Cultura
A. 6 Servicios Públicos
A. 7 Vivienda
A. 8 Agropecuario
A. 9 Transporte
A. 10 Ambiental
CÓD 
FUT
SECTOR DE DESARROLLO
A. 11 Centros de Reclusión
A. 12
Prevención y Atención de Desastres 
(Gestión de Riesgo)
A. 13 Promoción del Desarrollo
A. 14
Atención a Grupos Vulnerables 
(Promoción Social)
A. 15 Equipamiento
A. 16 Desarrollo Comunitario
A. 17 Fortalecimiento Institucional
A. 18 Justicia y Seguridad
Ley 715 de 2.001
• Participación para 
los sectores sociales 
con recursos de los 
ICN:
• - 30% Educación
• - 25% Salud.
• - 20% Agua Potable 
y Saneamiento 
Básico.
• - 5% Recreación, 
Cultura y Deporte. 
• - 20% Otros 
Sectores
Ley 60 de 1.993
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS
* En Municipios 
de categorías 4,5 
y 6, se podrán 
destinar del 17% 
de Propósito 
General, el 28% 
para 
Funcionamiento 
y el 72% 
restante en los 
demás 
Sectores):
• Participación para los sectores 
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -* 17,0% Propósito General:
- 41% (5.01%) Agua potable y 
Saneamiento Básico.
- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.
- 3% (0,367%) Cultura.
- 10% (1.224%) Fonpet
- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 
Inversión: 
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo 
Ley 715 de 2.001
• Participación para los sectores 
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -* 17,0% Propósito General:
- 41% (5.01%) Agua potable y 
Saneamiento Básico.
- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.
- 3% (0,367%) Cultura.
- 10% (1.224%) Fonpet
- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 
Inversión: 
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo 
Ley 1176 de 2.007
• Participación para los sectores 
sociales con recursos del SGP:
• -58,5% Educación
• -24,5% Salud.
• -5.4% Agua potable y San Básico
• -* 11,6% Propósito General:
- 4% (0,464%) Recreación y 
Deporte.
- 3% (0,348%) Cultura.
- 10% (1.16%) Fonpet
- 83% (9,628%) Otros Gastos o 
Libre Inversión: 
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional .
13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo 
Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración 
municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS

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