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1 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Guía didáctica 4: Organización del Estado y división del poder público II 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 4: Organización del Estado y división del poder público II, el estudiante logre la siguiente competencia específica: ● Reconocer la estructura del Estado colombiano, para afianzar la comprensión sobre la división del poder de los sectores administrativos, así como los ministerios que componen las ramas del poder (Ejecutiva y Judicial). Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 4: Organización del Estado y división del poder público II, son: Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. Fuente: autora. Rama Ejecutiva Rama Judicial 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL La Rama Ejecutiva representa al Gobierno —4 años— y está formada por el presidente de la república, los ministros de despacho, por las Gobernaciones, las Alcaldías, las Superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado. Sea el caso para aclarar que la Rama Ejecutiva tiene 3 órdenes: nacional, departamental y municipal. La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan, por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el poder público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital y municipal). (Función Pública, 2022) A la Rama Ejecutiva le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por el presidente de la república, quien simboliza la unidad nacional. El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del Gobierno y, por ende, es la suprema autoridad administrativa. Casa de Nariño. Imagen: Pinterest. Tema 1: Rama Ejecutiva 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Ilustración 2: funciones del presidente. Fuente: autora (datos tomados de Enciclopedia Banco de la República de Colombia, 2017). La Rama Ejecutiva, desde el sector central, se encuentra conformada por: ● Los Ministerios. ● Los Departamentos Administrativos. Funciones del presidente El presidente como jefe de Estado: Representar al país internacionalmente. Suscribir tratados con otros países. Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior. El presidente como jefe de Gobierno: Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la república. Promulgar, obedecer y sancionar las leyes. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. El presidente como suprema autoridad administrativa: Dictar la ley del Banco de la República. Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y a la ley. Ejercer, de acuerdo con la ley, inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Las unidades administrativas especiales sin personería jurídica. ● Los Consejos Superiores de la Administración. ● Los sectores administrativos. Ministerios En este orden, los Ministerios son instituciones que buscan contribuir y promover el desarrollo social a través de la formulación de políticas públicas (planes y programas). Se discriminan, según su enfoque y especialidad, así: Ilustración 3: los Ministerios en Colombia. Fuente: Función Pública, s.f. Departamentos Administrativos Por su parte, los Departamentos Administrativos son entidades que ejercen funciones administrativas de coordinación e intermediación, en la prestación de los servicios que determine la Constitución y las leyes. Estos son: Ilustración 4: los Departamentos Administrativos en Colombia. Fuente: Función Pública, s.f. 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica Por otro lado, las unidades administrativas especiales sin personería jurídica son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera que cumplen funciones administrativas para ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. Estas son: Ilustración 4: las unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Fuente: Función Pública, s.f. Consejos Superiores de la Administración Los Consejos Superiores de la Administración son los responsables de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en las cuales se coordina y dirige la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al presidente de la república o al Gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas. Estos se subdividen en Consejos Consultivos de Gobierno y Consejos de primer y segundo nivel, así (Universidad de los Andes, 2022): Consejos exclusivamente Consultivos del Gobierno Integrados por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Planeación y la Comisión de Ordenamiento Territorial. Consejos de primer nivel. Integrados por los siguientes subcomités: ● Consejo de Ministros (Ley 63 de 1923, art. 3). Corresponde al Consejo de Ministros resolver los asuntos que le están atribuidos por la Constitución nacional, el Código Fiscal, la Ley 14 de 1923 y demás leyes expedidas hasta hoy o que en lo futuro se expidan. 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Consejo Nacional de Política Económica y Social (Decreto-Ley 627 de1974, art. 2). Busca servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno. Sus facultades, entre otras, son: ✔ Recomendar, para adopción del Gobierno, la política económica y social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo. ✔ Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos, elaborados por o con la intervención de Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.✔ Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas. ✔ Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la nación o préstamos externos. ● Consejo Superior de Comercio Exterior (decreto 1159 de 1999, art. 23). Entre otras, estas son sus funciones: ✔ Recomendar al Gobierno nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país. ✔ Asesorar al Gobierno nacional en las decisiones que este debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional. ✔ Emitir concepto sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno nacional 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL la participación o no del país en los mismos. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio. ● Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional (Decreto 2134 de 1992, art. 5). Entre otras funciones, debe cumplir con las siguientes labores: ✔ Asesorar al presidente de la república en la dirección de la seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto. ✔ Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional. ✔ Analizar la situación de seguridad y defensa nacional. ✔ Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes. ✔ Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar. ✔ Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional. ✔ Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa. ✔ Hacer las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional. ● Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana (Ley 62 de 1993, art. 14). Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas. Algunas de sus funciones son: ✔ Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión. ✔ Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio. ✔ Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materia de policía y seguridad ciudadana. 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ✔ Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad general. ● Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Ley 585 de 1991, derogado por el art. 35 de la Ley 1286 de 2009). Entre otras, estas son algunas de sus funciones: ✔ Actuar como organismo asesor principal del Gobierno nacional en ciencia y tecnología. ✔ Proponer al Gobierno nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de desarrollo económico y social, para estimular la capacidad innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los colombianos. ✔ Aprobar las políticas y mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en aspectos relacionados con ciencia y tecnología, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación. ✔ Fijar criterios para la asignación de recursos destinados a los programas nacionales y regionales de ciencia y tecnología, y señalar las pautas generales conforme a las cuales Colciencias cumplirá las funciones indicadas en los artículos 4.° y 7.° de la Ley 29 de 1990. ✔ Orientar la destinación de los recursos disponibles para programas y regionalización de la ciencia y la tecnología. Estos recursos serán: ⮚ Aportes del presupuesto nacional para los programas de ciencia y tecnología. ⮚ Aportes de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales de ciencia y tecnología. ⮚ Recursos de cooperación técnica internacional otorgados para el desarrollo de los programas. ⮚ Donaciones, auxilios y aportes de entidades públicas o privadas y personas naturales nacionales o extranjeras. 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Consejo Nacional de Competitividad (Decreto 2828/2006, art. 8). Entre otras funciones, cumple con: ✔ Asesorar al presidente de la república y al Gobierno nacional en la formulación de los lineamientos de la política de productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo de país. ✔ Mantener contacto permanente con las distintas regiones para la identificación de sus principales necesidades y sus ventajas competitivas, y recomendar al Gobierno nacional que promueva la creación de comisiones regionales de competitividad. ✔ Proponer la agenda de documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social [Conpes] sobre productividad y competitividad. ✔ Presentar propuestas al Gobierno nacional para la adopción de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad y competitividad del país, de sus regiones y sectores productivos. ✔ Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del país. ● Consejo Nacional de Planeación (Ley 152 de 1994, art. 12). Cuyas funciones son: ✔ Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. ✔ Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del PND. ✔ Absolver las consultas que sobre el PND formule el Gobierno nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. ✔ Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. ✔ Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno. (Consejo Nacional de Planeación, s.f.) Consejos de segundo nivel ● Confis ● Consejo Macroeconómico 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Consejo Nacional de Educación Superior ● Consejo Nacional de Estupefacientes ● Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad ● Consejo Nacional de Política Indigenista ● Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología ● Consejos de Secretarías de Agricultura ● Comisión Nacional de Política y Participación Ciudadana ● Consejo Nacional de Seguridad en Salud ● Consejo Superior Aeronáutica ● Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales ● Consejo Consultivo de la Profesión de Abogado Continuando con la organización de la Rama Ejecutiva desde el nivel central, en seguida se describen los sectores administrativos: Ilustración 5: los sectores administrativos. Fuente: Función Pública, s.f. Sector descentralizado por servicios. Conformado por las entidades adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos y las entidades vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos. Entidades adscritas a Ministerioso Departamentos Administrativos: 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Ilustración 6: entidades adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos. Fuente: Función Pública, s.f. Entidades vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos. Integradas por las siguientes empresas: Ilustración 7: Entidades vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos. Fuente: Función Pública, s.f. Y finalizamos con los mecanismos de coordinación: Ilustración 8: los mecanismos de coordinación. Fuente: Función Pública, s.f. 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Rama Ejecutiva del orden departamental La Rama Ejecutiva, desde el orden departamental, se encuentra conformada por Regiones, Regiones Administrativas de Planificación, Región Administrativa de Planificación Especial del Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los Departamentos Contiguos, Regiones de Planificación y Gestión, Asociaciones de Departamentos, así: ● Regiones. Se pueden constituir en Regiones Administrativas y de Planificación dos o más departamentos, con respectiva personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social en el territorio que han integrado. ● Regiones Administrativas de Planificación. Son las entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad. ● Región Administrativa de Planificación Especial del Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los Departamentos Contiguos. La Región Administrativa y de Planeación Especial [RAPE] Central es una persona jurídica de derecho público de naturaleza asociativa del orden territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social de la respectiva región. Está constituida por Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima. ● Regiones de Planificación y Gestión. Son las instancias de asociación de entidades territoriales que permiten promover y aplicar de manera armónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitución y la ley. Las asociaciones entre entidades territoriales podrán conformar libremente entre sí diversas Regiones de Planeación y Gestión, podrán actuar como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecución de los mismos. 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Asociaciones de Departamentos. Es la asociación administrativa y política de dos o más departamentos para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los gobernadores respectivos, previamente autorizados por las asambleas departamentales y para el ejercicio de competencias concertadas entre sí en un marco de acción que integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificación integral conjunto. Corporaciones político-administrativas ● Asambleas Departamentales. Corporación administrativa de elección popular que ejerce el control político sobre los actos de los gobernadores, los secretarios de despacho y los gerentes de las entidades descentralizadas. Sector central departamental. Compuesto por la Gobernación. Sector descentralizado por servicios departamental. Compuesto por Entidades adscritas. Con los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales con personería jurídica. Entidades vinculadas. Empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas sociales del Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios. Rama Ejecutiva del orden municipal El Poder Ejecutivo, en el orden municipal, se encuentra integrado por: Provincias, Provincias Administrativas y de Planificación, Áreas Metropolitanas, Asociaciones de Distritos, Asociación de Municipios, Distritos, Municipios, Territorios Indígenas, Comunas y Corregimientos. ● Provincias. Se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento, y son creadas por ordenanza sometida a consulta popular. ● Provincias Administrativas y de Planificación. Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental. ● Áreas Metropolitanas. Son entidades administrativas formadas por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que, para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requieren una administración coordinada. Por su parte, la asociación de áreas metropolitanas hace referencia a dos o más Áreas Metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos, que se asocian para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los directores de las Áreas Metropolitanas respectivas, previamente autorizados por sus juntas metropolitanas. ● Asociaciones de Distritos. Dos o más distritos especiales podrán asociarse política y administrativamente para organizar conjuntamente la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas de interés común mediante convenio, siempre y cuando no se alteren las características esenciales de cada uno de ellos. El respectivo convenio o contrato-plan configurará un modelo de desarrollo y planificación integral conjunto que será suscrito por los alcaldes mayores de cada distrito, previamente autorizados por sus respectivos Concejos, y que estará enmarcado en un plan de acción de mediano plazo. ● Asociación de Municipios. Dos o más municipios de uno o más departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de funciones administrativas. Tienen personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la constituyen. 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Distritos. Son las entidades territoriales de orden local sometidas a un régimen especial. En la actualidad tienen carácter de distritos: el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. ● Municipios. Un municipio es una entidad territorial fundamental de la división político- administrativa que presta los servicios públicos que determine la ley. Tiene autonomía política, fiscal y administrativa y su creación corresponde a la Asamblea Departamental. ● Territorios Indígenas. Son entidades territoriales sujetas a la Ley Orgánica de OrdenamientoTerritorial. Su delimitación se hace por el Gobierno nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. ● Comunas. Es la división de los municipios que los Concejos pueden hacer cuando se trate de áreas urbanas, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local. ● Corregimientos. Es la división de los municipios que los Concejos pueden hacer cuando se trate de áreas rurales, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local. Sector central municipal. Compuesto por la Alcaldía Municipal o Distrital, integradas por la Secretaría de despacho y los departamentos administrativos. Sector descentralizado por servicios municipal. Compuesto por: Entidades adscritas. Con los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales con personería jurídica. Entidades vinculadas. Empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas sociales del Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios. 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL A la Rama Judicial le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre estos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social (Función Pública, 2022). Imagen: Freepik. El concepto «judicial», desde el art. 228 de la CPC como función, lleva intrínseco más que el cumplimiento de un mandato legal, una responsabilidad que no compete a otra rama del poder público y que se ha estipulado así: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. (Art. 116, CPC) Tema 2: Rama Judicial 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Esta actividad de «administrar justicia» es la parte de la función pública que busca hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y la ley, garantizando la convivencia social. Esta rama pública se encuentra integrada por: Ilustración 9: organigrama de la Rama Judicial del poder público. Fuente: Función Pública, s.f. Esta rama del poder público se encuentra conformada, entre otras entidades, por: 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional Ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución de los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales. Consejo Superior de la Judicatura Para el ejercicio de sus funciones especializadas, el Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos salas: ● La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. ● La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, elegidos por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Asimismo, habrá Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial que, a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior, resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un Consejo Seccional. La Sala Administrativa del Consejo Superior fijará el número de sus miembros. Jurisdicción ordinaria ● Corte Suprema de Justicia. Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ● Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que, en todo caso, no será menor de tres. Los Tribunales Superiores ejercerán sus funciones por conducto de la sala plena, integradas por la totalidad de los magistrados, por la sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley. ● Juzgados. Los Juzgados Civiles, Penales, Agrarios, de Familia, Laborales y de Ejecución de Penas, que de con conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción ordinaria. Sus características, denominación y número son establecidos por esa misma corporación. Jurisdicción de lo contencioso administrativo ● Consejo de Estado. Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y está integrado por veintisiete magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés consejeros, y la de la Consulta y Servicio Civil, por los cuatro consejeros restantes. El período individual de los magistrados del Consejo de Estado 21 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991 comenzará a contarse a partir de esta última fecha. ● Tribunales Administrativos. Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de magistrados que determine la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura, que, en todo caso, no será menor de tres. ● Juzgados Administrativos. Que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción contencioso administrativa. Sus características,denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación. Jurisdicciones especiales ● Jueces de paz. Conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contenciosoadministrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales. ● Jurisdicción indígena. Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las leyes. Estas últimas establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas. 22 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Justicia Penal Militar: la Sentencia C-084 de 2016 la describe como: En el sistema jurídico colombiano, el fuero penal militar, es una prerrogativa en virtud de la cual los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional en servicio activo no son investigados y juzgados por los fiscales y jueces a los cuales están sometidos la generalidad de los ciudadanos, sino por jueces y tribunales militares, con arreglo al código y leyes penales militares, en aquellos eventos en los que incurren en conductas punibles al ejecutar o desarrollar sus funciones legales y constitucionales. El fuero penal militar, por lo tanto, supone que todo delito en el ejercicio de su labor no será de conocimiento de la justicia ordinaria. (Sentencia C-084 de 2016) La Fiscalía General de la Nación Nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución política, y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la Rama Judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. Desde el ordenamiento constitucional se distingue así: Art. 249.- La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El fiscal general de la nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la república, y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. Para hacer un seguimiento descriptivo sobre su organización, es recomendable descargar la cartilla Rama Judicial, anexa en el material de apoyo y expedida por la Función Pública (abierta al público en su página oficial) que, en su página 15 describe con detalle desde el despacho del fiscal general su distribución. 23 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Ilustración 10: objeto y funciones de la Fiscalía General de la Nación. Fuente: Función Pública, s.f. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Se encarga de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses. Su funcionamiento se encuentra normado por la Ley 938 de 2004. Para hacer un seguimiento descriptivo sobre su organización, es recomendable descargar la cartilla «Rama Judicial» anexa en el material de apoyo y expedida por la Función Pública (abierta al público en su página oficial) que, en su página 19 describe su organización. Entre otras, cuenta con las siguientes funciones: ● Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional. ● Desarrollar funciones asistenciales, científicas extrapericiales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses. ● Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes. Objeto: Corresponde a la Fiscalía General de la Nación de oficio mediante denuncia o querella por petición del procurador general de la nación, del defensor del pueblo o por informe del servidor público investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Funciones: Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley en los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el fiscal general les haya atribuido tales funciones. Velar por la protección de la víctima, testigos e intervinientes en el proceso. Cumplir las demás funciones que le establezca la ley. 24 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con la medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. Para quienes deseen ampliar información sobre las Ramas Judicial y Ejecutiva, pueden consultar las páginas oficiales en los portales web: https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio y https://idm.presidencia.gov.co/presidencia https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio https://idm.presidencia.gov.co/presidencia 25 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución política de Colombia. https://www.constitucioncolombia.com/ Consejo Nacional de Planeación. (s.f.). ¿Qué es el Consejo Nacional de Planeación CNP? Consejo Nacional de Planeación. https://www.cnp.gov.co/cnp/que-es- el-cnp Enciclopedia del Banco de la República. (2017). Rama Ejecutiva. En Red Cultural del Banco de la República. https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Rama_Ejecutiva Flórez, J. (2011). Curso de derecho constitucional colombiano. Señal Editora. Función Pública. (s.f.). Manual de estructura del Estado colombiano. Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual- estado/index.php Naranjo, V. (2018). Teoría constitucional. Temis. Quinche, M. (2010). Derecho constitucional colombiano. Temis. Sentencia C-084/16. (2016, 24 de febrero). Expediente D-10903. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-084-16.htm Universidad de los Andes. Organigrama Estado colombiano. En Departamento de Ciencia Política. Facultad de Ciencias Sociales. https://cienciassociales.uniandes.edu.co/desarrollos/organigrama-estado- colombiano/index.php?ac=re&main=1&id=1&dat=3#d3https://www.constitucioncolombia.com/ https://www.cnp.gov.co/cnp/que-es-el-cnp https://www.cnp.gov.co/cnp/que-es-el-cnp https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Rama_Ejecutiva https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/index.php https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/index.php https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-084-16.htm https://cienciassociales.uniandes.edu.co/desarrollos/organigrama-estado-colombiano/index.php?ac=re&main=1&id=1&dat=3#d3 https://cienciassociales.uniandes.edu.co/desarrollos/organigrama-estado-colombiano/index.php?ac=re&main=1&id=1&dat=3#d3 26 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL del Politécnico Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 4 M2-DV91-GU04 MÓDULO 4: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO II © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, docente Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Comunicaciones Editado por el Politécnico Superior de Colombia.
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