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GD4-Fundamentos Derecho Constitucional

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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
Guía didáctica 4: Organización del Estado y división del poder 
público II 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 4: 
Organización del Estado y división del poder público II, el estudiante logre la 
siguiente competencia específica: 
● Reconocer la estructura del Estado colombiano, para afianzar la 
comprensión sobre la división del poder de los sectores administrativos, así 
como los ministerios que componen las ramas del poder (Ejecutiva y 
Judicial). 
 
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 4: 
Organización del Estado y división del poder público II, son: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autora. 
 
 
 
Rama 
Ejecutiva 
 
 
Rama 
Judicial 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
La Rama Ejecutiva representa al Gobierno —4 años— y está formada por 
el presidente de la república, los ministros de despacho, por las Gobernaciones, 
las Alcaldías, las Superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas 
industriales o comerciales del Estado. 
Sea el caso para aclarar que la Rama Ejecutiva tiene 3 órdenes: nacional, 
departamental y municipal. La organización territorial se asimila al concepto de 
ordenamiento territorial, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen 
y regulan, por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye 
espacialmente el poder público entre los diversos niveles político-administrativos de 
autoridad establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital y 
municipal). (Función Pública, 2022) 
A la Rama Ejecutiva le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las 
actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la 
comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está 
representada por el presidente de la 
república, quien simboliza la unidad 
nacional. 
El presidente de la República de 
Colombia es el jefe del Estado, el jefe 
del Gobierno y, por ende, es la suprema 
autoridad administrativa. 
 
 
 
 
 
 
 
Casa de Nariño. 
Imagen: Pinterest. 
 
Tema 1: Rama Ejecutiva 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Ilustración 2: funciones del presidente. 
Fuente: autora (datos tomados de Enciclopedia Banco de la República de Colombia, 2017). 
 
La Rama Ejecutiva, desde el sector central, se encuentra conformada por: 
● Los Ministerios. 
● Los Departamentos Administrativos. 
 
Funciones 
del 
presidente 
 
El presidente como jefe de Estado: 
Representar al país internacionalmente. 
Suscribir tratados con otros países. 
Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior. 
 
El presidente como jefe de Gobierno: 
Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional 
como en el internacional. 
Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores 
de departamentos administrativos. 
Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las 
fuerzas armadas de la república. 
Promulgar, obedecer y sancionar las leyes. 
Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 
 
El presidente como suprema autoridad administrativa: 
Dictar la ley del Banco de la República. 
Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas. 
Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos 
públicos. 
Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales 
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 
Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y a 
la ley. 
Ejercer, de acuerdo con la ley, inspección, vigilancia y control sobre las 
personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de 
cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o 
inversión de recursos públicos. 
Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos 
públicos. 
Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales 
públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Las unidades administrativas especiales sin personería jurídica. 
● Los Consejos Superiores de la Administración. 
● Los sectores administrativos. 
 
Ministerios 
En este orden, los Ministerios son instituciones que buscan contribuir y promover 
el desarrollo social a través de la formulación de políticas públicas (planes y 
programas). Se discriminan, según su enfoque y especialidad, así: 
Ilustración 3: los Ministerios en Colombia. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
Departamentos Administrativos 
Por su parte, los Departamentos Administrativos son entidades que ejercen 
funciones administrativas de coordinación e intermediación, en la prestación de los 
servicios que determine la Constitución y las leyes. Estos son: 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 4: los Departamentos Administrativos en Colombia. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica 
Por otro lado, las unidades administrativas especiales sin personería jurídica 
son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera que 
cumplen funciones administrativas para ejecutar programas propios de un ministerio 
o departamento administrativo. Estas son: 
 
Ilustración 4: las unidades administrativas especiales sin personería jurídica. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
Consejos Superiores de la Administración 
Los Consejos Superiores de la Administración son los responsables de definir 
buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en las cuales se 
coordina y dirige la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar 
al presidente de la república o al Gobierno nacional en la adopción de determinadas 
políticas. Estos se subdividen en Consejos Consultivos de Gobierno y Consejos de 
primer y segundo nivel, así (Universidad de los Andes, 2022): 
 
Consejos exclusivamente Consultivos del Gobierno 
Integrados por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo 
Nacional de Planeación y la Comisión de Ordenamiento Territorial. 
Consejos de primer nivel. Integrados por los siguientes subcomités: 
● Consejo de Ministros (Ley 63 de 1923, art. 3). Corresponde al Consejo de 
Ministros resolver los asuntos que le están atribuidos por la Constitución 
nacional, el Código Fiscal, la Ley 14 de 1923 y demás leyes expedidas hasta 
hoy o que en lo futuro se expidan. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Consejo Nacional de Política Económica y Social (Decreto-Ley 627 
de1974, art. 2). Busca servir de organismo coordinador y señalar las 
orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos 
especializados de la dirección económica y social del Gobierno. Sus 
facultades, entre otras, son: 
✔ Recomendar, para adopción del Gobierno, la política económica y social que 
sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo. 
✔ Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso 
Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el 
Departamento Nacional de Planeación, como resultado del estudio y 
evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos, 
elaborados por o con la intervención de Ministerios, Departamentos 
Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.✔ Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través 
de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y 
políticas generales sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las 
medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y 
programas. 
✔ Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la nación o 
préstamos externos. 
● Consejo Superior de Comercio Exterior (decreto 1159 de 1999, art. 23). 
Entre otras, estas son sus funciones: 
✔ Recomendar al Gobierno nacional la política general y sectorial de comercio 
exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de 
competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del 
país. 
✔ Asesorar al Gobierno nacional en las decisiones que este debe adoptar en 
todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio 
internacional. 
✔ Emitir concepto sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales 
de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno nacional 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
la participación o no del país en los mismos. Formular directrices para las 
negociaciones internacionales de comercio. 
● Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional (Decreto 2134 de 
1992, art. 5). Entre otras funciones, debe cumplir con las siguientes labores: 
✔ Asesorar al presidente de la república en la dirección de la seguridad y 
defensa nacional y recomendar políticas al respecto. 
✔ Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa 
nacional. 
✔ Analizar la situación de seguridad y defensa nacional. 
✔ Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las 
recomendaciones pertinentes. 
✔ Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las 
recomendaciones a que haya lugar. 
✔ Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional. 
✔ Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los 
factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa. 
✔ Hacer las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y 
organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea 
el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control 
operacional. 
● Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana (Ley 62 de 1993, art. 
14). Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la 
comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes 
entidades comprometidas. Algunas de sus funciones son: 
✔ Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la 
Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión. 
✔ Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, 
controlar y mejorar la prestación del servicio. 
✔ Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones 
interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materia de 
policía y seguridad ciudadana. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
✔ Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en 
los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como 
formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la 
seguridad general. 
● Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Ley 585 de 1991, derogado 
por el art. 35 de la Ley 1286 de 2009). Entre otras, estas son algunas de sus 
funciones: 
✔ Actuar como organismo asesor principal del Gobierno nacional en ciencia y 
tecnología. 
✔ Proponer al Gobierno nacional estrategias para incorporar la ciencia y la 
tecnología en los planes de desarrollo económico y social, para estimular la 
capacidad innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la 
creatividad aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y 
la cultura de los colombianos. 
✔ Aprobar las políticas y mecanismos de cooperación con otros países y 
organismos internacionales en aspectos relacionados con ciencia y 
tecnología, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el 
Departamento Nacional de Planeación. 
✔ Fijar criterios para la asignación de recursos destinados a los programas 
nacionales y regionales de ciencia y tecnología, y señalar las pautas 
generales conforme a las cuales Colciencias cumplirá las funciones indicadas 
en los artículos 4.° y 7.° de la Ley 29 de 1990. 
✔ Orientar la destinación de los recursos disponibles para programas y 
regionalización de la ciencia y la tecnología. Estos recursos serán: 
⮚ Aportes del presupuesto nacional para los programas de ciencia y tecnología. 
⮚ Aportes de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales 
de ciencia y tecnología. 
⮚ Recursos de cooperación técnica internacional otorgados para el desarrollo 
de los programas. 
⮚ Donaciones, auxilios y aportes de entidades públicas o privadas y personas 
naturales nacionales o extranjeras. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Consejo Nacional de Competitividad (Decreto 2828/2006, art. 8). Entre 
otras funciones, cumple con: 
✔ Asesorar al presidente de la república y al Gobierno nacional en la 
formulación de los lineamientos de la política de productividad y 
competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo de 
país. 
✔ Mantener contacto permanente con las distintas regiones para la 
identificación de sus principales necesidades y sus ventajas competitivas, y 
recomendar al Gobierno nacional que promueva la creación de comisiones 
regionales de competitividad. 
✔ Proponer la agenda de documentos del Consejo Nacional de Política 
Económica y Social [Conpes] sobre productividad y competitividad. 
✔ Presentar propuestas al Gobierno nacional para la adopción de medidas 
tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad y competitividad del 
país, de sus regiones y sectores productivos. 
✔ Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que 
afecten la productividad y competitividad del país. 
● Consejo Nacional de Planeación (Ley 152 de 1994, art. 12). Cuyas 
funciones son: 
✔ Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 
✔ Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del 
PND. 
✔ Absolver las consultas que sobre el PND formule el Gobierno nacional o las 
demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. 
✔ Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de 
planeación sobre el contenido y la forma del Plan. 
✔ Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el 
Gobierno. (Consejo Nacional de Planeación, s.f.) 
Consejos de segundo nivel 
● Confis 
● Consejo Macroeconómico 
 
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● Consejo Nacional de Educación Superior 
● Consejo Nacional de Estupefacientes 
● Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad 
● Consejo Nacional de Política Indigenista 
● Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología 
● Consejos de Secretarías de Agricultura 
● Comisión Nacional de Política y Participación Ciudadana 
● Consejo Nacional de Seguridad en Salud 
● Consejo Superior Aeronáutica 
● Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales 
● Consejo Consultivo de la Profesión de Abogado 
Continuando con la organización de la Rama Ejecutiva desde el nivel central, 
en seguida se describen los sectores administrativos: 
Ilustración 5: los sectores administrativos. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
Sector descentralizado por servicios. Conformado por las entidades 
adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos y las entidades vinculadas 
a Ministerios o Departamentos Administrativos. 
 
Entidades adscritas a Ministerioso Departamentos Administrativos: 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Ilustración 6: entidades adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
Entidades vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos. 
Integradas por las siguientes empresas: 
 
Ilustración 7: Entidades vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
Y finalizamos con los mecanismos de coordinación: 
Ilustración 8: los mecanismos de coordinación. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
 
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Rama Ejecutiva del orden departamental 
La Rama Ejecutiva, desde el orden departamental, se encuentra conformada 
por Regiones, Regiones Administrativas de Planificación, Región Administrativa de 
Planificación Especial del Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los 
Departamentos Contiguos, Regiones de Planificación y Gestión, Asociaciones de 
Departamentos, así: 
● Regiones. Se pueden constituir en Regiones Administrativas y de 
Planificación dos o más departamentos, con respectiva personería jurídica, 
autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo 
económico y social en el territorio que han integrado. 
● Regiones Administrativas de Planificación. Son las entidades 
conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, 
autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al 
desarrollo regional, la inversión y la competitividad. 
● Región Administrativa de Planificación Especial del Distrito Capital, el 
Departamento de Cundinamarca y los Departamentos Contiguos. La 
Región Administrativa y de Planeación Especial [RAPE] Central es una 
persona jurídica de derecho público de naturaleza asociativa del orden 
territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y 
patrimonio propio, cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social 
de la respectiva región. Está constituida por Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, 
Meta y Tolima. 
● Regiones de Planificación y Gestión. Son las instancias de asociación de 
entidades territoriales que permiten promover y aplicar de manera armónica 
y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y 
subsidiariedad en el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a 
las entidades territoriales por la Constitución y la ley. Las asociaciones entre 
entidades territoriales podrán conformar libremente entre sí diversas 
Regiones de Planeación y Gestión, podrán actuar como bancos de proyectos 
de inversión estratégicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo 
y ejecución de los mismos. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Asociaciones de Departamentos. Es la asociación administrativa y política 
de dos o más departamentos para organizar conjuntamente la prestación de 
servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento 
de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan 
suscrito por los gobernadores respectivos, previamente autorizados por las 
asambleas departamentales y para el ejercicio de competencias concertadas 
entre sí en un marco de acción que integre sus respectivos planes de 
desarrollo en un modelo de planificación integral conjunto. 
 
Corporaciones político-administrativas 
● Asambleas Departamentales. Corporación administrativa de elección 
popular que ejerce el control político sobre los actos de los gobernadores, los 
secretarios de despacho y los gerentes de las entidades descentralizadas. 
Sector central departamental. Compuesto por la Gobernación. 
Sector descentralizado por servicios departamental. Compuesto por 
Entidades adscritas. Con los establecimientos públicos y las unidades 
administrativas especiales con personería jurídica. 
Entidades vinculadas. Empresas industriales y comerciales del Estado, 
sociedades de economía mixta, empresas sociales del Estado y las 
empresas de servicios públicos domiciliarios. 
Rama Ejecutiva del orden municipal 
El Poder Ejecutivo, en el orden municipal, se encuentra integrado por: 
Provincias, Provincias Administrativas y de Planificación, Áreas Metropolitanas, 
Asociaciones de Distritos, Asociación de Municipios, Distritos, Municipios, 
Territorios Indígenas, Comunas y Corregimientos. 
● Provincias. Se constituyen con municipios o territorios indígenas 
circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento, y son creadas por 
ordenanza sometida a consulta popular. 
● Provincias Administrativas y de Planificación. Dos o más municipios 
geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse 
mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento 
de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos 
municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de 
servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de 
proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental. 
● Áreas Metropolitanas. Son entidades administrativas formadas por un 
conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, 
vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que, 
para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de 
servicios públicos, requieren una administración coordinada. Por su parte, la 
asociación de áreas metropolitanas hace referencia a dos o más Áreas 
Metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos, que 
se asocian para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, 
la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones 
administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los 
directores de las Áreas Metropolitanas respectivas, previamente autorizados 
por sus juntas metropolitanas. 
● Asociaciones de Distritos. Dos o más distritos especiales podrán asociarse 
política y administrativamente para organizar conjuntamente la prestación de 
servicios o la ejecución de obras públicas de interés común mediante 
convenio, siempre y cuando no se alteren las características esenciales de 
cada uno de ellos. El respectivo convenio o contrato-plan configurará un 
modelo de desarrollo y planificación integral conjunto que será suscrito por 
los alcaldes mayores de cada distrito, previamente autorizados por sus 
respectivos Concejos, y que estará enmarcado en un plan de acción de 
mediano plazo. 
● Asociación de Municipios. Dos o más municipios de uno o más 
departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la 
prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de 
funciones administrativas. Tienen personería jurídica y patrimonio propio e 
independiente de los municipios que la constituyen. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Distritos. Son las entidades territoriales de orden local sometidas a un 
régimen especial. En la actualidad tienen carácter de distritos: el Distrito 
Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el 
Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, el Distrito Especial, 
Industrial y Portuario de Barranquilla y el Distrito Especial, Industrial, 
Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. 
● Municipios. Un municipio es una entidad territorial fundamental de la división 
político- administrativa que presta los servicios públicos que determine la ley. 
Tiene autonomía política, fiscal y administrativa y su creación corresponde a 
la Asamblea Departamental. 
● Territorios Indígenas. Son entidades territoriales sujetas a la Ley Orgánica 
de OrdenamientoTerritorial. Su delimitación se hace por el Gobierno 
nacional, con participación de los representantes de las comunidades 
indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. 
● Comunas. Es la división de los municipios que los Concejos pueden hacer 
cuando se trate de áreas urbanas, con el fin de mejorar la prestación de los 
servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los 
asuntos públicos de carácter local. 
● Corregimientos. Es la división de los municipios que los Concejos pueden 
hacer cuando se trate de áreas rurales, con el fin de mejorar la prestación de 
los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los 
asuntos públicos de carácter local. 
Sector central municipal. Compuesto por la Alcaldía Municipal o Distrital, 
integradas por la Secretaría de despacho y los departamentos administrativos. 
Sector descentralizado por servicios municipal. Compuesto por: 
Entidades adscritas. Con los establecimientos públicos y las unidades 
administrativas especiales con personería jurídica. 
Entidades vinculadas. Empresas industriales y comerciales del Estado, 
sociedades de economía mixta, empresas sociales del Estado y las 
empresas de servicios públicos domiciliarios. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
A la Rama Judicial le corresponde administrar justicia, solucionar los 
conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre estos y el Estado y decidir 
cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren 
fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma 
de sentencias, fallos o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, 
obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, 
con el fin de lograr y mantener la convivencia social (Función Pública, 2022). 
 
 
Imagen: Freepik. 
 
El concepto «judicial», desde el art. 228 de la CPC como función, lleva 
intrínseco más que el cumplimiento de un mandato legal, una responsabilidad que 
no compete a otra rama del poder público y que se ha estipulado así: 
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, 
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, 
los Tribunales y los jueces administran justicia. También lo hace la Justicia 
Penal Militar. (Art. 116, CPC) 
 
Tema 2: Rama Judicial 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Esta actividad de «administrar justicia» es la parte de la función pública que 
busca hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades 
consagradas en la Constitución y la ley, garantizando la convivencia social. Esta 
rama pública se encuentra integrada por: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 9: organigrama de la Rama Judicial del poder público. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
Esta rama del poder público se encuentra conformada, entre otras entidades, 
por: 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
La Corte Constitucional 
Ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución de los estrictos y 
precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución política. El Consejo 
de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los 
decretos dictados por el Gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la 
Corte Constitucional. También ejercen jurisdicción constitucional, 
excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban 
proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la 
aplicación de los derechos constitucionales. 
 
Consejo Superior de la Judicatura 
Para el ejercicio de sus funciones especializadas, el Consejo Superior de la 
Judicatura se divide en dos salas: 
● La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un 
período de ocho años, así: uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte 
Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. 
● La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados 
elegidos para un período de ocho años, elegidos por el Congreso Nacional 
de ternas enviadas por el Gobierno. 
Asimismo, habrá Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades 
cabeceras de Distrito Judicial que, a juicio de la Sala Administrativa del Consejo 
Superior, resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la 
competencia de un Consejo Seccional. La Sala Administrativa del Consejo Superior 
fijará el número de sus miembros. 
 
Jurisdicción ordinaria 
● Corte Suprema de Justicia. Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción 
Ordinaria y está integrada por veintitrés magistrados, elegidos por la misma 
Corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a 
cinco candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada 
 
20 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo 
Superior de la Judicatura. 
● Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Son creados por la Sala 
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de 
las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Tienen 
el número de magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo 
Superior de la Judicatura, que, en todo caso, no será menor de tres. Los 
Tribunales Superiores ejercerán sus funciones por conducto de la sala plena, 
integradas por la totalidad de los magistrados, por la sala de Gobierno, por 
las salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e 
impares, de acuerdo con la ley. 
● Juzgados. Los Juzgados Civiles, Penales, Agrarios, de Familia, Laborales y 
de Ejecución de Penas, que de con conformidad con las necesidades de la 
administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo 
Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea 
la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción ordinaria. 
Sus características, denominación y número son establecidos por esa misma 
corporación. 
 
Jurisdicción de lo contencioso administrativo 
● Consejo de Estado. Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo 
Contencioso Administrativo y está integrado por veintisiete magistrados, 
elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, 
de listas superiores a cinco candidatos, que reúnan los requisitos 
constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala 
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado 
ejerce sus funciones por medio de tres salas, integradas así: la Plena, por 
todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés 
consejeros, y la de la Consulta y Servicio Civil, por los cuatro consejeros 
restantes. El período individual de los magistrados del Consejo de Estado 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991 comenzará a contarse a partir 
de esta última fecha. 
● Tribunales Administrativos. Creados por la Sala Administrativa del 
Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que 
determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el 
número de magistrados que determine la Sala Administrativo del Consejo 
Superior de la Judicatura, que, en todo caso, no será menor de tres. 
● Juzgados Administrativos. Que de conformidad con las necesidades de la 
administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo 
Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea 
la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción 
contencioso administrativa. Sus características,denominación y número 
serán establecidos por esa misma Corporación. 
 
Jurisdicciones especiales 
● Jueces de paz. Conocerán de los conflictos que las personas o la 
comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su 
conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, 
conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de 
acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien salarios mínimos legales 
mensuales vigentes. No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia 
para conocer de las acciones constitucionales y contenciosoadministrativas, 
así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado 
civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos 
extramatrimoniales. 
● Jurisdicción indígena. Las autoridades de los territorios indígenas previstas 
en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito 
de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales 
no podrán ser contrarios a la Constitución y a las leyes. Estas últimas 
establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y 
legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas. 
 
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● Justicia Penal Militar: la Sentencia C-084 de 2016 la describe como: 
En el sistema jurídico colombiano, el fuero penal militar, es una prerrogativa 
en virtud de la cual los miembros de las fuerzas militares y de la Policía 
Nacional en servicio activo no son investigados y juzgados por los fiscales y 
jueces a los cuales están sometidos la generalidad de los ciudadanos, sino 
por jueces y tribunales militares, con arreglo al código y leyes penales 
militares, en aquellos eventos en los que incurren en conductas punibles al 
ejecutar o desarrollar sus funciones legales y constitucionales. El fuero penal 
militar, por lo tanto, supone que todo delito en el ejercicio de su labor no será 
de conocimiento de la justicia ordinaria. (Sentencia C-084 de 2016) 
 
La Fiscalía General de la Nación 
Nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución política, y empezó 
a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la Rama Judicial del poder público 
con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a 
brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia. Desde el 
ordenamiento constitucional se distingue así: 
Art. 249.- La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el fiscal 
general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. 
El fiscal general de la nación será elegido para un período de cuatro años por 
la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la 
república, y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades 
exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía 
General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tendrá autonomía 
administrativa y presupuestal. 
Para hacer un seguimiento descriptivo sobre su organización, es 
recomendable descargar la cartilla Rama Judicial, anexa en el material de apoyo y 
expedida por la Función Pública (abierta al público en su página oficial) que, en su 
página 15 describe con detalle desde el despacho del fiscal general su distribución. 
 
 
 
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Ilustración 10: objeto y funciones de la Fiscalía General de la Nación. 
Fuente: Función Pública, s.f. 
 
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 
Se encarga de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la Administración 
de Justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a la Medicina Legal y las 
Ciencias Forenses. Su funcionamiento se encuentra normado por la Ley 938 de 
2004. Para hacer un seguimiento descriptivo sobre su organización, es 
recomendable descargar la cartilla «Rama Judicial» anexa en el material de apoyo 
y expedida por la Función Pública (abierta al público en su página oficial) que, en 
su página 19 describe su organización. 
Entre otras, cuenta con las siguientes funciones: 
● Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar 
su funcionamiento. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses 
que sean solicitados por los fiscales, jueces, Policía Judicial y demás 
autoridades competentes de todo el territorio nacional. 
● Desarrollar funciones asistenciales, científicas extrapericiales y sociales en el 
área de la medicina legal y las ciencias forenses. 
● Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses 
a unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes. 
Objeto: 
Corresponde a la Fiscalía General 
de la Nación de oficio mediante 
denuncia o querella por petición 
del procurador general de la 
nación, del defensor del pueblo o 
por informe del servidor público 
investigar los delitos, declarar 
precluidas las investigaciones 
realizadas, calificar mediante 
acusación de los presuntos 
infractores ante los juzgados y 
tribunales competentes, excepto 
los delitos cometidos por 
miembros de la fuerza pública en 
servicio activo y en relación con el 
mismo servicio. 
 
Funciones: 
Asegurar la comparecencia al proceso de los 
presuntos infractores de la ley penal, adoptando las 
medidas de aseguramiento. 
Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias 
para hacer efectivos el restablecimiento del derecho 
y la indemnización de los perjuicios ocasionados 
por el delito. 
Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial 
que en forma permanente cumple la Policía 
Nacional, demás organismos previstos en la ley en 
los restantes entes públicos a los cuales de manera 
transitoria el fiscal general les haya atribuido tales 
funciones. 
Velar por la protección de la víctima, testigos e 
intervinientes en el proceso. 
Cumplir las demás funciones que le establezca la 
ley. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos 
organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con la 
medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y 
cumplimiento. 
Para quienes deseen ampliar información sobre las Ramas Judicial y 
Ejecutiva, pueden consultar las páginas oficiales en los portales web: 
https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio y 
https://idm.presidencia.gov.co/presidencia 
 
https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio
https://idm.presidencia.gov.co/presidencia
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución política de Colombia. 
https://www.constitucioncolombia.com/ 
Consejo Nacional de Planeación. (s.f.). ¿Qué es el Consejo Nacional de Planeación 
CNP? Consejo Nacional de Planeación. https://www.cnp.gov.co/cnp/que-es-
el-cnp 
Enciclopedia del Banco de la República. (2017). Rama Ejecutiva. En Red Cultural 
del Banco de la República. 
https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Rama_Ejecutiva 
Flórez, J. (2011). Curso de derecho constitucional colombiano. Señal Editora. 
Función Pública. (s.f.). Manual de estructura del Estado colombiano. Función 
Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-
estado/index.php 
Naranjo, V. (2018). Teoría constitucional. Temis. 
Quinche, M. (2010). Derecho constitucional colombiano. Temis. 
Sentencia C-084/16. (2016, 24 de febrero). Expediente D-10903. 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-084-16.htm 
Universidad de los Andes. Organigrama Estado colombiano. En Departamento de 
Ciencia Política. Facultad de Ciencias Sociales. 
https://cienciassociales.uniandes.edu.co/desarrollos/organigrama-estado-
colombiano/index.php?ac=re&main=1&id=1&dat=3#d3https://www.constitucioncolombia.com/
https://www.cnp.gov.co/cnp/que-es-el-cnp
https://www.cnp.gov.co/cnp/que-es-el-cnp
https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Rama_Ejecutiva
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/index.php
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/index.php
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-084-16.htm
https://cienciassociales.uniandes.edu.co/desarrollos/organigrama-estado-colombiano/index.php?ac=re&main=1&id=1&dat=3#d3
https://cienciassociales.uniandes.edu.co/desarrollos/organigrama-estado-colombiano/index.php?ac=re&main=1&id=1&dat=3#d3
 
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Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en 
FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL del Politécnico 
Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por 
lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se 
utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 4 
M2-DV91-GU04 
MÓDULO 4: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO 
II 
 
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, docente 
Revisión del texto: Comité de Revisión 
Diseño: Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico Superior de Colombia.

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