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Cartilla de Fundamentos del Derecho Comercial 
Una herramienta académica básica para estudiantes de Ciencias 
Empresariales 
Ruby Stella Romero Martínez 
 
 
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Contenido 
 
Presentación ............................................................................................................................... 4 
Unidad 1: Generalidades del Derecho Comercial .................................................................... 5 
Concepto de Derecho .............................................................................................................. 6 
Noción de Derecho Comercial ................................................................................................. 9 
Unidad 2: Elementos del Comercio en Colombia ................................................................... 14 
1. El comerciante .............................................................................................................. 15 
2. Asuntos de comercio .................................................................................................. 18 
3. El Registro Mercantil .................................................................................................. 19 
5. Los libros de comercio ................................................................................................ 21 
6. Competencia Desleal................................................................................................... 22 
Unidad 3: Sociedades Comerciales ......................................................................................... 26 
El Contrato de Sociedad ......................................................................................................... 27 
Inspección y vigilancia de las sociedades ............................................................................... 31 
Tipos de sociedad ................................................................................................................... 32 
Unidad 4: Bienes Mercantiles .................................................................................................. 42 
1. El establecimiento de Comercio y la Propiedad Intelectual ......................................... 43 
2. Títulos Valores .............................................................................................................. 49 
Unidad 5: Contratos Comerciales ............................................................................................ 59 
Clasificación de los contratos .............................................................................................. 60 
Elementos Generales del Contrato Comercial .................................................................... 61 
 
 
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Tipos de Contratos Mercantiles .......................................................................................... 63 
Referencias ............................................................................................................................... 70 
Anexo No. 1. Formato Acciones ........................................................................................... 74 
 
Tabla de Ilustraciones 
Ilustración 1 Sociedades de Personas: Colectivas. Autor: Ruby Stella Romero .................. 37 
Ilustración 2. Cuadro Sociedades de Personas: Limitada. Autor: Ruby Stella Romero ...... 39 
Ilustración 3. Sociedades de Personas: En Comandita Simple. Autor: Ruby Stella Romero
 .......................................................................................................................................................... 39 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Presentación 
 
La presente cartilla, busca involucrar a los estudiantes de los diferentes programas 
académicos de Uniminuto, especialmente a los de la Facultad de Ciencias 
Empresariales, con las normas de derecho comercial, para que en una forma didáctica, 
entiendan mejor su contenido, ayudándolos a conocer la importancia del mismo y su 
incidencia en las organizaciones empresariales y sociales. 
Los temas académicos tratados tendrán para mayor comprensión del lector: 1. El 
planteamiento de los objetivos y competencias de aprendizaje 2. Un cuadro sinóptico 
que resalta la temática por capítulo y 3. El desarrollo del tema. 
Su contenido, corresponde a una descripción básica de los temas correspondientes 
a la asignatura, como son: Los comerciantes y los asuntos del comercio; los bienes 
mercantiles, los títulos valores y el derecho de propiedad industrial; Los principales 
contratos comerciales; las sociedades comerciales y las organizaciones. 
Se busca que esta cartilla se convierta en una herramienta de consulta para los temas 
concernientes a los fundamentos del derecho comercial, para estudiantes de carreras de 
pregrado diferentes al derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 1: Generalidades del Derecho Comercial 
 Esquema 
 
 
Objetivos de la Unidad 
• Conceptualizar sobre el derecho y el derecho mercantil para entender su finalidad 
y su marco de aplicación 
• Familiarizarse con las fuentes del derecho comercial tanto las de carácter formal 
como las no formales para comprender la forma en que se aplica el derecho a nivel 
de la Rama Judicial 
 
 
 
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Unidad 1. Generalidades del Derecho Comercial 
 
Concepto de Derecho 
El derecho, es un instrumento que, a partir de normas jurídicas, ayudan al hombre 
a vivir en sociedad, por lo que el objeto principal de su estudio es la norma jurídica, 
entendida como aquella que emana del Estado en procura de un orden justo. 
El Derecho, se puede clasificar en: 
• Público: cuando se representen los intereses del Estado y éste actúe como 
poder, por ejemplo, el derecho contencioso administrativo y el derecho 
penal 
• Privado: cuando los intereses sean de particulares, o el Estado actúe como 
una parte más, por ejemplo, el derecho laboral, comercial, civil, de familia, 
entre otros. 
Fuentes del Derecho 
Como ya habíamos explicado el conjunto de normas que hay en un Estado, 
constituyen el ámbito de estudio del derecho, por lo que, al hablar de fuentes, nos 
referimos a todos aquellos elementos que han ayudado a consolidar esas normas. Al 
ser nuestro derecho, de corte positivo, éste, se basa en la norma escrita para su 
interpretación, por ello el criterio constitucional consagrado en el artículo 230 de la 
Constitución Política de Colombia, en adelante CN, establece a la ley como la única 
fuente a la que están sometidos los jueces de la República para interpretar el derecho. 
Las fuentes del Derecho, se pueden clasificar en: 
• Formales: La ley, entendida en sentido amplio. La constituyen el conjunto 
de normas jurídicas que emanan del Estado, partiendo desde la Constitución 
Política o norma de normas, por su carácter superior frente a las otras; los 
tratados internacionales suscritos por Colombia, que forman parte del 
llamado bloque de constitucionalidad (Artículo 9 de la CN); Las Leyes, 
aprobadas por el Congreso de la República, en sus dos cámaras, Senado y 
Cámara de Representantes, que a la vez se clasifican en: 
Ley Marco 
Como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, 
es decir, que definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades 
tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, 
régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público 
(ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores 
públicos. 
Ley Orgánica 
Su objetivo primordial es organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de 
carácter estatal. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del Congreso, las 
 
 
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normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuestode rentas, la ley de 
apropiaciones y el plan general de desarrollo. Así mismo, este tipo de ley establece la 
asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. 
Ley Estatutaria 
Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan 
los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su 
desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre 
empleo, educación, salud, administración de justicia, organización y régimen de partidos 
políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana. 
Para la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias en el Congreso, se 
requiere la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente, su trámite debe cumplirse en 
una sola legislatura. (Congreso de la República, 2017)1 
Los decretos, que expide el ejecutivo; las ordenanzas expedidas por las 
Asambleas Departamentales cuyo ámbito de aplicación es el respectivo 
Departamento; los acuerdos municipales expedidos por el Concejo Municipal, 
que rigen en el respectivo municipio; y las resoluciones de cada entidad estatal, 
también hacen parte de la esfera normativa de nuestro país. 
• No formales o criterios auxiliares: 
Como criterios auxiliares que pueden ser tomados en cuenta por los jueces en 
sus decisiones, sin que éstos tengan un carácter obligatorio se encuentran: La 
equidad, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. 
La Corte Constitucional en Sentencia SC-284 de 2015, definió cada una de ellas 
así: 
La equidad ha sido objeto de análisis por las decisiones de este Tribunal destacando (i) que se 
trata de un concepto jurídico indeterminado objeto de constitucionalización; (ii) que su 
reconocimiento se constata en diferentes disposiciones de la Carta que aluden a ella (art. 20, 95 
226, 230, 267 y 363); y (iii) que la equidad en materia de administración de justicia tiene su lugar en los espacios dejados por el legislador al paso que su función es la de evitar una injusticia como resultado de la aplicación de la ley a un caso concreto. 
La doctrina hace referencia al conjunto de trabajos científicos que en relación con el Derecho 
en general, con una de sus áreas, o con un específico ordenamiento jurídico, elaboran autores 
expertos. Estos trabajos pueden desarrollarse en diferentes niveles y, en esa medida, podrán 
describir o caracterizar un sector del derecho positivo (dimensión descriptiva), conceptualizar 
o sistematizar las categorías que lo explican o fundamentan (dimensión analítica o conceptual), 
o formular críticas a los regímenes jurídicos existentes (dimensión normativa o propositiva). 
Los principios generales. Una revisión de la literatura permite identificar que a los principios 
generales del derecho suelen atribuirse diferentes funciones. En algunos casos se advierte que 
ellos cumplen una función crítica de los ordenamientos. En este caso los principios actúan como 
la imagen de un derecho ideal al que deben apuntar los ordenamientos históricos. Otra 
perspectiva señala que los principios generales actúan como verdaderas normas jurídicas y 
cumplen por ello una función integradora. En estos casos, dicha función se activa a falta de ley 
y, en esa medida, aunque constituyen verdaderas fuentes, tienen una naturaleza subsidiaria. 
Suele encontrarse vinculada esta caracterización con aquella doctrina que asume que los 
principios generales del derecho son el resultado de un proceso inductivo que parte de las reglas 
específicas previstas en el ordenamiento y arriba a la identificación de enunciados generales 
 
1 Congreso de la República 
http://www.congresovisible.org/democracia/congreso/funciones/leyesymayorias/ 
 
 
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que las agrupan a todas. Finalmente, una tercera postura advierte que la tarea de los principios 
consiste en precisar el alcance de las fuentes del derecho, cumpliendo entonces una función 
interpretativa. En estos casos se acude a los principios únicamente con el propósito de aclarar 
dudas, o superar las ambigüedades y vaguedades propias de los enunciados jurídicos.2 
La jurisprudencia conformada por las sentencias de las Altas Corporaciones: 
la Corte Constitucional, máxima entidad a nivel de la Jurisdicción constitucional, 
encargada de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (Art 
241 CN); la Corte Suprema de Justicia, Alta Corte de la jurisdicción ordinaria 
(Art 234 CN), en sus Salas Penal, Laboral, Civil y de Familia; El Consejo de 
Estado, Alta Corte de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art 236 CN) 
Frente a la jurisprudencia de las Altas Cortes u órganos de cierre, como por 
ejemplo, la Corte Constitucional, hemos de precisar, que existen tres tipos de 
sentencias que ésta puede proferir: en primer lugar se encuentran las 
Sentencias Constitucionales, que son conocidas porque en su numeración se 
anteceden las letras SC (Sentencia de Constitucionalidad), las sentencias 
unificadas, con letras SU y las sentencias de Tutela, con letras ST, siendo las dos 
primeras de gran importancia, por cuanto la interpretación que la Corte hace 
sobre un tema de carácter constitucional, tiene fuerza vinculante para toda 
autoridad de la República Sentencia SC-113 de 1993, art 21 Decreto 2067 de 
1991: 
La jurisprudencia comprende el conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades 
a quienes les ha sido atribuido el ejercicio de la función judicial. A pesar de su calificación como criterio auxiliar, este Tribunal ha concluido que nuestro sistema 
normativo ha avanzado significativamente en este campo, al punto de superar las 
apreciaciones que consideraban de manera categórica a toda la jurisprudencia como 
criterio auxiliar de interpretación, para reconocer ahora, la fuerza vinculante de ciertas decisiones judiciales. Con fundamento en la interpretación conjunta de los artículos 1, 
13, 83 y 230 de la Constitución, la Corte ha dicho que el precedente judicial tiene una 
posición especial en el sistema de fuentes, en atención a su relevancia para la vigencia 
de un orden justo y la efectividad de los derechos y libertades de las personas. Por ello 
existe una obligación prima facie de seguirlo y, en el caso de que la autoridad judicial 
decida apartarse, debe ofrecer una justificación suficiente. Incluso la jurisprudencia ha 
reconocido que la acción de tutela procede contra providencias judiciales cuando éstas 
violan el precedente aplicable. (Sentencia Constitucional, 2015)3 
La fuerza vinculante, tiene el efecto de volver fuente formal a las sentencias de 
las altas Cortes, así lo precisa la Corte Constitucional en varias sentencias, por 
ejemplo, en la SC 634 de 2011 
El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente formal de derecho, opción 
adoptada por el legislador en la norma demandada, se funda en una postura teórica del 
Derecho que parte de considerar que los textos normativos, bien sea constitucionales, 
legales o reglamentarios, carecen de un único sentido, obvio o evidente, sino que solo 
dan lugar a reglas o disposiciones normativas, estas sí dotadas de significado concreto, 
previo un proceso de interpretación del precepto. Esta interpretación, cuando es 
realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales de unificación de 
jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carácter 
vinculante. La necesidad de otorgar esa fuerza obligatoria a los precedentes se explica 
a partir de varias razones. En primer lugar, el Derecho hace uso del lenguaje natural 
 
2Corte Constitucional en Sentencia SC-284 de 2015 
3 Corte Constitucional, Sentencia SC-113 de 1993 
 
 
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para expresarse, de modo que adquiere todas aquellas vicisitudes de ese código 
semántico, en especial la ambigüedad y la vaguedad, estoes, tanto la posibilidad que 
un mismo término guarde diversos significados, como la dificultad inherente a todo 
concepto para ser precisado en cada caso concreto. Así, por ejemplo, solo dentro del lenguaje jurídico el término prescripción logra los significados más disímiles, lo que 
demuestra la ambigüedad o polisemia del mismo4 
 
Para tener en cuenta: Para interpretar el derecho, la ley se constituye en el primer 
criterio. Sin embargo, contamos con otros auxiliares como son: la doctrina, la 
equidad, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. 
 
 
Noción de Derecho Comercial 
El derecho comercial, regula la actividad comercial e industrial (comerciantes, 
sociedades, contratos de comercio, insolvencias). No se trata más del hombre sin más 
añadido, estamos ahora ante el hombre vinculado a la actividad comercial. (Barrero & 
Alliaud, Introducción al Derecho Privado, 2004, pág. 21) 
 
Para tener en cuenta: El derecho comercial, entonces, es el conjunto de normas de 
carácter privado que regulan la actividad comercial, los procedimientos y los 
conflictos de los denominados comerciantes. 
 
En lo pertinente a la legislación comercial, el Código de Comercio establece los 
Principios Generales del Derecho Comercial los cuales son: 
1. Aplicabilidad: Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las 
disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en 
ella serán decididos por analogía de sus normas. 
Como ya veíamos en la jerarquía de normas, la ley se constituye en una fuente 
formal del derecho, es decir que los jueces están obligados a su aplicación. En materia 
de derecho comercial la ley puede analizarse desde dos criterios, según como lo explica 
el profesor Carlos Alberto Velásquez en su libro Instituciones de Derecho comercial 
(Velásquez, 2003, págs. 81 - 104), un criterio de carácter sustancial que se refiere al 
sentido mercantil de la ley, cuando ella regula al comerciante como tal y a sus actos 
siempre y cuando éstos son considerados como tales en la legislación comercial, sea 
que se encuentren estipulados en el código o en otra norma. El segundo criterio 
obedece a un sentido formal, relacionado con el ente que promulga la norma, como ya 
se había dicho la ley debe ser aprobada por el Congreso de la República, pero tendrán 
igual fuerza aquellas que se surten en la Rama Ejecutiva como es el caso de los decretos 
e inclusive algunas resoluciones como es el caso de las expedidas por las 
Superintendencias. 
 
4 Corte Constitucional, Sentencia SC-634 de 2011 
 
 
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El profesor Velásquez también clasifica la ley comercial de acuerdo a su contenido 
y su fuerza vinculante. La ley será imperativa cuando sea aplicada únicamente a la 
situación regulada de manera expresa por su contenido normativo, por lo que no puede 
ser aplicada por analogía; La ley será dispositiva cuando da simples definiciones y 
clasificaciones hechas por el legislador para aclarar una institución jurídica, por lo que 
su aplicación puede ser por analogía; por último la ley podrá ser también supletivas 
cuando se encargan de llenar o suplir los vacíos que no han sido regulados por las 
partes y que no son objeto de regulación imperativa, también se aplicarán por analogía. 
Algunas de las leyes de carácter comercial expedidas en nuestro país de acuerdo 
con la página oficial de la Secretaria de Senado, que se recomienda siempre consultar, 
son (Secretaria Senado , 2017): 
• Decreto 410 de 1971, Código del Comercio, con sus modificaciones: 
Ley 1762 de 2015, 'por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, 
controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal' 
Ley 1727 de 2014, 'por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se 
fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento 
de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones' 
Ley 1676 de 2013, 'por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan 
normas sobre garantías mobiliarias' 
Ley 1564 de 2012, 'por medio de la cual se expide el Código General del Proceso 
y se dictan otras disposiciones' 
Ley 1563 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 
2012, 'Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e 
Internacional y se dictan otras disposiciones'. 
Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 
2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, 
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración 
Pública' 
Ley 510 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 
1999, 'Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y 
asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de 
Valores y se conceden unas facultades' 
Ley 389 de 1997, 'Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código 
de Comercio', relativo al concepto de contrato de seguro y su prueba. 
Ley 222 de 1995, 'Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se 
expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras 
disposiciones'. 
Ley 232 de 1995, 'Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento 
de los establecimientos comerciales' 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr032.html#1036
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr032.html#1046
 
 
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Complementado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, 'Por el cual se 
suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios 
existentes en la administración pública' 
Ley 80 de 1993, en lo relativo en general a contratación de la administración 
pública, y en especial a garantías y registros de proponentes. 
Ley 9 de 1991, 'Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse 
el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan 
medidas complementarias' 
Ley 45 de diciembre 18 de 1990, en lo relativo a la intermediación financiera y 
la actividad aseguradora. 
Ley 27 de 1990, relacionada con las bolsas de valores. 
Decreto extraordinario 1 de enero 2 de 1990, en lo referente al contrato de 
transporte y al seguro de transporte. 
Decreto extraordinario 1172 de mayo 14 de 1980, en lo relativo a la actividad 
de los comisionistas de bolsa. 
Ley 1a. de 1980 'Por la cual se crea el cheque fiscal y se dictan otras 
disposiciones relacionadas con la misma materia' 
Mediante Sentencia C-486-93 del 28 de octubre de 1993, la Corte Constitucional 
declaró exequibles los artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio, 
'únicamente por los aspectos considerados en esta sentencia'. El fallo de 
exequibilidad contenido en la Sentencia C-486-93 fue reiterado mediante 
Sentencia C-635-96 del 21 de noviembre de 1996. 
• Ley 1480 de 2011, 'Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y 
se dictan otras disposiciones'. 
• La Ley 1429 de 2010, 'por la cual se expide la Ley de Formalización y 
Generación de Empleo', 
• Ley 1328 de 2009, 'Por la cual se dictan normas en materia financiera, de 
seguros, del mercado de valores y otras disposiciones' 
• Ley 1231 de 2008, 'Por la cual se unifica la factura como título valor como 
mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se 
dictan otras disposiciones' 
• Ley 1116 de 2006, 'Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia 
Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones'. 
Comienza a regir seis meses después de su promulgación. 
• Ley 962 de 2005, 'por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de 
trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del 
Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios 
públicos' 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#3http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#9
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr003.html#98
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr015.html#514
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-486_1993.html#1
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-635_1996.html#1
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html#1
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1429_2010.html#Inicio
 
 
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2. Aplicación Normas Civiles: En las cuestiones comerciales que no pudieren 
regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la 
legislación civil, ejemplo claro de este principio es el artículo 822 del Código 
del Comercio, en lo relacionado a los contratos mercantiles. 
Como lo explica el profesor (Velásquez, 2003) en su libro, en asuntos como la 
capacidad y en algunos temas de obligaciones y contratos, es posible que no se 
encuentren reguladas ciertas circunstancias relativas a dichos temas, en la ley 
comercial, para lo cual se aplicarán las normas del código civil, siempre que la 
interpretación se haga en forma subordinada a la norma comercial y no la contradiga. 
3. Estipulaciones contractuales: en materia mercantil el contrato celebrado 
válidamente será ley para las partes y el sentido de dicho pacto se preferirá 
a la costumbre mercantil y a las normas legales supletivas 
4. La Costumbre Mercantil: La costumbre mercantil tendrá la misma 
autoridad que la ley comercial siempre que no la contraríe manifiesta o 
tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, 
uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las 
prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En 
defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre 
que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior. (Artículo 3 del Código 
del Comercio). 
Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las 
palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios 
mercantiles 
La costumbre para que sea mercantil debe cumplir una serie de requisitos: 
1. Debe ser una práctica mercantil pública, es decir, que no sea oculta a los 
ojos de nadie, que no tenga carácter de clandestina; 
2. Debe tratarse de una práctica uniforme, es decir que dichos usos sean 
ejercidos por las mismas personas o por los mismos gremios o grupos de 
comerciantes, con los mismos rasgos o de la misma manera; 
3. Debe ser reiterada o prolongada a lo largo del tiempo, se debe analizar 
el uso repetitivo de dicha costumbre; 
Par la doctrina, como lo explica (Hernández Díaz, 2010), también es 
importante el elemento subjetivo de la costumbre mercantil, ya que es 
a través de él, que el individuo percibe que su juridicidad proviene de la 
creencia arraigada sobre la obligatoriedad del comportamiento que ella 
indica (opinio iuris et necessitatis) y la consecuencia jurídica negativa que acompaña a su inobservancia. p.149 
La costumbre mercantil se puede clasificar según su ámbito territorial en local, 
nacional, extranjera e internacional, según sea el territorio, una parte del territorio 
nacional, toda la nación, en un país extranjero o en conjunto de naciones extranjeras, 
según sea el caso. La prueba de la costumbre se realizará conforme lo establece el 
 
 
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código de comercio en sus artículos 6 para la costumbre local y nacional, 8 para la 
costumbre extranjera y 9 para la costumbre internacional 
De acuerdo con su relación con la ley, la costumbre se clasifica en Secundum legem, 
Praeter legem y Contra legem, las dos primeras de aplicación en la ley colombiana, 
siendo la tercer excluida por su propia naturaleza, como a continuación nos lo explica 
el profesor Velásquez (Velásquez, 2003) 
Costumbre Secundum legem: Es aquella expresamente llamada por la ley 
comercial para regir ciertas situaciones que esa misma ley voluntariamente se ha 
abstenido de regular. Su función por lo tanto es integradora de la ley. 
Costumbre praeter legem: Es aquella llamada a regir en todo cuanto la ley no haya 
dispuesto y aún no hubiere sido invocada expresamente por la disposición escrita; ésta 
es la auténtica costumbre normativa; fuente formal, pues toma vigencia y 
obligatoriedad precisamente a falta de la ley escrita. 
Costumbre contra legem: Es aquella contraria a la ley escrita y la deja sin efecto. 
La Costumbre Mercantil, se prueba por certificación expedida por la Cámara de 
Comercio del lugar. 
Para tener en cuenta: Varios son los ejemplos de Costumbre mercantil, para citar 
uno de ellos la (Cámara de Comercio de Cali, 2016), certifica como costumbre 
mercantil a nivel del sector inmobiliario el pago de comisión por intermediación en 
negocios de finca raíz en un 2% mínimo en zona urbana y un 3% en zona rural; y 
para negocios de colocación de dinero el 2% por primera vez, liquidados sobre el 
valor de la transacción comercial respectiva. 
 
 
Por último, cabe mencionar, que las normas de derecho comercial se pueden aplicar 
también en materias relacionadas con los consumidores, como lo establece la Ley 1480 
de 2011 o Estatuto del Consumidor, en lo pertinente a las nociones sustantivas en las 
que, a falta de definición o concepto del Estatuto, se deberá tener en cuenta lo fijado en 
la norma comercial y en vacío de ésta, las normas del derecho civil. 
Con lo anterior se tiene que la ley comercial puede servir también de fuente 
normativa para temas relacionados a su ámbito de estudio. 
 
Si quieres ampliar información sobre estos temas puedes consultar estos sitios oficiales: 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/c-131-93.htm 
https://www.ccb.org.co/Transformar-Bogota/Costumbre-Mercantil/Listado-de-
Costumbres-Mercantiles 
http://repository.uaeh.edu.mx/bitstream/bitstream/handle/123456789/14305/fuentes_del
_derecho.pdf?sequence=1 
https://www.youtube.com/watch?v=qyOm9DzPmqs 
 
http://www.ccc.org.co/costumbre-mercantil/21698/sector-inmobiliario.html
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/c-131-93.htm
https://www.ccb.org.co/Transformar-Bogota/Costumbre-Mercantil/Listado-de-Costumbres-Mercantiles
https://www.ccb.org.co/Transformar-Bogota/Costumbre-Mercantil/Listado-de-Costumbres-Mercantiles
http://repository.uaeh.edu.mx/bitstream/bitstream/handle/123456789/14305/fuentes_del_derecho.pdf?sequence=1
http://repository.uaeh.edu.mx/bitstream/bitstream/handle/123456789/14305/fuentes_del_derecho.pdf?sequence=1
https://www.youtube.com/watch?v=qyOm9DzPmqs
 
 
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Unidad 2: Elementos del Comercio en Colombia 
Esquema 
 
Objetivos de la Unidad 
• Reconocer el conjunto de elementos que hacen parte de la actividad comercial en 
Colombia, con el fin de identificar cada uno de los componentes que la conforman. 
• Diferenciar claramente los requisitos para ser comerciante en nuestro país 
• Conocer desde el marco legal del código de comercio la manera en que se deben 
llevar los libros de comercio y la responsabilidad que se tiene frente a ellos 
• Identificar los principales actos de competencia desleal y las acciones que pueden 
llevar a cabo los comerciantes cuando sientan una infracción de este tipo. 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 2: Elementos del Comercio en Colombia 
 
El comercio, ha transformado el mundo. Desde el trueque en las sociedades 
antiguas, el surgimiento de una clase social llamada los comerciantes, la apertura de 
los mares por la búsqueda de nuevas rutas comerciales, que inclusive origino descubrir 
todo un continente, las revoluciones industriales que buscaban la factorización 
industrial y la iv revolución industrial o del internet de las cosas y el e-ecommerce, 
hacen del comercio, un elemento diferenciador, cambiante y sin duda capaz de 
transformar a partir de la tecnología a nuestra sociedad. 
Dada su importancia, su reglamentación jurídicatambién ha estado a la par con su 
desarrollo, desde los primeros códex (códigos) hasta nuestros días, el derecho 
mercantil o comercial, se ha propuesto enmarcar jurídicamente a quienes participan 
en el tráfico mercantil y a los actos celebrados en el mismo. 
En Colombia, de acuerdo con el Libro Primero del Código de Comercio, los 
elementos y asuntos del comercio son: 
1. El comerciante 
Si bien es cierto a nivel de las ciencias económicas, es importante hablar de 
empresario, entendido éste como aquel emprendedor que crea oportunidades de 
negocio y las pone en marcha, tanto sea el empresario individual como el empresario 
corporativo que tiene que anticipar, articular y gestionar el cambio reinventando la 
empresa día a día o entrando en nuevos negocios (Diez, Martín, & Montoro, 2014), 
entendiéndose éste como aquella persona natural o jurídica que cumple una serie de 
competencias que lo hacen idóneo para representar los asuntos relacionados con las 
organizaciones económicas que tiene a su cargo y por las cuales responde no solo ante 
el sector externo, sino ante el cliente interno y los demás socios, propietarios o 
accionistas de la empresa. 
Según el artículo 10 del Código del Comercio, son comerciantes las personas que 
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera 
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se 
ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Las personas que 
ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, 
pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. 
¿Quién puede ser comerciante? 
El artículo 12 del Código de Comercio, establece que toda persona que tenga la 
capacidad para contratar y obligarse es hábil para ejercer el comercio; las que sean 
incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. 
Frente al anterior concepto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 
1503 y 1504 del Código Civil, en adelante CC, que incorpora las llamadas: 
• incapacidades absolutas de las personas, entre los que se encuentran los 
dementes, los impúberes (menores de 14 años, SC 534 de 2005) y los 
sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Los actos por ellos 
 
 
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celebrados no producen ni aún obligaciones naturales y pueden llegar a ser 
declarados nulos (sin efectos). 
• Los incapaces relativos, son los menores adultos que no han obtenido 
habilitación de edad (14 a 18 años) y los disipadores que se hallen bajo 
interdicción. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo 
ciertos respectos determinados por las leyes, como en el caso de los menores 
adultos que pueden otorgar testamento; contraer matrimonio; reconocer un 
hijo natural o extramatrimonial; celebrar capitulaciones matrimoniales; puede 
adquirir la posesión de bienes muebles e inmuebles; y dar su consentimiento 
para la adopción de un hijo suyo. 
Para tener en cuenta: La incapacidad obra como la indicación racional de que los sujetos 
negociantes pueden estar eventualmente en posiciones desiguales respecto de las 
condiciones que a priori exigen algunas actividades que generan consecuencias jurídicas 
patrimoniales. Y la declaratoria de nulidad se presenta como el instrumento, que permite 
suprimir cualquier efecto jurídico de un acto en el que haya participado un incapaz, 
mediante la orden que las situaciones derivadas y sobrevinientes al acto se disuelvan 
hasta que la situación quede como era antes de la celebración u ocurrencia del dicho acto. 
(Sentencia Constitucional, 2005)5 
 
 
En cuento al criterio de comerciante hábil para ejercer el comercio, el artículo 14 
del código, establece las personas inhábiles para ejercer el comercio, ya sea por sí o por 
interpuesta persona, siendo éstas: 
1) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades 
mercantiles que tengan relación con sus funciones. En este caso se puede presentar 
la figura de la inhabilidad sobreviniente, que consiste en la posibilidad que 
siendo ya comerciante, sobrevenga el nombramiento como funcionario de 
entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan 
relación con sus funciones, para lo cual el nuevo funcionario deberá comunicar 
dicha situación a la Cámara de Comercio donde está registrado como comerciante, 
adjuntando acta o diligencia de posesión, dentro de los diez (10) días siguientes a 
la posesión. De igual manera deberá entregar certificado de cámara de comercio en 
donde conste dicha inscripción dentro de los veinte (20) días a la posesión. 
2) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio 
de actividades mercantiles. En el caso de delitos como el contrabando, la 
competencia desleal, el giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta 
cancelada, entre otros, la pena accesos de prohibición para ejercer el comercio es 
de dos (2) a diez (10) años. 
3) Conforme al artículo 5 la ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia 
Empresarial), el juez del concurso podrá Decretar la inhabilidad hasta por diez (10) 
años para ejercer el comercio en los términos previstos en la presente ley. Los 
administradores objeto de la inhabilidad podrán solicitar al juez del régimen de 
 
5 Corte Constitucional, SC 534 de 2005 
 
 
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insolvencia la disminución del tiempo de inhabilidad, cuando el deudor haya 
pagado la totalidad del pasivo externo calificado y graduado. 
Para tener en cuenta: la capacidad es un concepto general que trae el código civil y 
que se refiere al hecho de poder adquirir obligaciones en cualquier ámbito, en 
cambio cuando hablamos de la persona habilitada, estamos frente a un tema 
específico que trae el código de comercio para el ejercicio del comercio. Toda 
persona hábil deberá ser capaz, de lo contrario no podrá ejercer el comercio. 
 
Deberes de los comerciantes: 
Son deberes de todo comerciante: 
1) Matricularse en el registro mercantil; 
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto 
de los cuales la ley exija esa formalidad; 
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones 
legales; 
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos 
relacionados con sus negocios o actividades; 
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus 
obligaciones mercantiles, y 
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. 
Actualmente algunos comerciantes establecen también dentro de sus principales 
obligaciones el velar por la Responsabilidad Social Empresarial de su empresa 
Presunción de ejercer el comercio 
Es de aclarar que según el artículo 13 del Código de Comercio, para todos los efectos 
legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 
1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 
2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 
3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. 
Actualmente incluyendo los medios electrónicos y las redes sociales. 
Persona natural y persona jurídica como comerciante: 
En Colombia, quien es comerciante y tiene como objetivo hacer empresa, definida 
ésta como toda actividad económica, organizada para la producción, transformación, 
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios (Art 
25 del Código de Comercio), lo puede hacer siendo persona natural, persona jurídica 
 
 
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• La persona natural según el código civil en su artículo Art. 74 es definido 
como el individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe 
o condición. 
La persona natural para ser comerciante es aquella que, siendo capaz, ejerce la 
actividad comercial en forma profesional y habitual.Este tipo de personas 
pueden ejercer el comercio a partir de los llamados establecimientos de 
comercio, que son definidos como un conjunto de bienes organizados por el 
empresario para realizar los fines de la empresa, (Art 515 del Código del 
Comercio), pero que no representa un sujeto de derecho a parte de la persona 
natural. 
• Las personas jurídicas, de conformidad con lo normado en el artículo 633 
del Código Civil, son entes de creación legal, ficticias, capaz de ejercer 
derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y 
extrajudicialmente. 
Para tener en cuenta: La diferencia entre una y otra forma de ejercer el comercio 
ya sea como persona natural o como persona jurídica, se basa principalmente en las 
obligaciones y responsabilidad que se adquieren. Mientras que, en las personas 
jurídicas, el socio o accionista responde de acuerdo a su participación dentro de la 
empresa, el comerciante que actúa como persona natural o que es propietario de un 
establecimiento de comercio, responde hasta con su propio patrimonio de los actos 
realizados como comerciante. 
 
2. Asuntos de comercio 
El acto mercantil que celebren los comerciantes, y definido el profesor Alfredo 
Rocco, citado por (Goldschmidt, Pisari, Rodríguez, & Ivanova, 2008, pág. 82), en su 
Curso de Derecho Mercantil, como todo acto que realiza y facilita una interposición en 
el cambio. 
En Colombia, dichos actos se encuentran establecidos en forma declarativa y no 
limitativa en el artículo 20 del Código de Comercio, lo que representa que no son los 
allí establecidos, los únicos que se pueden tomar como actos mercantiles, actualmente 
y con la incursión del e-commerce, observamos otros, por ejemplo, las transacciones 
en línea. 
Debes consultar: Artículo 20 del Código del Comercio 
 
Igualmente, la ley establece entre las actividades que no se consideran mercantiles 
las siguientes: 
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del 
adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas 
por su autor; 
 
 
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3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio 
público; 
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los 
frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las 
actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o 
ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una 
empresa, y 
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. 
3. El Registro Mercantil 
El registro mercantil es uno de los deberes principales de los comerciantes, pues 
como veíamos en los temas anteriores, el comercio se puede ejercer de una forma muy 
dinámica y amplia, tanto por personas naturales o personas jurídicas, por ello se crea 
la necesidad, desde tiempo antiguos de registrar públicamente ante las Cámaras de 
Comercio a los llamados comerciantes y los actos que ellos realizan, con el objeto de 
brindar una seguridad jurídica entre ellos mismos. 
Según publicación en el sitio web oficial de la Cámara de Comercio de Medellín, el 
registro mercantil es importante porque: 
• Acredita y hace pública su calidad de comerciante. 
• Hace visible su negocio frente a potenciales clientes pues la información 
consignada en el registro es pública y frecuentemente consultada por empresas 
que buscan proveedores. 
• Brinda estructura legal que soporta jurídicamente sus negocios. 
• Le facilita la participación en licitaciones y obtención de créditos ante entidades 
financieras. (Cámara de Comercio de Medellín, 2017) 
Debes consultar: El artículo 28 del C del Co, nos dice cuáles son los actos y personas 
que obligatoriamente se deben inscribirse en el registro mercantil 
 
Para tener en cuenta: El registro mercantil es llevado por las Cámaras de 
Comercio quienes realizarán las inscripciones y la matrícula de los comerciantes. 
 
4. ¿Qué son las Cámaras de Comercio? 
Son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas 
en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación 
al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses 
generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades 
sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen 
 
 
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parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades 
que forman parte de la misma. (Confecamaras, 2016)6 
Además de las funciones propias establecidas en el artículo 86 del Código del 
Comercio las Cámaras de Comercio realizan: (Confecamaras, 2016) 
• Función de emitir dictamen pericial antes de celebrarse un contrato de 
arrendamiento de un inmueble destinado a despachos judiciales y otras 
oficinas públicas 
• Función de llevar el registro de proponentes 
• Función de llevar el registro de entidades sin ánimo de lucro 
• Función de llevar el depósito de los estados financieros 
• Función de designar peritos 
• Funciones establecidas en la ley 550 de 1999 sobre acuerdos de 
reestructuración empresarial 
• Función de llevar el registro único empresarial de las MiPymes 
• Función de llevar el registro de vendedores de juegos de suerte y azar 
• Tramite de número de identificación tributaría NIT 
• Función de verificar el pago de las obligaciones parafiscales para los 
proponentes que se inscriban en el registro de proponentes 
• Función de actuar como comisionados en diligencias de remate 
• Función de llevar el registro de las veedurías ciudadanas 
• Función de tramitar el registro único tributario 
• Financiación de programas de desarrollo empresarial 
• Entrega de certificados sobre las asociaciones, ligas, federaciones o 
confederaciones de padres de familia 
• Certificación de la costumbre mercantil 
En el año 2008, debido a la importancia del comercio electrónico a nivel mundial, 
se crea en Colombia la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico o CCCE, que tiene 
como misión consolidar el comercio electrónico y sus servicios asociados en Colombia, 
promoviendo las mejores prácticas de la industria (Cámara Colombiana de Comercio 
Electrónico, 2016) 
Dentro de sus principales objetivos se encuentran: 
 
6http://www.confecamaras.org.co/representacion-de-la-red/introduccion-a-camaras-de-comercio 
 
 
21 
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1. Generar conocimiento relevante del comercio electrónico en Colombia y el 
mundo, que pueda traducirse en oportunidades. 
2. Incorporar en la base social de la CCCE un número plural de los actores de la 
cadena de valor independiente de su tamaño y región. 
3. Impulsar y promover la maduración y estandarización de la cadena de valor del 
comercio electrónico. 
4. Promover mecanismos que generen confianza a los usuarios finales y empresas 
con respecto al comercio electrónico, mediante mejores prácticas en el marco legal 
vigente. 
5. Desarrollar iniciativas que promuevan e incrementen la oferta y la demanda del 
comercio electrónico y sus servicios asociados. 
6. Participar en la construcción de política pública relacionada con comercio 
electrónico y sus servicios asociados. 
7. Generar sinergias a nivel nacional e internacional que fomenten el crecimiento 
del comercio electrónico en Colombia. 
5. Los libros de comercio 
• Libros Contables. Las normas del manejo de libros y papeles contables 
están descritas por el código de comercio entre los artículos 48 a 74 del 
Código de Comercio y en el Reglamento General de Contabilidad, Decreto 
2649 de 1993, que reglamenta en su Libro III, artículos 123 al 135, todo lo 
referencia a los libros contables y de comercio, bajo la norma contable. 
Debes consultar:El Título IV del Código del Comercio, artículos 48 a 67 
 
• Libros que se deben inscribir ante la Cámara de Comercio: Recordemos 
que a partir de la vigencia de la ley Decreto 019 de 2012 los libros que deben 
inscribirse en el Registro Mercantil son los relacionados a los socios, 
accionistas o asociados de una persona jurídica y los de actas de juntas de 
socios, asamblea de accionistas o de asociados (artículo 175) 
Libro de accionistas: El libro de accionistas, de acuerdo a la reglamentación 
de las sociedades por acciones, (Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita 
por Acciones y Sociedad por Acciones Simplificada) es muy importante a 
nivel contable y empresarial. En él se inscriben (Artículo 195 del Código del 
Comercio) los títulos o acciones expedidas, con indicación de su número y 
fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de las mismas, los embargos 
y demandas judiciales, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de 
dominio, si fueren nominativas. 
Este libro debe ser adquirido por la sociedad e inscrito en la Cámara de 
Comercio, quien colocará los respectivos sellos de inscripción, 
posteriormente puede ser diligenciado con las normas generales de los 
libros contables vistas anteriormente y debe ser guardado por el máximo 
 
 
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órgano de dirección de la empresa y exhibido bajo los parámetros 
establecidos por el Código de Comercio. 
Para tener en cuenta: Solo a través de lo reflejado en el libro de accionistas se 
otorga el derecho frente a las acciones, sin dicho registro ante la sociedad éstas no 
producen efectos frente a la misma (Art. 406 del Código del Comercio). 
 
Libro de actas de junta de socios, asamblea de accionistas o asociados: 
Una vez registrado en la cámara de comercio, los libros de juntas o de 
asambleas son importantes porque en él se ven reflejados las diferentes 
reuniones, mandatos y actuaciones de la empresa, pues a través de las 
reuniones de sus órganos importantes, es donde se dan las directrices de su 
manejo, se hacen nombramientos importantes, se reforman estatutos o se 
emiten acciones. Es importante que se imprima junto con la primera acta los 
estatutos de la sociedad. 
Las actas deberán estar enumeradas de acuerdo con el orden cronológico de 
realización y así debe reflejarse en el libro. 3. Deben contener como mínimo 
lo contemplado en el artículo 431 del Código de Comercio. 
Para tener en cuenta: Los libros de reunión de juntas o de asambleas, tienen gran 
importancia para determinar responsabilidades sobre los asuntos de la sociedad y 
debido a que están registrados ante la cámara de comercio, foliados y sellados, son 
plena prueba documental que se puede llegar a presentar o solicitar su exhibición en 
juicios de responsabilidad civil o penal de los administrados de la sociedad, 
representantes legales, revisores fiscales o contadores. 
6. Competencia Desleal 
La competencia en materia del comercio, es totalmente necesaria. Sin embargo 
frente a ciertos actos que pueden llegar a representar una falta a la buena fe, la Ley 256 
de 1996, tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la 
prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que 
participen en el mercado. 
En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del 
Convenio de París (1883), aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que 
constituye competencia desleal: 
• Todo acto o hecho que resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al 
principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o 
comercial, 
• Cuando se realice en el mercado con fines concurrenciales (cuando éste –el 
acto- por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo 
para mantener o incrementar la participación en el mercado de quién lo realiza 
o de un tercero. Artículo 2 de la ley 256 de 1996), 
• Cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del 
comprador o consumidor. 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0178_1994.html#10BIS
 
 
23 
23 
Según el artículo 3 de la Ley 256, la Ley de Competencia Desleal se aplica a toda 
aquella persona que interviene en el mercado, entendido este como el sitio físico o 
virtual en donde se realiza los actos u operaciones mercantiles. 
Los principales actos de competencia desleal son: 
Actos de desviación de la clientela. Se considera desleal toda conducta que tenga 
como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles 
o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres 
mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. 
Actos de desorganización. Se considera desleal toda conducta que tenga por 
objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones 
mercantiles o el establecimiento ajeno. 
Actos de confusión. En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 
3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se 
considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión 
con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento <sic> ajenos. 
Actos de engaño. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 
del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se 
considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público 
a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. 
Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones 
incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, 
por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las 
personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles 
o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las 
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. 
Actos de descrédito. En concordancia con lo establecido por el punto 2 del 
numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 
1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones 
incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que 
tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el 
establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, 
verdaderas y pertinentes. 
Actos de comparación. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de 
esta Ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones 
mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha 
comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las 
verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a 
extremos que no sean análogos, ni comprobables. 
Actos de imitación. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas 
empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley. 
 
 
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No obstante, la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se 
considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de 
la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. 
La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de aprovechamiento 
de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica. 
También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e 
iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle 
encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que 
según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta naturaldel mercado. 
Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento en 
beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o 
profesional adquirida por otro en el mercado. 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se 
considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de 
denominaciones de origen falsas o engañosas, aunque estén acompañadas de la 
indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales 
como "modelo", "sistema", "tipo", "clase", "género", "manera", "imitación", y 
"similares". 
Violación de secretos. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin 
autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de 
secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber 
de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en 
el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley. 
Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio 
de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras 
normas establezcan. 
Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea 
preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de este Ley. 
Inducción a la ruptura contractual. Se considera desleal la inducción a 
trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes 
contractuales básicos que han contraído con los competidores. 
La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en 
beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal 
cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o 
empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención 
de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos. 
Violación de normas. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de 
una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de 
una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa. 
Pactos desleales de exclusividad. Se considera desleal pactar en los contratos de 
suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o 
 
 
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como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la 
distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas 
sean de propiedad de los entes territoriales. 
Acciones a adelantar: 
Es importante tener en cuenta que cuando un comerciante observe que contra él se 
realizan actos de competencia desleal, puede iniciar cualquiera de las siguientes 
acciones: 
1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal 
tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y 
en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos 
actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá 
solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares 
consagradas en el artículo 33 de la presente Ley. 
2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar 
afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite 
la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba, 
aunque aún no se haya producido daño alguno. 
Según el marco jurídico La Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 
de 2009 la protección de la competencia corresponde a la Superintendencia de 
Industria y Comercio, a través del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad 
Industrial (Superintendencia de Industria y Comercio, 2016), 
Si quieres ampliar información sobre estos temas puedes consultar estos sitios oficiales: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/3.pdf 
https://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Matricula-Mercantil 
http://www.sic.gov.co/los-actos-de-competencia-desleal 
https://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Matricula-Mercantil/Inscriba-su-
empresa-libros-actas-y-documentos/Acerca-de-la-inscripcion-de-actas-libros-y-
documentos 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html 
https://ccce.org.co/ 
 
 
 
 
 
 
 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/3.pdf
https://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Matricula-Mercantil
http://www.sic.gov.co/los-actos-de-competencia-desleal
https://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Matricula-Mercantil/Inscriba-su-empresa-libros-actas-y-documentos/Acerca-de-la-inscripcion-de-actas-libros-y-documentos
https://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Matricula-Mercantil/Inscriba-su-empresa-libros-actas-y-documentos/Acerca-de-la-inscripcion-de-actas-libros-y-documentos
https://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Matricula-Mercantil/Inscriba-su-empresa-libros-actas-y-documentos/Acerca-de-la-inscripcion-de-actas-libros-y-documentos
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
https://ccce.org.co/
 
 
26 
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Unidad 3: Sociedades Comerciales 
Esquema 
 
Objetivos de la Unidad 
• Identificar los elementos generales del contrato de sociedad con el fin de tener 
conocimiento sobre los aspectos a tener en cuenta por los socios al momento de la 
constitución de la empresa. 
• Reconocer cada uno de los aspectos importantes relevantes el contenido de los 
estatutos 
• Distinguir los tipos de sociedad que existen actualmente en Colombia, para a futuro 
asesorar en debida forma a clientes o empresarios en el tipo que más les convenga 
para su creación 
 
 
 
 
 
 
 
27 
27 
Unidad 3. Sociedades Comerciales 
 
Como habíamos visto anteriormente, el comerciante que decide hacer empresa 
puede realizar las actividades relacionadas a ella, ya sea como persona natural o como 
persona jurídica. 
En este capítulo, analizaremos las denominadas sociedades comerciales, reguladas 
por el Libro Segundo del Código de Comercio. Cada uno de los aspectos que 
analizaremos debe ser tenido en cuenta por quien va a asociarse para ejercer el 
comercio. 
En Colombia, muchos de los empresarios que optan por formar sociedades 
comerciales, no tienen en cuenta los aspectos generales de éstas y por lo tanto tienden 
a tener problemas futuros con sus socios o con las entidades que los regulan. Dichos 
aspectos generales son: el contrato de sociedad, la Inspección y vigilancia y el tipo de 
sociedad a conformar. 
 
El Contrato de Sociedad 
El contrato de sociedad constituye una fuente de obligaciones para las partes, es el 
elemento más importante de una sociedad, ya que a través de él adquieren derechos y 
contraen obligaciones, los futuros socios deben tener en cuenta que, al momento del 
registro del documento de contrato de sociedad, ya sea por documento privado o por 
escritura pública, se da nacimiento a una persona jurídica diferente a ellos, la cual es 
titular de derechos y puede adquirir obligaciones. 
El código de comercio establece en su Libro II, todo lo relacionado al contrato de 
sociedad: 
Disposiciones Generales Establece que para que el contrato social sea válido, 
todos los socios deben cumplir con los requisitos 
inherentes a cualquier contrato: 
 
1. Capacidad legal, todos los socios deben ser 
capaces y hábiles para ejercer el comercio. 
2. consentimiento libre y espontáneo: El 
consentimiento no debe estar viciado con error, 
fuerza y dolo al momento de la firma de los 
estatutos sociales 
3. Objeto lícito: Objeto para lo cual fue creada la 
sociedad. 
4. Causa lícita: Los socios deberán tener un 
motivo lícito para la conformación de su nueva 
sociedad 
Constitución y prueba de la 
sociedad. 
La constituciónse hará por medio de Escritura Pública 
firmada ante Notario del Círculo correspondiente, 
cuando así lo dispongan los socios; cuando el capital o 
el número de trabajadores superen los topes 
anteriormente establecidos; y cuando se hagan aportes 
 
 
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de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha 
clase de bienes, o se establezcan gravámenes o 
limitaciones sobre los mismos como por ejemplo la 
hipoteca. 
Los estatutos pueden también registrarse a través de 
documento privado, siempre y cuando al momento de 
su constitución la sociedad cuente con diez (10) o 
menos trabajadores o con activos totales, excluida la 
vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios 
mínimos legales mensuales vigentes, según lo 
establecen los Decretos 1014 de 2006 y el Decreto 4463 
de 2006. 
Contenido de los Estatutos Los socios, ya sean personas naturales o jurídicas; 
la clase de sociedad que se constituye, el domicilio 
social, el objeto social, el capital social, la forma en que 
se va a administrar la sociedad, indicando las 
atribuciones y facultades de los administradores 
(representantes legales y/o liquidadores, asociados, 
juntas y asambleas), la época y la forma de convocar y 
constituir asambleas o juntas ya sea en sesiones 
ordinarias o extraordinarias, las fechas de hacer 
inventarios y balances generales y la distribución de 
beneficios o utilidades, con indicación de las reservas 
sociales, la duración de la sociedad (para la SAS puede 
ser indefinida), las causales de disolución anticipada, el 
proceso de liquidación de la sociedad, la forma en que 
se dirimen las diferencias entre socios (ya sea por 
arbitramiento o amigables componedores), el nombre 
de los representantes legales, con precisión de 
facultades y obligaciones, por ejemplo los socios 
pueden limitar la realización de contratos comerciales 
a un monto de dinero específico (Art 196 del Código del 
Comercio), las facultades y obligaciones del revisor 
fiscal cuando así lo exigiere la ley o los estatutos y los 
demás pactos que estipulen los socios. 
 
Aportes de los asociados Los aportes pueden darse en dinero, trabajo o cualquier 
bien apreciable en dinero (por ejemplo, inmuebles, 
establecimientos de comercio –agencias o sucursales, 
créditos, cuotas o acciones, propiedad industrial) y que 
dichos aportes harán parte del patrimonio de esa nueva 
persona jurídica por lo que no serán restituidos, salvo 
en los casos contemplados en el artículo 143 del Código 
de Comercio 
Capital social Será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse 
o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma 
estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. 
El capital social es una parte del patrimonio de una 
empresa. El capital social se clasifica de acuerdo a la 
forma en que se aporta a la sociedad en el momento de 
la constitución: 
Capital autorizado: 
Capital pagado: 
Capital suscrito: 
 
 
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Utilidades sociales Es importante que los socios tengan claridad, en cuanto 
al tema de las utilidades de la sociedad (ganancias), que 
se distribuirán en proporción al aporte o número de 
acciones de cada socio, conforme a balances reales y 
fidedignos (Art. 151 del Código del Comercio), 
presentados por contador público titulado. 
 
Reformas sociales Procederán cuando por decisión de los socios se 
modifique algún acuerdo establecido inicialmente en 
los estatutos, o cuando se den la figura de la fusión, la 
transformación y la restitución de aportes a los 
asociados (artículo 162 del C del Co). Las reformas 
deberán tener la misma formalidad de los Estatutos, es 
decir deberán hacerse por escritura pública o por acta 
tal como inicialmente éstos se realizaron 
Transformación la ley establece que una sociedad podrá, antes de su 
disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la 
sociedad comercial reguladas, mediante una reforma 
del contrato social. 
 
Fusión Prevista en el código de comercio, artículos 172 al 180, 
es una figura jurídica en donde una o más sociedades se 
disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra 
o para crear una nueva. 
Escisión Se presenta cuando: Una sociedad sin disolverse, 
transfiere en bloque una o varias partes de su 
patrimonio a una o más sociedades existentes o las 
destina a la creación de una o varias sociedades. Una 
sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su 
patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a 
varias sociedades existentes o se destinan a la creación 
de nuevas sociedades. La sociedad(es) destinataria(s) 
de las transferencias resultantes de la escisión, se denominará n sociedad s beneficiaria s . 
(Superintendencia de Sociedades, 2017). 
Administradores Los socios deberán nombrar de común acuerdo los 
administradores de la sociedad, quienes la 
representarán de acuerdo a lo establecido en los 
estatutos y conforme a su objeto social. 
Revisor Fiscal el artículo 203 del C del Co, establece la 
obligatoriedad de su cargo en: 
1) Las sociedades por acciones; 
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 
3) Las sociedades en las que, por ley o por los 
estatutos, la administración no corresponda a todos los 
socios, cuando así lo disponga cualquier número de 
socios excluidos de la administración que representen 
no menos del veinte por ciento del capital. 
Igualmente, el parágrafo segundo del artículo 13 de 
la Ley 43 de 1990, establece la figura obligatoria para el 
revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de 
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de 
diciembre del año inmediatamente anterior, sean o 
excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos 
y/o cuyos ingresos brutos durante el año 
 
 
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inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente 
a tres mil salarios mínimos. 
Disolución y Liquidación Sobre la disolución de una sociedad, el profesor José 
Ignacio Narváez afirma que "la disolución implica un 
cercenamiento de su capacidad jurídica porque cesa la 
vida activa y se inicia una fase en donde la finalidad 
primordial es pagar el pasivo externo para luego 
distribuir el acervo neto; y a lo largo de esa fase la 
sociedad "conservará su capacidad únicamente para los 
actos necesarios a la inmediata liquidación", lo cual no 
significa que no se puedan terminar las operaciones que 
se encontraban pendientes al momento de presentarse 
el estado de liquidación, como imperativamente manda 
el artículo 222 del Código. Pero la sociedad disuelta no 
pierde su personalidad jurídica, la cual subsiste durante 
todo el período de liquidación del patrimonio social" 
(Narvaez, 1996, pág. 404) 
La disolución se puede dar por las causales 
contempladas en el artículo 218 del C del Co. 
Una vez cumplidos los efectos de la disolución, vendrá 
como consecuencia de la misma, la etapa de 
liquidación del patrimonio social, para tales efectos 
la sociedad nombrará un liquidador que presentará 
ante la junta o asamblea un inventario que incluirá, 
además de la relación pormenorizada de los distintos 
activos sociales, la de todas las obligaciones de la 
sociedad, con especificación de la prelación u orden 
legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan 
afectar eventualmente su patrimonio, como las 
condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. 
Este inventario deberá ser autorizado por un Contador 
Público, si el liquidador o alguno de ellos no tienen tal 
calidad, y presentando personalmente por éstos ante el 
Superintendente, bajo juramento de que refleja 
fielmente la situación patrimonial de la sociedad 
disuelta. De la presentación y de la diligencia de 
juramento se dejará constancia en acta firmada por el 
Superintendente y su secretario. 
 
Para tener en cuenta: Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales 
relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre 
los mismos, la escriturasocial deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el 
Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble (Oficina de 
Registro de Instrumentos Públicos). 
 
 
 
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Es importante tener en cuenta el artículo 118, pues reviste a la Escritura Pública de 
un valor probatorio inoponible7 frente a socios y terceros, de allí que algunas 
sociedades prefieran dicha formalidad antes que el documento privado. 
Por último, hay que tener en cuenta que la liquidación de una empresa, y su 
respectiva anotación en la Cámara de Comercio, genera una especie de muerte de la 
persona jurídica y cualquier actuación contra ella (pasados los cinco años) se tendrá 
que realizar contra sus sucesores. 
 
Inspección y vigilancia de las sociedades 
Otro de los aspectos importantes que el comerciante deberá tener en cuenta antes 
de materializar su idea de negocio, a partir de una empresa de tipo social, será el órgano 
de inspección y vigilancia que los vigilará y regulará, ya que toda sociedad debe estar 
vigilada por algún ente de control y éstos son los encargados de dictar las normas por 
las cuales se ha de regir la empresa. 
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio 
de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y 
patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, 
vigilancia y control de las sociedades mercantiles, cumpliendo para ello las funciones 
establecidas en el Decreto 1023 de 2012. 
La Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad que se encarga de la 
protección de los derechos de los consumidores, así como de los asuntos relacionados 
con la libre y sana competencia dentro del comercio, por lo que tiene funciones 
jurisdiccionales frente a la competencia desleal, además actúa como autoridad nacional 
de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la 
correcta administración de datos personales. 
Existen Superintendencias con facultades de establecer tributos a sus vigilados, es 
el caso de las empresas del sector de la vigilancia privada, que anualmente deberán 
pagar una contribución que oscila entre el 0.4% al 2% de ingresos o del valor de la 
nómina, con el fin de cubrir los costos y gastos de la entidad que los vigila la 
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 
 
 
7 El termino inoponible hace referencia, en caso de un proceso judicial, que el Juez no admitirá ninguna 
prueba que pretenda desvirtuar el contenido de la Escritura Pública de constitución que se haya realizado 
conforme a los artículos 110 y 113 del Código del Comercio 
 
 
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Tipos de sociedad 
Clasificaremos las sociedades, para mejor comprensión académica, en: de capital y 
de personas: 
1. Las sociedades de capital: 
Son aquellas en que se da prioridad al dinero, es decir a los aportes económicos 
que lleguen a su patrimonio a partir de las Acciones, sin darle importancia a la 
persona que las tenga, no por nada la principal de estas sociedades es la 
Sociedad Anónima, que como su nombre lo indica, sus socios pueden ser 
anónimos, lo importante es que hayan incrementado el patrimonio con la 
adquisición de acciones. 
Entre las sociedades de capital se encuentran: las sociedades en comanditas por 
acciones, las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas. 
En este tipo de sociedades el capital social está divido en acciones, título 
negociable que representa una parte proporcional del patrimonio de una 
empresa. Es un título de participación, es decir, cuando un inversionista 
adquiere las acciones de una empresa se convierte en socio de ésta. Estos 
instrumentos otorgan a sus titulares derechos económicos y políticos, que 
pueden ser ejercicios colectivamente y/o individualmente. Las acciones son 
títulos de renta variable, pues su precio está sujeto a las condiciones del 
mercado. Por este motivo cuando un inversionista adquiere acciones desconoce 
las ganancias (o pérdidas) que le generará la inversión. (Acciones y Valores S.A., 
2016). 
Las acciones son únicamente nominativas, (a nombre de una persona) de 
acuerdo con la Decisión 291 del 21 de marzo de 1991, artículo 9o., de la 
Comisión del Acuerdo de Cartagena la cual establece: 'El capital de las 
sociedades por acciones deberá ser representado por acciones nominativas'. 
Para tener en cuenta: Toda sociedad por acciones está en la obligación de emitir los 
títulos correspondientes, bajo las reglas establecidas en los artículos 399 a 402 del 
Código de Comercio. (Anexo 1) 
 
 
Las acciones al ser títulos valores, deben ser emitidas en series continuas, con 
las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará: 1) La 
denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha 
de la escritura constitutiva, y la resolución de la Superintendencia que autorizó 
su funcionamiento; este último requisito derogado por el 46 del Decreto 
extraordinario 2150 de 1995 
2) La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de 
las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad 
está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; 
 
 
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3) Si son nominativas, el nombre completo de la persona en cuyo favor se 
expiden, y 
4) Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos 
inherentes a ellas. 
Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 
1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de 
accionistas y votar en ella; 
2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales 
establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en 
la ley o en los estatutos; 
3) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho 
de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; 
4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los 
quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se 
examinen los balances de fin de ejercicio, y 
5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la 
liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. 
Tipos de Acciones 
1. Goce o de industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, 
conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia 
técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos 
de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser 
entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras 
tanto, no serán negociables. Los titulares de las acciones de goce o de industria 
tendrán los siguientes derechos: 
1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea; 
2) Participar en las utilidades que se decreten, y 
3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones 
producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones 
estipuladas. 
2. Ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos 
esenciales consagrados en el artículo 379 del código del comercio; las segundas, 
además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios: 
1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta 
concurrencia de su valor nominal; 
 
 
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2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota 
determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período 
mayor de cinco años, y 
3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. 
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que 
priven de sus derechos

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