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1. El derecho origen y un apunte sobre su evolución histórica Tutor: @miguelgorbe MIGUEL ANGEL GORBE MARTINEZ I. ESBOZO SOBRE ROMA EN LA HISTORIA DEL MUNDO. Debemos comenzar afirmando que hablar de Roma es tratar de narrar 23 siglos que conforman una gran parte de la historia de la humanidad. Para constatarlo solo hace falta echar cuentas. Suele hablarse aproximadamente de 5000 años de historia 3000 a. C. fecha aproximada en que se trata la aparición de la escritura y 2000 de la era cristiana. Lo anterior a la escritura se denomina genéricamente prehistoria por no disponer de datos ciertos de los que podemos referir los hechos acaecidos en ese tiempo. De los cinco milenios de historia Roma como realidad política ocupa casi la mitad dándose su fundación del siglo octavo a. C. Roma como capital del imperio de occidente cae en el año 476 d. C. como consecuencia de la conquista de los pueblos bárbaros. Ello daría un conjunto de 1300 años en los que la historia de Roma sobre todo en las últimas ocho centurias se confunde por absorción con la historia del mundo por entonces conocido. 2 Tutor: @ m iguelgorbe Virgilio declara en su Eneida: “Recuerda Romano tú regirás a los pueblos… Tus artes serán generar hábitos de paz a las naciones perdonar a los vencidos y domar por la fuerza a los soberbios”. Pero no termina aquí la historia romana pues en Europa occidental la mayor parte de los reinos se constituyen como entidades nacionales fruto de la desintegración del imperio, se conforman como continuadores de la realidad romana precedente. Baste como prueba de ello recordar como el propio Odoacro manifiesta su voluntad que ser un mero representante del emperador de Oriente Zenón al que remite las insignias imperiales a cambio del título de Patricio. Además Roma mantiene su presencia histórica como la vida política sin solución de continuidad a través del imperio de oriente Con capital en Constantinopla. Este imperio oriental fuertemente romanizado hasta el punto de considerarse la misma Roma mantiene sus estructuras y la organización hasta su caída por el imperio otomano en 1453. Así la historia del hombre en su la tierra se confunde en más de 2300 años con la Roma al fundirse la civilización en el crisol romano. 3Tutor: @miguelgorbe Roma pueblo capital en la historia de la humanidad transmite al mundo muchas de sus realidades que perduran en nuestros días en latín origen de nuestras lenguas romances conocimientos y descubrimientos en la agricultura el arado ingeniería civil y militar arquitectura el calendario y su sistema numérico las vías de comunicación y de abastecimiento de agua el arte de la guerra la organización del territorio pero sobre todo son el derecho y la romanización dos grandes legados. 4Tutor: @miguelgorbe 1.2. Los tres pilares de la civilización 1.2.1 La trilogía enunciada. Al principio era Grecia. Constituye un lugar común tiene asumido que se desvincula de su paternidad afirmar que los tres grandes pilares que sustentan la civilización accidental son la filosofía griega, la religión o el pensamiento judeo-cristiano y el derecho romano. Quien enuncia de forma explícita esta trilogía -en clara expresión topográfica- es intelectual y poeta Paul valery. Al preguntarle ¿qué es Europa? Responde: Atenas, Roma y Jerusalén. La brillante trilogía ha hecho fortuna y se comparte por pensadores de muy distinto cariz intelectual e ideológico. En ese mismo sentido Sánchez Durá señala: Atenas, el placer del conocimiento la argumentación racional y la idea de hombre medida de todas las cosas. Roma como el poder estatal organizado, el derecho y el estatus de ciudadano y Jerusalén como la moral subjetiva y la justicia universal. 5Tutor: @miguelgorbe Al principio era Grecia. Es la cuna de nuestra civilización. Tres siglos de la Atenas clásica condiciona la historia de la humanidad. Exclusión creadora seguimos siendo trinitarios. Casi todos nuestros esquemas racionales y modelos de argumentación, el respeto por la libertad, el valor de la democracia, los cánones estéticos y el cuidado por la educación proceden de la cultura helénica. Leyendo platón conocimos a su maestro Sócrates y desde su magisterio no es legó a su discípulo Aristóteles con ellos iniciamos en la curiosidad como premisa del saber y nos preguntamos sobre los principales interrogantes del ser humano y del mundo en reflexión interrogativa sobre sus causas últimas. No obstante Grecia no se hubiera proyectado al futuro sin la asunción de buena parte de sus principios y valores por el mundo romano. En este sentido Roma constituye su propia identidad no solo con sus elementos genuinos sino a través de la asimilación de aquellos que absorbe. La civitas incorpora con naturalidad componentes foráneos. Roma se deja conquistar por la Helade para irradiar su cultura al mundo conocido y proyectarla a la posteridad. Como subraya el poeta Horacio “Grecia cautiva por Roma cautivo a su fiero vencedor y llevó las artes al agreste Lacio” y apostilla Allan Poe “La gloria eso fue Grecia la grandeza eso fue Roma.” 6Tutor: @miguelgorbe Es probable que el pensamiento filosófico griego fuese objeto de conocimiento como expresión de cultura por los juristas. En ocasiones aún siendo eminentemente casuísticos su método se aprecia en el contenido de sus respuestas en este sentido entiendo que algunas de sus consideraciones filosóficas las más apropiadas a la instrucción que se pretende estudiar deberían proceder al análisis jurídico de ciertas instituciones si se quiere partir de premisas sólidas y de una atalaya adecuada para realizar una exégesis precisa del Derecho. Y es que la filosofía como saber totalizador es el basamento que sustenta las demás parcelas del conocimiento y el lenguaje es el vehículo de su manifestación. Todo jurista debe asimismo poseer una sólida formación lingüística. Solo desde el correcto uso del lenguaje puede definirse cualquier categoría radicada en el ámbito del derecho cuando alguno de sus términos presenta significados diferentes es preciso decidir cuál de ellos debe adoptarse pues no cabe adolecer de ambigüedad ni en su concepción teórica ni en su aplicación práctica. 7Tutor: @miguelgorbe 1.2.2 El pensamiento judeocristiano. Por lo que se refiere al cristianismo Hegel afirma que es una de las principales raíces de la cultura europea, superando a la antigüedad grecolatina en cuanto a la concepción del derecho de la libertad subjetiva. Y añade solo desde la doctrina cristiana este derecho se convierte en principio universal de una nueva forma de mundo. El cristianismo -religión para creyentes y pensamiento para no creyentes- proporciona un código moral personal y una reglas éticas de convivencia social que influyen en la valoración de lo bueno honesto y recto. Muchos de nuestros juicios a la hora de valorar la conducta traspasada de una virtud bondad misericordia, rectitud, solidaridad perdón paz mansedumbre- se ven influenciados por su mensaje. Asimismo el cristianismo ha sido fuente de inspiración ininterrumpida en un sin número de manifestaciones intelectuales y artísticas. Obras pictóricas escultóricas arquitectónicas musicales y literarias se encuentran en el su iluminación de tal forma que durante más de 15 siglos estas geniales creaciones de contenido religioso han sido en las aportaciones que producía el ingenio humano en su producción intelectual artística y cultural. George Steiner que a veces se declara agnóstico otras escéptico y las más ateo por la gracia de dios reconoce que “La idea de Europa está entre tejida con las doctrinas y con la historia del cristianismo cliente nuestro arte partitura musical literatura y pensamiento filosófico están saturados de valores y referencias cristianas.” 8Tutor: @miguelgorbe 1.2.3. Roma da luz al derecho. Si retornamos sobre la historia y río arriba llegamos al origen aquel donde brota todo el caudaloso río que arriba al océano legislativo, comprobamos que el derecho nace en Roma es unainvención suya. Son tantos los juristas que lo han afirmado a lo largo de los siglos que resulta de todo. Imposible mencionar un elenco aunque pretendiésemos reducirlo drásticamente a los más grandes. Con anterioridad lo único que existe es “prehistoria del derecho”. No existe una experiencia jurídica completa con los conceptos y categorías con la significación y alcance que hoy lo conocemos Roma inicia pues la historia de la ciencia del derecho. El conjunto de disposiciones normativas de los imperios reinos o pueblos Tales como el sumerio, babilónico, egipcio, fenicio, hebreo o ático y demás sistemas jurídicos de la antigüedad son prehistoria pues aún en sus dos monumentos legislativos más relevantes: El código de Hammurabi y las leyes de Solón, solo pueden encontrarse rudimentos y atisbos de una cultura jurídica cuya repercusión y aún menos proyección -entendida como mantenimiento- en el proceso evolutivo del derecho es manifiestamente escasa. 9Tutor: @miguelgorbe Los moldes romanos de organización jurídica y política del individuo y la sociedad son imperecederos. Así su derecho privado regulador de un cúmulo de circunstancias sociales familiares y patrimoniales del individuo en su relación con otros miembros de una de comunidad. Y su derecho público que establece los distintos órganos de ejercicio del poder político y regula la relaciones del individuo con los entes públicos. Todos los días se crea derecho pero también todos los días legistas más que legisladores y leguleyos más que juristas creen haber hallado ilusorias novedades que desde hace 20 siglos los jurisconsultos romanos descubrieron y desde hace nueve los maestros glosadores y comentaristas transmitieron llegando hasta hoy incólumes en una medida nada desdeñable. 10Tutor: @miguelgorbe 1.3.1. El derecho romano causa de nacimiento de la universidad. En 1088 -que suele considerarse el año en el que se inicia una enseñanza organizada en la Bolonia medieval-, unos maestros de lógica gramática y retórica comienzan a estudiar los textos jurisprudenciales contenidos en el Digesto de Justiniano y comienzan a difundirse copias de este a través de centenares de manuscritos que denominamos Vulgata. Con Irnerio primer Maestro glosador comienza pues lo que se denomina “Segunda vida del derecho romano” o “Recepción del derecho romano en occidente.” Esta expresión la más utilizada es formulada por Federico Carlos von Savigny en sus múltiples estudios sobre derecho medieval. Son muy pocas las noticias ciertas que tenemos de Irnerio. Su portentosa obra rebasa muy pronto los confines de Bolonia se le denomina “Lucerna del derecho”. Nace en Bolonia y dentro de la enseñanza del Trivium, en particular en relación con la retórica y la dialéctica, comienza explicar nociones jurídicas desde las instituciones de Justiniano. Trabaja para la vicaría del emperador del sacro imperio en Italia al principio realiza funciones de asesor en su tribunal de justicia más tarde es nombrado juez comienza así su dedicación más plena al derecho siendo su objeto el estudio del digesto. (En la edad media se había dividido la enseñanza de las escuelas en dos grandes secciones: a la primera de las cuales llamaron Trivium y a la segunda Quadrivium. ... El Trivio comprendía la gramática, la dialéctica y la retórica; y el Cuadrivio, abrazaba la aritmética , la geometría, la astronomía y la música.) 11Tutor: @miguelgorbe 1.3. Primera recepción del derecho romano. Irnerio primer Maestro glosador Irnerio Funda un Stadium en el año 1089 siendo este el origen de la Universidad de Bolonia. El Alma mater estudiorum de Bolonia se organiza en sus orígenes como un conjunto de estudiantes pertenecientes a distintas naciones que se congregan en una única forma asociativa que proporciona a sus miembros distintos privilegios; que se sienten unidos por un juramento de pertenencia y que se reúnen en torno a unos maestros reconocidos. (Rectores) El único objeto de estudio investigación diríamos hoy y de docencia, como transmisión del conocimiento en esa universidad origen de todas las demás es el Digesto. Es el mayor Thesaurus jurídico de la historia de la ciencia del derecho si puede afirmarse que la universidad nace en exclusiva para estudiar derecho romano .Y constituye la única materia que durante dos siglos se estudia y se enseña en la incipiente Universidad de Bolonia. Hay que esperar al siglo XIV para que Al estudio jurídico de los textos romanos se incorporen las artes liberales. Así los estudios de medicina filosofía aritmética astronomía lógica retórica gramática y teología. Los estudios de esta última comienzan en los claustros de la catedral de Notre-Dame en París y da lugar al surgimiento de la Universidad de la Sorbona. El estudio del derecho romano es también en otras ciudades la causa de la fundación de sus universidades así la segunda se radique en Padua su lema es Universa univeris patavina libertas, es decir “La libertad de Padua es universal para todos” Grupos de estudiantes y docentes transfieren a Padua por discrepancias con el claustro universitario de Bolonia. Desde su primer momento obtienen a la ayuda económica y el muy y el apoyo del municipio su primera estatutos son de 1222. El derecho romano es asimismo una de las principales causas de creación de la Universidad de Montpellier sobre la mitad del siglo XII la funda Placentino discípulo de uno de los discípulos de irnerio. Es profesor en el propio Studium de Bolonia y que lleva los estudios de derecho romano a Francia. Montpellier elegida por el papa Nicolás IV funcionaba una escuela de medicina prestigiosa. 12Tutor: @miguelgorbe 13Tutor: @miguelgorbe 1.3.2. Las glosas Los maestros glosadores son reconocidos en la ciudad y en torno a ello surgen grupos de estudiantes con la finalidad de que les expliquen la respuestas que los juristas romanos ofrecían a los supuestos de hecho que Seco sometían a su reconocida habilidad dictaminadora. Como forma de análisis jurídico y como modo de preparar sus lecciones los maestros Bologneses se formularon glosas, es decir comentarios aclaratorios que se insertan en los códices que utilizaban para explicar los fragmentos recopilados en el siglo sexto en el digesto. Las glosas presentan al menos en el espíritu de sus autores una finalidad explicatoria, no interpretativa. Siempre tuvieron las mismas un interés práctico, pues con ellas trataban de que el derecho contenida en los fragmentos del Digesto pudiese ser invocado, derecho supletorio y aplicado Formando parte del Ius commune para que los tribunales tuviesen la capacidad de dictar sentencias y resolviesen las cuestiones problemáticas y conflictual es que se sometían a su jurisdicción. Las glosas breves solían insertarse de forma interlineal entre el texto de los pasajes mientras que las más extensas insertaban en los márgenes. Un conjunto de glosas que se referían a una materia o institución determinada constituya una obra propia. Además los glosadores fueron capaces a través de su exhaustivo y profundo conocimiento de los textos de carácter casuístico de formular reglas generales determinados brocados (“latinajos”). También escribieron obras doctrinales referidas a una institución jurídica particular siempre sobre el contenido de los fragmentos. Por último las obras que formaban un extenso conjunto de glosas sobre todo el conjunto del digesto son las llamadas “sumas”. La más célebre y exhaustiva es la de Azón. 1.4. Supervivencia del derecho romano. Después de la vigencia del derecho romano -desde el siglo VIII a. C. hasta el siglo V d. C. - puede hablarse con propiedad de una supervivencia. Con este término se señala el tiempo que media entre la aparición de la escuela de los glosadores y la conclusión de las labores de los procesos codificadores europeos. Constata Rafael Domingo que “El Derecho romano fue un derecho construido caso a caso. Es modelo para otros sistemas jurídicos y fundamento del incipiente derecho global”. En cuanto ala influencia del Derecho Romano en la Historia del Derecho español debe destacarse su recepción casi transcripción en una parte de nuestro monumento jurídico más representativo y trascendental “Las leyes de Partida” del rey Alfonso X el Sabio. (Feb17/Feb12). El influjo de Las Partidas supera con mucho el territorio peninsular y se extiende a todos los del continente iberoamericano, tanto en la época española como más tarde en su periodo posterior a la independencia de las distintas naciones que se conforman. Asimismo se siente con fuerzas el influjo en Portugal pues las “Ordenacoes Alfonsinas” de mediados del siglo XV se describen gran parte de Las Partidas”. 14Tutor: @miguelgorbe Los fragmentos jurisprudenciales recogidos en la compilación Justiniano denominada Corpus iuris civilis a partir de la edición de Dionisio Godofredo en 1583 en Ginebra se aplican ante los tribunales en Europa continental hasta finales del siglo XVIII y comienzos del XIX. Ella puede predicarse incluso en el ámbito del derecho inglés y escocés así Bernardo cuando se refiere al ámbito jurídico escocés dice “la adopción del derecho romano no fue el resultado de un acto legislativo ni de un acto de autoridad política ni de un movimiento de un pueblo. Fue un movimiento intelectual de juristas porque los abogados tenían un conocimiento profundo del derecho romano y los tribunales apoyaban sus sentencias y dictámenes en los textos romanos” Además puede añadirse otra consideración la penetración por ósmosis de las categorías romanas a lo largo de los siglos en el cuerpo social. Así las instituciones jurídicas romanas -como creaciones humanas pues desde Grecia existe la creación de autor- Se han introducido tanto en el acervo social que han provocado que se olvide su genuina autoría y se incorporen en el común conocimiento hasta llegar a fundirse con el caudal del “saber popular.” Tutor: @miguelgorbe 15 Corpus iuris civilis romani. 1583(Justiniano I (527-565). 1.5. Vigencia temporal del derecho romano. HEGEL que no oculta jamás su predilección por Grecia afirmó dejemos a la jurisprudencia su latín y su romanidad. Así reconoce sin ambages la aportación inigualable de Roma a la creación del Derecho. Solo la ignorancia puede discutir este aserto. Las instituciones públicas romanas con su clasicidad imperecedera se proyectan sobre el futuro son imprescindibles para conocer y interpretar el derecho actual. Podemos citar “ad exemplum” como categorías jurídicas romanas, vigentes en la actualidad, las siguientes: acción y proceso; derecho real y derecho de crédito; obligación y contrato; dolo y culpa, mora, caso fortuito, casus, fuerza mayor, vis maior; responsabilidad contractual y aquiliana; garantías reales y personales; prenda, hipoteca y fianza; posesión, natural, civil y civilísima, propiedad, ocupación, accesión, mueble a mueble, mueble a inmueble, in-mueble a inmueble, especificación, usufructo, servidumbres, enfiteusis y superficie; compraventa, periculum, vicios ocultos, mandato sociedad, arrenda-miento y donación; matrimonio, filiación, patria potestad, adopción y tutela; herencia intestada y sucesión testada, testamento y codicilo; legítima, heredero, ro, legatario, sustituto y fideicomisario, son como son, porque así las configuraron los prudentes romanos, en especial como labor creadora en la etapa clásica, si bien ya se inicia el proceso configurador de bastantes de sus categorías en época preclásica o republicana. Los prudente romanos en especial como labor creadora en la etapa clásica si bien ya se inicia el proceso Configurador de bastantes de sus categorías en época pre clásica o republicana. Bastantes de ellas son categorías inmodificado así por ejemplo el concepto romano de usufructo que se contiene en el artículo 467 del código civil que recita: “usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”. Es una casi transcripción de la definición de usufructo “Usus fructus est ius alienis rebus, utendi et fruendi salva rerum substantia” (Brocardo) 16Tutor: @miguelgorbe Los más acreditados autores doctrinales siguen comenzando hoy sus estudios sobre el usufructo con el análisis del genial ius controversum de la jurisprudencia romana para desde ella formular sus posiciones doctrinales.Y esto sucede con el usufructo también se da en una parte muy considerable de las categorías en contactos jurídicos hoy vigentes. Si en el ámbito y iusprivativista esto puede contrastarse con facilidad, puede predicarse con distinto influjo, en la esfera del derecho público. Así en el contenido de las constituciones imperiales emanadas desde el propio siglo I d. C. de la cancillería a través del consilium principis -en el que colaboraban los más eminentes juristas- realizan una modélica organización de base territorial sobre las estructuras del poder y del gobierno tanto de organización política romana en su integra extensión como, de la ordenación territorial y presencia de la Metrópoli en los pueblos conquistados y después romanizados, incorporados a la civilización romana desde las provincias colonias y municipios. A Roma pues debemos referirnos para encontrar una estructura administrativa que conforma el núcleo de “lo público” como expresión de lo que pertenece al Populus. Además en estas Constituciones se configura el núcleo básico de un sinfín de categorías y conceptos iuspublicistas tales como: dominio público, obras públicas, concesiones, servicio público, contratación administrativa, orden público y tráfico, policía edilicia, justicia penal y jurisdicción administrativa, Derecho urbanístico, asistencia sanitaria y social, enseñanza y beneficencia pública, régimen funcionarial, vías, aguas y minas, recaudación, gestión tribu- taria y delitos fiscales, principio deuda tributaria y un largo etcétera. Tutor: @miguelgorbe 17 1.6. Sistemas abiertos y cerrados. La doctrina al realizar un análisis comparado entre los distintos ordenamientos jurídicos distingue dos grandes categorías, y comprensivas de cada una de ellas de un conjunto plural que agrupa ordenamientos normativos que presentan un sistema similar de producción del Derecho. Así la principal bipartición diferencia entre sistemas abiertos frente a sistemas cerrados. Common Law y Civil Law, constituyen dos espléndidas experiencias en la historia de la ciencia del Derecho. La expresión bimembrete, Common Law -consolidada en todo el mundo- no consiente una precisa traducción pues su literalidad - derecho común- traicionaría gravemente su espíritu. Tal apelativo responde a su origen que se remonta a la conquista normanda de Britania en el siglo XI. En aquel momento y frente a la diversidad jurídica que existía -debido a un conjunto disperso de diferentes costumbres locales vigentes- se impone un orden jurídico común, common, de aplicación en todos los Tribunales del nuevo Reino.Siendo esta la justificación histórica de este mío logía no responde a su posterior realidad. 18Tutor: @miguelgorbe Tutor: @miguelgorbe 19 En este sentido el common law representa un sistema abierto en el que su derecho no se encuentra encerrado en códigos sino que es un Derecho jurisprudencial en continua transformación a través de los pronunciamientos que dictan los jueces y tribunales(Feb22) siendo de capital importancia los principios inspirados en la equidad Equity. Cómo es bien sabido del sistema abierto por antonomasia -origen de todos los demás- es el británico basado en el método de un caso y por extensión el sistema judicial norteamericano.. Estas dos realidades de trascendental influencia en todos los ámbitos jurídicos participan asimismo de este sistema la mayor parte de los miembros de la Commonwealth, Países históricamente ligados al Reino Unido entre los que destacan Australia Canadá y la India. Frente a esta categoría genérica, se denomina “civil Law “ al sistema en el que se encuadran en los ordenamientos jurídicos de los países, en un principio de la Europa continentala los que se añadirán -desde el momento de su inicial independencia- los nuevos estados de América Iberoamérica por influjo sobre todo de España pero también de Portugal. Constituyen sistemas cerrados debido a que su derecho vigente se reconoce, básicamente, en unos textos legales escritos que los particulares pueden invocar para fundamentar su pretensión y la defensa de sus derechos subjetivos ante los Tribunales. En ellos adquiere una importancia decisiva el “principio de seguridad jurídica” pues el tribunal juzgador está obligado a resolver las controversias que someten a su jurisdicción aplicando un preexistente “Derecho objetivo” conocido por las partes. OJO En común: El derecho no escrito que se denomina Derecho consuetudinario (costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias ). Esta forma de expresarse el Derecho se encuentra tanto en los sistemas jurídicos de Derecho continental cerrados como en el sistema del common law (abierto). (SEP22)
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