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A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A F A C U L T A D D E C I E N C I A S A D M I N I S T R A T I V A S UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL Integrantes: Chinchin Andrés Guerra Doménica Perachimba Mishell Usiña Lizbeth Quilca Lina Fernanda Sánchez Adrián AP2-001 Ing. Marco Polo García Quito, 28 de noviembre 2022-2023 CAPÍTULO SÉPTIMO TEORÍA CONSTITUCIONAL G R E G O R I O B A D E N I [ I N S T I T U C I O N E S D E D E R E C H O C O N S T I T U C I Ó N D E B U E N O S A I R E S , 2 0 0 0 ] R E F I E R E ; " . . . T O D O C U E R P O U O R G A N I S M O , I N D I V I D U A L O S O C I A L , T O D A O R G A N I Z A C I Ó N O E N T I D A D , C U A L Q U I E R A S E A S U N A T U R A L E Z A , T I E N E U N A C O N S T I T U C I Ó N . E L V O C A B L O A P U N T A A L A C O M P O S I C I Ó N O R G A N I Z A C I Ó N D E L A U N I D A D D E A N Á L I S I S , E N L A M E D I D A E N Q U E T O D O C O N J U N T O D E E L E M E N T O S R E L A C I O N A D O S E N T R E S Í , D I S P O N E D E U N A C O N S T I T U C I Ó N , Q U E D E T E R M I N A L A V I N C U L A C I Ó N A R M O N I O S A E N T R E E L L O S , Q U E P O S I B I L I T A S U F U S I Ó N Y L A C O N S E C U E N T E O R G A N I Z A C I Ó N G E N E R A D O R A D E U N A E N T I D A D D I S T I N T A D E L A M E R A S U M A D E L O S E L E M E N T O S Q U E L A C O M P O N E N ” . Introducción T O D A O R G A N I Z A C I Ó N E S T A T A L T I E N E N E C E S A R I A M E N T E U N A C O N S T I T U C I Ó N E S E A C O N C A R Á C T E R F O R M A L O M A T E R I A L , E N R A Z Ó N D E Q U E N O P O D R Í A E X I S T I R S I N U N A E S T R U C T U R A B Á S I C A D E N A T U R A L E Z A P O L Í T I C O J U R Í D I C A Q U E L E O T O R G U E A R R E G L O , C O O R D I N A C I Ó N , D I S P O S I C I Ó N U O R D E N A S U O R G A N I Z A C I Ó N , E L E M E N T O S Y E N T R E O T R O S . T O D O E N T E , S E A D E N A T U R A L E Z A A N I M A D A O I N A N I M A D A , R E Q U I E R E D E L A I N T R Í N S E C A O R D E N A C I Ó N F U N D A M E N T A L D E S U S F U N C I O N E S U N E S T A D O “ N O C O N S T I T U I D O ” S E R Í A A L G O A B S U R D O O C A R E N T E D E S E N T I D O ; P O R C O N S I G U I E N T E , E N L A P R Á C T I C A N O E S A D M I S I B L E L A E X I S T E N C I A D E U N E S T A D O S I N U N A C O N S T I T U C I Ó N S E I N T E R P R E T A C O M O : I N S T I T U I R O F U N D A R ; T A M B I É N Q U E I N D I C A C O N F O R M A C I Ó N O E S T R U C T U R A E S E N C I A L D E U N E N T E U O R G A N I S M O S E D E F I N E : C O M O E L I N S T R U M E N T O P O L Í T I C O - J U R Í D I C O Q U E C O N T I E N E U N C O N J U N T O D E V A L O R E S , P R I N C I P I O S , N O R M A S Y P R Á C T I C A S B Á S I C A S D E S T I N A D A S A L E G I T I M A R , M O D E L A R , O R G A N I Z A R , R E G U L A R E I M P U L S A R U N T I P O D E S O C I E D A D P O L Í T I C A . 1 .LA DEFINICIÓN Y LOS ALCANCES DEL CONCEPTO CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN G I U S E P P E D E V E R G O T T I N I D I C E “ L A C O N S T I T U C I Ó N E S T Á C O N S I D E R A D A C O M O U N S I S T E M A O R I G I N A R I O D E N O R M A S J U R Í D I C A S , P R I N C I P I O S Y V A L O R E S S O B R E L A S C U A L E S S E B A S A L A O R G A N I Z A C I Ó N D E L O S Ó R G A N O S C O N S T I T U C I O N A L E S E L R E C O N O C I M I E N T O D E L A E S F E R A J U R Í D I C A D E L I N D I V I D U O , L A R E L A C I Ó N E N T R E A U T O R I D A D P Ú B L I C A Y L I B E R T A D I N D I V I D U A L ” . 1.1.- EL DERROTERO HISTÓRICO DEL CONCEPTO CONSTITUCIÓN AQUELLO POR LO QUE UN ENTE ES TAL Y QUE POR CONSIGUIENTE EXISTE SIN NECESIDAD DE REFERENCIA CON OTRO. Aristóteles plantea que la polis “tiene” una naturaleza o constitución análoga a la del hombre o el caballo. Por ende, percibirá a la politeia (Constitución) como el orden tangible y concreto de la ciudad; concibiendo que ella expresa la forma efectiva que estructura su vida. Según el estagirita toda polis “tiene” su “Constitución” u orden fundamental; la cual abarca e insume la designación de las autoridades, la distribución de sus competencias y el señalamiento de los fines de la asociación política. Aristóteles invocaba dicho vocablo para referirse a lo que actualmente conocemos como sistemas de gobierno (monarquía, aristocracia, democracia) Miguel Artola señala que, se trata de una semblanza de las instituciones atenienses. Enrique Álvarez Conde plantea que la primicial experiencia romana, es concordante con la tradición helénica; así pues, el Estado se entenderá como algo preexistente al pueblo y la Constitución como uno de los elementos de aquel, siendo considerada como el instrumento eficaz para organizar la comunidad política. El concepto Constitución aparecerá en la literatura político-jurídica romana a través de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.) en su obra 'República' Durante el período de la Edad Media aparecerá el concepto de lext terrea que aludía a la existencia de una norma rectora que regulaba la relación entre el rey y sus vasallos. Tales los casos como el de la carta Magna (1215) En la Edad Moderna (siglo XVI) aparecerá la noción de Constitución como eje de la unidad política estatal por encima del rey y de las demás leyes. El filósofo y tratadista político inglés Thomas Hobbes (1588-1679) afirmó en su obra El leviatán, que, el Estado surgido del contrato social quedaría destruido si dicha convención fuese anulada. A partir del siglo XVIII la palabra Constitución quedará entroncada con el origen mismo del poder.La Constitución será invocada como una exigencia ético-política para determinar el origen del poder, para legitimar la finalidad del Estado y para limitar las relaciones de mando y obediencia a favor del resguardo de los derechos de la persona La historia del constitucionalismo occidental –el más importante eslabón para la materialización del ideal liberal del siglo XVIII ha significado la búsqueda de la limitación del poder absoluto, así como el esfuerzo por establecer una justificación espiritual, moral o ética para aceptar el ejercicio de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a ella. Alberto Olano dice "... no es concebible un Estado sin su respectiva Constitución, la cual se puede considerar como un complejo de normas jurídicas que determinan no solo la organización fundamental, el modo de ser y de obrar del Estado mismo, sino la relación entre el poder público y los ciudadanos” 1.2.- Los contenidos de la Constitución a) Es un texto fundamental aparecen manifestados un conjunto de ideas, creencias y convicciones socialmente compartidas que apuntan a la construcción y consolidación de una forma política de convivir. b) La Constitución es un estatuto de poder es un conjunto de reglas determinadas a justificar y establecer una relación de mando y obediencia entre gobernantes y gobernados) La Constitución es una póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona c) La Constitución es una póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona d) La Constitución es un orden supremo constituyente del sistema jurídico 1.3.- El referente constitucional Desde esa perspectiva en todo texto fundamental, de una manera directa o indirecta, se hace referencia al poder estatal y al pueblo. Así, tenemos lo siguiente: a) En relación con el poder estatal - Establece la forma de organización y funcionamiento del cuerpo político, así como la determinación de los titulares del poder estatal. - Señala las competenciasde los órganos del poder estatal, así como las relaciones y controles existentes entre ellos. - Determina los fines sociales que deberán alcanzarse bajo la égida del poder estatal. b) En relación con el pueblo de un Estado - Reconoce los derechos y garantías de las personas y grupos sociales frente a sus congéneres y al Estado. - Determina los deberes y cargas públicas de las personas, en conexión con sus congéneres y el Estado. La doctrina es recurrente en admitir que la delimitación de esas competencias es inevitable en cualquier tipo de Constitución, se trate de un Estado totalitario o democrático. Es inconcebible que un textou Fndamental no determine las competencias del Estado y de sus diversos órganos de poder con relación al cuerpo Social, como también lo es que desdeñe establecer, por mínimas que Sean, las libertades ciudadanos, 1.4 La fundamentación conectiva: La fuerza1.4 La fundamentación conectiva: La fuerza1.4 La fundamentación conectiva: La fuerza normativa de la constituciónnormativa de la constituciónnormativa de la constitución La constitucion es una idea intelectual en la cual fomenta una relacion entre el derecho y el poder politico . La existencia de una estructura y una organización constitucional significa la búsqueda de la unidad entre un complejo normativo y una situación social, ademas podemos decir que la Constitución hace referencia a la esencia misma del ordenamiento social y político, amén de convertirse en el fundamento de un determinado ordenamiento jurídico. 1.5 Los criterios de estudio de la1.5 Los criterios de estudio de la1.5 Los criterios de estudio de la constitución.constitución.constitución. Su concepto puede ser visto desde 4 puntos de vista: Deontológico Sociológico-fenomenológico Político Jurídico 2. LA ESTRUCTURA DE LOS2. LA ESTRUCTURA DE LOS CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL El espacio tiempo historico: Alude a las relaciones que se forjan entre los ejercientes y los destinatarios del poder político dentro de un específico espacio y época, así como a la “internalización” de los principios, normas y prácticas constitucionales que regulan dichas relaciones. Dicho modismo alude a la interrelación, compenetración y conexión de los aspectos que componen lo relativo a la esfera de lo constitucional. En tal sentido, allí aparecen el espacio tiempo histórico, las conductas, los valores político-jurídicos y las normas. Los valores politico-juridico: Asimismo, la esfera de la constitucionalidad incluye a los valores constitucionales; los cuales son entendidos como las cualidades o propiedades que el plexo normativo atribuye a las actividades político-jurídicas que se derivan del cumplimiento de las normas. Los valores son observados como objetos ideales que tienen validez per se; y que son objeto de revelación al realizar o dejar de realizar una conducta. Es decir, son calidades ideales que la Constitución preconiza como objetivo y que la conducta de los gobernantes y los gobernados verifican en la praxis. Norma constitucional: En ese sentido, la norma constitucional es aquella regla de conducta dictada en un tiempo y lugar determinado, y, que, con vocación de plasmar valores de naturaleza político jurídica, señala la obligación de hacer o no hacer algo u otorga la facultad de decidir sobre ello. La norma constitucional enuncia algo que debe ser, en virtud de haber reconocido dentro de un espacio histórico un valor coexistencial como determinante para el señalamiento de un comportamiento específico de cumplimiento obligatorio. Ahora bien, en relación a un espacio histórico determinado las normas pueden presentarse eficaces o ineficaces en lo que respecta a su cumplimiento. 2.1. LOS ORÍGENES DEL2.1. LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMOCONSTITUCIONALISMO Inicial a aquel movimiento político-jurídico gestado desde el siglo XIII hasta parte del siglo XIX; y, que, finalmente logró consagrar para los estados el sancionamiento de una ley fundamental llamada Constitución. El constitucionalismo inicial aparece como la partida de defunción de un orden caracterizado por el poder omnímodo, la estamentalización de la sociedad, y la cosificación de la persona humana; en cambio se presenta como el receptáculo normativo de la libertad, la igualdad ante la ley y la fraternidad como expresión de virtud cívica. 3. ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO Tienen su origen desde el siglo XIII - XIX Los sucesos que encaminaron este cambio estatal fueron gestas inglesas (Gloriosa – 1688), americana (1776) y francesa (1789). 3.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONSTITUCIONALISMO INICIAL A) La limitación del poder estatal y la distinción entre sus funciones órganos de actuación política B) La consagración de la ley como instrumento de seguridad frente al poder estatal C) La existencia de leyes con carácter de fundamentales D) El reconocimiento consuno de dichas leyes bajo los criterios de supremacía y rigidez E) El establecimiento del poder constituyente F) La protección de los derechos naturales G) La legitimación del poder estatal por la vía democrática 3.2. ETAPAS DEL CONSTITUCIONALISMO A) El constitucionalismo clásico o liberal (constitucionalismo inicial) Empieza desde el siglo XIII - XIX, desde las gestas inglesas. Esta etapa concluye con la consagración de constituciones liberales (derechos civiles y políticos) que resultarían ya como democracias liberales en aras de la libertad, igualdad y legalidad. CARACTERÍSTICAS Este constitucionalismo inicial recae en que la legitimidad está en la decisión soberana del pueblo. Reconoce derechos individuales civiles y políticos fundamentales (vida, libertad, igualdad ante la ley) Formaliza el sistema capitalista como eje económico del Estado. Experimenta un tipo de ciudadanía fragmentaria para la participación política solo a quienes tengan propiedad, renta y profesión. B) CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Aparece con la segunda revolución francesa (1848) y finaliza como tal cuando se firma el tratado de Versalles en 1919, tras la Gran Guerra. Acepta elementos clásicos como seguridad y libertad Los derechos individuales deben ser consecuentes con intereses generales. Dignificación ética del trabajo Presencia del estado en la economía. CARACTERÍSTICAS Se gesta a mediados del siglo XX, cuando finaliza la segunda guerra mundial y con la caída del muro de berlín. C) EL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO Soberanía estatal y transferencia de potestades a organismos Carácter normativo de la Constitución. Ampliación de nuevos derechos fundamentales de la persona. CARACTERÍSTICAS Los legisladores en este caso consideran que la razón humana es el medio capaz de resolver, por medio de la normativa escrita, algunos o todos los conflictos político - sociales. CONCEPCIONES ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN Corriente Racional - Normativa .La Constitución se entiende como un conjunto de normas establecida en un solo acto donde se han de planear y sistematizar fines, funciones y órganos del estado. Perspectiva Formal y Material Corriente Tradicional - Histórica Se fundamenta en la elaboración de un texto fundamental arraigado en las costumbres y sentimientos peculiares y ancestrales de cada pueblo. Corriente Sociológica la constitución es como la formalización del fenómeno social que nace y evoluciona en virtud de la acción de los diversos factores de la convivencia colectiva. La Constitución primordialmente es una forma de “ser” y no de “deber ser”. La Constitución es el resultado de situaciones y estructuras sociales del presente y no del pasado. Características 4.1 FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN A) FUNCIÓN DE CONSOLIDACIÓN Permite establecer la unidad política, tiene como objetivo la formación y conversación de la unificación política. Delimita funciones, competencias y responsabilidades políticas administrativas entre las autoridades para con sus ciudadanos B) FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN C) FUNCIÓN DE RECTORÍA Es la constitución la quemarca el rumbo y sentido del cuerpo político y de su autogestión, es decir, forma parte de la vida estatal. 5.- LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN El preámbulo La parte dogmática La parte orgánica La fórmula garantista La fórmula económica La fórmula de revisión La parte del apéndice El preámbulo Los enunciados de carácter explicativos de cara al pasado; y que justifican la legitimidad del nuevo orden constitucional en contraposición al que existía anteriormente. Los enunciados de carácter declarativo de cara al futuro; y en donde se exponen los objetivos que el nuevo orden constitucional se propone alcanzar. Contiene dos tipos de enunciados, a saber: La parte dogmática Hace referencia a los derechos y obligaciones de la persona y de los grupos sociales adscritos al Estado. La parte orgánica La forma de Estado (unitario, complejo). La forma de gobierno (monarquía, república, presidencialismo, parlamentarismo, etc.). Las competencias de los órganos de poder, relaciones, controles, etc. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos, etc.). Plantea regulaciones en las tres áreas siguientes: La fórmula garantista Hace referencia al conjunto de procesos constitucionales destinados a defender el goce pleno de los derechos fundamentales, así como la supremacía de la Constitución y la ley. La fórmula económica Hace referencia al conjunto de principios y normas destinadas a fijar una ordenación económica; esto es, comprende los aspectos relativos al mercado. La fórmula de revisión Hace referencia al iter procedimental a seguirse para conseguir la actualización de la Constitución. La parte del apéndice Hace referencia a aquello que se añade de manera accesoria o dependiente. Esta parte está conformada por cláusulas complementarias, reglas interpretativas, derogación expresa de normas infra constitucionales, disposiciones finales y/o transitorias, fecha de entrada en vigencia y hasta la ratificación de los tratados internacionales. 5.1.- El problema de la relación entre la parte dogmática y la parte orgánica La parte dogmática de la Constitución puede ser percibida como supraordinante, coordinante o subordinada con relación a la parte orgánica del mismo texto. Es supraordinante cuando percibe a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado. En ese contexto la parte orgánica se remite a asegurar el cumplimiento de dicho objetivo teleológico. 6.- LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Normas declarativas Las normas teleológicas Las normas operativas o autoaplicativas Las normas programáticas o de principio Las normas enumerativas Las normas implícitas Normas declarativas Son aquellas que resumen su contenido en la manifestación de una mera proclama. Expresan, de manera solemne, el principio o comienzo de un nuevo tiempo histórico. Las normas teleológicas Son aquellas que resumen su contenido en él debe ser del Estado. Expresan la fórmula política y del modelo económico y social adoptado por el cuerpo político. Las normas operativas o autoaplicativas Son aquellas que se bastan a sí mismas. Se trata de preceptos autosuficientes y directamente aplicables; por ende, no requieren ni exigen la dación de normas reglamentarias para alcanzar eficacia. En ese caso facultan, disponen, o prohíben hacer algo de manera concreta e inmediata. Es el caso de los derechos de libertad, igualdad, asociación, etc. Las normas enumerativas Son aquellas que se encuentran expresa, específica y literalmente mencionadas en el catálogo constitucional. Las normas programáticas o de principio Son aquellas que se encuentran “atadas”, para alcanzar plena eficacia, a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo socioeconómico, así como a la dación de una legislación reglamentaria. Las normas implícitas Son aquellas que se encuentran “insertas” dentro de algunas de las categorías, principios o instituciones recogidas por el texto constitucional. Comprender el alcance y contenido de las constituciones Comprender la conexión existente entre la Constitución y la realidad en que se aplica. Plantear teóricamente ideas sobre las virtudes y defectos de un tipo de Constitución específico. Características comunes que presentan algunas constituciones. Aspira a alcanzar 3 objetivos : 7. LA TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES 1.- Rígidas y flexibles. 2.- Escritas y consuetudinarias. 3.- Formales y materiales. 4.- Codificadas y dispersas. 5.- Principistas y reglamentaristas. 6.- Unitarias y complejas. 7.- Otorgadas, pactadas y democráticas. 1.- Originarias y derivadas 2.- Normativas, nominales y semánticas 3.- Ideológicas y utilitarias Dan la importancia al tipo de estructuración y forma en que aparece el texto fundamental. CONSTITUCIONES MORFOLÓGICAS Aluden a la importancia de estudiar el contenido de la Constitución con la realidad política. CONSTITUCIONES ONTOLÓGICAS 8. EL CONTENIDO IN TOTUM DE LA CONSTITUCIÓN a) Conjunto de principios, normas y prácticas básicas y fundacionales del Estado. Contenida en un documento redactado y aprobado con solemnidad b) La afirmación de la organización y funcionamiento del poder estatal, así como el establecimiento de las competencias y deberes funcionales de sus operadores. c) La determinación de un proyecto comunitario a cumplirse mediante la consecución de los fines y metas estatales. d) El establecimiento de los principios, reglas que sustentan la relación entre gobernantes y gobernados 9. LA CONSTITUCIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD Una Constitución solo tiene sentido cuando sus operadores se comprometen seriamente en la realización de sus fines, metas u objetivos. Implica Que los legisladores y magistrados manifiesten a través de sus acciones una vocación de lealtad, fidelidad y nobleza plena con sus postulados; 11.- LA EXTINCIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Como señala Néstor Pedro Sagüés “el texto constitucional es un documento destinado a regular la vida de toda la comunidad en sus aspectos fundamentales, por un tiempo generalmente prolongado. Tiene pues vocación de difusión y de futuridad” Formacion tecnica de Constitucion a) Las reglas de plenitud sociológico- política El legislador constituyente tiene la obligación de percibir con claridad el fenómeno de la vida social Toda norma constitucional necesita recoger los recados emanados de la historia y ser abierta a la inquietud social presente; requiere de lo privativo y natural del quehacer comunitario, a efectos de establecer un connubio sólido, estable e integrado. -La comprensión global de la materia legislable -La perfección de adaptación .La necesidad de realización c b) Las reglas de lenguaje y estilo El lenguaje tiene importancia capital en la Constitución, porque esta debe ser inteligible y comprensible para los operadores y ciudadanos vinculados con ella. .-El lenguaje descriptivo .-El lenguaje directivo . El lenguaje constitucional adopta una pluralidad de estilos, a saber: descriptivo, expresivo o directivo. Al respecto, veamos lo siguiente: 11.1.- La extinción de la Constitución La pérdida de vigencia formal de una Constitución se produce por alguna de estas razones: autoabrogación, abrogación expresa y abrogación tácita. -La autoabrogación -La abrogación expresa -La abrogación tácita 11.2.- La suspensión de la Constitución La interrupción temporal de la Constitución se produce total o parcialmente, como consecuencia de la decisión adoptada por el propio legislador constituyente en atención a deter minadas circunstancias histórico-políticas, o por la imposición de un documento constitutivo emanado de un gobierno de facto -La suspensión total por documento constitutivo de un gobierno de facto -La suspensión parcial por documento constitutivo de un gobierno de facto 11.3.- La abrogación inconstitucional La finitud de un texto inconstitucional ocurre cuando excediéndose enel ejercicio de sus competencias, una autoridad elegida o designada de conformidad con la Constitución decide abrogarla. A través de esta acción, el gobernante de iure se convierte en gobernante de facto.
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