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GrupoN1 Cap VII AP2-1

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A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A 
F A C U L T A D D E C I E N C I A S A D M I N I S T R A T I V A S 
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 
 
TEORÍA DEL ESTADO Y
DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Integrantes:
Chinchin Andrés 
Guerra Doménica 
Perachimba Mishell
Usiña Lizbeth
Quilca Lina Fernanda
Sánchez Adrián 
 
 
AP2-001
Ing. Marco Polo García
Quito, 28 de noviembre 
2022-2023
 
CAPÍTULO SÉPTIMO 
TEORÍA CONSTITUCIONAL 
 
 
G R E G O R I O B A D E N I [ I N S T I T U C I O N E S D E D E R E C H O C O N S T I T U C I Ó N
D E B U E N O S A I R E S , 2 0 0 0 ] R E F I E R E ;
" . . . T O D O C U E R P O U O R G A N I S M O , I N D I V I D U A L O S O C I A L , T O D A
O R G A N I Z A C I Ó N O E N T I D A D , C U A L Q U I E R A S E A S U N A T U R A L E Z A , 
T I E N E U N A C O N S T I T U C I Ó N . E L V O C A B L O A P U N T A A L A
C O M P O S I C I Ó N O R G A N I Z A C I Ó N D E L A U N I D A D D E A N Á L I S I S , E N L A
M E D I D A E N Q U E T O D O C O N J U N T O D E E L E M E N T O S R E L A C I O N A D O S
E N T R E S Í ,
D I S P O N E D E U N A C O N S T I T U C I Ó N , Q U E D E T E R M I N A L A
V I N C U L A C I Ó N A R M O N I O S A E N T R E E L L O S , Q U E P O S I B I L I T A S U
F U S I Ó N Y L A C O N S E C U E N T E O R G A N I Z A C I Ó N G E N E R A D O R A D E U N A 
E N T I D A D D I S T I N T A D E L A M E R A S U M A D E L O S E L E M E N T O S Q U E L A
C O M P O N E N ” .
 
Introducción
 
 
 
T O D A O R G A N I Z A C I Ó N E S T A T A L T I E N E
N E C E S A R I A M E N T E U N A C O N S T I T U C I Ó N E S E A C O N
C A R Á C T E R F O R M A L O M A T E R I A L , E N R A Z Ó N D E Q U E
N O P O D R Í A E X I S T I R S I N U N A E S T R U C T U R A B Á S I C A D E
N A T U R A L E Z A P O L Í T I C O J U R Í D I C A Q U E L E O T O R G U E
A R R E G L O , C O O R D I N A C I Ó N , D I S P O S I C I Ó N U O R D E N A
S U O R G A N I Z A C I Ó N , E L E M E N T O S Y E N T R E O T R O S .
 
T O D O E N T E , S E A D E N A T U R A L E Z A A N I M A D A O I N A N I M A D A ,
R E Q U I E R E D E L A I N T R Í N S E C A O R D E N A C I Ó N F U N D A M E N T A L D E
S U S F U N C I O N E S
 U N E S T A D O “ N O C O N S T I T U I D O ” S E R Í A A L G O A B S U R D O
O C A R E N T E D E S E N T I D O ; P O R C O N S I G U I E N T E , E N L A 
P R Á C T I C A N O E S A D M I S I B L E L A E X I S T E N C I A D E U N
E S T A D O S I N U N A C O N S T I T U C I Ó N
 
 
 
S E I N T E R P R E T A C O M O : I N S T I T U I R O F U N D A R ;
T A M B I É N Q U E I N D I C A C O N F O R M A C I Ó N O E S T R U C T U R A
E S E N C I A L D E U N E N T E U O R G A N I S M O
S E D E F I N E : C O M O E L I N S T R U M E N T O P O L Í T I C O - J U R Í D I C O 
Q U E C O N T I E N E U N C O N J U N T O D E V A L O R E S , P R I N C I P I O S ,
N O R M A S Y P R Á C T I C A S 
B Á S I C A S D E S T I N A D A S A L E G I T I M A R , M O D E L A R ,
O R G A N I Z A R , R E G U L A R E I M P U L S A R 
U N T I P O D E S O C I E D A D P O L Í T I C A . 
1 .LA DEFINICIÓN Y LOS ALCANCES DEL CONCEPTO CONSTITUCIÓN 
 
CONSTITUCIÓN 
 
 G I U S E P P E D E V E R G O T T I N I D I C E “ L A C O N S T I T U C I Ó N 
E S T Á C O N S I D E R A D A C O M O U N S I S T E M A O R I G I N A R I O D E N O R M A S J U R Í D I C A S ,
P R I N C I P I O S Y V A L O R E S S O B R E L A S C U A L E S S E B A S A L A O R G A N I Z A C I Ó N D E
L O S Ó R G A N O S C O N S T I T U C I O N A L E S E L R E C O N O C I M I E N T O D E L A E S F E R A
J U R Í D I C A D E L I N D I V I D U O , L A R E L A C I Ó N E N T R E A U T O R I D A D P Ú B L I C A Y
L I B E R T A D I N D I V I D U A L ” . 
 
 
 
 
1.1.- EL DERROTERO HISTÓRICO DEL CONCEPTO CONSTITUCIÓN
 
AQUELLO POR LO QUE UN ENTE ES TAL Y QUE POR CONSIGUIENTE EXISTE SIN
NECESIDAD DE REFERENCIA CON OTRO. 
 
Aristóteles plantea que la polis “tiene” una naturaleza o
constitución análoga a la del hombre o el caballo. 
Por ende, percibirá a la politeia (Constitución) como el orden
tangible y concreto de la ciudad; concibiendo que ella expresa
la forma efectiva que estructura su vida.
Según el estagirita toda polis “tiene” su “Constitución” u orden 
fundamental; la cual abarca e insume la designación de las
autoridades, la distribución de sus competencias y el
señalamiento de los fines de la asociación política. 
 
 Aristóteles invocaba dicho vocablo 
para referirse a lo que actualmente conocemos como sistemas
de gobierno (monarquía, aristocracia, democracia)
Miguel Artola señala que, se trata de una semblanza de las
instituciones atenienses.
Enrique Álvarez Conde plantea que la primicial experiencia
romana, es concordante con la tradición helénica; así pues, el
Estado se entenderá como algo preexistente al pueblo y la
Constitución como uno de los elementos de aquel, siendo
considerada como el instrumento eficaz para organizar la
comunidad política.
 
 
El concepto Constitución aparecerá en la literatura político-jurídica
romana a través de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.) en su obra
'República'
Durante el período de la Edad Media aparecerá el concepto de lext
terrea que aludía a la existencia de una norma rectora que regulaba la
 relación entre el rey y sus vasallos. Tales los casos como el de la carta
Magna (1215)
 En la Edad Moderna (siglo XVI) aparecerá la noción de Constitución
como eje de la unidad política estatal por encima del rey y 
de las demás leyes.
 
El filósofo y tratadista político inglés Thomas Hobbes (1588-1679) 
afirmó en su obra El leviatán, que, el Estado surgido del contrato social 
quedaría destruido si dicha convención fuese anulada. 
A partir del siglo XVIII la palabra Constitución quedará entroncada con
el origen mismo del poder.La Constitución será invocada como una
exigencia ético-política 
para determinar el origen del poder, para legitimar la finalidad del 
Estado y para limitar las relaciones de mando y obediencia a favor del 
resguardo de los derechos de la persona
 
La historia del constitucionalismo occidental –el más importante eslabón
para la materialización del ideal liberal del siglo XVIII
ha significado la búsqueda de la limitación del poder absoluto, así
como el esfuerzo por establecer una justificación espiritual, moral
o ética para aceptar el ejercicio de la autoridad, en lugar del sometimiento
ciego a ella. 
Alberto Olano dice "... no es concebible un Estado sin su respectiva
Constitución, la cual se puede considerar como un complejo de normas
jurídicas que determinan no solo 
la organización fundamental, el modo de ser y de obrar del Estado mismo,
sino la relación entre el poder público y los ciudadanos”
 
1.2.- Los contenidos de la Constitución
a) Es un texto fundamental aparecen manifestados un conjunto de 
ideas, creencias y convicciones socialmente compartidas que apuntan 
a la construcción y consolidación de una forma política de convivir. 
b) La Constitución es un estatuto de poder es un conjunto de 
reglas determinadas a justificar y establecer una relación de mando y 
obediencia entre gobernantes y gobernados) La Constitución es una
póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona 
c) La Constitución es una póliza de salvaguarda de los derechos
fundamentales de la persona
d) La Constitución es un orden supremo constituyente del sistema 
jurídico
 
1.3.- El referente constitucional 
Desde esa perspectiva en todo texto fundamental, de una manera 
directa o indirecta, se hace referencia al poder estatal y al pueblo. Así, 
tenemos lo siguiente: 
a) En relación con el poder estatal 
- Establece la forma de organización y funcionamiento del 
cuerpo político, así como la determinación de los titulares 
del poder estatal. 
- Señala las competenciasde los órganos del poder estatal, así 
como las relaciones y controles existentes entre ellos. 
- Determina los fines sociales que deberán alcanzarse bajo la égida 
del poder estatal.
b) En relación con el pueblo de un Estado 
- Reconoce los derechos y garantías de las personas y grupos
sociales frente a sus congéneres y al Estado. 
- Determina los deberes y cargas públicas de las personas, en
conexión con sus congéneres y el Estado. 
La doctrina es recurrente en admitir que la delimitación de esas 
competencias es inevitable en cualquier tipo de Constitución, se
trate de un Estado totalitario o democrático. Es inconcebible que
un textou Fndamental no determine las competencias del
Estado y de sus diversos órganos de poder con relación al
cuerpo Social, como también lo es que desdeñe establecer, por
mínimas que Sean, las libertades ciudadanos,
1.4 La fundamentación conectiva: La fuerza1.4 La fundamentación conectiva: La fuerza1.4 La fundamentación conectiva: La fuerza
normativa de la constituciónnormativa de la constituciónnormativa de la constitución 
La constitucion es una idea intelectual en la cual fomenta una relacion
entre el derecho y el poder politico .
La existencia de una estructura y una organización constitucional
significa la búsqueda de la unidad entre un complejo normativo y una
situación social, ademas podemos decir que la Constitución hace
referencia a la esencia misma del ordenamiento social y político, amén
de convertirse en el fundamento de un determinado ordenamiento
jurídico.
1.5 Los criterios de estudio de la1.5 Los criterios de estudio de la1.5 Los criterios de estudio de la
constitución.constitución.constitución. 
Su concepto puede ser visto desde 4 puntos de vista:
Deontológico
Sociológico-fenomenológico
Político
Jurídico
2. LA ESTRUCTURA DE LOS2. LA ESTRUCTURA DE LOS
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
El espacio tiempo historico: Alude a las relaciones que se forjan
entre los ejercientes y los destinatarios del poder político dentro de
un específico espacio y época, así como a la “internalización” de los
principios, normas y prácticas constitucionales que regulan dichas
relaciones.
Dicho modismo alude a la interrelación, compenetración y conexión de
los aspectos que componen lo relativo a la esfera de lo constitucional.
En tal sentido, allí aparecen el espacio tiempo histórico, las conductas,
los valores político-jurídicos y las normas.
Los valores politico-juridico: Asimismo, la esfera
de la constitucionalidad incluye a los valores
constitucionales; los cuales son entendidos como las
cualidades o propiedades que el plexo normativo
atribuye a las actividades político-jurídicas que se
derivan del cumplimiento de las normas. Los valores
son observados como objetos ideales que tienen
validez per se; y que son objeto de revelación al
realizar o dejar de realizar una conducta. Es decir,
son calidades ideales que la Constitución preconiza
como objetivo y que la conducta de los gobernantes
y los gobernados verifican en la praxis.
Norma constitucional: En ese sentido, la norma
constitucional es aquella regla de conducta dictada en
un tiempo y lugar determinado, y, que, con vocación de
plasmar valores de naturaleza político jurídica, señala
la obligación de hacer o no hacer algo u otorga la
facultad de decidir sobre ello. La norma constitucional
enuncia algo que debe ser, en virtud de haber
reconocido dentro de un espacio histórico un valor
coexistencial como determinante para el señalamiento
de un comportamiento específico de cumplimiento
obligatorio. Ahora bien, en relación a un espacio
histórico determinado las normas pueden presentarse
eficaces o ineficaces en lo que respecta a su
cumplimiento.
2.1. LOS ORÍGENES DEL2.1. LOS ORÍGENES DEL
CONSTITUCIONALISMOCONSTITUCIONALISMO
Inicial a aquel movimiento político-jurídico gestado
desde el siglo XIII hasta parte del siglo XIX; y, que,
finalmente logró consagrar para los estados el
sancionamiento de una ley fundamental llamada
Constitución.
El constitucionalismo inicial aparece como la partida
de defunción de un orden caracterizado por el poder
omnímodo, la estamentalización de la sociedad, y la
cosificación de la persona humana; en cambio se
presenta como el receptáculo normativo de la
libertad, la igualdad ante la ley y la fraternidad como
expresión de virtud cívica.
3. ORÍGENES DEL
CONSTITUCIONALISMO 
Tienen su origen desde el
siglo XIII - XIX
Los sucesos que
encaminaron este cambio
estatal fueron gestas
inglesas (Gloriosa – 1688),
americana (1776) y
francesa (1789). 
3.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL
CONSTITUCIONALISMO INICIAL
A) La limitación del poder
estatal y la distinción entre
sus funciones órganos de
actuación política 
B) La consagración de la ley
como instrumento de
seguridad frente al poder
estatal 
C) La existencia de leyes con
carácter de fundamentales 
D) El reconocimiento
consuno de dichas leyes bajo
los criterios de supremacía y
rigidez 
E) El establecimiento del
poder constituyente 
F) La protección de los
derechos naturales 
G) La legitimación del poder
estatal por la vía democrática 
3.2. ETAPAS DEL
CONSTITUCIONALISMO A) El constitucionalismo
clásico o liberal
(constitucionalismo inicial) 
Empieza desde el siglo XIII - XIX,
desde las gestas inglesas. Esta etapa
concluye con la consagración de
constituciones liberales (derechos
civiles y políticos) que resultarían ya
como democracias liberales en aras
de la libertad, igualdad y legalidad. 
CARACTERÍSTICAS 
Este constitucionalismo inicial recae en que la
legitimidad está en la decisión soberana del pueblo. 
Reconoce derechos individuales civiles y políticos
fundamentales (vida, libertad, igualdad ante la ley) 
Formaliza el sistema capitalista como eje económico
del Estado. 
Experimenta un tipo de ciudadanía fragmentaria para
la participación política solo a quienes tengan
propiedad, renta y profesión. 
B) CONSTITUCIONALISMO
SOCIAL
Aparece con la segunda
revolución francesa (1848) y
finaliza como tal cuando se
firma el tratado de Versalles en
1919, tras la Gran Guerra. 
Acepta elementos clásicos como
seguridad y libertad 
Los derechos individuales deben
ser consecuentes con intereses
generales. 
Dignificación ética del trabajo 
Presencia del estado en la
economía. 
CARACTERÍSTICAS
Se gesta a mediados del siglo
XX, cuando finaliza la segunda
guerra mundial y con la caída
del muro de berlín. 
C) EL CONSTITUCIONALISMO
CONTEMPORÁNEO 
Soberanía estatal y transferencia de potestades a
organismos 
Carácter normativo de la Constitución. 
Ampliación de nuevos derechos fundamentales de la
persona. 
CARACTERÍSTICAS
Los legisladores en este
caso consideran que la
razón humana es el medio
capaz de resolver, por
medio de la normativa
escrita, algunos o todos los
conflictos político - sociales.
CONCEPCIONES ACERCA DE
LA CONSTITUCIÓN 
Corriente Racional - Normativa 
.La Constitución se entiende como un conjunto de
normas establecida en un solo acto donde se han de
planear y sistematizar fines, funciones y órganos del
estado. 
Perspectiva Formal y Material 
Corriente Tradicional - Histórica 
Se fundamenta en la elaboración de un texto fundamental arraigado en las
costumbres y sentimientos peculiares y ancestrales de cada pueblo. 
Corriente Sociológica
la constitución es como la formalización del fenómeno social que nace y
evoluciona en virtud de la acción de los diversos factores de la convivencia
colectiva. 
La Constitución primordialmente es una forma de “ser” y
no de “deber ser”. 
La Constitución es el resultado de situaciones y estructuras
sociales del presente y no del pasado. 
Características
 4.1 FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN 
A) FUNCIÓN DE CONSOLIDACIÓN
Permite establecer la unidad política, tiene como objetivo
la formación y conversación de la unificación política. 
Delimita funciones, competencias y responsabilidades
políticas administrativas entre las autoridades para con sus
ciudadanos 
B) FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
C) FUNCIÓN DE RECTORÍA 
Es la constitución la quemarca el rumbo y sentido del
cuerpo político y de su autogestión, es decir, forma parte
de la vida estatal.
5.- LAS PARTES DE
LA CONSTITUCIÓN 
El preámbulo 
La parte dogmática
La parte orgánica
La fórmula garantista 
La fórmula económica
La fórmula de revisión
La parte del apéndice
El preámbulo
Los enunciados de carácter explicativos de cara al
pasado; y que justifican la legitimidad del nuevo
orden constitucional en contraposición al que existía
anteriormente. 
Los enunciados de carácter declarativo de cara al
futuro; y en donde se exponen los objetivos que el
nuevo orden constitucional se propone alcanzar. 
Contiene dos tipos de enunciados, a saber: 
La parte dogmática 
Hace referencia a los derechos y obligaciones de la
persona y de los grupos sociales adscritos al Estado. 
La parte orgánica
La forma de Estado (unitario, complejo). 
La forma de gobierno (monarquía, república,
presidencialismo, parlamentarismo, etc.). 
Las competencias de los órganos de poder,
relaciones, controles, etc. (Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, organismos autónomos, etc.). 
Plantea regulaciones en las tres áreas siguientes: 
La fórmula garantista
Hace referencia al conjunto de procesos constitucionales
destinados a defender el goce pleno de los derechos
fundamentales, así como la supremacía de la Constitución y la ley. 
La fórmula económica
Hace referencia al conjunto de principios y normas destinadas a
fijar una ordenación económica; esto es, comprende los aspectos
relativos al mercado. 
La fórmula de revisión
Hace referencia al iter procedimental a seguirse para conseguir la
actualización de la Constitución. 
La parte del apéndice
Hace referencia a aquello que se añade de manera
accesoria o dependiente. Esta parte está conformada
por cláusulas complementarias, reglas interpretativas,
derogación expresa de normas infra constitucionales,
disposiciones finales y/o transitorias, fecha de entrada en
vigencia y hasta la ratificación de los tratados
internacionales.
5.1.- El problema de la relación entre la
parte dogmática y la parte orgánica 
 La parte dogmática de la Constitución puede ser percibida
como supraordinante, coordinante o subordinada con relación a
la parte orgánica del mismo texto. Es supraordinante cuando
percibe a la persona humana como el fin supremo de la
sociedad y el Estado. En ese contexto la parte orgánica se remite
a asegurar el cumplimiento de dicho objetivo teleológico. 
6.- LA CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES 
Normas declarativas 
Las normas teleológicas
Las normas operativas o
autoaplicativas 
Las normas programáticas o de
principio
Las normas enumerativas
Las normas implícitas
Normas declarativas 
Son aquellas que resumen su contenido en la
manifestación de una mera proclama. Expresan, de
manera solemne, el principio o comienzo de un nuevo
tiempo histórico. 
Las normas teleológicas
Son aquellas que resumen su contenido en él debe ser
del Estado. Expresan la fórmula política y del modelo
económico y social adoptado por el cuerpo político. 
Las normas operativas o
autoaplicativas
Son aquellas que se bastan a sí mismas. Se trata de
preceptos autosuficientes y directamente aplicables; por
ende, no requieren ni exigen la dación de normas
reglamentarias para alcanzar eficacia. 
En ese caso facultan, disponen, o prohíben hacer algo de
manera concreta e inmediata. 
Es el caso de los derechos de libertad, igualdad,
asociación, etc. 
Las normas enumerativas
Son aquellas que se encuentran expresa, específica y literalmente
mencionadas en el catálogo constitucional.
Las normas programáticas o de principio
Son aquellas que se encuentran “atadas”, para alcanzar plena eficacia,
a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo
socioeconómico, así como a la dación de una legislación
reglamentaria.
Las normas implícitas
Son aquellas que se encuentran “insertas” dentro de algunas de las
categorías, principios o instituciones recogidas por el texto
constitucional. 
Comprender el alcance y contenido de las constituciones
 Comprender la conexión existente entre la Constitución y la realidad en
que se aplica. 
 Plantear teóricamente ideas sobre las virtudes y defectos de un tipo de
Constitución específico.
 Características comunes que presentan algunas constituciones. 
 Aspira a alcanzar 3 objetivos : 
7. LA TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES 
 
1.- Rígidas y flexibles. 
2.- Escritas y consuetudinarias.
3.- Formales y materiales. 
4.- Codificadas y dispersas. 
5.- Principistas y reglamentaristas. 
6.- Unitarias y complejas. 
7.- Otorgadas, pactadas y democráticas. 
1.- Originarias y derivadas 
2.- Normativas, nominales y semánticas 
3.- Ideológicas y utilitarias 
Dan la importancia al tipo de
estructuración y forma en que
aparece el texto fundamental.
 CONSTITUCIONES
 MORFOLÓGICAS 
 Aluden a la importancia de
 estudiar el contenido de la 
 Constitución con la realidad
 política.
 CONSTITUCIONES
 ONTOLÓGICAS 
8. EL CONTENIDO IN TOTUM DE LA CONSTITUCIÓN
 
a) Conjunto de principios, normas y prácticas básicas y fundacionales del Estado.
Contenida en un documento redactado y aprobado con solemnidad
 b) La afirmación de la organización y funcionamiento del poder estatal, así como
el establecimiento de las competencias y deberes funcionales de sus operadores. 
c) La determinación de un proyecto comunitario a cumplirse mediante la
consecución de los fines y metas estatales. 
d) El establecimiento de los principios, reglas que sustentan la relación entre
gobernantes y gobernados
9. LA CONSTITUCIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD 
 
 Una Constitución solo tiene 
 sentido cuando sus
operadores se comprometen 
 seriamente en la realización
de sus fines, metas u objetivos.
 Implica
 Que los legisladores y
magistrados manifiesten a
través de sus acciones una
vocación de lealtad, fidelidad y
nobleza plena con sus
postulados;
11.- LA EXTINCIÓN Y
LA SUSPENSIÓN DE
LA CONSTITUCIÓN
Como señala Néstor Pedro Sagüés “el
texto constitucional es un documento
destinado a regular la vida de toda la
comunidad en sus aspectos
fundamentales, por un tiempo
generalmente prolongado. Tiene pues
vocación de difusión y de futuridad”
Formacion tecnica
de Constitucion
a) Las reglas de plenitud sociológico-
política El legislador constituyente tiene la
obligación de percibir con claridad el
fenómeno de la vida social
Toda norma constitucional necesita recoger
los recados emanados de la historia y ser
abierta a la inquietud social presente; requiere
de lo privativo y natural del quehacer
comunitario, a efectos de establecer un
connubio sólido, estable e integrado.
 -La comprensión global de la materia
legislable
-La perfección de adaptación
.La necesidad de realización c
b) Las reglas de lenguaje y estilo
 El lenguaje tiene importancia capital en la
Constitución, porque esta debe ser inteligible y
comprensible para los operadores y ciudadanos
vinculados con ella. 
.-El lenguaje descriptivo
.-El lenguaje directivo
.
 El lenguaje constitucional adopta una pluralidad de
estilos, a saber: descriptivo, expresivo o directivo. Al
respecto, veamos lo siguiente:
11.1.- La extinción de la Constitución
La pérdida de vigencia formal de una
Constitución se produce por alguna de estas
razones: autoabrogación, abrogación expresa y
abrogación tácita.
-La autoabrogación
-La abrogación expresa
-La abrogación tácita
11.2.- La suspensión de la Constitución La interrupción
temporal de la Constitución se produce total o parcialmente,
como consecuencia de la decisión adoptada por el propio
legislador constituyente en atención a deter
minadas circunstancias histórico-políticas, o por la imposición
de un documento constitutivo emanado de un gobierno de
facto 
-La suspensión total por documento constitutivo de un
gobierno de facto
-La suspensión parcial por documento constitutivo de un
gobierno de facto
11.3.- La abrogación inconstitucional
 La finitud de un texto inconstitucional ocurre cuando
excediéndose enel ejercicio de sus competencias, una
autoridad elegida o designada de conformidad con la
Constitución decide abrogarla. A través de esta acción,
el gobernante de iure se convierte en gobernante de
facto.

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