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Universidad Central del Ecuador Facultad de Ciencias Administrativas Administración Publica Función Electoral, Transparencia y Control Social Integrantes: Marilyn Gortaire Fecha: 13/02/2023 Daniel Malla María José Fernández AP02-01 Naidelyn Perugachi Sair Segura ¿ Q U É E S ? C O N S E J O N A C I O N A L E L E C T O R A L T R I B U N A L C O N T E N C I O S O E L E C T O R A L FUNCIONFUNCION ELECTORALELECTORAL Sus funciones, organiza, dirige, vigila y garantiza, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convoca a elecciones, realiza los cómputos electorales, proclama los resultados y posesiona a quienes resulten electas o electos; Organiza los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato Administración Publica - Segundo Semestre La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. Encargado de administrar justicia en materia electoral, conocer y absolver consultas sobre el procedimiento de los procesos de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas y resolver las denuncias sobre afectaciones a la inclusión de jóvenes, paridad y violencia política de género. · Constitución de la república del Ecuador · Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia · Reglamento de trámites del TCE · Reforma de trámites del TCE · Reglamento de actividades procesales del TCE · Instructivo para Sustanciación de causas durante el estado de excepción · Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del TCE -Presidente del Tribunal Contensioso Electoral -Vicepresidente -Jueces Principales -Juez -Jueces Suplentes TRIBUNALTRIBUNAL CONTENCIOSOCONTENCIOSO ELECTORAL (TCE)ELECTORAL (TCE) Normativa ¿Qué hace? Historia Autoridades Presta el servicio público de administración de justicia electoral, como última y definitiva instancia jurisdiccional El 28 de septiembre de 2008, mediante Referéndum se aprobó la Constitución de la República del Ecuador Consejo Nacional Electoral (Ecuador) es el máximo organismo de sufragio. Tiene su sede en la ciudad de Quito. Está constituido por cinco vocales, elegidos mediante un concurso de méritos y oposición, organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para un período de seis años, debiendo renovarse una mitad cada tres años. De entre los vocales se elige a un presidente y un vicepresidente. Sus funciones son organizar, controlar las elecciones, puede castigar a partidos y candidatos que infrinjan las normas electorales; y tiene que inscribir y fiscalizar a los partidos y movimientos políticos. En el 2008, en la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente en el gobierno del Econ. Rafael Correa Delgado, se incorporaron dos nuevas funciones del Estado, la Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral, compuesta por el Consejo Nacional Electoral (anterior Tribunal Supremo Electoral) Función de transparencia y control social. ¿Qué es? Conjunto de órganos constitucionales a los que se asignan las funciones de promover e impulsar el control de las entidades, proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos, previenen y combatir la corrupción El 17 de enero del 2022, fueron elegidas nuevas autoridades de la FTCS para el perdido 2022 - 2023 Presidenta: Ruth Arregui Solano, con voto unánime. Vicepresidente: Cesar Cordova. Conformado Por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado y las Superintendencias. Autoridades Fue creada en la Constitución en 2008 y no fue conocida ni difundida desde su conformación hasta 10 años después Historia Objetivos Sus objetivos son claros y se pretende que los Consejeros o integrantes de esta Función sean ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales,y sin ser partícipes de ningún partido político. Normativa El inciso 2 del artículo 204 de la Carta Magna ordena que la Función de Transparencia y Control Social, en adelante FTCS, se rige por la ley orgánica de participación ciudadana y control social, además del plan nacional de integridad publica y lucha contra la corrupción 2019 - 2023. ESTÁ A CARGO DEL CIUDADANO PABLO CELI DE LA TORRE, HOMBRE QUE LLEVA LAS RIENDAS DE ESTE ENTE CON MUCHA RESPONSABILIDAD, RECTITUD Y VIGOR, TRABAJO CON REAL COMPROMISO QUE FUNGE CON LA FINALIDAD DE RECUPERAR Y RESTABLECER LA CONFIANZA DE LOS INDIVIDUOS Y EL BUEN NOMBRE Y PERFIL DE LA INSTITUCIÓN COMO UNA FIGURA PÚBLICA RESPETABLE. CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ECUATORIANO CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DEFINICIÓN ORGANISMO DE CONTROL FINANCIERO ECUATORIANO; ES UNA INSTITUCIÓN DE NATURALEZA COMPLEJA CON COMPETENCIA AMPLIADA, CON AUTOGOBIERNO ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTARIO, QUE CONTROLA Y FISCALIZA LA ADMINISTRACIÓN MONETARIA EN LA ORGANIZACIÓN ANTERIOR Y LA SUBSIGUIENTE, DE LOS INDIVIDUOS O LAS ENTIDADES QUE SUPERVISAN LOS BIENES O FONDOS DEL PAÍS Y SUS OCUPANTES. HISTORIA EL 2 DE DICIEMBRE DE 1927, EN BASE AL PROYECTO PRESENTADO POR LA “MISIÓN KEMMERER”, EL PRESIDENTE ISIDRO AYORA INVITÓ A LA “MISIÓN KEMMERER”, LA MISMA QUE ARRIBÓ A ECUADOR EL 20 DE OCTUBRE DE 1926. COMO FRUTO DE SU ESTUDIO ENTREGÓ VARIAS PROPUESTAS DE REFORMAS DE LOS SISTEMAS MONETARIOS, BANCARIOS Y FISCALES, QUE SE CONVIRTIERON EN LEYES. EN 1977 SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL-LOAFYC DEJÓ DE SER OFICINA DE CONTABILIDAD E INTERVENCIÓN FISCAL, CONSTITUYÉNDOSE EN UN ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL DE LOS RECURSOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ¿QUÉ HACE? SE ENCARGA DE ANALIZAR LA SENSIBILIDAD DE LOS RESÚMENES PRESUPUESTARIOS DE LOS SUJETOS DE CONTROL DE DEBERES Y DECIDE TAMBIÉN HASTA QUÉ PUNTO SE CUMPLEN DE MANERA COMPLETA SUS OBJETIVOS Y DA SU CONSENTIMIENTO A SUS ACUERDOS, PROYECTOS Y COMPROMISOS QUE HAYAN SIDO PLANIFICADOS, PRESENTADOS Y APROBADOS. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ELAS CAPACIDADES DE LAS QUE PUEDE DISPONER EL ENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE ECUADOR ATISFACER LAS NECESIDADES REQUERIDAS SE DETALLAN EN EL ARTÍCULO 212 DEL CONTENIDO SAGRADO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y SON LAS SIGUIENTES: 1.- TUTELAR EL MARCO QUE CONTROLA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA ASÍ COMO LA COMPRENDIDA EN ASUNTOS DE REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS. 2.- DISPONER OBLIGACIONES REGULATORIAS Y COMUNES CONTABLES ASÍ COMO TAMBIÉN RESPONSABILIDADES DE OBLIGACIÓN PENAL, IDENTIFICADAS CON LAS PERSPECTIVAS SUJETAS A SU CONTROL. 3.- EMITIR CON MUCHO COMPROMISO LAS PAUTAS PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS CAPACIDADES. 4.- INSTRUIR A LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES CONCERNIENTES AL ESTADO CUANDO SE REQUIERA. OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ECUATORIANO MEJORAR LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD Y LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. ACTUAR DE FORMA EFECTIVA EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. DESARROLLAR LAS COMPETENCIAS, DESEMPEÑO Y BIENESTAR LABORAL DEL TALENTO HUMANO. FORTALECER LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y RECURSOS INSTITUCIONALES. 1. 2. 3. 4. El artículo 212 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado / LOCGE, establece que la Contraloría General del Estado dispondrá de toda la capacidad selectivapara decidir las responsabilidades autorizadas tanto comunes y como los signos de obligación penal, y hará que sea duradero y oportuno ponerse al día para garantizar la coherencia con sus acuerdos y controles. https://descubrir.online/la-torre/ VALORES ÉTICOS Se especializa como en la ayuda de los ejecutivos, demostraciones de forma autónoma, sin parcialidad, peso externo, intereses de personas ajenas e impactos que trastornan su trabajo y adoptan una conducta sin acción contraproducente, en particular. Mantiene la lealtad y el secreto con el trabajo encargado correspondiente a su oficio dentro de la misma y otras formas de ayuda que se crean en la Entidad, al estar debidamente alerta en el tratamiento de los registros que están bajo control y los datos extraídos a la luz, considerando siempre los privilegios de la población general y las reservas contempladas en la Constitución y la Ley. Reforzar las capacidades, rechaza cualquier sugerencia que socave su autogobierno, sus obligaciones legítimas y sagradas. Cesa de completar conductas que transgreden el marco legal debido a su posición y capacidades, cuando busca respaldar sus propias ventajas o las de un tercero que solo busca su propio bien y no el común COMPETENCIA LA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APLICA TODOS SUS CONOCIMIENTOS, ENCUENTROS, PRÁCTICAS Y APTITUDES EN EL MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE ENTREGA, BUSCANDO CONTINUAMENTE ACTUALIZARSE SOBRE LOS TEMAS QUE MANEJA CADA DÍA, DANDO LO MEJOR DE SU EXPERTO PERFIL HONESTIDAD Demuestra positivamente su carácter nítido y correcto que de manera opuesta a la red comunitaria y su lugar de trabajo, da a conocer, apoyando y publicitando de manera total y auspiciosa las actividades realizadas en la celeridad de sus capacidades, asegurando continuamente la probabilidad de Evaluación de su conducta. Los fines y las consecuencias del control monetario y la observación de trabajos e informes deben expresar siempre la verdad y basarse únicamente en la prueba y la experiencia obtenida para con ella avanzar en pro del biene generalizado de al comunidad que así lo requiere. LEALTAD IMPARCIALIDAD TRANSPARENCIA OBJETIVIDAD
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