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Funcion Electoral Transparencia Control Social Grupo 3

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Universidad Central del Ecuador 
Facultad de Ciencias Administrativas 
Administración Publica 
 
 
 
 
 
 
 
Función Electoral, Transparencia y Control Social 
 
 
 
 
 
 
 Integrantes: Marilyn Gortaire Fecha: 13/02/2023 
 Daniel Malla 
 María José Fernández AP02-01 
 Naidelyn Perugachi 
 Sair Segura 
 
¿ Q U É E S ?
C O N S E J O N A C I O N A L E L E C T O R A L
T R I B U N A L C O N T E N C I O S O E L E C T O R A L
FUNCIONFUNCION
ELECTORALELECTORAL
 Sus funciones, organiza, dirige, vigila y
garantiza, de manera transparente y eficaz
los procesos electorales, convoca a elecciones,
realiza los cómputos electorales, proclama los
resultados y posesiona a quienes resulten
electas o electos; Organiza los procesos de
referéndum, consulta popular o revocatoria
del mandato
Administración Publica - Segundo Semestre
 La Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del
sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía. Conformada por el
Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Se regirán por principios de
autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad
de género, celeridad y probidad. 
Encargado de administrar justicia en materia
electoral, conocer y absolver consultas sobre
el procedimiento de los procesos de remoción
de las autoridades de los gobiernos
autónomos descentralizados, dirimir conflictos
internos de las organizaciones políticas y
resolver las denuncias sobre afectaciones a la
inclusión de jóvenes, paridad y violencia
política de género.
· Constitución de la república del Ecuador
· Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas del Ecuador, Código
de la Democracia 
· Reglamento de trámites del TCE 
· Reforma de trámites del TCE
· Reglamento de actividades procesales
del TCE
· Instructivo para Sustanciación de
causas durante el estado de excepción 
· Estatuto orgánico de gestión
organizacional por procesos del TCE 
-Presidente del Tribunal Contensioso
Electoral
-Vicepresidente 
-Jueces Principales 
-Juez
-Jueces Suplentes 
TRIBUNALTRIBUNAL
CONTENCIOSOCONTENCIOSO
ELECTORAL (TCE)ELECTORAL (TCE)
Normativa
¿Qué hace?
Historia
Autoridades
Presta el servicio público de 
 administración de justicia electoral, como 
última y definitiva instancia jurisdiccional
El 28 de septiembre de 2008, mediante
Referéndum se aprobó la Constitución de la
República del Ecuador
Consejo Nacional 
Electoral (Ecuador)
es el máximo organismo de sufragio. 
Tiene su sede en la ciudad de Quito. 
Está constituido por cinco vocales, 
elegidos mediante un concurso de 
méritos y oposición, organizado por 
el Consejo de Participación Ciudadana 
y Control Social, para un período de seis 
años, debiendo renovarse una mitad 
cada tres años. De entre los vocales se 
elige a un presidente y un 
vicepresidente.
Sus funciones son organizar, controlar 
las elecciones, puede castigar a 
partidos y candidatos que infrinjan las 
normas electorales; y tiene que inscribir 
y fiscalizar a los partidos y movimientos 
políticos.
En el 2008, en la Constitución elaborada 
por la Asamblea Constituyente en el 
gobierno del Econ. Rafael Correa 
Delgado, se incorporaron dos nuevas 
funciones del Estado, la Función de 
Transparencia y Control Social y la 
Función Electoral, compuesta por el 
Consejo Nacional Electoral (anterior 
Tribunal Supremo Electoral)
Función de transparencia y control
social.
 
¿Qué es?
Conjunto de órganos constitucionales a los que
se asignan las funciones de promover e
impulsar el control de las entidades, proteger el
ejercicio y cumplimiento de los derechos, 
 previenen y combatir la corrupción 
El 17 de enero del 2022, fueron elegidas nuevas autoridades de la
FTCS para el perdido 2022 - 2023
Presidenta: Ruth Arregui Solano, con voto unánime.
Vicepresidente: Cesar Cordova.
Conformado
 Por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría
General del Estado y las Superintendencias.
Autoridades
Fue creada en la Constitución en 2008 y no fue
conocida ni difundida desde su conformación
hasta 10 años después 
Historia 
Objetivos 
Sus objetivos son claros y se pretende que los
Consejeros o integrantes de esta Función sean
ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales,y
sin ser partícipes de ningún partido político.
Normativa 
El inciso 2 del artículo 204 de la Carta Magna ordena que la
Función de Transparencia y Control Social, en adelante FTCS,
se rige por la ley orgánica de participación ciudadana y
control social, además del plan nacional de integridad publica
y lucha contra la corrupción 2019 - 2023.
 ESTÁ A CARGO DEL
CIUDADANO PABLO CELI DE LA
TORRE, HOMBRE QUE LLEVA LAS
RIENDAS DE ESTE ENTE CON
MUCHA RESPONSABILIDAD,
RECTITUD Y VIGOR, TRABAJO
CON REAL COMPROMISO QUE
FUNGE CON LA FINALIDAD DE
RECUPERAR Y RESTABLECER LA
CONFIANZA DE LOS INDIVIDUOS
Y EL BUEN NOMBRE Y PERFIL DE
LA INSTITUCIÓN COMO UNA
FIGURA PÚBLICA RESPETABLE.
CONTRALOR
GENERAL DEL
ESTADO
ECUATORIANO
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO 
DEFINICIÓN ORGANISMO DE CONTROL FINANCIERO
ECUATORIANO; ES UNA INSTITUCIÓN DE
NATURALEZA COMPLEJA CON COMPETENCIA
AMPLIADA, CON AUTOGOBIERNO
ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTARIO, QUE
CONTROLA Y FISCALIZA LA ADMINISTRACIÓN
MONETARIA EN LA ORGANIZACIÓN ANTERIOR
Y LA SUBSIGUIENTE, DE LOS INDIVIDUOS O LAS
ENTIDADES QUE SUPERVISAN LOS BIENES O
FONDOS DEL PAÍS Y SUS OCUPANTES.
HISTORIA
EL 2 DE DICIEMBRE DE 1927, EN BASE AL PROYECTO
PRESENTADO POR LA “MISIÓN KEMMERER”, EL PRESIDENTE
ISIDRO AYORA INVITÓ A LA “MISIÓN KEMMERER”, LA MISMA
QUE ARRIBÓ A ECUADOR EL 20 DE OCTUBRE DE 1926.
COMO FRUTO DE SU ESTUDIO ENTREGÓ VARIAS
PROPUESTAS DE REFORMAS DE LOS SISTEMAS MONETARIOS,
BANCARIOS Y FISCALES, QUE SE CONVIRTIERON EN LEYES.
EN 1977 SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y CONTROL-LOAFYC DEJÓ DE SER OFICINA DE
CONTABILIDAD E INTERVENCIÓN FISCAL,
CONSTITUYÉNDOSE EN UN ORGANISMO SUPERIOR DE
CONTROL DE LOS RECURSOS DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO
¿QUÉ HACE?
 SE ENCARGA DE ANALIZAR LA SENSIBILIDAD DE LOS RESÚMENES PRESUPUESTARIOS DE LOS SUJETOS DE
CONTROL DE DEBERES Y DECIDE TAMBIÉN HASTA QUÉ PUNTO SE CUMPLEN DE MANERA COMPLETA SUS
OBJETIVOS Y DA SU CONSENTIMIENTO A SUS ACUERDOS, PROYECTOS Y COMPROMISOS QUE HAYAN SIDO
PLANIFICADOS, PRESENTADOS Y APROBADOS.
FUNCIONES DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO
ELAS CAPACIDADES DE LAS QUE PUEDE DISPONER EL ENTE DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE ECUADOR ATISFACER
LAS NECESIDADES REQUERIDAS SE DETALLAN EN EL ARTÍCULO 212
DEL CONTENIDO SAGRADO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y SON LAS SIGUIENTES:
1.- TUTELAR EL MARCO QUE CONTROLA LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ASÍ COMO LA COMPRENDIDA EN ASUNTOS DE
REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS.
2.- DISPONER OBLIGACIONES REGULATORIAS Y COMUNES
CONTABLES ASÍ COMO TAMBIÉN RESPONSABILIDADES DE
OBLIGACIÓN PENAL, IDENTIFICADAS CON LAS PERSPECTIVAS
SUJETAS A SU CONTROL.
3.- EMITIR CON MUCHO COMPROMISO LAS PAUTAS PARA LA
SATISFACCIÓN DE SUS CAPACIDADES.
4.- INSTRUIR A LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES CONCERNIENTES AL
ESTADO CUANDO SE REQUIERA.
OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO ECUATORIANO
MEJORAR LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
ENTRE LA SOCIEDAD Y LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO.
ACTUAR DE FORMA EFECTIVA EN EL CONTROL DE
LOS RECURSOS PÚBLICOS.
DESARROLLAR LAS COMPETENCIAS, DESEMPEÑO
Y BIENESTAR LABORAL DEL TALENTO HUMANO.
FORTALECER LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y
RECURSOS INSTITUCIONALES.
1.
2.
3.
4.
El artículo 212 de la Ley Orgánica de Contraloría General del
Estado / LOCGE, establece que la Contraloría General del
Estado dispondrá de toda la capacidad selectivapara decidir
las responsabilidades autorizadas tanto comunes y como los
signos de obligación penal, y hará que sea duradero y
oportuno ponerse al día para garantizar la coherencia con sus
acuerdos y controles.
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VALORES ÉTICOS
Se especializa como en la ayuda de los
ejecutivos, demostraciones de forma
autónoma, sin parcialidad, peso externo,
intereses de personas ajenas e impactos que
trastornan su trabajo y adoptan una conducta
sin acción contraproducente, en particular.
Mantiene la lealtad y el secreto con el trabajo encargado
correspondiente a su oficio dentro de la misma y otras formas
de ayuda que se crean en la Entidad, al estar debidamente
alerta en el tratamiento de los registros que están bajo control y
los datos extraídos a la luz, considerando siempre los
privilegios de la población general y las reservas contempladas
en la Constitución y la Ley.
Reforzar las capacidades, rechaza cualquier sugerencia
que socave su autogobierno, sus obligaciones legítimas
y sagradas. Cesa de completar conductas que
transgreden el marco legal debido a su posición y
capacidades, cuando busca respaldar sus propias
ventajas o las de un tercero que solo busca su propio
bien y no el común
COMPETENCIA
LA AUTORIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO APLICA TODOS SUS CONOCIMIENTOS,
ENCUENTROS, PRÁCTICAS Y APTITUDES EN EL
MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE ENTREGA,
BUSCANDO CONTINUAMENTE ACTUALIZARSE SOBRE
LOS TEMAS QUE MANEJA CADA DÍA, DANDO LO MEJOR
DE SU EXPERTO PERFIL
HONESTIDAD
Demuestra positivamente su carácter nítido y correcto que
de manera opuesta a la red comunitaria y su lugar de trabajo,
da a conocer, apoyando y publicitando de manera total y
auspiciosa las actividades realizadas en la celeridad de sus
capacidades, asegurando continuamente la probabilidad de
Evaluación de su conducta.
Los fines y las consecuencias del control monetario y la
observación de trabajos e informes deben expresar siempre
la verdad y basarse únicamente en la prueba y la experiencia
obtenida para con ella avanzar en pro del biene generalizado
de al comunidad que así lo requiere.
LEALTAD
IMPARCIALIDAD
TRANSPARENCIA
OBJETIVIDAD

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