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reglamento admisiones (1)

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TABLA DE CONTENIDO
TÍTULO I: DEL MARCO LEGAL, DEFINICIÓN, Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA	03
TÍTULO II: DE LAS NORMAS DE INGRESO	04
TÍTULO III: DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PRUEBAS QUE CONSTITUYEN EL EXAMEN
DE ADMISIÓN	07
TÍTULO IV: DE LOS ESTUDIANTES TRANSFERIDOS…	07
TÍTULO V: DEL COMITÉ DE ADMISIONES	08
TÍTULO VI: DE LA APELACIÓN	09
TÍTULO VII: DE LA READMISIÓN	09
TÍTULO VIII: DE LAS CONVALIDACIONES Y/O VALIDACIONES…	10
TÍTULO IX: DE LOS CAMBIOS DE CARRERA	11
TÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES	12
TÍTULO I: DEL MARCO LEGAL, DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 1 El presente Reglamento establece las normativas que guían y regulan el proceso de admisión a carreras de nivel técnico superior del Instituto Tecnológico de Las Américas, que en lo adelante se denominará “el Instituto”.
Art. 2 El Reglamento de Admisiones tiene como base legal los documentos que se mencionan a continuación:
a. Ley 139-01 de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
b. Normas del Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (CONESCyT).
c. Reglamento de Instituciones y Programas del Nivel Técnico Superior.
d. Ley 41-08 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Art. 3 El Departamento de Admisiones del ITLA es la entidad responsable de:
a. Coordinar la convocatoria de admisión para los candidatos al Instituto.
b. Coordinar junto a los Coordinadores de Centros, Departamento de Comunicaciones y Vicerrectoría Académica, el diseño y proceso de captación de estudiantes de nuevo ingreso.
c. Realizar el plan de difusión y promoción de las admisiones y carreras.
d. Organizar el proceso de exámenes y pruebas de aptitudes de los candidatos para nuevo ingreso.
e. Admitir de manera oficial a los candidatos al Instituto.
f. Recibir verificar y preparar los expedientes físicos de los admitidos, con fines de entregar al Departamento de Registro.
g. Tramitar procesos de transferencia, cambio de carrera, convalidación y/o validación, apelación y readmisión de estudiantes.
h. Coordinar la actividad de ambientación para estudiantes de nuevo ingreso.
Art. 4 El Departamento de Admisiones tendrá un(a) encargado(a) quien será el/la responsable de velar por el cumplimiento de las funciones de esta unidad, con una contratación a tiempo completo.
Art. 5 Para ser Encargado(a) del Departamento de Admisiones es necesario cumplir los siguientes requisitos:
· Ser dominicano(a), mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
· Nivel de formación mínimo de licenciatura o su equivalente.
· Tener por lo menos dos (2) años de experiencia académica-administrativa.
· Ser una persona de comprobada honestidad, apego a las normas y alto valores éticos y morales.
Art. 6 Para su adecuado funcionamiento, el Departamento de Admisiones estará integrado por las unidades siguientes:
· Encargado(a) Departamento de Admisiones.
· Sub-Encargado(a) de Admisiones.
· Coordinador(a) de Admisiones.
· Asistente.
TITULO II: DE LAS NORMAS DE INGRESO
Art. 7 En el Instituto las admisiones serán cuatrimestralmente, dígase 3 convocatorias al año, enero—abril, mayo – agosto y septiembre – diciembre.
Art. 8 Los aspirantes a ingresar al Instituto en uno de sus programas de educación superior deberán tener por lo menos el título de bachiller, u otro equivalente en el caso de los extranjeros.
Art. 9 Los requisitos de admisión al Instituto son:
· Llenar formulario de solicitud de admisión en línea a través ORBI.
· Pagar el derecho de admisión, RD$500.00 pesos no reembolsables.
· Tomar y aprobar las pruebas de admisión impartidas por el Instituto.
Párrafo:
Al momento de entregar la documentación física al Departamento de Admisiones se verificará que:
· El acta de nacimiento debe corresponder mínimo a dos años anteriores a la fecha en la cual hizo su proceso de admisión.
· Los nombres de los padres en el acta de nacimiento y récord de notas estén escritos exactamente igual en ambos documentos.
· Las fotos sean recientes.
· El récord de notas este firmado y sellado por el Distrito Educativo correspondiente.
· Todos los documentos sean originales.
c) Dominicanos:
· Acta de nacimiento original legalizada.
· Copia de cédula de identidad y electoral.
· Certificado oficial de bachiller expedido por el Ministerio de Educación.
· Récord de notas de bachiller original, firmado y sellado.
· Dos (2) fotos 2x2, de frente.
· Certificado médico con vigencia no mayor a 3 meses de la fecha de entrega.
d) Transferidos:
· Acta de nacimiento original legalizada.
· Copia de cédula de identidad y electoral.
· Certificado oficial de bachiller expedido por el Ministerio de Educación.
· Récord de notas de bachiller original, firmado y sellado.
· Dos (2) fotos 2x2, de frente.
· Certificado médico con vigencia no mayor a 3 meses de la fecha de entrega.
· Completar el Formulario de Solicitud de Convalidación en línea a través ORBI.
· Récord de notas de la institución del nivel superior procedente, legalizado por el Ministerio Educación Superior Ciencia y Tecnología, MESCyT.
· Programas de las asignaturas a convalidar y el pensum de la carrera, proveniente de la institución en la cual realizó los estudios, debidamente sellados y firmados por las autoridades universitarias
e) Readmisión:
· Dos (2) fotos 2x2, de frente.
· Certificado médico con vigencia no mayor a 3 meses de la fecha de entrega.
· Copia de cédula de identidad y electoral o pasaporte.
· Acta de nacimiento original legalizada.
f) Con estudios secundarios en el extranjero:
· Acta de nacimiento Original apostillada/legalizada de su país de origen.
· Copia de pasaporte.
· Certificación de estudios de nivel medio validado por el Ministerio de Educación, MINERD en República Dominicana.
· Récord de notas de estudios secundarios apostillado y legalizado.
· Dos (2) fotos 2x2, de frente.
· Certificado médico con vigencia no mayor a 3 meses de la fecha de entrega.
· Documento que certifique o demuestre que su estatus de inmigrante le permite estudiar en República Dominicana.
Párrafo:
Si su país no pertenece al Acuerdo de la Haya la legalización de estos documentos se realiza en la Embajada - Consulado dominicano del país donde realizó sus estudios y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana.
En caso de que el país si pertenezca al Acuerdo aplica la apostilla expedida por dicho país. Los documentos en idioma extranjero deben estar legalizados en su idioma y las traducciones al idioma español en original, este proceso se legaliza en la Procuraduría General.
Art. 10 El Instituto se reservará el derecho de admisión a:
a. Solicitantes trasferidos que hayan sido suspendidos o expulsados de alguna institución de educación superior por acto de indisciplina.
b. Solicitantes que hayan ocultado información relevante respecto a su condición de salud con fines de poder ser aprobado al Instituto.
Art. 11 Una vez que el solicitante sea oficialmente admitido en el Instituto los documentos requeridos en el proceso de admisión serán propiedad del Instituto; los mismos serán manejados con carácter estrictamente confidencial por las autoridades académicas y administrativas.
TÍTULO III: DE LOS CRIERIOS DE EVALUACIÓN Y PRUEBAS QUE CONSTITUYEN EL EXAMEN DE ADMISIÓN
Art. 12 Para ser admitido al Instituto el candidato debe tomar las siguientes pruebas de admisión:
a) POMA: Prueba de Orientación y Medición Académica.
b) ABI: Aptitudes Básicas para la informática.
c) 16 FP: 16 Factores de personalidad.
Art. 13 Las pruebas que constituyen los exámenes de admisión se componen de los siguientes elementos:
a. Conceptos verbales o palabras.
b. Conceptos de ciencias sociales.
c. Estructura preceptivas o figuras.
d. Conceptos de ciencias naturales.
e. Factores básicos de la personalidad.
Medición de la inteligencia académica. Medición de habilidades específicas requeridas en la carrera solicitada.
Art. 14 La prueba 16FP que mide los factores de la personalidad es determinante para la admisión del candidato, el Instituto se reserva el derecho de admisión de acuerdo a los resultadosde la misma.
Art. 15 En caso de ser negativa la respuesta de admisión el candidato puede solicitar Apelación según los criterios establecidos en los artículos 22, 23 y 24 del presente reglamento
 
 TÍTULO IV: DE LOS ESTUDIANTES TRANSFERIDOS
Art. 16 El estudiante procedente de otro centro de estudios superiores que solicite admisión para continuar sus estudios en el Instituto será considerado como estudiante transferido de nuevo ingreso y en efecto, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 8, 9, 11 y 12 del presente reglamento.
Art. 17 Un estudiante transferido que haya sido separado por baja académica podrá ser admitido; sólo se le reconocerán los créditos aprobados con calificación de 80 o más, siempre que no se afecten los prerrequisitos establecidos en el plan de estudio del programa del Instituto al que solicita ingresar.
Art. 18 El reconocimiento y validación de las asignaturas cursadas en la institución de procedencia están sujetas a las normas establecidas en los artículos del 27 - 37 del presente reglamento.
 Párrafo:
En ningún caso el Instituto reconocerá a estudiantes transferidos más allá del 50% del total de créditos del programa académico al que se solicita ingresar.
Art. 19 El Departamento de Admisiones deberá dar respuesta sobre la evaluación al candidato en el proceso de ingreso, durante el plazo que se establezca en el calendario académico.
TÍTULO V: DEL COMITÉ DE ADMISIONES
Art. 20 Para fines de Admisión al Instituto se conformará un comité de Admisiones estructurado de la siguiente manera:
a) Encargado(a) Departamento de Admisiones
b) Coordinadores de Centros de Excelencia
c) Encargado(a) de Orientación Académica.
Art. 21 Son funciones del Comité de Admisiones:
a) Conocer los expedientes de todos los candidatos al tecnólogo aplicantes al Instituto.
b) Firmar el acta de admisión.
c) Firmar las cartas de admisión.
Párrafo:
Para que el comité de Admisiones pueda evaluar el candidato debe haber suministrado al menos el récord de notas y certificación de bachiller.
El Comité de Admisiones podrá revocar la admisión y, en efecto, cancelar la matrícula a todo estudiante que haya depositado alguna documentación cuya falsedad se compruebe.
TÍTULO VI: DE LA APELACIÓN
Art. 22 La apelación es el proceso en el cual el candidato puede solicitar revisión del resultado emitido por el Comité de Admisiones referente a su solicitud de ingreso al Instituto.
Art. 23 El candidato deberá solicitar revisión de su caso (apelación) dentro del período académico a través de la plataforma ORBI al Departamento de Admisiones, quien
tramitará con el Departamento de Orientación Académica citar al candidato para una entrevista y determinar si procede una reevaluación.
Párrafo:
En caso que el candidato no acuda a la cita con el departamento de Orientación Académica, pierde la oportunidad de continuar con el proceso automáticamente.
Art. 24 Si es reconsiderado su caso y admitido, su admisión será válida para el próximo período académico. Si la respuesta de no admisión persiste, el candidato no tendrá más oportunidad de pedir revisión. Los resultados serán remitidos a través del correo electrónico suministrado por el candidato.
TÍTULO VII: DE LA READMISIÓN
Art. 25 Todo egresado del Instituto que desee realizar una nueva carrera deberá solicitar Readmisión, acogiéndose a lo establecido en los artículos 9, 11 y 12 del presente reglamento.
Art. 26 Todo estudiante que haya dejado el plan de estudios por más de 3 años y 6 meses debe solicitar Readmisión a través de su usuario en la plataforma ORBI acogiéndose a los artículos 9, 11 y 12 del presente reglamento.
Párrafo:
Las materias afines entre las carreras serán validadas automáticamente vía el sistema ORBI.
TÍTULO VIII: DE LAS CONVALIDACIONES Y/O VALIDACIONES
Art. 27 El proceso de validación se aplica para los estudiantes que hayan terminado o completado el plan de estudio en el Instituto y desean iniciar otro diferente. En este caso, el sistema ORBI se encarga de realizar la validación de manera automática.
Art. 28 Para la convalidación de asignaturas es obligatorio que las mismas hayan sido aprobadas con una puntuación mayor o igual a 80 puntos o su equivalente a la puntuación literal B.
Art. 29 Para la validación de asignaturas es obligatorio que las mismas hayan sido aprobadas con una puntuación mayor o igual a 70 puntos o su equivalente a la puntuación literal C.
Art. 30 Para poder validar y/o convalidar una asignatura, el contenido del programa debe coincidir en por lo menos un 80% y tener un número de créditos igual o superior a la asignatura con la que se desea convalidar.
Art. 31 El número de asignaturas a convalidar no podrán exceder del 50% del total de los créditos del plan de estudios solicitado. Sólo se considerarán para fines de convalidación las asignaturas cursadas y aprobadas en los últimos 5 años.
Art. 32 Todas las asignaturas comunes entre los diferentes planes de estudios ofertados en el Instituto serán validadas 100%. Sólo se considerarán para fines de validación las asignaturas cursadas y aprobadas en los últimos 5 años.
Art. 33 El Instituto se reserva el derecho de impartir una prueba para validar los conocimientos de la(s) asignatura(s) en proceso de convalidación.
Art. 34 El estudiante debe solicitar convalidación en el proceso de admisión antes de realizar la inscripción, transcurrido este período no se aceptarán solicitudes.
Art. 35 Las asignaturas convalidadas no se tomarán en cuenta para fines de índice académico.
Art. 36 El estudiante interesado en la convalidación de asignaturas deberá presentar los siguientes documentos:
a) Completar el Formulario de Solicitud de Convalidación (FO-AD-06).
b) Récord de notas de la institución del nivel superior procedente, legalizado por el MESCyT.
c) Programas de las asignaturas a convalidar debidamente sellados y firmados por las autoridades universitarias.
d) Pensum de la carrera cursada en la universidad de procedencia.
Art. 37 En el caso de idiomas el procedimiento que aplica es la exoneración, para lo cual el candidato debe someterse a un examen de nivel.
TÍTULO IX: DE LOS CAMBIOS DE CARRERA
Art. 38 Cambio de Carrera es el procedimiento mediante el cual el estudiante solicita una transferencia de un plan de estudios a otro a través de la plataforma ORBI, tomando en consideración que debe tener un promedio mínimo acumulado de 2.0.
Art. 39 El (la) Orientador(a) Académico(a) agendará una cita con el estudiante para aplicar una prueba vocacional la cual será utilizada por los Coordinadores de Centro para fines de evaluación.
Art. 40 Todos los Cambios de carrera se realizarán luego de que el estudiante haya cursado mínimo un cuatrimestre en la institución dentro de la fecha establecida en el calendario académico.
Art. 41 Las solicitudes de cambios de carrera serán evaluadas por los(as) Coordinadores de Centros de Excelencia para determinar la factibilidad del cambio.
Art. 42 Cuando un estudiante solicite cambio de carrera y se requiera validar asignaturas cursadas, el sistema ORBI lo ejecutará de manera automática al completar el proceso del cambio solicitado.
Título X: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 43 El Consejo Académico deberá conocer sobre los asuntos no previstos en este Reglamento y en caso de duda o conflicto para la interpretación del mismo será competencia de este organismo la decisión final.
Art. 44 Este Reglamento de Admisiones entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Académico del Instituto Tecnológico de las Américas.

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