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RESUMEN PREGUNTAS MODULO 1 DEP

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MODULO 1: 
DERECHO PENAL ECONOMICO. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
UNIDAD 1: EL DERECHO PENAL ECONOMICO
1.1 Introducción al Derecho Penal Económico
CONCEPTO
- Concepto material (universal): de difícil elaboración por: heterogeneidad de la materia; ausencia de un criterio 
unánime a nivel internacional; ausencia de univocidad y claridad en las legislaciones comparadas; dificultad para 
determinar un concepto material por el conflicto entre delito y contravención; ambigüedad del término “económico.
Asimismo se agudiza porque en nrto. país el derecho sustancial es nacional y el derecho procesal es de las provincias, 
creando fueros penales económicos provinciales y generando zonas paralelas al gob. nacional.
Por otro lado ntro. país mucho tiempo receptó la tesis que sostiene la existencia de una diferencia sustancial / 
cualitativa entre delito y contravención (Escuela Toscana, Goldschmidt, Ricardo Nuñez), derivando en la proliferación 
de reglas legales violatorias del non bis in ídem. Hoy la doctrina ya lo superó y sostiene que la diferencia es solamente 
cuantitativa.
- Concepto formal (en determinado tiempo y lugar): “Es el conj. de normas en las cuales la sanción tiende a proteger los 
fines y políticas económicas del Estado en la sociedad prestando especial atención a ciertos derechos supraindividuales e
individuales que hacen a la producción, circulación y consumo de bienes” Jorge de la Rúa. “Es toda aquella legislación 
que en sentido amplio protege mediante el uso de los medios penales la intervención del Estado en la economía” 
Bacigalupo.
CONTENIDO
Dos criterios para determinar el contenido del Derecho Penal Económico:
- Criterio Dogmático Crítico o Valorativo (de 1er grado): independientemente de cualquier ordenamiento jurídico 
(Estrictísimo, Restrictivo, Amplio, Criminológico, Vinculado a la Empresa, Vinculado a los modernos instrumentos de la vida 
económica)
- Criterio Dogmático Descriptivo o Empírico (de 2do grado): en un sistema jurídico determinado (Prueba Compleja, 
Organización Judicial)
EN ARGENTINA. FUERO FEDERAL: 1er grado criminológico estricto, 2do grado procesal de organización judicial.
EN CORDOBA. FUERO PROVINCIAL: 1er grado criminológico amplio, 2dro grado procesal de organización judicial.
(1.1.1) Según el criterio de segundo grado, el contenido del Derecho Penal referente a la prueba compleja se refiere a: aquellos 
delitos patrimoniales clásicos cuya acreditación implica desproporcionadas dificultades financieras o de tiempo o de 
especialización
(1.1.1) Según la teoría de la diferencia cualitativa la contravención es: una simple pena de orden que se aplica por razones de 
utilidad pública
(1.1.1) En el congreso del Cairo, se establecieron que en el derecho penal económico y en el de la empresa debería evitarse:
(1.1.1) Dentro del criterio de primer grado, el criterio vinculado a la Empresa establece: aquellos delitos cometidos a través de 
una empresa
(1.1.1) Desde el punto de vista de la organización política de un estado, el derecho penal económico puede ser concebido en 
sistemas del tipo: socialista, capitalista y/o comunista.
(1.1.2) ¿Cuál fue el contexto en que se dicta la primera legislación en defensa de la libre competencia en Alemania? Se dicta 
durante la segunda posguerra mundial, como medio de librar al mercado de un gran número de cartels en los que 
frecuentemente se habían asociado al poder político y el poder económico.
(1.1.2) Según el criterio estrictísimo que definía el derecho penal económico en la década de 1940, el mismo versaba sobre: 
Infracciones a las disposiciones de los precios.
(1.1.2) La denominada “Sherman Act”, sancionada en Estados Unidos, en 1890, fue dictada ante la necesidad: de criminalizar los
trust y demás combinaciones restrictivas de comercio y la producción, preservando la libre competencia puesta en juego.
(1.1.2) ¿En qué país surge el criterio estrictísimo en cuanto al contenido del Derecho Penal Económico? Francia
(1.1.3) Desde el punto de vista de la técnica legislativa, se objeta la forma en que ha sido creado el sector normativo conocido 
como derecho penal económico atento a la: anarquía creada a través de la sanción de leyes caracterizadas como dispersas, sin 
unidad temática.
1.2 Origen del Derecho Penal Económico
ORIGEN POLITICO
- Nudo Estado Liberal: transformación de los estados agrarios en industriales y comerciales. No hay DEP. Libre juego de 
Oferta y Demanda
- Marxismo: control de la Economía por el Estado. El DP tiene base económica.
- Totalitarismo: represión de hechos vinculados con la seguridad de estado o la raza.
- Segunda Guerra Mundial: se evidencia la deficiencia de las tres posiciones anteriores. 
- Ley Fundamental Alemana: Se consagra el Estado Social de Derecho aglutinando lo mejor de los tres anteriores. 
Aparece el DEP para vigilar que la libertad económica no sea libertinaje y garantizar la intervención del Estado cuando 
sea necesario para la dirección de la economía.
ORIGEN DOCTRINARIO
Desde el criminalismo etiológico enfocado en el delincuente y sus circunstancias genéticas, físicas, psíquicas y sociales se 
evolucionó a la criminología de la reacción social que centralizaron su objeto de estudio en la denominada sociedad 
criminógena como elemento definidor de la desviación y de la criminalidad.
EVOLUCION DE LA MATERIA PENAL ECONOMICA EN EL DERECHO COMPARADO
Nuestro DEP ha abrevado en el Sistema Continental Europeo, resultando usuario permanente de las teorías alemanas, 
españolas e italianas sobre la material.
SITUACION DEL DEP ARGENTINO
Antecedente: Congreso Latinoamericano de 1941 en Chile.
Ley 14558 del 30/09/1958 que creó cargos de Jueces de Agio y Especulación, Una Cámara de Apelación y Tres Fiscales.
Ley 14559 del 30/09/1958 que creó el procedimiento para juzgar las infracciones en que eran competentes los tribunales 
(no fue operativa)
Ley 14831 del 09/09/1959 en su art. 1° se estableció que los Tribunales se denominaran en lo Penal Económico, integraran 
los Tribunales Nacionales de la Cap. Fed. y se amplie su competencia (fraudes al comercio y la industria, leyes 
antimonopólicas, comercio de carnes, etc.)
EN CORDOBA: Ley 8180 (modificada por Ley 8835) y puesta en funciones por Ley 9122 y sus modificatorias. Catálogo de la 
ley 9199.
CARACTERES MAS RELEVANTES DEL DEP
- Distinción entre delitos y contravenciones.
- Falta de claridad entre penas criminales y reglamentarias
- Falta de claridad en relación a la responsabilidad de las personas jurídicas
- Utilización de las leyes penales en blanco y tipos penales abiertos.
- Ausencia de eficacia de la amenaza de la pena por apego a sanciones tradicionales.
(1.2.2) La criminalidad económica se explica “actualmente” según la: Teoría de la Asociación Diferencial de Sutherland
(1.2.2) ¿Cuál fue la principal preocupación de la Escuela de Chicago en el análisis de la criminalidad económica? Investigar los 
comportamientos criminales organizados, en un contexto de creciente urbanización e industrialización, propio de las primeras
décadas del siglo XX. 
(1.2.2) La teoría funcionalista de Merton, aplicada a la criminalidad económica, supone que: el delito es, en alguna medida, 
funcional al desarrollo de la sociedad, salvo que se superen determinados límites, perdiéndose el valor de las reglas de 
conducta, generándose anomia.
(1.2.2) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones constituye una diferencia entre los “White collar crime” y Es escaso el rechazo social 
verificado hacia la criminalidad económica
(1.2.2) Los “White collar crime” corresponden infracciones cometidas: por miembros de la clase superior de la sociedad, 
existiendo generalmente una relación entre la infracción cometida y la actividad profesional del delincuente
(1.2.3) Según Tiedemann, ¿dónde encontramos la raíz del Derecho Penal Económico? En el fracaso de los esquemas basados en 
un ilimitado liberalismo económico
(1.2.3) ¿A qué tipo de Estado se le puede criticar la “falta de compromiso hacia el individuo carente de propiedad”? Estado 
Liberal1.3 Relación entre del Derecho Penal y Derecho Penal Económico
1.3.1 Derecho Penal Nuclear, Derecho Penal Accesorio y Derecho Penal Económico
DERECHO PENAL NUCLEAR (convencional o central). Se sanciona en un conj. mínimo de normas aquellas conductas que 
afectan bienes jurídicos relacionados directamente con la persona física (bienes jurídicos individuales)
DERECHO PENAL ACCESORIO (no convencional o periférico). El desarrollo tecnológico y la proliferación de riesgos generó la 
necesidad de expandir las regulaciones penales para atender la protección de nuevos ámbitos sociales: medio ambiente, 
informática, comunicaciones, energía nuclear, etc.
DERECHO PENAL ECONOMICO A partir de la intervención del estado como garante de la prestación de los ciudadanos, se 
comenzaron a proteger nuevos bienes jurídicos de carácter social o supra individuales vinculados a lo patrimonial, 
empresarial y a la función pública. 
1.3.2 Naturaleza jurídica de la relación entre Derecho Penal y Derecho Penal Económico
AUTONOMIA
CIENTIFICA: el DEP no tiene autonomía científica. Podría serlo si se sigue la doctrina de Goldschmidt que sostiene la 
diferencia ontológica o sustancial entre delito y contravención.
LEGISLATIVA: el DEP no tiene autonomía legislativa. Podría serlo si la normativa se encontrase en un ordenamiento 
independiente (código) o en un conj. de leyes orgánicamente entrelazadas (leyes específicas) 
ACADEMICA: el DEP si tiene autonomía académica en cátedras especiales y posgrados.
EXCEPCIONALIDAD Y ESPECIALIDAD
Sería un derecho de excepción si el derecho nuclear siguiera vigente salvo derogación expresa del legislador. Si no lo hay, si 
la derogación es tácita, es un derecho especial.
La ley especial deroga la ley general por Art. 4 “Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los 
delitos previstos por las leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario”
El DEP como todo derecho accesorio se vincula con el DP por una relación de especialidad.
(1.3.2) ¿De acuerdo a la bibliografía, en qué consiste la relación del derecho penal común con el derecho penal económico en el 
derecho argentino? Una relación de especialidad
(1.3.2) Según el criterio pragmático, el delito económico se caracteriza por: implicar la criminalización de las distintas conductas
por razones de política criminal que tienden a tutelar un orden económico dado.
1.4 Caracteres del Derecho Penal Económico contemporáneo
EN TANTO DERECHO ES: Normativo (enuncia leyes del deber ser), Valorativo (se estructura en base a apreciaciones 
valorativas sobre lo punible) y Finalista (persigue asegurar la convivencia social)
EN TANTO DERECHO PENAL ES: Público (regula las relaciones del individuo con el estado), Sancionatorio, Subsidiario y 
Complementario (se aplica como última ratio), Fragmentario (porque es un sist. discontinuo de ilicitudes –sus silencios son 
esferas de libertad-) y Judicial (se aplica a través de órganos jurisdiccionales)
EN TANTO DERECHO PENAL ECONOMICO ES: Prevalentemente accesorio, Dinámico y Variable, y Apela a la reparación por
tercera vía.
(1.4.1.) ¿Cuál de las siguientes circunstancias ha sido invocada como fundamento de la especialidad del derecho penal 
económico frente al derecho penal? Frecuencia con que los delitos económicos son cometidos a nivel internacional, etc.
(1.4.1) Señale cuál de las siguientes afirmaciones corresponde a la teoría de James Goldschmith según la cual el derecho que 
reprime las trasgresiones al orden económico es una formulación que prescinde de principios generales del derecho penal, 
proyectándose hacia el derecho administrativo: Rige el principio de oportunidad, no de legalidad en la persecución y castigo de
los infractores
1.5 Críticas al Derecho Penal Económico
COMUNES AL DERECHO PENAL ACCESORIO: Inflación Penal (se amplían y crean nuevos tipos penales en el DP accesorio), 
Proliferación de delitos de peligro abstracto (previene en forma anticipada futuros riesgos y a veces entra en colisión con el
principio de legalidad), Crisis del principio de subsidiariedad (se recurre como modo de presión y deja de actuar como 
última ratio en la resolución de conflictos)
ESPECIALES DEL DERECHO PENAL ECONOMICO: Nebulosos contornos conceptuales (El término orden público es muy 
vago), Globalización (impone políticas penales con menores garantías procesales), Manifestación de ideologías de 
izquierda (que promueven un proceso de reacción punitiva inversa contra los sectores con los que compiten)
1.6 El Delito Económico
. Sentido y Alcance de la expresión “Delincuencia Económica”. Noción. Delincuencia de cuello blanco (Sutherland 1939 – 
Teoría de la Asociación Diferencial), Delincuencia de Caballeros, Delincuencia Profesional. La delincuencia no es patrimonio 
de una sola clase social (la clase baja). Características: comisión de un delito, autor de alto nivel social, vínculo entre el delito
y la actividad profesional, lesión a la confianza en el tráfico mercantil, abuso de la credulidad de la víctima, especial astucia 
del autor, conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal, pertenencia del autor a un sector de 
actividad económica, imagen de honorabilidad.
DELINCUENCIA PROFESIONAL (OCCUPATIONAL CRIME): Lesiona las esperanzas institucionalizadas que se anudan al rol 
profesional. Incluye a la delincuencia de cuello azul (obreros profesionales). Ej.: aborto, venta ilegal de narcóticos, 
abogados, etc.
DELINCUENCIA DE CABALLEROS (KAVALIERSDELIKT): enfatiza más el rasgo social. Ej.: duelo, tenencia ilícita de armas, 
adulterio, etc.
DELINCUENCIA ECONOMICA: especie de la delincuencia de cuello blanco, ya que la actividad profesional se refiere a una 
actividad mercantil profesional.
La delincuencia económica consiste en infracciones lesivas del orden económico, cometidas por personas de alto nivel 
socio-económico en el desarrollo de su actividad profesional.
. Importancia y efectos de la Delincuencia Económica: No existe una conciencia social acabada de la amenaza que implica 
esta clase de criminalidad (Dr. Carlos Palacio Laje). Efectos: ocasionan un perjuicio inimaginable, lesionan la vida e 
integridad de las personas, se expanden a nivel internacional.
DAÑOS MATERIALES: Financieros, que superan en cuantía al valor de los daños por delitos comunes. Pero hay otros daños 
materiales más relevantes: los fraudes alimenticios, las manipulaciones con medicamentos cosméticos, etc. atentan contra 
la vida y la integridad física de las personas.
DAÑOS INMATERIALES Y OTROS EFECTOS: Pérdida de confianza en el tráfico mercantil, la deformación del equilibro del 
mercado y la eliminación de la competencia.
“Cualquier sistema de mercado no puede soportar más allá de determinados niveles de delincuencia porque precisamente, al
superarlos se produce una pérdida de confianza que hace quebrar el sistema” Karl Dieter Opp
EFECTOS: Resaca (uno delinque y obliga al resto a delinquir), Espiral (cuando cada uno de los perjudicados se convierte en 
eje de una nueva resaca) y Reacción en Cadena (cada uno de los perjudicados se transforma en primer eslabón de una 
cadena de víctimas)
ETIOLOGIA La criminología intenta encontrar una explicación relacionada a las causas que generan el delito económico. 
1) La personalidad del autor como explicación causal. PSICOGRAMA DE MERGEN: (del delincuente económico). Estructura 
psíquica: materialismo, egocentrismo y narcisismo, dinamismo y audacia, inteligencia, peligrosidad, hipocresía y neurosis. Su
método no es fiable. Conclusiones vagas e imprecisas. No explica a qué delitos conduce esta personalidad. No hay consenso 
doctrinario relativo a que el delincuente económico es un ser enfermo.
2) Teorías de orientación sociológica. Dos postulados comunes: a) la conducta social es regulada por normas y como 
contracara están los comportamientos irregulares. Delincuencia como acontecer ordinario de la vida social; y b) rompen con
la perspectiva tradicional. La delincuencia no se explica a partir de la desorganización fliar.,la pobreza o del cromosoma Y 
extra.
a) Teoría de la Asociación Diferencial (Sutherland) Pretende explicar con prescindencia de explicaciones psiquiátricas o 
ligadas a la condición socio-económico del autor en nueve puntos. El comportamiento criminal se aprende en contacto con 
otros donde prevalecen las interpretaciones favorables a la violación de la ley sobre las contrarias.
b) Teoría de la Anomia (Merton) El delito es un hecho normal de la sociedad. El comportamiento irregular depende de 
la intensidad de las expectativas y las posibilidades legítimas o ilegítimas que un individuo tiene dentro de una comunidad 
para lograrlo.
c) Teoría de Labeling Approach (USA 1960) Consecuencia de procesos de atribución de roles a través de un proceso 
dinámico de interacción entre el individuo y la sociedad. Esta teoría solo explica la delincuencia tradicional.
d) Explicaciones Marxistas La delincuencia económica es el resultado de la dependencia al sistema capitalista.
CONCLUSION Todas las explicaciones brindan una visión parcial. No se pueden brindar explicaciones monistas. Se debe 
enderezar al conocimiento del autor en sus interdependencias sociales. Para ello podemos encontrar los siguientes factores:
1. Factores Individuales: Pertenencia a altas capas sociales, inteligencia y astucia, especial peligrosidad (inclinación natural 
al delito), aunque estén al corriente de la ilegalidad de sus actos no los consideran actos criminales, situación económica del
autor.
2. Factores sociales: legítimo deseo de enriquecimiento, sistema de libre competencia, desarrollo económico, cambio de 
paradigma del prestigio que ya no se sustenta en la cultura o el estamento de pertenencia, sino exclusivamente en el éxito 
económico.
. Lucha contra la delincuencia económica. Consideraciones de política criminal
1.. Posibilidad de lucha contra la delincuencia económica Si se admite como positiva la libertad de mercado habrá que 
intensificar las medidas que protejan la competencia y a la vez reduzcan la delincuencia. Esto implica cuestionar la absoluta 
justificación ética del sistema.
2.. Dificultades para una prevención eficaz Tiene una elevada cifra negra, específicas características del hecho, especial 
actitud de la sociedad frente al delincuente y frente al delito y persecución judicial mínimamente eficaz.
- Características del hecho: Apariencia externa de licitud, Ausencia de efectividad (crime appeal), Circunstancialidad y 
abstracción, la moral de frontera.
- Actitud social Ausencia de negativa valoración social que se deriva de: aprecio a valores materiales como el éxito 
económico o el lucro, ausencia de crime appeal, posición social del autor, consideración social de que sólo se lesiona el 
sector público, escasa delación ya sea por temor ante la posición social del autor, por dependencia económica de éste, por 
ignorancia de la criminalidad del hecho o por el interés de mantener un prestigio; manipulación del autor quien invoca la 
posibilidad de pérdida de puestos de trabajo si continúa o recrudece la persecución penal.
- Dificultades para el tratamiento jurídico y la persecución judicial Dificultad para la tipificación del delito económico, 
heterogeneidad de la materia, dificultad en el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, dificultades probatorias, 
necesidad de personal auxiliar especializado y numeroso, desproporción entre los recursos de la justicia y los del imputado, 
dificultades para la persecución a nivel internacional cuando el delito se comente en varios países a la vez, dificultades para 
lograr la extradición del delincuente económico.
3.. Medios de lucha
- Profilaxis social A través de la información y de la organización.
- Medidas jurídicas extrapenales mayor control en defensa de la competencia y del crédito, legitimar procesalmente a 
las asociaciones de consumidores, unificar sanciones, procesos y otras instituciones como la responsabilidad penal de las 
personas jurídicas.
- Función del Derecho Penal frente a la delincuencia económica crear mecanismos eficaces para perseguir y castigar 
adecuadamente al delincuente económico. 1er problema: teoría del bien jurídico (necesidad de un adelantamiento de la 
protección de esos bienes a través de los tipos penales de peligro abstracto); 2do problema: teoría de la pena (entre 
preventistas y retribucionistas)
1.7 Teoría de la Ley Penal 
- INTERPRETACION En todo acto económico entre particulares hay una intentio facti (verdad sustancial de lo que se 
pretende alcanzar) y una intentio iur i (ropaje jurídico con que se viste el acto para alcanzar una calificación tributaria 
menor). En el fraude a la ley una no coincide con la otra. Se aplica el METODO ECONOMICO por el que se interpreta un 
elemento normativo del tipo penal que viene de otro sector del derecho de acuerdo a su significado económico y real y no 
de acuerdo a su sentido jurídico. El juez penetra por encima de lo aparente, aprecia la finalidad, el significado económico de 
la relación empresa-directivo y alcanza la realidad económica de la situación para darle una interpretación tratamiento 
tributario.
- VALIDEZ: Espacial (Art. 1 CP principio territorial o de defensa en crisis en DEP porque se tiende a transnacionalizar), 
Personal (lo mismo, ya que la paulatina integración de distintos países en bloques regionales modifica el conj. de privilegios,
inmunidades e indemnidades previstas en el ordenamiento de cada país), y Temporal (Art. 2 del CP, aplicación de la ley 
penal más benigna a favor del imputado, principio con rango constitucional. Fundamento: principios de justicia. En caso de 
sucesión de leyes en el tiempo: a) ULTRAACTIVIDAD –la anterior al hecho si esa era más benigna-, b) RETROACTIVIDAD – la 
posterior al hecho si es más benigna-, c) EXTRAACTIVIDAD –si hay una ley intermedia más benigna-
Cuatro fenómenos diferentes:
1. Ley Penal en Blanco Tiene estrecha vinculación con el principio de legalidad y reserva penal. Para que estas normas 
penales en blanco sean constitucionales, el núcleo de la conducta punible no puede ser definida en su totalidad por la 
norma de remisión extra penal, sino que la ley penal en blanco debe fijarle con precisión los contornos.
Definición: norma en la que la consecuencia penal se vincula a la trasgresión de una orden o prohibición sólo 
genéricamente designada, cuyo contenido debe ser llenado por distintas normas, ya sean penales o extra penales. 
Clasificación: Ley Penal en Blanco en sentido Estricto (la remisión que la ley penal efectúa es a una norma de inferior 
categoría), Ley Penal en Blanco en sentido Amplio (cuando la ley penal remite a otra de igual jerarquía), Con Remisión 
Total (absoluta ausencia de concreción del núcleo de la conducta prohibida que es determinado por otra norma), Con 
Remisión Parcial (solo algunos aspectos del núcleo de conducta prohibida son definidos por la norma complementaria)
2. Elementos normativos jurídicos Es preciso realizar un juicio de valor. El Juez se ve obligado a remitirse a normas no 
penales para precisar conceptos en él contenidos. Ej: en Hurto, concepto de cosa total o parcialmente ajena
3. Cláusulas de Autorización el legislador normalmente exige que no concurra un acto determinado de autorización. Ej. 
Art. 4 inc b, h de la Ley de Abastecimiento
4. Cláusulas de justificación en blanco fenómeno inverso a las leyes penales represivas en blanco. Ej. Art. 34 inc. 4 del CP 
“obra justificadamente el que obrarse en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad 
o cargo”
(1.7) ¿Cómo está la estructura analítica del delito en el derecho penal económico?
1.8 Las características particulares de los estratos analíticos del delito en el Derecho Penal Económico
ACCION Responsabilidad de las personas jurídicas y Comisión por omisión
EL TIPO Tres vertientes: Tipo Objetivo (tipos penales en blanco, elementos normativos, proliferación de delitos de peligro 
abstracto, sujeto activo –se reconoce que el delincuente económico surge de un abuso o aprovechamientode una posición 
de poder en el ámbito económico-), Tipo Subjetivo (Del Derecho Penal del Comerciante al Derecho Penal de las Empresas, 
los tipos penales en su gran mayoría son aplicables sólo a título doloso, solo excepcionalmente se recepta la comisión 
imprudente, la figura del dolo eventual resulta altamente relevante), Tipo Normativo (se requieren criterios valorativos 
para imputar objetivamente el resultado. Cuestión vinculada con la Responsabilidad por el producto, puesta en peligro o 
lesión de la salud sea individual o pública) 
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Se clasifican en: INMEDIATO (Individual o Supraindividual –General: Salud Pública o Difuso: 
Consumidores-), MEDIATO (Supraindividual), INTERMEDIO (Supraindividual). En DEP el Bien Jurídico Inmediato es el 
ORDEN PUBLICO, que en sentido amplio, consiste en la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de 
bienes y servicios y, en sentido estricto, consiste en la regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía.
LA ANTIJURIDICIDAD El DEP aplica condiciones objetivas de punibilidad para muchos de los delitos que lo integran. Por 
otra parte se encuentran presentes excusas absolutorias.
EL ERROR Falta de noción o falso conocimiento fáctico o jurídico del autor respecto de un hecho por él desencadenado. 
Puede ser ESCENCIAL (versa sobre aspectos constitutivos del hecho punible), NO ESCENCIAL (no versa…), VENCIBLE (con 
diligencia razonable podría haber sido evitado), INVENCIBLE (Pese a emplearse diligencia razonable, no pudo evitarse). Es 
relevante por dos aspectos: como elemento impeditivo de la configuración de un hecho delictuoso y como excusante de 
responsabilidad penal. Cuatro etapas: 1) error nocet (el error no excusaba), 2) Error de Hecho (vencible – delito imprudente,
invencible – disculpa) y Error de Derecho (vencible e Invencible – no disculpa), 3) Error de Hecho (vencible – delito 
imprudente, invencible – disculpa) y Error de Derecho Penal (vencible e invencible – no disculpa) y Error de Derecho 
Extrapenal (vencible – no disculpa, invencible – disculpa), 4) Error de Tipo (vencible – delito imprudente, invencible – 
disculpa) y Error de Prohibición (vencible – disminución de pena, invencible – disculpa)
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO Responsabilidad de las personas jurídicas
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Responsabilidad de las personas jurídicas
TENTATIVA Se aparta de los principios de la Teoría del Delito del DP Común porque la pena de tentativa se equipara a la de 
delito consumado
AUTORIA Y PARTICIPACION Responsabilidad de las personas jurídicas
CONCURSOS Dos aspectos: ESPECIALIDAD (existen figuras delictivas en las leyes penales económicas que receptan tipos 
delictivos propios del DPN. Se aplica el principio de especialidad: lex especialis derogat lex generalis); SUBSIDIARIEDAD 
(regla según la cual se supedita la aplicación de la norma específica económica a que no exista en el orden convencional otra
más grave)
(1.8.2) ¿De qué posición dominante se vale el delincuente para cometer un delito penal económico? Posición económica 
dominante
1.9 Las consecuencias jurídicas del delito
(1.9) ¿Qué son las consecuencias jurídicas de un delito? La sanción que se impone por su incumplimiento
(1.9.4) ¿Cuál de las siguientes no es una pena prevista por el Derecho Penal Económico Argentino? Trabajos para la comunidad
UNIDAD 2: RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
La empresa como núcleo esencial del ámbito comercial nacional e internacional, parte de la mayoría de los casos de una 
estructura societaria que –a mayor capacidad económica financiera, produce mayor grado de anonimato.
El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra relacionado fundamentalmente con los delitos 
económicos, porque las acciones punibles que se comenten con la participación de una persona jurídica tienen correspondencia,
comúnmente, con el orden público. En igual sentido, los delitos ambientales por ellas producidos normalmente se ejecutan con 
la finalidad de abaratar costos de producción, por lo que indudablemente tiene connotación económica.
2.1 Derecho Penal de la Empresa
Noción de derecho penal de la empresa. Clasificación. Estrategias.
De una manera u otra es evidente que la configuración tradicional del Derecho Penal abarca solo una parte de la conducta ilícita 
y el resto, actuada por los sectores más aventajados, no está comprendida de HECHO o de DERECHO en los mecanismos 
punitivos del Estado.
DE HECHO: por prestigio social, escasa reprobación social, dificultades de investigación, barreras de poder, la persecución penal 
se torna una empresa larga y difícil.
DE DERECHO: por insuficiencia de los tipos penales involucrados y su inadecuación a las nuevas formas de ataque a intereses 
socialmente relevantes.
Por ello se suele abusar de la creación de tipos penales de peligro abstracto y crear nuevos modelos de responsabilidad penal.
Cuando hablamos de DERECHO PENAL DE LA EMPRESA nos referimos a los delitos económicos en los que por medio de una 
actuación para una empresa se lesionan bienes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes jurídicos e intereses propios 
de los colaboradores de la empresa. Eso determina DOS AMBITOS: a) tendencia centrífuga (cuando desde el seno de la empresa 
se proyecta al exterior afectando intereses ajenos a ella – CRIMINALIDAD DESDE LA EMPRESA-), b) tendencia centrípeta (cuando 
desde el seno de la Empresa se despliega contra ella misma o sus miembros –CRIMINALIDAD DENTRO DE LA EMPRESA-)
En cuando a la CRIMINALIDAD DESDE LA EMPRESA hay dos supuestos: a) Creación de la empresa EX PROFESO para cometer 
delitos (empresas fantasmas o para evadir impuestos). Aquí se utilizan las herramientas de imputación tradicionales contra los 
individuos que la integran y la representan, b) Utilización de una empresa ya creada y con objeto y una actividad lícita para la 
comisión de delitos. Aquí se torna más difícil por razones: PROCESALES (los criterios de división y delegación del trabajo se 
convierten en una causa de impunidad por la seria dificultad que existe para detectar y probar la responsabilidad), PENALES (se 
producen ante delitos especiales propios que exigen una determinada calidad de autor o elementos subjetivos especiales.
2.2. Autoría y participación en organizaciones empresariales complejas
Planteamiento del Problema Las teorías tradicionales del injusto y de la autoría y participación se encuentran demasiado 
apegadas a la delincuencia en clave individual, resultando sus herramientas insuficientes para resolver el problema de la 
responsabilidad penal derivada de actuaciones empresariales. La distribución de competencias y roles dentro de las 
organizaciones plantea serios problemas a la hora de imputar un hecho a una persona concreta. 
Las soluciones tradicionales:
- Autoría como dominio del hecho: responden los últimos que ejecuten el hecho o tengan un riesgo empresarial en sus manos. 
No es una solución adecuada. Si bien el que actúa tiene el domino fáctico del hecho, carece del dominio normativo del hecho 
(dominio jurídico-penalmente relevante)
- Teoría del dominio del hecho mediante un aparato organizado de poder: Roxin no construyó esta teoría para resolver los 
problemas político criminales que presentan las estructuras empresariales, sino otro tipo de cuestiones como delitos de estado, 
terrorismo, grandes organizaciones criminales. Si se le reconoce el aporte de reconocer a la organización como realidad social, y 
en base a esta teoría ya no se habla de dominio fáctico del hecho sino que el dominio decisivo es el dominio sobre la 
organización. Aunque este concepto tampoco serviría en las empresas modernas donde la más generales son los deberes de los 
directivos y menos el control que ejercen sobre los outputs. 
Conclusión Solo serán soluciones dogmáticamente adecuadas aquellas intenten comprender la realidad social. Tres tipos de 
problemas que plantea la imputación objetiva en el ámbito de las organizaciones empresariales:1) Determinar cuando el delito 
es objetivamente imputable a la empresa, 2) Determinar quiénes son las personas físicas que dentro del entramado corporativo 
son competentes de ese hecho como autores o partícipes, 3) Determinar quiénes entre las personas competentes han infringido
sus deberes.
La empresa como ámbito de organización: la imputación objetiva al colectivo Lo que aquí interesa en el ámbito de las 
actividades empresariales son los procesos causales y los riesgos, no como sucesos individuales sino como obras de un colectivo.
No todo output lesivo de la empresa traduce un objetivo de delinquir. Puede suceder: a) Que la empresa haya actuado dentro 
de los márgenes de riego permitido, b) Que el hecho desagradable sea imputable a la propia persona lesionada, c) Las empresas 
no son garantes de que en otra empresa con la que mantienen contactos comerciales se cometan hechos antijurídicos.
Reparto de trabajo y funciones dentro de la organización En el marco de las actividades realizadas en grupo, como las 
empresariales, cobra especial relevancia la delimitación objetiva de ámbitos de organización. Lo que interesa es el reparto de 
ámbito de competencias en sentido material. 
La corresponsabilidad dentro de la empresa El mejor criterio desarrollado por la doctrina para delimitar los deberes individuales
en relación a conductas defectuosas de otros es el PRINCIPIO DE CONFIANZA (los deberes de precaución de cada cual, se 
establecen teniendo en cuenta que los demás también observarán los suyos: la diligencia propia presupone la de los demás). Es 
un elemento necesario en toda división del trabajo, es contrafáctico, no es igual para todos, rige también a nivel vertical de 
subordinación y no tiene la misma eficacia en sentido descendente que en sentido ascendente. COMPETENCIA RESIDUAL: En 
casos de relación jerárquica la delegación que realice el superior al subordinado en base al principio de confianza no es completa
o absoluta, siempre retiene a su cargo una competencia residual integrada por los deberes de selección, formación, supervisión 
y provisión de medios.
Las organizaciones complejas transforman los ámbitos de organización, ampliando y reduciendo el contenido de los deberes 
individuales Los sujetos que ocupan posiciones superiores tiene que preocuparse básicamente de pailar los defectos de 
comunicación y coordinación que lleva aparejada toda división de funciones dentro de una organización, a fin de no generar 
peligros organizativos o peligros de desorganización. Esos deberes de organización no equivalen a dominio. Esta idea se 
sustituye por la de competencia (cada nivel de la empresa detenta competencias diferentes que generan fundamentos distintos 
de la responsabilidad penal). En las grandes empresas los máximos dirigentes solo deciden sobre políticas muy generales y los 
que suelen tener capacidad para organizar la empresa son sus mandos intermedios. Por compleja que sea la organización social, 
no priva a los individuos de sus características de autorresponsables. En conclusión, la autoría (tanto en el delito doloso como en
el imprudente) tiene que ver con la idea del dominio normativo entendido como dominio competencial del hecho y no con una 
determinación objetivo-causal del hecho. Por dominio normativo se debe entender que lo relevante no es el dominio/no 
dominio psicofísico de procesos causales, sino que lo relevante es la incumbencia/no incumbencia respecto de un determinado 
hecho o suceso, de acuerdo con reglas normativas de imputación.
2.3 Derecho comparado: Respuestas político criminales al problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Modelo Francés de la doble imputación A partir de la sanción del nuevo CP de Francia (1992) se admite la responsabilidad penal
de las personas jurídicas. SOCIETAS DELINQUERE POTEST. Abarca a personas de Derecho Público (excepto Estado y Municipios) y
Personas de Derecho Privado. Tipos de Responsabilidad: Acumulativa (la responsabilidad del ente ideal no excluye la de las 
físicas como autor o cómplice en relación al mismo hecho), Especial (debe estar expresamente prevista en el mismo texto legal), 
Condicionada (a un doble requisito, debe haber sido cometida por un órgano o representante de la empresa y debe haber sido 
cometida a su cuenta con el propósito de un beneficio de ella). Sanciones: multas, disolución de la persona jurídica, colocación 
najo vigilancia judicial, confiscación, prohibición de emisión de cheques, publicación de la sentencia condenatoria.
Modelo Alemán del derecho penal administrativo No es posible atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Optan 
por contravencionales. Presupuestos para la Geldbusse (párrafo 30 de la OWIG): a) la imposición de una geldbusse a la empresa 
exige como hecho vinculante un delito o una contravención cometidos por una persona física plenamente imputable, b) el 
círculo de autores se limita a los integrantes de los órganos autorizados para la representación, c) el hecho que vincula al 
individuo y la sociedad debe haber vulnerado deberes de la empresa o perseguido su beneficio. Sanciones: multa asociacional 
acumulativa (se impone en un proceso único a ambos, representante y persona jurídica; y multa asociacional aislada (se aplica a 
la empresa solamente)
Modelo Español de la imposición de medidas de seguridad Impera el principio societas delinquere non potest. Se sostiene 
desde la doctrina que la incapacidad para actuar de la persona ideal es el fundamento que justifica adscribir a esta posición. Si 
bien se reconoce la responsabilidad societaria en el Derecho Penal Administrativo, los españoles se han esforzado por combatir 
la criminalidad de la empresa sin afectar la estructura de la teoría del delito. Sanciones: clausura temporal o definitiva, 
disolución de la sociedad, asociación o fundación, suspensión de actividades de la sociedad, empresa, etc. por un plazo que no 
podrá exceder 5 años, prohibición a la empresa de realizar en el futuro operaciones de aquellas en cuyo ejercicio se delinquió, 
intervención de la empresa por un plazo máximo de 5 años. 
(2.3.2) El derecho penal argentino: No se admite como regla general la responsabilidad penal de las personas jurídicas 
(societas delinquere non potest), aunque encontremos ejemplos de ella.
2.4 Críticas a los modelos descriptos Tres déficit que se erigen en obstáculos de las personas de existencia ideal para la 
aplicación del principio Societas delinquere potest: Incapacidad de acción, Inaplicabilidad de culpabilidad, Inaplicabilidad de la 
pena. Es decir, que para todas las corrientes científicas del derecho penal moderno, lo real es que la mayor parte de los 
elementos del delito responden en gran medida a conductas, aptitudes o contenidos espirituales que solo pueden darse en 
relación al individuo. 
EL MODELO DE LA DOBLE IMPUTACION: admitir este modelo nos conduciría a la fractura del principio de que la responsabilidad 
penal debe ser personal (art 18 CN, art 5.3 CADH). Al aplicar al mismo hecho sanciones a la Empresa y al representante, se 
conculcará el principio constitucional del non bis in ídem.
EL MODELO DEL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO: Al no haber diferentes cualitativas entre la infracción penal la 
administrativa no resulta científicamente admisible disminuir, en el caso de la segunda el nivel de garantías que la ley a previsto 
para aplicar la pena. Es una contradicción admitir que la Persona Jurídica no puede delinquir y por el otro lado reconocer que sí 
puede ser autora de infracciones si la diferencia entre delito e infracción es solo cualitativa.
EL MODELO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: Si se condice en que la sociedad es incapaz de actuar, jamás se podrá predicar de 
ella peligrosidad subjetiva alguna.
Todo esfuerzo por construir modelos de responsabilidad penal autónoma para personas jurídicas corre el riesgo de reforzar la 
impunidad de las personas físicas que la controlan. Ello así, porque debido a las dificultades de investigación se concluirá por la 
penalizaciónformal de los entres en perjuicio de la determinación de los autores.
(2.4) El Art. 23 parr 3° del CP establece “Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como 
órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o provecho del delito ha beneficiado al 
mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos”. La misma refiere: Una pena accesoria, que 
recae sobre el mandante o la persona de existencia ideal
2.5 El principio societas delinquere non potest en la Argentina
Nuestro diseño constitucional repugna el principio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello es así pues tanto el 
Art. 18 de la CN se refiere al “hecho del proceso y la causa” como el Art. 19 que alude a las “acciones privadas de los hombres”, 
establecen el presupuesto de una conducta humana por la comisión de un ilícito penal.
2.5.1 Soluciones Doctrinarias
AUTORIA MEDIATA: se da en casos de parcelamiento de la actividad delictiva, involucrando diversas conductas que 
aisladamente consideradas son irrelevantes y en la que los partícipes pueden incluso ignorar el significado criminal de su aporte, 
el cual es conocido por el ideólogo alejado de la consumación delictual. La voluntad del actor está viciada por error o coacción 
siendo el mismo inculpable. El ideólogo es culpable.
TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO MEDIANTE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER (Roxin): En este caso, e, ideólogo se 
vale de la estructura que está a disposición, en razón de la división del trabajo, que solo es él quien conoce los mecanismos y los 
resultados. Tiene que ser lo suficientemente grande para que cuente con el requisito de la fungibilidad del ejecutor. El ejecutor 
puede no estar viciado de error e incluso adscribir a la ideología del ejecutor en ese caso ambos serán culpables. Lo que persigue
esta teoría no es liberar de responsabilidad al ejecutor sino poder individualizar y responsabilizar al ideólogo.
OMISION IMPROPIA: Debe haber una obligación de garantía en relación al bien jurídico protegido por el tipo. Se pena 
una omisión utilizando un tipo en el cual la ley ha previsto declaradamente una conducta de acción. Afecta al principio de 
legalidad porque no hemos incluido en la parte general una cláusula de equivalencia. La aplicación será viable cuando además 
de considerar que el autor ejerce la posición de garante, se da la existencia de una potencial fuente de riesgo o perjuicio para el 
bien jurídico protegido, el representante se encuentre en posición de garante y el control o dominio por parte del autor de la 
actividad riesgosa ya sea por conocimiento del curso causal de la situación o por conocimiento de cómo se desarrolla para poder
evitarla. Esta teoría se ha aplicado jurisprudencialmente.
COAUTORIA MATERIAL (Baigun): Esta forma de autoría ocurre cuando el delito es llevado a cabo por un conj. de 
personas, las que realizan una parte de la conducta descripta en el tipo, pero ninguna la totalidad. Converge la decisión en 
común (elemento subjetivo) y la realización de la conducta en común mediante la división del trabajo.
ACTUACION POR OTRO: Se aplica a aquellos casos en que las especiales cualidades del autor concurren en la persona 
jurídica y no en sus órganos de representación que son quienes realizan la conducta. Su fundamento: el principio de 
equivalencia. Para ser efectiva y legal el autor debería haber realizado íntegramente el tipo (acción), haber realizado totalmente 
el tipo (elemento subjetivo y objetivo), comprender no solo a los órganos legales sino a los fácticos (administrador de hecho) 
(2.5.1) La responsabilidad penal de las empresas –dentro del modelo de la doble imputación- se caracteriza por: Concurrir con la
responsabilidad que se le puede atribuir a las personas físicas que en el hecho intervinieron
(2.5.1) Quienes están a favor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas manejan dos estrategias distintas para hacer 
frente a este fenómeno. Ellas son: Sistema de doble imputación e imposición de medidas de seguridad
2.5.2 Soluciones Normativas Hay profunda promiscuidad. Pese que el principio societas delinquere potest 
legislativamente no es admisible, en algunos casos el legislador ha hecho caso omiso de las normativas constitucionales y en 
otras ha adoptado soluciones menos traumáticas, respetando el principio societas delinquere non potest y aplicando algunas de 
las soluciones doctrinarias reseñadas.
RESPONSABILIDAD PENAL DIRECTA: estos casos no solo aplican la responsabilidad directa de las personas jurídicas sino 
que en otros casos agregan la responsabilidad individual de los órganos de representación. Ej: Art 2, inc f del Régimen Penal 
Cambiario, Art 888 del Código Aduanero, Art 47 de Ley de Defensa de la Competencia.
SISTEMA DE LA DOBLE IMPUTACIÓN (Baigún): No tiene recepción legislativa en el país. 
CONSECUENCIAS JURIDICAS ACCESORIAS: Art 23 CP
EL ACTUAR POR OTRO: Se legisló en dos formas: a) En sentido propio (en relación a delitos especiales propios), Art 27 
de la Ley 23737; b) En sentido impropio (en relación a delitos comunes y especiales). Se prevé en forma genérica la 
responsabilidad del que ha actuado por la persona jurídica sin hacer mención a características específicas del ente ideal que 
fueran trasladables a la persona física. La mayor parte de la legislación PE se refiere a esta hipótesis. Art 57 de Ley de Residuos 
Peligrosos 24051, Art 178 del CP, Art 14 del Régimen Penal Tributario Ley 24769. 
OMISION IMPROPIA: No se ha receptado normativamente. Jurisprudencialmente sí.
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO: Art 23 de la Ley 25246 de Encubrimiento y Lavado de Dinero.
2.5.3 Praxis Jurisprudencial De lo más variopinto. La mayoría admiten la imputabilidad de las personas jurídicas 
reparando en la estructura lingüística de la norma sin referirse a la normativa constitucional. Ej: Peugeot Citroen Argentina, 
Inversoras Kilmy, Fly Machine.
2.6 La persona jurídica Art 32 CC “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son 
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas”. Dos teorías:
SISTEMA NEGATORIO DE LA REALIDAD (Teoría de la Ficción de Savigny): todo individuo y solo el individuo tiene 
capacidad de derecho. Las personas jurídicas ficción puesto no poseen voluntad personal, son creaciones del legislador 
justificadas por el interés social. Solo el legislador tiene derecho sobre ellas. Se contrapone a la idea de responsabilizar 
penalmente a las personas jurídicas.
TEORIA DE LA REALIDAD (Gierke): se contrapone a la anterior. Para este autor la persona jurídica es real. Solo tuvo 
acogimiento en el Derecho Civil.