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Subsecretaría de Competitividad y Normatividad 
Dirección General de Inversión Extranjera 
Dirección de Asuntos Internacionales y Políticas Públicas 
Información al 30 de agosto de 2016. 
 
 
1 
 
SOCIEDADES 
1. TIPOS DE SOCIEDADES 
 
El marco jurídico mexicano otorga capacidad a las personas físicas o morales extranjeras 
para participar en la constitución de una sociedad mexicana o, en su caso, adquirir algún 
tipo de participación o interés en una sociedad mexicana existente. 
 
Para estos efectos, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes 
especies de sociedades mercantiles: 
 
I. Sociedad en nombre colectivo; 
II. Sociedad en comandita simple; 
III. Sociedad de responsabilidad limitada; 
IV. Sociedad anónima; 
V. Sociedad en comandita por acciones; 
VI. Sociedad cooperativa, y 
VII. Sociedad por acciones simplificada1. 
 
Por ello, si los extranjeros pretenden participar en la constitución de una nueva sociedad 
puede resultarles conveniente considerar, entre otros aspectos, lo siguiente: 
 
a) El número de socios con los que se pretende constituir la sociedad; 
b) La responsabilidad que se esté dispuesto a asumir respecto de las obligaciones que 
contraiga la sociedad; y, 
c) La facilidad con la que se pretenda incluir nuevos socios o ceder el interés en la 
sociedad. 
 
En la práctica, las sociedades más comúnmente constituidas son las sociedades anónimas 
y las de responsabilidad limitada en virtud de las ventajas que ofrecen al hacer una clara 
separación del capital de la sociedad y el patrimonio de los socios. A continuación se 
presenta un cuadro en el que se explican las características fundamentales de estas dos 
sociedades: 
 
 Sociedad anónima Sociedad de 
responsabilidad limitada 
Número de socios Mínimo dos socios. Mínimo dos socios, máximo 
cincuenta socios. 
Integración del 
capital social 
Acciones. 
Los socios (accionistas) pueden 
tener más de una acción. 
Partes sociales. 
Los socios solo pueden tener 
una parte social, 
independientemente del valor 
de su aportación a la sociedad. 
 
1 Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad 
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Dirección de Asuntos Internacionales y Políticas Públicas 
Información al 30 de agosto de 2016. 
 
 
2 
 
Límite de 
responsabilidad de 
los socios 
Hasta por el monto de sus 
acciones. 
Hasta por el monto de sus 
partes sociales. 
Cesión de las 
partes 
representativas del 
capital. 
Las acciones pueden ser 
cedidas libremente. 
Se requiere que los socios que 
representen la mayoría del 
capital social aprueben la 
cesión de las partes sociales. 
Límites en la 
participación de 
extranjeros 
Ninguna, salvo que al momento de constituirla o posteriormente 
los socios hubieran incluido una cláusula de exclusión de 
extranjeros, lo que impediría que estos últimos participaran en 
la sociedad, directa o indirectamente. 
 
 
2. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) 
 
El 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el 
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades 
Mercantiles, por medio del cual se creó un nuevo régimen societario denominado 
“Sociedad por Acciones Simplificada”. Con dicho tipo de sociedad se pretende hacer más 
sencillo, rápido y económico constituir una persona moral en México. 
 
Entre las ventajas que ofrecerá constituir este tipo de sociedad, se encuentran las 
siguientes: 
 
a) El proceso de constitución de la sociedad será totalmente en línea a través del 
sistema electrónico de constitución que estará a cargo de la Secretaría de Economía. 
b) La constitución de la sociedad será totalmente gratuita (incluyendo la inscripción 
de la constitución de la sociedad en el Registro Público de Comercio), ya que no 
será obligatorio el acudir ante un notario o corredor público para formalizar su 
constitución. 
c) La sociedad podrá ser unipersonal, en cuyo caso el accionista único ejercerá las 
atribuciones de representación y administración de la sociedad. 
d) No se necesita un capital mínimo. 
e) La responsabilidad de los socios se limitará al pago de sus aportaciones, 
representadas en acciones. 
f) El sistema ofrecerá estatutos proforma y disposiciones modelo sobre la 
administración y operación de la sociedad. 
 
Hay que mencionar que la Sociedad Anónima Simplificada está enfocada a fomentar el 
desarrollo de la micro y pequeña empresa, toda vez que los ingresos totales anuales de 
este tipo de sociedad únicamente podrán alcanzar los 5 millones de pesos, en caso de 
rebasar dicho monto, la Sociedad deberá transformarse en algún otro tipo de régimen 
societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm/LGSM_ref15_14mar16.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm/LGSM_ref15_14mar16.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm/LGSM_ref15_14mar16.pdf

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