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Subsecretaría de Competitividad y Normatividad Dirección General de Inversión Extranjera Dirección de Asuntos Internacionales y Políticas Públicas Información al 30 de agosto de 2016. 1 SOCIEDADES 1. TIPOS DE SOCIEDADES El marco jurídico mexicano otorga capacidad a las personas físicas o morales extranjeras para participar en la constitución de una sociedad mexicana o, en su caso, adquirir algún tipo de participación o interés en una sociedad mexicana existente. Para estos efectos, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre colectivo; II. Sociedad en comandita simple; III. Sociedad de responsabilidad limitada; IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada1. Por ello, si los extranjeros pretenden participar en la constitución de una nueva sociedad puede resultarles conveniente considerar, entre otros aspectos, lo siguiente: a) El número de socios con los que se pretende constituir la sociedad; b) La responsabilidad que se esté dispuesto a asumir respecto de las obligaciones que contraiga la sociedad; y, c) La facilidad con la que se pretenda incluir nuevos socios o ceder el interés en la sociedad. En la práctica, las sociedades más comúnmente constituidas son las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada en virtud de las ventajas que ofrecen al hacer una clara separación del capital de la sociedad y el patrimonio de los socios. A continuación se presenta un cuadro en el que se explican las características fundamentales de estas dos sociedades: Sociedad anónima Sociedad de responsabilidad limitada Número de socios Mínimo dos socios. Mínimo dos socios, máximo cincuenta socios. Integración del capital social Acciones. Los socios (accionistas) pueden tener más de una acción. Partes sociales. Los socios solo pueden tener una parte social, independientemente del valor de su aportación a la sociedad. 1 Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140316.pdf Subsecretaría de Competitividad y Normatividad Dirección General de Inversión Extranjera Dirección de Asuntos Internacionales y Políticas Públicas Información al 30 de agosto de 2016. 2 Límite de responsabilidad de los socios Hasta por el monto de sus acciones. Hasta por el monto de sus partes sociales. Cesión de las partes representativas del capital. Las acciones pueden ser cedidas libremente. Se requiere que los socios que representen la mayoría del capital social aprueben la cesión de las partes sociales. Límites en la participación de extranjeros Ninguna, salvo que al momento de constituirla o posteriormente los socios hubieran incluido una cláusula de exclusión de extranjeros, lo que impediría que estos últimos participaran en la sociedad, directa o indirectamente. 2. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) El 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio del cual se creó un nuevo régimen societario denominado “Sociedad por Acciones Simplificada”. Con dicho tipo de sociedad se pretende hacer más sencillo, rápido y económico constituir una persona moral en México. Entre las ventajas que ofrecerá constituir este tipo de sociedad, se encuentran las siguientes: a) El proceso de constitución de la sociedad será totalmente en línea a través del sistema electrónico de constitución que estará a cargo de la Secretaría de Economía. b) La constitución de la sociedad será totalmente gratuita (incluyendo la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Público de Comercio), ya que no será obligatorio el acudir ante un notario o corredor público para formalizar su constitución. c) La sociedad podrá ser unipersonal, en cuyo caso el accionista único ejercerá las atribuciones de representación y administración de la sociedad. d) No se necesita un capital mínimo. e) La responsabilidad de los socios se limitará al pago de sus aportaciones, representadas en acciones. f) El sistema ofrecerá estatutos proforma y disposiciones modelo sobre la administración y operación de la sociedad. Hay que mencionar que la Sociedad Anónima Simplificada está enfocada a fomentar el desarrollo de la micro y pequeña empresa, toda vez que los ingresos totales anuales de este tipo de sociedad únicamente podrán alcanzar los 5 millones de pesos, en caso de rebasar dicho monto, la Sociedad deberá transformarse en algún otro tipo de régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm/LGSM_ref15_14mar16.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm/LGSM_ref15_14mar16.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsm/LGSM_ref15_14mar16.pdf
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