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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO ANÁLISIS Y SÍNTESIS DE LOS CURSOS ESPECIALES DE GRADO Realizado por: Vaamondez Morantes, Verónica Génesis. Vásquez González, Mirvenis del Valle. Trabajo de Grado presentado ante la Universidad de Oriente como requisito parcial para optar por el título de: LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA Barcelona, agosto, 2016. UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 018/2012 EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA RELACIONADA CON EL IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO. Barcelona, agosto, 2016. ii RESOLUCIÓN De acuerdo al Reglamento de Trabajo de Grado, en su artículo N° 41, se establece lo siguiente: “Los Trabajos de Grado son de exclusiva propiedad de la Universidad de Oriente y solo podrán ser utilizados a otros fines con el consentimiento del Consejo del Núcleo respectivo, el cual lo participará al Consejo Universitario, para su autorización.” iii DEDICATORIA Primeramente agradecida con Dios Jehová todo poderoso por siempre guiar mi camino, darme fortaleza y bendecirme siempre en momentos de dificultades, gracias Dios por darme sabiduría y éxito en esta carrera universitaria, gracias Dios por escuchar mis oraciones. Gracias a mis padres José y Virginia, por apoyarme siempre en todo momento requerido, darme ánimos en los momentos más oportunos, y brindarme las herramientas necesarias para seguir, los amo. Gracias a mi hermana Yasibit Vaamondez por siempre apoyarme con conocimientos a lo largo de esta carrera. Gracias a la Familia Lugo Rodríguez por estar allí siempre cuando los necesite, y darme apoyo moral, los quiero y aprecio. Gracias a mi Compañera de estudio y de vida, Mirvenis Vásquez, por siempre estar allí, por ese apoyo mutuo que siempre se necesita. Gracias muchas gracias a todos. Verónica Vaamondez. iv AGRADECIMIENTOS A mi madre Virginia Morantes, por inculcarme valores como la responsabilidad y perseverancia, base fundamental que me ha servido mucho para dedicarme a este trabajo de grado y dar lo mejor de mí para culminarlo. A mi Padre Félix José Vaamondez, por brindarme las herramientas necesarias para alcanzar todos los objetivos y poder cumplir cabalmente cada uno de ellos. A mi hermana Viviana Vaamondez por darme ánimos con sus ocurrencias. A mí misma, por tener dedicación y perseverancia, enfocarme en obtener buenos resultados, ser responsable en las metas a cumplir, y por mi desempeño a lo largo de esta carrera, sin eso no hubiese podido lograr este objetivo. Verónica Vaamondez v DEDICATORIA A mis padres: ARGENIS RAFAEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Y MIRVIDA ANTONIA GONZÁLEZ DE VÁSQUEZ. ‘’No soy una hija perfecta, Fui criada por padres excepcionales como lo son ustedes los cuales me enseñaron el valor de la vida, que siempre adelante y con la frente en alto’’ Tantos desvelos y preocupaciones para finalmente llegar a este día y que sientan orgullosos de mí. Soy muy afortunada al tenerlos, PAPA Y MAMA; ESTO ES PARA USTEDES! Mirvenis Vásquez vi AGRADECIMIENTOS Primeramente a DIOS, por la vida que me ha brindado y me ha llevado a ser lo que soy hoy en día. Gracias por ponerme de pie en momentos difíciles. A mis padres; Mi motor de vida sin su apoyo no hubiese podido lograr mis metas Mamá: El ser más apreciado de todo mi mundo, Mujer inigualable y luchadora. Gracias por la educación que me has dado estos 22 años, Porque juntas hemos pasado momentos difíciles y nos apoyamos mutuamente, porque a pesar de las discusiones siempre estas para mí. Gracias por tu amor incondicional TE AMO. Papá: Mi ejemplo de lucha y constancia, me has enseñado a ser una persona dedicada y trabajadora, Gracias por tu apoyo. Gracias por jamás faltarme papa. A mis hermanos: Alexander, Raumel, Argenis, Fran y Daniel Familia y Amigos que han estado a lo largo de esta trayectoria (Tía Betzaida, Desiree, Anthony, Blanca, Jorge) A mi compañera de tesis: Verónica Vaamondez, Gracias por tu amistad durante estos 5 años, Dios permita que esto continúe a pesar de los caminos que tomemos en un futuro. Mirvenis Vásquez vii ÍNDICE GENERAL RESOLUCIÓN iii DEDICATORIA iv AGRADECIMIENTOS v DEDICATORIA vi AGRADECIMIENTOS vii ÍNDICE GENERAL viii ÍNDICE DE TABLAS xii PARTE I. xiii RESUMEN xiv INTRODUCCIÓN xv CAPÍTULO I 17 ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 17 1.1. Antecedentes Históricos 17 CAPÍTULO II 21 ASPECTOS CUALITATIVOS 21 2.1. Bases Teóricas 21 2.2. Tributos 21 2.3. Clasificación de los Tributos 21 2.4. Obligación Tributaria 23 2.5. Hecho Imponible 24 2.5.1. Temporalidad del hecho imponible IGTF: 26 2.5.2. Territorialidad del hecho imponible IGTF: 26 2.5.3. Periodo Impositivo 27 2.6. Sujetos del Impuesto 27 viii 2.6.1. Sujeto Activo: 27 2.6.2. Sujeto Pasivo: 28 2.6.2.1. Sujetos pasivos del IGTF 29 2.7. Obligación de los sujetos 31 2.8. Domicilio Fiscal 32 CAPITULO III 33 ASPECTOS CUANTITATIVOS 33 3.1. Base Imponible 33 3.2. No Sujeción 34 3.3. Tipo de Gravamen 34 3.4. Tipo Tributario35 3.4.1. Exención 35 CONCLUSIONES 37 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 38 TEMA II. 40 RESUMEN 41 INTRODUCCIÓN 42 CAPITULO I 44 RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. 44 1.1. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras 44 1.2. Contribuyentes Especiales (Sujetos Pasivos Especiales). 45 1.2.1. Sujetos Vinculados. 47 1.2.2. Sujetos no Vinculados. 47 1.2.3. Sujetos exentos del IGTF. 48 1.2.4. Deberes Formales del contribuyente. 48 ix 1.3. Transacciones que determinan el IGTF. 49 1.3.1. Hecho Imponible 49 1.3.2. Transacciones Bancarias 50 1.3.3. Transacciones no Bancarias 52 1.3.4. Transacciones exentas 53 1.4. Agentes de Retención y Percepción 54 1.5. Sanciones 54 CAPITULO II 57 MODALIDADES DE PAGO 57 2.1. Pago del Impuesto 57 2.2. Calendario de Contribuyentes Especiales 59 2.3. Pagos derivados de la relación de trabajo 61 2.3.1. No deducibilidad del impuesto 61 2.3.2. Base Imponible 61 CAPÍTULO III 63 DEMOSTRACIÓN PRÁCTICA 63 3.1. Transacciones realizadas en Instituciones Financieras 63 3.2. Transacciones realizadas sin mediación del Sistema Financiero 65 3.3. Tratamiento Contable del IGTF 72 CONCLUSIONES 77 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 78 TEMA III. 79 RESUMEN: 80 INTRODUCCIÓN 81 CAPITULO I 83 PRESENTACIÓN DE LA SENTENCIA 83 x 1.1. Explicación del Hecho 83 1.2. Fragmentos de la Sentencia 83 CAPITULO II 95 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 95 2.1. Impuestos al Débito Bancario95 2.2. Análisis de los elementos Cualitativos y Cuantitativos 96 2.3. Descripción del Recurso Contencioso Tributario: 97 2.4. Alegatos de las Partes 98 2.4.1. Análisis de los alegatos del Recurrente o Demandante 98 2.4.2. Análisis de los alegatos del Recurrido o Demandado 99 2.5. Análisis de la decisión del Juez 99 CONCLUSIONES 100 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 102 xi ÍNDICE DE TABLAS Tabla N° 1: Fechas de Presentación de Retenciones 63 Tabla N° 2: Bancos para efectuar el pago del Impuesto 74 Tabla N° 3: Aspectos Cualitativos y Cuantitativos de la Sentencia 98 xii UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO CÁTEDRA: CONTADURÍA IV. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS PARTE I. TUTOR: REALIZADO POR: Lcdo. García, Guillermo. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974 Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463 Trabajo de Gradopresentado ante la Universidad de Oriente como requisito parcial para optar por el título de: LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA Barcelona, agosto, 2016. UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO CÁTEDRA: CONTADURÍA IV. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. TUTOR: REALIZADO POR: Lcdo. García, Guillermo. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974 Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463 Agosto, 2016. RESUMEN El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, es un impuesto que grava, las operaciones efectuadas en cuentas bancarias, como los débitos o retiros de igual forma las operaciones en cuentas de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en otro instrumento financiero, realizado en los bancos e instituciones financieras, así como también operaciones fuera de instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT. Palabras Claves: impuesto, transacciones financieras, SENIAT, bancos, instituciones. xiv INTRODUCCIÓN Venezuela fue un país cuya principal fuente de ingresos dependió por muchas décadas de la renta petrolera, debido a la baja de los precios del petróleo en los últimos años, y al crecimiento de la población, el Estado Venezolano se ha visto en la necesidad de crear y aplicar mecanismos que ayuden a mantener la economía de acuerdo a los cambios que se experimentan progresivamente en el país tanto política como económicamente. Es por ello que se ha venido implementando un sistema tributario en el que se incluyen impuestos tasas y contribuciones, que deben ser cancelados por los sujetos pasivos de la nación, esto con la finalidad de crear una fuente de ingresos más amplia y así poder disponerlos para cubrir el gasto público e impulsar el desarrollo social que el pueblo requiera. Debido a que el país dependió por muchos años de la renta petrolera, el contribuyente venezolano no tiene una cultura tributaria sólida, es por ello que existe negativa por parte de los mismos cuando se integran tributos nuevos. Por tales motivos se han hecho constantes reformas tributarias así como también las integración de nuevos impuestos, es así como se incluye recientemente el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras imputado a los Sujetos Pasivos Especiales con el fin de contribuir con el ingreso público del país. En este estudio conoceremos de forma más amplia en qué consisten los tributos y como se desarrolla teóricamente el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. xv De conformidad a esto, este trabajo está estructurado de la siguiente manera: CAPITULO I: ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. Se señalara como se desarrolló anteriormente impuestos con objetivos y fines similares al presente. CAPITULO II: ASPECTOS CUALITATIVOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. Aquí se hace referencia a las cualidades o modo de ser del impuesto. CAPITULO III: ASPECTOS CUANTITATIVOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. Se presentan las características valorativas del impuesto. xvi CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.1. Antecedentes Históricos Antes de abordar de lleno el tema del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, es necesario conocer de dónde viene, cual ha sido su evolución en el territorio venezolano, porque se implementa y que beneficios o desventajas trae, es por ello que hablaremos un poco sobre los antecedentes que arropan al impuesto. Primeramente debemos tener claro que el Impuesto a las Grandes Transacciones financieras, grava las grandes transacciones financieras provenientes de los débitos o retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos realizado en los bancos e instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales por el SENIAT. Este decreto ley, IGTF tiene historia en el territorio venezolano, anteriormente se ha implementado en varias ocasiones y con el mismo fin, impuestos que involucran las transacciones bancarias, en el mandato del ex presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS se incorpora: 18 Año 1999: Impuesto al débito bancario, publicado en Gaceta Oficial N° 36.693 del 4 de mayo de 1999, donde el sujeto pasivo del impuesto era toda aquella persona bien sea natural o jurídica que realizaba transacciones mediante instituciones financieras, y su alícuota era del 0,50%. La vigencia de este decreto ley tan solo duro 12 meses. Año 2002: Debido a los problemas económicos que enfrentaba el país, se reinstaura el Impuesto al Débito Bancario mediante Gaceta Oficial N° 37.401 del lunes 11 de marzo de 2002, los sujetos pasivos eran iguales a los de la antigua ley con una particularidad, en el Articulo 14, literal 12, señala que estaban exento los débitos o retiros acumulados hasta 32 U.T. en cuentas bancarias unipersonales, pasado este monto comenzaban a retener el respectivo impuesto, así como también, la alícuota que recaía en este impuesto era del 0,70%, la vigencia de la recaudación también tuvo una duración de 12 meses (desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 14 de marzo de 2003). A pesar de su fecha de vigencia establecida en la gaceta, por consecuencia de los daños económicos que deja el paro petrolero de Diciembre de 2002, progresivamente se fueron publicando gacetas donde se aumentaba su fecha de vigencia así como su alícuota respectivamente. Durando la ley hasta el 31 de Diciembre del 2006. Año 2007: Es publicada en Gaceta Oficial Nº 38.797 ``Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica``. Publicada en Gaceta oficial del 26 de octubre de 2007, Similar o igual a la ley vigente, consistía en gravar impuesto a las transacciones financieras bancarias o en otras instituciones financieras, así como también la cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero, bien sea por el pago en efectivo u otro medio de extinción. Esta vez dejando exentas a las personas naturales. http://pgr.gob.ve/dmdocuments/1999/36693.pdf http://pgr.gob.ve/dmdocuments/1999/36693.pdf 19 Este impuesto recaía sobre las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios, efectivamente por las transacciones señaladas anteriormente. Sin embargo con respecto al IGTF, éste no se aplica a personas naturales, pero si un sujeto natural recibe un pago o transferencia de parte de un sujeto pasivo especial se podrá observar el descuento por concepto del IGTF. En cuanto a los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, a diferencia del IGTF, el ITF solo recaía cuando los mismos realizaban pagos sin mediación del sistema financiero por medio de la compensación, novación y condonación de deudas. Así mismo la alícuota del ITF que reincidía sobre los importes de las transacciones era de 1.5%, en comparación al IGTF su alícuota es menor de 0.75%. Si se hace una comparación del ITF y el IGTF, podemos notar que son muy similares y solo se diferencian en pocos puntos como los son, los contribuyentes y la alícuota, así como también presentan una particularidad en cuanto a la vigencia, en la antigua ley (ITF) ya derogada, señala sufecha de duración (La Ley entrará en vigencia a partir del primero de Noviembre de dos mil siete 2007 hasta las 11:59 p.m. del 31 de diciembre de 2008) en comparación a la ley vigente en gaceta oficial nº 6.210 solo señala desde cuando entra en vigencia mas no indica su periodo de caducidad o derogación (La Ley entrará en vigencia a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis 2016). Desde el punto de vista del Estado venezolano en cuanto al IGTF consideran que fue necesario incorporar este impuesto debido a la crisis económica Venezolana, que según la mismo obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento 20 jurídico, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos, y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar mediante la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario. CAPÍTULO II ASPECTOS CUALITATIVOS 2.1. Bases Teóricas La información que sustenta la presente investigación se ha organizado de forma tal, de mostrar la panorámica general del tema, por lo tanto se abordarán los elementos conceptuales que sirven de base para el estudio que se realiza. 2.2. Tributos El autor Valdés, R (1996), comenta que los tributos son prestaciones pecuniarias, destinadas a cubrir los gastos públicos, que en el contribuyente está obligado a pagar al Estado en cuanto ocurra el hecho previsto en la ley como presupuesto de su obligación. Moya, E (2003), Formula que los tributos son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Dicho autor clasifica el tributo en: Impuesto, Tasas y Contribuciones 2.3. Clasificación de los Tributos Según lo Citado anteriormente, los tributos se clasifican en Impuesto, tasas y contribuciones, cada uno posee aspectos particulares en el cumplimiento de sus funciones; Moya (2003) los define de la siguiente manera: 22 Impuesto: Lo define como el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo ajeno a toda actividad estadal relativa al obligado. En términos más específicos establece que Son tributos exigidos por el Estado a aquellos sujetos pasivos que se encuentran vinculados a la situación de hecho, consagrados por la ley como relevantes para exigir de aquellos el pago de determinadas prestaciones. Tasas: Menciona que son tributos cuyo hecho generador se halla constituido por una actividad que el Estado realiza con respecto a un sujeto pasivo determinado y el cual beneficia de un modo particular y concreto al sujeto que demanda el servicio, en el que se traduce aquella actividad. Contribuciones: En referencia con esta categoría tributaria, el autor las distingue entre las llamadas contribuciones por mejoras y las contribuciones parafiscales, Las contribuciones por mejoras son aquellos tributos debidos por un sujeto pasivo, en razón del mayor valor, de la plusvalía, que beneficia a un determinado bien inmueble, en conformidad de la ejecución de una obra pública cuyo mayor valor le reporta una ventaja económica, al propietario (sujeto pasivo) de dicho inmueble. Las contribuciones parafiscales son aquellos tributos establecidos con el fin de asegurar una fuente de financiamiento autónoma, para determinados entes públicos que desarrollan una actividad que beneficia, en forma directa y preponderante, a los sujetos pasivos de dichos tributos. Así como también el glosario tributario del SENIAT los define: Impuestos: Es la prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles. 23 Tasas: Es un tributo que se establece expresamente por ley a favor del Estado u otro ente público y exigible cuando se presta efectivamente un determinado servicio en forma individual, siendo el prestatario el obligado al pago del tributo. Es decir, son alícuotas que recaen a los sujetos pasivos, por la prestación de un servicio por parte del Estado. Contribuciones: El glosario tributario del SENIAT hace una subclasificación en estos tributos, dividiéndolos en; contribuciones especiales y contribuciones parafiscales. Las contribuciones especiales consisten en los tributos que se originan en razón del goce de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Y las contribuciones parafiscales no son más que los tributos recaudados por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Esta clasificación de los tributos venezolanos es muestra de la diversidad existente en relación a estos aspectos; los impuestos, tasas y contribuciones, según Moya (2006), varían en su intención y en las relaciones establecidas entre Estado y contribuyentes a partir de su recaudación, porque lógicamente lo obtenido de cada uno de estos tributos tiene un destino y aplicación diferente, de acuerdo a ciertas necesidades que se puedan presentar, así como también la variación que presentan en cuanto a exigencias y normativa legales. 2.4. Obligación Tributaria Quintana, E (2000), afirma que: la obligación tributaria constituye en esencia una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el sujeto (Contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imperio. 24 Así mismo El Código Orgánico Tributario Venezolano (Reforma nº 6.152 Nov 2014) establece en su artículo 13 que la obligación tributaria surge del Estado en las distintas expresiones de Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, también menciona que constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. 2.5. Hecho Imponible El hecho imponible citado por Moya (2003), indica que es el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en la norma de derecho tributario material, de cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurídicas. El presupuesto de hecho, es decir, la imagen abstracta de concreto de Estado de cosas; sólo la realización de los hechos o acontecimientos concretos de la vida jurídica o económica, que pueden subsumirse bajo la norma que determinan los presupuestos, crean relaciones obligatorias de naturaleza impositiva y sólo entonces surge la pretensión tributaria por parte del Estado. Es definido por el Glosario Tributario (SENIAT) como el presupuesto estable- cido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: a) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. 25 Los Autores Pérez y González (1991), lo definen como el hecho de actividades establecidas por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Los mismos hablan de que el hecho imponible se presenta en cuatroelementos: a) Elemento Objetivo: es la situación de hecho o elemento de la realidad social, es decir, el aspecto donde nace la obligación. b) Elemento Subjetivo: consiste en una determinada relación de hecho o jurídica, en que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo. c) Elemento Espacial: es la delimitación del aspecto geográfico dentro del que determinado hecho imponible va a producir sus efectos. d) Elemento Temporal: es el que delimita su realización en el tiempo. El hecho imponible del Impuesto a las grandes transacciones financieras señalado en el Artículo 3 de la gaceta oficial nº 6.210 señala que los hechos imponibles de este impuesto son: Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondo de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras. La cesión de cheches, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociables, a partir del segundo endoso. La Adquisición de cheques de gerencia en efectivo. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios. 26 La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. Los débitos en cuantas que conformen sistemas de pagos organizados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos al Sistema nacional de pagos. Los débitos en cuantas para pagos transfronterizos: Son aquellos realizados entre sujetos de diferentes países, en moneda corriente o en divisas. 2.5.1. Temporalidad del hecho imponible IGTF: La gaceta oficial nº 6210 menciona en el Artículo 10, que se entienden ocurridos los hechos imponibles y nacida la obligación tributaria en el momento que se efectué el débito en la cuenta bancaria o se cancele la deuda según sea el caso. 2.5.2. Territorialidad del hecho imponible IGTF: La misma señala en su Artículo 11 que, el hecho imponible de este impuesto estará gravado cuando: Alguna de las causas que lo originen ocurra o se situé dentro del territorio nacional, incluso en los casos en los que se trate de prestaciones de servicio generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre en el país. Cuando se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que obtengan 27 por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional. Las actividades que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde este se utilice. 2.5.3. Periodo Impositivo Consiste en el plazo temporal durante el cual se va produciendo el hecho imponible o se van obteniendo las rentas objeto del impuesto. Normalmente ese plazo es anual y a su fin se produce el devengo del impuesto. Particularmente para el IGTF el periodo impositivo será de un día según lo señalado en gaceta oficial nº 6.210 en su Artículo 15. 2.6. Sujetos del Impuesto 2.6.1. Sujeto Activo: Moya, M (1994) sostiene que los sujetos activos están representados por las Entidades locales (Estatales Regionales y Municipales) los sujetos activos tienen el derecho de exigir el pago de tributos pero no tienen todos la misma amplitud (depende del alcance jurídico de cada uno), pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos. Sin embargo el Código Orgánico Tributario en su Artículo 9 lo define de una forma más sencilla como el ente público acreedor del tributo. 2.6.2. Sujeto Pasivo: 28 En cuanto a los sujetos pasivos en el Articulo 19 del Código orgánico tributario lo identifica como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Los sujetos pasivos que están obligados a tal cumplimiento son aquellas personas en las cuales se les verifique el hecho imponible. De caso contrario la solidaridad del sujeto debe estar expresamente establecida en la ley. Artículo 20. a) Sujeto pasivo contribuyente: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Código Orgánico o por las normas tributarias que se les sean aplicables. Es aquella persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación de pagar el impuesto al ejercer la actividad económica gravada tipificada según la ley. Puede ser contribuyente cualquier persona, física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz, ya que en este último caso será su representante o tutor quien lo represente ante la administración tributaria. b) Sujeto pasivo responsable (sustituto del contribuyente): Son responsables los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. El COT establece como responsables en su artículo 25 a los “sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”. c) Sujetos Pasivos, Responsables Solidarios: Estos sujetos se encuentran vinculados directamente con el hecho generador, de tal forma que pueden administrar, recibir, disponer o poseer todo o parte del patrimonio del 29 contribuyente. Esta situación especial hace que respondan solidariamente por el cumplimiento de la obligación tributaria nacida en el sujeto pasivo principal. Dentro de estos se encuentran, los padres, tutores, curadores de los incapaces y de herencias yacentes, los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas, los adquirentes de los fondos de comercio, entre otros. 2.6.2.1. Sujetos pasivos del IGTF: En cuanto al Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras, establecido en Gaceta Oficial nº 6210, Artículo 4 señala que los sujetos pasivos de este impuesto están constituidos por: Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que cumplan con la condición de ser sujetos pasivos especiales, debidamente calificados así por el SENIAT, serán contribuyentes de este impuesto por los pagos que hagan con cargo en sus cuentas en bancos o instituciones financieras. Los sujetos calificados como sujetos pasivos especiales, que realicen pagos sin mediación de instituciones financieras. Realizado este pago por otros medios de Extinción. (Pagos en efectivo, Compensación, novación (modificación de la obligación) y condonación (liberarse de la deuda) de deudas). Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que estén vinculadas jurídicamente a un sujeto pasivo especial, por los pagos que 30 hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación financiera. Las personas que sin estar vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos especiales, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación financiera. Agentes de Percepción: Son aquellos que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego depositarlo ala orden del fisco nacional. Villegas complementa este concepto diciendo que el agente de percepción recibe del contribuyente un monto dinerario al cual adiciona el monto tributario que luego debe ingresar al fisco. Agentes de Retención: La Asociación Venezolana de Derecho tributario define a los agentes de retención como un sujeto pasivo de la relación jurídico-tributario, a quien se considera responsable del pago de un tributo correspondiente a un contribuyente que haya generado un hecho imponible determinado. La ley permite a la administración tributaria tomar los atributos para designar los agentes de retención. La gaceta oficial nº 6210 especifica en su Artículo 7 que la administración tributaria podrá designar a agentes de retención y percepción del IGTF a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar la percepción o retención del impuesto. 2.7. Obligación de los sujetos 31 El Artículo 13 del Código Orgánico Tributario Establece que la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Es decir se refiere a las obligaciones que tiene tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo en virtud de la relación jurídica tributaria. Estas obligaciones son: Obligación de Dar: También llamada obligación principal, constituye una prestación de carácter patrimonial, ya que puede ser expresada en una obligación de dar (el contribuyente) y recibir (el fisco). Está contemplada en el Código Orgánico, en los artículos 40 al 43, y se refiere a la obligación de pagar el tributo y enterar las retenciones y percepciones. Obligación de hacer: Es referida al cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes o responsables sujetos a las leyes tributarias y se origina aunque la actividad que hace nacer la obligación tributaria esté exenta del pago del tributo. Obligación de No Hacer: Están referidas como su nombre lo indica a no realizar actos que la Administración Tributarias ha prohibido expresamente. El incumplimiento de las obligaciones de dar y/o hacer origina los ilícitos tributarios los cuales son definidos en el artículo 80 del Código Orgánico Tributario como “la acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. 2.8. Domicilio Fiscal 32 En consideración con lo establecido en los Artículos 31 y 32 del COT se establece el domicilio fiscal, para personas naturales y jurídicas, el lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales, el lugar de su residencia, el lugar donde ocurra el hecho imponible o el que elija la administración tributaria en caso de que exista más de un domicilio, para las personas naturales. Y en cuanto a las personas jurídicas , el lugar donde este situada su dirección o administración efectiva, el lugar donde se halle el centro principal de su actividad así como también el lugar donde ocurra el hecho imponible o el lugar que elija la administración tributaria en caso de existir más de un domicilio. Los mismos domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero el domicilio será el de su representante en el país, en los casos que no tuviera representante en el país el domicilio será en el que desarrolle su actividad o negocio, así como también el lugar donde ocurra el hecho imponible en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes según lo establecido en el Articulo 33. La Administración tributaria podrá establecer un domicilio electrónico obligatorio para la notificación de comunicaciones o actos administrativos que requiera hacerle a los sujetos pasivos. CAPITULO III ASPECTOS CUANTITATIVOS 3.1. Base Imponible La base imponible constituye el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Es la medición o cuantificación del hecho imponible, en otras palabras, es el elemento establecido por el legislador para el cálculo o determinación del tributo. Para tal efecto el autor Villegas (2002) establece que la base imponible consiste en los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal y proveniente de las actividades gravadas. Por otra parte Moya (2003) señala que está constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables. Sobre la base de las ideas expuestas por los autores antes mencionados ambos coinciden que la base imponible son los ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas. De acuerdo al IGTF la base imponible está comprendida por el monto total de cada debito en cuenta u operación gravada, según lo establecido en el Artículo 12 de la gaceta oficial nº 6.210. 34 3.2. No Sujeción La no sujeción implica la no aplicación de la norma tributaria por considerar que no ha ocurrido el hecho imponible ya que la ley no incluyo como supuesto de hecho dentro de la definición de materia gravable determinadas actividades, por lo tanto, al realizarse tales actividades no nace la obligación tributaria. 3.3. Tipo de Gravamen Es la especificación gradual de la base imponible en términos aritméticos que da como resultado la cuota tributaria. Este referido a la manifestación que la ley tributaria establece con motivo de la fijación del parámetro a aplicar para determinar la cuota tributaria. El tipo de gravamen pude ser: Gravamen Fijo o Alícuota: Es un valor porcentual o cantidad que se aplica sobre la base imponible sin importar su monto para determinar la cuota tributaria, es decir, constituye la cuota - parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar dando lugar a la cuota tributaria proporcional. El IGTF se identifica con este tipo de gravamen ya que él se constituye por una alícuota fija de 0,75% sobre el importe a gravar. Gravamen Variable o Tarifa: Es una escala de valores porcentuales o cantidades que se aplican sobre la base imponible de acuerdo a su monto, dando lugar a una cuota tributaria progresiva, en otras palabras, las tarifas constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas 35 expresadas en porcentajes. Estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta, mayor porcentaje de imposición. 3.4. Tipo Tributario El tipo tributario corresponde a los incentivos fiscales que tienen como fin estimular aquellas actividades económicas que por sus características o por la importancia que revisten las mismas para el desarrollo económico integral del país, deban dársele un tratamiento impositivo favorable. 3.4.1. Exención El Código Orgánico Tributario define el término de exenciones como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley. Esta dispensa (total o parcial) de pagar el monto del tributo recae sobre el sujeto pasivo de la obligación tributaria, en otras palabras, cuando existe una exención tributaria, el hecho imponible se realiza pero la Ley absuelve al sujeto pasivo de su deber jurídico de pagar el tributo, es decir, de cumplir con el objeto de su obligación. El Articulo 8 de la Gaceta oficial nº 6.210, hace referencia que están exentos del IGTF: La Republica y demás entes políticos territoriales. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como contribuyentes especiales. El banco central de Venezuela. El primer endoso quese realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable. 36 Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarlas extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras. 37 CONCLUSIONES Para definir las conclusiones, es necesario tomar en cuenta que tanto el Código Orgánico Tributario, como la Gaceta Oficial Nº 6210 son la base fundamental de esta investigación, en lo que se refiere a la COT allí se encuentra todo lo que es el aspecto Legal-Teórico del tributo y en la gaceta todos los aspectos de la aplicación del mismo. El impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se origina de las transacciones bancarias y pagos realizados con los diferentes medios de extinción por parte de los sujetos pasivos calificados como Sujetos Pasivos Especiales por la Administración Tributaria (SENIAT), el mismo tiene la finalidad de dar amplitud a los ingresos del estado y así poder cumplir con los gastos y desarrollo del país. Es interesante conocer que aunque el IGTF lo definan como un ``nuevo´´ impuesto, ha tenido historia a lo largo de los años en el territorio venezolano, por medio de impuestos con otros nombres pero presentan una similitud, que hasta se podrían decir q son iguales, el implemento de estos impuestos a través de los años se ha hecho debido a las crisis económicas que ha sufrido el país en diferentes etapas. El IGTF presenta la particularidad de que no presenta su periodo de vigencia, es decir la gaceta oficial Nº 6210, no establece hasta cuándo será vigente este impuesto, si no desde cuanto entrara en vigencia, esto hace que salgan muchas especulaciones por parte de los contribuyentes y analistas tributarios, ya que normalmente los impuestos anteriores tenían una duración de 12 meses. 38 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT, 2004). IMPOSICIÓN AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) EN VENEZUELA. CABELLO JOSÉ D. Glosario aduanero y tributario. SENIAT CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Reforma nº 6.152 Nov 2014 GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (N° 36.693). (1999, Mayo 04) IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO. GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (N° 37.401) (2002, Marzo 11). GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (Nº 38.797) (2007, Octubre 26) GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (Nº 6210). (2015, Diciembre 30), IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. MOYA, Edgar. (2003). ELEMENTOS DE FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. Tercera Edición. Venezuela: Mobilibros. MOYA, Edgar. (2006). ELEMENTOS DE FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. Quinta Edición. Venezuela Mobilibros. 39 VALDÉS, Ramón. (1996). CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO. Segunda Edición, España: Editorial Temis S. A. VILLEGAS, HECTOR (2002). CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO, Argentina. Astrea. METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO: TÍTULO ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. SUBTÍTULO AUTOR (ES): APELLIDOS Y NOMBRES CÓDIGO CVLAC / E MAIL VAAMONDEZ M., VERÓNICA G. CVLAC: C.I. 22.864.974 E MAIL: veronicagvm.19@gmail.com VÁSQUEZ G., MIRVENIS D. CVLAC: C.I. 21.388.463 E MAIL: mirvenisvasquez_9@hotmail.com CVLAC: E MAIL: CVLAC: E MAIL: PALABRAS O FRASES CLAVES: impuesto, transacciones financieras, SENIAT, bancos, instituciones. METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO: ÁREA SUBÁREA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTADURÍA PÚBLICA. RESUMEN (ABSTRACT): El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, es un impuesto que grava, las operaciones efectuadas en cuentas bancarias, como los débitos o retiros de igual forma las operaciones en cuentas de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en otro instrumento financiero, realizado en los bancos e instituciones financieras, así como también operaciones fuera de instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT. METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO: CONTRIBUIDORES: APELLIDOS Y NOMBRES ROL / CÓDIGO CVLAC / E_MAIL GARCÍA, GUILLERMO. ROL CA AS TU X JU X CVLAC: C.I. V-8.282.863 E_MAIL Guigar27@gmail.com E_MAIL FECHA DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: 2016 AÑO 08 MES 08 DÍA LENGUAJE. SPA METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO: ARCHIVO (S): NOMBRE DE ARCHIVO TIPO MIME TESIS. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES APLICACIÓN/ MS Word FINANCIERAS.doc ALCANCE ESPACIAL: TEMPORAL: TÍTULO O GRADO ASOCIADO CON EL TRABAJO: LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA. NIVEL ASOCIADO CON EL TRABAJO: PREGRADO. ÁREA DE ESTUDIO: DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA. INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE ORIENTE/ NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI. METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO: METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO: DERECHOS De acuerdo al artículo 41 del reglamento de trabajos de grado (Vigente a partir del II Semestre 2009, según comunicación CU-034-2009): “Los Trabajos de grado son exclusiva propiedad de la Universidad de Oriente y solo podrán ser utilizadas a otros fines con el consentimiento del consejo de núcleo respectivo, quien lo participara al Consejo Universitario”. ___________________________ __________________________ VAAMONDEZ, VERÓNICA. VÁSQUEZ, MIRVENIS. AUTOR. AUTOR. _____________________________________ LCDO. GARCÍA, GUILLERMO. TUTOR Y JURADO _______________________________________________ POR LA COMISIÓN DE TRABAJO DE GRADO UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO CÁTEDRA: CONTADURÍA IV ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. TEMA II. TUTOR: REALIZADO POR: Dra. Rondón, Yoselina. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974 Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463 Trabajo de Grado presentado ante la Universidad de Oriente como requisito parcial para optar por el título de: LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA Barcelona, agosto, 2016. 41 UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO CONTADURÍA IV ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. TUTOR: REALIZADO POR: Dra. Rondón,Yoselina. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974 Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463 Agosto, 2016. RESUMEN La presente investigación tuvo como propósito conocer detalladamente cual es el mecanismo para determinar el IGTF, cuáles son sus modalidades de pago con el propósito de dar a lector una vista panorámica del impuesto. El impuesto a las Grandes Transacciones financieras se creó e impulso con el fin de acarrear un poco la crisis económica y financiera por la que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, así como también crear una cultura tributaria en el país independizándonos un poco de la renta petrolera. En este sentido se crea este impuesto que solo recaerá sobre lo sujetos pasivos especiales, calificados así por el sistema nacional integrado de Administración aduanera y tributaria. Palabras Claves: IGTF, impuesto, transacciones financieras, administración tributaria, SENIAT. 42 INTRODUCCIÓN Como consecuencia de las bajas de los precio del barril de petróleo, es inevitable el decaimiento de las finanzas públicas de nuestro país, situación que estimula al Estado Venezolano a aplica reformas tributarias constantes así como también la inclusión de impuestos progresivamente, por esto el Ejecutivo nacional mediante ley habilitante dicta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210, publicada el 30 de diciembre de 2015, LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS, incorporando así un nuevo tributo al sistema tributario Venezolano. El impuesto a las grandes transacciones financieras es un impuesto que grava entre otros, lo débitos o retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondo de activos líquidos y otros fondos del mercado financiera, así como también otros instrumentos financieros, así como aquellas operaciones realizadas fuera del sistema financiero. Se consideran sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas por la administración tributaria como contribuyentes especiales, así como las entidades vinculadas jurídicamente a un sujeto especial, de igual formas las personas naturales que sin tener algún vínculo realicen pagos por cuenta de ellas. La alícuota impositiva será del 0,75%, no deducible del ISLR y deberá ser declarado y pagado cada día, o conforme al calendario de retenciones del impuesto al valor agregado según sea el caso. 43 En este estudio conoceremos muy detalladamente todos estos puntos resaltantes e importantes del Impuesto a las Grandes Transacciones financieras, como se aplica, sobre que aplica y como se trataría contablemente, de conformidad a esto, el trabajo está estructurado de la siguiente manera: CAPÍTULO I: RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. Donde trataremos como que origina el impuesto y a que operaciones es aplicable el mismo. CAPÍTULO II: MODALIDADES DE PAGO aquí conoceremos cómo será el pago del impuesto por parte de los contribuyentes e instituciones financieras según lo establecido en la ley. CAPÍTULO III: DEMOSTRACIÓN PRÁCTICA en el mismo se establece los procedimientos a seguir tanto para las instituciones bancarias, así como para los contribuyentes al momento de la declaración y pago del IGTF. De igual forma conoceremos como se aplica mediante casos prácticos el IGTF. CAPITULO I RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. 1.1. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras La crisis económica Venezolana, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico , a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos, y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario. Promulgado mediante el decreto Nº 2169 con rango, valor y fuerza de ley, publicado en la Gaceta Oficial 6.210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, el mismo entra en vigencia a partir 1 de febrero del año 2016. Dicha gaceta (nº 6.210) Establece que este impuesto es el que grava las grandes transacciones financieras provenientes de los débitos o retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos realizado en los bancos e instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales por el SENIAT. Es decir es el impuesto que grava el 0,75% de cada operación bancaria realizada por contribuyentes especiales determinados por el SENIAT. 45 1.2. Contribuyentes Especiales (Sujetos Pasivos Especiales). Según Providencia nº 0685 en su Artículo 1 establece que los sujetos pasivos calificados como especiales son aquellos que son notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estos deberán sujetarse a las normas contenidas en dicha providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos. La providencia establece que en su capítulo II, Artículo nº 2 que podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales: Las personas naturales con ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada. Para el caso de los tributos que se liquiden por periodos anuales, o que hubieran efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625 U.T) mensuales conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones. 46 Las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, en caso de tributos que liquiden en periodos anuales, o que hubieran efectuado ventas o prestaciones de servicio por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que liquiden por periodos mensuales. Los entes públicos nacionales, estatales y municipales, lo institutos autónomos y demás entes descentralizados de la Republica, de los estados y de los municipios, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción. Estos sujetos son susceptiblesde ser identificados con el Impuesto a las Grandes Transacciones financieras, la providencia nº 0685 en su Artículo 2 también menciona con respecto a los casos de entes públicos nacionales, estatales y municipales, que la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación. Además señala a los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia. Así como también menciona a los sujetos que emitan o reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, con exclusión de los sujetos pasivos 47 calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia. 1.2.1. Sujetos Vinculados. Adicionalmente en el Artículo 4, numeral 3 de la gaceta oficial nº 6.210 se identifican como contribuyentes especiales las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que se encuentren vinculadas a los sujetos pasivos, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. Es decir las empresas que participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. Los sujetos vinculados no son susceptibles de cargos directos por el IGTF en su cuenta bancaria. La declaración y el pago del impuesto se harán conforme a lo previsto en el calendario de pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, según providencia administrativa del SENIAT. 1.2.2. Sujetos no Vinculados. El Articulo 4, numeral 4 de la gaceta oficial, Plantea que las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a los sujetos calificados como contribuyentes especiales, aplica este impuesto cuando realicen pagos por cuentas de ellas, con cargo en sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. 48 1.2.3. Sujetos exentos del IGTF. La gaceta oficial en su Artículo 8 expone que están exentos del pago del IGTF: La Republica y demás entes políticos territoriales (excepto los que tengas previa autorización de la gerencia recaudadora, y actúen como agentes de retención y percepción). Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales. El banco central de Venezuela. Personas Naturales (no aplicado directamente a ellas). 1.2.4. Deberes Formales del contribuyente. El Contribuyente que peche este impuesto debe cumplir con una serie de obligaciones o deberes para evitar sanciones, según lo contemplado en el Capítulo VI, Artículo 19 de la gaceta oficial, el mismo hace referencia a lo que es la obligación del contribuyente del suministro de información a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera, este debe suministrar lo q concierne a reportes detallados de las cuentas bancarias o contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto del impuesto pagado o retenido, si fuere el caso. La forma de declaración establecida en el Artículo 20, deberá ser elaborada en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por el dictamen de la Administración Tributaria Nacional en su portal fiscal. Del registro del débito en el Artículo 21 de la gaceta dispone que deba registrarse en la cuenta bancaria respectiva. En los casos que se trate de débitos en cuenta bancaria registrado en cuentas de orden. 49 1.3. Transacciones que determinan el IGTF. Para determinar cuáles son las transacciones que determinan el IGTF es necesario conocer cómo se impone el gravamen del impuesto es decir porque existen esas transacciones, por eso definiremos algunos conceptos que ayuden a entender de donde nacen las mismas. 1.3.1. Hecho Imponible El SENIAT en su glosario tributario define el hecho imponible como un presupuesto establecido por la ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible en las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden y en las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Sin embargo el COT lo define en su capítulo IV, Articulo Nº 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley pata tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Autores como Pérez, J y González, E (1991), definen el hecho imponible como el hecho o presupuesto como actividades establecidas por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Estos autores nos hablan de que el hecho imponible se presenta en cuatro elementos: a. Elemento objetivo: Es la situación de hecho o elemento de la realidad social, es decir, el aspecto donde nace la obligación. 50 b. Elemento subjetivo: Consiste en una determinada relación de hecho o jurídica, en que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo. c. Elemento espacial: es la delimitación del aspecto geográfico dentro del que determinado hecho imponible va a producir sus efectos. d. Elemento temporal: Es el que delimita su realización en el tiempo. 1.3.2. Transacciones Bancarias De acuerdo al artículo 3 de la gaceta oficial número 6.210 establece la aplicación del impuesto por cada transacción financiera mediante: Débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero. Cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso. Adquisición de cheques de gerencia en efectivo. Operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles. 51 En resumen las transacciones bancarias que están sujetas al IGTF son: Pago de Cheque: Es la transacción por la cual el sujeto ordena a una entidad bancaria a que pague una determinada cantidad de dinero a un beneficiario. Retiro en Cuenta: Hace referencia a la acción de extraer dinero de una entidad bancaria. Cheque Recibido en Depósitos: Se refiere al efecto de recibir una cantidad de dinero a una cuenta bancaria mediante la modalidad de cheques. Pago de Impuesto con Cargo en Cuenta o Cheque cuyo destinatario sea diferente al Tesorería Nacional: Son las transacciones para pagos de impuesto que se hacen directamente en la institución bancaria. Cobro de Comisiones por Servicios: Es el cobro que hace la entidad bancaria por prestarle servicios a la cuenta del cliente (Ejemplo: Cobro de comisión por realizar transferencias a otros bancos). Emisión de Cheque de Gerencia con Forma de Pago: Efectivo, Cargo en Cuenta y Cheque: Método de pago con garantía de cobro. Pago de Servicios con Forma de Pago: Cargo en Cuenta y Cheque: 52 Transferencias, Compra o Ventas de Títulos Valores que No estén avalados por la República Bolivariana de Venezuela o por el BCV o de Títulos no negociablesen la Bolsa Agrícola y la Bolsa de Valores. 1.3.3. Transacciones no Bancarias El decreto ley no solo aplica para operaciones bancarias sino incluso la misma en el Artículo 3 (gaceta nº 6210) rige para otras transacciones realizadas fuera del sistema financiero como: Débitos en cuentas para pagos transfronterizos: Son aquellos realizados entre sujetos de diferentes países, en moneda corriente o en divisas. Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta. Débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción: Cuando se habla de pago u otro medio de extinción se quiere hace referencia a la acción que tiene el contribuyente de hacer pagos en efectivo o en especies a otro sujeto, también hace referencia al intercambio de bienes y servicios y la compensación como medio de pago. Articulo 1282 Código Civil. 53 1.3.4. Transacciones exentas Según lo establecido en el Artículo 8 de la gaceta nº 6210 están exentas del pago del IGTF las siguientes operaciones: El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarlas extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de 54 crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras. 1.4. Agentes de Retención y Percepción Se entiende por Agentes de retención y percepción según lo definido por el COT en su Artículo 27 que son personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. El Artículo 7 de la gaceta nº 6210 resalta que la administración tributaria podrá designar agentes de retención y percepción a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar la retención o percepción del impuesto. Así mismo la Providencia nº 0004 designa agentes de percepción del impuesto a las grandes transacciones financieras a las instituciones del sector Bancario, previsto en su Artículo 1. 1.5. Sanciones Fernández (2007), plantea que la evasión fiscal consiste en la violación de la ley que establece un tributo a efectos de sustraerse de su aplicación. La evasión del hecho imponible tiene lugar, mediante actos o maniobras: no se cancela la obligación tributaria o se paga menos de lo debido, lo cual acarrea sanciones. 55 El Portal SENIAT, en su glosario tributario define a la sanción tributaria como la consecuencia jurídica atribuida a una acción u omisión ilícita por parte del sujeto pasivo, impuesta por la Administración Aduanera y Tributaria, a través de un procedimiento administrativo. Las sanciones se manifiestan cuando existe el no cumplimiento de los deberes formales del contribuyente, según el COT, Articulo 87, expresa que las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos competentes, de acuerdo a lo establecido en la ley procesal penal. El Artículo 90 del COT señala que las sanciones aplicables son: Prisión. Multa Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expedíos de especies gravadas y fiscales. En el Artículo 92 define que cuando las multas establecidas en el COT estén expresadas en unidades tributarias (U.T) se utilizara el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Las sanciones que se realicen en dinero (pecuniarias) no serán convertidas en penas restrictivas de libertad. 56 Con respecto al IGTF se hace referencia en la gaceta oficial nº 6210 en su Artículo 22 que el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, será sancionado en conformidad a lo antes mencionado con respecto al COT. CAPITULO II MODALIDADES DE PAGO 2.1. Pago del Impuesto El Portal del SENIAT define el pago del impuesto como uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir de la obligación tributaria, representado en la entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o su reglamentación. Así como también el portal del Doing Business (Banco Mundial), lo define como el desembolso de dinero que hace el contribuyente bien sea jurídico o natural, al estado por recibir un servicio en particular o para contribuir con la rentabilidad estatal. El pago del impuesto a las grandes transacciones financieras establecido en gaceta nº 6210 dictamina en su Artículo 15 que el impuesto, se generara por periodos de imposición de un día, queriendo decir que cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras gravara una alícuota de 0,75% sobre el monto de cada transacción efectuada, si el contribuyente desea realizar un retiro por el monto total que posee en su cuenta deberá realizar el cálculo del monto a retirar descontado el monto del IGTF. 58 Así mismo las entidades financieras harán transferencias del dinero recibido por concepto de este impuesto el mismo día de su recepción, a la cuenta que le señale el Ministerio con competencia en materia de finanzas, a través de la Oficina Nacional del Tesoro. Artículo 17. De igual forma la providencia nº 0004 indica en su Artículo 2 que las instituciones financieras deberán realizar una transmisión diaria al cierre de sus actividades bancarias, de acuerdo con lo Establecido en el instructivo técnico que a tal efecto le indique el servicio nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de igual manera deberán presentar una declaración informativa detallada de las percepciones realizadas, cada día domingo, siguiendo las especificaciones prevista en el instructivo técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneray tributaria. En tal sentido, señala el artículo 6 de la gaceta nº 6.210 que, el Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se ordene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto que recaiga sobre tales operaciones. Conforme al impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de banco u otras instituciones financieras, se hará mediante el calendario de pagos de retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales según esta norma, la declaración y pago del impuesto previsto debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general. 59 El pago del IGTF es realizado normalmente por medio de una aplicación vía online, la aplicación de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras comprende el Módulo Declaración y Pago. El mismo será utilizado por los sujetos pasivos que realicen actividades definidas como hecho imponible previsto por la Ley de IGTF, el cual deberá realizarse a través del Portal del SENIAT, de acuerdo al calendario de Retenciones de IVA, esta aplicación le permitirá: Realizar la Declaración Quincenal del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Realizar el Pago del Impuesto respectivo bien sea en forma Electrónica o en forma Manual. En caso de no haber operaciones por los conceptos antes referidos el contribuyente no está en la obligación a realizar una declaración informativa con saldo “0”. 2.2. Calendario de Contribuyentes Especiales El calendario de pagos de Contribuyentes especiales consiste en una planificación de fechas en las cuales el contribuyente deberá cancelar el monto correspondiente al impuesto. A finales del año 2015, fueron publicadas las providencias mediante las cuales se establecen los calendarios para el año 2016: Contribuyentes Especiales -Providencia N° SNAT/2015/0065: declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado; retenciones de Impuesto al Valor Agregado; retenciones de Impuesto sobre la Renta; estimadas de Impuesto sobre la Renta, declaración y pago de porciones ejercicios regulares e irregulares; actividades de 60 juegos de envite o azar; retenciones de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería; y autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta. Según la Providencia señala en el artículo 1, las declaraciones de los sujetos pasivos especiales notificados de esa condición por el servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al impuesto al valor agregado, definitivas y estimadas de impuesto sobre la renta, impuesto a las Actividades de juegos de Envite o Azar, así como el tratamiento de los montos retenidos por agentes de retención en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, deberán ser presentadas y en su caso efectuados los respectivos pagos, según el último digito de número de registro único de información fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario vigente en el año, para el año 2016 será el siguiente: RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes (los días 1 y 15 también se incluyen para el pago) Tabla N° 1: Fechas de Presentación de Retenciones R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y 5 19 23 17 26 18 23 19 24 19 25 17 23 6 Y 9 20 22 18 25 19 22 20 23 20 24 18 22 3 Y 7 21 19 21 22 20 21 21 22 21 21 21 21 4 Y 8 22 18 22 21 23 20 22 19 22 22 22 20 1 Y 2 25 17 23 20 24 17 25 18 23 23 23 19 Fuente: SENIAT El Articulo 2 indica que en el caso que cualquiera de las fechas programadas en la Providencia, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente. 61 2.3. Pagos derivados de la relación de trabajo El Articulo 9 de la gaceta nº 6210 habla de que cuanto el contribuyente posea cuentas bancarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares que deriven de una relación de trabajo, estos no podrán trasladar a los trabajadores, jubilados o pensionados el monto del impuesto que se genere al pagar dichas contraprestaciones. 2.3.1. No deducibilidad del impuesto Este impuesto previsto en la ley, no será deducible del impuesto sobre la Renta, Articulo 18. 2.3.2. Base Imponible Según lo establecido en el artículo 12 del decreto la ley la base imponible estar constituida por el importe total de cada debito en cuenta u operación realizada dentro de la institución financiera en las que recaiga el impuesto, de igual forma las transacciones realizadas fuera de las instituciones financieras la base imponible será el importe de la transacción. La alícuota de este impuesto es cero coma setenta y cinco por ciento, el ejecutivo nacional tiene el poder de reducir esta alícuota de conformidad con el código que rige la materia tributaria. Articulo 13 Dicho esto, de conformidad con el artículo 5 de la gaceta nº 6210, donde habla de la obligación de pagar el impuesto, menciona subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal 62 cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo. Así mismo el artículo 14 establece que el monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota del 0,75% por la base imponible. Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en esta providencia, serán de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario. CAPÍTULO III DEMOSTRACIÓN PRÁCTICA El IGTF en la práctica se aplica de manera sencilla, debido a que es un impuesto muy preciso y va enfocado a puntos específicos en cuanto a las transacciones que lo originan. Tomando en cuenta lo considerado en los capítulos anteriores citaremos ejemplos de cómo recae este impuesto según la transacción que realice el contribuyente especial y como sería su tratamiento contable. 3.1. Transacciones realizadas en Instituciones Financieras En el momento que el contribuyente especial realice algún movimiento en su cuenta bancaria, automáticamente el banco realizara la retención del 0,75% (por cada transacción efectuada), sobre el importe o monto total que el contribuyente este empleando en ese momento. Ejemplo: La empresa X (Con condición de Contribuyente especial) requiere realizar un retiro de efectivo de su cuenta bancaria por, Bs 100.000. Al momento en que el contribuyente procede a la acción de realizar el retiro, la Institución Financiera descuenta automáticamente la alícuota correspondiente quedando la transacción de la siguiente manera: Bs 100.000 x 0,75% = Bs 750 (Monto retenido por el banco) 64 El resultado del monto retenido por el banco menos la cantidad del importe total, será el monto total que el banco entregara en efectivo al contribuyente. Bs 100.000 – Bs 750 = Bs 99.250 (Monto que recibirá el contribuyente por parte del banco). Esto según lo establecido en el Artículo 2 de la Providencia Nº 0004 donde menciona que se cargara en la cuenta del contribuyente la cantidad resultante de multiplicar la alícuota del impuesto por el monto de la operación a realizar y este producto por la cantidad de cesiones que exceda de uno. En los casos que le contribuyente adquiera cheque de gerencia, mediante debito en cuenta del adquiriente, las instituciones del sector bancario practicaran una única percepción del impuesto
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