Logo Studenta

Trabajo Especial de grado sobre el IGTF en Venezuela

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA
COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO
ANÁLISIS Y SÍNTESIS 
DE LOS CURSOS ESPECIALES DE GRADO
Realizado por:
Vaamondez Morantes, Verónica Génesis.
Vásquez González, Mirvenis del Valle.
Trabajo de Grado presentado ante la Universidad de Oriente como requisito parcial
para optar por el título de:
LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
Barcelona, agosto, 2016.
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA
COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 018/2012 EMITIDA POR EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA RELACIONADA CON EL IMPUESTO
AL DEBITO BANCARIO.
Barcelona, agosto, 2016.
ii
RESOLUCIÓN
De acuerdo al Reglamento de Trabajo de Grado, en su artículo N° 41, se
establece lo siguiente:
“Los Trabajos de Grado son de exclusiva propiedad de la Universidad de
Oriente y solo podrán ser utilizados a otros fines con el consentimiento del
Consejo del Núcleo respectivo, el cual lo participará al Consejo Universitario,
para su autorización.”
iii
DEDICATORIA
Primeramente agradecida con Dios Jehová todo poderoso por siempre guiar
mi camino, darme fortaleza y bendecirme siempre en momentos de dificultades,
gracias Dios por darme sabiduría y éxito en esta carrera universitaria, gracias Dios
por escuchar mis oraciones.
Gracias a mis padres José y Virginia, por apoyarme siempre en todo momento
requerido, darme ánimos en los momentos más oportunos, y brindarme las
herramientas necesarias para seguir, los amo.
Gracias a mi hermana Yasibit Vaamondez por siempre apoyarme con
conocimientos a lo largo de esta carrera.
Gracias a la Familia Lugo Rodríguez por estar allí siempre cuando los
necesite, y darme apoyo moral, los quiero y aprecio. 
Gracias a mi Compañera de estudio y de vida, Mirvenis Vásquez, por siempre
estar allí, por ese apoyo mutuo que siempre se necesita.
Gracias muchas gracias a todos.
Verónica Vaamondez.
iv
AGRADECIMIENTOS
A mi madre Virginia Morantes, por inculcarme valores como la
responsabilidad y perseverancia, base fundamental que me ha servido mucho para
dedicarme a este trabajo de grado y dar lo mejor de mí para culminarlo. 
A mi Padre Félix José Vaamondez, por brindarme las herramientas necesarias
para alcanzar todos los objetivos y poder cumplir cabalmente cada uno de ellos. 
A mi hermana Viviana Vaamondez por darme ánimos con sus ocurrencias. 
A mí misma, por tener dedicación y perseverancia, enfocarme en obtener
buenos resultados, ser responsable en las metas a cumplir, y por mi desempeño a lo
largo de esta carrera, sin eso no hubiese podido lograr este objetivo. 
Verónica Vaamondez
v
DEDICATORIA
A mis padres: ARGENIS RAFAEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Y MIRVIDA
ANTONIA GONZÁLEZ DE VÁSQUEZ.
‘’No soy una hija perfecta, Fui criada por padres excepcionales como lo son
ustedes los cuales me enseñaron el valor de la vida, que siempre adelante y con la
frente en alto’’
Tantos desvelos y preocupaciones para finalmente llegar a este día y que
sientan orgullosos de mí.
Soy muy afortunada al tenerlos, PAPA Y MAMA; ESTO ES PARA
USTEDES!
Mirvenis Vásquez
vi
AGRADECIMIENTOS
Primeramente a DIOS, por la vida que me ha brindado y me ha llevado a ser
lo que soy hoy en día. Gracias por ponerme de pie en momentos difíciles.
A mis padres; Mi motor de vida sin su apoyo no hubiese podido lograr mis
metas
Mamá: El ser más apreciado de todo mi mundo, Mujer inigualable y
luchadora. Gracias por la educación que me has dado estos 22 años, Porque juntas
hemos pasado momentos difíciles y nos apoyamos mutuamente, porque a pesar de las
discusiones siempre estas para mí. Gracias por tu amor incondicional TE AMO.
Papá: Mi ejemplo de lucha y constancia, me has enseñado a ser una persona
dedicada y trabajadora, Gracias por tu apoyo. Gracias por jamás faltarme papa.
A mis hermanos: Alexander, Raumel, Argenis, Fran y Daniel
Familia y Amigos que han estado a lo largo de esta trayectoria (Tía Betzaida,
Desiree, Anthony, Blanca, Jorge)
A mi compañera de tesis: Verónica Vaamondez, Gracias por tu amistad
durante estos 5 años, Dios permita que esto continúe a pesar de los caminos que
tomemos en un futuro.
Mirvenis Vásquez
vii
ÍNDICE GENERAL
RESOLUCIÓN iii
DEDICATORIA iv
AGRADECIMIENTOS v
DEDICATORIA vi
AGRADECIMIENTOS vii
ÍNDICE GENERAL viii
ÍNDICE DE TABLAS xii
PARTE I. xiii
RESUMEN xiv
INTRODUCCIÓN xv
CAPÍTULO I 17
ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES
FINANCIERAS 17
1.1. Antecedentes Históricos 17
CAPÍTULO II 21
ASPECTOS CUALITATIVOS 21
2.1. Bases Teóricas 21
2.2. Tributos 21
2.3. Clasificación de los Tributos 21
2.4. Obligación Tributaria 23
2.5. Hecho Imponible 24
2.5.1. Temporalidad del hecho imponible IGTF: 26
2.5.2. Territorialidad del hecho imponible IGTF: 26
2.5.3. Periodo Impositivo 27
2.6. Sujetos del Impuesto 27
viii
2.6.1. Sujeto Activo: 27
2.6.2. Sujeto Pasivo: 28
 2.6.2.1. Sujetos pasivos del IGTF 29
2.7. Obligación de los sujetos 31
2.8. Domicilio Fiscal 32
CAPITULO III 33
ASPECTOS CUANTITATIVOS 33
3.1. Base Imponible 33
3.2. No Sujeción 34
3.3. Tipo de Gravamen 34
3.4. Tipo Tributario35
3.4.1. Exención 35
CONCLUSIONES 37
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 38
TEMA II. 40
RESUMEN 41
INTRODUCCIÓN 42
CAPITULO I 44
RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES
TRANSACCIONES FINANCIERAS. 44
1.1. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras 44
1.2. Contribuyentes Especiales (Sujetos Pasivos Especiales). 45
1.2.1. Sujetos Vinculados. 47
1.2.2. Sujetos no Vinculados. 47
1.2.3. Sujetos exentos del IGTF. 48
1.2.4. Deberes Formales del contribuyente. 48
ix
1.3. Transacciones que determinan el IGTF. 49
1.3.1. Hecho Imponible 49
1.3.2. Transacciones Bancarias 50
1.3.3. Transacciones no Bancarias 52
1.3.4. Transacciones exentas 53
1.4. Agentes de Retención y Percepción 54
1.5. Sanciones 54
CAPITULO II 57
MODALIDADES DE PAGO 57
2.1. Pago del Impuesto 57
2.2. Calendario de Contribuyentes Especiales 59
2.3. Pagos derivados de la relación de trabajo 61
2.3.1. No deducibilidad del impuesto 61
2.3.2. Base Imponible 61
CAPÍTULO III 63
DEMOSTRACIÓN PRÁCTICA 63
3.1. Transacciones realizadas en Instituciones Financieras 63
3.2. Transacciones realizadas sin mediación del Sistema Financiero 65
3.3. Tratamiento Contable del IGTF 72
CONCLUSIONES 77
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 78
TEMA III. 79
RESUMEN: 80
INTRODUCCIÓN 81
CAPITULO I 83
PRESENTACIÓN DE LA SENTENCIA 83
x
1.1. Explicación del Hecho 83
1.2. Fragmentos de la Sentencia 83
CAPITULO II 95
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 95
2.1. Impuestos al Débito Bancario95
2.2. Análisis de los elementos Cualitativos y Cuantitativos 96
2.3. Descripción del Recurso Contencioso Tributario: 97
2.4. Alegatos de las Partes 98
2.4.1. Análisis de los alegatos del Recurrente o Demandante 98
2.4.2. Análisis de los alegatos del Recurrido o Demandado 99
2.5. Análisis de la decisión del Juez 99
CONCLUSIONES 100
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 102
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1: Fechas de Presentación de Retenciones 63
Tabla N° 2: Bancos para efectuar el pago del Impuesto 74
Tabla N° 3: Aspectos Cualitativos y Cuantitativos de la Sentencia 98
xii
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO
CÁTEDRA: CONTADURÍA IV.
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 
PARTE I.
TUTOR: REALIZADO POR:
Lcdo. García, Guillermo. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974
Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463
Trabajo de Gradopresentado ante la Universidad de Oriente como requisito parcial
para optar por el título de:
LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
Barcelona, agosto, 2016.
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO
CÁTEDRA: CONTADURÍA IV.
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
TUTOR: REALIZADO POR:
Lcdo. García, Guillermo. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974
Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463
Agosto, 2016.
RESUMEN
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, es un impuesto que grava, las
operaciones efectuadas en cuentas bancarias, como los débitos o retiros de igual
forma las operaciones en cuentas de corresponsalía, depósito en custodia, o en
cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y
en otros fondos del mercado financiero o en otro instrumento financiero, realizado en
los bancos e instituciones financieras, así como también operaciones fuera de
instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT.
Palabras Claves: impuesto, transacciones financieras, SENIAT, bancos,
instituciones.
xiv
INTRODUCCIÓN
Venezuela fue un país cuya principal fuente de ingresos dependió por muchas
décadas de la renta petrolera, debido a la baja de los precios del petróleo en los
últimos años, y al crecimiento de la población, el Estado Venezolano se ha visto en la
necesidad de crear y aplicar mecanismos que ayuden a mantener la economía de
acuerdo a los cambios que se experimentan progresivamente en el país tanto política
como económicamente. 
Es por ello que se ha venido implementando un sistema tributario en el que se
incluyen impuestos tasas y contribuciones, que deben ser cancelados por los sujetos
pasivos de la nación, esto con la finalidad de crear una fuente de ingresos más amplia
y así poder disponerlos para cubrir el gasto público e impulsar el desarrollo social que
el pueblo requiera. 
Debido a que el país dependió por muchos años de la renta petrolera, el
contribuyente venezolano no tiene una cultura tributaria sólida, es por ello que existe
negativa por parte de los mismos cuando se integran tributos nuevos.
Por tales motivos se han hecho constantes reformas tributarias así como
también las integración de nuevos impuestos, es así como se incluye recientemente el
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras imputado a los Sujetos Pasivos
Especiales con el fin de contribuir con el ingreso público del país.
En este estudio conoceremos de forma más amplia en qué consisten los
tributos y como se desarrolla teóricamente el Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras.
xv
De conformidad a esto, este trabajo está estructurado de la siguiente
manera:
CAPITULO I: ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LAS GRANDES
TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Se señalara como se desarrolló anteriormente impuestos con objetivos y fines
similares al presente.
CAPITULO II: ASPECTOS CUALITATIVOS DEL IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Aquí se hace referencia a las cualidades o modo de ser del impuesto.
CAPITULO III: ASPECTOS CUANTITATIVOS DEL IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Se presentan las características valorativas del impuesto.
xvi
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LAS GRANDES
TRANSACCIONES FINANCIERAS
1.1. Antecedentes Históricos
Antes de abordar de lleno el tema del Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras, es necesario conocer de dónde viene, cual ha sido su evolución en el
territorio venezolano, porque se implementa y que beneficios o desventajas trae, es
por ello que hablaremos un poco sobre los antecedentes que arropan al impuesto.
Primeramente debemos tener claro que el Impuesto a las Grandes Transacciones
financieras, grava las grandes transacciones financieras provenientes de los débitos o
retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósito en custodia, o en
cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos realizado en los
bancos e instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica calificadas como contribuyentes especiales o sujetos pasivos
especiales por el SENIAT.
Este decreto ley, IGTF tiene historia en el territorio venezolano, anteriormente se
ha implementado en varias ocasiones y con el mismo fin, impuestos que involucran
las transacciones bancarias, en el mandato del ex presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS
se incorpora:
18
 Año 1999: Impuesto al débito bancario, publicado en Gaceta Oficial N°
36.693 del 4 de mayo de 1999, donde el sujeto pasivo del impuesto era
toda aquella persona bien sea natural o jurídica que realizaba
transacciones mediante instituciones financieras, y su alícuota era del
0,50%. La vigencia de este decreto ley tan solo duro 12 meses.
 Año 2002: Debido a los problemas económicos que enfrentaba el país, se
reinstaura el Impuesto al Débito Bancario mediante Gaceta Oficial N°
37.401 del lunes 11 de marzo de 2002, los sujetos pasivos eran iguales a
los de la antigua ley con una particularidad, en el Articulo 14, literal 12,
señala que estaban exento los débitos o retiros acumulados hasta 32 U.T.
en cuentas bancarias unipersonales, pasado este monto comenzaban a
retener el respectivo impuesto, así como también, la alícuota que recaía en
este impuesto era del 0,70%, la vigencia de la recaudación también tuvo
una duración de 12 meses (desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 14 de
marzo de 2003). A pesar de su fecha de vigencia establecida en la gaceta,
por consecuencia de los daños económicos que deja el paro petrolero de
Diciembre de 2002, progresivamente se fueron publicando gacetas donde
se aumentaba su fecha de vigencia así como su alícuota respectivamente.
Durando la ley hasta el 31 de Diciembre del 2006.
 Año 2007: Es publicada en Gaceta Oficial Nº 38.797 ``Ley de Impuesto
a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades
Económicas sin Personalidad Jurídica``. Publicada en Gaceta oficial del
26 de octubre de 2007, Similar o igual a la ley vigente, consistía en
gravar impuesto a las transacciones financieras bancarias o en otras
instituciones financieras, así como también la cancelación de deudas sin
mediación del sistema financiero, bien sea por el pago en efectivo u otro
medio de extinción. Esta vez dejando exentas a las personas naturales. 
http://pgr.gob.ve/dmdocuments/1999/36693.pdf
http://pgr.gob.ve/dmdocuments/1999/36693.pdf
19
Este impuesto recaía sobre las personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los
consorcios, efectivamente por las transacciones señaladas anteriormente.
Sin embargo con respecto al IGTF, éste no se aplica a personas naturales,
pero si un sujeto natural recibe un pago o transferencia de parte de un sujeto pasivo
especial se podrá observar el descuento por concepto del IGTF.
En cuanto a los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, a
diferencia del IGTF, el ITF solo recaía cuando los mismos realizaban pagos sin
mediación del sistema financiero por medio de la compensación, novación y
condonación de deudas.
Así mismo la alícuota del ITF que reincidía sobre los importes de las
transacciones era de 1.5%, en comparación al IGTF su alícuota es menor de 0.75%.
Si se hace una comparación del ITF y el IGTF, podemos notar que son muy
similares y solo se diferencian en pocos puntos como los son, los contribuyentes y la
alícuota, así como también presentan una particularidad en cuanto a la vigencia, en la
antigua ley (ITF) ya derogada, señala sufecha de duración (La Ley entrará en
vigencia a partir del primero de Noviembre de dos mil siete 2007 hasta las 11:59 p.m.
del 31 de diciembre de 2008) en comparación a la ley vigente en gaceta oficial nº
6.210 solo señala desde cuando entra en vigencia mas no indica su periodo de
caducidad o derogación (La Ley entrará en vigencia a partir del primero de febrero de
dos mil dieciséis 2016).
Desde el punto de vista del Estado venezolano en cuanto al IGTF consideran que
fue necesario incorporar este impuesto debido a la crisis económica Venezolana, que
según la mismo obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento
20
jurídico, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos, y el respeto a su
dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el
bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar mediante la
Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las
Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines
de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario.
CAPÍTULO II
ASPECTOS CUALITATIVOS
2.1. Bases Teóricas
La información que sustenta la presente investigación se ha organizado de
forma tal, de mostrar la panorámica general del tema, por lo tanto se abordarán los
elementos conceptuales que sirven de base para el estudio que se realiza.
2.2. Tributos
El autor Valdés, R (1996), comenta que los tributos son prestaciones
pecuniarias, destinadas a cubrir los gastos públicos, que en el contribuyente está
obligado a pagar al Estado en cuanto ocurra el hecho previsto en la ley como
presupuesto de su obligación.
Moya, E (2003), Formula que los tributos son prestaciones exigidas en dinero
por el Estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los
gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. 
Dicho autor clasifica el tributo en: Impuesto, Tasas y Contribuciones
2.3. Clasificación de los Tributos
Según lo Citado anteriormente, los tributos se clasifican en Impuesto, tasas y
contribuciones, cada uno posee aspectos particulares en el cumplimiento de sus
funciones; Moya (2003) los define de la siguiente manera:
22
 Impuesto: Lo define como el tributo exigido por el Estado a quienes se
hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles,
siendo ajeno a toda actividad estadal relativa al obligado. En términos
más específicos establece que Son tributos exigidos por el Estado a
aquellos sujetos pasivos que se encuentran vinculados a la situación de
hecho, consagrados por la ley como relevantes para exigir de aquellos el
pago de determinadas prestaciones.
 Tasas: Menciona que son tributos cuyo hecho generador se halla
constituido por una actividad que el Estado realiza con respecto a un
sujeto pasivo determinado y el cual beneficia de un modo particular y
concreto al sujeto que demanda el servicio, en el que se traduce aquella
actividad.
 Contribuciones: En referencia con esta categoría tributaria, el autor las
distingue entre las llamadas contribuciones por mejoras y las
contribuciones parafiscales, Las contribuciones por mejoras son aquellos
tributos debidos por un sujeto pasivo, en razón del mayor valor, de la
plusvalía, que beneficia a un determinado bien inmueble, en conformidad
de la ejecución de una obra pública cuyo mayor valor le reporta una
ventaja económica, al propietario (sujeto pasivo) de dicho inmueble. Las
contribuciones parafiscales son aquellos tributos establecidos con el fin
de asegurar una fuente de financiamiento autónoma, para determinados
entes públicos que desarrollan una actividad que beneficia, en forma
directa y preponderante, a los sujetos pasivos de dichos tributos.
Así como también el glosario tributario del SENIAT los define:
 Impuestos: Es la prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida
por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las
situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles.
23
 Tasas: Es un tributo que se establece expresamente por ley a favor del
Estado u otro ente público y exigible cuando se presta efectivamente un
determinado servicio en forma individual, siendo el prestatario el
obligado al pago del tributo. Es decir, son alícuotas que recaen a los
sujetos pasivos, por la prestación de un servicio por parte del Estado.
 Contribuciones: El glosario tributario del SENIAT hace una
subclasificación en estos tributos, dividiéndolos en; contribuciones
especiales y contribuciones parafiscales. Las contribuciones especiales
consisten en los tributos que se originan en razón del goce de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o
gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Y las
contribuciones parafiscales no son más que los tributos recaudados por
ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.
Esta clasificación de los tributos venezolanos es muestra de la diversidad
existente en relación a estos aspectos; los impuestos, tasas y contribuciones, según
Moya (2006), varían en su intención y en las relaciones establecidas entre Estado y
contribuyentes a partir de su recaudación, porque lógicamente lo obtenido de cada
uno de estos tributos tiene un destino y aplicación diferente, de acuerdo a ciertas
necesidades que se puedan presentar, así como también la variación que presentan en
cuanto a exigencias y normativa legales. 
2.4. Obligación Tributaria
Quintana, E (2000), afirma que: la obligación tributaria constituye en esencia
una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el sujeto (Contribuyente) a favor
del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia
de su poder de imperio.
24
Así mismo El Código Orgánico Tributario Venezolano (Reforma nº 6.152
Nov 2014) establece en su artículo 13 que la obligación tributaria surge del Estado en
las distintas expresiones de Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley, también menciona que constituye un vínculo
de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
2.5. Hecho Imponible
El hecho imponible citado por Moya (2003), indica que es el conjunto de
presupuestos abstractos contenidos en la norma de derecho tributario material, de
cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurídicas. El
presupuesto de hecho, es decir, la imagen abstracta de concreto de Estado de cosas;
sólo la realización de los hechos o acontecimientos concretos de la vida jurídica o
económica, que pueden subsumirse bajo la norma que determinan los presupuestos,
crean relaciones obligatorias de naturaleza impositiva y sólo entonces surge la
pretensión tributaria por parte del Estado.
Es definido por el Glosario Tributario (SENIAT) como el presupuesto estable-
cido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus
resultados: 
a) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden. 
b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
25
Los Autores Pérez y González (1991), lo definen como el hecho de
actividades establecidas por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. Los mismos hablan de que el hecho imponible
se presenta en cuatroelementos:
a) Elemento Objetivo: es la situación de hecho o elemento de la realidad 
social, es decir, el aspecto donde nace la obligación.
b) Elemento Subjetivo: consiste en una determinada relación de hecho o 
jurídica, en que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento 
objetivo.
c) Elemento Espacial: es la delimitación del aspecto geográfico dentro del 
que determinado hecho imponible va a producir sus efectos.
d) Elemento Temporal: es el que delimita su realización en el tiempo.
El hecho imponible del Impuesto a las grandes transacciones financieras señalado
en el Artículo 3 de la gaceta oficial nº 6.210 señala que los hechos imponibles de este
impuesto son:
 Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia
o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondo de activos líquidos,
fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro
instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones
financieras.
 La cesión de cheches, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo
y cualquier otro instrumento negociables, a partir del segundo endoso. 
 La Adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
 Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones
financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos
días hábiles bancarios.
26
 La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun
cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
 La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema
financiero, por el pago u otro medio de extinción. 
 Los débitos en cuantas que conformen sistemas de pagos organizados, no
operados por el Banco Central de Venezuela y distintos al Sistema
nacional de pagos.
 Los débitos en cuantas para pagos transfronterizos: Son aquellos
realizados entre sujetos de diferentes países, en moneda corriente o en
divisas. 
2.5.1. Temporalidad del hecho imponible IGTF:
La gaceta oficial nº 6210 menciona en el Artículo 10, que se entienden
ocurridos los hechos imponibles y nacida la obligación tributaria en el momento que
se efectué el débito en la cuenta bancaria o se cancele la deuda según sea el caso.
2.5.2. Territorialidad del hecho imponible IGTF:
La misma señala en su Artículo 11 que, el hecho imponible de este impuesto
estará gravado cuando: 
 Alguna de las causas que lo originen ocurra o se situé dentro del territorio
nacional, incluso en los casos en los que se trate de prestaciones de
servicio generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior,
y aunque el prestador del servicio no se encuentre en el país.
 Cuando se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior
vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que obtengan
27
por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio
nacional. 
 Las actividades que genera el servicio sea desarrollada en el territorio
nacional, independientemente del lugar donde este se utilice. 
2.5.3. Periodo Impositivo
Consiste en el plazo temporal durante el cual se va produciendo el hecho
imponible o se van obteniendo las rentas objeto del impuesto. Normalmente ese plazo
es anual y a su fin se produce el devengo del impuesto.
Particularmente para el IGTF el periodo impositivo será de un día según lo
señalado en gaceta oficial nº 6.210 en su Artículo 15.
2.6. Sujetos del Impuesto
2.6.1. Sujeto Activo:
Moya, M (1994) sostiene que los sujetos activos están representados por las
Entidades locales (Estatales Regionales y Municipales) los sujetos activos tienen el
derecho de exigir el pago de tributos pero no tienen todos la misma amplitud
(depende del alcance jurídico de cada uno), pueden establecer los impuestos que
consideren necesarios para cubrir sus presupuestos.
Sin embargo el Código Orgánico Tributario en su Artículo 9 lo define de una
forma más sencilla como el ente público acreedor del tributo. 
2.6.2. Sujeto Pasivo:
28
En cuanto a los sujetos pasivos en el Articulo 19 del Código orgánico
tributario lo identifica como el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Los sujetos pasivos que
están obligados a tal cumplimiento son aquellas personas en las cuales se les verifique
el hecho imponible. De caso contrario la solidaridad del sujeto debe estar
expresamente establecida en la ley. Artículo 20.
a) Sujeto pasivo contribuyente: Son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Los contribuyentes
están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes
formales impuestos por el Código Orgánico o por las normas tributarias
que se les sean aplicables. Es aquella persona natural o jurídica sobre
quien recae la obligación de pagar el impuesto al ejercer la actividad
económica gravada tipificada según la ley. Puede ser contribuyente
cualquier persona, física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz, ya que
en este último caso será su representante o tutor quien lo represente ante
la administración tributaria.
b) Sujeto pasivo responsable (sustituto del contribuyente): Son
responsables los sujetos pasivos que sin tener el carácter de
contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a éstos. El COT establece como responsables en
su artículo 25 a los “sujetos pasivos que sin tener el carácter de
contribuyente, deben por disposición expresa de la ley cumplir las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.
c) Sujetos Pasivos, Responsables Solidarios: Estos sujetos se encuentran
vinculados directamente con el hecho generador, de tal forma que pueden
administrar, recibir, disponer o poseer todo o parte del patrimonio del
29
contribuyente. Esta situación especial hace que respondan solidariamente
por el cumplimiento de la obligación tributaria nacida en el sujeto pasivo
principal. Dentro de estos se encuentran, los padres, tutores, curadores de
los incapaces y de herencias yacentes, los directores, gerentes,
administradores o representantes de las personas jurídicas, los adquirentes
de los fondos de comercio, entre otros.
2.6.2.1. Sujetos pasivos del IGTF:
En cuanto al Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras, establecido en
Gaceta Oficial nº 6210, Artículo 4 señala que los sujetos pasivos de este impuesto
están constituidos por:
 Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad
jurídica, que cumplan con la condición de ser sujetos pasivos especiales,
debidamente calificados así por el SENIAT, serán contribuyentes de este
impuesto por los pagos que hagan con cargo en sus cuentas en bancos o
instituciones financieras.
 Los sujetos calificados como sujetos pasivos especiales, que realicen
pagos sin mediación de instituciones financieras. Realizado este pago por
otros medios de Extinción. (Pagos en efectivo, Compensación, novación
(modificación de la obligación) y condonación (liberarse de la deuda) de
deudas).
 Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que estén
vinculadas jurídicamente a un sujeto pasivo especial, por los pagos que
30
hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin
mediación financiera. 
 Las personas que sin estar vinculadas jurídicamente con los sujetos
pasivos especiales, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus
cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación financiera.
 Agentes de Percepción: Son aquellos que por su profesión, oficio,
actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en
forma temporal, para luego depositarlo ala orden del fisco nacional.
Villegas complementa este concepto diciendo que el agente de percepción
recibe del contribuyente un monto dinerario al cual adiciona el monto
tributario que luego debe ingresar al fisco.
 Agentes de Retención: La Asociación Venezolana de Derecho tributario
define a los agentes de retención como un sujeto pasivo de la relación
jurídico-tributario, a quien se considera responsable del pago de un
tributo correspondiente a un contribuyente que haya generado un hecho
imponible determinado. La ley permite a la administración tributaria
tomar los atributos para designar los agentes de retención.
La gaceta oficial nº 6210 especifica en su Artículo 7 que la administración
tributaria podrá designar a agentes de retención y percepción del IGTF a quienes
intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar la
percepción o retención del impuesto. 
2.7. Obligación de los sujetos 
31
El Artículo 13 del Código Orgánico Tributario Establece que la obligación
tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Es decir se refiere a las obligaciones que tiene tanto el sujeto activo como el
sujeto pasivo en virtud de la relación jurídica tributaria. Estas obligaciones son: 
 Obligación de Dar: También llamada obligación principal, constituye
una prestación de carácter patrimonial, ya que puede ser expresada en una
obligación de dar (el contribuyente) y recibir (el fisco). Está contemplada
en el Código Orgánico, en los artículos 40 al 43, y se refiere a la
obligación de pagar el tributo y enterar las retenciones y percepciones. 
 Obligación de hacer: Es referida al cumplimiento de los deberes
formales por parte de los contribuyentes o responsables sujetos a las leyes
tributarias y se origina aunque la actividad que hace nacer la obligación
tributaria esté exenta del pago del tributo.
 Obligación de No Hacer: Están referidas como su nombre lo indica a no
realizar actos que la Administración Tributarias ha prohibido
expresamente. El incumplimiento de las obligaciones de dar y/o hacer
origina los ilícitos tributarios los cuales son definidos en el artículo 80 del
Código Orgánico Tributario como “la acción u omisión violatoria de las
normas tributarias”.
2.8. Domicilio Fiscal 
32
En consideración con lo establecido en los Artículos 31 y 32 del COT se
establece el domicilio fiscal, para personas naturales y jurídicas, el lugar donde
desarrollen sus actividades civiles o comerciales, el lugar de su residencia, el lugar
donde ocurra el hecho imponible o el que elija la administración tributaria en caso de
que exista más de un domicilio, para las personas naturales. Y en cuanto a las
personas jurídicas , el lugar donde este situada su dirección o administración efectiva,
el lugar donde se halle el centro principal de su actividad así como también el lugar
donde ocurra el hecho imponible o el lugar que elija la administración tributaria en
caso de existir más de un domicilio. Los mismos domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero el domicilio será el de
su representante en el país, en los casos que no tuviera representante en el país el
domicilio será en el que desarrolle su actividad o negocio, así como también el lugar
donde ocurra el hecho imponible en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes
según lo establecido en el Articulo 33.
La Administración tributaria podrá establecer un domicilio electrónico
obligatorio para la notificación de comunicaciones o actos administrativos que
requiera hacerle a los sujetos pasivos. 
CAPITULO III
ASPECTOS CUANTITATIVOS
3.1. Base Imponible
La base imponible constituye el presupuesto de naturaleza jurídica o
económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. Es la medición o cuantificación del hecho
imponible, en otras palabras, es el elemento establecido por el legislador para el
cálculo o determinación del tributo. 
Para tal efecto el autor Villegas (2002) establece que la base imponible
consiste en los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal y proveniente de
las actividades gravadas.
Por otra parte Moya (2003) señala que está constituida por el monto neto
promedio anual de los valores de los activos gravables. Sobre la base de las ideas
expuestas por los autores antes mencionados ambos coinciden que la base imponible
son los ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas.
De acuerdo al IGTF la base imponible está comprendida por el monto total de
cada debito en cuenta u operación gravada, según lo establecido en el Artículo 12 de
la gaceta oficial nº 6.210.
34
3.2. No Sujeción
La no sujeción implica la no aplicación de la norma tributaria por considerar
que no ha ocurrido el hecho imponible ya que la ley no incluyo como supuesto de
hecho dentro de la definición de materia gravable determinadas actividades, por lo
tanto, al realizarse tales actividades no nace la obligación tributaria. 
3.3. Tipo de Gravamen 
Es la especificación gradual de la base imponible en términos aritméticos que
da como resultado la cuota tributaria. Este referido a la manifestación que la ley
tributaria establece con motivo de la fijación del parámetro a aplicar para determinar
la cuota tributaria. El tipo de gravamen pude ser: 
 Gravamen Fijo o Alícuota: Es un valor porcentual o cantidad que se
aplica sobre la base imponible sin importar su monto para determinar la
cuota tributaria, es decir, constituye la cuota - parte proporcional de un
monto global que determina el impuesto a pagar dando lugar a la cuota
tributaria proporcional. El IGTF se identifica con este tipo de gravamen
ya que él se constituye por una alícuota fija de 0,75% sobre el importe a
gravar. 
 Gravamen Variable o Tarifa: Es una escala de valores porcentuales o
cantidades que se aplican sobre la base imponible de acuerdo a su monto,
dando lugar a una cuota tributaria progresiva, en otras palabras, las tarifas
constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la
norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas
35
expresadas en porcentajes. Estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor
renta, mayor porcentaje de imposición.
3.4. Tipo Tributario
El tipo tributario corresponde a los incentivos fiscales que tienen como fin
estimular aquellas actividades económicas que por sus características o por la
importancia que revisten las mismas para el desarrollo económico integral del país,
deban dársele un tratamiento impositivo favorable.
3.4.1. Exención 
El Código Orgánico Tributario define el término de exenciones como la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley. Esta
dispensa (total o parcial) de pagar el monto del tributo recae sobre el sujeto pasivo de
la obligación tributaria, en otras palabras, cuando existe una exención tributaria, el
hecho imponible se realiza pero la Ley absuelve al sujeto pasivo de su deber jurídico
de pagar el tributo, es decir, de cumplir con el objeto de su obligación. 
El Articulo 8 de la Gaceta oficial nº 6.210, hace referencia que están exentos
del IGTF:
 La Republica y demás entes políticos territoriales.
 Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales,
calificadas como contribuyentes especiales.
 El banco central de Venezuela.
 El primer endoso quese realice en cheques, valores, depósitos en custodia
pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
36
 Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en
títulos valores emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de
Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación
del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa
agrícola y la bolsa de valores.
 Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre
sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no
se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
 Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y
de sus funcionarios extranjeros o funcionarlas extranjeras acreditados o
acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
 Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales
o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro
Nacional.
 Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de
Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de
crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas
compensadoras de la banca.
 La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco
Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
37
CONCLUSIONES
Para definir las conclusiones, es necesario tomar en cuenta que tanto el
Código Orgánico Tributario, como la Gaceta Oficial Nº 6210 son la base fundamental
de esta investigación, en lo que se refiere a la COT allí se encuentra todo lo que es el
aspecto Legal-Teórico del tributo y en la gaceta todos los aspectos de la aplicación
del mismo.
El impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se origina de las
transacciones bancarias y pagos realizados con los diferentes medios de extinción por
parte de los sujetos pasivos calificados como Sujetos Pasivos Especiales por la
Administración Tributaria (SENIAT), el mismo tiene la finalidad de dar amplitud a
los ingresos del estado y así poder cumplir con los gastos y desarrollo del país. 
Es interesante conocer que aunque el IGTF lo definan como un ``nuevo´´
impuesto, ha tenido historia a lo largo de los años en el territorio venezolano, por
medio de impuestos con otros nombres pero presentan una similitud, que hasta se
podrían decir q son iguales, el implemento de estos impuestos a través de los años se
ha hecho debido a las crisis económicas que ha sufrido el país en diferentes etapas. 
El IGTF presenta la particularidad de que no presenta su periodo de vigencia,
es decir la gaceta oficial Nº 6210, no establece hasta cuándo será vigente este
impuesto, si no desde cuanto entrara en vigencia, esto hace que salgan muchas
especulaciones por parte de los contribuyentes y analistas tributarios, ya que
normalmente los impuestos anteriores tenían una duración de 12 meses.
38
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT, 2004). IMPOSICIÓN AL
VALOR AGREGADO (I.V.A.) EN VENEZUELA. 
CABELLO JOSÉ D. Glosario aduanero y tributario. SENIAT
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Reforma nº 6.152 Nov 2014
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (N° 36.693). (1999,
Mayo 04) IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (N° 37.401) (2002,
Marzo 11). 
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (Nº 38.797) (2007,
Octubre 26)
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela (Nº 6210). (2015,
Diciembre 30), IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES
FINANCIERAS. 
MOYA, Edgar. (2003). ELEMENTOS DE FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO
TRIBUTARIO. Tercera Edición. Venezuela: Mobilibros.
MOYA, Edgar. (2006). ELEMENTOS DE FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO
TRIBUTARIO. Quinta Edición. Venezuela Mobilibros. 
39
VALDÉS, Ramón. (1996). CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO. Segunda
Edición, España: Editorial Temis S. A.
VILLEGAS, HECTOR (2002). CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO
TRIBUTARIO, Argentina. Astrea.
METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO:
TÍTULO
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES
FINANCIERAS.
SUBTÍTULO
AUTOR (ES):
APELLIDOS Y NOMBRES CÓDIGO CVLAC / E MAIL
VAAMONDEZ M., VERÓNICA
G.
CVLAC: C.I. 22.864.974
E MAIL: veronicagvm.19@gmail.com
VÁSQUEZ G., MIRVENIS D.
CVLAC: C.I. 21.388.463
E MAIL: mirvenisvasquez_9@hotmail.com
CVLAC:
E MAIL:
CVLAC:
E MAIL:
PALABRAS O FRASES CLAVES:
impuesto, transacciones financieras, SENIAT, bancos, instituciones.
METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO:
ÁREA SUBÁREA
ESCUELA DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
CONTADURÍA PÚBLICA.
RESUMEN (ABSTRACT):
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, es un impuesto que grava, las
operaciones efectuadas en cuentas bancarias, como los débitos o retiros de igual
forma las operaciones en cuentas de corresponsalía, depósito en custodia, o en
cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y
en otros fondos del mercado financiero o en otro instrumento financiero, realizado en
los bancos e instituciones financieras, así como también operaciones fuera de
instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT.
METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO:
CONTRIBUIDORES:
APELLIDOS Y NOMBRES ROL / CÓDIGO CVLAC / E_MAIL
GARCÍA, GUILLERMO.
ROL
CA AS TU
X
JU
X
CVLAC: C.I. V-8.282.863
E_MAIL Guigar27@gmail.com
E_MAIL
FECHA DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN:
2016
AÑO
08
MES
08
DÍA
LENGUAJE. SPA
METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO:
ARCHIVO (S):
NOMBRE DE ARCHIVO TIPO MIME
TESIS. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS DEL
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES
APLICACIÓN/
MS Word
FINANCIERAS.doc
ALCANCE
ESPACIAL:
TEMPORAL:
TÍTULO O GRADO ASOCIADO CON EL TRABAJO:
LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA.
NIVEL ASOCIADO CON EL TRABAJO:
PREGRADO.
ÁREA DE ESTUDIO:
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA.
INSTITUCIÓN:
UNIVERSIDAD DE ORIENTE/ NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI.
METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO:
METADATOS PARA TRABAJOS DE GRADO, TESIS Y ASCENSO:
DERECHOS
De acuerdo al artículo 41 del reglamento de trabajos de grado (Vigente a
partir del II Semestre 2009, según comunicación CU-034-2009):
“Los Trabajos de grado son exclusiva propiedad de la Universidad de Oriente y
solo podrán ser utilizadas a otros fines con el consentimiento del consejo de
núcleo respectivo, quien lo participara al Consejo Universitario”.
___________________________ __________________________
VAAMONDEZ, VERÓNICA. VÁSQUEZ, MIRVENIS.
AUTOR. AUTOR.
_____________________________________
LCDO. GARCÍA, GUILLERMO.
TUTOR Y JURADO
_______________________________________________
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO DE GRADO
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO
CÁTEDRA: CONTADURÍA IV
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A
LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
TEMA II.
TUTOR: REALIZADO POR:
Dra. Rondón, Yoselina. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974
Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463
Trabajo de Grado presentado ante la Universidad de Oriente como requisito parcial
para optar por el título de:
LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
Barcelona, agosto, 2016.
41
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
COMISIÓN DE ÁREAS DE GRADO
CONTADURÍA IV
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
TUTOR: REALIZADO POR:
Dra. Rondón,Yoselina. Vaamondez, Verónica. C.I. 22.864.974
Vásquez, Mirvenis. . C.I. 21.388.463
Agosto, 2016.
RESUMEN
La presente investigación tuvo como propósito conocer detalladamente cual es el
mecanismo para determinar el IGTF, cuáles son sus modalidades de pago con el
propósito de dar a lector una vista panorámica del impuesto. El impuesto a las
Grandes Transacciones financieras se creó e impulso con el fin de acarrear un poco la
crisis económica y financiera por la que atraviesa la República Bolivariana de
Venezuela, así como también crear una cultura tributaria en el país
independizándonos un poco de la renta petrolera. En este sentido se crea este
impuesto que solo recaerá sobre lo sujetos pasivos especiales, calificados así por el
sistema nacional integrado de Administración aduanera y tributaria.
Palabras Claves: IGTF, impuesto, transacciones financieras, administración
tributaria, SENIAT.
42
INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de las bajas de los precio del barril de petróleo, es
inevitable el decaimiento de las finanzas públicas de nuestro país, situación que
estimula al Estado Venezolano a aplica reformas tributarias constantes así como
también la inclusión de impuestos progresivamente, por esto el Ejecutivo nacional
mediante ley habilitante dicta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.210, publicada el 30 de diciembre de 2015, LEY DE IMPUESTO A
LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS, incorporando así un nuevo
tributo al sistema tributario Venezolano.
El impuesto a las grandes transacciones financieras es un impuesto que grava
entre otros, lo débitos o retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía,
depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondo de
activos líquidos y otros fondos del mercado financiera, así como también otros
instrumentos financieros, así como aquellas operaciones realizadas fuera del sistema
financiero. 
Se consideran sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas y
entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas por la administración
tributaria como contribuyentes especiales, así como las entidades vinculadas
jurídicamente a un sujeto especial, de igual formas las personas naturales que sin
tener algún vínculo realicen pagos por cuenta de ellas. 
La alícuota impositiva será del 0,75%, no deducible del ISLR y deberá ser
declarado y pagado cada día, o conforme al calendario de retenciones del impuesto al
valor agregado según sea el caso.
43
En este estudio conoceremos muy detalladamente todos estos puntos
resaltantes e importantes del Impuesto a las Grandes Transacciones financieras, como
se aplica, sobre que aplica y como se trataría contablemente, de conformidad a esto,
el trabajo está estructurado de la siguiente manera: 
CAPÍTULO I: RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A
LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS. 
Donde trataremos como que origina el impuesto y a que operaciones es aplicable el
mismo. 
CAPÍTULO II: MODALIDADES DE PAGO aquí conoceremos cómo será el
pago del impuesto por parte de los contribuyentes e instituciones financieras según lo
establecido en la ley.
CAPÍTULO III: DEMOSTRACIÓN PRÁCTICA en el mismo se establece
los procedimientos a seguir tanto para las instituciones bancarias, así como para los
contribuyentes al momento de la declaración y pago del IGTF. De igual forma
conoceremos como se aplica mediante casos prácticos el IGTF. 
CAPITULO I
RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
1.1. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
La crisis económica Venezolana, obliga a efectuar cambios trascendentales en
el ordenamiento jurídico , a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos, y
el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la
prosperidad y el bienestar del pueblo. 
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco
de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a
las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los
fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario. Promulgado
mediante el decreto Nº 2169 con rango, valor y fuerza de ley, publicado en la Gaceta
Oficial 6.210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, el mismo entra en vigencia
a partir 1 de febrero del año 2016.
Dicha gaceta (nº 6.210) Establece que este impuesto es el que grava las grandes
transacciones financieras provenientes de los débitos o retiros efectuados en cuentas
bancarias, de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de
depósitos a la vista, fondos de activos líquidos realizado en los bancos e instituciones
financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica
calificadas como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales por el
SENIAT. Es decir es el impuesto que grava el 0,75% de cada operación bancaria
realizada por contribuyentes especiales determinados por el SENIAT. 
45
1.2. Contribuyentes Especiales (Sujetos Pasivos Especiales).
Según Providencia nº 0685 en su Artículo 1 establece que los sujetos pasivos
calificados como especiales son aquellos que son notificados en forma expresa de tal
condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por
las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estos deberán sujetarse a las
normas contenidas en dicha providencia, a los fines de la declaración y pago de sus
obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del
cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos.
La providencia establece que en su capítulo II, Artículo nº 2 que podrán ser
calificados como sujetos pasivos especiales:
 Las personas naturales con ingresos brutos iguales o superiores al
equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T)
conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada.
Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales
que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan
obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil
quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo señalado en su
última declaración del impuesto sobre la renta presentada. Para el caso de
los tributos que se liquiden por periodos anuales, o que hubieran
efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al
equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625 U.T)
mensuales conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas
declaraciones.
46
 Las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o
superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T)
conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada,
en caso de tributos que liquiden en periodos anuales, o que hubieran
efectuado ventas o prestaciones de servicio por montos iguales o
superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500
U.T) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas
declaraciones presentadas, para el caso de tributos que liquiden por
periodos mensuales.
 Los entes públicos nacionales, estatales y municipales, lo institutos
autónomos y demás entes descentralizados de la Republica, de los estados
y de los municipios, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de
retención o percepción.
Estos sujetos son susceptiblesde ser identificados con el Impuesto a las
Grandes Transacciones financieras, la providencia nº 0685 en su Artículo 2 también
menciona con respecto a los casos de entes públicos nacionales, estatales y
municipales, que la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la
Gerencia de Recaudación.
Además señala a los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de
exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia
Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital,
conforme a lo dispuesto en esta Providencia.
Así como también menciona a los sujetos que emitan o reciban
Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, con exclusión de los sujetos pasivos
47
calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes
Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia.
1.2.1. Sujetos Vinculados.
Adicionalmente en el Artículo 4, numeral 3 de la gaceta oficial nº 6.210 se
identifican como contribuyentes especiales las personas jurídicas y entidades
económicas sin personalidad jurídica que se encuentren vinculadas a los sujetos
pasivos, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones
financieras o sin mediación de instituciones financieras. 
Es decir las empresas que participan directa o indirectamente en la dirección,
control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o
indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.
Los sujetos vinculados no son susceptibles de cargos directos por el IGTF en
su cuenta bancaria. La declaración y el pago del impuesto se harán conforme a lo
previsto en el calendario de pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos
Especiales, según providencia administrativa del SENIAT.
1.2.2. Sujetos no Vinculados.
El Articulo 4, numeral 4 de la gaceta oficial, Plantea que las personas
naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar
vinculadas a los sujetos calificados como contribuyentes especiales, aplica este
impuesto cuando realicen pagos por cuentas de ellas, con cargo en sus cuentas en
bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
48
1.2.3. Sujetos exentos del IGTF.
La gaceta oficial en su Artículo 8 expone que están exentos del pago del IGTF: 
 La Republica y demás entes políticos territoriales (excepto los que tengas
previa autorización de la gerencia recaudadora, y actúen como agentes de
retención y percepción). 
 Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados
como sujetos pasivos especiales. 
 El banco central de Venezuela.
 Personas Naturales (no aplicado directamente a ellas).
1.2.4. Deberes Formales del contribuyente.
El Contribuyente que peche este impuesto debe cumplir con una serie de
obligaciones o deberes para evitar sanciones, según lo contemplado en el Capítulo VI,
Artículo 19 de la gaceta oficial, el mismo hace referencia a lo que es la obligación del
contribuyente del suministro de información a la Administración Tributaria cuando
esta lo requiera, este debe suministrar lo q concierne a reportes detallados de las
cuentas bancarias o contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto
del impuesto pagado o retenido, si fuere el caso.
La forma de declaración establecida en el Artículo 20, deberá ser elaborada en
los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por el dictamen de la
Administración Tributaria Nacional en su portal fiscal. 
Del registro del débito en el Artículo 21 de la gaceta dispone que deba
registrarse en la cuenta bancaria respectiva. En los casos que se trate de débitos en
cuenta bancaria registrado en cuentas de orden. 
49
1.3. Transacciones que determinan el IGTF.
Para determinar cuáles son las transacciones que determinan el IGTF es
necesario conocer cómo se impone el gravamen del impuesto es decir porque existen
esas transacciones, por eso definiremos algunos conceptos que ayuden a entender de
donde nacen las mismas.
1.3.1. Hecho Imponible
El SENIAT en su glosario tributario define el hecho imponible como un
presupuesto establecido por la ley y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible en las situaciones de
hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales
necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden y en las
situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
Sin embargo el COT lo define en su capítulo IV, Articulo Nº 36: El hecho
imponible es el presupuesto establecido por la ley pata tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Autores como Pérez, J y González, E (1991), definen el hecho imponible
como el hecho o presupuesto como actividades establecidas por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 
Estos autores nos hablan de que el hecho imponible se presenta en cuatro
elementos: 
a. Elemento objetivo: Es la situación de hecho o elemento de la realidad
social, es decir, el aspecto donde nace la obligación. 
50
b. Elemento subjetivo: Consiste en una determinada relación de hecho o
jurídica, en que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento
objetivo. 
c. Elemento espacial: es la delimitación del aspecto geográfico dentro del
que determinado hecho imponible va a producir sus efectos. 
d. Elemento temporal: Es el que delimita su realización en el tiempo. 
1.3.2. Transacciones Bancarias
De acuerdo al artículo 3 de la gaceta oficial número 6.210 establece la
aplicación del impuesto por cada transacción financiera mediante:
 Débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o
en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos,
fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro
instrumento financiero.
 Cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y
cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
 Adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
 Operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones
financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos
días hábiles.
51
En resumen las transacciones bancarias que están sujetas al IGTF son: 
 Pago de Cheque: Es la transacción por la cual el sujeto ordena a una
entidad bancaria a que pague una determinada cantidad de dinero a un
beneficiario.
 Retiro en Cuenta: Hace referencia a la acción de extraer dinero de una
entidad bancaria.
 Cheque Recibido en Depósitos: Se refiere al efecto de recibir una
cantidad de dinero a una cuenta bancaria mediante la modalidad de
cheques. 
 Pago de Impuesto con Cargo en Cuenta o Cheque cuyo destinatario sea
diferente al Tesorería Nacional: Son las transacciones para pagos de
impuesto que se hacen directamente en la institución bancaria. 
 Cobro de Comisiones por Servicios: Es el cobro que hace la entidad
bancaria por prestarle servicios a la cuenta del cliente (Ejemplo: Cobro de
comisión por realizar transferencias a otros bancos).
 Emisión de Cheque de Gerencia con Forma de Pago: Efectivo, Cargo en
Cuenta y Cheque: Método de pago con garantía de cobro.
 Pago de Servicios con Forma de Pago: Cargo en Cuenta y Cheque: 
52
 Transferencias, Compra o Ventas de Títulos Valores que No estén
avalados por la República Bolivariana de Venezuela o por el BCV o de
Títulos no negociablesen la Bolsa Agrícola y la Bolsa de Valores.
1.3.3. Transacciones no Bancarias
El decreto ley no solo aplica para operaciones bancarias sino incluso la misma
en el Artículo 3 (gaceta nº 6210) rige para otras transacciones realizadas fuera del
sistema financiero como:
 Débitos en cuentas para pagos transfronterizos: Son aquellos realizados
entre sujetos de diferentes países, en moneda corriente o en divisas. 
 Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando
no exista un desembolso a través de una cuenta.
 Débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados
privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del
Sistema Nacional de Pagos.
 La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema
financiero, por el pago u otro medio de extinción: Cuando se habla de
pago u otro medio de extinción se quiere hace referencia a la acción que
tiene el contribuyente de hacer pagos en efectivo o en especies a otro
sujeto, también hace referencia al intercambio de bienes y servicios y la
compensación como medio de pago. Articulo 1282 Código Civil.
53
1.3.4. Transacciones exentas
Según lo establecido en el Artículo 8 de la gaceta nº 6210 están exentas del
pago del IGTF las siguientes operaciones:
 El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia
pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
 Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en
títulos valores emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de
Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación
del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa
agrícola y la bolsa de valores.
 Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular
entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no
se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
 Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y
de sus funcionarios extranjeros o funcionarlas extranjeras acreditados o
acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
 Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales
o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro
Nacional
 Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de
Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de
54
crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas
compensadoras de la banca.
 La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco
Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
1.4. Agentes de Retención y Percepción
Se entiende por Agentes de retención y percepción según lo definido por el
COT en su Artículo 27 que son personas designadas por la ley, que por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones
en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
El Artículo 7 de la gaceta nº 6210 resalta que la administración tributaria
podrá designar agentes de retención y percepción a quienes intervengan en actos u
operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar la retención o percepción
del impuesto.
Así mismo la Providencia nº 0004 designa agentes de percepción del
impuesto a las grandes transacciones financieras a las instituciones del sector
Bancario, previsto en su Artículo 1.
1.5. Sanciones
Fernández (2007), plantea que la evasión fiscal consiste en la violación de la
ley que establece un tributo a efectos de sustraerse de su aplicación. La evasión del
hecho imponible tiene lugar, mediante actos o maniobras: no se cancela la obligación
tributaria o se paga menos de lo debido, lo cual acarrea sanciones.
55
El Portal SENIAT, en su glosario tributario define a la sanción tributaria como
la consecuencia jurídica atribuida a una acción u omisión ilícita por parte del sujeto
pasivo, impuesta por la Administración Aduanera y Tributaria, a través de un
procedimiento administrativo.
Las sanciones se manifiestan cuando existe el no cumplimiento de los deberes
formales del contribuyente, según el COT, Articulo 87, expresa que las sanciones,
salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración
Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos
competentes, de acuerdo a lo establecido en la ley procesal penal.
El Artículo 90 del COT señala que las sanciones aplicables son:
 Prisión.
 Multa
 Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo.
 Clausura temporal del establecimiento.
 Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
 Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expedíos de especies gravadas y fiscales.
En el Artículo 92 define que cuando las multas establecidas en el COT estén
expresadas en unidades tributarias (U.T) se utilizara el valor de la misma que
estuviere vigente para el momento del pago.
Las sanciones que se realicen en dinero (pecuniarias) no serán convertidas en
penas restrictivas de libertad.
56
Con respecto al IGTF se hace referencia en la gaceta oficial nº 6210 en su
Artículo 22 que el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, será
sancionado en conformidad a lo antes mencionado con respecto al COT.
CAPITULO II
MODALIDADES DE PAGO
2.1. Pago del Impuesto
El Portal del SENIAT define el pago del impuesto como uno de los medios
que permite al sujeto pasivo extinguir de la obligación tributaria, representado en la
entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar,
fecha y forma que indique la ley tributaria o su reglamentación.
Así como también el portal del Doing Business (Banco Mundial), lo define
como el desembolso de dinero que hace el contribuyente bien sea jurídico o natural,
al estado por recibir un servicio en particular o para contribuir con la rentabilidad
estatal.
El pago del impuesto a las grandes transacciones financieras establecido en
gaceta nº 6210 dictamina en su Artículo 15 que el impuesto, se generara por periodos
de imposición de un día, queriendo decir que cada día, el impuesto que recae sobre
los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras gravara
una alícuota de 0,75% sobre el monto de cada transacción efectuada, si el
contribuyente desea realizar un retiro por el monto total que posee en su cuenta
deberá realizar el cálculo del monto a retirar descontado el monto del IGTF.
58
Así mismo las entidades financieras harán transferencias del dinero recibido
por concepto de este impuesto el mismo día de su recepción, a la cuenta que le señale
el Ministerio con competencia en materia de finanzas, a través de la Oficina Nacional
del Tesoro. Artículo 17.
De igual forma la providencia nº 0004 indica en su Artículo 2 que las
instituciones financieras deberán realizar una transmisión diaria al cierre de sus
actividades bancarias, de acuerdo con lo Establecido en el instructivo técnico que a
tal efecto le indique el servicio nacional integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, de igual manera deberán presentar una declaración informativa detallada
de las percepciones realizadas, cada día domingo, siguiendo las especificaciones
prevista en el instructivo técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduaneray tributaria.
En tal sentido, señala el artículo 6 de la gaceta nº 6.210 que, el Banco Central
de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema
Nacional de Pagos, se abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en
los que no se ordene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto
que recaiga sobre tales operaciones.
Conforme al impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el
pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de banco u otras instituciones
financieras, se hará mediante el calendario de pagos de retenciones del impuesto al
valor agregado para contribuyentes especiales según esta norma, la declaración y
pago del impuesto previsto debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que
establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter
general.
59
El pago del IGTF es realizado normalmente por medio de una aplicación vía
online, la aplicación de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras comprende
el Módulo Declaración y Pago. El mismo será utilizado por los sujetos pasivos que
realicen actividades definidas como hecho imponible previsto por la Ley de IGTF, el
cual deberá realizarse a través del Portal del SENIAT, de acuerdo al calendario de
Retenciones de IVA, esta aplicación le permitirá: 
 Realizar la Declaración Quincenal del Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras. 
 Realizar el Pago del Impuesto respectivo bien sea en forma Electrónica
o en forma Manual.
 En caso de no haber operaciones por los conceptos antes referidos el
contribuyente no está en la obligación a realizar una declaración
informativa con saldo “0”.
2.2. Calendario de Contribuyentes Especiales
El calendario de pagos de Contribuyentes especiales consiste en una
planificación de fechas en las cuales el contribuyente deberá cancelar el monto
correspondiente al impuesto.
A finales del año 2015, fueron publicadas las providencias mediante las cuales
se establecen los calendarios para el año 2016:
Contribuyentes Especiales -Providencia N° SNAT/2015/0065: declaración
y pago de Impuesto al Valor Agregado; retenciones de Impuesto al Valor Agregado;
retenciones de Impuesto sobre la Renta; estimadas de Impuesto sobre la Renta,
declaración y pago de porciones ejercicios regulares e irregulares; actividades de
60
juegos de envite o azar; retenciones de Impuesto sobre la Renta para los premios de
lotería; y autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta.
Según la Providencia señala en el artículo 1, las declaraciones de los sujetos
pasivos especiales notificados de esa condición por el servicio nacional de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al impuesto al valor
agregado, definitivas y estimadas de impuesto sobre la renta, impuesto a las
Actividades de juegos de Envite o Azar, así como el tratamiento de los montos
retenidos por agentes de retención en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al
valor agregado, deberán ser presentadas y en su caso efectuados los respectivos
pagos, según el último digito de número de registro único de información fiscal
(RIF), en las fechas de vencimiento del calendario vigente en el año, para el año 2016
será el siguiente: 
 RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Practicadas
entre los días 01 al 15, ambos inclusive, de cada mes (los días 1 y 15
también se incluyen para el pago)
Tabla N° 1: Fechas de Presentación de Retenciones
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 19 23 17 26 18 23 19 24 19 25 17 23
6 Y 9 20 22 18 25 19 22 20 23 20 24 18 22
3 Y 7 21 19 21 22 20 21 21 22 21 21 21 21
4 Y 8 22 18 22 21 23 20 22 19 22 22 22 20
1 Y 2 25 17 23 20 24 17 25 18 23 23 23 19
Fuente: SENIAT
El Articulo 2 indica que en el caso que cualquiera de las fechas programadas
en la Providencia, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional,
Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el
día hábil siguiente.
61
2.3. Pagos derivados de la relación de trabajo
El Articulo 9 de la gaceta nº 6210 habla de que cuanto el contribuyente posea
cuentas bancarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones
y demás remuneraciones similares que deriven de una relación de trabajo, estos no
podrán trasladar a los trabajadores, jubilados o pensionados el monto del impuesto
que se genere al pagar dichas contraprestaciones. 
2.3.1. No deducibilidad del impuesto
Este impuesto previsto en la ley, no será deducible del impuesto sobre la Renta,
Articulo 18.
2.3.2. Base Imponible
Según lo establecido en el artículo 12 del decreto la ley la base imponible
estar constituida por el importe total de cada debito en cuenta u operación realizada
dentro de la institución financiera en las que recaiga el impuesto, de igual forma las
transacciones realizadas fuera de las instituciones financieras la base imponible será
el importe de la transacción.
La alícuota de este impuesto es cero coma setenta y cinco por ciento, el
ejecutivo nacional tiene el poder de reducir esta alícuota de conformidad con el
código que rige la materia tributaria. Articulo 13
Dicho esto, de conformidad con el artículo 5 de la gaceta nº 6210, donde habla
de la obligación de pagar el impuesto, menciona subsistirá aunque el registro del
débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal
62
cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo. Así mismo el
artículo 14 establece que el monto de la obligación tributaria a pagar será el que
resulte de multiplicar la alícuota del 0,75% por la base imponible. 
Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en esta providencia, serán
de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.
CAPÍTULO III
DEMOSTRACIÓN PRÁCTICA
El IGTF en la práctica se aplica de manera sencilla, debido a que es un
impuesto muy preciso y va enfocado a puntos específicos en cuanto a las
transacciones que lo originan. Tomando en cuenta lo considerado en los capítulos
anteriores citaremos ejemplos de cómo recae este impuesto según la transacción que
realice el contribuyente especial y como sería su tratamiento contable.
3.1. Transacciones realizadas en Instituciones Financieras
En el momento que el contribuyente especial realice algún movimiento en su cuenta
bancaria, automáticamente el banco realizara la retención del 0,75% (por cada
transacción efectuada), sobre el importe o monto total que el contribuyente este
empleando en ese momento. 
 Ejemplo: La empresa X (Con condición de Contribuyente especial)
requiere realizar un retiro de efectivo de su cuenta bancaria por, Bs
100.000.
 Al momento en que el contribuyente procede a la acción de realizar el
retiro, la Institución Financiera descuenta automáticamente la alícuota
correspondiente quedando la transacción de la siguiente manera: 
Bs 100.000 x 0,75% = Bs 750 (Monto retenido por el banco)
64
El resultado del monto retenido por el banco menos la cantidad del importe total,
será el monto total que el banco entregara en efectivo al contribuyente.
Bs 100.000 – Bs 750 = Bs 99.250 (Monto que recibirá el contribuyente por
parte del banco).
Esto según lo establecido en el Artículo 2 de la Providencia Nº 0004 donde
menciona que se cargara en la cuenta del contribuyente la cantidad resultante de
multiplicar la alícuota del impuesto por el monto de la operación a realizar y este
producto por la cantidad de cesiones que exceda de uno. 
En los casos que le contribuyente adquiera cheque de gerencia, mediante
debito en cuenta del adquiriente, las instituciones del sector bancario practicaran una
única percepción del impuesto

Continuar navegando