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IMPUESTO ALCABALA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO TRIBUTACIÓN I Base Legal: Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N.º 776, modificada por DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF (Artículos 21 – 29) ¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO? El impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. El impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. CONTRATO ONEROSO CONTRATO GRATUITO Es un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Es un tipo de contrato en que una de las partes realiza la prestación por liberalidad, sin esperar nada a cambio. EXONERACIONES E INAFECTACIONES La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en el parte correspondiente al valor del terreno. Los anticipos de legítima. Los que se produzcan por causa de muerte. Las transferencias de aeronaves y naves. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria. La adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades: Gobierno Central, Regional, Municipalidades, Entidades Religiosas, Universidades y Centros Educativos, Cuerpo General de Bomberos, etc. SUJETOS PASIVOS El sujeto pasivo del impuesto es el comprador o adquiriente del inmueble en calidad de contribuyente. DETERMINACIÓN • La base imponible del impuesto es el valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia • A la referida base se le aplicará el 3% • No está afecto el Impuesto de Alcabala el tramo correspondido por las 10 UIT primeras del valor del inmueble. CASO PRÁCTICO Don Alberto ha comprado, el 21 de enero del 2019, un departamento en el distrito de Trujillo, al precio de S/192,000. Ahora, necesita saber cuánto debe pagar por concepto de impuesto de alcabala. El valor de autovalúo fue de S/120,000. Se debe comparar el valor de la transferencia (S/.192,000) con el valor del autoavalúo (S/.120,000) para tomar el de mayor valor. Como no están afectas al impuesto de alcabala las 10 primeras UIT del valor del inmueble, dicho monto se debe descontar del base teniendo en cuenta que, a la fecha, el valor de cada UIT corresponde a S/4,200. S/192,000 – 10 UIT S/.192,000 – S/.42,000 = S/.150,000 Luego calculamos el 3%: S/.150,000 x 3% = S/.4,500 Por tanto, el impuesto de alcabala que tendrá que pagar don Alberto asciende a S/4,500. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. Si adquiere un inmueble ubicado en el Distrito de Trujillo, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto en la SATT: Servicio de Administración Tributaria de Trujillo. PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha efectuada la transferencia, el pago se efectuará al CONTADO. IMPUESTO ALCABALA ¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO? EXONERACIONES E INAFECTACIONES SUJETOS PASIVOS DETERMINACIÓN CASO PRÁCTICO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA
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