Logo Studenta

IMPUESTO DE ALCABALA TRUJILLO PERU

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

IMPUESTO ALCABALA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
TRIBUTACIÓN I
Base Legal: Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N.º 776, 
modificada por DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF (Artículos 21 – 29)
¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?
El impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava 
las transferencias de propiedad de bienes inmuebles 
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea 
su forma o modalidad.
El impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava 
las transferencias de propiedad de bienes inmuebles 
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea 
su forma o modalidad.
CONTRATO ONEROSO CONTRATO GRATUITO
Es un tipo de contrato en que 
ambas partes tienen 
obligaciones y ventajas 
económicas recíprocas.
Es un tipo de contrato en que 
una de las partes realiza la 
prestación por liberalidad, sin 
esperar nada a cambio.
EXONERACIONES E INAFECTACIONES
La primera venta de 
inmuebles que realizan las 
empresas constructoras, 
salvo en el parte 
correspondiente al valor del 
terreno.
Los anticipos de 
legítima.
Los que se produzcan 
por causa de muerte.
Las transferencias de 
aeronaves y naves.
Las producidas por la división y 
partición de la masa 
hereditaria.
La adquisición de propiedad 
inmobiliaria que efectúen las 
siguientes entidades: Gobierno 
Central, Regional, Municipalidades, 
Entidades Religiosas, Universidades 
y Centros Educativos, Cuerpo 
General de Bomberos, etc.
SUJETOS PASIVOS
El sujeto pasivo del impuesto es el 
comprador o adquiriente del 
inmueble en calidad de 
contribuyente.
DETERMINACIÓN 
• La base imponible del impuesto es el valor de la transferencia, 
el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo 
correspondiente al ejercicio en que se produce la 
transferencia
• A la referida base se le aplicará el 3%
• No está afecto el Impuesto de Alcabala el tramo 
correspondido por las 10 UIT primeras del valor del inmueble.
 
CASO PRÁCTICO
Don Alberto ha comprado, el 21 de enero del 2019, un departamento en el distrito de 
Trujillo, al precio de S/192,000. Ahora, necesita saber cuánto debe pagar por concepto de 
impuesto de alcabala. El valor de autovalúo fue de S/120,000.
Se debe comparar el valor de la transferencia (S/.192,000) con el valor del autoavalúo (S/.120,000) para tomar el 
de mayor valor.
Como no están afectas al impuesto de alcabala las 10 primeras UIT del valor del inmueble, dicho monto se debe 
descontar del base teniendo en cuenta que, a la fecha, el valor de cada UIT corresponde a S/4,200.
S/192,000 – 10 UIT
S/.192,000 – S/.42,000 = S/.150,000
Luego calculamos el 3%: S/.150,000 x 3% = S/.4,500
Por tanto, el impuesto de alcabala que tendrá que pagar don Alberto asciende a S/4,500.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE 
ALCABALA
El impuesto constituye renta de la Municipalidad 
Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el 
inmueble materia de la transferencia.
Si adquiere un inmueble ubicado en el Distrito de 
Trujillo, le corresponderá efectuar la liquidación y/o 
el pago del Impuesto en la SATT: Servicio de 
Administración Tributaria de Trujillo.
PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA
El pago del impuesto debe 
realizarse hasta el último día 
hábil del mes calendario 
siguiente a la fecha 
efectuada la transferencia, el 
pago se efectuará al 
CONTADO.
	IMPUESTO ALCABALA
	¿QUÉ GRAVA EL TRIBUTO?
	EXONERACIONES E INAFECTACIONES
	SUJETOS PASIVOS
	DETERMINACIÓN
	CASO PRÁCTICO
	DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA
	PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA

Continuar navegando