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T.S.U: Alvarado Francelys C.I Hernández Jesús C.I Leal Carlos Rojas Eyla C.I Trayecto: 04, Fase: 02, Sección: 01 Prof. Lic. Zuleika Brizuela Introducción La profesión de la contaduría publica hace que su trabajo se vean enmarcado en grandes situaciones de riesgo que por efecto de las presiones o el mal manejo de la conducta que puede ocasionar acto indebido causando esto el desprestigio y la mala fama de los contadores públicos por no ser una persona trasparente y correcto, de esta manera en el presente trabajo trataremos punto claves de cómo debe actuar el contador público delante de la sociedad donde va enfocado a la profesión y la responsabilidad que tiene con el gremio, colega y su clientes donde el sistema jurídico venezolano rige la conducta de contador público por el código de ética y la ley de ejercicio profesional ,. Toda profesión implica dedicación, consulta, capacitación permanente, credibilidad y sobre todo apropiarse de sus ideales haciendo que estos sean parte de su ser, con ideas ciertas, maneras, concepciones y prácticas que lo caracterizan La Contaduría es una profesión que tiene responsabilidad social, para sus profesionales donde actualmente es difícil actuar con integridad si se tiene en cuenta que la sociedad y por ende la presión social han cambiado de dirección. Sí el Contador Público reduce su ética profesional a lo que está socialmente aceptado, tendrá vía libre para esta clase de indelicadezas. Por eso la ética no se puede reducir a la dimensión puramente sociológica. Mas sin embargo, El Contador Público debe conocer el ordenamiento jurídico, en particular en aquellas áreas más directamente relacionadas con su especialidad. Por lo tanto, se impone una ética inspirada en la dignidad de la persona que conduzca a consensos que sean operativos en al ámbito económico, político y social. Consensos que salvaguarden los derechos fundamentales de la persona y tutelen el bien común. Este debe ser el marco ético para el ejercicio profesional del Contador Público. Deberes del Contador Público con el gremio. La ley de ejercicio de la contaduría pública y su reglamento, son las leyes que regula la contaduría pública como profesión, debido a que no es una actividad mercantil. Los deberes son el sentido de responsabilidad que nos obliga a proceder dentro de determinados preceptos ya establecidos. Esta constituye una obligada norma de comportamiento que nos impone y la cual no podemos eludir. Según Mendoza (1984) “todo profesional para poder ser considerado y respetado dentro del conglomerado, como un representativo dentro de su carrera, está comprometido a cumplir sus deberes como profesional. Existen ciertos deberes típicos en todo profesional. El secreto profesional es uno de estos; el profesional no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder realizar su labor, esto se hace con el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a terceros. El profesional también debe propiciar la asociación de los miembros de su especialidad. La solidaridad es uno de los medios más eficaces para incrementar la calidad del nivel intelectual y moral de los asociados. Por ello, al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida, debiendo evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, entre otros. Cuando un profesional tiene una conducta honesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesión, le atraerá confianza además de prestigio, lo cual no deja de ser un estímulo que lo impulsara con más certeza en el recto ejercicio de su carrera. Por lo tanto, el profesional renuncia a sus intereses personales, cualesquiera que estos sean, y los pone al servicio de los intereses de su profesión, cuyo fundamento ético impide tomar al hombre como un medio, sino como un fin en sí mismo. Por otra parte, en el código de Ética profesional se encuentran los deberes del Contador Público con el gremio; Capitulo III. Deberes del Contador Público con el gremio, que contiene 10 artículos. En este capítulo se indica que al momento de contratar sus servicios profesionales de Contador Público Colegiado debe cumplir con las cuotas profesionales que regula el Colegio de Contadores al cual se encuentra inscrito; asimismo, regula las normas de publicidad que debe cumplir el profesional para no sacer ventaja ni dañar la imagen del colegio que lo representa. Habla sobre los deberes y derechos que debe cumplir son su colegio y con sus colegas. Entre sus deberes se encuentran: La publicidad del contador público no debe incluir por ninguna razón la promesa del resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta contra la ética profesional; así como utilizar el término Contador Público para ofrecer servicios no relacionados con el ejercicio de la profesión. Dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la federación. No debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones. Como Docente, el Contador Público debe dar a conocer sus conocimientos sobre el código de ética. El contador puede utilizar los símbolos y logotipos de la federación, colegios o delegaciones de contadores públicos al cual pertenece en sobres, tarjetas de presentación, entre otros; siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o profesionales. El contador público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito de la profesión si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier tipo de información de carácter profesional: Encubra hechos importantes a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas. Si no indica en su opinión la omisión del cliente de revelar datos importantes en los estados financieros y notas de las cuales tenga conocimiento. Incurra en la negligencia de emitir un informe sin haber observado las normas y procedimientos exigidos por la ley. Aconsejar falsear los estados financieros de su cliente o de cualquier otra dependencia donde preste sus servicios. Se aproveche de la función que desempeña para conseguir beneficios que no sean del producto de su labor profesional. Esto significa que toda opinión emitida, informe presentado y algún otro tipo de documento, debe contener la expresión de su juicio sin ocultar ningún tipo de información importante y sin desvirtuar los hechos. Deberes con los clientes El mundo se encuentra en continuo y constante cambio, globalizando su economía, diversificando los y servicios, necesitando cada día que la contabilidad vaya más a su ritmo, buscando profesionales de la contaduría no tanto con experiencia sino con expectativa , lo que significa tener la capacidad de comprender, asimilar y aplicar con celeridad los nuevos esquemas y tecnologías. Por otra parte, Debe ser cuidadoso con los términos que maneja procurando que sean íntegros para los clientes, porque el fin no es enredar con terminología técnica, por el contrario es manejar e involucrar la más metódica para lograr entendimiento en los usuarios de la información contable, orientando y encaminando a la toma de decisiones correctas. Pues, los profesionales que se alejan de los códigos de conducta y ética profesional, exponen, no únicamente su prestigio personal, sino el servicio a la comunidad y de manera particular, comprometen el futuro de la profesión. Asimismo,el egoísmo, y las tendencias que parecen encaminarse a centrar ambiciones en importantes retribuciones económicas, han dado como resultado negativo el de sacrificar en ocasiones, la calidad. La conducta del profesional contador debe ser cada vez más racional aplicando ciertos principios éticos, morales y deberes formales a la sociedad en general. Es importante señalar que el código de ética en su artículo 7 hasta 13 enuncia el siguiente; ARTÍCULO 7.- El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances-de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos. ARTÍCULO 8.- El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios. ARTICULO 9.- El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 8, “Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor” sancionada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. ARTICULO 10.- El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano de acuerdo a las Normas de Auditoría de Aceptación General promulgadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y la comunidad. ARTÍCULO 11.- El Contador Público no deberá firmar informes de auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. . Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine. En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume. ARTÍCULO 12.- El Contador Público que actúe en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos. ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes: a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración de los negocios del cliente. b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio. c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano/ 8 financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas. d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad. Deberes del Contador Público con sus colegas: Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada. El código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional que el Contador Público debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus labores. Los Colegios de Contadores Públicos debe formar un Comité de Ética Profesional encargado de informar al Consejo Directivo si los miembros no cumplen con los establecidos en el Código de Ética Profesional. En relación, con el código de ética el Contador Público deberá evitar bajo cualquier circunstancia, No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos. No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente. El contador público está obligado con sus colegas a utilizar los medios necesarios que le permitan su posición en un cargo público o privado. Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas y las instituciones que los agrupan. No usara prerrogativas inherentes a un cargo remunerado para competir con colegas que se dediquen al ejercicio independiente. Sanciones e inflaciones Para la imposición de infracción e se tomara en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluada dicha gravedad de acuerdo con el la trascendencia que falta tenga para prestigio y la estabilidad de la profesión de contador público las sanciones que haya lugar se regirá por el reglamento de los tribunales disciplinarios de los colegios y la federación. La inobservancia de los preceptuados en el código de ética profesional constituye, infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma. Según el reglamento disciplinario de la infracción de contador público en su proyecto de reforma de mayo 2011 en Venezuela en su artículo número uno establece las sanciones aplicadas a los contadores públicos colegiados en todos los casos que se haya encontrados culpable de la normas que regula la contaduría publica En el apartado número 4 de referido instrumento jurídicos sanciones disciplinarias aplicadas a los contadores públicos son las siguientes Suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un 1 año Suspensión de todos las actividades gremiales Amonestación publico Constituyen infracciones graves, que serán sancionadas con la suspensión, hasta por un (1) año, del ejercicio de la Contaduría Pública en lo que se refiere a toda actividad gremial organizada por algún Colegio de Contadores Públicos o por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, las siguientes: A) Incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Ética del contador público. B) Incumplimiento de las normas técnicas establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. C) Incumplimiento de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. D) Incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ó por el correspondiente Colegio. E) Incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o por el correspondiente Colegio. F) Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones públicas en el período de un (1) año. G) Incumplimiento de las funciones y obligaciones inherentes al cargo al cual un contador público se haya postuladoy resultado electo o haya sido designado y aceptado. H) La destrucción o deterioro intencional de la imagen, signos, insignias, emblemas o bienes de la federación o de los Colegios. Las sanciones indicadas en el artículo anterior serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del correspondiente Colegio o por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11; 15 numeral 1; 22 numeral 1; 25 parte final y 26 literal c de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. Conclusión El contador público debe tener en cuenta los deberes delate de la sociedad con todo el entorno que lo rodea mi objetivo final para el desarrollo de este investigación en orden jurídico venezolano ya que actualmente enfrenta diferente cambio, los deberes tanto a los colega y a los clientes ayuda a contador público debe una mejor persona capaz de cumplir que un rol profesional tanto ético y moral.
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