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unidad 4 de dimensiones eticas DEBERES DE LOS CONTADORES PUBLICOS

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T.S.U: 
Alvarado Francelys C.I 
Hernández Jesús C.I 
Leal Carlos 
Rojas Eyla C.I 
Trayecto: 04, Fase: 02, Sección: 01 
Prof. 
Lic. Zuleika Brizuela 
 
Introducción 
La profesión de la contaduría publica hace que su trabajo se vean 
enmarcado en grandes situaciones de riesgo que por efecto de las presiones 
o el mal manejo de la conducta que puede ocasionar acto indebido causando 
esto el desprestigio y la mala fama de los contadores públicos por no ser una 
persona trasparente y correcto, de esta manera en el presente trabajo 
trataremos punto claves de cómo debe actuar el contador público delante de 
la sociedad donde va enfocado a la profesión y la responsabilidad que tiene 
con el gremio, colega y su clientes donde el sistema jurídico venezolano rige 
la conducta de contador público por el código de ética y la ley de ejercicio 
profesional 
,. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Toda profesión implica dedicación, consulta, capacitación permanente, 
credibilidad y sobre todo apropiarse de sus ideales haciendo que estos sean 
parte de su ser, con ideas ciertas, maneras, concepciones y prácticas que lo 
caracterizan 
La Contaduría es una profesión que tiene responsabilidad social, para 
sus profesionales donde actualmente es difícil actuar con integridad si se 
tiene en cuenta que la sociedad y por ende la presión social han cambiado 
de dirección. Sí el Contador Público reduce su ética profesional a lo que está 
socialmente aceptado, tendrá vía libre para esta clase de indelicadezas. Por 
eso la ética no se puede reducir a la dimensión puramente sociológica. 
Mas sin embargo, El Contador Público debe conocer el ordenamiento 
jurídico, en particular en aquellas áreas más directamente relacionadas con 
su especialidad. Por lo tanto, se impone una ética inspirada en la dignidad 
de la persona que conduzca a consensos que sean operativos en al ámbito 
económico, político y social. Consensos que salvaguarden los derechos 
fundamentales de la persona y tutelen el bien común. Este debe ser el 
marco ético para el ejercicio profesional del Contador Público. 
 
Deberes del Contador Público con el gremio. 
La ley de ejercicio de la contaduría pública y su reglamento, son las 
leyes que regula la contaduría pública como profesión, debido a que no es 
una actividad mercantil. Los deberes son el sentido de responsabilidad que 
nos obliga a proceder dentro de determinados preceptos ya establecidos. 
Esta constituye una obligada norma de comportamiento que nos impone y la 
cual no podemos eludir. 
Según Mendoza (1984) “todo profesional para poder ser considerado y 
respetado dentro del conglomerado, como un representativo dentro de su 
carrera, está comprometido a cumplir sus deberes como profesional. 
Existen ciertos deberes típicos en todo profesional. El secreto 
profesional es uno de estos; el profesional no tiene derecho de divulgar 
información que le fue confiada para poder realizar su labor, esto se hace 
con el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a terceros. El 
profesional también debe propiciar la asociación de los miembros de su 
especialidad. La solidaridad es uno de los medios más eficaces para 
incrementar la calidad del nivel intelectual y moral de los asociados. 
Por ello, al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con 
la moral establecida, debiendo evitar defender causas injustas, usar sus 
conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o 
dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo 
beneficio, proporcionar falsos informes, entre otros. 
Cuando un profesional tiene una conducta honesta, dentro y fuera del 
ejercicio de su profesión, le atraerá confianza además de prestigio, lo cual no 
deja de ser un estímulo que lo impulsara con más certeza en el recto 
ejercicio de su carrera. Por lo tanto, el profesional renuncia a sus intereses 
personales, cualesquiera que estos sean, y los pone al servicio de los 
intereses de su profesión, cuyo fundamento ético impide tomar al hombre 
como un medio, sino como un fin en sí mismo. 
Por otra parte, en el código de Ética profesional se encuentran los 
deberes del Contador Público con el gremio; 
Capitulo III. Deberes del Contador Público con el gremio, que contiene 
10 artículos. En este capítulo se indica que al momento de contratar sus 
servicios profesionales de Contador Público Colegiado debe cumplir con las 
cuotas profesionales que regula el Colegio de Contadores al cual se 
encuentra inscrito; asimismo, regula las normas de publicidad que debe 
cumplir el profesional para no sacer ventaja ni dañar la imagen del colegio 
que lo representa. Habla sobre los deberes y derechos que debe cumplir son 
su colegio y con sus colegas. 
Entre sus deberes se encuentran: 
 La publicidad del contador público no debe incluir por ninguna razón 
la promesa del resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta 
contra la ética profesional; así como utilizar el término Contador 
Público para ofrecer servicios no relacionados con el ejercicio de la 
profesión. 
 Dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la 
federación. 
 No debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones 
sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y 
sean del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones. 
 Como Docente, el Contador Público debe dar a conocer sus 
conocimientos sobre el código de ética. 
 El contador puede utilizar los símbolos y logotipos de la federación, 
colegios o delegaciones de contadores públicos al cual pertenece en 
sobres, tarjetas de presentación, entre otros; siempre que sean de 
estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o profesionales. 
 El contador público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa 
es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de 
descrédito de la profesión si al expresar su opinión sobre el asunto 
que haya examinado o sobre cualquier tipo de información de 
carácter profesional: 
 Encubra hechos importantes a sabiendas que es necesario 
manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas. 
 Si no indica en su opinión la omisión del cliente de revelar datos 
importantes en los estados financieros y notas de las cuales tenga 
conocimiento. 
 Incurra en la negligencia de emitir un informe sin haber observado las 
normas y procedimientos exigidos por la ley. 
 Aconsejar falsear los estados financieros de su cliente o de cualquier 
otra dependencia donde preste sus servicios. 
 Se aproveche de la función que desempeña para conseguir 
beneficios que no sean del producto de su labor profesional. 
Esto significa que toda opinión emitida, informe presentado y algún otro 
tipo de documento, debe contener la expresión de su juicio sin ocultar ningún 
tipo de información importante y sin desvirtuar los hechos. 
Deberes con los clientes 
El mundo se encuentra en continuo y constante cambio, globalizando 
su economía, diversificando los y servicios, necesitando cada día que la 
contabilidad vaya más a su ritmo, buscando profesionales de la contaduría 
no tanto con experiencia sino con expectativa , lo que significa tener la 
capacidad de comprender, asimilar y aplicar con celeridad los nuevos 
esquemas y tecnologías. 
Por otra parte, Debe ser cuidadoso con los términos que maneja 
procurando que sean íntegros para los clientes, porque el fin no es enredar 
con terminología técnica, por el contrario es manejar e involucrar la más 
metódica para lograr entendimiento en los usuarios de la información 
contable, orientando y encaminando a la toma de decisiones correctas. 
Pues, los profesionales que se alejan de los códigos de conducta y ética 
profesional, exponen, no únicamente su prestigio personal, sino el servicio a 
la comunidad y de manera particular, comprometen el futuro de la profesión. 
Asimismo,el egoísmo, y las tendencias que parecen encaminarse a centrar 
ambiciones en importantes retribuciones económicas, han dado como 
resultado negativo el de sacrificar en ocasiones, la calidad. La conducta del 
profesional contador debe ser cada vez más racional aplicando ciertos 
principios éticos, morales y deberes formales a la sociedad en general. 
Es importante señalar que el código de ética en su artículo 7 hasta 13 
enuncia el siguiente; 
ARTÍCULO 7.- El Contador Público deberá celebrar con su cliente un 
contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances-de 
los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos. 
ARTÍCULO 8.- El Contador Público no estará sujeto a la dirección y 
dependencia de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión 
profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de 
información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera 
independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de 
sus servicios. 
 ARTICULO 9.- El Contador Público que tuviere motivo profesional 
justificado para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero 
estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e 
informaciones para que otro Contador Público continúe la asistencia 
profesional, de acuerdo a la Declaración sobre Normas y Procedimientos de 
Auditoría N° 8, “Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor” 
sancionada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de 
Venezuela. 
ARTICULO 10.- El Contador Público no expresará opinión acerca de 
los estados financieros sin antes haber practicado un examen Código de 
Ética Profesional del Contador Público Venezolano de acuerdo a las Normas 
de Auditoría de Aceptación General promulgadas por la Federación de 
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente 
seguido y/o aceptado en la profesión y la comunidad. 
ARTÍCULO 11.- El Contador Público no deberá firmar informes de 
auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. . Tampoco 
deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo 
de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine. En 
todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo 
realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume. 
ARTÍCULO 12.- El Contador Público que actúe en forma independiente 
no permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e 
informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya 
realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que 
el Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o 
realización de esas estimaciones o proyectos. 
 ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar su criterio independiente e 
imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos 
siguientes: 
 a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o 
segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de 
algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante 
en la dirección y administración de los negocios del cliente. 
 b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o 
propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que 
pueda afectar su libertad de criterio. 
c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas 
instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran 
sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados Código de Ética 
Profesional del Contador Público Venezolano/ 8 financieros de períodos 
económicos coincidentes con su permanencia en ellas. d) Esté afectado por 
cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su 
objetividad. 
Deberes del Contador Público con sus colegas: 
Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben 
ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del 
país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada. 
El código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio 
independiente como dependiente de la profesión contable, así como también 
la conducta profesional que el Contador Público debe asumir con sus 
colegas en el ejercicio de sus labores. 
Los Colegios de Contadores Públicos debe formar un Comité de Ética 
Profesional encargado de informar al Consejo Directivo si los miembros no 
cumplen con los establecidos en el Código de Ética Profesional. 
En relación, con el código de ética el Contador Público deberá evitar 
bajo cualquier circunstancia, 
 No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; 
tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones 
 No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o 
socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin 
conocimientos previos de éstos. 
 No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro 
contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se 
encuentre vacante voluntariamente. 
 El contador público está obligado con sus colegas a utilizar los 
medios necesarios que le permitan su posición en un cargo público o 
privado. 
 Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas y las instituciones 
que los agrupan. 
 No usara prerrogativas inherentes a un cargo remunerado para 
competir con colegas que se dediquen al ejercicio independiente. 
Sanciones e inflaciones 
Para la imposición de infracción e se tomara en cuenta la gravedad de 
la infracción cometida, evaluada dicha gravedad de acuerdo con el la 
trascendencia que falta tenga para prestigio y la estabilidad de la profesión 
de contador público las sanciones que haya lugar se regirá por el 
reglamento de los tribunales disciplinarios de los colegios y la federación. 
La inobservancia de los preceptuados en el código de ética profesional 
constituye, infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad 
de la misma. Según el reglamento disciplinario de la infracción de contador 
público en su proyecto de reforma de mayo 2011 en Venezuela en su 
artículo número uno establece las sanciones aplicadas a los contadores 
públicos colegiados en todos los casos que se haya encontrados culpable 
de la normas que regula la contaduría publica 
En el apartado número 4 de referido instrumento jurídicos sanciones 
disciplinarias aplicadas a los contadores públicos son las siguientes 
 Suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un 1 año 
 Suspensión de todos las actividades gremiales 
 Amonestación publico 
 
 Constituyen infracciones graves, que serán sancionadas con la 
suspensión, hasta por un (1) año, del ejercicio de la Contaduría Pública en lo 
que se refiere a toda actividad gremial organizada por algún Colegio de 
Contadores Públicos o por la Federación de Colegios de Contadores 
Públicos de Venezuela, las siguientes: 
 A) Incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Ética del 
contador público. 
B) Incumplimiento de las normas técnicas establecidas por la 
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. 
C) Incumplimiento de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de 
la Función de Comisario. 
 D) Incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias dictadas 
por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ó por el 
correspondiente Colegio. 
E) Incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias 
fijadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela 
o por el correspondiente Colegio. 
F) Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones públicas en el 
período de un (1) año. 
G) Incumplimiento de las funciones y obligaciones inherentes al cargo al 
cual un contador público se haya postuladoy resultado electo o haya sido 
designado y aceptado. 
H) La destrucción o deterioro intencional de la imagen, signos, 
insignias, emblemas o bienes de la federación o de los Colegios. 
 Las sanciones indicadas en el artículo anterior serán aplicadas por el 
Tribunal Disciplinario del correspondiente Colegio o por el Tribunal 
Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de 
Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 11; 15 numeral 
1; 22 numeral 1; 25 parte final y 26 literal c de la Ley de Ejercicio de la 
Contaduría Pública y en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Ejercicio 
de la Contaduría Pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conclusión 
El contador público debe tener en cuenta los deberes delate de la 
sociedad con todo el entorno que lo rodea mi objetivo final para el desarrollo 
de este investigación en orden jurídico venezolano ya que actualmente 
enfrenta diferente cambio, los deberes tanto a los colega y a los clientes 
ayuda a contador público debe una mejor persona capaz de cumplir que un 
rol profesional tanto ético y moral.

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