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Participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades

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SOLUCIONES
LABORALES
PARA JEFES DE RECURSOS HUMANOS, ASESORES LEGALES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
PARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES
OPERATIVA
GUÍA 5
¿Qué empresas se encuentran obligadas a repartir utilidades a sus
trabajadores?
¿Qué porcentaje de las utilidades debe distribuirse?
¿Qué trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades?
¿Cómo se calcula la participación de cada trabajador?
¿Qué días se consideran laborados a efectos de la distribución de
utilidades?
¿Existe algún límite en la distribución de utilidades?
¿Qué documento deben extender los empleadores cuando paguen
las utilidades?
¿Cómo se computa el plazo de prescripción para el cobro de las
utilidades?
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
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OPERATIVA
GUÍA 5
SOLUCIONES
LABORALES
PARA JEFES DE RECURSOS HUMANOS, ASESORES LEGALES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
PARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES
GACETA JURÍDICA S.A.
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5SOLUCIONES LABORALES
PPPPPARTICIPARTICIPARTICIPARTICIPARTICIPAAAAACION DE LCION DE LCION DE LCION DE LCION DE LOS TRABAJADORESOS TRABAJADORESOS TRABAJADORESOS TRABAJADORESOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDEN LAS UTILIDEN LAS UTILIDEN LAS UTILIDEN LAS UTILIDADESADESADESADESADES
INTRODUCCIÓN
El derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa no solo busca lograr una identificación de los trabajadores con los
objetivos empresariales sino, principalmente, premiarlos haciéndolos partíci-
pes de los resultados del negocio debido a que, por su alta productividad,
lograron mayores utilidades para la compañía.
Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 29 de nuestra Cons-
titución Política, el cual establece que:
“El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”.
En nuestro ordenamiento laboral, el Decreto Legislativo N° 892 y sus mo-
dificatorias introducidas por la Ley N° 27564 (24/11/2001), la Ley N° 28464 de
(12/01/2005), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-
TR, así como las normas aún vigentes del Decreto Legislativo N° 677, contie-
nen la regulación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa.
1. Ámbito de aplicación
Tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa, los tra-
bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten
servicios en empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de
tercera categoría(1).
Por disposición especial del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
–artículos 14 y 28, inciso e)–, las empresas unipersonales que involucran
incluso a personas naturales también podrán generar rentas de tercera cate-
goría. Consecuentemente, de tener el número mínimo de trabajadores de-
pendientes a su cargo (21 o más), estarán obligadas al reparto de utilidades
entre sus trabajadores.
Es importante señalar que tendrán derecho a este beneficio los trabajado-
res contratados directamente por las empresas, independientemente del tipo
de contrato que hayan celebrado, ya sea a tiempo indeterminado, a plazo fijo
(1) Son empresas generadoras de rentas de tercera categoría las que desarrollan cualquier actividad
que constituye negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
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o sujeto a modalidad. Asimismo, los trabajadores con contrato a tiempo parcial, también podrán
gozar de este beneficio pero en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el
ejercicio.
Los trabajadores destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán dere-
cho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado mas no en las utilida-
des de la empresa usuaria.
 Por otro lado, el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de
servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, prác-
ticas preprofesionales de estudiantes universitarios, prácticas profesionales de estudiantes
egresados, capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral, no ten-
drán derecho a la participación en las utilidades de la empresa.
Consulta:
Un trabajador de una empresa de intermediación laboral se encuentra reali-
zando labores de limpieza destacado en la empresa usuaria, la misma que se
encuentra repartiendo utilidades del ejercicio anterior. Sobre el particular, se
nos consulta ¿tiene derecho este trabajador a solicitar utilidades a la empre-
sa usuaria?
Los trabajadores de las empresas de intermediación laboral, tendrán derecho a la
participación en las utilidades de la empresa que los destaca, no así respecto de
aquella a las cuales son destacados. En ningún caso podrán solicitar a la empresa
usuaria que se les reconozca algún tipo de participación por las utilidades de esta
última.
2. Empresas no obligadas a repartir utilidades
No se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores:
• Las cooperativas.
• Las empresas autogestionarias.
• Las sociedades civiles.
• Las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
3. Determinación del número mínimo de trabajadores
 Para determinar el número mínimo de trabajadores que se exigen para la repartición de las
utilidades se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado en cada mes del
ejercicio correspondiente y el resultado final dividirlo entre 12. Si en un determinado mes varía
el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número
mayor. En caso de que el número resultante incluya una fracción, se aplicará el redondeo a la
unidad entera superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5 (cero punto
cinco).
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7SOLUCIONES LABORALES
A modo de ejemplo, presentamos los siguientes casos:
CASO 1
La empresa “Textiles Peruanos S.A.C.”, mantuvo un número de trabajadores contratados en el año conforme al
siguiente cuadro:
MesMesMesMesMes N° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadoreseseseses MesMesMesMesMes N° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadoreseseseses MesMesMesMesMes N° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadoreseseseses
Enero 18 Mayo 17 Setiembre 20
Febrero 19 Junio 14 Octubre 21
Marzo 21 Julio 13 Noviembre 22
Abril 20 Agosto 20 Diciembre 22
Promedio 18.91
Como podemos observar, el promedio resultante es 18.91, lo que implica que la empresa no deberá repartir
utilidades en ese ejercicio.
CASO 2
La empresa “Pinturas S.A.C.”, ha tenido trabajadores conforme a lo desarrollado en el siguiente cuadro:
MesMesMesMesMes N° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadoreseseseses MesMesMesMesMes N° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadoreseseseses MesMesMesMesMes N° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadorN° de trabajadoreseseseses
Enero 21 Mayo 19 Setiembre 20
Febrero 25 Junio 19 Octubre 21
Marzo 23Julio 21 Noviembre 22
Abril 17 Agosto 20 Diciembre 22
Promedio 20.83
En el presente caso, se obtuvo como resultado 21 trabajadores, por lo que la empresa deberá repartir utilidades
por el ejercicio respectivo.
 4. Porcentaje de distribución
El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se encuentra determinado
por la actividad económica que desarrolla la empresa. Dicho porcentaje se aplica sobre la renta
anual imponible antes de impuestos, según lo calculado por la empresa en su declaración
jurada anual del Impuesto a la Renta.
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Los porcentajes referidos son los siguientes:
ACTIVIDAD DE LA EMPRESAACTIVIDAD DE LA EMPRESAACTIVIDAD DE LA EMPRESAACTIVIDAD DE LA EMPRESAACTIVIDAD DE LA EMPRESA PORCENTAJEPORCENTAJEPORCENTAJEPORCENTAJEPORCENTAJE
Empresas pesqueras 10%
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas industriales 10%
Empresas mineras 8%
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
La determinación de la actividad que realizan las empresas se efectúa según la Clasifica-
ción Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. En el caso de que la
empresa desarrolle más de una actividad, para determinar el porcentaje de participación en las
utilidades, se deberá considerar la actividad principal, entendiéndose como tal a la que generó
mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
5. Procedimiento para la distribución de las utilidades
Aplicado el porcentaje de acuerdo con la actividad de la empresa, la determinación del
monto a distribuir a los trabajadores se realiza en función de los días laborados por cada traba-
jador y en función de sus remuneraciones percibidas.
a. Distribución en función de los días laborados por cada trabajador:
El 50% de la renta antes de impuestos será distribuida en función de los días laborados por
cada trabajador, entendiéndose como tales a los días real y efectivamente trabajados.
Para tal efecto, se deberá dividir dicho monto entre la suma total de los días laborados por
todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días
laborados por cada trabajador.
Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial (part time), se sumará el número
de horas laboradas de acuerdo con su particular jornada hasta completar la jornada ordinaria
de la empresa. En tal virtud, se considerará como día laborado la suma de las horas de trabajo
que completen un día de la jornada ordinaria y así sucesivamente.
Distribución en función de los días laborados
por cada trabajador
Distribución en función de las remuneraciones
percibidas por cada trabajador
PROCEDIMIENTO
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9SOLUCIONES LABORALES
Consulta:
Un trabajador a tiempo parcial cumple una jornada de dos (2) horas diarias en
una empresa cuya jornada ordinaria es de ocho (8) horas al día. Se nos consul-
ta ¿cómo se computan los días laborados de ese trabajador a tiempo parcial?
En la medida en que el trabajador a tiempo parcial labora dos (2) horas diarias, a
efectos de las utilidades se considerará como un día trabajado a cuatro (4) días de
su particular jornada, de acuerdo con el siguiente ejercicio:
• Jornada ordinaria de la empresa: 8 horas diarias.
• Jornada particular del trabajador “part time”: 2 horas diarias.
• Días laborados por el trabajador que completan una jornada ordinaria de la
empresa: 4 días.
Ahora bien, para todos los casos se entenderá como días real y efectivamente laborados
únicamente aquellos en los que el trabajador haya laborado en forma completa. En el caso del
personal no sujeto al cumplimiento de un horario o control de ingreso y salida, no será de
aplicación lo anteriormente señalado, debiendo considerarse como días efectivos de trabajo,
todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
En tal sentido, no podrán incluirse:
DÍAS NO COMPDÍAS NO COMPDÍAS NO COMPDÍAS NO COMPDÍAS NO COMPUTABLESUTABLESUTABLESUTABLESUTABLES
• Los días de descanso vacacional.
• Días de permiso con goce de haberes.
• Días de incapacidad para el trabajo (descanso médico por enfermedad, accidente, o descanso pre y posnatal).
• Días de descanso semanal obligatorio.
• Días feriados no laborables.
• Los días parcialmente laborados(2) .
• No se computa el tiempo de las horas extras o sobretiempo.
Se consideran días real y efectivamente laborados para todo efecto los siguientes:
- Los días de permiso otorgados a los dirigentes sindicales (licencias sindicales) para cumplir
sus funciones, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR.
- Los días no laborados (inasistencias) por encontrarse cerrado temporalmente el centro de
trabajo por orden de la Administración Tributaria como consecuencia de una infracción,
según lo establecido en el Código Tributario. No se incluye al trabajador o trabajadores
responsables de la infracción.
- El periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de que el despido sea declarado
nulo, el cual establece como única excepción el cómputo del récord vacacional de acuer-
do al artículo 54 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento
del Empleo.
(2) Solo se considerarán los días completos laborados por cuanto expresamente el Art. 4 del Reglamento del Dec. Leg.
N° 892, establece que “se entenderá por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la
jornada ordinaria en la empresa”. No obstante, en el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o control
de ingreso y salida, no será de aplicación lo expuesto inicialmente, debiendo considerarse como días efectivos de
trabajo, todos los días laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
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- El periodo dejado de laborar ante una suspensión temporal perfecta de labores, por caso
fortuito o fuerza mayor, cuya solicitud haya sido declarada improcedente y, como conse-
cuencia de ello, la Autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores, de
conformidad con el artículo 23 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la
Ley de Fomento del Empleo.
- La hora de permiso por lactancia materna, establecida por la Ley N° 27240, modificada
por la Ley N° 27591 y precisada a su vez por la Ley N° 27403, que prevé que la madre
trabajadora, al término del periodo posnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso
por lactancia materna hasta que el menor tenga un (1) año de edad.
b. Distribución en proporción a las remuneraciones de cada trabajador:
El 50% restante se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador,
para lo cual se aplicarán los criterios establecidos en los artículos 6, 7 y 8 del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y
deberá tomarse en cuenta, además, las exclusiones de los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios.
Para estos fines, se dividirá el total de remuneraciones de cada trabajador entre la suma
total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resul-
tado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada
trabajador en el ejercicio.
Se considera remuneración, para todo efecto, el íntegro de lo que el trabajador recibe por
sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga,
siempre que sea de su libre disposición. Asimismo, las sumas de dinero que se entreguen al
trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o
refrigerio que lo sustituyao cena, tienen naturaleza remunerativa.
Los conceptos que no son considerados como remuneraciones son los siguientes:
REMUNERACIONES NO COMPREMUNERACIONES NO COMPREMUNERACIONES NO COMPREMUNERACIONES NO COMPREMUNERACIONES NO COMPUTABLESUTABLESUTABLESUTABLESUTABLES
• Gratificaciones extraordinarias o cualquier otro concepto que perciba el trabajador ocasionalmente a título de
liberalidad.
• Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
• El costo o valor de las condiciones de trabajo.
• La canasta de navidad o similares.
• El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que, razonablemente,
cubra el respectivo traslado.
• La asignación o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de
semejante naturaleza.
• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable, para su
consumo directo y de su familia.
• Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus
funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y, en general, todo lo que
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
• La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por
ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad
de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
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b.1. Subsidios
Si bien a efectos de la repartición de utilidades se considera como remuneración el
íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, cualquiera sea la forma o denomi-
nación que se le dé, los subsidios quedarán excluidos de la base de cálculo para la partici-
pación de utilidades por no corresponder a las características y exigencias determinadas
por la ley, ya que el subsidio no constituye remuneración sino un beneficio otorgado por la
seguridad social para cubrir una contingencia, que además no está a cargo del empleador
sino de EsSalud.
Consulta:
Remuneraciones computables para el pago de la participación de utilidades
Una persona con carga familiar ha venido laborando en una empresa, la misma
que le pagaba en el año 2007 los siguientes conceptos:
- Remuneración básica S/. 25,240.00
- Asignación familiar S/. 644.00
- Gratificación ordinaria S/. 3,925.00
- Gratificación extraordinaria S/. 2,400.00
- Curso de posgrado S/. 12,500.00
- Bonificación al cargo S/. 2,520.00
- Asignación por matrimonio S/. 2,000.00
- Horas extras del periodo S/. 4,288.00
- Movilidad por asistencia S/. 1,080.00
- Participación utilidades (2003) S/. 1,496.00
- Bonificación por productividad S/. 4,200.00
- Canasta navideña S/. 320.00
 Total percibido S/. 60,613.00
Sobre el particular se nos consulta ¿qué conceptos deben ser considerados a
efectos de la repartición de las utilidades para el ejercicio 2007?
Para la determinación de los conceptos que forman para de la distribución de utili-
dades nos debemos remitir a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-97-TR,
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y a los artículos 19 y 20
del Decreto Supremo N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS).
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En consecuencia, según lo planteado en el caso, el importe a considerarse para la
distribución de las utilidades en función de las remuneraciones percibidas del refe-
rido trabajador será el siguiente:
Concepto Afectos Inafectos
D.S. N° 003-97-TR D.S N° 001-97-TR
- Remuneración básica 25, 240.00
- Asignación familiar 644.00
- Gratificación ordinaria 3,925.00
- Gratificación extraordinaria 2,400.00
- Curso de posgrado 12,500.00
- Bonificación al cargo 2, 520.00
- Asignación por matrimonio 2,000.00
- Horas extras del periodo 4, 288.00
- Movilidad por asistencia 1,080.00
- Particip. utilidades 2003 1,496.00
- Bonif. por productividad 4, 200.00
- Canasta de Navidad 320.00
TOTAL: S/. 40,817.00 19,796.00
6. Compensación de pérdidas anteriores
Tal como habíamos hecho mención, la participación de las utilidades se debe calcular sobre
el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado
pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
Ahora bien, mediante Ley Nº 28873, publicada el 15 de agosto de 2006, se precisó que el
saldo de la renta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejerci-
cios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que se incluya la deducción de
la participación de los trabajadores en las utilidades.
En este caso, la norma laboral nos remite a la tributaria en lo que se refiere al mecanismo de
compensación de las pérdidas, en cuyo caso, de conformidad con lo señalado por el artículo 50
del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, concordado con el artículo 29 de su Reglamento, las
compensaciones podrán hacerse de cualquiera de las siguientes dos maneras:
a) Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la
renta neta de tercera categoría, empezando por la más antigua. Las pérdidas de ejer-
cicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes
siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio
siguiente al de la generación de cada pérdida.
b) En el caso de que se obtenga una renta neta positiva en el ejercicio, las pérdidas com-
pensables de ejercicios anteriores se deberán compensar hasta el 50% de la renta neta
de tercera categoría. Los saldos no compensados serán considerados como la pérdida
neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes.
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13SOLUCIONES LABORALES
7. Límites en la participación en las utilidades
El monto máximo que puede percibir un trabajador por concepto de participación en las
utilidades es el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del
ejercicio, por cada trabajador.
Obsérvese que, en rigor, el límite no ha sido fijado en cifras concretas por lo que el tope no
siempre será el mismo para todo el personal ya que dependerá de la remuneración que percibe
cada trabajador.
Para determinar el límite de la participación de cada trabajador, el empleador deberá consi-
derar tanto la remuneración mensual o sueldo básico del mes de diciembre de cada año, inclu-
yendo los demás conceptos remunerativos que aquel perciba.
Consulta:
Un trabajador de una empresa industrial ha venido percibiendo una re-
muneración de S/. 2,080 desde el mes de enero hasta noviembre de 2007,
y por su buen desempeño, la misma fue incrementada a S/. 2,500 en el
mes de diciembre del mismo año. Comoquiera que en dicho ejercicio la
empresa ha obtenido utilidades considerables, nos consulta por el límite
en la distribución para ese trabajador.
Las empresas industriales están obligadas a repartir entre sus trabajadores el 10%
de su renta anual antes de impuestos. El límite para cada trabajador es el equiva-
lente a dieciocho (18) remuneraciones.
A estos efectos, debe considerarse la remuneración vigente al cierre del ejercicio
(S/. 2,500) y no la que haya podido percibir en los meses anterioresdel mismo año,
en ese sentido, multiplicándola por 18 veces tenemos que el límite para ese traba-
jador será de S/. 45,000 (S/. 2,500 x 18).
8. Plazo para el pago de la participación en las utilidades
El pago de la participación en las utilidades debe ser efectuado dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Im-
puesto a la Renta.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2008/
SUNAT (08/01/2008), el calendario de fechas para la presentación de la Declaración Jurada del
ejercicio 2008, es el siguiente:
ÚLÚLÚLÚLÚLTIMO DÍGITO DEL RUCTIMO DÍGITO DEL RUCTIMO DÍGITO DEL RUCTIMO DÍGITO DEL RUCTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTOFECHA DE VENCIMIENTOFECHA DE VENCIMIENTOFECHA DE VENCIMIENTOFECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de marzo de 2008
0 27 de marzo de 2008
1 28 de marzo de 2008
2 31 de marzo de 2008
3 01 de abril de 2008
4 02 de abril de 2008
5 03 de abril de 2008
6 04 de abril de 2008
7 07 de abril de 2008
8 08 de abril de 2008
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Si el pago de las utilidades se efectúa dentro del plazo establecido para la presentación de
la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable
2008, será gasto para el referido ejercicio, contrariamente, si se realiza dentro de los 30 días
calendario siguientes a la presentación de dicha declaración jurada, será gasto del ejercicio
siguiente 2009.
9. Pago extemporáneo de la participación
Vencido el plazo para el pago de la participación en las utilidades, y previo requerimiento por
escrito por parte del trabajador, la participación que no se haya entregado genera el interés
moratorio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25920(3), excepto en los casos
de suspensión de la relación laboral en el cual el plazo se contará desde la fecha de reincorpo-
ración al trabajo.
Es importante señalar que tales intereses no serán de aplicación a los trabajadores que
hayan cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades.
Consulta:
A una trabajadora, que le correspondía percibir la distribución de utilidades al
5 de mayo de 2007, no se le hizo el abono respectivo. Esta situación motivó
que con fecha 17 de junio del mismo año, la trabajadora emitiera el requeri-
miento de pago correspondiente. En este contexto, se nos consulta ¿cuál es
el procedimiento a seguir para realizar el pago extemporáneo de las utilida-
des y los intereses a la referida trabajadora?
Datos:
Fecha de ingreso: 01/03/2006
Utilidad a distribuir: S/. 2,320.00
Fecha de la presentación de la DJ: 04/04/2007
Fecha de exigibilidad 04/05/2007
Fecha de pago: 17/06/2007
Comoquiera que la participación en las utilidades no fue cancelada oportunamente,
se genera el pago de los intereses laborales, los cuales son determinados por el
Banco Central de Reserva. Dicho interés se devenga a partir del día siguiente de
aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin ser
necesario que el afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la
obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
En este escenario, aplicamos la siguiente fórmula: FAF - FAI x 100. Para lo cual, si
reemplazamos tenemos: (1.61533 (*) - 1.61146) x 100: 0.387%
Actualización de la deuda laboral:
Participación (S/.2,320) + Interés laboral (S/.16) = S/. 2,336.00
FAF: Factor Acumulado Final (17/06/2007)
FAI: Factor Acumulado Inicial (04/05/2007)
(*) Factor supuesto para el caso práctico
(3) Dicha norma precisa que los intereses por adeudos de carácter laboral se aplican en función de una tasa de interés
fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. No son capitalizables.
PPPPPARTICIPARTICIPARTICIPARTICIPARTICIPACIÓN DE LACIÓN DE LACIÓN DE LACIÓN DE LACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESADESADESADESADES
15SOLUCIONES LABORALES
10.Remanente
Comoquiera que se han fijado límites para el otorgamiento de participación en las utilidades,
del total del porcentaje destinado a la distribución podrá quedar un remanente no repartido.
Por obvias razones, dicho remanente no puede reingresar a favor de la empresa o capitalizarse
ya que forma parte del porcentaje que la ley ha separado en beneficio de los trabajadores, en ese
sentido, resultaba preciso que la ley diseñe un mecanismo para que aquellas utilidades no reparti-
das de alguna manera retornen o beneficien a los trabajadores o, en todo caso, a la comunidad.
Para ello, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por Ley Nº 28464, dispone que
el remanente se aplique a la capacitación de trabajadores y promoción del empleo a través de la
creación de un fondo, así como a obras de infraestructura vial. El citado es el Fondo Nacional de
Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (hoy Fondoempleo –antes Foncalproem–).
Cuando existan remanentes, las empresas deberán comunicar de esta ocurrencia al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración
jurada del pago anual del Impuesto a la Renta. En dicha comunicación, debe especificarse el ejer-
cicio en el cual se generó el remanente y el monto del mismo correspondiente a cada región. Para
estos fines, se considerará el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los traba-
jadores a quienes se aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.
Las empresas que mantengan remanentes, deberán comunicar la situación al MTPE y pre-
sentar los siguientes documentos:
a) Presentar una comunicación, según formato, indicando el importe del remanente de las
utilidades.
b) Adjuntar copia del RUC.
c) Adjuntar copia del DNI del representante legal de la empresa.
El trámite se inicia en la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca del
MTPE, y es gratuito.
La aprobación de este trámite es automática y está a cargo de la Dirección de Promoción de
Empleo y Formación Profesional.
11.Documentación a otorgar a los trabajadores
Los empleadores que hayan repartido utilidades, deberán entregar a sus trabajadores una
liquidación donde se detalle el procedimiento y cálculo utilizados para llegar al monto otorgado.
Dicha liquidación también deberá otorgarse a los ex trabajadores, cuando perciban sus utilida-
des luego de haber cesado.
La referida liquidación deberá contener como información mínima:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por el trabajador.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a
percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
16
12.Distribución de utilidades en el caso de fusión de empresas
Particular escenario se presenta en el caso de la fusión de empresas ya que la situación
financiera de las empresas vinculadas en la operación no necesariamente será siempre la
misma, siendo preciso separar el periodo generado hasta la fusión con aquel generado luego
de ocurrida esta. La finalidad es otorgar a los trabajadores de las empresas fusionadas la pro-
porción real de su esfuerzo y trabajo.
A nivel societario existen dos modalidades de fusión:
a. Aquella por la cual dos o más sociedades se unen para constituir una nueva sociedad,
distinta a ellas que se extinguen, y
b. Aquella por la cual una sociedad absorbe a otra u otras sociedades, las cuales se extin-
guen manteniéndose únicamente la primera.
Cuando ocurra cualquiera de estos dos supuestos, para el cálculode la participación en las
utilidades se efectuará un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la cual se
formaliza la fusión, determinándose el monto a pagar hasta esa fecha. A partir de la fusión,
conforme a lo señalado por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 892, la participación se
calculará en función de los estados financieros consolidados.
Consulta:
La empresa Pulmón de Hierro S.A. ha absorbido a la compañía Bellezas Lati-
nas S.A.C., habiéndose suscrito la escritura pública que formaliza el acuerdo
de fusión con fecha 22 de setiembre de 2007. El departamento contable de la
empresa absorbente nos consulta por el tratamiento que debe darse a los
trabajadores de la empresa absorbida respecto de las utilidades, teniendo en
cuenta el acuerdo de fusión.
En este caso, a los trabajadores de la empresa absorbida se les distribuirá sus
utilidades en dos tramos. En el primero, se comprenderán las obtenidas por su
empleador primigenio (Bellezas Latinas S.A.C.) hasta el 22 de setiembre de 2007,
mientras que, por el segundo tramo, se consolidarán con las que obtenga su “nue-
vo empleador”, la absorbente Pulmón de Hierro S.A.
13.Prescripción del cobro de las utilidades
La Ley Nº 27321, vigente desde el 23 de julio del 2000, dispone que la acción para el cobro
de derechos derivados de la relación laboral, prescribe a los cuatro (4) años luego de extinguido
el vínculo laboral, sea por cualquiera de las causales señaladas en la ley: renuncia, despido,
mutuo disenso, entre otras.
Entre los derechos a los que –de manera general– alude la precitada norma se encuentra la
participación de los trabajadores en las utilidades obtenidas por la empresa, siéndole de aplica-
ción, consecuentemente, dicho plazo de prescripción, tan igual que para los demás beneficios
sociales (compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, entre otros).
Ahora bien, se presenta una particularidad cuando el trabajador cesa en el empleo antes de
que las utilidades del ejercicio sean distribuidas ya que, en dicho supuesto, el plazo antes
mencionado no se computará desde la fecha de cese sino a partir del día siguiente de la fecha
en que se deban repartir las utilidades (30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo
PPPPPARTICIPARTICIPARTICIPARTICIPARTICIPACIÓN DE LACIÓN DE LACIÓN DE LACIÓN DE LACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESADESADESADESADES
17SOLUCIONES LABORALES
legal para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta). En estos casos, opera una
suerte de “prórroga” de la prescripción.
La lógica es simple, ¿cómo podría computarse la prescripción respecto de una suma de
dinero de la cual aún no sabemos si existirá obligación de pago?
En este orden de ideas, la “prórroga” de la prescripción opera únicamente respecto de las
utilidades correspondientes al ejercicio en el cual el trabajador está cesando, obviamente, por
cuanto –el mismo– se encuentra en curso y aún no se ha determinado ni su existencia ni su
monto. Por otro lado, es importante señalar que la prescripción no opera respecto de utilidades
impagas por ejercicios anteriores al del cese, para los cuales, el plazo de prescripción sí se
computará desde la fecha de extinción del vínculo laboral, sin perjuicio de los intereses morato-
rios correspondientes.
Consulta:
Un trabajador cesó el día 26 de setiembre de 2007 y hasta la fecha no se le ha
abonado ningún beneficio económico, incluida la participación en las utilida-
des por los ejercicios 2006 y 2007. Al respecto, nos consulta ¿cómo debe
efectuarse el cómputo del plazo de prescripción para cobrar dichos benefi-
cios?
Para el caso de los beneficios sociales a excepción de las utilidades (vacaciones,
gratificaciones y demás), el plazo de cuatro (4) años comenzó a computarse a partir
del día 27 de setiembre de 2007, vale decir, inmediatamente después del cese.
Idéntica regla para las utilidades correspondientes al ejercicio 2006, cuya distribu-
ción debió hacerse cuando el vínculo laboral estaba vigente.
Por su parte, para el caso de las utilidades correspondientes al ejercicio 2007, el
plazo de prescripción comenzará a correr una vez transcurridos treinta (30) días
naturales luego de la fecha de vencimiento para cumplir con la presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, que se hará entre los meses de marzo
y abril de 2008 según el cronograma que a tal efecto fije la Sunat.
Como apunte final, de transcurrir el plazo de prescripción sin que el trabajador haya solicita-
do el cobro de tales utilidades, el monto respectivo se agregará al monto a distribuir por el
ejercicio en el cual venza dicho plazo.
14.Regímenes especiales
1. Construcción Civil
En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de construcción civil, la partici-
pación en las utilidades fue sustituida por un porcentaje de la compensación por tiempo
de servicios. Actualmente, ha sido regulado en el último convenio colectivo celebrado a
nivel de rama de actividad el 1 de junio de 2007, vigente hasta el 30 de mayo del presen-
te año 2008.
Como se sabe, la compensación por tiempo de servicios en este régimen equivale al
15% del monto total de las remuneraciones recibidas por el trabajador durante la presta-
ción del servicio, excluyéndose del cálculo los salarios dominicales y la sobretasa por
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
18
horas extras. De dicho porcentaje, solo el 12% es propiamente la CTS, mientras que el
3% restante se otorga en sustitución a la participación en las utilidades.
Para este grupo de trabajadores, entonces, se ha establecido un tratamiento especial en
cuanto a las utilidades, no siéndoles de aplicación las normas generales tratadas la
presente guía operativa.
b. Pesqueros
En el caso de los trabajadores pesqueros, como se dijo anteriormente, el porcentaje es
equivalente al 10% de la renta bruta anual.
El tratamiento es el mismo que en el régimen general, con la salvedad que, dada la
naturaleza de las labores pesqueras, en las que existen periodos de inactividad o sus-
pensión de la relación laboral –que obedecen principalmente a razones de veda u otras
prohibiciones– se suelen celebrar con los trabajadores contratos de trabajo a plazo fijo
de naturaleza intermitente, regulados por el artículo 64 y siguientes del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Los contratos intermitentes importan que las actividades habituales u ordinarias del em-
pleador, son susceptibles de sufrir interrupciones o lapsos de inactividad con relativa
frecuencia, sin que se hayan producido por la propia voluntad de las partes.
Así, cuando se contrate trabajadores pesqueros a plazo fijo por el supuesto de intermi-
tencia, solamente se computarán los días efectivamente laborados a efectos de la distri-
bución de las utilidades, excluyendo los días en los cuales no exista labor efectiva.
15.Tratamiento tributario de las utilidades
La participación en las utilidades, las legales y también aquellas otorgadas voluntariamente
por el empleador, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría siempre que hayan sido pagadas antes de la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta del ejercicio al que correspondan las utilidades a distribuir.
La participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores serán imputadas como
rentas para dichos sujetos en el ejercicio gravable en que sean percibidas. Asimismo, se debe-
rá tomar en cuenta que, cuando el sujeto obligado a su pago sea un perceptor de rentas de
tercera categoría y tales retribuciones sean deducibles como gasto para la determinación de su
renta neta, deberá efectuar la retención correspondiente en la oportunidad en que dichos ingre-
sos se devenguen para sus perceptores y pagarla dentro del plazo establecido enel TUO del
Código Tributario(4).
(4) Sin perjuicio de los otros supuestos de agente de retención establecidos por las normas del Impuesto a la
Renta.
MODELMODELMODELMODELMODELOSOSOSOSOS
19SOLUCIONES LABORALES
MODELMODELMODELMODELMODELOSOSOSOSOS
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
20
MODELMODELMODELMODELMODELOSOSOSOSOS
21SOLUCIONES LABORALES
MODELMODELMODELMODELMODELOSOSOSOSOS
LIQUIDACIÓN POR PAGO DE UTILIDADES
Modelo Nº 1
Lima, __ de ________ de 2008
Señor
(Nombre del trabajador)
La empresa _____________, cuya actividad consiste en
___________, ha obtenido una renta anual antes de impuestos por el
ejercicio 2007 por el monto de S/. _______, por lo que corresponde
distribuir el porcentaje de ___%, conforme a lo establecido por el ar-
tículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892.
Realizando el cálculo correspondiente, la participación en las utilida-
des del ejercicio económico 2007, ha sido efectuado sobre la base de
los siguientes datos generales:
- Total de días laborados por todos los trabajadores S/. ______
- Total de remuneraciones percibidas por todos
 los trabajadores S/. ______
En vuestro caso, la participación en las utilidades se obtendrá a partir
del siguiente procedimiento:
1. En función de los días laborados
 
50% del monto a distribuir__________________________________ X días laborados por usted = S/. _______
 Días laborados por todos los trabajadores
2. En proporción a las remuneraciones
 
50% del monto a distribuir____________________________________ X remuneración anual percibida por usted = S/. _______
Remuneración anual de todos los trabajadores
Sumando los parciales obtenidos, el monto por participación en las
utilidades que le corresponde asciende a S/. _______, a la cual se
deducirá el correspondiente Impuesto a la Renta de quinta categoría.
LA EMPRESA
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
22
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO DE
EXISTENCIA DE REMANENTES
Modelo Nº 2
Lima, __ de ________ de 2008
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
_______ S.A., con RUC Nº ___________, debidamente representada por su
__________ Sr. ___________, identificado con DNI Nº __________, según nom-
bramiento y facultades inscritos en la Partida Nº ________ del Registro de Perso-
nas Jurídicas de Lima, con domicilio en ________________________, distrito de
__________, provincia y departamento de _________; a ustedes atentamente
decimos:
Que, cumplimos con informar a vuestra entidad que luego de distribuir las utilida-
des obtenidas por el ejercicio 2007 a nuestros trabajadores, existe un remanente
ascendente a S/. _______, el cual no ha sido distribuido.
Cumplimos con realizar la presente comunicación para los fines pertinentes.
LA EMPRESA
MODELMODELMODELMODELMODELOSOSOSOSOS
23SOLUCIONES LABORALES
CARTA NOTARIAL INVITANDO A EX TRABAJADOR A
COBRAR SUS UTILIDADES POR EL EJERCICIO EN
EL CUAL CESÓ
Modelo Nº 3
CARTA NOTARIAL
Lima, __ de ________ de 2008
Señor:
(nombre del ex trabajador)
(domicilio)
Presente.-
De nuestra consideración:
Por medio de la presente nos es grato saludarlo y a la vez informarle que en el
ejercicio 2007 nuestra empresa ha obtenido utilidades distribuibles. En ese senti-
do, atendiendo a vuestra condición de ex trabajador de la compañía, lo invitamos
formalmente a pasar por nuestras oficinas (cuya dirección indicamos al pie de la
presente misiva) a efectuar el cobro correspondiente a su participación, proporcio-
nal por el tiempo laborado en el mencionado ejercicio.
La presente comunicación es realizada en cumplimiento de lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 892 y normas complementarias.
Sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente,
LA EMPRESA
(domicilio de la empresa)
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
24
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
25SOLUCIONES LABORALES
CASOS PCASOS PCASOS PCASOS PCASOS PRRRRRÁCTICOSÁCTICOSÁCTICOSÁCTICOSÁCTICOS
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
26
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
27SOLUCIONES LABORALES
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
UTILIDADES
CASO 1
CASO INTEGRAL SOBRE REPARTO DE UTILIDADES -
COMPENSACIÓN
Una empresa comercial realiza actividades mixtas, entre ellas la comer-
cialización de bienes y, además, el servicio de distribución de las mercancías.
Sus ingresos brutos resultantes del periodo 2007, ascienden a S/. 1´249,010
y S/. 910,330 por cada actividad, respectivamente.
De acuerdo con los resultados económicos del ejercicio 2007, tenemos
los datos siguientes:
- Utilidad contable : S/. 350,964
- Adiciones (reparos) : S/. 104,286
- Deducciones aceptables : S/. 75,945
- Pérdidas ejercicios anteriores : S/. 84,784
- Remuneración anual de los trabajadores : S/. 520,910
- Días laborados durante el ejercicio
por los trabajadores : 6,232 días
Si al cierre del ejercicio 2007 tiene registrado un promedio mensual de 27
trabajadores, ¿estaría en la obligación de repartir utilidades a los trabajado-
res? de ser así, ¿cuál sería el procedimiento?
Solución:
Partiremos por determinar si la empresa se encuentra en la obligación de
repartir utilidades a los trabajadores.
Con el fin de establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabaja-
dores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en
cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce
(12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
28
empresa, se tomará en consideración el número mayor. Cabe anotar que califican como traba-
jadores aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante
contrato a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Según el caso a tratar, el promedio de trabajadores que registró en su planilla en el ejercicio
2007, supera los 20 trabajadores, por lo tanto, está en condiciones de distribuir utilidades.
• Determinación del porcentaje a ser aplicado en una actividad mixta
La empresa realiza actividades mixtas (comercio y servicios) y el porcentaje a ser aplica-
do se determina tomando en cuenta lo siguiente:
a) El artículo 3 del reglamento indica que “para determinar la actividad que realizan, las
empresas tomarán en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de
las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario”.
b) El segundo párrafo del mismo artículo, señala que “en caso que la empresa desarrolle
más de una actividad, se considerará la actividad principal, entendiéndose por esta a la
que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio”.
ACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDAD VENTASVENTASVENTASVENTASVENTAS PORCENTAJE PAR PORCENTAJE PAR PORCENTAJE PAR PORCENTAJE PAR PORCENTAJE PARTICIPACIÓNTICIPACIÓNTICIPACIÓNTICIPACIÓNTICIPACIÓN VOLVOLVOLVOLVOLUMEN DE VENTAUMEN DE VENTAUMEN DE VENTAUMEN DE VENTAUMEN DE VENTA
Comercio 1´249,010 8 % Mayor
Transporte 910,330 5 % Menor
Por lo tanto, según el concepto detallado, la participación de utilidades a los trabajado-
res será aplicando el porcentaje del 8% designado a las empresas que realizan la actividad
de comercio, por tener mayor volumen de ingresos en el periodo.
• Determinación de la renta imponible para aplicar la participación de utilidades
El artículo 4 de la ley, precisa que el porcentaje establecido se calculará sobre el saldo
de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado
pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
-Utilidad antes de impuesto : S/. 350,964
- (+) Adiciones : 104,286
- (-) Deducciones : ( 75,945)
- (-) Pérdida, ejercicios anteriores : ( 84,784)
 Base computable : S/. 294,521
Datos:
- Giro de la empresa : Comercio / Servicio
- Cantidad de trabajadores : Veintisiete (27)
- Periodo a distribuirse : 2007
- Base computable : S/. 294,521
- Porcentaje a considerar : Ocho por ciento (8%)
 (Comercio - mayor ingreso)
- Importe a distribuirse : S/. 23,562
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
29SOLUCIONES LABORALES
Forma de distribución:
- 50% entre días efectivos : S/. 11,781
- 50% entre remuneraciones : S/. 11,781
• Cálculo y distribución de las utilidades
 50% en función de los días laborados (inc. a, art. 2 de la ley).
Se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores,
y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada
trabajador:
- Importe a distribuir ÷ suma de días de trabajadores:
- S/. 11,781 ÷ 6,232 = 1.8904
 Nº de Nº de Nº de Nº de Nº de Nº de días laboradosNº de días laboradosNº de días laboradosNº de días laboradosNº de días laborados ImporImporImporImporImporte por cada díate por cada díate por cada díate por cada díate por cada día TTTTTotal de parotal de parotal de parotal de parotal de participaciónticipaciónticipaciónticipaciónticipación
trabajadortrabajadortrabajadortrabajadortrabajadoreseseseses en el año en el año en el año en el año en el año efectivo de trabajo efectivo de trabajo efectivo de trabajo efectivo de trabajo efectivo de trabajo S/.S/.S/.S/.S/.
1 252 1.8904 476.38
2 290 1.8904 548.22
3 280 1.8904 529.31
4 190 1.8904 359.18
5 184 1.8904 347.83
6 229 1.8904 432.90
7 310 1.8904 586.02
8 301 1.8904 569.01
9 261 1.8904 493.39
10 90 1.8904 170.14
11 263 1.8904 497.18
12 247 1.8904 466.93
13 275 1.8904 519.86
14 251 1.8904 474.49
15 306 1.8904 578.46
16 122 1.8904 230.63
17 230 1.8904 434.79
18 244 1.8904 461.26
19 190 1.8904 359.18
20 240 1.8904 453.70
21 237 1.8904 448.02
22 264 1.8904 499.07
23 150 1.8904 283.56
24 190 1.8904 359.18
25 267 1.8904 504.74
26 101 1.8904 190.93
27 268 1.8904 506.63
6,2326,2326,2326,2326,232 11,780.97 11,780.97 11,780.97 11,780.97 11,780.97
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
30
 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador (inc. b, art. 2 de la ley)
Se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabaja-
dores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las
remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio(1).
- Importe a distribuir ÷ suma de remuneración de los trabajadores:
- S/. 11,781 ÷ 520,910 = 0.022616
 Nº de Nº de Nº de Nº de Nº de R R R R Remuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración Factor por rFactor por rFactor por rFactor por rFactor por remuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración TTTTTotal de parotal de parotal de parotal de parotal de participaciónticipaciónticipaciónticipaciónticipación
trabajadortrabajadortrabajadortrabajadortrabajadoreseseseses 2perperperperpercibida al añocibida al añocibida al añocibida al añocibida al año52 S/. S/. S/. S/. S/. .38
1 42,015.98 0.022616 950.23
2 40,561.80 0.022616 917.35
3 39,150.90 0.022616 885.44
4 22,325.14 0.022616 504.91
5 19,546.53 0.022616 442.06
6 28,542.42 0.022616 645.52
7 29,030.90 0.022616 656.56
8 28,712.32 0.022616 649.36
9 23,108.22 0.022616 522.62
10 8,692.14 0.022616 196.58
11 21,823.90 0.022616 493.57
12 19,020.60 0.022616 430.17
13 20,320.48 0.022616 459.57
14 19,990.09 0.022616 452.10
15 21,520.78 0.022616 486.71
16 9,463.64 0.022616 214.03
17 16,047.20 0.022616 362.92
18 16,534.43 0.022616 373.94
19 13,584.93 0.022616 307.24
20 14,038.45 0.022616 317.49
21 13,850.81 0.022616 313.25
22 16,292.60 0.022616 368.47
23 7,840.99 0.022616 177.33
24 6,769.32 0.022616 153.09
25 8,348.51 0.022616 188.81
26 3,837.01 0.022616 86.78
27 9,939.98 0.022616 224.80
520,910.07520,910.07520,910.07520,910.07520,910.07 11,780.9011,780.9011,780.9011,780.9011,780.90
Nota: La participación de utilidades a los trabajadores, se considera como renta de 5ta. categoría a
efectos de la retención del Impuesto a la Renta.
(1) La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá, respecto de cada trabajador, como límite máxi-
mo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
31SOLUCIONES LABORALES
Asiento contable
Provisión y registro de la distribución de las utilidades a los trabajadores, al
cierre del ejercicio 2007
--------------------------x---------------------------
8686868686 Distribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la renta netaenta netaenta netaenta netaenta neta 23,562
861 Participación de los trabajadores
8888888888 Impuesto a la R Impuesto a la R Impuesto a la R Impuesto a la R Impuesto a la Rentaentaentaentaenta 81,288 (*)
881 Impuesto a la Renta
4040404040 TTTTTributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 81,288
40171 Impto. a la Renta por pagar
4141414141 RRRRRemun. y paremun. y paremun. y paremun. y paremun. y particip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagar 23,562
413 Participaciones por pagar
x/x Provisión de la participación de los
trabajadores y del Impuesto a la Renta
--------------------------x---------------------------
(*) RN - PU x IR : S/. 294,521 - S/. 23,562 x 30% = S/. 81,288.
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
32
REMUNERACIONES
CASO 2
REMUNERACIONES COMPUTABLES PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN
DE UTILIDADES: CONCEPTOS REMUNERATIVOS - NO REMUNERATIVOS
Un trabajador con carga familiar durante el ejercicio 2007 ha percibido diversos ingresos
de acuerdo con los conceptos que se detallan a continuación
- Remuneración básica : S/. 19,405
- Asignación familiar : 712
- Horas extras del periodo : 3,163
- Domingos y feriados : 1,125
- Gratificación ordinaria : 2,750
- Gratificación extraordinaria : 1,800
- Curso de posgrado : 8,125
- Bonificación al cargo : 3,080
- Asig. por matrimonio : 2,000
- Asig. por cumpleaños : 1,500
- Movilidad por asistencia : 1,080
- Particip. Utilidades (2006) : 1,240
- Bonif. por productividad : 3,420
- Canasta de Navidad : 580
 T T T T Total perotal perotal perotal perotal percibidocibidocibidocibidocibido ::::: S/. 49,980S/. 49,980S/. 49,980S/. 49,980S/. 49,980
Se solicita determinar los ingresos considerados como remuneraciones afectas para la
participación de utilidades.
Solución:
Como es de conocimiento, el 50% de la distribución de las utilidades a los trabajadores se
determina en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el ejercicio
correspondiente.
En efecto, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, norma que regula el derecho a
participar en las utilidades de las empresas del Sector Privado, considera como remuneración
computable lo previsto en los artículos 39 y 40 del TUO de la Ley del Fomento del Empleo
(Decreto Legislativo Nº 728). A su turno, el artículo 40 considera como ingreso no remunerativo
para ningún efecto legal lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo Nº 650 (Ley
de la CTS).
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
33SOLUCIONES LABORALES
Atendiendo a lasnormas establecidas y según los conceptos detallados, clasificaremos los
ingresos correspondientes:
AfectosAfectosAfectosAfectosAfectos InafectosInafectosInafectosInafectosInafectos
ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto D.S. Nº 003-97-D.S. Nº 003-97-D.S. Nº 003-97-D.S. Nº 003-97-D.S. Nº 003-97-TR (ArTR (ArTR (ArTR (ArTR (Art. 6)t. 6)t. 6)t. 6)t. 6) D.S. Nº 001-97-D.S. Nº 001-97-D.S. Nº 001-97-D.S. Nº 001-97-D.S. Nº 001-97-TR (ArTR (ArTR (ArTR (ArTR (Art. 19)t. 19)t. 19)t. 19)t. 19)
S/.S/.S/.S/.S/. S/.S/.S/.S/.S/.
 Remuneración básica 19,405
 Asignación familiar 712
 Horas extras del periodo 3,163
 Domingos y feriados 1,125
 Gratificación ordinaria 2,750
 Gratif. extraordinaria 1,800
 Curso de posgrado 8,125
 Bonificación al cargo 3,080
 Asig. por matrimonio 2,000
 Asig. por cumpleaños 1,500
 Movilidad por asistencia 1,080
 Partip. Utilidades - 2006 1,240
 Comisión x productividad 3,420
 Canasta navideña 580
TTTTTotal anual: S/.otal anual: S/.otal anual: S/.otal anual: S/.otal anual: S/. 33,65533,65533,65533,65533,655 16,32516,32516,32516,32516,325
Luego de aplicar las normas de referencia, concluimos que los ingresos que deben servir
como remuneración computable para determinar la participación de las utilidades del trabaja-
dor, será el importe de S/. 33,655.
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
34
DÍAS CONSIDERADOS EFECTIVAMENTE
LABORADOS A EFECTOS DEL CÁLCULO
DE UTILIDADES
CASO 3
DÍAS QUE SE CONSIDERAN A EFECTOS DE DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN
EN LAS UTILIDADES DE UN TRABAJADOR
Un trabajador ha laborado todo el ejercicio 2007, durante el cual acumuló la cantidad de 198
días por su asistencia a laborar(2).
Como dato adicional, durante el periodo, tuvo las siguientes inasistencias:M
- Licencia con goce de haber : 12
- Licencia sin goce de haber : 8
- Licencia sindical : 14
- Descanso por enfermedad : 20
- Vacaciones del periodo : 30
- Cierre por la Sunat : 6
- Días de suspensión de actividad no sustentados : 5
- Días de suspensión de actividad sustentados por la empresa : 15
- Faltas injustificadas : 12
Total : 122
Con relación a los días de inasistencia y de acuerdo con los conceptos formulados, ¿Se
deben considerar a efectos de determinar los días laborados?
Solución:
Como es de conocimiento, el 50% de la distribución de las utilidades se determina en fun-
ción de los días real y efectivamente trabajados.
Asimismo, debemos revisar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento
de la ley que regula el derecho a participar en las utilidades en las empresas del Sector Privado,
quien precisa que “se entiende por días laborados, aquellos en los cuales el trabajador cumpla
efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consi-
deradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso”.
(2) A efectos del presente caso, se considerarán como efectivamente laborados.
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
35SOLUCIONES LABORALES
De acuerdo con los mandatos expresos para ser considerados como días efectivos labora-
dos, tenemos los siguientes:
 ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto
Días de inasistenciaDías de inasistenciaDías de inasistenciaDías de inasistenciaDías de inasistencia
HábilHábilHábilHábilHábil No hábilNo hábilNo hábilNo hábilNo hábil
Licencia con goce de haber 12
Licencia sin goce de haber 8
Licencia sindical 14
Descanso por enfermedad 20
Vacaciones del periodo 30
Cierre por Sunat, infracción cometida 6
Suspensión de actividades, no sustentado 5
Suspensión de actividades, sustentado 15
Faltas injustificadas 12
TTTTTotal anual:otal anual:otal anual:otal anual:otal anual: 3535353535 8787878787
Luego de aplicar las normas de referencia, concluimos que se deben adicionar treinta y
cinco (35) días más a los 198 en que el trabajador sí asistió a laborar. De tal manera, que se
considerarán como días laborados a efectos de la participación en las utilidades, la cantidad de
233 días.
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
36
 RETENCIONES
CASO 4
RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA AL TRABAJADOR
QUE PERCIBE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Un trabajador percibe una remuneración fija de S/.1,700 mensuales. En marzo de 2008
percibe el importe de S/. 1,370 por concepto de reparto de utilidades correspondiente al ejerci-
cio 2007.
¿Cuál es la incidencia que el pago de utilidades genera en la determinación de la retención
del IR de quinta categoría del periodo marzo de 2008?
Solución:
Con la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2008 (S/.3,500),
para que el trabajador se encuentre afecto a la retención de 5ta categoría, deberá percibir una
remuneración mensual mayor a S/.1,370, según el cálculo siguiente:
- Deducción aceptable, 7 UIT : S/. 24,500
 (Art.46, TUO de la LIR) =====
- Ingreso mínimo aceptable : S/. 1,750
 (S/.24,500 ÷ 14 meses) =====
De acuerdo con el caso planteado, el trabajador percibe una remuneración de S/. 1,700
mensuales, por lo tanto, no estaría afecto a la retención del IR de quinta categoría.
Sin embargo, al percibir las utilidades de S/. 1,450 en marzo de 2008, este se encontraría
afecto solo a la retención de quinta categoría, en virtud del inciso a) del artículo 34 del TUO de
la LIR, que considera a todas las retribuciones que por cualquier concepto se hagan a favor de
los servidores en virtud del vínculo laboral existente.
• Incidencia del pago de utilidades realizado en marzo de 2008
Por los meses de enero y febrero, no se han realizado retenciones porque los ingresos
proyectados del trabajador no alcanzaban el monto mínimo requerido (S/. 24,500), ya que per-
cibía una remuneración de S/. 1,700 mensuales y el proyectado llegaba solo a S/. 23,800.
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
37SOLUCIONES LABORALES
Finalmente, tenemos lo siguiente:
- Remuneración de marzo : S/. 1,700
- Participación en utilidades : 1,370
Total, marzo 2008 : S/. 3,070
Más: (Proyectado)
- S/.1,700 x 9 meses (abr / dic) : 15,300
- S/.1,700 x 2 gratificaciones : 3,400
Sub-total : S/. 21,770
Más:
- Percibido: enero y febrero : 3,400
Total proyectado : S/. 25,170
Menos:
- 7 UIT x S/.3,500 : 24,500
Renta Neta : S/. 670
====
- Impuesto calculado, 15% : S/. 101
====
- Retención en marzo 2008 : S/. 8 *
(S/.101÷12) ==
* Periodo de marzo, se divide entre 12: Numeral 1, inc. f, art. 40 del TUO de la LIR.
El importe de las utilidades (S/.1,370) no forma parte del ingreso proyectado, será recibido
solo una vez en el periodo.
Asiento contable:
Se provisiona la planilla de remuneración de marzo 2008, considerando las
utilidades percibidas
-----------------------x--------------------------
6262626262 Gastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personalGastos de personal 3,2523,2523,2523,2523,252
6211 Remuneración 1,700
625 Utilidades 2007 1,370
6271 EsSalud 153
6273 SCTR 29
4040404040 TTTTTributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 411411411411411
40175 Renta - Reten. 5ta. Cat. 8
4031 EsSalud 153
4032 ONP 221
4033 SCTR 29
4141414141 RRRRRemuneremuneremuneremuneremuner. y par. y par. y par. y par. y particip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagar 2,8412,8412,8412,8412,841
411 Remuneraciones por pagar
x/x Provisión de la planilla de marzo 2008,
incluido la participación de utilidades
-----------------------x--------------------------
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
38
 REGÍMENES ESPECIALES
CASO 5
CONSTRUCCIÓN CIVIL - ¿CÓMO SE CALCULAN LAS UTILIDADES EN EL
RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?
Untrabajador de construcción civil bajo el cargo de operario, al cesar en la actividad tenía
acumulado 89 días de labor (incluidos domingos y feriados laborados), además de horas extras
acumuladas por el importe de S/. 324.86.
Con los datos proporcionados ¿Cómo se determina la participación en las utilidades del
trabajador?
Solución:
Se trata de una empresa que pagará los derechos vacacionales y CTS al trabajador, a la
extinción del vínculo laboral y se realizará en forma acumulada por lo que corresponde(3).
Datos:
- Categoría : Operario
- Días laborados : Ochenta y nueve (89)
- Jornal vigente : S/. 36.59
- Horas extras : S/. 324.86
• Cálculo para la aplicación de la base imponible
- Jornales percibidos : S/. 3,256.51
(S/. 36.59 x 89)
- Horas extras acumuladas : 324.86
Total percibido : S/. 3,581.37
 ========
 • Determinación de la Compensación Vacacional
Se consideran percibidos, los jornales simples de trabajo multiplicado por los días labora-
dos (se incluyen domingos y feriados laborados) con una compensación vacacional del 10%:
- Horas simples de trabajo : S/. 325.65
(10% de S/. 3,256.51) =====
(3) Hay empresas constructoras que optan por pagar estos beneficios en forma semanal o mensual, es un criterio
también aceptable.
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
39SOLUCIONES LABORALES
• Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicio - CTS
La participación de utilidades de los trabajadores de construcción civil, se encuentra com-
prendida dentro del 15% que se considera para el pago de la CTS, cuya conformación es la
siguiente:
- 12% de C.T.S. : S/. 429.76
- 3% de Participación : 107.44
15% de S/. 3,581.37) : S/. 537.20 *
== =====
* Se considera lo percibido por los días laborados, así como los domingos y feriados laborados y las
horas extras.
Asiento contable:
Para registrar la provisión de la liquidación de sus vacaciones y CTS al cese
laboral
-----------------------x--------------------------
6262626262 Gastos del personalGastos del personalGastos del personalGastos del personalGastos del personal 468
6252 Participaciones 107 *
6262 Vacaciones truncas 326
6271 EsSalud 29
6273 SCRL 6
6868686868 PrPrPrPrProvisiones del ejerovisiones del ejerovisiones del ejerovisiones del ejerovisiones del ejerciciociciociciociciocicio 430
686 CTS
4040404040 TTTTTributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagarributos por pagar 77
40175 IR - Ret. 5ta. catg. 00 **
4031 EsSalud 29
4032 ONP 42
4033 SCTR 6
4141414141 RRRRRemun. y paremun. y paremun. y paremun. y paremun. y partic. por pagartic. por pagartic. por pagartic. por pagartic. por pagar 391
412 Vacaciones por pagar 284
413 Participac. por pagar 107
4747474747 BenefBenefBenefBenefBenef. sociales de los trabajador. sociales de los trabajador. sociales de los trabajador. sociales de los trabajador. sociales de los trabajadoreseseseses 430
471 CTS
x/x Provisión de las vacaciones y CTS
al cese del trabajador “xxx”.
-----------------------x--------------------------
* Solo a efectos de retención de quinta categoría.
** No llega al límite de las 7 UIT al año.
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40
FISCALIZACIÓN
CASO 6
MULTAS EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL REPARTO DE UTILIDADES
Una empresa industrial tiene registrada en su planilla de remuneraciones a 45 trabajadores.
Debido a problemas financieros, no hizo la respectiva distribución de utilidades, lo que originó
un reclamo masivo de parte de los trabajadores, los mismos que presentaron una denuncia
ante la Dirección Nacional de Inspección. Motivo de ello, el inspector se apersonó a la empresa,
comprobando que efectivamente no se había cumplido con el pago del referido beneficio. ¿Cuáles
son las consecuencias que conlleva este incumplimiento?
Solución:
Cuando no se paga oportunamente la participación de las utilidades a los trabajadores, y es
verificado por el departamento inspectivo del Ministerio de Trabajo, conlleva en materia de
relaciones laborales a una infracción grave tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Modificado por el artículo 1 del De-
creto Supremo Nº 019-2007-TR).
Datos:
- Cantidad de trabajadores : Cuarenta y cinco (45)
- Infracción grave : Participación de utilidades
• Aplicación de criterios generales para imponer la sanción
Para establecer la sanción, se debe aplicar criterios generales de gradualidad, consideran-
do la falta cometida y número de trabajadores afectados, teniendo en cuenta los antecedentes
del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales (Artículo 40 del re-
glamento).
Respetándose los principios de razonabilidad y proporcionabilidad, según el numeral 3) del
artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
• Cálculo para establecer la sanción, de acuerdo con la gravedad de la infracción
Por aplicación del artículo 49 del reglamento, la cuantía de la sanción a imponerse es la
siguiente:
Gravedad de la infracciónGravedad de la infracciónGravedad de la infracciónGravedad de la infracciónGravedad de la infracción Base de CálculoBase de CálculoBase de CálculoBase de CálculoBase de Cálculo
Nº trabajaNº trabajaNº trabajaNº trabajaNº trabajadordordordordores afectadoses afectadoses afectadoses afectadoses afectados
21 21 21 21 21 - 50- 50- 50- 50- 50
Graves 6 a 10 UIT 16 - 20%
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
41SOLUCIONES LABORALES
Aplicando los criterios generales de gradualidad (impuesta por las autoridades del trabajo) y a
efectos didácticos, asumiremos las siguientes sanciones que se encuentran dentro del rango:
Gravedad de la infracciónGravedad de la infracciónGravedad de la infracciónGravedad de la infracciónGravedad de la infracción Base de CálculoBase de CálculoBase de CálculoBase de CálculoBase de Cálculo
Nº trabajaNº trabajaNº trabajaNº trabajaNº trabajadordordordordores afectadoses afectadoses afectadoses afectadoses afectados
21 21 21 21 21 - 50- 50- 50- 50- 50
Graves 8 UIT 18%
Falta Grave: 18% de (S/. 3,500 x 8 UIT) : S/. 5,040
Asiento contable:
Provisión y registro de la infracción cometida
-----------------------x--------------------------
6666666666 CarCarCarCarCargas excepcionalesgas excepcionalesgas excepcionalesgas excepcionalesgas excepcionales * 5,040
666 Sanciones administrativas
4646464646 Cuentas por pagarCuentas por pagarCuentas por pagarCuentas por pagarCuentas por pagar 5,040
 469 Otras cuentas por pagar diversas
x/x Provisión de la multa por el no pago de las
utilidades a los trabajadores.
------------------------x-------------------------
* Gasto reparable, inciso c) del artículo 44 (TUO de la LIR).
Con relación a la multa impuesta, el empleador podrá solicitar la reducción, conforme lo
establece el artículo 40 de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Ley
Nº 28806.
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
42
 OTROS
CASO 7
PAGO DE UTILIDADES EN FORMA EXTEMPORÁNEA
Debido a problemas financieros, una empresa no logró pagar las utilidades a sus trabajado-
res correspondientes al ejercicio 2006 dentro del plazo establecido, importe que asciende a
S/. 23,562. Se sabe además que la declaración jurada anual de 2006, la presentó el 02/04/2007,
y el pago debió realizarse dentro de los 30 días posteriores a la referida fecha. No obstante, la
empresa determinó que el pago se realizaría el 24 de enero del 2008.
Sobre el particular, nos consultan las implicancias de realizar el pago extemporáneo de las
utilidades a los trabajadores, sabiendo que estos presentaron el requerimiento por escrito, re-
cién el día 20 de agosto de 2007.
Solución:
El artículo 6 del Decreto Legislativo 892, norma que regula este beneficio, señala que la partici-
pación de los trabajadoresen las utilidades, deberá ser distribuida dentro de los 30 días naturales
siguientes a la presentación de la Declaración Jurada (DJ) anual del Impuesto a la renta.
Asimismo, se precisa que “vencido el plazo y previo requerimiento del pago por escrito, el
atraso genera el interés moratorio correspondiente”.
Datos:
- Utilidad no distribuida : S/. 23,562
- Fecha presentación DJ : 02/04/2007
- Fecha de requerimiento : 20/08/2007
- Fecha de pago : 24/01/2008
Asiento contable:
Provisión de las utilidades de la trabajadora en su oportunidad (02/04/2007)
-----------------------x--------------------------
8686868686 Distribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la renta netaenta netaenta netaenta netaenta neta 23,562
861 Participación de los trabajadores
4141414141 RRRRRemuneremuneremuneremuneremuner. y par. y par. y par. y par. y particip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagar 23,562
 413 Participaciones por pagar
x/x Por la provisión de la participación
 de los trabajadores, periodo 2006.
------------------------x-------------------------
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
43SOLUCIONES LABORALES
• Cálculo de los intereses aplicados a la participación en las utilidades por realizarlo
en forma extemporánea
Los intereses laborales son regulados por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25920, que preci-
sa que “el interesés por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco
Central de Reserva del Perú, el referido interés no es capitalizable”, y el artículo 3 de la misma
norma indica que “el interés legal sobre los montos adeudados se devenga a partir del día
siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin
ser necesario que el afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obliga-
ción al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”.
Sin embargo, con relación al pago de las utilidades a los trabajadores, por norma especial,
se precisa en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892 que “vencido el plazo establecido para
el pago de este beneficio y previo requerimiento de pago por escrito, las participaciones pen-
dientes de pago deben generar los intereses moratorios correspondientes”.
Por lo tanto, debemos aplicar los intereses a partir del 20 de agosto 2007 (fecha de reque-
rimiento):
FAF - FAI x 100
FAF: Factor Acumulado Final (24/01/2008)
FAI: Factor Acumulado Inicial (20/08/2007)
Reemplazando:
 (1.66772 - 1.65341) x 100: 1,431%
Actualización de la deuda laboral:
- Participación de utilidades : S/. 23,562
Más:
- Interés laboral : 337
(S/.23,562 x 1.431% )
 Total pago : S/. 23,899
 =====
Asiento contable:
Provisión del interés legal laboral y del pago de las utilidades de los trabaja-
dores en forma extemporánea
De acuerdo con lo expuesto, el pago incluye el interés legal laboral desde el día siguiente de la exigibilidad hasta el
día de pago:
------------------------x--------------------------
6767676767 CarCarCarCarCargas financierasgas financierasgas financierasgas financierasgas financieras * 337
679 Otras cargas financieras
6792 Intereses por deuda laboral
4141414141 RRRRRemuneremuneremuneremuneremuner. y par. y par. y par. y par. y particip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagar 337
413 Participación por pagar
x/x Provisión del Interés legal laboral al
24/01/2008
------------------------x--------------------------
* Se carga a la cuenta 67 por tratarse de intereses por atraso en deudas laborales que no han sido generados por el trabajador.
GUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERAGUÍA OPERATIVTIVTIVTIVTIVA Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5A Nº 5
44
------------------------x--------------------------
4141414141 RRRRRemuneremuneremuneremuneremuner. y par. y par. y par. y par. y particip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagarticip. por pagar 23,899
413 Remuneraciones por pagar
1010101010 Caja y bancosCaja y bancosCaja y bancosCaja y bancosCaja y bancos 23,899
104 Cuentas corrientes
x/x Pago de las utilidades de los trabajadores,
incluido intereses laborales.
------------------------x--------------------------
CASO 8
APLICACIÓN DEL REMANENTE EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES (FONDOEMPLEO)
Una empresa minera tiene a su cargo a 33 trabajadores y al realizar la distribución
de utilidades por los resultados del ejercicio 2007, se determina que a 3 de ellos le
corresponden los importes siguientes:
Nº de TNº de TNº de TNº de TNº de Trabaj.rabaj.rabaj.rabaj.rabaj. RRRRRemuneración Mensualemuneración Mensualemuneración Mensualemuneración Mensualemuneración Mensual PPPPParararararticipación Utilidadesticipación Utilidadesticipación Utilidadesticipación Utilidadesticipación Utilidades
S/.S/.S/.S/.S/. S/.S/.S/.S/.S/.
1 1,502 35,210
2 1,380 31,420
3 1,160 28,090
Se solicita el procedimiento a seguir para la aplicación del pago respectivo, teniendo
en cuenta que la renta neta gravable imponible fue de S/. 5´982,026 (Después de apli-
car las adiciones y deducciones correspondientes).
Solución:
La participación de las utilidades a los trabajadores, tienen como límite máximo, 18 remune-
raciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio, de cada uno, así lo
establece el penúltimo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892.
Datos:
- Actividad de la empresa : Minero
- Porcentaje establecido : 8 %
- Renta neta, ejercicio 2006 : S/. 5´982,026.
- Cantidad de trabajadores : Treinta y tres (33)
- Trabajadores sujetos al límite : Tres (3)
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS
45SOLUCIONES LABORALES
• Determinación del remanente a ser destinado al FONDOEMPLEO
El artículo 3 de la Ley, precisa que el exceso se aplicará a la capacitación de trabajadores y
la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo.
 R R R R Remuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneraciónemuneración Límite Límite Límite Límite Límite P P P P Parararararticipaciónticipaciónticipaciónticipaciónticipación Exceso Exceso Exceso Exceso Exceso
 Nº de T Nº de T Nº de T Nº de T Nº de Trabaj.rabaj.rabaj.rabaj.rabaj. Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual (mes x 18) (mes x 18) (mes x 18) (mes x 18) (mes x 18) Utilidades Utilidades Utilidades Utilidades Utilidades FONDOEMPLEO FONDOEMPLEO FONDOEMPLEO FONDOEMPLEO FONDOEMPLEO
S/. S/. S/. S/.
1 1,502 27,036 35,210 8,174
2 1,380 24,840 31,420 6,580
3 1,160 20,880 28,090 7,210
 T T T T Total: S/.otal: S/.otal: S/.otal: S/.otal: S/. 72,75672,75672,75672,75672,756 94,72094,72094,72094,72094,720 21,96421,96421,96421,96421,964 *
* Se comunicará al Ministerio de Trabajo el monto del remanente, al vencimiento del plazo para la presentación de
la DJ Anual del Impuesto a la Renta.
De acuerdo con los datos proporcionados y considerando que existe un remanente que
será destinado al fondo creado, tenemos lo siguiente:
- Renta neta antes de impuesto : S/. 5´982,026
- % de participación (minero) : 8 %
Participación de utilidades
- Importe a ser distribuido : S/. 478,562
Menos:
- Remanente para el fondo : 21,964
Importe a distribuir : S/. 456,598
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Asiento contable:
Registro al cierre del ejercicio, al determinar la distribución de utilidades
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8686868686 Distribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la rDistribución legal de la renta

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