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DE MUERTE Y DERECHOS HUMANOS* 
de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jur{dicas y Sociales, 
iat'.l~tttc.ra Central de Chile 
RESUMEN 
El autor efectUa un anatisis de los diferentes argumentos esgrimidos 
tanto a favor como en contra de Ia pena de muerte, tanto desde su 
perspectiva doctrinaria como filos6fica, como asimismo revisa Ia le-
gislaci6n constitucional, legal e internacional vigente en tal sentido, 
asi como el desarrollo que ha tenido este controvertido tema en los 
Ultimos alios en las legislaciones positivas. 
1 presente articulo esta dividido en tres secciones fundamentales. Primera-
mente, se exponen los argumentos dados a favor de la pena de muerte, in-
tentando indagar en las diferentes contra argumentaciones elaboradas por 
sectores doctrinarios y filos6ficos. Posteriormente se analizan aspectos constituciona-
Ies y legales, para fmalizar con un breve analisis de la protecci6n dada por los tratados 
2\" internacionales en materia de derechos humanos. Estimo necesario dejar en claro que 
esta monografia no pretende en ningU.n caso agotar la discusi6n academica que se ha 
· dado en Chile sobre la posibilidad de restablecer o amp liar el marco de delitos sancio-
nados con pena capital. Lo que busca, entonces, es solo contribuir en pequeil.a medida 
al debate juridico que existini en Io futuro, mientras no se dicte una ley de reforma 
constitucional que logre abolir totalmente esta pena de nuestro ordenamiento juridico. 
. . 
Este trabajo es el resultado de una ponencia que, con el titulo: "El requiem de Ia pena de muerte", fue expuesta 
por el autor, en el XII Congreso Latinoamericano, IV lberoamericano y IX Nacional de Derecho Penal y 
Criminolog(a, en Ia Universidad N acional de La Plata, Argentina, entre los dias 7 al 10 de septiembre del afio 
2000. 
Afio VIII, N° 3. Santiago, enero - diciembre 2002 
138 
2. PANORAMALATINOAMERICAN01 
Colombia se sumo al abolicionismo en 1910 a1 establecer en el articulo 29 de su 
cion lo siguiente: "Ellegislador no podci imponer en ninglin caso la pena de muerte". 
~gentina suprimio la pena capital para delitos comunes del C6digo Penal 
1984, sm embargo en el articulo 18 de su constitucion se dispone: " Quedan 
la pena de muerte por causas politicas, toda clase de torturas y los azotes"2, 
observar que la carta fundamental de vecino pais solo hace referenda a 
politic,as, dejando la posibilidad teorica de que la ley pueda imponerla. Uruguay 
derogo en 1918, destacando el caracter imperative del articulo 163 de su carta 
tuciona1 que establece: "A nadie se la aplicara la pena de muerte". 
Brasil por su parte la suprimio de su ordenamiento juridico en 1979 Bolivia e 
1997 registrando la ultima ejecucion en 1974, Ecuador 1a abolio en 1897, ~araguay e: 
1_992, V.enezuela en 1961 y Peru en 19793• Por ultimo, en Chile se publico en el Dia-
no Ofic1al ~on fecha 5 de julio del2001, la ley 19.734, que derogo la pena de muerte 
para los del::os contemplados en el C6digo Penaf, en la Ley de Seguridad del Estada, 
c~mo tamb1en para dos de las tres disposiciones aplicables en tiempos de paz, conte-
mdas en el C6digo de Justicia Militar5• Las razones que tuvo el legislador para no 
derogar totalmente la pena de muerte, considerando que no se aplica desde 1985 
seran tratadas mas adelante
6
• Ahora creo menester desarrollar las distintas posicione~ 
que han elaborado teologos y juristas, toda vez que esta pena aborda ''una cuestion 
honda~ente humana Y es la preferida por el grueso del publico cada vez que se trata 
de cons1derar una reforma penal o un cambia de rumbos en la lucha contra el delito"7• 
3 · ARGUMENTOS ESGRIMIDOS A FAVOR DELAPENA DE MUERTE 
Aquellos que sostienen estas opiniones entre los cuales son de considerar Santo To-
m~s, Poitiers, ~ant Y Hegel, afirman que la pena de muerte es un justo castigo para 
qu~en ha comet~do graves delitos. Asi, se convierte en un mecanisme idoneo para 
satlsfacer las ex1gencias de justicia, en razon que dichos atentados vulneran la convi-
vencia social. De esta forma es que Poitiers sefiala: "Noes licito matar cuando se hace 
~ s.ol~ se analiza Ia ~~tuacion de los paises participes en el referido Congreso, segt!n el orden de ponencias. 
3 Junenez, ~an~;!, Pena d: Muerte 1,Aberraci6n o Justicia? ", p. 123. 
~a. :onstltucl~n del Peru del aii.o 1979, establecia en su articulo 235: "No hay pena de muerte sino por 
tra!cwn a Ia .~~tria en caso de gue~ exterior''. Sin embargo, Ia nueva Constitucion del aii.o 1993 establece en su 
arttculo 235 · La pena de muerte solo puede aplicarse por el deli to de traicion a Ia Patria en caso de guerra y el 1e terronsmo, co~fo~e a las !eyes y a los tratados de los que Peru es parte obligada". ' 
Aunque P0 _r" .aplicac.wn del.articulo 244 del C6digo de Justicia Militar, se puede lie gar a sancionar con pena de 
muerte a! rmlitar (SUJ~to. cahficado), que incurriere en alguno de los delitos previstos en los articulos 106 107 
}08, 109 y 110 del Co~1go Penal. ' ' 
s.e derogaron los articulos 351 Y 416 del referido codigo, pero se mantuvo el articulo 244 todas norrnas 
aphcables a trempos de paz. ' 
6 
El Ultimo ind~to presid~ncial denegado en Chile corresponde a los ejecutados Carlos Alberto Topp Collins y 
Jorg~ ~a.gredo Przarro, qurenes fueron condenados a muerte por ser autores de cinco diversos delitos de robo con 
~orrucrdio, algunos de ellos ademas con violacion. Gaceta Juridica, aiio x, 1985. No 55, p. 92. 
Novoa Monreal, Eduardo. Curso de Derecho Penal chilena. p. 328. 
La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad- Cultura, 2• epoca. 
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animo rencoroso o con odio, pero si es licito matar cuando se hace motivado por 
de Ia justicia, en defensa de la verdad y para que no peligre la fe"8• 
Santo Tomas defendio Ia Iegitimidad de esta pena en ciertos casos, en que el 
quebrantaba el orden juridico, a fin de restablecerlo, debiendo ser aplicada 
"la maxima autoridad civil, en nombre de la justicia y del bien comlin, siempre 
la ejecucion fuera de los criminates y no de los hombres justos"9• 
Beccaria sostenia que no es la mejor opcion aumentar las penas ya que "la severidad 
la impunidad"10• En este mismo sentido sefiala el mismo autor que "Los jueces 
a sus sentimientos vacilan frente a leyes inhumanas, aplicando castigos menores. 
esta fonna el cuetpo social reacciona pidiendo el aumento de las penas"11 • Para este 
e1 objeto del castigo "es la proteccion de la sociedad, y que esta proporcion no puede 
por medio del terror''12• Se debe estar por una "legislacion moderada en las penas, 
:hnilillStra<:ta rapidamente y serenamente, solo de esta forma es eficaz y humana"13 . En este 
difiero de la acreditada opinion del profesor Hugo Tagle, ya que aqui no se trata de 
extensivas las criticas de la pena de muerte a todas las penas hasta el punto de llegar a 
eliminacion del Derecho Penal14• Este Ultimo tiene el deber de cuestionarse las formas 
de punicion, a fin del que el suplicio desaparezca como forma de espectaculo, 
ya la pena no sea un elemento de demostracion del poder del Estado, sino que "tm 
.elf:mf:nto reformador establecido en favor de todo ser humano"15• 
La retribuci6n 
El profesor argentino David Nufiez establece que en general una pena es justa cuand~ 
cumple con los siguientes requisites: debe ser impuesta por quien tiene verdadera autoridad 
y jurisdiccion para imponerla y debe ser proporcional a la culpa, siendo la pena de muerte 
!'La Unica que retine esta proporcionalidad con respecto a cierta clase de crimenes particu-
lannente atroces, para cuyo castigo toda pena no lograria satisfacer convenientemente la 
· · vindicativa, por quedar inferior al desmerecimiento del delincuente" 16• 
En ningtin caso debe existir una simetria absoluta entre el delito y el castigo, en 
raz6n de que la retribucion posee siempre un contenido vengativo, del cual el Derecho 
Penal debe abstraerse. Debe entonces intentar reparar en la medida de lo posible el 
mal ocasionado, ya sea a traves de la pena o de algtma medida alternativa,estas ulti-
mas siempre sustentadas sobre la base de los derechos humanos. No es posible, sobre 
8 
Citado por Blazquez, Niceto. Estado y Ia pena de muerte, p. 94. 
9 lbid,p. 105. 
1° Citado por Camus, Albert. La pena de muerte (un problema siempre actual), p. 24. 
11 lbid, p. 25. 
12 
Ibid, p. 50. 
13 Idem. 
14 
Tagle, Hugo, en: "Jornada Tematica de La Pena de Muerte". p. 69. 
15 
Ochotorino, Silvina Gricelda. Schoklender, Pablo, Guillermo. El gigante represor !!amado Estado. En: XII 
Congreso Latinoamericano, N lberoamericano y IX Nacional de Derecho Penal y Criminologia, Universidad 
Nacional de La Plata, Argentina, p. 237. 
16
NUiiez, David, Lapena de muertefrente a Ia lglesiay el Estado, p. 63. 
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la base. ~el e~tado ac~al del, Derecho Penal, considerar argumentos como el de la 
del Tahon. St fuese as1 habna que establecer graduaciones en Ia pena de muerte 
forma en que existiria una expiacion exacta entre el mal causado a la victim~ 
sufrimientos aplicados al condenado. y 
El reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano es "v'"""'l;UI~n"; 
del ~rogreso en el pensamiento juridico y filosofico, evolucion que se viene gestando 
parttr de la Segunda Guerra Mundial, quedando plasmada en los numerosos 
int~macionales sobre esta materia. En este mismo sentido el profesor Luis 
Qwroga expone que "Mientras en 1899, en visperas del siglo XX solo tres Estad 
habian abolido en forma permanente para todos los delitos (Cost~ Rica, San Mari:: 
Venezuela), al fmal del sig~o XX, 67 paises habian excluido definitivamente la pena 
~uerte. para todos los dehtos y 14 la habian dejado subsistente solo para 
infracc.wnes .cometidas en tiempo de guerra, proscribiendola por consiguiente 
cualqwer dehto cometido en tiempo de paz"17• 
3.2 La disuasi6n 
Este ~r~ento .sostiene que la pena de muerte es ejemplarizadora, intimida el impul-
so cnmmal de ctertas personas impidiendo que delincan. 
Se esgrime como argumento irrefutable la seguridad de la sociedad. De esta forma 
se le da la mayor publicidad y espectacularidad posible. Por ejemplo, en China los reo; 
sufren la humillacion publica inmediatamente antes de su ejecucion, al ser exhibidos en las 
calles portando un cartel que denuncia el delito por el cual senin ejecutados18. 
Sobre este punto dentro de los juristas latinoamericanos mas destacados en-
contramos al profesor David Nufiez quien afirma lo siguiente: "En la conciencia 
moral de todos los tiempos, consta con certeza absoluta que en muchos casos no basta 
el te~or de ninguna otra pena fuera de la de muerte para reprimir eficazmente el furor 
Y el1mpulso criminal de ciertos facinerosos" 19. 
. P~r otro lado, los abolicionistas sostienen que la pena de muerte no es un me-
dw sufi~tent~ ni muchos menos necesario para frenar el impulso criminal, puesto que 
la. e~penencta ha demostrado que el temor a la pena capital no ha detenido a los 
cnmmale 20 Ad ' d 
. . s · emas, no pue e asegurarse que los delincuentes sean absolutamente 
m~orre~tbles,. siendo el deber de cada pais mejorar las condiciones y programas de 
a~~stencta soctal en los distintos recintos de reclusion, a fin de hacer de la rehabilita-
cwn un~ 0~?rtunidad real Y efectiva. Asi tambien lo afirma la modema criminologia 
que dectde la muerte de la pena de muerte en su imposibilidad de reformar al delin-
cuente, ante el tratamiento resocializador del condenado"21. 
:; Ortiz. Q?iroga, Lu~s. En: Jornada Tematica de Ia Pena de Muerte. p. 30. 
19 Amnistia In~emactonal. Cuando es el Estado el que mata, p. 80. 
20 
N~ez, Davtd, op. cit, p. 26. 
21 Gajardo, Samuel. .Rejle~iones sobre !a pena de muerte. p. 11 
Mendoza, Trocoms, Jose, La denominada pena de muerte, p. 365. 
La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad- Cultura, 2• epoca. 
141 
onamiento afirma que la pena maxima es la Unica que proporciona la certeza 
raz de que los criminates incorregibles no volvenin a delinquir. Entonces, aque~os 
culpables por delitos que afecten los bienes jurfdicos mas preciados por la SOCle-
deben morir, quedando incapacitados para volver a cometer ese u otro de~to. Parece 
basarse en el hecho innegable de que los muertos no pueden cometer delitos. 
La factibilidad de que la reincidencia o el quebrantamiento de la condena se 
como acontecimientos comunes ante la sociedad no justifica en ninglin caso 
polftica criminal de este tipo, ya que supondria que el Es~ado ~ sus tribunales 
detenninar con precision al momento de dictar sentencta y eJecutar su man-
que delincuentes seran reincidentes y cuales no; si no es asi, "El Estado debe 
dispuesto a incluir entre sus ejecutados a un nlimero considerable de personas. 
, d d .. 22 en el futuro no actuaran e este mo o . 
La alternativa econ6mica 
argumento usado en favor de la aplicacion de la pena de muerte, sostiene que tanto el 
como cualquier otro organismo deben abstenerse de asumir el costo de las 
•w•,.•u.m.-~" cadenas perpetuas que se dictaran en ausencia de esta pena, presentandose como 
altemativa economica mas viable al encarcelamiento perpetuo de los criminales. 
Lo anterior ha cobrado vigencia desde el momento en que se suprimieron los 
trabajos forzados que solian ser impuestos a quienes cometian los delitos mas graves. 
''Se justificaria sencillamente porque es mas barato matar a ciertos presos que mante-
nerlos en prision"23 . Todo esto solo es posible en una nacion que no de garantias de 
respaldo a los derechos humanos, los que deberan estatuir la utilidad economica por 
sobre el derecho a la vida humana, el que seglin el articulo tercero de la Declaraci6n 
Universal de Derechos Humanos, pertenece a todos los individuos. 
3.5 El bien comun 
Algunos filosofos y teologos, entre los cuales podemos mencionar a Rousseau, Santo 
Tomas, Lutero y Calvino, sostienen que la pena de muerte persigue la consecucion Y 
preservacion del bien comlin, toda vez que el criminallesiona el interes superior de la 
sociedad cual es la conservacion de la vida y la paz social alterando de esta forma su 
armonia, inhibiendo inexcutablemente su perfeccionamiento. Asi el estado debe 
utilizar todas las herramientas que esten a su alcance para preservarlo; precisamente 
una de elias es la pena de muerte. 
Rosseau opinaba que "Todo malhechor, al atacar el derecho social, se convierte 
por sus delitos en rebelde y traidor de la patria; cesa de ser miembro de ella al violar 
22 
Amnistia Intemacional, op. cit. p. 27. 
23 
Ibid. p. 36. 
Aiio VIII, N° 3. Santiago, enero- diciembre 2002 
142 
sus leyes y le hace la guerra. La conservaci6n del Estado es entonces incompatible 
la de el; es preciso entonces que uno de los dos perezca. El proceso y el juicio 
tuyen las pruebas y la declaraci6n de que ha violado el contrato social y por 
guiente, que ha dejado de ser miembro del Estado"24• 
Considerando las posturas anteriores se ha Ilegado ha sostener que la pena de 
muerte es "un castigo decretado por la suprema autoridad de una sociedad legititna~ 
mente constituida, de acuerdo con las leyes establecidas en nombre de la estricta 
justicia y del bien comun"25. 
El papa Juan Pablo II, en la enciclica Evangelium Vitae, sostiene: "Todo ser 
humano abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incerti. 
dumbres, con la luz de la raz6n y no sin el influjo secreto de la gracia puede Ilegar a 
descubrir en la ley natural escrita en su coraz6n, el valor mas sagrado de la vida 
humana desde su inicio hasta su termino, y af1rmar el derecho de cada ser humano a 
ver respetado este bien primario suyo. En el reconocimiento de este derecho se funda-
menta la convivencia humana y la misma comunidad politica"26• 
3. 6 Imposibilidad de un error judicial. 
Aquellos que luchan por la vigencia de esta pena sostienen que en los casos en que los 
tribunales de justicia se enfrentan a la posibilidad de aplicarla, siempre se esmeran en 
resguardar las garantias del debido proceso, por lo cual la posibilidad de un error 
judicial en uncaso de este tipo es practicamente imposible. En opinion del profesor 
Mario Garrido Montt "Siempre existe la posibilidad de un error judicial, error que en 
un justo proceso, para ser tal, ha de contar con la posibilidad de alguna reparacion, 
para lo cual precisamente existe en nuestro sistema el recurso de revision. La pena de 
muerte dado su caracter de sanci6n irreparable, e irreversible una vez cumplida plan-
tea la total imposibilidad de cumplir con esa exigencia, de modo que su propia natu-
raleza se contrapone ala noci6n de proceso justo'm. 
3. 7 Argumento de Ia legitima defensa de Ia sociedad. 
Se ha sostenido un argumento en contra de la tesis de la legitima defensa de la socie-
dad, que segtin el profesor Eduardo Novoa es decisivo. Dicha antitesis es la siguiente: 
en los casos en que "la sociedad se ha apoderado de un asesino, lo ha desarmado y lo 
ha hecho inofensivo arrojandolo al fondo de una prisi6n, no se halla en la necesidad 
real actual e inminente de causar una muerte para salvar una vida"28 • Lo que se hace 
extensivo a otros bienes juridicos de menor entidad o valor. 
24 
Rousseau, Jean Jaques, El contrato social, p. 66. 
25 Blazquez Niceto, op. cit, p. 46. 
~~ Citado por el Cardenal Ercizuriz, Francisco Javier, en: Jornada Temtitica de Ia Pena de Muerte, p. 25. 
28 
Garrido Mont!, Mario. Derecho Penal, Parte General. p. 272. 
Novoa Monreal, Eduardo. op. cit, p. 335. 
La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad- Cultura, 2• epoca. 
143 
Para terminar con esta parte quisiera citar al profesor Soler: "En la dinamica 
la praxis juridica, se han ido considerando principios tan fmnemente irreversibles 
forman parte de un proceso largo y penoso, dotado en conjunto de un claro sentido 
dignificaci6n de la persona humana. Asi seria imposible por un legislador de 
cct.aelll1t: hoy en dfa imponer la esclavitud, aunque a favor de ella pudieran invocarse 
opiniones de Arist6teles o Santo Tomas de Aquino, y esa imposibilidad no 
de dificultades tecnicas o juridicas, sino del rechazo humano y politico que 
estado actual de la cultura moral haria nacer en todos"29• 
EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA PENA DE MUERTE 
derecho a la vida de todo ser humano es el fundamento de la mayoria de los orde-
juridicos constitucionales modemos que reconocen, amparan y promueven 
vida humana como valor individual esencial; de interes social supremo. 
El respeto por el mas fundamental, absoluto e inviolable de los derechos es an-
al nacimiento del Estado30, en consecuencia el ser humano como sustancia 
individual de naturaleza racional, es un fin en si mismo y no un instrumento del 
j1parato estatal para lograr los fmes de conservaci6n del derecho o la protecci6n social. 
La sociedad, a traves del poder estatal no tiene derecho a privar de la vida a 
ningUn ser humano; siguiendo a Beccaria "Ningtin hombre ha podido ceder a la 
sociedad el derecho de quitarle la vida, en consecuencia la pena de muerte es injusta, 
d . ' d h "31 porque no esta apoya a en mngun erec o . 
El cuerpo politico a la luz de los derechos humanos se pregunta sobre la legiti: 
tnidad y la necesidad de "privar de la vida al condenado"32, ya que la vida y mas 
precisamente el derecho a la vide constituye el bien juridico mas valioso, al cual el 
Estado le debe proteccion, respeto y promoci6n. 
Debemos tener en cuenta la opinion relevante del profesor Mario Garrido 
Montt, cuyo tenor es el siguiente: "La pena de muerte es un atentado a la inviolabili-
dad de la vida, la que esta consagrada como derecho fundamental en todas las consti-
tuciones; el Estado carece de facultad para ignorarlo"33 • 
Bajo la anterior consideraci6n, el respeto ala vida humana debe ser uno de los fun-
damentos de la justicia y uno de los principales objetivos del bien comtin, ella se presenta 
29 Citado por el H. Senador Hamilton, en una notable intervenci6n durante Ia discusi6n del proyecto de Ia pena 
de muerte, que finalmente se convirti6 en Ia Ley 19.734. Ver Historia de Ia Ley 19.734, Biblioteca del Congreso 
Nacional; Compilaci6n de Textos Oficiales del Debate Parlamentario, Santiago, Chile, 2001, p. 35. 
30 Tal es e1 sentido de que los derechos humanos son anteriores a los Estados, que Ia Corte Intemacional de 
Justicia, en opinion consultiva solicitada por Ia Asamb1ea General de las Naciones Unidas, con respecto a las 
reservas que los Estados pueden formular a Ia Convenci6n para Ia Prevenci6n y Represi6n del Delito de Genoci-
dio, ha sostenido que "La Convenci6n tiene por objeto prohibir la destrucci6n de grupos humanos, los principios 
que forman su contenido son reconocidos por las naciones civilizadas como obligatorios, aun sin vinculo 
convencional alguno, lo cual da a esta Convenci6n Ia mayor universalidad posible". "Reservas a Ia Convenci6n 
para Ia prevenci6n y Represi6n del Delito de Genocidio". En: Repertorio de Jurisprudencia de Ia Corte 
Internacional de Justicia. Garcia Ghirell, Jose, p. 178. 
:~ Gajardo, Samuel. op. cit. p. 11. 
Concepto de Pena de Muerte, Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal, p. 148. 
33 
Garrido Mont!, Mario. op. cit. p. 270. 
Afio VIII, N° 3. Santiago, enero - diciembre 2002 
144 
como un valor inviolable que debe ser complementado con ellibre e igualitario ejercicio 
los demas derecho~ de los cuales el Estado tiene obligacion de amparo y promocion. 
Lo que se mtenta con esta exposicion es: "Respetar la persona del reo que 
algo de sacra, ya que es un hombre y no puede ser ultrajado, ni siquiera en nomb 
t . , re 
una supues a ecuacwn entre el mal cometido y el mal causado sin al mismo 
rebajar la dignidad de aquellos que la desconocen y ultrajan"34. ' 
35 Es necesario, que incluso al peor de los asesinos se le otorgue un trato 
no , ya que de esta forma crece el respeto por la dignidad y derechos de toda 
logrando, en consecuencia, una sociedad mas humana que se desarrolla sobre la 
de los derechos humanos, los cuales son inherentes a todo ser humano. 
5. ASPECTOS CONSTITUCIONALES DELAPENA DE MUERTE EN CHILE 
La Constituci6n PoHtica de Ia Republica de Chile asegura a todas las personas en 
articulo 19 nol: ."E~ derecho ala vida y ala integridad psiquica de la persona": s: 
~mbargo, en su mctso, 3 o cont~mpla una excepcion a este derecho al establecer que: 
La pe~a de muerte solo podra establecerse por delito contemplado por ley aprobad 
con quorum calificado". De esta forma cuando el constituyente emprendio la tarea d a 
~o.nsagrar el der~~ho ala :'id~ en la Constituci6n de 1980, surgieron dudas acerca d: 
SI su consagracwn constitucwnal no traeria aparejada la automatica abolicion de la 
pen~ de .mu~rte e~ to~as las leyes que la contemplan"36. De esta forma el constituyente 
que JUstifico el cnteno de la defensa social de la pena capital establecio la excepci6n 
del articulo 19 nol inciso tercero de nuestra carta constitucion~l. 
Debido a que la norma constitucional exige un quorum especial para aprobar 
~a ley q~e ~stablezca o modifique la pena de muerte, se agrego la primera disposi-
c~on transttona que en su espiritu seiiala lo siguiente: "Mientras se dicten las disposi-
cwnes que d r . . 
. ~n c~p Imtento a lo dtspuesto en el inciso tercero del n°l del articulo 
19, contmuaran ngt:n~o los preceptos actualmente en vigor que consagran la pena de 
muerte, esto es el Codzgo de Justicia Military el C6digo Penaf' 37. 
. Lo que tiene mayor relevancia en este punto es el considerar que "El derecho a la 
VIda es un derecho humano elemental puesto que sin su garantia el goce de los demas 
d~rec~os es imposible"38 · Sobre la base de la anterior salvedad no es logicO' aceptar el 
cnteno del constituyente en cuanto a que el derecho a la vida es un derecho basico y el mas 
34 DelVe . a· · D h 
35 S A CCI~, wrgi?. erec o a Ia vida. Nuevos ensayos defilosofiajurfdica p 233 
an gustin adverl!a· "No qu I fri · · · · 
por via de represalias, l~s mism::~:::~:s o: :quue::nqt~= ~es ~s pecadodres dNe Dios sean v~ngados infligiendo, 
hagamos b · · ' a1 h h an causa o. o se !rata, eVIdentemente de quecrimenes una o ~ecwn ec o ~e q~~ esos hombres perversos se vean privados de Ia libertad de come;er otros 
que por ia~:;;_~~=a:os que .l,a JUSticlra !sea satisfecha sin que se ataque su vida y Ia integridad de su cuerpo· y 
coerciOn que a ey tenga previstas sean arranc d fr ' d ' 
respetada Ia paz de los hombres sanos de espiritu. ' bli a os. a su ene~I en;ente para que sea 
mismo tiempo, dedicarse a trabajos utiles" Citado ' qu~ se o Algube a ren~ciar a sus VIolencias perversas y, a! 
36 A t d l C .. , · por amus, ert. op. Cit. p. 105. 
37 c~:o e a OffllSI?n 1e Estu~i?s para Ia Nueva Constituci6n. Sesi6n 84, del4 de Noviembre de 1974. 
Militar. ya se mencwno a! Codzgo Penal se llega por aplicaci6n del articulo 244 del C6digo de Justicia 
38 
Gonzalez, Felipe. El derecho a Ia vida en e! sistemajurfdico de los Derechos Humanos. p. 87. 
La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad _ Cultura, 2a epoca. 
145 
de todos, afinnando posteriormente que puede limitarse con la imposicion de la 
ca ital, la falta de buen consejo y de juicio se hacen evidentes ai seiialar que el aborto, 
p y la eugenesia resultan incompatibles con el ejercicio del mas fundamental de 
derechos39. La limitaci6n al derecho a la vida establecida en el texto constitucional 
·u--~ ....... se debio a las opiniones personales de los miembros de la comision. Con todo, 
reconocer el hecho de que nuestro actual texto constitucional asegure este derecho. 
DE LA LEY 19.735 
original de esta ley abarcaba un ambito mucho mayor de delitos de los 
se esperaba su derogacion40; era una iniciativa abolicionista, y que presentada 
el H. Senador Hamilton. 
En la Camara del Senado, paso a la Comision de Constitucion Legislacion y Justi-
. dentro de los antecedentes juridicos fueron considerados el articulo 19 ll0 1 de nuestni 
' 
~.CtmslUU.ClOi'l, la Convenci6n Americana de Derechos Humanos y el Pacta de Derechos 
Politicos42• Se formulo una indicacion presidencial en orden a reforzar el sistema 
en materia de presidio perpetuo, estimando que debia ser de 40 aiios, toda vez que 
proyecto original solo contemplaba la derogacion de la pena de muerte dentro de la 
de penas; en consecuencia, ella era sustituida por el viejo presidio perpetuo. El 
eiect:ttlvu arguntento su indicacion de la siguiente forma: "Solo mediante el establecimiento 
un regimen verdaderamente efectivo de cumplimiento del presidio perpetuo, es posible 
obtener una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad, regul~do 
un regimen de acceso a la libertad condicional verdaderamente excepcional. Asi se trans-
fonnara a la pena perpetua en una pena real, para hacerla aplicable a los hechos criminales 
de maxima consideracion y disvalor presentes en la legislaci6n actual'.43. Los Senadores 
Hamilton y Zurita propusieron una pena mas flexible de 30 aiios; a su vez el Senador 
Boeninger estuvo por un sistema especial con un tiempo minimo de reclusion de 30 aiios y 
unmaximo de 4044. El Senado desestimola opinion del ejecutivo y aprobo el proyecto en su 
primer tramite constitucional, estableciendo dentro de la escala de penas un presidio per-
petuo de 30 aiios como pena maxima, a la que sigue dentro de dicha escala el presidio 
perpetuo. En la pena maxima establecida por el Senado, el condenado no podia solicitar la 
libertad condicional sino una vez cumplidos los treinta aiios de privacion de libertad efecti-
va, sin beneficios45 . Sin embargo, la Camara de Diputados modificola pena establecida por 
39 Aetas de Ia Comisi6n de Estudios para Ia Nueva Constituci6n. Sesi6n 84, del4 de Noviembre de 1974. 
40 La moci6n contemplaba Ia derogaci6n de Ia pena de muerte tanto en el C6digo Penal como en el C6digo de 
Justicia Military en Ia Ley de Seguridad del Estado. Vease Histo~a de la.Ley 19.?34, Biblioteca del Congreso 
Nacional; Compilaci6n de Textos Oficiales del Debate Parlamentano, S~t!ago, Cbil~, ~001. p. 2-~. . .. 
41 
Ella fue integrada por los HH. Senadores Boeninger, Cordero, Larrain y Zunta. ~ueron J?V!ta~ e~ senor Ministro ~ 
Justicia Jose Antonio Gomez; el senor Arzobispo de Santiago, hoy Cardenal FranciSCO JaVIer Emlzuriz, el subsecretano 
de marina y el senor Angel Flisfich en representaci6n del Ministerio de Defensa Nacional. 
42 
Ver Historia de Ia Ley 19.734, Biblioteca del Congreso Nacional; op. cit, p. 17. 
43 
Ibid. p. 25. 
44 Ibid. p. 60. 
45 
Ibid. p. 212. 
Afio VIII, N° 3. Santiago, enero - diciembre 2002 
146 
el Senado creando el presidio perpetuo cali:ficado con una duraci6n de 40 aiios de 
de libertad efectiva De la misma manera termin6 con la discusi6n que se sostuvo en 
Senado en cuanto a que la libertad condicional debia ser concedida o revocada por el 
de la Corte Suprema, toda vez que dicho tribunal estim6 que ello debia ser de cortoc1uni1~ntn 
de la Corte de Apelaciones respectiva, ya que dejarlo a1 conocimiento de nuestro 
""""-JJ!nO 
tribunal seria exponer a sus jueces al cuestionamiento pUblico;· de igual manera se le 
ri~ al condenado el acceso a un recurso efectivo46• El maestro Etcheberry, en la Camara 
D1putados Sesi6n 47a deljueves 22 de Marzo del2001, expres6: "Estimo que es excesivo 
aiios de condena ya que el legislador esta presunriendo de derecho que las personas 
cometen delitos son irreformables, inadaptables y no puedenjamas volver a insertarse en 
1 
sociedad, se le niega toda posibilidad de evoluci6n en sentido positivo transformando a 
~ ' m 
Vl. en una fotografia del dia en que cometi6 el delito ( ... ) Es parecido al infiemo donde 
ex1ste un encierro definitive, estado inmutable, ausencia de mitigaci6n imposibilidad d . , . ' e regeneracwn, remo de la desesperaci6n"'17• 
. Persona~ente puedo afmnar que al no existir la posibilidad real de optar a be-
neficws se supnme en forma factica el derecho a la vida, toda vez que el legislador 
permut6 la pena de muerte por la pena de muerte en la carcel. 
Otro aspecto de inlportancia en la historia de la Ley 19.734, es indagar en Ia raz6n 
por la cual ellegislador no derog6 la pena de muerte para todos los delitos contenidos en el 
C6digo de Justicia Militar 
48
• En el Senado se estim6 que introducir modi:ficaciones aisladas 
a est~ c6dig?, atingente~, al caso de guerra, que "constituye una situaci6n muy excepcional, 
podria desv1ar la atencwn del prop6sito central del proyecto, cual es suprimir la pena de 
muerte en la legislaci6n penal comlin, lo que sin duda seria un paso extraordinario en 
nuestro derecho"
49
• Con todo se dej6 constancia de que la legislaci6n chilena en materia de 
justicia militar .posee figuras arcaicas que obedecen a realidades belicas muy anteriores, 
estando muy lejos del Derecho Intemacional Hmnanitario50• 
7 · LA PENA DE MUERTE EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMAN OS 
Con la finalidad de introducir a nuestro ordenamiento el sistema intemacional de los 
Derechos Humanos se reform6 en 1989 el articulo n°5 de nuestra Constituci6n51 , 
Dicha disposici6n sefiala en su inciso final que "El ejercicio de la soberania reconoce 
como limitaci6n el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza 
humana. Es deber de los 6rganos del Estado respetar y promover tales derechos ga-
46 
Ibid. p. 120. 
47 
Ibid. p. 276. 
:
8
1~asta el dfa 5 dejunio de 2001, estaba contemplada para 16 delitos, pero solo se derogo en los artfculos 35l.y 
;: Ver ~storia de.Ia Ley 19.734, Biblioteca del Congreso Nacional; op. cit. p. 56. 
V er Perez ??nz3.lez, ~anuel. "La obligacion juridico intemacional de adaptar la legislacion penal intema de los estados 
para la represi?n de las .infracc~ones del Derecho Intemacional Hwnanitario", en: Adaptaci6n de Ia legislaci6n interna 
f1ara Ia sanczon de las mfraccwnes contra el Derecho Internacional Humanitario, p. 30-41. 
Ley de Reforma Constitucional No 18.825, publicada en el Diario Oficial ell7 de Agosto de 1989. 
La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad- Cultura, 2• epoca. 
147 
en la Constituci6n como en los tratados intemacionales ratificados por 
y que se encuentrenvigentes". , . 
Se intent6 no darle el caracter de taxativos a los derechos y garantlas constltu-
consagradas en el articulo 19 de la Constituci6n. De este modo, se estatuye 
rincipio inspirador de nuestras instituciones juridicas. La citada disposici6n cobra 
p importancia fundamental al tratar las normas y principios contenidos en dichos 
sobre todo con los que establecen restricciones y salvaguardas respecto de la 
nw.;av<vu de la pena de muerte. 
Tanto el Pacta Internacional de Derechos Civiles y Politicos como la Conven-
Americana de Derechos Humanos, garantizan el derecho a la vida humana Y 
. L.· ... ·~~a..- salvaguardas sobre la aplicaci6n de la pena de muerte, ya que el espiritu de 
tratados es la tendencia progresiva ala derogaci6n de esta pena52• 
Interpretacion de la Convenci6n Americana sabre Derechos Humanos 
·Puede Chile legislar en el futuro imponiendo la pena de muerte a delitos que no 
:enian esa sanci6n o restablecerla para los delitos en los cuales se derog6 esa pena, 
considerando que esta ratificada y vigente la Convenci6n Americana sabre Derechos 
Human as? 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que los tratados en 
materia de derechos humanos deben interpretarse de un modo objetivo y sobre la base 
52 Asf el articulo 6 del primero de estos tratados dispone: 1. "El derecho a la vida es inherente a !a persona 
humana". 
Este derecho estaci protegido por ley. Nadie podri privar de la vida arbitrariamente. • . 
2. En los palses en que no se haya abolido la pena capital solo podri imponers~ por los mas graves deh:os Y de 
conformidad a las leyes que esten en vigor en el momento de cometerse el dehto y que n~ sean con~n~s a las 
disposiciones del presente Pacto ni en !a Convencion p~ la pr~~encion y 1~ sancion del dehto de genoCidio. Esta 
pena solo podni imponerse en cumplimiento de sentenc1a def~~va de .un tnbunal competente: , 
4. Toda persona condenada a muerte tendni derecho a solic1tar el md~lto o la conmutacwn de !a pena. La 
amnistfa el indulto o la conmutacion de !a pena capital podnin ser conced1dos en todos los casos. 
5. No se' impondra la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aiios de edad, ni se le 
aplicara a las mujeres en estado de gravidez. 
6. Ninguna disposicion de este articulo podra ser invocada por un Estado parte en el presente Pacto para demorar 
o impedir !a abolicion de !a pena capital". • • . . " 
Por su parte la Convenci6n Americana de .Derechos Humanos s~nala e~ su articulo 4 lo s1gUiente: 1. !oda 
persona tiene derecho a que se respete su v1da. Este derecho estara protegrdo por ley y, en general, a partir del 
momento de la concepcion. Nadie puede serprivado de !a vida arbitr~a~ente. . • 
2. En los pafses que no han abolido !a pena de muerte, esta solo podra 1mpo~erse a los dehtos mas graves, Y en 
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformu~ad con ~a .l~y que esta~lezca tal 
pena, dictada con anterioridad a !a comision del delito. Tampoco se extendera su aphcacwn a los delitos a los 
cuales no se aplique actualmente. . 
3. Nose restablecera la pena de muerte en los Estados que !a han abohdo. • . 
4. En ningiln caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos polfticos ni co~~es cone~os con .los pohticos. 
5. No se impondra !a pena de muerte a personas que, en el mome~to de la comlSlon del ~ehto, tuVIeren menos de 
dieciocho aiios de edad o mas de setenta ni se le aplicaci a las muJeres en estado de graVIdez. 
6. Toda persona condenada a muerte tie~e derecho a solicitar !a amni~tia, el indulto o la conm~tacion de la p:na, 
los cuales podran ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte rmentras !a sohcttud 
este pendiente de decision ante autoridad competente". 
Aiio VIII, N° 3. Santiago, enero - diciembre 2002 
148 
de 1a buena fe, teniendo en cuenta e1 objeto y fm del mismo, 
articulo nillnero 31.1 de 1a Convenci6n de Viena53 • 
Asi el objeto del articulo 4.1 de la Convenci6n es la proteccion al derecho 
vida, dedicando los cinco nillneros siguientes al tratamiento de la aplicabilidad d: 
pena de muerte. Revela una inequivoca tendencia limitativa del ambito de dicha 
sea en su imposicion, sea en su aplicacion, con el claro proposito de extremar 
condiciones en que el derecho a la vida seria compatible con la pena de muerte en 
paises que no la han abolido54• 
El sentido limitativo de la aplicacion de la pena de muerte, subyace en los articulos 
4.2 Y 4.3 de la Convenci6n. No solo con la intencion de otorgar garantias procesales en 
aplicacion o imposicion, sino que dichas normas plantean el deseo de ponerle 
definitivo "A traves de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en 
los paises que no han resuelto ailll abolirla, como en aquellos que si han tornado esa deter. 
· ·, .. ss L . 
mmacwn . a misma sentencia continlia diciendo: "Si bien la Convenci6n no llega a la 
supr~sion de la pena de muerte, si prohibe que se extienda su uso y que se imponga respecto 
a dehtos para los cuales no estaba prevista anteriormente. Se impide asi cualquier expan. 
sion en la lista de crimenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohibe de modo 
absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la 
decision de un Estado Parte en la Convenci6n, cualquiera sea el tiempo en que la haya 
adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolu-
cion definitiva e irrevocable"56• 
De esta forma queda claro que a Chile, en virtud de lo seiialado por la Convenci6n y 
por la Corte le esta vetada absolutamente la posibilidad de extension o restablecimiento de 
la pena de muerte con posterioridad a la entrada en vigor de la Convenci6n. 
Ellegislador chileno ha retomado la tendencia mundial de no amp liar el campo 
de delitos sancionados con pena capital, pero con ocasion de la Ley no 19.617, modifi-
co el C6digo Penal introduciendo el articulo 3 72 bis ( actualmente derogado ), que en 
su inciso segundo seiialaba: "El que con ocasion de violacion por via vaginal si la 
victima fuere mujer o por via anal si fuere hombre, cometiere ademas el homicidio del 
ofendido sera castigado con la pena de presidio perpetuo a muerte". Ello se debio ala 
intencion del legislador de sancionar con igual reproche la violacion sodomitica con 
resultado de muerte. Pero ello fue un acto de poca prudencia legislativa, toda vez que 
no se considero la posibilidad de incumplir las normas de la Convenci6n Americana. 
En el supuesto, de que un Estado parte de la Convenci6n Americana dicta una 
ley que viola manifiestamente las obligaciones que un Estado ha contraido al ratificar 
la Convenci6n, cabe preguntarse que efectos juridicos produce esa ley. 
Me permito citar el caso de PerU, que en 1993 modifico su constitucion am-
pliando el margen de delitos contemplados con pena de muerte en contradiccion a lo 
53 
<?orte ~terameric:ma de Derechos Humanos, Opinion Consultiva OC-3/83, del 8 de septiembre de 1983, 
sene A, numero 3, parrafo 49. 
54 Ibid, parrafo 52. 
55 Ibid, parrafo 56. 
56 Ibid, parrafo 56. 
La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad- Cultura, 2" epoca. 
149 
en el articulo 4.2 y 4.3 de la Convenci6n Americana. La Corte Interameri-
de Derechos Humanos resolvio lo siguiente: "La Corte concluye que la promul-
de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un 
al ratificar o adherir a la Convencion constituye una violacion de esta y que en 
de que esa violacion afecte derechos y libertades protegidos respecto de 
iliv·tm1o:s determinados, genera responsabilidad intemacional para el Estado"
57
• De 
forma, se colige que un Estado que ha dictado una ley incompatible con los trata-
intemacionales debe adoptar medidas legislativas, con el objeto de adecuar el 
intemo con las disposiciones del tratado58• 
Interpretacion de !a expresi6n "delitos mas graves" contemplada en el artfculo 
de !a Convencion Americana de Derechos Humanoslos paises donde no se ha abolido la pena de muerte se establece una limitacion, 
es que solo puede imponerse a los "delitos mas graves". La dificultad radica en 
·.e11te1ndt!r dicha expresion, ya que sin duda existen diferencias culturales, sociales y 
imridtcas entre los distintos estados. 
El Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas, en resolucion del 25 de 
mayo de 1984, interpretando esta disposicion seiialo que son "aquellos que tengan conse-
cuencias fatales u otras consecuencias graves". Debido ala ambigiiedad de esta interpreta-
cion se ha entendido que la tendencia mundial es restringir el campo de aplicacion de la 
d 1 ' . 59 pena de muerte a aquellos delitos en que haya resultado la muerte e a vtctlma . 
Sin embargo, en Chile no todos los delitos para los que se establece la pena de 
muerte en nuestro pais requieren como condicion la muerte de la victima60 • Es mas, 
algunos tipos penales no garantizan el debido proceso, como por ejemplo el articulo 
287 inciso segundo del C6digo de Justicia Militar que dispone: "El culpable com-
prendido en alguno de los casos antes expresados, podra ser muerto en el acto por 
cualquiera de los presentes, sea superior o inferior". 
Por otro lado, se pretende identificar los delitos mas graves con aquellos que la 
ley sanciona con pena capital; si se acogiera ese criterio la decision sobre gravedad 
queda entregada al arbitrio de las consideraciones personales dellegislador de tumo. 
El Juez de la Corte Interamericana, Garcia Ramirez, ha seiialado: "No es la gravedad 
lo que determina la punibilidad sino esta la que justifica aquella"61 . El mismo jurista 
seiiala, interpretando la expresion "delitos mas graves" lo siguiente: "El regimen 
penal modemo de raiz democratica y garantista, previene la tutela de los bienes juridi-
cos mas preciados contra los peligros mas severos. El bien juridico de mayor jerarquia 
51 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinion Consultiva OC-14/94, del 9 de diciembre de 1994, 
Serie A, nfunero 14, parrafo 50. 
58 Ver Villavicencio Miranda, Luis. La Constitucion y los Derechos Humanos. p. 73-82. 
59 Amnistia Intemacional, Error Capital, la pena de muertefrente a los Derechos Humanos, p. 58. 
60 En el Codigo de Justicia Militar, los articulos 244, 270, 287, 288, 303, 304, 327, 336 n°1, 347, 379, 383, 
385, 391 y 392. . 
61 
Garcia Ramirez, Sergio. Voto concurrente razonado en el Caso Hillaire, Constantine, Benjamin y otros. 
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C, n° 94, parrafo 8. Del21 de junio del2002. 
Aiio VIII, N° 3. Santiago, enero - diciembre 2002 
150 
es la vida humana, y el ataque mas intenso que se le puede dirigir es el .uv'lill\anr. 
ahora bien 'los delitos mas graves' son aquellos cuya gravedad se halla colocada 
punto mas alto de la piramide, los que merecen el reproche mas intenso, los 
afectan de manera mas severa los bienes individuates y sociales, en fin, los que 
insuperable gravedad pudieran acarrear una insuperable punici6n: la pena 
Hoy en Chile coexisten dos sistemas penales, uno que restringe el poder punitivo 
Estado prohibiendo la privaci6n arbitraria de la libertad, garantizando la integridad 
psiquica de los individuos y por otro lado un C6digo de Justicia Militar, que 
como titular de dichos bienes al Estado, lo que en tiempos de guerra puede llevar a 
"exageraci6n de las doctrinas de Binding y de Rocco, haciendo uso de definiciones 
de K.iel, quien suprime el concepto de bien jurldico, ya que lo Unico que importa es 
Estado y por tanto el delito, el injusto, hay que construirlo en tomo a la fidelidad 
del Estado y a su infracci6n; de ahi entonces que el delincuente podia ser calificado 
traidor y lo que importaba era tipi:ficar a las distintas clases de traidores y hacerlos 
sables seglln el grado de mala conciencia, de su falta de lealtad"63• 
En suma, existen dos tipos de criterios respecto a la antijuridicidad, a la culpa-
bilidad y por sobre todo a las penas y ello no es sino consecuencia de la coexistencia 
de dos sistemas penates distintos: uno que se esfuerza por reconocer como valor el 
iusnaturalismo y otro que se construy6 sobre la base de un positivismo dogmatico. 
8. CONCLUSIONES 
El problema de dilucidar la efectividad de la pena de muerte como parte de un sistema 
punitive, corresponde no solo allegislador sino tambien a los distintos actores de la socie-
dad, lo que no es posible de solucionar por medio de la dogmatica penal, ni tampoco por 
medio de la filosofia o la teologia. Ello queda entregado a la evoluci6n de la cultura moral 
de los pueblos; son estos Ultimos los que tienen como deber el cuestionarse curues son los 
bienes juridicos fundamentales y que garantias pretende que el Estado otorgue como fomm 
de protecci6n de los mismos; de esta manera se logra una mejor comprensi6n de la crimi-
nalidad, asi como tambien surge la posibilidad de cuestionar la justi:ficaci6n de la sanci6n 
penal. Aqui no se trata de seguir modelos europeos o latinoamericanos, porque en materias 
tan fundamentales como el derecho a la vida o la libertad no existe politica criminal o 
legislaci6n que pueda afectar estos derechos sin que al mismo tiempo smjan voces de 
rechazo por parte de la comunidad intemacional. 
La existencia de la pena de muerte dentro del ordenamiento juridico constituye 
un instrumento de aquellos sistemas penales con dificultades de adecuaci6n a la reali-
dad social, como lo es tambien la existencia de penas linicas o excesivamente elevadas 
para los delitos contra la propiedad en relaci6n con otros bienes juridicos; asi, como 
dijera el profesor Zaffaroni, "Resulta que todas las sociedades ocultan ciertos conflic-
tos valiendose del sistema penal, porque no saben, no pueden o no quieren resolver-
62 Ibid. pru-rafo 9. 
63 Bustos Ramirez, Juan. Bases criticas de un nuevo proceso penal, p. 17. 
La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad- Cultura, 2• epoca. 
151 
. , no tiene solo conflictos con relaci6n a la pena de 
En este se,nt~do ;u~tr~ ~al~ilitar sino que tiene la tarea de definir su politica 
en el Codlgo e us cla 1, d l't Por lo tanto existe la posibilidad de 
fonna de lucha contra e e 1 °· ' . 
como 1 tualidad de no poder solucionar un confllcto 
. 1 dor en el futuro ante a even 
ellegls a 1 ·n, de honor que ocupa en algunos sectores 
instate la pena de muerte en e Sl on 
re como fonna de respuesta a la critninalidad. 
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La Revista de Derecho: Derecho - Sociedad- Cultura, za epoca.

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